derecho - Dr. Crosby González Montiel

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Transcript derecho - Dr. Crosby González Montiel

DERECHO PENAL
Y DERECHO
PROCESAL
DR. CROSBY GONZÁLEZ MONTIEL
UNIVERSIDAD VERACRUZANA
MAESTRÍA EN MEDICINA FORENSE
RELACIÓN ENTRE LA MEDICINA Y EL
DERECHO
La
medicina
legal
o
medicina forense, es la
especialidad médica que
aplica
todos
los
conocimientos
de
la
medicina para el auxilio del
derecho
a
Ministerio
Público,
Jueces
y
tribunales
de
la
administración de justicia;
es decir, es el vínculo que
une al derecho y a la
medicina.
RELACIÓN ENTRE LA MEDICINA Y EL
DERECHO
Común
o
tradicionalmente
llamamos a la medicina forense
(de foro: por ser en la antigüedad
los foros o tribunales en donde se
desempeñaba esta disciplina), en
la actualidad se distinguen dos
escuelas:
1. La escuela latina en donde son
formados los médicos legistas, y
2.
La escuela anglosajona en
donde
se
forman
médicos
forenses.
RELACIÓN ENTRE LA MEDICINA Y EL
DERECHO
Los médicos legistas o forense están
capacitados para realizar múltiples
diligencias entre las que destacan:
Dictaminación sobre responsabilidad
profesional, es decir, determinar si sus
colegas médicos actuaron o no con la
responsabilidad debida. Determinación
de las causas, mecanismo y manera de
la muerte cuando éstas son de origen
violento. Coadyuvan en la procuración
de la justicia, auxiliando al juez a
resolver dudas derivadas de la
actuación de los fenómenos médicobiológicos - cuando están presentes cuando se comete algún presunto
hecho delictivo.
FUNCIÓN DE MEDICINA FORENSE
En una nota publicada en la pagina de El mundo hace
referencia que “La Medicina Forense lleva siglos intentando
atar los cabos sueltos de algunas muertes inexplicables.
Crímenes pasionales, suicidios, asesinatos políticos... son
muchas las páginas de la historia escritas gracias a esta
disciplina. Desde el 16 de febrero de 2006, una exposición
organizada por los Institutos Nacionales de Salud de Estados
Unidos -'Pruebas visibles: miradas forenses del cuerpo
humano'- rinde homenaje a una ciencia que, como señala el
director de la Biblioteca Nacional de Medicina de EEUU,
Donald Lindberg, ha hecho visible lo que el ojo, a primera
vista, no puede ver.
FUNCIÓN DE MEDICINA
FORENSE
LA AUTOPSIA DE ABRAHAM
LINCOLN
Instrumentos quirúrgicos utilizados en la
autopsia de Abraham Lincoln, realizada el
15 de abril de 1865. Un día antes, el
entonces presidente de EEUU fue
asesinado por John Wilkes Booth, un sureño
que le disparó en el Teatro Ford (en
Washington, D.C.). En torno a la muerte de
Lincoln han surgido muchas leyendas
urbanas como las que señalan las extrañas
coincidencias entre este homicidio y el del
presidente Kennedy.
INVITACIÓN: VER PAG.
http://www.elmundo.es/elmundosalud/especiales/2006/02/fore
nse/01.html
FUNCIÓN DE MEDICINA FORENSE
• Documental: La morgue
DOCUMEhttp://www.youtube.com/watch?
v=b0mb2exsBbc&feature=relatedNTAL:
MORGEN
PRESPECTIVA INTERNACIONAL HUMANITARIA
DE LA MEDICINA FORENSE
Actualmente la medicina forense tiene campos de acción más amplios e
incluye el campo humanitario. Las Convenciones de Ginebra y los
protocolos adicionales incluyen reglas claras referentes al manejo de los
cadáveres y la responsabilidad de las diferentes autoridades o grupos
en conflicto para identificarlos y disponer de ellos, de manera que sea
posible recuperarlos más tarde y entregarlos a sus familias. El Comité
Internacional de la Cruz Roja ha sido la organización pionera en estas
labores, e igualmente Naciones Unidas e INTERPOL, entre otras
organizaciones públicas, privadas y ONGs; emplean actualmente
protocolos y guías de trabajo para contextos de atención humanitaria y
prevención de violaciones al Derecho Internacional Humanitario. El
empleo de la medicina forense en diferentes partes del mundo ha sido y
seguirá siendo un componente importante de las misiones humanitarias.
http://dx.doi.org/10.4321/S1135-76062010000100005
EL DERECHO
La palabra derecho proviene del término latino
directum, que significa “lo que está conforme a la
regla”.
De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano (2008) La
idea de que el derecho sea o constituya un orden
jurídico, presupone la concepción de que es un conjunto
de normas o disposiciones creadas por ciertas
instancias apropiadas, reconocidas por el propio Estado
para crear el derecho y que son, por lo general eficaces,
esto es, que son mayormente seguidas u obedecidas
EL DERECHO
Como ya mencionamos la palabra proviene del vocablo
latino directum, que significa no apartarse del buen
camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se
dirige o es bien dirigido.
Por general se entiende por Derecho, al conjunto de
normas jurídicas, creadas por el estado para regular la
conducta externa de los hombres y en caso de
incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
EL DERECHO
También el mismo diccionario, refiere que el
derecho es (un sistema) normativo. Lo es en
dos sentidos:
1. Se componen de normas o requerimientos de
conductas fomulables (lingüísticamente).
2. Prescribe (guía) y evalúa la conducta humana
EL DERECHO
“El Derecho es el conjunto de normas que
imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de
convivencia social y cuyo fin es dotar a
todos los miembros de la sociedad de los
mínimos de seguridad, certeza, igualdad,
libertad y justicia”
(Kelsen, Hans. La Teoría pura del Derecho. Gernika. México.1993)
EL DERECHO
COMO VALOR, el Derecho se considera al
conjunto de disposiciones que adquieren rango
obligatorio y que se encuentran al servicio de
valores sociales, además de tener una finalidad
axiológicamente respetable.
FINES DEL DERECHO
Recaséns Fiches, Luis. En su texto Introducción
al Estudio del Derecho, los fines del derecho
son:
1. SEGURIDAD
2. JUSTICIA
3. BIEN COMÚN
FINES DEL DERECHO
a).SEGURIDAD. El ordenamiento responde a la
ineludible necesidad de un régimen estable, a la
eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas
bien determinadas y cumplimiento cabalmente
garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad:
“garantía dada al individuo, de que su persona, sus
bienes y sus derechos no serán objetos de ataques
violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
FINES DEL DERECHO
2. JUSTICIA. Es la adaptación de la conducta
del hombre a las exigencias de su naturaleza
social. Como virtud, la justicia es –según explica
Santo Tomas–, el hábito según el cual, alguien,
con constante y perpetua voluntad, da a cada
uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en
relación con otro todo lo que le esta
subordinando.
FINES DEL DERECHO
3. BIEN COMÚN. Es el conjunto organizado de
las condiciones sociales gracias al cual la
persona humana puede cumplir su destino
natural y espiritual. Es la forma de ser del ser
humano en cuanto el hombre vive en
comunidad. Abundancia necesaria para le
mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra
vida corporal, paz, virtud para el alma son fines
que ha de cumplir la acción gubernamental para
realizar el bien común.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
•
•
•
•
•
•
DERECHO NATURAL
DERECHO POSITIVO
DERECHO OBJETIVO
DERECHO SUBJETIVO
DERECHO PUBLICO
DERECHO PRIVADO
CLASIFICACIÓN DEL
DERECHO
El derecho penal es una rama del derecho
público interno, pues la potestad punitiva
(ius puniendi) compete exclusivamente al
Estado.
UBICACIÓN DEL DERECHO
EN EL MÓDULO
Los tipos de derecho que nos corresponde
abordar, es este módulo denominado
Derecho Penal y Derecho Procesal
corresponde en primera instancia a la
clasificación del derecho positivo, objetivo
y derecho público.
DERECHO PENAL
También llamado derecho criminal,
derecho punitivo o derecho de castigar.
Es el conjunto de normas jurídicas del
Estado que versan sobre el delito y las
consecuencias que éste acarrea, ello es,
la pena y las medidas de seguridad. (Diccionario
jurídico mexicano)
DERECHO PENAL
De acuerdo a Sergio García Ramírez, la misión
del derecho punitivo, tiene como misión un
estado de derecho justo, comprometido con el
respeto al ser humano y la conducción
democrática del poder publico.
El régimen penal es el último recurso del control
social
DERECHO PENAL
Bajo esta concepción del derecho penal,
existe
un
principio
constitucional
denominado: “no hay delito ni pena sin ley
previa”
DERECHO PENAL
Otros de los principios que sostiene al derecho
penal es que la ius puniendi, representa la ultima
ratio en la defensa de bienes jurídicamente tenido
por fundamentales, que el delito lesiona de modo
intolerable: entre ellos se cuenta, la vida, la
integridad corporal, el patrimonio, la libertad, el
patrimonio, la incorruptibilidad de la función
pública, entre otros.
DELITO
Si pensamos en el concepto de delito, podemos decir,
que es toda conducta contraria a la justicia y a la utilidad
social, realizada en oposición a las prescripciones
señaladas en la ley penal y sujeta a una sanción
corporal, pecuniaria, patrimonial o una variedad de
éstas. También se le conoce como aquella conducta
típica, antijurídica, culpable, sometida a una sanción
penal, la cual llena las condiciones objetiva de
punibilidad.
Diccionario terminológico de ciencias forenses. Víctor Manuel Nando Lefort y Ángel Gutiérrez Chávez
DELITO
En el derecho penal, delito es la acción u
omisión ilícita y culpable expresamente descrita
por la ley bajo la amenaza de una pena o
sanción criminal. (Diccionario jurídico mexicano)
SUJETOS DEL DELITO
El delito es una acción u omisión realizado
por alguien (Sujeto activo) por los cuales
un interés jurídico que pertenece a otra
persona (Sujeto pasivo) es lesionado o
puesto en peligro.
ELEMENTOS DEL DELITO
Los elementos del delito son los
componentes y características, no
independientes, que constituyen el
concepto del delito. Elementos del Delito.docx
DELITO
"La Teoría Del Delito es un sistema categorial
clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a
peldaño, se va elaborando a partir del concepto
básico de la acción, los diferentes elementos
esenciales comunes a todas las formas de
aparición del delito”. (MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCÍA ARÁN,
Mercedes, Derecho Penal. Parte General)
DERECHO PENAL
Ya habíamos hablado que el derecho tiene como
objetivo regular la conducto de los seres humanos,
esto con el fin de garantizar el convivencia y paz
entre las personas que componen un grupo social.
Bajo estas circunstancia al crear el hombre al
Estado, le doto de derechos que ellos mismos se
desprendieron, derechos que se trasformo en
poder.
EL DERECHO PENAL
El poder del que fue dotado el Estado, era necesario,
de lo contrario sería un ente que débil y no seria
obedecido, cualquiera que transgrediera las reglas de
convivencia puesta por el mismo, no se podría
castigar. Por ello a cada norma de este tipo de derecho
se le incluyo un sanción o pena.
Esto lo hizo fuerte y justo?
EL DERECHO PENAL
LA PENA
Pero que es la pena?
Para Kant la pena es una retribución al mal
causado por el delito, y, por tanto, ha de ser
adecuada a la gravedad de la culpabilidad
reflejada en el hecho.
DERECHO PENAL
LA PENA
• La pena retribuye el mal causado por el delito, y, por tanto, ha de
ser adecuada a la gravedad de la culpabilidad reflejada en el hecho.
• La retribución es el fundamento de la culpabilidad y de la pena al
explicar por qué se impone una pena a un autor concreto y legitima
y limita el “ius puniendo” del Estado.
•
La culpabilidad según esto sería el fundamento y medida de la pena. Esta
culpabilidad se basaría en el libre albedrío, esto es, en la libertad de la
persona para actuar libremente, lo que la convertiría en responsable de sus
actos.
LEY PENAL
Se aplicará en el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, en los casos siguientes:
I. Por los delitos perpetrados dentro de su territorio jurídico,
cuando sean de la competencia de sus tribunales;
II. Por los delitos que se preparen o cometan fuera de él,
cuando produzcan efectos dentro del territorio
veracruzano; o
III. Por los delitos permanentes y por los continuados, que
se sigan cometiendo en él.
DOLO Y CULPA
Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden
llevarse a cabo dolosa o culposamente.
• Obra con dolo, el que conociendo las circunstancias que
integran la descripción legal, quiere o acepta la
realización de la conducta o hecho legalmente descritos.
• Hay culpa cuando violando un deber de cuidado se
realiza una conducta o hecho cuyas consecuencias eran
previsibles y no se previeron; cuando habiéndose
previsto se confía en que no sucederán; o por impericia.
CAUSAS QUE EXCLUYEN EL
DELITO
Son excluyentes del delito:
I. La ausencia de conducta;
II. La atipicidad;
III. Las causas de justificación; y
IV. Las causas de inculpabilidad.
LA TENTATIVA
Existe tentativa cuando, con el propósito
de cometer un delito, se inicia su
ejecución mediante actos u omisiones
idóneos y no se consuma por causas
independientes a la voluntad del agente
DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
DEL DELITO
• Las consecuencias jurídicas del delito serán las penas y
medidas de seguridad que prevé este código, las que se
impondrán como sanciones de manera autónoma o
complementaria.
• Las penas y medidas de seguridad se impondrán con
sus modalidades, en los términos previstos en este
código. La autoridad judicial dictará las sanciones y
éstas
serán
ejecutadas
por
las
autoridades
competentes.
DE LAS PENAS
Las penas que se pueden imponer a las
personas físicas, son:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad o semilibertad personal;
III. Sanción pecuniaria;
IV. Decomiso de los instrumentos y objetos
relacionados con el delito;
DE LAS PENAS
V. Trabajo en favor de la comunidad o de la
víctima u ofendido del delito;
VI.
Suspensión,
privación,
destitución
e
inhabilitación de derechos, funciones y empleos;
VII. Amonestación; y
VIII. Publicación de sentencia.
PRISIÓN
• La prisión consiste en la privación de la libertad
corporal del sujeto activo del delito, hasta por
setenta años, que será compurgada en el lugar
que designe el órgano ejecutor de las
sanciones.
• En toda pena de prisión se computará el tiempo
de detención y de prisión preventiva.
SANCIÓN PECUNIARIA
• La sanción pecuniaria comprende la multa y la
reparación del daño.
• La multa es la obligación de pagar al Estado una suma
de dinero que será fijada en número de días de salario
hasta un máximo de mil. Para los efectos de este
código, se entiende por salario el mínimo general diario
vigente en la zona en el momento de la consumación, si
el delito es instantáneo; en el momento en que cesó la
consumación, si es permanente; o en el momento
consumativo de la última conducta, si es continuado.
SANCIÓN PECUNIARIA
La reparación del daño tiene el carácter
de pena pública. El sujeto pasivo o sus
derechohabientes, en
los
términos
dispuestos
por
el
Código
de
Procedimientos Penales del Estado,
podrán comparecer directamente ante el
juez para este efecto.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
• Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los
más necesitados de protección por el valor que
representa el objeto de tutela como son la vida, la
libertad, el patrimonio, la seguridad, la salud entre otros.
• El motor que produce la necesidad de crear y actualizar
el derecho es la justicia. Siempre se ha reconocido que
el fin del derecho es la justicia a partir de esta afirmación
es que el tema cobra relevancia.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
El bien jurídico se denomina de formas diversas, tales
como: derecho protegido, bien garantizado, interés
jurídicamente tutelado, objeto jurídico, núcleo del tipo,
kernel, objeto de protección. No puede surgir el delito
cuando por inexistencia del objeto de tutela o por falta
de idoneidad de la acción es imposible la lesión de un
bien jurídico, el cual se presenta en las formas más
diversas debido a su pretensión de garantizar los
derechos de toda persona, como pueden ser entre otros:
reales, jurídicos, psicológicos, físicos, etcétera.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
Rocco precisó que el concepto de bien
jurídico ha de apoyarse sobre la idea de
valor. Según Cobo del Rosal, el bien
jurídico se puede definir como “todo valor
de la vida humana protegida por el
derecho”
CATÁLOGO DE DELITOS
Un inventario, memoria o listado de casos
o sucesos puestos en orden.
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD
PERSONAL.
1. HOMICIDIO.
2. LESIONES
3. INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO
4. ABORTO
5. VIOLENCIA FAMILIAR
DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O
LA SALUD PERSONAL
• OMISIÓN DE AUXILIO
• OMISIÓN DE CUIDADO
• EXPOSICIÓN DE MENORES E
INCAPACES
• PELIGRO DE CONTAGIO
• MANIPULACIÓN GENÉTICA
• ESTERILIDAD FORZADA
DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD
•
•
•
•
•
•
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD LABORAL
SECUESTRO
ASALTO
COACCIÓN Y AMENAZAS
ATAQUES A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE
EXPRESIÓN
• ALLANAMIENTO DE MORADA
• ALLANAMIENTO DE DESPACHO, OFICINA O
CONSULTORIO
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA
INVIOLABILIDAD DEL SECRETO
• VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD
• REVELACIÓN DE SECRETOS
• DELITOS INFORMÁTICOS
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y
LA SEGURIDAD SEXUAL
•
•
•
•
•
PEDERASTIA
VIOLACIÓN
ABUSO ERÓTICO-SEXUAL
ESTUPRO
ACOSO SEXUAL
DELITOS CONTRA EL HONOR
• DIFAMACIÓN (DEROGADO)
• CALUMNIA (DEROGADO)
DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD
• DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
•
•
•
•
•
•
ABIGEATO
ABUSO DE CONFIANZA
RETENCIÓN INDEBIDA DE COSA MUEBLE
FRAUDE
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE
ACREEDORES
• INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE
ACREEDORES
• EXTORSIÓN
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
•
•
•
•
•
USURA
DESPOJO
DAÑOS
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
• VIOLENCIA FAMILIAR
• INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR
ALIMENTOS Y ABANDONO DE FAMILIARES.
• TRÁFICO DE MENORES
• DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL ESTADO
CIVIL
• BIGAMIA
• MATRIMONIOS ILEGALES
• INCESTO
DELITOS DE MALTRATO E INDUCCIÓN A
LA MENDICIDAD
• MALTRATO
• INDUCCIÓN A LA MENDICIDAD
DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE
UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL O TÉCNICA
• DELITOS DE ABOGADOS, DEFENSORES Y
LITIGANTES.
• DELITOS COMETIDOS POR MÉDICOS, AUXILIARES
Y OTROS RELACIONADOS CON LA PRÁCTICA DE
LA MEDICINA.
• DELITOS
COMETIDOS
POR
OTROS
PROFESIONALES Y TÉCNICOS.
• USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE
PROFESIÓN.
DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA
SEGURIDAD COLECTIVA
• DELITOS AMBIENTALES
• ESTRAGOS
• INCITACIÓN A COMETER UN DELITO Y
APOLOGÍA DE ÉSTE O DE ALGÚN
VICIO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE
TRANSPORTE Y DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN
• CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y LOS
MEDIOS DE TRANSPORTE
• VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA
• CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE
VEHÍCULOS.
DELITOS DE FALSEDAD
• FALSIFICACIÓN DE LLAVES, SELLOS,
MARCAS Y CONTRASEÑAS
• FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
• FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS Y
CONTRA LA FE PÚBLICA
• USO DE DOCUMENTO FALSO
DELITOS CONTRA LA
MORAL PÚBLICA
• ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA
• CORRUPCIÓN DE MENORES O
INCAPACES
• PORNOGRAFÍA
• LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS
DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y
EXHUMACIONES
• VIOLACIÓN DE LAS LEYES SOBRE
INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
• CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL
ESTADO
•
•
•
•
•
•
CONSPIRACIÓN
REBELIÓN
SEDICIÓN
MOTÍN
TERRORISMO
SABOTAJE
DELITOS CONTRA EL SERVICIO
PÚBLICO
• EJERCICIO INDEBIDO O ABANDONO DEL SERVICIO
PÚBLICO
• ABUSO DE AUTORIDAD
• INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL
• COALICIÓN
• COHECHO
• PECULADO
• EXACCIÓN ILEGAL
• INTIMIDACIÓN
• TRÁFICO DE INFLUENCIA
DELITOS CONTRA EL
SERVICIO PÚBLICO
• ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
• DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE
PARTICULARES
• QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
• ULTRAJES A LA AUTORIDAD
DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
•
•
•
•
•
•
FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD.
FRAUDE PROCESAL.
FALSAS DENUNCIAS Y SIMULACIÓN DE PRUEBAS.
EVASIÓN DE PRESOS.
ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO.
QUEBRANTAMIENTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN,
SUSPENSIÓN O INHABILITACIÓN E DERECHOS.
• CONTRA LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS
HECHOS
• REVELACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA
DELITOS CONTRA EL DESARROLLO
URBANO Y EL DERECHO A LA VIVIENDA
• FRACCIONAMIENTO INDEBIDO
• VENTA O PROMESA DE VENTA
INDEBIDA
DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN
ELECTORAL
• DE LOS DELITOS ELECTORALES
DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
•
•
•
•
•
•
•
•
VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA
VIOLENCIA ECONOMICA O PATRIMONIAL
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
VIOLENCIA LABORAL
VIOLENCIA EN EL AMBITO EDUCATIVO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
PUBLICA
• ESPIONAJE CONTRA LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
PUBLICA
• MOVILIZACION DE SERVICIOS DE
EMERGENCIA