fich. tema 9 contr. bancarios y m.v

Download Report

Transcript fich. tema 9 contr. bancarios y m.v

TEMA 9
CONTRATOS BANCARIOS
Y MERCADO DE VALORES
1. El
Sistema Financiero.
2. Contratos Bancarios.
3. Mercado de Valores
1
TEMA 9
SISTEMA FINANCIERO
Dentro de las distintas clases de actividad
empresarial, destaca por su importancia
"las actividades financieras" propias del
Mercado Financiero que están compuestas
por tres sectores a saber:
 El financiero.
 El asegurador.
 El Mercado de Valores.
2
TEMA 9
Órganos de Control

El régimen legal es la liberalización o desregulación de
estos sectores antaño fuertemente regulados por la
Administración.
 Hay un control sobre su estabilidad, solvencia,
transparencia, prudencia en la gestión y seguimiento de
una ética o "normas de conducta", aunque hay un unidad
y solidaridad de riesgos entre los tres subsectores.
 Existen tres órganos de control:
 Banco de España (Ley 13/1994 de 1 junio, de autonomía,
BOE del 2),
 Comisión Nacional del Mercado de Valores (Ley 24/1988)
 Dirección General de Seguros (Ley 33/1984)
3
TEMA 9
Entidades Financieras
en que se divide
a)
Las Entidades de Crédito.
b)
Las Entidades Aseguradoras.
Las Entidades del Mercado de
Valores.
Las Instituciones
de Inversión
Colectiva.
Las Entidades de Capital-Riesgo.
c)
d)
e)
4
TEMA 9
Entidades Financieras
en que se divide
a)
Las Entidades de Crédito.
b)
Las Entidades Aseguradoras.
Las Entidades del Mercado de
Valores.
Las Instituciones
de Inversión
Colectiva.
Las Entidades de Capital-Riesgo.
c)
d)
e)
5
TEMA 9
a) Las Entidades de Crédito


Definidas de forma amplia por la Ley
26/1988, que incluyen a las Entidades de
Depósito (bancarias) y otras;
La importante Ley 3/1994 de 14 abril
(BOE del 15) redefine las Entidades de
Crédito, haciéndolas coincidir casi con las
de depósito, a partir del 31-12-1996
6
TEMA 9
b) Las Entidades Aseguradoras


Reguladas en la Ley 33/1984 de 2 de
agosto.
Incluyen a las Sociedades Anónimas de
Seguros, las Sociedades Mutuas de
Seguros, Las Mutualidades de Previsión
Social y las Cooperativas de Seguros
7
TEMA 9
c) Las Entidades del Mercado de
Valores


Denominadas "Empresas de Servicios de
Inversión" por virtud de la Ley 37/1998 de
reforma de la LMV.
Incluye las Sociedades y Agencias de
Valores
y
las
Sociedades
de
administración de carteras
8
TEMA 9
d) Las Instituciones de Inversión
Colectiva


En forma de Sociedades anónimas o de
Fondos de Inversión Colectiva.
La Ley 37/98 desgaja las Sociedades de
administración de cartera
9
TEMA 9
e) Las Entidades de Capital-Riesgo


Pueden ser Sociedades Anónimas y
Fondos de Capital-Riesgo.
Reguladas por la Ley 1/1999 de 5 de
enero, BOE 6 enero.
10
TEMA 9
CONTRATOS BANCARIOS
LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

La Ley 3/1994 redujo el concepto de
“entidad de crédito” separando de él las
tradicionalmente llamadas “entidades de
crédito de ámbito operativo limitado” y
las agrupó bajo la denominación de
“establecimientos
financieros
de
crédito”.
11
TEMA 9
Denominación de Entidades de Crédito

Son “empresas que tienen como actividad
típica y habitual, recibir fondos del público
en forma de depósito, préstamo, cesión
temporal de activos financieros u otras
análogas y que llevan aparejada la
obligación de restitución, empleando tales
fondos en la concesión de créditos por
cuenta propia”.
12
TEMA 9
Entidades de Crédito

Públicas
Bancos

Privadas
Cajas de Ahorro

Cooperativas
13
TEMA 9
Disposiciones comunes para las
Entidades de Crédito

Están sometidas a una serie de normas que son
comunes en principio para todas ellas.
 Están recogidas en un conjunto de disposiciones
dispersas y en constante modificación.
 Hemos de limitarnos a indicar simplemente
algunos aspectos esenciales de esa normativa.
 La contabilidad obligatoria.
 Régimen de incompatibilidades.
 Mantener relaciones entre activos y pasivos o
entre recursos e inversiones.
 Supervisión de la Administración pública.
14
TEMA 9
a) La contabilidad obligatoria

Más minuciosa y compleja que para el resto
de los empresarios en general.

La O.M. de 31 de marzo de 1989, modificada
por la de 8 de abril de 1997, encomienda al
Banco de España la facultad de establecer y
modificar las normas de contabilidad y
modelos de los estados financieros a que se
refiere el apartado 1 del artículo 48 de la Ley
26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e
intervención.
15
TEMA 9
b) Régimen de incompatibilidades

Se prohíbe que los presidentes, consejeros y alto
personal de la Banca privada desempeñen
cargos análogos en otros bancos o formen parte
de más de cuatro Consejos de administración de
sociedades españolas.

Se imponen límites a los créditos que pueden ser
concedidos a las sociedades vinculadas.

Se prohíbe que, salvo en ciertos casos, los
administradores de los Bancos puedan ostentar
la representación de los derechos conferidos a
las acciones depositadas en el banco.
16
TEMA 9
c) Mantener relaciones entre activos y
pasivos o entre recursos e inversiones

“Los
coeficientes
bancarios”
han
sido
establecidos por las Leyes número 26/1983, de
26 de diciembre, sobre Coeficientes de Caja; la
ya citada Ley 13/1985, sobre Coeficientes de
Inversión, Recursos propios y Obligaciones de
Información de los Intermediarios financieros, y
la Ley 13/1992, de 1 de junio, sobre recursos
propios y supervisión en base consolidada de las
Entidades financieras, que se han completado
por disposiciones de menor rango..
17
TEMA 9
d) Supervisión de la
Administración pública

Las entidades de crédito están
sometidas a la supervisión de la
Administración pública, a través
fundamentalmente del Banco de
España.
18
TEMA 9
Entidades de Crédito Públicas

En su regulación dominan las normas administrativas.
 La tradicionalmente llamada “Banca Pública” sufrió un
cambio importante en su legislación el año 1991.
 En primer lugar, el Decreto – Ley de 3 de mayo de ese año, creó la
Corporación Bancaria Española configurándola como sociedad estatal
adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.
 Posteriormente se dictó la Ley 25/91 de 21 de noviembre que derogó
ese Decreto – Ley y estableció una nueva organización de las
entidades de crédito de capital estatal creando la Corporación Bancaria
de España S.A., Argentaria, siguiéndola configurando como sociedad
estatal, pero sometida a las normas de Derecho Mercantil.
 El capital inicial debía estar totalmente desembolsado y el
artículo 1.1. de la Ley de 21 de noviembre de 1991 añadía:
“será enteramente de la titularidad del Estado”, luego se
modificó al cotizar Argentaria en bolsa.
19
TEMA 9
Entidades de Crédito Públicas


Las acciones de los Bancos Oficiales (de las
entidades de crédito oficiales) se transfirieron a la
Corporación. Situación especial contemplada por la
Ley (art. 2.2) fue la de la Caja Postal, a la que se le
configura como sociedad anónima con la
consideración de entidad de crédito y estatuto de
banco, subrogándose en el organismo autónomo,
Caja Postal de Ahorros.
Dentro de las entidades de crédito públicas, ocupa
una situación especial el Banco de España, que es
una entidad de Derecho Público con plena capacidad
jurídica y autonomía aunque obrando en coordinación
con la administración.
20
TEMA 9
Régimen del Banco de España
A)
Naturaleza.
B)
Funciones.
C)
Potestad.
D)
Órganos rectores.
21
TEMA 9
Banco de España
A) Naturaleza

Es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo
de su actividad y el cumplimiento de sus fines.
 Autonomía respecto a la Administración del Estado,
desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en el
Ordenamiento jurídico (art. 1.1 de la Ley 13/1994, de 1 de
junio, de Autonomía del Banco de España). Esta Ley ha sido
modificada por la Ley 12/1998, de 28 de abril, para la plena
integración del Banco de España en el Sistema Europeo de
Bancos Centrales. (Ley que entró en vigor el 1 de enero de
1999).
 El Banco de España queda sometido al Derecho privado (art.
1.2 de la Ley 13/1994), salvo que actúe en el ejercicio de las
potestades administrativas que le confiere dicho Ordenamiento
jurídico.
22
TEMA 9
Banco de España
B) Funciones

Ocupa una posición de primer orden dentro de nuestro sistema
bancario.
 Sus funciones, en especial las relativas a la política monetaria,
emisión de billetes referentes al euro, reservas de divisas y otros
extremos, se han visto profundamente alteradas como
consecuencia de su plena integración en el Sistema Europeo de
Bancos Centrales (SEBC) y la atribución de determinadas
funciones al Banco Central Europeo (BCE).
 Otras misiones esenciales son las de supervisión, conforme a las
disposiciones vigentes, de la solvencia, actuación y cumplimiento
de la normativa específica de las entidades de crédito y
cualesquiera otras entidades y mercados financieros de acuerdo
con lo establecido por el ordenamiento en vigor, sin perjuicio de la
supervisión llevada a cabo por las Comunidades Autónomas en el
ámbito de sus competencias y de la cooperación de éstas con el
Banco de España en el ejercicio de tales competencias
autonómicas de supervisión.
23
TEMA 9
Banco de España
C) Potestad

Para el cumplimiento de las funciones que la Ley
confía al Banco de España, éste tiene una
potestad reglamentaria que ejerce a través de la
promulgación de “Circulares”.
 Las “circulares monetarias”  en cuanto que
afectan a la política monetaria y a los medios y
sistemas de pagos.
 Otras simplemente “circulares”  que se refieren
al resto de las competencias, en particular a las
derivadas de la supervisión de las entidades de
crédito.
24
TEMA 9
Banco de España
D) Órganos rectores







EL GOBERNADOR dirige el Banco y ostenta su representación legal a todos
los efectos.
Es nombrado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno y su
mandato tiene la duración de seis años, sin posible renovación para el mismo
cargo.
EL SUBGOBERNADOR suple al Gobernador en casos de vacante, ausencia
o enfermedad y tendrá las atribuciones que se fijen en el Reglamento interno
del Banco, así como las que delegue el Gobernador.
Es designado por el Gobierno a propuesta del Gobernador.
EL CONSEJO DE GOBIERNO aprueba las directrices generales de
actuación del Banco, el informe anual de éste, las circulares y el reglamento
interno del Banco.
LA COMISIÓN EJECUTIVA, que tiene amplias facultades de organización y
decisión.
Está formada por cuatro miembros (el Gobernador, Subgobernador y dos
Consejeros). Tanto a las reuniones del Consejo como de la Comisión
ejecutiva puede asistir otras personas con voz y sin voto, como los Directores
Generales del Banco.
25
TEMA 9
Entidades de Crédito privadas
a)
Los Bancos privados.
b)
Las Cajas de Ahorro
c)
Las Cooperativas de Crédito
26
TEMA 9
Las Entidades de Crédito Privadas
a) Los Bancos privados







La creación de bancos privados se hace mediante la autorización que
concede el Ministerio de Hacienda previo informe del Banco de España.
Requisitos:
Los bancos privados se deben constituir bajo la forma de sociedad anónima
e inscribirse en el Registro Mercantil y en el especial del Banco de España.
Deben tener un capital de 1.500.000 pesetas (9.015 €), totalmente suscrito y
desembolsado en efectivo además de estar representado por acciones
nominativas.
Los fundadores no pueden reservarse remuneraciones o ventajas.
El consejo de administración de los bancos privados debe estar formado
por cinco consejeros, como mínimo, entre personas de “reconocida
honorabilidad comercial y profesional”.
En la solicitud de creación del banco debe constar la relación de socios y si
son personas jurídicas se debe especificar aquellas participaciones que
sean superiores en su capital al 5%.
Deben constituir una fianza en metálico o valores públicos equivalente al
20% del capital fundacional propuesto.
27
TEMA 9
Las Entidades de Crédito Privadas
a) Los Bancos privados

Junto a estos requisitos, existen una serie de
limitaciones, como la de no poder repartir
dividendos durante los tres primeros años de
existencia, y no poder conceder en los cinco
primeros años préstamos o avales a favor de sus
socios o consejeros y familiares.
 El régimen de sanciones, en su caso, es el
previsto por la Ley de 29 de julio de 1.988 de
Disciplina e Intervención de las Entidades de
Crédito.
28
TEMA 9
Las Entidades de Crédito Privadas
b) Las Cajas de Ahorro
El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 22 de marzo de 1.988
configuró a las cajas de ahorro como entidades de crédito, si bien no
olvidando su naturaleza benéfica y estructura fundacional, notas con
las que nacieron hace muchos años.
 Los órganos rectores de las cajas de ahorros se rigen por la Ley de 2
de agosto de 1.985.
 El Decreto de 30 de enero de 1.987 se refiere a la constitución de las
cajas en forma similar a los bancos.
 El artículo 39 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades
de Crédito reconoce de forma expresa el carácter mercantil de las
cajas de ahorro.
 Como pueden realizar toda clase de operaciones bancarias se les
califica como empresarios con un “cierto ánimo de lucro”.
 Los bancos, tienen un fondo de garantía de depósito con el límite de
9.015,18 €) por depositante.

29
TEMA 9
Las Entidades de Crédito Privadas
c) Las Cooperativas de Crédito

Financian a sus socios y a terceros ejerciendo
actividades propias de las entidades de crédito.
 Están reguladas por la Ley de 26 de mayo de 1.989
y su Reglamento de 22 de enero de 1.993.
 El número de socios es ilimitado, y la
responsabilidad de los mismos llega solamente a
su aportación (pero el importe total de la aportación
de un socio no puede exceder del 20% del capital
social si se trata de persona jurídica o del 2,5% si
es persona física).
 Los títulos representativos de la aportación son
nominativos y de un valor de 60 € cada uno.
30
TEMA 9
LOS ESTABLECIMIENTOS
FINANCIEROS DE CRÉDITO

Se regulan por el R.D. 692/1996, de 26 de abril, que se ocupa de
delimitar sus actividades, del régimen de su creación y de parte de su
funcionamiento.
 El artículo primero de este R.D. 692/1996 indica que la actividad principal
de los establecimientos de crédito consistirá en ejercer una o varias de
las siguientes actividades:
a)
b)
c)
d)
e)

Las de préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y
financiación de transacciones comerciales.
Las de factoring, en sus diversas modalidades, y las actividades complementarias de
esa actividad.
Las de “arrendamiento financiero” y determinadas actividades complementarias.
La emisión y gestión de tarjetas de crédito.
La emisión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares.
Los establecimientos financieros de crédito, según ha quedado indicado,
a diferencia de las entidades de crédito en sentido estricto, no pueden
obtener fondos del público en la forma que hacen éstas. Sin embargo,
podrán financiarse mediante emisión de valores
31
TEMA 9
EL CONTRATO BANCARIO
EN PARTICULAR
 La
especialidad del Derecho bancario
y sus fuentes.
 Delimitación
y caracteres del contrato
bancario.
32
TEMA 9
La especialidad del Derecho
bancario y sus fuentes
Enorme importancia y especialidades

El Derecho Bancario no tiene autonomía y se
encuentra dentro del Derecho Mercantil en la
contratación.

Las normas del C. de c. son escasísimas:
 Hay que acudir a otras fuentes.

Junto a las normas administrativas, existen otras
que disciplinan el contrato de carácter privado
que acabamos de ver.
33
TEMA 9
Delimitación y caracteres del
contrato bancario



Para analizar el contrato bancario hay que acudir a
las operaciones bancarias que son el substratum de
aquél.
Los contratos bancarios aparecen unidos a otros
contratos (por ejemplo la cuenta corriente bancaria
que puede ir precedida de una comisión mercantil).
Podemos definir el contrato bancario como:
“El realizado entre una entidad de crédito y un
cliente, para regular una relación jurídica bancaria
encuadrada dentro de la actividad de intermediación
crediticia en la que el banco capta fondos del
público para utilizarlos en la concesión de crédito”.
34
TEMA 9
Delimitación y caracteres del
contrato bancario
Los caracteres del contrato bancario son:
 El crédito es fundamental:
 Están basados en la recíproca confianza banco
– cliente.
 Debe presidir, por tanto la buena fe de los
contratantes y
 Son contratos que normalmente versan sobre
dinero, crédito o valores mobiliarios.
 Nota característica es el secreto bancario pero
éste tiene los límites de información a Hacienda
35
TEMA 9
OPERACIONES BANCARIAS
CLASES:
 Cuando el banco concede crédito al cliente
estamos ante una operación bancaria activa.
 Al revés, cuando es el cliente (por ejemplo
porque deposita dinero en un banco) el que
lo “concede”, se llaman operaciones
bancarias pasivas.
 Hay una tercera clasificación, que son las
operaciones neutras en las que ninguna de
las partes concede crédito.
36
TEMA 9
La Cuenta Corriente bancaria

Este contrato no se puede encuadrar dentro de la
clasificación anterior.
 Surge en conexión con otro contrato del cual es operación
accesoria, como es el previo depósito de una suma de
dinero en un banco.
 Tiene su origen en el contrato de apertura de crédito.
 La cuenta corriente bancaria no está regulada en el
Código de Comercio, aunque la menciona el artículo 175.9
dentro de las funciones de las compañías de crédito:
“llevar cuentas corrientes”.
 En realidad, en este contrato estamos ante una gestión
bancaria, ya que el banco se compromete a realizar todas
las operaciones de caja que el cliente le encomiende a
cambio de una comisión.
37
TEMA 9
La Cuenta Corriente bancaria

Las cuentas pueden ser abiertas a nombre de dos o más personas:
 Disponiendo ambas solidariamente de la cuenta. Hay que tener en
cuenta la Doctrina del T.S. que dice que la apertura de una cuenta
corriente solidaria o indistinta no prejuzga la existencia de
copropiedad sobre el saldo, cabe demostrar que todos los fondos
fueran ingresados por uno de los cotitulares, S.T.S. 24 de marzo de
1971, 19 de octubre de 1988, y 8 de febrero de 1991, S.T.S. de 5
de julio de 1999, S.T.S. de 29 de mayo de 2000, S.T.S. de 24 de
octubre, entre otras.
 O mancomunadamente en cuyo caso para disponer de una
cantidad de la cuenta, puede exigirse la firma de uno o de todos los
titulares de la misma.
 También pueden abrir cuentas los residentes en nuestro país,
llamándose a las mismas “cuentas de divisas”, las cuales no
pueden presentar saldo deudor (Orden de 16 de abril de 1991).
38
TEMA 9
La Cuenta Corriente bancaria
OBLIGACIONES:
 El banco debe informar periódicamente sobre el
estado de la cuenta.
 Pagar los intereses libremente estipulados.
 Realizar las operaciones de caja en los términos
que le diga el cliente.
 El cliente tiene que pagar las comisiones
estipuladas.
 En caso de que haya descubierto si el Banco
decide seguir atendiendo hay una especie de
“concesión de crédito”.
39
TEMA 9
Operaciones de crédito activas
1.
Contrato de crédito, (en cuenta corriente).
2.
Contrato de crédito documentario.
3.
Contrato de descuento bancario.
40
TEMA 9
1. Contrato de crédito, (en cuenta corriente)
Concepto
contrato de crédito “es aquel en que el
banco se compromete a conceder crédito al
cliente por una suma determinada y un
cierto plazo, pasado el cual tendrá que
devolver el crédito y, todo ello, a cambio de
una comisión que percibe el banco”.
 El
41
TEMA 9
1. Contrato de crédito, (en cuenta corriente)
Caracteres
 Ventaja
para el cliente de que puede ir disponiendo
de sumas de dinero en sucesivas veces y hasta una
cantidad determinada.
 Es un contrato consensual porque se perfecciona con
el consentimiento del banco y cliente.
 Su forma es a través de las “pólizas de crédito”
intervenidas por fedatario público.
 Es un contrato bilateral y oneroso porque hay
obligaciones para las dos partes contratantes.
 Es un contrato basado en la recíproca confianza
entre el banco y el acreditado (el cliente).
42
TEMA 9
1. Contrato de crédito, (en cuenta corriente)
Contenido
 El
banco tiene que ir entregando las cantidades que
le pida el cliente
 Pagar los cheques que éste emita.
 El acreditado tiene que pagar una comisión en
relación con el crédito abierto.
 Comisión que fija el banco.
 Al término del plazo, el cliente deberá devolver el
crédito concedido.
 Para garantizar esta devolución, el banco puede
haberle pedido garantía como la de letras de cambio
aceptadas, prenda de valores.
43
TEMA 9
1. Contrato de crédito, (en cuenta corriente)
Extinción de apertura de crédito ordinaria
 Por
vencimiento del plazo fijado.
 Por muerte del cliente.
 Por revocación por parte del banco sin
necesidad de invocar causa alguna.
 Por quiebra de cualquiera de las partes,
extinción de la sociedad si tiene ese carácter el
cliente.
 Por inhabilitación e incapacidad de cualquiera
de los contratantes.
 Por resolución del contrato por incumplimiento.
44
TEMA 9
2. Contrato de crédito documentario
Concepto
 Junto
a la apertura de crédito propia que acabamos de
ver, existe la impropia tipificada en el crédito
documentario o documentado, ya que en ésta, el que
abre el crédito no es el cliente sino un banco en
beneficio de un tercero generalmente un vendedor
extranjero y a petición de un cliente.
 Obtiene el crédito si el vendedor con el que celebró un
contrato de compraventa y a quien debe un precio.
 Los vendedores (sobre todo los extranjeros) buscan la
mayor seguridad para el cobro de la mercancía y
acuden a esta fórmula del crédito documentario o
apertura de crédito impropia.
45
TEMA 9
2. Contrato de crédito documentario
Elementos

El ordenante de la apertura (cliente).

El beneficiario del crédito.
46
TEMA 9
2. Contrato de crédito documentario
Apertura del crédito

Se
llama
también
“venta
contra
documentos”, porque los que representan
a la mercancía, la póliza del seguro y el
precio del transporte, son fundamentales
en la técnica de la operación.
 La obligación del banco es examinar
cuidadosamente esos documentos.
47
TEMA 9
2. Contrato de crédito documentario
Función

Su función económica es importante ya
que es un instrumento de financiación de
las ventas internacionales de plaza a plaza
y no hay que olvidar que la mayor parte del
comercio internacional opera en base a
esta figura.
48
TEMA 9
2. Contrato de crédito documentario
Disciplina

Está contenida en las Reglas y Usos
Uniformes de 1983, que entraron en vigor
el 1 de octubre de 1984, y que son
directrices de gran valor en la materia.
49
TEMA 9
2. Contrato de crédito documentario
Contenido
En las relaciones entre el banco emisor y
el cliente, la principal obligación del banco
es abrir el crédito a favor del vendedor que
aquél le haya señalado.
 Debe
examinar cuidadosamente los
documentos para asegurarse que están de
acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes
(art. 15).

50
TEMA 9
2. Contrato de crédito documentario
El cliente del banco

Tiene las obligaciones de recoger los documentos que
el vendedor haya enviado a la entidad de crédito y dar
las instrucciones precisas para el cumplimiento del
contrato al banco, así como pagar la comisión
estipulada.
 Las relaciones entre el banco emisor y el beneficiario
surgen cuando el crédito es irrevocable.
 Porque entonces el banco está obligado a aceptar las
letras de cambio que le gire el beneficiario.
 Sus
obligaciones, cara al beneficiario, son
independientes de su relación con el cliente.
 Por su parte, el beneficiario debe entregar al banco los
documentos en el plazo que se haya estipulado.
51
TEMA 9
2. Contrato de crédito documentario
Forma
Generalmente se hace mediante una letra
emitida por el comprador y aceptada por el
banco al que se le ha ordenado abrir el
crédito y dicha letra.
 Tiene un montante compuesto de tres
sumandos:
 El precio de la mercancía.
 El importe del seguro.
 El precio del transporte bien marítimo,
aéreo o terrestre.

52
TEMA 9
2. Contrato de crédito documentario
Clases (art. 7)

Créditos revocables, en los que el banco se reserva la
facultad de revocarlos en cualquier momento, lo que genera
inseguridad jurídica al cliente y beneficiario en la operación,
pero sobre todo a éste.
 Créditos irrevocables, en los cuales el banco se compromete
de modo definitivo siempre que los documentos sean
presentados y las condiciones del crédito se hayan cumplido.
Por tanto estos créditos suponen una gran garantía para el
vendedor – beneficiario. Dentro de los mismos, a su vez, hay
que distinguir:
 Créditos documentarios irrevocables confirmados, cuando
otro banco (normalmente del domicilio del vendedor) confirma
el crédito, es decir, asume las garantías dadas por el primer
banco.
 Créditos documentarios irrevocables no confirmados, que
son los contrarios de los anteriores.
53
TEMA 9
3.Contrato de descuento bancario
Función económica

El banco anticipa al cliente el importe de un
crédito no vencido.
 El empresario obtiene una liquidez inmediata.

Esto se ve en la letra de cambio, una de
cuyas funciones es precisamente la de ser un
medio de obtener dinero.
Lo cual en la práctica se realiza al tomar la
letra el banco al librador.
54
TEMA 9
3.Contrato de descuento bancario
Concepto
El cambiario es el de mayor importancia.
 Anticipo de un crédito.
 El crédito no debe estar vencido.

55
TEMA 9
3.Contrato de descuento bancario
Cláusula “salvo buen fin”

El cliente, a pesar de ceder el crédito al banco,
sigue siendo deudor del mismo (piénsese, por
ejemplo, en que a su vencimiento la letra no sea
pagada por el librado, entonces, y en fase
metafórica, cara a una posible acción del
tomador podemos decir que el librador que le
cedió el crédito “no desaparece de escena”).
 En virtud de la cesión del crédito del cliente al
banco, surge en el descuento la cláusula “salvo
buen fin” porque si el deudor no paga, el cliente
cedente del crédito es el que lo deberá pagar al
banco.
56
TEMA 9
3.Contrato de descuento bancario
Contenido

El cliente debe indicar al banco los datos fidedignos de la
operación.
 Asimismo, debe pagar los intereses correspondientes al tiempo que
media entre la celebración del contrato y el vencimiento del crédito.
 Restituir la suma anticipada caso de que el crédito no llegue “a
buen fin” (el banco debe poner la diligencia debida precisamente
para obtener ese “buen fin”, por ejemplo no dejando perjudicar la
letra por no levantar el protesto cuando era necesario).
 El tipo de descuento lo fija la Administración y se liquida por los
días que median hasta el vencimiento.
 El contrato de descuento bancario se extingue por pago:
 Por el deudor del efecto descontado,
 Cuando el banco pierde las garantías ofrecidas por el acreedor,
 En el supuesto de que el deudor caiga en suspensión de pagos o
quiebra.
57
TEMA 9
3.Contrato de descuento bancario
Operación de redescuento

Cuando un banco descuenta a su vez a
otro banco un efecto previamente
descontado estamos ante la operación de
redescuento.

Indudablemente los riesgos en ese caso
son menores que los del descuento.

Se hacen de banco a banco, lo que incide
en que el tipo de redescuento sea menor.
58
TEMA 9
Operaciones de crédito pasivas:
Los depósitos bancarios.

Se llama a estas operaciones pasivas porque el
cliente deposita en el banco dinero, tipificando el
depósito en cuenta corriente.
 El banco utiliza las cosas depositadas:
 Porque estos depósitos son lo que permiten a
las entidades de crédito, a su vez prestar dinero.
 Es un depósito de uso porque el banco utiliza el
objeto del depósito que es de numerario.
 La disponibilidad por el banco del dinero del
cliente constituye la nota esencial de estos
depósitos.
59
TEMA 9
Los depósitos bancarios.
Clasificación
a)
b)
c)
Depósitos a la vista, en los cuales el cliente puede
pedir la devolución total o parcial del dinero en
cualquier momento, el banco presta al cliente el
servicio de caja y paga los intereses pactados.
Depósitos a plazo fijo, que son aquellos cuya
restitución se puede pedir solamente al vencimiento
del plazo fijado entre el banco y el cliente.
Junto a los depósitos de uso, existen los de
custodia o depósitos administrados en los que el
banco no se limita a custodiar lo que le ha confiado
el cliente, sino a administrarlo.
 Depósito de valores.
60
TEMA 9
Operaciones bancarias neutras

La transferencia bancaria.

Alquiler de cajas de seguridad.

Emisión de tarjetas de crédito.

Suministro de informes bancarios.

Intermediación en el Mercado de valores.
61
TEMA 9
La transferencia bancaria

El cliente de una orden a un banco para que
transfiera de su cuenta a otra de determinada
persona, una cantidad.
 Los efectos entre el que ordena la misma y el
banco se produce la obligación por parte del
segundo de seguir las instrucciones del
cliente.
 En la relación entre el banco y el beneficiario
hay que hacer notar que el crédito de éste
nace desde el momento en que el cliente ha
efectuado la transferencia.
62
TEMA 9
Alquiler de cajas de seguridad
En un contrato donde el banco cede, mediante el
pago de un precio, un compartimento dentro de su
edificio.
 La calificación de su naturaleza jurídica no es
sencilla, arrendamiento en primer lugar, pero la
esencia del contrato es la custodia.
 El cliente quiere la máxima seguridad para las cosas
que deposita en la caja.
 Estamos
ante
un
contrato
mixto
de
arrendamiento
y
depósito,
un
tanto
desnaturalizado este último, porque el banco no
recibe las cosas depositadas y por tanto no sabe
qué hay dentro de la caja de seguridad.

63
TEMA 9
Alquiler de cajas de seguridad
Mecánica

El banco entrega al cliente las llaves de la
caja, existiendo otras llaves en su poder.

El cliente, por su parte, debe pagar el
alquiler de la caja y no introducir en ella
materias peligrosas, así como avisar al
banco en el caso de perder las llaves.
64
TEMA 9
Alquiler de cajas de seguridad
Extinción del contrato

El transcurso de tiempo convenido.

Destrucción de la caja.

Por destinarla el titular a otros usos que los
convenidos con el banco.
65
TEMA 9
Emisión de las tarjetas de crédito

Es un contrato en virtud del cual la entidad
emisora se compromete a pagar las facturas
firmadas por el titular de la misma, el banco hace
de delegado de pago o asume la deuda de un
cliente frente a los proveedores.
 La emisión de tarjetas la pueden tener otras
entidades especializadas como, American
Express, DINER’S club, VISA, o empresas
comerciales, en este caso sirven para concesión
de crédito y/o aplazamiento de pago a sus
propios clientes; por ejemplo el Corte Inglés,
Cortefiel, Eroski, Zara, ...etc.
66
TEMA 9
Suministro de informes bancarios

Sobre la solvencia de personas
determinadas,

Situaciones del mercado.

Inversiones en otros países ...etc.
67
TEMA 9
Intervención en el Mercado de Valores

Los contratos bancarios del mercado de valores se
pueden desarrollar bien en el ámbito del mercado
primario de valores, bien en los mercados secundarios
oficiales de valores, o bien en ambos mercados
indistintamente. De entre ellos, haremos especial
referencia a los siguientes:
a)
Los contratos bancarios de mediación en
emisiones y ofertas públicas de venta de valores.
b)
El contrato bancario de gestión de carteras de
inversión.
c)
El contrato bancario de depósito y administración de
valores e instrumentos financieros.
las
68
TEMA 9
a) Los contratos bancarios de mediación en las
emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

Las entidades de crédito pueden desarrollar los
servicios y actividades previstas en el artículo 63
de la LMV.

Se encuentran:
 Los de “mediación, por cuenta directa o indirecta
del emisor, en la colocación de las emisiones y
ofertas públicas de ventas”.
 De “aseguramiento de las emisiones y ofertas
públicas de ventas” (apartado 1, letras e y f de
dicho artículo).
69
TEMA 9
a) Los contratos bancarios de mediación en las
emisiones y ofertas públicas de venta de valores.




CLASIFICACIÓN:
De colocación, cuando la entidad de crédito medie, por cuenta del
emisor u oferente, en la distribución al público de los valores.
De dirección, cuando la entidad de crédito reciba un mandato del
emisor u oferente para preparar la colocación de los valores y
organizar todas las operaciones necesarias para la realización de la
emisión u oferta.
De coordinación, cuando la entidad de crédito reciba el encargo de
controlar el estado y evolución de la demanda de valores y de
coordinar las actividades de las distintas entidades aseguradoras y
colocadoras que intervienen en la emisión u oferta, a las que
representará en sus relaciones con el emisor u oferente.
De aseguramiento, cuando la entidad de crédito “asuma, frente al
emisor u oferente, el compromiso de garantizar el resultado económico
de la operación frente al riesgo de colocación”.
70
TEMA 9
b) El contrato bancario de gestión
de carteras de inversión.
 Entre
los servicios de inversión que pueden
prestar las entidades de crédito se encuentra el
de “gestión discrecional e individualizada de
carteras de inversión con arreglo a los mandatos
conferidos por los inversores” (art. 63.1.d).
 Se trata de un servicio bancario de importancia
creciente ante la complejidad del mercado de
valores y el crecimiento del porcentaje de los
patrimonios familiares invertido en valores.
 El servicio indicado se instrumenta jurídicamente
a través del contrato de gestión de carteras de
inversión.
71
TEMA 9
b) El contrato bancario de gestión
de carteras de inversión.

Es un contrato mercantil por el que una empresa de
servicios de inversión o una entidad de crédito administra
de forma individualizada un conjunto de valores
negociables o instrumentos financieros por cuenta y
encargo de su titular, quien se obliga a remunerar tal
servicio.
 Se celebra coordinado con:
 Depósito de dinero.
 Depósito de los valores e instrumentos financieros.
 Anexo a la circular de 2/2000 de 30 de mayo de la
C.N.M.V.
 Modelo normalizado de contrato tipo de gestión
discrecional e individualizada de Carteras de Inversión.
72
TEMA 9
c) El contrato bancario de depósito y administración
de valores e instrumentos financieros.

Tradicionalmente, los valores mobiliarios se han
entregado por sus titulares a la banca para que
los custodie, dando lugar así el depósito del
títulos o valores que se configura por el artículo
308 de nuestro Código de comercio como un
depósito administrado en atención al carácter
fructífero de los bienes depositados.

El depositario se ha visto vinculado no sólo por
el deber principal de custodia, sino también por
la obligación accesoria de administrar los
valores depositados.
73
TEMA 9
c) El contrato bancario de depósito y administración
de valores e instrumentos financieros.

La entrega en vigor de la LMV de 1988 influyo de forma
decisiva en el régimen de este contrato bancario
tradicional al generalizar la anotación en cuenta como
forma de representación de los valores.

Tras su reforma por la Ley 37/1998, encontramos, entre
las actividades complementarias de los servicios de
inversión que pueden prestar las entidades de crédito, la
de “depósito y administración de los instrumentos”
previstos en el número 4 de este artículo.
 Comprendiendo la llevanza del registro contable de los
valores representados mediante anotaciones en cuenta
(art. 63.2.a).
74
TEMA 9
c) El contrato bancario de depósito y administración
de valores e instrumentos financieros.
PRESTACIONES:
1.
El contrato bancario de depósito y administración de valores
negociables e instrumentos financieros por el que la entidad de
crédito depositaria asume el encargo del titular depositante de
custodiar y administrar aquellos valores, que están
representados por medio de títulos o de anotaciones en
cuenta.
2.
El contrato bancario de llevanza del registro contable, por el
que la entidad emisora de los valores anotados encomiende a
la entidad de crédito tal llevanza.
 Ésta asume los deberes inherentes a la gestión del registro
informático correspondiente, que difieren en gran medida
según se trate de valores admitidos o no a negociación en
Bolsa (arts. 5 y ss. LMV y Real Decreto 116/1992).
75
TEMA 9
MERCADO DE VALORES
1. Ley
24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores.
2. Organización
3. División
4. Las
del Mercado de Valores.
del Mercado de Valores.
empresas
Inversión
de
Servicios
de
76
TEMA 9
1. LEY 24/1988, 28 de JULIO
Objetivos de la Ley
1. Abordar
los múltiples y variados problemas
asociados con la ordenación vigente de los
mercados de valores.
2. Dotar a todo el ordenamiento de los mercados de
valores de una coherencia interna que se echa en
falta.
3. Potenciar el mercado de valores ante la creación de
un Mercado Europeo de capitales.
4. Establece una noción de “valores negociables”, que
las Directivas comunitarias denominan “valores
mobiliarios”, a la que dan un concepto muy amplio.
77
TEMA 9
Objetivos de la Ley

El artículo 2.º de este R.D., de forma no muy precisa, define el
concepto de valor “negociable”, diciendo que es “todo derecho
contenido patrimonial cualquiera que sea la denominación que
se le dé, que, por su configuración jurídica propia y régimen de
transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e
impersonal en un mercado de índole financiera”.

Indicando a modo de ejemplo los que sin duda tienen esta
calificación de valores (acciones, obligaciones, cuotas
participativas de Cajas de Ahorro, cédulas, bonos y
participaciones hipotecarias).

Haciendo una enumeración negativa de los que no son valores
negociables (participaciones de S.R.L., cuotas de sociedades
personalistas, cuotas de sociedades cooperativas o de
sociedades de garantía recíproca, etc.).
78
TEMA 9
Características de la ley

Es una norma muy general, una ley marco,
ya que al establecer tal carácter no se hace
mas que recoger lo que afirma la
Exposición de Motivos de la propia ley.

La misma Exposición de Motivos señala
además que "pueden llamar la atención el
amplio número de remisiones que contiene
la
ley
a
ulteriores
desarrollos
reglamentarios"
79
TEMA 9
Legislación posterior




El Derecho del Mercado de Valores vigente, está integrado
por la Ley del Mercado de Valores 24/1988 de 28 de julio
(LMV).
Modificada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre (BOE
del 17).
Un extenso paquete de Reales Decretos que la han
desarrollado hasta hoy, además de numerosas Circulares de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en
ejercicio de su facultad reglamentaria,
La Ley 37/98, que modificó la Ley 24/88, en su articulado y
disposiciones adicionales) incorporó, por fin, el sistema de
"pasaporte comunitario" (recoge fundamentalmente la
Directa 93/22 CEE de 10 de mayo de 1993 sobre beneficios
de inversión en el ámbito de los valores mobiliarios,
modificada posteriormente por otras directivas 95/26 CE de
29 de junio 1993, 2000/64/CE de 7 de noviembre de 2000).
80
TEMA 9
2. ORGANIZACIÓN DEL
MERCADO DE VALORES
ORGANO DE CONTROL:
 La Comisión Nacional del Mercado
de Valores.
 Organización interna de la CNMV.

Servicio de Compensación
Liquidación de Valores.
y
81
TEMA 9
La Comisión Nacional del
Mercado de Valores

Tiene personalidad jurídica propia (art. 14).
 Su ámbito de competencia es muy amplio, y
comprende la supervisión e inspección de los
mercados de valores y de cuantas personas se
relacionan con el tráfico de los mismos, e
igualmente
el
ejercicio
de
la
potestad
sancionadora.
 Se le atribuye también el cometido de velar por la
transparencia de los mercados, la correcta
formación de los precios, la protección de los
inversores y la promoción de la difusión de la
información, así como de elevar propuestas sobre
medidas o disposiciones relacionadas con dichos
mercados.
82
TEMA 9
La Comisión Nacional del
Mercado de Valores

La Comisión Nacional del Mercado de
Valores viene en definitiva a asumir las
competencias que tenía directamente el
Ministerio en materia de tutela
administrativa.

También en la competencia que tenían
las Juntas Sindicales en su carácter de
órganos de Gobierno de las Bolsas.
83
TEMA 9
Organización interna de la CNMV
La Comisión se ha autoorganizado en varias
direcciones, de las que 4 tienen una función directa
del control sobre los distintos elementos del mercado

Dirección de Mercados secundarios.

Dirección de Sujetos del Mercado.

Dirección de Instituciones de inversión colectiva
y de sociedades de inversión inmobiliaria.

Dirección de inversiones.
84
TEMA 9
Dirección de Mercados Secundarios.
Encargada de la supervisión del
comportamiento de mercados secundarios
y la vigilancia de los precios y volúmenes
de contratación.
85
TEMA 9
Dirección de Sujetos del Mercado.
Supervisa a Sociedades y Agencias de
Valores.
86
TEMA 9
Dirección de Instituciones de inversión y de
sociedades de inversión mobiliaria.
Se encarga de la supervisión de estas
entidades.
87
TEMA 9
Dirección de emisores.
Desempeña doble función:

De llevanza del Registro de emisiones.

De seguimiento de información económicofinanciera que periódicamente suministren
los mismos.
88
TEMA 9
3. DIVISIÓN DEL
MERCADO DE VALORES
A. Mercado PRIMARIO:
 Regulado por la Ley de Mercado de
Valores de 1988 y desarrollada por el
R.D. 291/92 modificado por el R.D.
2590/1998 de 7 de diciembre.
B. Mercado SECUNDARIO.
89
TEMA 9
A. Mercado Primario





Delimitación del mercado primario de
valores.
 Delimitación sustancial.
 Delimitación territorial.
Emisiones especiales de valores.
Modificación de valores en circulación.
Actividades profesionales relacionadas con
las emisiones u ofertas públicas de venta.
Información y régimen sancionador.
90
TEMA 9
Delimitación del mercado primario de
valores  Delimitación sustancial
En primer lugar: que se trate de un valor negociable.
 En segundo lugar: que se emitan tales valores
negociables agrupados en una emisión. El R.D.
291/1992 establece la noción de misión y oferta
pública de venta sobre la base de tres criterios :
[Art. 3.1.a)], utiliza el criterio de la homogeneidad de
los valores emitidos con otros del mismo emisor
previamente admitidos en Bolsa.
[Art. 3.1.b)], utiliza el criterio de la publicidad de la
oferta de valores.
[Art. 3.1.c)], acude al criterio de la intermediación de
una entidad profesional en la comercialización.

91
TEMA 9
Delimitación del mercado primario de
valores  Delimitación Territorial
MERCADO PRIMARIO DE VALORES
(Arts. 25 al 30)
DESARROLLO
Antecedentes  las emisiones de acciones u
obligaciones que han ofrecido una cierta
garantía a los adquirentes de la misma.
92
TEMA 9
Delimitación del mercado primario de
valores  Delimitación Territorial
Principio de emisión libre
La Ley en la exposición de motivos 4ª,
proclama el principio general de
libertad de emisión.
 Sin
necesidad
de
autorización
administrativa previa, que es repetida
en el art. 25.

93
TEMA 9
Delimitación del mercado primario de
valores  Delimitación Territorial
Requisitos a cumplir

Comunicación del proyecto de emisión a la CNMV, que lo hará
público.
 Aportación de la documentación que acredite el acuerdo social de
emisión, y sus características.

Existencia y registro de un informe de auditoría de las cuentas
anuales, con el contenido general.
 Presentación a la Comisión de un folleto informativo (que puede
ser "reducido" o "completo"), sobre la emisión proyectada,
redactado con el extenso y detallado contenido que exigen los
arts. 15 a 18 del R.D. 291/91  "reproducción íntegra de los
informes de auditoría, incluyendo la opinión técnica del auditor" (y
no sólo las "conclusiones" de las auditorías). La calificación del
informe de auditoría por la CNMV se añade a la que hace el
Registrador Mercantil.
94
TEMA 9
Emisiones especiales de valores
1º. Requieren además del cumplimiento
de los requisitos generales, una
autorización
administrativa
previa
cuando así lo acuerde, en los casos
previstos por la Ley, el Ministro de
Economía y Hacienda (art. 25 de la
L.M.V.).
95
TEMA 9
Emisiones especiales de valores
2.º Nos encontramos con las emisiones exceptuadas,
respecto de los cuales el R.D. 291/1992, en desarrollo de
lo previsto en el artículo 30 de la L.M.V., establece
excepciones generales con relación a todos los
requisitos exigibles y excepciones parciales en relación
con los requisitos relativos a los informes de auditoría o
al folleto informativo.
Ejemplo: (v. gr., Estado o Comunidades Autónomas
según el art. 6.º), al tipo de inversión o adquirente de los
valores emitidos (v. gr., inversores institucionales, según
el art. 7.º) o a circunstancias concurrentes en la emisión
que recomiendan simplificar las exigencias [v.gr.,
emisiones de valores derivadas de procesos de
conversión conforme al art. 6.e)].
96
TEMA 9
Emisiones especiales de valores
3.º Nos encontramos con aquellas emisiones que han de ser
objeto de un tratamiento específico en atención al alcance
de la oferta o la circunstancia de que el oferente no tenga
su domicilio en España.
Ejemplo: En los supuestos de ofertas simultáneas en
España y en el extranjero, el oferente podrá registrar en
España el folleto con el formato internacional siempre que
su contenido global cumpla los requisitos informativos
exigidos por la normativa española, (salvo si se trata de
emisores residentes en otros países comunitarios) → el
folleto podrá ser el mismo que haya sido sometido al control
previo de las autoridades competentes de cualquier Estado
miembro y se presente traducido al castellano.
97
TEMA 9
Modificaciones de valores en circulación

En virtud de lo establecido en el Cap. III del R.D.
291/1992 (art. 27), se someten al cumplimiento de
algunos de los requisitos propios de las emisiones todas
aquellas modificaciones sustanciales de valores ya
emitidos.
 El emisor debe presentar ante la C.N.M.V. en el plazo
máximo de cinco días la convocatoria del órgano
competente que ha de decidir sobre la modificación de la
emisión, así como el contenido de la misma.
 Una vez adoptado el acuerdo de modificación, habrá de
notificarse a la C.N.M.V. y presentar un folleto reducido
en el que consten las nuevas características de los
valores.
98
TEMA 9
Actividades profesionales relacionadas con
las emisiones u ofertas públicas de venta

“Entidades colocadoras” (art. 30): El R.D.
291/1992 regula, en su capítulo V, el régimen
de ciertas actividades que se relacionan con el
mercado primario de valores.

“Entidades directoras” (art. 31): las que se
imponen un conjunto de deberes específicos

“Entidades aseguradoras” (art. 32): como
aquellas que garantizan el resultado económico
de la emisión frente al riesgo de colocación
99
TEMA 9
Información y régimen sancionador

El artículo 34 declara aplicables las normas de
conducta contenidas en la L.M.V. a la
“preparación, diseño, lanzamiento y demás
actividades relativas a las emisiones y ofertas
públicas de ventas de valores”.

El artículo 33, al establecer un especial deber de
información de los emisores y oferentes de
valores, muestra una vocación de acentuar las
facultades de la C.N.M.V. en lo que se refiere, en
este caso, a la transparencia del mercado
primario de valores.
100
TEMA 9
B. Mercados Secundarios





Operaciones a realizar en un Mercado
Secundario.
Admisión de Valores a negociación en los
Mercados Secundarios.
Otras normas de funcionamiento.
Clases.
Los diversos Mercados Secundarios:
a) Bolsa de Valores.
b) El Mercado de Deuda Pública en anotaciones.
c) Otros Mercados Secundarios.
101
TEMA 9
Operaciones a realizar en
un Mercado Secundario

Art. 36: Tendrán la consideración de
operaciones de un mercado secundario
oficial, las transmisiones por título de
compra-venta de los valores admitidos a
cotización en dicho mercado.
 Hoy en día, esta intermediación es
obligatoria, de tal forma que serán nulos de
pleno derecho si no interviene un miembro
del correspondiente mercado. (Art. 37).
102
TEMA 9
Operaciones a realizar en
un Mercado Secundario

No tendrán la consideración de operaciones del
mercado de valores, las transmisiones a título
oneroso diferente a las anteriores, ni las
realizadas a título gratuito.

Los contratos de préstamos de valores
negociados en un mercado secundario, hoy
regulados en el art. 36-7 L.M.V., en su nueva
redacción introducida por la Ley 37/98, si tienen
consideración de operaciones del Mercado de
Valores pero con determinadas condiciones.
103
TEMA 9
Admisión de Valores a negociación en
los Mercados Secundarios

La verificación previa de la Comisión Nacional
del mercado de valores (pieza clave de esta
Ley).
 Dada la existencia de cuatro Bolsas de Valores
del Estado, la admisión a cotización de un mismo
valor puede hacerse en las cuatro Bolsas a la
vez o sólo en alguna de ellas.
 La negociación en el llamado “mercado continuo”
y en el futuro Sistema de Interconexión Bursátil
implica en este caso la contratación de los
valores en un único mercado internacional.
104
TEMA 9
Admisión de Valores a negociación en
los Mercados Secundarios
Transparencia  Se refuerza con el deber de
comunicación de las participaciones
significativas de sociedades cotizadas en Bolsa.

Con base en el art. 53 de la LMV, el Real Decreto 377/1991 de
15 de marzo obliga a comunicar a la sociedad emisora, a la
Sociedad Rectora y a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por parte de los adquirentes y transmitentes, las
operaciones de adquisición o transmisión de valores que
determinen la adquisición, o reducción, en un 5 por 100 del
capital social de la sociedad emisora o participada o múltiplo
del mismo.
105
TEMA 9
Admisión de Valores a negociación en
los Mercados Secundarios

La Ley 55/99, obliga a los administradores y a
Directores Generales y asimilados a comunicar
entregas de acciones, los derechos de opción y
sistemas de retribución referenciados al valor de
acciones, siendo objeto de la publicidad propia de
"hechos relevantes" para la negociación.

La Ley 55/99 modificó este art. 53 en materia relativa a
lo "stok options“.
los
las
los
las
los
 El incumplimiento de estas obligaciones constituye una
infracción administrativa muy grave cuya sanción viene
recogida en los art. 102 y 103 de la L.M.V.
106
TEMA 9
Normas de funcionamiento

Art. 35: Las entidades emisoras de valores admitidos a
negociación en algún mercado secundario oficial,
deberán:
 Someterse anualmente a auditoria.
 Trimestralmente, publicar un balance y cuenta de
resultados.
 No están obligados a éstas, el Estado, las
Comunidades
Autónomas,
los
Organismos
Internacionales de que España sea miembro, y cuantas
entidades de Derecho Público determine el Gobierno.
 En sustitución de estos requisitos, el Gobierno
determinará la información anual y trimestral que éstos
deberán hacer pública.
107
TEMA 9
Otras normas de funcionamiento.
Suspensión
Art. 33. Establece que la comisión nacional del
mercado de valores podrá suspender la
negociación de valores en el mercado
secundario,
cuando
incurran
circunstancias especiales que puedan
perturbar el normal desarrollo de las
operaciones sobre los mismos, o
circunstancias especiales que aconsejen
su suspensión a la protección de los
inversores.
108
TEMA 9
Otras normas de funcionamiento.
Suspensión
Esta suspensión puede ser:
 De oficio por la comisión.
 A instancia de parte.
 Por la S.A. rectora del correspondiente
mercado.
109
TEMA 9
Otras normas de funcionamiento.
Exclusión
También se podrá excluir de cotización
Art. 34
Establece que la comisión Nacional del
mercado de valores, podrá excluir de la
negociación de aquellos valores que no
alcancen los requisitos de difusión o de
frecuencia y volumen de contratación que
reglamentariamente se establezcan.
110
TEMA 9
Clases

Las Bolsas de Valores existentes en cada
momento.

El
Mercado
de
Deuda
Pública,
representado mediante anotaciones en
cuenta.

Otros mercados secundarios oficiales a los
que el Gobierno pueda otorgar dicha
condición.
111
TEMA 9
Los diversos Mercados Secundarios:
a) Bolsa de Valores.

Los arts. 38 a 44 de la LMV se refieren a
diversos aspectos de la negociación,
podrán ser:
 Al contado.
 A plazo.
112
TEMA 9
Los diversos Mercados Secundarios:
a) Bolsa de Valores (al contado)



Las operaciones se liquidarán, si son al contado, en
el plazo de cinco sesiones (D+3).
La contratación por corros de diez minutos ha sido
sustituida por el "mercado continuo", que funciona
durante toda la sesión, gracias a la interconexión
bursátil por ordenador.
Se conserva el régimen de operaciones al contado
con ayuda de crédito, a comprador, prestándole a
éste una Sociedad de Valores dinero, hasta el 75 por
100, o a vendedor (prestándole valores en igual
proporción). (Orden de 10 de abril de 1981, BOE del
13).
113
TEMA 9
Los diversos Mercados Secundarios:
a) Bolsa de Valores (a plazo

Las operaciones a plazo (que todavía no se practican en
el Mercado Bursátil) se caracterizan porque el plazo
viene referido a ambas prestaciones, de modo que no se
concede crédito por ninguna de las partes.

El Reglamento de Bolsas las clasifica:
 En "operaciones en firme", en que las condiciones
pactadas son inalterables
 En "operaciones condicionales", en que una de las
partes se reserva la facultad de modificarlas mediante el
pago de una compensación (puede ser "con opción",
"con prima" y "a voluntad": arts. 79 y ss. del Reglamento
de Bolsas).
114
TEMA 9
Los diversos Mercados Secundarios:
a) Bolsa de Valores (doble)

El "contrato de doble o report" es puramente
especulativo, sin finalidad efectiva de transmisión de
valores. Consiste en una compra al contado o a plazo
de valores al portador y su reventa simultánea a plazo
y al precio determinado a la misma persona, de valores
de la misma especie, a un precio de "reventa" que
generalmente es superior ("report") aunque también
puede ser inferior ("deport").
 La D.A. 12 de la Ley 37/98 ha regulado con carácter
general las operaciones denominadas "dobles" y las
"operaciones con pacto de recompra", no limitadas al
ámbito de la Bolsa.
115
TEMA 9
Bolsa de Valores
Nuevo Mercado
Una sección especial de las Bolsas de valores,
Orden de 22 de diciembre de 1999, en el que se
negociarán “los valores de empresas de sectores
innovadores de alta tecnología u otros sectores que
ofrezcan grandes posibilidades de crecimiento
futuro, aunque con mayores niveles de riesgo que
los sectores tradicionales”.
 La C.N.M.V. ha de determinar los criterios generales
de selección de las empresas tecnológicas que
deberán negociar sus valores en el “Nuevo
Mercado”, y las condiciones particulares de admisión
y permanencia de tales valores en la negociación

116
TEMA 9
Bolsa de Valores
Organización

Se basa en la utilización de la Sociedad
Anónima como técnica de organización; cada
bolsa está gestionada por una "Sociedad
Rectora" constituida en forma de S.A.
CARACTERÍSTICAS
 Las acciones serán nominativas.
 Los Estatutos y sus modificaciones requerirán
previa aprobación por la Comisión Nacional
del Mercado de Valores.
117
TEMA 9
Bolsa de Valores.
Organización.

Órgano Administrativo:
 Consejo de más de cinco personas.
 Socios:
 Sociedades y Agencias de Valores que
actúan en dicha bolsa. Hoy en día la nueva
regulación del art. 37 L.M.V. (1998) permite
que formen parte de la Bolsa otras entidades.
 Objeto Social:
 El regir la bolsa, no podían tener ningún otro
ni mediar en operaciones bursátil alguna.
118
TEMA 9
El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones
tiene por objeto exclusivo la negociación de
valores de renta fija representados mediante
anotaciones en cuenta emitidos por el Estado, el
Instituto Oficial de Crédito (ICO) y, a solicitud de
ellos, por el Banco Central Europeo, los Bancos
Centrales Nacionales de la UE o por las
Comunidades Autónomas y, con autorización del
Ministerio de Economía y Hacienda, por bancos
multilaterales de desarrollo el Banco Europeo de
Inversiones y otras entidades internacionales.
119
TEMA 9
El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Organización




La Central de anotaciones es un servicio público del Estado,
gestionado por IBERCLEAR, que lleva la cuentas de las
entidades intermediarias y éstas las cuentas de sus clientes.
El registro correrá a cargo de la Central de Anotaciones y de
las entidades gestores, que pueden ser todas las entidades
enumeradas en el art. 37 LMV y otras que se determine
reglamentariamente (arts. 55-58 LMV).
El R.D. 505/1987 de 3 de abril, crea un sistema de
anotaciones gestionada por el Banco de España.
La Ley 41/1999 de 12 de noviembre sobre sistemas de
pagos y de liquidación de valores regula el Servicio de
Liquidación de Banco de España y de la Central de
Anotaciones del Mercado de Deuda Pública; la materia es
desarrollada por la Circular 3/2000 del Banco de España
(BOE 12 junio 2000).
120
TEMA 9
Otros Mercados Secundarios.


Los Mercados Secundarios oficiales de futuros
y opciones representados por anotaciones en
cuenta tienen por objeto la negociación,
compensación y liquidación en ellos de los
contratos de futuros y opciones, cualesquiera
que sea el activo subyacente (v. art. 59 de la
L.M.V.).
Contratos complejos de varia naturaleza que
pueden vincularse con los contratos a plazo
tradicionales, aun cuando se apartan de ellos
por ciertas especialidades, “instrumentos
financieros”.
121
TEMA 9
Otros Mercados Secundarios.

El Real Decreto 1.814/1991 de 20 de diciembre (BOE del
27) regula con carácter general los mercados oficiales de
contratos de futuros y opciones, es decir, instrumentos
derivados ("derivatives").
 Son contratos a plazo, con aplazamiento de ambas
prestaciones, y con plazo esencial.
 No son operaciones a plazo sobre valores, sino que son
contratos o promesas, que utilizan como referencia el
valor de mercado de otros activos (valores, préstamos o
depósitos, índices y otros instrumentos).
 Se celebran con fines de especulación o de cobertura de
riesgos (variaciones en los tipos de cambio, tipos de
interés o cotización).
122
TEMA 9
Otros Mercados Secundarios.

Los derivados pueden ser:
 “Over the counter" (OTC), tales como Fras, Floors, Caps,
Collars, Swaps, etc., contratos aislados que intentan
cubrir los riesgos financieros (p.ej., pactando la
sustitución de la divisa estipulada para el pago SWAP).
 Derivados normalizados o negociados en mercados
organizados, como es el caso de los Futuros y Opciones
regulados por el RD. 1814/91.
 Los futuros y opciones pueden referirse, como base de
referencia, a activos financieros, o a índices (MEFF Renta
Fija de Barcelona y MEFF Renta Variable de Madrid), o a
mercancías (p. ej., en Valencia sobre cítricos).
123
TEMA 9
Otros Mercados Secundarios.
Regulación
REGULACIÓN
 El R.D. 1814/91 regula estos mercados, en
base a los arts. 31 y 59 LMV, siguiendo el
esquema del Mercado Bursátil.
 El R.D. presta atención sobre todo al
régimen de las garantías, exigiendo su
actualización diaria (arts. 17 a 19). El
Ministro de Economía o por la CNMV
puede suspender su negociación (art. 6.º).
124
TEMA 9
Otros Mercados Secundarios.
Organización

Mediante una Sociedad holding que participa en la totalidad del
capital
social
de
las
dos
Sociedades
Rectoras,
respectivamente, del Mercado de Futuros y Opciones
Financieros sobre Renta Fija (Barcelona) y sobre Renta
Variable (Madrid).
 La Sociedad Rectora es una S.A. con capital mínimo de 1.500
millones, acciones nominativas, Consejo de administración;
puede aumentar su capital para incorporar nuevos miembros
 Posee facultades ordenadoras del mercado; debe aprobar un
presupuesto de ingresos y gastos y sus fondos propios serán
al menos iguales a los ajenos.
 Para ser miembro de estos mercados no es necesario ser
socio de su Sociedad Rectora.
125
TEMA 9
Servicio de Compensación y
Liquidación de Valores
Se constituirá bajo la forma de S.A.
Sus funciones son:


Llevar en los términos previstos en el capítulo 2º del
título 1º de la presente Ley, el registro contable
correspondiente a los valores admitidos a
negociación en las bolsas de valores y representados
por medio de anotaciones en cuenta.
Gestionar, en exclusiva, la compensación de valores
y de efectivo derivada de la negociación en las
bolsas de valores.
126
TEMA 9
Servicio de Compensación y
Liquidación de Valores
El servicio de compensación y liquidación
de valores actuará bajo principios de
rentabilidad de sus recursos propios y
cobertura por sus usuarios del coste de los
servicios prestados.
 No podrá realizar ninguna actividad de
intermediación financiera ni las actividades
citadas en el art. 71. (Actuaciones
transfronterizas).

127
TEMA 9
4. LAS EMPRSAS DE SERVICIOS
DE INVERSIÓN
La Ley 37/98 ha incorporado a la L.M.V. la Directiva
comunitaria 93/22 de 10 de mayo sobre los operadores que
pueden acceder al Mercado de Valores.



Sociedades y Agencias de Valores:
 Régimen de actuación.
 Diferencia entre ambas.
 Normas de conducta
La interconexión bursátil en la L.M.V.
Otras instituciones típicas de este Mercado Financiero:
 Las instituciones de Inversión colectiva
 Fondos de inversión.
 No financieros.
 Las S.A. y Fondos de Capital-Riesgo.
128
TEMA 9
Régimen de actuación

Sólo las Sociedades y Agencias de valores
que ostenten la condición de miembros de
alguna bolsa, podrán mediar en transmisiones
dentro de un mercado secundario.
 Art. 39: “Quien ostente la condición de
miembro de un mercado secundario oficial
vendrá obligado a ejecutar por cuenta de sus
clientes las órdenes que reciba de los
mismos, para la negociación de valores en el
correspondiente mercado”.
129
TEMA 9
Sociedades y Agencias de Valores
(Arts. 62 al 83)

Art. 62. Corresponderá al Ministro de
Economía y Hacienda, la autorización de la
creación de las Sociedades y Agencias de
valores.

Para dar comienzo a sus actividades,
deberán
quedar
inscritos
en
los
correspondientes registros de la Comisión
Nacional del mercado de valores; son los
nuevos mediadores.
130
TEMA 9
Diferencia entre ambas

Por el más elevado capital mínimo exigido a
las primeras Sociedades. (Real Decreto
276/1.989, de 22 de Marzo).
 Porque las Agencias sólo pueden actuar por
cuanta ajena, en cuanto que las Sociedades
pueden actuar tanto por cuenta propia, como
por cuenta ajena (art. 71 L.M.V.).
 Porque en el capital de las Agencias, sólo
pueden participar personas físicas, cuando
aquéllas sean miembros de una bolsa.
131
TEMA 9
Normas de conducta

Art. 78: Las Sociedades y Agencias de valores, y
en general cuantas personas o entidades ejerzan
actividades relacionadas con los mercados de
valores, deberán respetar las normas de
conducta contenidas en el presente título, así
como los códigos de conducta que en su
desarrollo apruebe el Gobierno.
 Art. 79: Deben primar sobre todo el interés del
cliente.
 Art. 80: Se prohíben todos los puntos en él
incluidos (arts. 80, 81, 82 y 83).
132
TEMA 9
Servicio de interconexión de bolsas
Se trata de crear un mercado de valores
único.
 Por ello se crea el sistema de interconexión
bursátil integrado a través de una red
informática.
 Para crear este mercado de valores, se
permite a las Agencias y Sociedades de
valores formar parte de cualquiera de
las bolsas.

133
TEMA 9
La interconexión bursátil en la
L.M.V.

El art. 49, señala que se establecerá por las
bolsas un sistema de interconexión bursátil,
"integrado a través de una red informática, en el
que se negociarán todos los valores que acuerde
la comisión" de entre los que previamente estén
admitidos al menos en dos bolsas.

Su gestión estará a cargo de la “Sociedad de
Bolsas”, constituida por las Sociedades rectoras
de las bolsas, que tendrán participación
igualitaria en su capital (art. 50).
134
TEMA 9
Otras instituciones típicas de este
Mercado Financiero

Todas estas entidades han sido objeto de
regulación más flexible con el fin de
convertirlas en centros de atracción de
inversiones
para
dinamizar
nuestro
Mercado de Valores (Programa de la
CNMV 1997-2000).
135
TEMA 9
Las instituciones de Inversión Colectiva

Tienen por objeto reunir ahorros de una multiplicidad de
inversores (como socios o como partícipes en comunidades o
"fondos") para constituir una cartera de valores.
 Regida por los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez
que no podría alcanzar el inversor aislado.
 Gracias a las ventajas que ofrece la inversión masiva, por la
ley de grandes números y a la especialización de los gestores
profesionales de estas Instituciones.
 Están reguladas por la Ley 46/1984 de 26 de diciembre (BOE
del 27), modificada por la Ley del Mercado de Valores 24/88 y
desarrollada por su Reglamento, aprobado por Real Decreto
1393/1990 de 2 de noviembre (BOE del 16) modificado por
R.D. 686/1993 de 7 de mayo (BOE del 26).
136
TEMA 9
Las instituciones de Inversión Colectiva
CLASES
 IIC de carácter financiero que son: Sociedades de
Inversión Mobiliaria (SIM), Fondos de Inversión Mobiliaria
(FIM), Fondos de Inversión en activos del mercado
monetario (FIAMM o "Fondos de dinero") y entidades
atípicas de inversión mobiliaria.
 IIC no financieras, que operan con otra clase de activos.
 Sociedades Anónimas Gestoras de Fondos y Entidades
depositarias de los mismos.
Todas se constituyen mediante escritura pública
y su inscripción en el Registro Mercantil.
137
TEMA 9
Los Fondos de Inversión
Ley 19/1992 de 7 de julio (BOE del 14)

Son comunidades de bienes, que no tienen
personalidad jurídica, pero se constituyen en
escritura pública e inscripción en el Registro
Mercantil (arts. 277 a 284).

Pueden ser:
 Fondos de Inversión Mobiliaria
 Fondos de Inversión en Activos del Mercado
Monetario
 Fondos de Inversión Inmobiliaria.
138
TEMA 9
No financieros

Regulados por la Ley 8/1987 de 8 de junio
(BOE del 9), desarrollada por Real Decreto
1307/1988 de 30 de septiembre, sobre Planes
y Fondos de Pensiones, se apoyan en un
mecanismo similar al de las IICC de la Ley
46/84.

Carecen de personalidad jurídica y se
constituyen mediante escritura pública e
inscripción en el Registro Mercantil (arts. 285
a 294 RRM).
139
TEMA 9
No financieros
El Plan de Pensiones

Es un contrato en virtud del cual sus promotores y
partícipes se obligan a hacer aportaciones a un Fondo,
con cargo al cual podrán satisfacerse a sus beneficiarios
rentas o capitales ante la producción de eventos de la
vida humana (accidentes, muerte, jubilación, etc.), de
acuerdo con un cálculo actuarial.

Se distingue del contrato de seguro en que en aquel no
se garantizan contractualmente aquellas prestaciones,
salvo que se estipule dicha cobertura expresamente con
una Entidad Aseguradora.
140
TEMA 9
No financieros
El Fondo de Pensiones

Es como el Fondo de Inversión Colectiva,
un patrimonio común, constituido sin
personalidad jurídica, por las aportaciones
de promotores y participes, gestionado por
una Sociedad Gestora y depositado en una
Entidad Depositaria, para dar cumplimiento
al Plan de Pensiones.
141
TEMA 9
Las Sociedades Anónimas y
Fondos de Capital-Riesgo
Regulados en la Ley 1/1999 de 5 de enero
(BOE del 6) tienen como objeto principal la
toma de participaciones temporales en el
capital de empresas no financieras cuyos
valores no coticen en el primer mercado de
Bolsas de Valores (por tanto, empresas
pequeñas y medianas).
 Podrán hacer préstamos participativos y
otras formas de financiación y prestar
asesoramiento.

142