Acceso a mercado de productos agrícolas y agro industriales

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Transcript Acceso a mercado de productos agrícolas y agro industriales

ACCESO A MERCADOS DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y
AGROINDUSTRIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO
DE ASOCIACION ENTRE CENTROAMERICA Y LA
UNION EUROPEA
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
José Luis Herranz Sáez
Consejería de Agricultura ,
Alimentación y Medio Ambiente
Embajada de España
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)
ESTRUCTURA
El capítulo 5 de las MSF se desarrolla a
través de 18 artículos y 4 Anexos
 Anexo VI: Autoridades competentes
 Anexo VII : Requisitos y disposiciones para la
aprobación de establecimientos de productos de
origen animal
 Anexo VIII: Directrices aplicables a las
verificaciones
 Anexo IX: Puntos de Contacto y sitios web
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)
Temas relacionados
PARTE III: COOPERACIÓN
Título VI: Desarrollo Económico y Comercial
• Artículo 62: Cooperación en materia de inocuidad de los
alimentos, medidas sanitarias y fitosanitarias y
cuestiones relativas al bienestar de los animales
PARTE IV: COMERCIO
Título IX: Integración Económica Regional,
• Anexo XIX: Lista de productos a los que hace
referencia el Artículo 306, Apartado 4
• Anexo XX: Lista de reglamentos técnicos centroamericanos
(RTCA) en proceso de armonización
Estructura de contenido del capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
PARTE IV: COMERCIO Capítulo 5: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
• Artículo 140: Objetivos
• Artículo 141: Derechos y obligaciones multilaterales
• Artículo 142: Ámbito de aplicación
• Artículo 143: Definiciones
• Artículo 144: Autoridades competentes
• Artículo 145: Principios generales
• Artículo 146: Requisitos de importación
• Artículo 147: Facilitación del comercio
• Artículo 148: Verificaciones
• Artículo 149: Medidas relacionadas con la sanidad animal y vegetal
• Artículo 150: Equivalencia
• Artículo 151: Transparencia e intercambio de información
• Artículo 152: Notificación y consultas
• Artículo 153: Medidas de emergencia
• Artículo 154: Cooperación y asistencia técnica
• Artículo 155: Trato especial y diferenciado
• Artículo 156: Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios
• Artículo 157: Solución de controversias
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)
Objetivo
 Proteger la vida y la salud de las personas


Evitar riesgos por la presencia de aditivos, contaminantes,
toxinas u organismos patógenos en los productos
alimenticios
Evitar enfermedades propagadas por vegetales o por animales
 Proteger la vida de los animales o preservar los vegetales

De plagas, enfermedades u organismos patógenos
 Prevenir o limitar perjuicios causados en los Países

Por la entrada o propagación de plagas o enfermedades
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)
Objetivo
 Facilitar el comercio bilateral
 Implementación del Acuerdo MSF de la Organización
Mundial de Comercio (OMC)
 Considerar las asimetrías entre ambas regiones
 Garantizar que las MSF no sean barreras injustificadas
al Comercio
 Aumentar la cooperación
 Aplicar progresivamente el enfoque de región a región
en el comercio de mercancías sujetas a MSF
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)
(Art. 156) Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios
 El Subcomité podrá tratar cualquier asunto relacionado con los derechos y las
obligaciones del presente capítulo. En particular, tendrá las siguientes responsabilidades
y funciones:
a) recomendar el desarrollo de los procedimientos o las disposiciones que sean necesarias
para la aplicación del presente capítulo;
b) dar seguimiento a los avances en la aplicación del presente capítulo;
c) proporcionar un foro para debatir los problemas derivados de la aplicación de
determinadas medidas sanitarias o fitosanitarias, con objeto de lograr alternativas
mutuamente aceptables; a tal fin, se convocará urgentemente al Subcomité, previa
solicitud de una de las Partes, a fin de realizar consultas;
d) realizar, en su caso, las consultas establecidas en el artículo 155 del presente capítulo
relativas al trato especial y diferenciado;
e) realizar, en su caso, las consultas establecidas en el artículo 157 del presente capítulo
relativas a la solución de controversias derivadas del presente capítulo;
f) promover la cooperación sobre bienestar animal entre las Partes; y
g) cualquier otra cuestión instruida por el Comité de Asociación.
En su primera reunión, el Subcomité acordará su reglamento interno para que sea
aprobado por el Comité de Asociación.
Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios
Solución de controversias
 1. Cuando una Parte considere que una medida de la otra Parte es o
podría ser contraria a las obligaciones en virtud del presente capítulo,
podrá solicitar consultas técnicas en el marco del Subcomité
establecido en el artículo 156. Las autoridades competentes indicadas
en el anexo VI (Autoridades competentes) facilitarán dichas consultas.
 2. Salvo que las Partes que mantienen la controversia acuerden otra
cosa, cuando una controversia sea objeto de consultas en el Subcomité
con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, dichas consultas sustituirán
a las previstas en el artículo 310 del título X (Solución de controversias)
de la parte IV del presente Acuerdo. Las consultas en el Subcomité se
considerarán concluidas en un plazo de treinta días a partir de la fecha
de presentación de la solicitud, salvo que las Partes consultantes
acuerden continuar con las mismas. Estas consultas podrían realizarse
a través de conferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro
medio que las Partes hayan acordado.
Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios
 El Subcomité estará integrado
a) en el caso de Costa Rica, por el Ministerio de Comercio
Exterior, en colaboración con las autoridades competentes
establecidas en el artículo 144;
b) en el caso de El Salvador,…………………..
f) en el caso de Panamá, por el Ministerio de Comercio e
Industrias (MICI), en colaboración con las instituciones
competentes en las cuestiones que se aborden; y
g) en el caso de la Unión Europea, por la Comisión Europea;
o sus sucesores.
ANEXO VI : AUTORIDADES COMPETENTES DE LA PARTE UE
Las competencias de control se comparten entre los servicios nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea. En este
sentido, se aplicará lo siguiente:
 En cuanto a las exportaciones hacia las Repúblicas de la Parte CA, los Estados
miembros de la Unión Europea son responsables del control de las
circunstancias y los requisitos de producción, incluidas las inspecciones
reglamentarias y la expedición de certificados sanitarios (o de bienestar
animal) que acrediten el cumplimiento de las normas y los requisitos
acordados.
 En cuanto a las importaciones procedentes de las Repúblicas de la Parte CA, los
Estados miembros de la Unión Europea son responsables de controlar que las
importaciones cumplan las condiciones de importación de la Parte UE.
 La Comisión Europea es responsable de la coordinación general, las
inspecciones y auditorías de los sistemas de inspección, así como de la
actuación legislativa necesaria para asegurar la aplicación uniforme de las
normas y los requisitos en el mercado interior de la Unión Europea.
ANEXO VI: AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS REPÚBLICAS DE LA PARTE CA
 Autoridades competentes de Costa Rica
 Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), es la autoridad competente que regula
la protección de la salud animal, salud pública veterinaria y la
inocuidad de los alimentos de origen animal;
 Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), del MAG, es la autoridad
competente que regula la protección sanitaria y fitosanitaria de los
vegetales y de los residuos de plaguicidas en los vegetales;
 Ministerio de Salud es la autoridad competente que garantiza la salud
pública nacional y el control sanitario de los productos alimenticios
destinados al consumo humano; y
 Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es la autoridad competente
responsable de la administración del capítulo 5 (Medidas sanitarias y
fitosanitarias);
o sus sucesores.
ANEXO VII
REQUISITOS Y DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
 1. La autoridad competente de la Parte importadora elaborará las
listas de establecimientos aprobados y las hará públicas.
 2. Requisitos y procedimientos para la aprobación:
 a) el producto de origen animal en cuestión deberá haber sido
aprobado por la autoridad competente de la Parte importadora; esta
aprobación incluirá los requisitos de importación y de certificación;
 b) la autoridad competente de la Parte exportadora aprobará los
establecimientos destinados a la exportación y proporcionará a la
Parte importadora garantías sanitarias satisfactorias de que los
establecimientos cumplen los requisitos sanitarios pertinentes de la
Parte importadora;
 c) la autoridad competente de la Parte exportadora debe tener la
facultad de suspender o retirar la aprobación de exportación de un
establecimiento en caso de incumplimiento;
ANEXO VII
REQUISITOS Y DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
 2. Requisitos y procedimientos para la aprobación (cont.):
 d) la Parte importadora podrá llevar a cabo verificaciones de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 148 del capítulo 5 (Medidas sanitarias y fitosanitarias)
del título II de la Parte IV del presente Acuerdo, como parte del procedimiento
de aprobación.
Estas verificaciones se referirán a la estructura, organización y facultades
de
la autoridad competente responsable de la aprobación de los establecimientos y
de las garantías sanitarias respecto al cumplimiento de los requisitos de la Parte
importadora.
Estas inspecciones pueden incluir la inspección in situ de los establecimientos
establecidos en la lista o las listas suministradas por la Parte exportadora.
Teniendo en cuenta la estructura específica y la división de competencias dentro
de la Parte UE, en la Parte UE dicha verificación podrá referirse a Estados
miembros individuales de la Unión Europea; y
 e) la Parte importadora podrá modificar las listas existentes de establecimientos
sobre la base de los resultados de las verificaciones mencionadas en la letra d).
ANEXO VII
REQUISITOS Y DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
 3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se limitarán inicialmente a las
siguientes categorías de establecimientos:
a) todos los establecimientos de carne fresca de especies domésticas;
b) todos los establecimientos de carne fresca de caza silvestre y de cría;
c) todos los establecimientos de carne de aves de corral;
d) todos los establecimientos de productos a base de carne de todas las
especies; 2
e) todos los establecimientos de otros productos de origen animal
destinados al consumo humano (por ejemplo, tripas, preparados de
carne, carne picada);
f) todos los establecimientos de leche y productos lácteos destinados al
consumo humano; y
g) establecimientos de transformación y barcos factoría/congeladores
de productos de la pesca destinados al consumo humano, incluidos los
moluscos bivalvos y los crustáceos.
ANEXO VIII: DIRECTRICES APLICABLES A LAS
VERIFICACIONES
ANEXO IX : PUNTOS DE CONTACTO Y SITIOS WEB
 Para la Parte UE Comisión Europea
Dirección postal: Rue de La Loi 200
B-1049 Bruselas, BÉLGICA
Tel. +32 22953143
Fax +32 22964286
 Costa Rica:
Dirección General de Comercio Exterior (DGCE)
Ministerio de Comercio Exterior
Dirección: avenida 1ª y 3ª, calle 40, Paseo Colón, San José, COSTA RICA
Apartado postal: 297-1007 Centro Colón
Tel. +506 2299-4700
Fax +506 2255-3281
Correo electrónico: [email protected]
Sitio web: www.comex.go.cr
ANEXO IX : PUNTOS DE CONTACTO Y SITIOS WEB (cont.)

Costa Rica:
 Centro de Información y Notificación MSF
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Servicio Fitosanitario del Estado (SFE)
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
San José, COSTA RICA
Apartado postal: 10094 -1000
Tel. +506 2549-3454
Fax +506 2549-3599
Correo electrónico: [email protected]
 Dirección de Regulación de la Salud
Ministerio de Salud
Dirección: avenida 6ª y 8ª, calle 16, San José, COSTA RICA
Apartado postal: 10123-1000 San José
Tel. +506 2258-6765
Fax +506 2255-4512
Correo electrónico: [email protected]
Sitio web: www.ministeriodesalud.sa.cr
ANEXO IX : PUNTOS DE CONTACTO Y SITIOS WEB (cont.)
 Misión de Costa Rica ante la Unión Europea
Dirección: Avenue Louise 489, 1050 Ixelles, BÉLGICA
Tel. +32 2640-5541
Fax +32 2648-3192
Correo electrónico: [email protected]
Sitio web: www.costaricaembassy.be
o sus sucesores o cualquier otro punto de contacto designado y notificado
por la Parte a la otra Parte.
SITIOS WEB GRATUITOS
 Para la Parte UE
http://ec.europa.eu/dgs/health_consumer/index_en.htm
 Para las Repúblicas de la Parte CA
 Costa Rica




www.senasa.go.cr
www.sfe.go.cr
www.ministeriodesalud.sa.cr
www.comex.go.cr
CERTIFICADOS SANITARIOS COSTA RICA
ASE-483
Caracoles terrestres Costa Rica
ASE-1064
Certificado sanitario para la exportación de semen de
porcino a Costa Rica
ASE-1259
Certificado veterinario internacional para la exportación
de semen congelado de equino con destino a Costa Rica.
ASE-1470
Certificado sanitario para la exportación a Costa Rica de
perros y gatos procedentes de España.
ASE-1487
Certificado sanitario para la exportación de carne y
productos cárnicos de porcino a Costa Rica
COSTA RICA
ASE-1550
Provisional
Provisional
Provisional
Certificado sanitario para la exportación de équidos a
Costa Rica (sustituye al ASE-1128)
Certificado provisional sanitario veterinario para la
exportación de peces vivos, huevas y gametos a Costa
Rica.
Certificado provisional sanitario para la exportación de
leche y productos lácteos a Costa Rica
Certificado sanitario provisional para la exportación de
pollitos de un día y huevos para incubar a la República
de Costa Rica
CERTIFICADOS SANITARIOS COSTA RICA
Certificado telemáticos utilizados
PAÍS
Nº ASE
ASE-1128
COSTA RICA
ASE-1259
ASE-1487
ASE-1064
Descripción
Certificado Sanitario para la exportación de équidos a
Costa Rica. (sustituido por el ASE-1550)
Certificado sanitario para la exportación de semen
congelado de equino con destino a Costa Rica.
Certificado sanitario para la exportación de carne y
productos cárnicos de porcino a Costa Rica.
Certificado sanitario para la exportación de semen de
porcino a Costa Rica.
Exportación de productos cárnicos de porcino
2012
2013
Producto
Emitidos
Productos cárnicos de porcino
64
Peso(T)
94,33
Nº Animales
Nº Dosis
-
Emitidos
-
61
Peso(T)
113,92
2014
Nº
Nº Dosis Emitidos
Animales
-
-
9
Peso(T)
11,86
Nº
Nº Dosis
Animales
-
-
TEXTO DEL ACUERDO DE ASOCIACION
Muchas gracias