Ley Contra la Corrupción y Ley - AJVC Bufete Internacional

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Transcript Ley Contra la Corrupción y Ley - AJVC Bufete Internacional

Ley Contra la Corrupción
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y el Sistema
Nacional de Control Fiscal
LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN
AGENDA
1. LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN
1.1 El Objeto de la Ley
1.2 Los Sujetos de la Ley
1.3 El Patrimonio Público
2. PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN Y
SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PÚBLICO
3. LOS MECANISMOS UTILIZADOS
3.1 La Declaración Jurada de Patrimonio
3.2 Las Sanciones Administrativas
4. LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO
4.1 El Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio
Público
4.2 Otros Delitos contra el Patrimonio Público
4.3 De los Delitos contra la Administración de Justicia
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Definición de Corrupción Pública:
“ La utilización de potestades públicas para el interés privado
cuando éste difiere del general a que toda actuación pública se
debe". Sabán Godoy (1991)
El autor italiano Mario Caciagli (1996) señala que:
“ La corrupción es el fenómeno por medio del cual un servidor
público es inducido a actuar de manera distinta a los
estándares normales del sistema para favorecer intereses
particulares a cambio de una remuneración. Corrupto es, por lo
tanto, el comportamiento ilegal de aquél que ocupa un rol en la
estructura estatal".
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Tal vez uno de los más resaltantes de la época post-independentista sea el
decreto firmado por Simón Bolívar el 12 de enero de 1824 desde Lima.
Artículo 1: Todo funcionario público, a quien se le convenciere en
juicio sumario de haber malversado o tomado para sí los fondos
públicos de diez pesos para arriba, queda sujeto a pena capital.
Artículo 2: Los jueces a quienes, según la Ley, compete este juicio,
que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán
condenados a la misma pena .
Artículo 3: Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos
del delito que indica el artículo 1.
Artículo 4: Se fijará este decreto en todas las oficinas de la
república, y se tomará razón de él en todos los despachos que se
libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el
manejo de los fondos públicos".
. Quedaba así escrita nuestra primera Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público en forma de
decreto, cuya vigencia duró varios años
CONSIDERACIONES GENERALES.
Actualmente Venezuela cuenta con la "Ley Contra la
Corrupción", la cual entró en vigencia al ser publicada
mediante Gaceta Oficial N° 5.637, Extraordinario, en fecha 07
de abril de 2003, y que derogó a la conocida "Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público“.
Desarrolla los Principios Establecidos:
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela
Artículo 141. “La Administración
Pública está al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de
honestidad,
participación,
celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia,
rendición
de
cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública,
con sometimiento pleno a la ley
y al derecho”.
El Objeto de la Ley
Artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción establece:
"La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que
rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a
los fines de salvaguardar el patrimonio público, honestidad,
transparencia, participación, eficacia en el manejo adecuado y
transparente de los recursos públicos, con fundamento en los
principios de HONESTIDAD, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición
de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los
delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a
quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u
omisiones causen daño al patrimonio público".
El Objeto de la Ley
Objetivo 1
Ese primer objetivo busca crear mecanismos de carácter
preventivo, es decir herramientas útiles para prevenir la
corrupción, evitando que existan las condiciones para que tales
actos se produzcan.
Objetivo 2
Este segundo objetivo es netamente represivo, pues, se trata de
establecer sanciones para los funcionarios públicos que
incurran en actos que estén tipificados como delitos o
sanciones administrativas, y con ello se utiliza a la sanción
administrativa y la pena como mecanismos de disuasión frente a
la comisión de hechos de corrupción.
Los Sujetos de la Ley
Los artículos 2 y 3 LCC establecen quienes están sujetos a la
aplicación de la nueva ley:
En este sentido:
Estén al servicio del Estado
y cumpla sus funciones o
actividades en o fuera de
la República, en cualquiera
de los niveles de poder
(Nacional,
Estadal,
Distrital, Municipal, de
Institutos
Autónomos,
Universidades, BCV etc.)
ó
La condición de ser director(a) o
administrador(a) de sociedades
civiles
y
mercantiles,
fundaciones, asociaciones civiles
etc,
siempre
que
estén
constituidas
con
recursos
públicos, o, cuando la totalidad
de los aportes represente el
50% o más del presupuesto y se
extiende
a
los(las)
directivos(as) representantes de
dichos
entes
aunque
la
participación del representado
fuere inferior del 50%.
Los Sujetos de la Ley
Pero no solamente son los
servidores públicos los que
pueden entrar dentro de los
supuestos que establece la
ley, por cuanto el numeral 3
del
artículo
3,
hace
referencia a “Cualquier otra
persona en los casos
previstos en esta Ley”.
Es decir
La ley puede sancionar a esas
personas y puede establecerles
sanciones administrativas o penas
por determinados hechos.
Existe la posibilidad de que
un acto que afecte el
patrimonio público sea
cometido
no
sólo
por
funcionarios públicos, sino
también, por personas que
no tienen una relación de
función pública con la
administración.
El Patrimonio Público
Poder Público Nacional
Se considera
patrimonio
público aquel
que
corresponde
por cualquier
título a los
órganos
y
entidades
a
los
que
incumbe
el
ejercicio del…
Poder Público Estadal
Poder Público en los distritos y distritos
metropolitanos
Poder Público Municipal y en las demás Entes
locales
Poder
Público
en
dependencias federales
los
territorios
Institutos autónomos nacionales, estadales,
distritales y municipales.
Banco
Central
de
Venezuela,
las
universidades públicas, las demás personas
de Derecho Público nacionales,
Fundaciones y asociaciones civiles y demás
instituciones creadas con fondos públicos
y
El Patrimonio Público
Se considera igualmente patrimonio público, los recursos
entregados a particulares por los entes del sector público
mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias
aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar
para el cumplimiento de finalidades. Los particulares que
administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y
demás acciones y medidas previstas en esta ley y en la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema de Nacional
de Control Fiscal.
PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN Y
SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PÚBLICO
ARTICULOS 6 Y 17 LCC
Principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia,
eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad como
principios orientadores de la actuación de los(las) servidores(as)
públicos(as) en adecuación perfecta con las previsiones del artículo
141 de la CRBV constituyen importante soporte del Estado de
Derecho, fundado en el principio del respeto a la ley.
PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN Y
SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PÚBLICO
CRBV ART. 62
Estableció el derecho de participación
del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión
pública y la obligación del Estado de
establecer condiciones que faciliten
su práctica
Artículo 7,8 LCC
Establece que los servidores
públicos deben administrar y
custodiar el patrimonio público
con decencia, decoro, probidad
y
honradez,
dando
cumplimiento a la normativa
legal vigente…
Artículos 274 y 289 de la CRBV
Establecen las atribuciones de
los órganos del Poder Ciudadano
(Defensoría del Pueblo, Ministerio
Público y Contraloría General de la
República) respecto de la
legalidad en el uso del
patrimonio público.
La
información
sobre
la
administración del patrimonio
público tiene carácter público, se
debe presentar trimestralmente
ante las oficinas de atención al
publico,
informes
detallados
sobre
el
patrimonio
que
administran…
CONTINUIACION…
Dado el carácter público de la información respecto de la
utilización del patrimonio publico, tal derecho de
participación atribuido a los particulares y a las organizaciones
sociales. Art. 10 LCC
El acceso directo a la
información y a obtener
copia de los documentos
que la contengan, excepto
de aquellas que por razones
de seguridad y defensa
nacional,
deban
ser
reservadas. Art. 10 LCC
Obligación del Estado de someter a
consulta pública el anteproyecto de Ley
de Marco Plurianual del Presupuesto y el
anteproyecto de Ley de Presupuesto
Anual, antes de que sean presentadas a la
consideración
de
la
Asamblea
Nacional,(Art. 11 LCC) como medio de
garantizar el ejercicio del derecho de
participación popular en la gestión
pública y asegurar la tan buscada
transparencia.
MECANISMOS UTILIZADOS Art.23 AL 32
Se refiere a la Declaración
Jurada de Patrimonio como
un mecanismo legal de
control
de
la
situación
patrimonial de quienes estén
investidos
de
funciones
públicas
Recibida la
Declaración
Declaración
que
debe
hacerse
por
ante
la
Contraloría General de la
República o ante los(las)
funcionarios(as) que este
ente autorice, dentro de los
30 días siguientes a la toma
de posesión y/o cesación
en el cargo.
Corresponde a la Contraloría General
verificarla y/o cotejarla con la anterior,
pudiendo
solicitar
una
nueva
declaración, aunque la persona a
quien se le solicite no esté activa en la
función
pública
u
ordenar
al
declarante
que
presente
los
elementos
probatorios
correspondientes en un lapso de 30
días continuos.
Verificada la veracidad de los datos
contenidos en la Declaración, la
Contraloría General de la República
ordenará el archivo del expediente;
caso
contrario,
remitirá
las
actuaciones al Ministerio Público,
pudiendo actuar como comisionado
de éste último para la práctica de
otras diligencias.
MECANISMOS UTILIZADOS Art. 33 al 36
La Ley establece el procedimiento previo para la aplicación de las
sanciones administrativas de multa que oscilan entre 50 a 500 U.T. En la
Aplicación de la Sanciones se tomaran en cuenta:
Circunstancias
Atenuantes
Circunstancias
Agravantes
Reincidencia,
Reiteración
Resistencia
Falta de intención y "buena conducta" del
contraventor no haber sido objeto de sanciones
durante 5 años anteriores.
Primero se refiere a la comisión de delitos de la misma
naturaleza, mientras que el segundo se reserva para
delitos de naturaleza diferente.
Resistencia supone la oposición a cumplir con los deberes
impuestos a los funcionarios(as) en relación con la
declaración jurada de patrimonio y/o la correspondiente
verificación de cumplimiento y exactitud de la información
por parte del ente de control.
MECANISMOS UTILIZADOS Art.37 AL 40
Art. 37
Consagra la facultad de la CGR de solicitar la aplicación de medidas
preventivas a fin de asegurar la presentación de la declaración
patrimonial y/o de los documentos exigidos en el procedimiento de
verificación patrimonial.
Art. 38
Se suspenderá sin
goce de sueldo por
un lapso de hasta
doce (12) meses a
funcionario que:
Inhabilitación
para
ejercer
cargos
públicos hasta por un
lapso de 15 años (art.
1. El no presente la declaración jurada de
patrimonio, hasta tanto demuestre que dio
cumplimiento a la obligación.
2. No suministre los documentos que exija la
Contraloría General de República, en la auditoría
patrimonial.
3. No ejecute la suspensión acordada por el
Contralor General de la República.
4. Que de algún modo obstaculice o entrabe la
práctica de alguna diligencia que deba efectuarse
con motivo de la auditoria patrimonial.
MECANISMOS UTILIZADOS Art.37 AL 40
Art. 40
Establece una especie de "control posterior" respecto de la
presentación de la declaración jurada para los funcionarios que
por cualquier razón, cesen en el ejercicio de funciones. En el
sentido, de que no podrán retirar el pago correspondiente a su
servicio, sin antes presentar la declaración jurada.
Los artículos 41-43-44
Art. 45
Se refieres a las atribuciones de la
CGR en materia de corrupción
Se refieres a las atribuciones de la
MP en materia de corrupción
LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Art. 46 Y 47
Define el enriquecimiento ilícito como el incremento patrimonial desproporcionado a los
ingresos percibidos por el(la) funcionario(a) en ejercicio de sus funciones, supuesto que
se extiende a otros sujetos p.ej., contratistas con entes u órganos públicos.
La sanción a tal conducta se prevé en el artículo 73 LCC con prisión de 3 a 10 años, para el
funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento
patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, e igual pena es aplicable a la
persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.
Otro delito vinculado a la declaración jurada de patrimonio , como
mecanismo de control del enriquecimiento ilícito:
Para el supuesto doloso de falsear, ocultar, o no
Delito de "Falsedad u
presentar la declaración jurada de patrimonio o
Ocultamiento
de
los documentos requeridos respecto de su
Documento" previsto en
verificación; la pena aplicable es prisión de 1 a
el Artículo 76
6 meses, estableciéndose como pena accesoria
la destitución del cargo.
LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
. OBLIGACION DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y LOS PARTICULARES
Art. 50
Establece la obligación de los servidores o empleados
públicos a rendir declaración de los hechos que
conozcan a la CGR, Ministerio Público u órgano
competente. Así mismo, establece la necesidad de
orden judicial para el supuesto de inspección de cartas,
telegramas, papeles privados o cualquier otro medio de
correspondencia o comunicación, enmarcado en el
articulo 48 de CBRV
LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Art. 51
Establece las obligaciones del Ministerio Público de dictar el
correspondiente acto conclusivo, a saber:
En el caso
del numeral 1, presentará la correspondiente
acusación(Enriquecimiento Ilícito)
En el caso del numeral 2, remitirá actuaciones a CGR (Infracción
Fiscal)
En el caso del numeral 3, ejercerá la correspondiente acción civil por
los daños y perjuicios causados al patrimonio público. (daños
patrimonio)
Otros Delitos contra el Patrimonio Público
Art. 52
Tipificación del delito de peculado
El tipo genérico supone el abuso del (de la) funcionario (a) al violar la
confianza pública en él depositada al "apropiarse" o "distraer" bienes del
patrimonio publico confiados a su custodia, sea o no en provecho propio.
Será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por
ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del
delito
Art. 53
Consagra el llamado peculado culposo
Sanciona con pena de prisión de 6 meses a 3 años, esto es, con mayor
severidad que en la Ley derogada, al (a la) funcionario (a) que por impericia,
imprudencia, negligencia, o falta de cumplimiento de leyes u órdenes
superiores, propicie o dé ocasión al extravío, pérdida, deterioro o daño en
los bienes públicos.
Otros Delitos contra el Patrimonio Público
Tipifica el delito de Peculado de Uso
Art. 54
Se configura al utilizar o permitir la utilización de bienes del patrimonio público o
trabajadores de organismos públicos o de empresas del Estado, en beneficio
particular o para fines contrarios a los previstos en leyes, reglamentos,
resoluciones u órdenes de servicio. La sanción: prisión de 6 meses a 4 años.
Art. 56
Delito de Malversación Genérico
Se configura al dar a los fondos o rentas a cargo del (de la) funcionario(a)
agente, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, sin importar
que tal desvío pueda ser en beneficio público. Prisión de 3 meses a 3 años.
Una agravante del delito comentado (pena de prisión de 6 meses a 4 años) la
constituye el daño o entorpecimiento de los servicios públicos como
consecuencia del desvío de los fondos o rentas. Art. 57
Otros Delitos contra el Patrimonio Público
Art. 60
Delito de Concusión
El delito concreta lo que en la práctica se denomina "cobro de un servicio" y
supone la entrega de cantidades de dinero o cosas que representen valores
como contraprestación de un servicio, bien mediante temor o amenazas. Es
decir, abusar de las funciones
Art. 61
Consagra el delito de Corrupción
El funcionario reciba o admita dádivas o retribuciones indebidas. Lo que
diferencia la corrupción de la concusión es que en este último delito existe
violencia o engaño por parte del (de la) funcionario (a) para hacerse "pagar" un
servicio; en cambio, la corrupción supone una infracción penal bilateral, en donde
la consumación de la corrupción se cumple en el acuerdo ilícito de ambas partes.
El Art. 63
Consagra el Delito de Soborno
Pena aplicable de 6 meses a 2 años al sujeto que intente persuadir o inducir a
cualquier funcionario(a) público a que cometa los delitos de corrupción, sin conseguir
su objetivo. Por otra parte, el art. 64 establece una rebaja de la pena aplicable
cuando el soborno se realizare a favor del imputado (a), acusado (a) o penado (a) por
parte del cónyuge, concubino (a), ascendiente, descendiente o hermano (a)
Art. 62
trafico de influencias
Se funda menta en el retardo u omisión de algún acto de sus funciones, con el
propósito de recibir o hacerse prometer dinero u otra utilidad.
Art. 67
Favorecimiento Electoral
Funcionario (a) que en abuso de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o
perjudicar electoralmente a candidatos, grupos de electores, partidos o
movimientos políticos se sancionadao con prisión de 1 a 3 años.
De los Delitos contra la Administración de Justicia
Consagra en sus artículos 83, 84 y 85 una serie de conductas imputables a
funcionarios (as) vinculados con el sistema de administración de justicia,
concretamente a Jueces (zas), Fiscales (as) del Ministerio Público y
funcionarios (as) de Policía Judicial.
LEY ORGANICA DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA
AGENDA
•
•
•
•
•
•
•
•
Ámbito de aplicación de la Ley
Sujetos de la Ley
La Contraloría General de la República
El Sistema Nacional de Control Fiscal
El Sistema de Control Interno
El Control Externo
De las Cuentas
Régimen Sancionatorio
Ámbito de
Aplicación de la Ley
Artículo 1.
• Funciones de la Contraloría General de la
República (CGR)
• El Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF)
• Participación Ciudadana (función contralora)
Sujetos de la Ley
Artículo 9.
• Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del
Poder Público Nacional, del Poder Público Estadal, del Poder
Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos, del Poder
Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, del Poder Público
en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
• Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y
municipales.
• El Banco Central de Venezuela.
• Las universidades públicas.
Sujetos de la Ley
Artículo 9.
•
Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y
municipales.
•
Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se
refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así
como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
•
Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con
fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los
numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades,
o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un
ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los
numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su
presupuesto.
•
Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de
conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en
cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera
de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que
reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en
cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de
recursos públicos.
La Contraloría General de la
República
Capítulo IV, Título I de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
Poder
Público
Poder Público
Estadal
Poder
Público
Municipal
Poder Público
Nacional
Legislativo
Ejecutivo
Judicial
Ciudadano
Electoral
Consejo
Moral
Republicano
La Contraloría General de la
República
Capítulo IV, Título I de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Defensor o
Defensora del
Pueblo
Consejo
Moral
Republicano
Fiscal o Fiscala
General de la
República
Contralor o
Contralora
General de la
República
Defensoría del
Pueblo
Ministerio Público
Contraloría
General de la
República
La Contraloría General de la
República
Capítulo IV, Título V de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
Artículos 287 al 291
– Fiscalización
– Control
– Vigilancia
Ingresos
Gastos
Bienes Públicos
Operaciones relativas
La Contraloría General de la
República
Capítulo IV, Título V de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Artículos 287 al 291
Orienta sus actuaciones a:
•Auditorias
•Inspecciones
•Cualquier otro tipo
de revisión fiscal
Entes y Órganos sujetos
a su control
Operaciones
Resultados de Gestión
•Sinceridad
•Legalidad
•Exactitud
•Eficacia
•Economía
•Eficiencia
•Calidad
•Impacto
La Contraloría General de la
República
Capítulo IV, Título V de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
Artículos 287 al 291
•Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de
conformidad con la ley.
•Disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el
patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y
aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad
con la ley.
•Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de
las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas
jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus
ingresos, gastos y bienes.
La Contraloría General de la
República
CARACTERÍSTICAS
Artículos 10 al 16 LOCGRSCF
• No sujeción a otro órgano del Poder Público
• Autonomía
• Potestad reglamentaria
• Dirección y Responsabilidad de la Contraloría
El Sistema Nacional
de Control Fiscal
El Sistema Nacional
de Control Fiscal
Objetivo. Artículos 23 al 34 LOCGRSNCF
• Coadyuvar al logro de los objetivos generales de
los órganos y entes sujetos a la Ley, y al buen
funcionamiento de la Administración Publica;
• Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar
eficazmente su función de gobierno;
• Lograr transparencia y eficiencia en el manejo de
recursos de Sector Público
• Establecer responsabilidades por la comisión de
irregularidades relacionadas con la gestión del
órgano o ente.
El Sistema Nacional
de Control Fiscal
Órganos. Artículo 26 LOCGRSNCF
•La Contraloría General de la República.
•La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos
Metropolitanos y de los Municipios.
•La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.
•Las unidades de auditoría interna de los órganos y
entes sujetos a la Ley.
El Sistema Nacional
de Control Fiscal
Integración. Artículo 24 LOCGRSNCF
• Los órganos del SNCF
• La Superintendencia Nacional de Auditoria Interna.
• Las máximas autoridades y los niveles directivos y
gerenciales de los órganos y entes sujetos a la Ley.
• Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la
participación en la función de control de la gestión
pública.
Sistema Nacional de
Control Fiscal
Principios. Artículo 25 LOCGRSNCF
• La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los
órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer
eficientemente sus funciones.
• El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los
estratos y niveles del control fiscal.
• El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.
• La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la
presentación de resultados.
Sistema Nacional de
Control Fiscal
Principios
• La economía en el ejercicio del control fiscal, de
manera que su costo no exceda de los beneficios
esperados.
• La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin
entrabar la gestión de la Administración Pública.
• La participación de la ciudadanía en la gestión
contralora.
El Sistema de Control
Interno (SCI)
•Planes de
organización
•Políticas
•Normas
•Métodos y
Procedimientos
Entes y Órganos
•Promover el acatamiento
de la normativa legal
•Salvaguardar el
patrimonio público
•Verificar la exactitud,
cabalidad, veracidad y
oportunidad de la
información financiera,
presupuestaria,
administrativa y técnica
•Promover la eficiencia de
las operaciones
•Estimular y garantizar el
acatamiento
de
las
decisiones adoptadas
•Lograr el cumplimiento
de los planes, programas
y
presupuestos,
en
concordancia con las
políticas
y
con
los
objetivos
y
metas
propuestos
•Garantizar la rendición
de cuentas
El Sistema de Control Interno (SCI)
articulos 35,36,37,38,39,40,41,92.
LC.G.R.S.N.C.F.
Responsabilidad por el establecimiento de un
adecuado SCI
Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la
responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control
interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la
organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control
previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las
normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así
como la auditoria interna.
Sistema de Control Interno.
• Cada entidad del sector público elaborará
en el marco de las normas básicas
dictadas por la Contraloría General de la
República las normas , manuales de
procedimiento, indicadores de gestión,
índices
de
rendimiento
y
otros
instrumentos
o métodos específicos
para el mejor funcionamiento del Sistema
de Control Interno.
SISTEMA
INTERNO
DE
CONTROL
• Los
gerentes,
jefes
o
autoridades
administrativas de cada departamento, deberán
ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las
normas constitucionales y legales, de los planes
y políticas y de los instrumentos de control
interno, en virtud de que comprometen su
responsabilidad, cuando no dicten las normas, o
no las implanten, o cuando no acaten las
recomendaciones de
Auditoría.
El Sistema de Control
Interno (SCI)
Aspectos que debe garantizar el SCI. Artículo 38
LOCGRSNCF
• Que el gasto este correctamente imputado a la correspondiente
partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
• Que exista disponibilidad presupuestaria.
• Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para
responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
• Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones
establecidas en otras Leyes.
• Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de
Contrataciones Públicas, en los casos que sea necesario, y las
demás
Leyes
que
sean
aplicables.
El Sistema de Control
Interno (SCI)
Aspectos que debe garantizar antes de proceder al pago SCI.
Artículo 38 LOCGRSNCF
• Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
• Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a
créditos adicionales legalmente acordados
• Que exista disponibilidad presupuestaria.
• Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente
comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a
contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.
• Que
correspondan
a
créditos
efectivos
de
sus
titulares.
El Sistema de Control
Interno (SCI)
El Control Previo
Entes y Órganos
•Planes de
organización
•Políticas
•Normas
•Métodos y
Procedimientos
•La adquisición de bienes
•Contratación de
servicios
•Celebración de contratos
que impliquen
compromisos financieros
para el ente contratante o
la República
Administración
activa
•Verificar el cumplimiento
de las normas que
regulen tales actos
•Los hechos que los
respaldan
•La conveniencia u
oportunidad de su
ejecución
El Sistema de Control
Interno (SCI)
El Control Posterior
Procedimientos
de Control
•Planes de
organización
•Políticas
•Normas
•Métodos y
Procedimientos
Sobre las operaciones y
actividades realizadas por las
unidades administrativas y
servidores de las mismas, bajo su
supervisión
Responsables superiores
(gerentes, jefes o
autoridades
administrativas)
El Sistema de Control
Interno (SCI)
El Control Posterior
Procedimientos
de Control
Posterior
Unidades de
Auditoria Interna
•Grado de cumplimiento y
eficacia de los sistemas
de administración e
información gerencial
•De los Instrumentos de
control interno
incorporados en ellos,
•El examen de los
registros y estados
financieros,
•Evaluación de la
eficiencia, eficacia y
economía de las
operaciones realizadas
El Control Externo
Artículos 42 al 50 LOCGRSNCF
•Vigilancia
•Inspección
•Fiscalización
• Contraloría General de la
República
• Las Contralorías de los
Estados y Municipios
• Las Contralorías de los
Distritos y Distritos
Metropolitanos
Entes y
Órganos
Informes
Actuaciones
Obligación de formar y
rendir cuentas de sus
operaciones y
resultados de gestión
Quienes administren,
manejen o custodien
recursos de los entes
y
organismos,
o
recursos de terceros
por cuenta y orden de
aquellos.
De las Cuentas
Artículos 51 al 60 LOCGRSNCF
En la forma,
oportunidad y
ante el órgano
de control que
determine la
Contraloría
General de la
República
Órganos de control
fiscal disponen de
un plazo de 5 años
Fenecimiento de las
cuentas (evaluación
de gestión y opinión
sobre estados
financieros)
De las Cuentas
Artículos 51 al 60 LOCGRSNCF
Quienes
administren,
manejen
o
custodien
recursos afectados
al cumplimiento de
finalidades
de
interés público
Órganos y
Entes
Obligación de
formar y rendir
cuentas de sus
operaciones y
resultados de
gestión
Establecer un
sistema de control
interno
Régimen
Sancionatorio
Potestades de Investigación. Arts. 77 al 81
•Actuaciones necesarias a fin de verificar la existencia de actos,
hechos u omisiones contrarios a disposiciones legales o
sublegales.
•Determinar el monto de los daños causados al patrimonio
público, si fuere el caso.
•Los órganos de control externo pueden solicitar actuaciones a las
unidades de auditoria interna donde ocurrieron los actos, hechos
u omisiones e informe las resultas de las mismas.
•Las investigaciones tienen carácter reservado, salvo que el curso
de la investigación el órgano de control fiscal impute a una
persona actos, hechos u omisiones que comprometan su
responsabilidad.
Régimen
Sancionatorio
De las Responsabilidades. Artículos. 82 al 92
Los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los
entes y órganos sujetos de la Ley, así como los particulares que
administren, manejen o custodien recursos provenientes de dichos
órganos, responden penal, civil y administrativamente de los actos,
hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con
ocasión
del
desempeño
de
sus
funciones.
La responsabilidad penal se hará efectiva de conformidad con las Leyes
existentes
en
la
materia.
La responsabilidad civil se hará efectiva de conformidad con las Leyes
que regulen la materia y mediante el procedimiento de reparo regulado
en la LCGRSNCF y su Reglamento, salvo que se trate de materias
reguladas por el Código Orgánico Tributario, en cuyo caso se aplicarán
las disposiciones en él contenidas.
Órganos de control fiscal
cuando, en el curso de
las auditorias,
fiscalizaciones,
inspecciones, exámenes
de cuentas o
investigaciones
Detecten indicios de que se ha
causado daño al patrimonio de
un ente u organismo,
•Actos, hechos u omisiones contrarios
a una norma legal o sublegal,
•al plan de organización, las políticas,
normativa interna, los manuales de
sistemas y procedimientos que
comprenden el control interno,
•así como por una conducta omisiva o
negligente en el manejo de los
recursos.
Régimen
Sancionatorio
Órgano de control fiscal
Formula el reparo
Régimen
Sancionatorio
Las potestades sancionatorias de los órganos de control
comprende las facultades para:
•Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios,
empleados y obreros que presten servicio en los entes y órganos,
así como de los particulares que hayan incurrido en los actos,
hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad.
•Imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94
de la LOCGRSNCF.
•Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de de la
LOCGRSNCF.
Régimen
Sancionatorio
Artículo 94. Serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la
falta y a la entidad de los perjuicios causados, con multa de cien
(100) a un mil (1.000) unidades tributarias, que impondrán los
órganos de control previstos en la LOCGRSNCF, de conformidad
con su competencia:
•Quienes entraben o impidan el ejercicio de las funciones de los
órganos de control fiscal.
•Quienes incurran reiteradamente en errores u omisiones en la
tramitación de los asuntos que deban someter a la consideración
de los órganos de control fiscal.
•Quienes sin motivo justificado, no comparecieren cuando hayan
sido citados por los órganos de control fiscal.
Régimen
Sancionatorio
Artículo 94. Serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la
falta y a la entidad de los perjuicios causados, con multa de cien
(100) a un mil (1.000) unidades tributarias, que impondrán los
órganos de control previstos en la LOCGRSNCF, de conformidad
con su competencia:
•Quienes estando obligados a enviar a los órganos de control
fiscal informes, libros y documentos no lo hicieren oportunamente.
•Quienes estando obligados a ello, no envíen o exhiban dentro del
plazo fijado, los informes, libros y documentos que los órganos de
control fiscal les requieran.
•Quienes designen a los titulares de los órganos del control fiscal
en los entes y organismos al margen de la normativa que regula la
materia.
Régimen
Sancionatorio
Procedimiento para la formulación de reparos, la declaratoria
de la responsabilidad administrativa y la imposición de
multas
De oficio
Interesados
disponen de 15
días hábiles
siguientes a la
fecha de
notificación del
auto de apertura,
para indicar la
prueba que
producirán
Por denuncia
Mediante auto
motivado que
se notificará a
los interesados
Funcionario
de alto nivel
CGR
Vencido el plazo anterior, se fijará
por auto expreso el décimo quinto
día hábil siguiente, para que los
interesados o sus representantes
legales expresen, en forma oral y
pública, ante el titular del órgano
de control fiscal o su delegatario,
los argumentos que consideren les
asisten para la mejor defensa de
sus intereses
Régimen
Sancionatorio
Procedimiento para la formulación de reparos, la declaratoria
de la responsabilidad administrativa y la imposición de
multas
La autoridad competente decidirá el mismo día, o a más
tardar el día siguiente, en forma oral y pública, si formula el
reparo, declara la responsabilidad administrativa, impone la
multa, absuelve de dichas responsabilidades, o pronuncia
el sobreseimiento, según corresponda
Las decisiones se harán constar por escrito en el
respectivo expediente, en el término de 5 días hábiles
después de pronunciadas, y tendrán efectos de
inmediato
Régimen
Sancionatorio
Procedimiento para la formulación de reparos, la declaratoria
de la responsabilidad administrativa y la imposición de
multas
Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa será
sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la
gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado.
Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y
excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a
la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce
de sueldo por un período no mayor de 24 meses o la destitución del
declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima
autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida,
su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un
máximo de 15 años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a
la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos
del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los
trámites
pertinentes.