TÍTULO VII.- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

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Transcript TÍTULO VII.- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

TÍTULO VII.- DELITOS
CONTRA LA INTEGRIDAD
MORAL
ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA
TORTURA
ESQUEMA DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD MORAL (I)
Art. 174 CP: Tipo básico. Delito de tortura
cometido por autoridad o funcionario
público
 Art. 174.1.a) Tortura Grave
 Art. 174.1.b) Tortura no grave
 Art. 174.2 CP. Delito de tortura cometido
por autoridad o funcionario de
instituciones penitenciarias o de centros
de protección o corrección de menores

ESQUEMA DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD MORAL (II)
Art. 175 CP: Tipo atenuado. Delitos de tratos
inhumanos cometidos por autoridad o
funcionarios públicos
 Art. 175. 1.a) Tratos inhumanos graves
 Art. 175. 1.b) Tratos inhumanos no graves
 Art. 176. 1 CP: Delito de omisión impropia.
Infracción del deber de garante de la autoridad
o funcionarios que no impiden la práctica de las
torturas y de otros actos contra la integridad
moral.

ESQUEMA DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD MORAL (III)
Art. 173.1 CP: Delito de trato degradante
cometido por particulares
 Art. 173.2 CP: Violencia habitual
 Art. 177 CP: Regla concursal

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
MORAL
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
Bien Jurídico protegido: El concepto de
integridad moral
Concepto de tortura: realizado por funcionario
público
Atentado grave contra la integridad moral:
realizado por funcionario o por particular
Tortura: dirigida a obtener información o al
castigo por un hecho cometido o que se
sospecha que se ha cometido o por
discriminación (elemento teleológico)
Su esencia se basa en el abuso de
poder
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
MORAL
Delito pluriofensivo: afecta a la vida, la
salud, la libertad, la vida, etc.
 Posición de superioridad del funcionario
sobre el sujeto pasivo/ ataque sobre
bienes jurídicos individuales
constitucionalmente protegidos.
 Se distingue entre tortura estricto sensu
(Art. 174 CP) y ataques contra la
integridad moral (art. 173 CP)

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
MORAL
Tortura: BJP= la administración Pública y
el abuso por parte de sus representantes
que es lo que se pretende evitar
 La tortura se ubica en la relación ESTADOINDIVIDUO (Éste se encuentra en
situación de indefensión o inseguridad
frente a los representantes del Estado)

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
MORAL
Anteriormente se utilizaba la expresión
“en el curso de la investigación”. Hoy día
abarca muchas más situaciones.
 RESÚMEN: El delito de tortura es el
ataque cualificado por la condición
funcionarial del sujeto activo, que debe
proteger los derechos fundamentales con
más énfasis y que en este caso ataca…

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
MORAL

El bien jurídico en el delito de tortura será:
“el ejercicio correcto y legítimo d ela
función pública por parte de sus
representantes en aras de la defensa de
los derechos de los particulares protegidos
por la Constitución”
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
MORAL
Bien Jurídico protegido en los delitos
contra la integridad moral (Art. 173 CP)
 Ver art. 15 CE: prohíbe la tortura y los
tratos degradantes, se prohíben las
acciones que menoscaban la integridad
física o moral.
 El bien jurídico de los delitos contra la
integridad moral es difuso:
 1) se fundamenta en la dignidad humana

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
MORAL
Si el concepto salud conforma la integridad física
y psíquica (ésta se entiende como integridad
moral) Así cuando hablamos de integridad moral
es también la salud.
 2) “Derecho de los ciudadanos a actuar
conforme a su voluntad, las propias ideas, los
pensamientos o los propios sentimientos (esto
ya se protege en las coacciones)

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
MORAL
3) Tesis del Tribunal Constitucional:
 Interpretar el concepto de integridad moral
contenido en el art. 15 de la CE= en los
atentados contra la integridad moral se produce
una humillación o vejación del sujeto pasivo.
 La diferencia entre la integridad moral y otros
bienes jurídicos similares se basa en que aquella
supone una “humillación” mientras que el
atenctado a la vida no lo supone

ATENTADOS GENÉRICOS CONTRA
LA INTEGRIDAD MORAL
Art. 173 CP: “El que inflingiere a otra persona un
trato degradante, menoscabando gravemente su
integridad moral, será castigado con la pena de
prisión de 6 meses a 2 años”
 STS 22 de septiembre de 1995:
 Trato degradante: situaciones de menor entidad
pero siempre hirientes a la dignidad (supone
menosprecie y humillación)
 Tortura: Conducta más intensa que la anterior.
En la legislación española supone otra conducta
delictiva

ATENTADOS GENÉRICOS CONTRA
LA INTEGRIDAD MORAL

Acción: Inflingiere (el legislador no dice como ha de
ser. En la tortura sí se marcan las pautas)
Trato degradante: menoscabo grave de la integridad moral
Aspectos interpretativos del trato degradante:
1. Convenios internacionales: Escalón más leve.
Implica la reducción de una persona a la condición de
objeto o de fardo (mera cosa…)
La acción del art. 173 CP es aquella que va dirigida a
doblegar la voluntad del sujeto pasivo siempre que dé
lugar a un sentimiento de vejación o de humillación. Ej:
Cortar el pelo al cero, obligar a una persona a desnudarse,
simular una muerte poniendo una pistola en la sien.
ATENTADOS GENÉRICOS CONTRA
LA INTEGRIDAD MORAL
El art. 173 CP funciona como tipo residual.
 Se subsumen acciones que no pueden
enmarcarse en otros tipos penales como
las coacciones y las amenazas
 Exige gravedad. La humillación debe ser
más grave que la del delito de coacciones.

VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2
CP)

1.
2.
3.
Violencia:
Habitual
Física o psíquica
Sobre quien sea o haya sido su cónyuge
o sobre la persona con la que esté unida
por una análoga relación de afectividad
aún sin convivencia o sobre los
descendientes, ascendientes o
hermanos…
VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2
CP) II
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Penas:
Prisión de 6 meses a 3 años
Privación del derecho a la tenencia y porte de
armas de 2 a 5 años
Cuando el juez lo estime pertinente
inhabilitación para patria potestad, tutela,
curatela, guarda… de 1 a 5 años
Todo ello sin perjuicio de la penas que se
puedan concretar por la realización de actos de
violencia física o psíquica.
VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2
CP) III
Penas en su ½ superior cuando:
 A) Alguno de los actos violentos se
realicen en presencia de menores
 B) Utilización de armas
 C) Se produzca en domicilio común o en el
de la víctima
 D) Se quebrante una pena del art. 48 CP,
medida cautelar o medida de seguridad o
prohibición de la misma naturaleza

VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2
CP) IV

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


Habitualidad
A) Número de actos violentos que resulten
acreditados
B) Proximidad temporal de los actos violentos
C) La violencia puede ejercerse sobre las
mismas o diferentes víctimas de este artículo
D) Es indiferente que los actos violentos hayan
sido objeto o no de enjuiciamiento.
TORTURA (Art. 174 CP) (I)
Art. 15 CE: “Todos tienen derecho a la vida y a
la integridad física y moral, sin que en ningún
caso puedan ser sometidos ni a torturas ni a
penas o tratos inhumanos y degradantes
 Código penal anterior: Art. 204 bis (se decía que
no abarcaba todos los supuestos de tortura y
que pretendía atentar contra el buen nombre de
las fuerzas armadas.
 Castigaba más gravemente determinados
hechos y cumplía una función pedagógica de
conciencia social colectiva ante una actividad
que se practicaba.

TORTURA (Art. 174 CP) (II)





Tipo básico:
Tortura en derecho internacional:
1. Elemento material: propias acciones que
constituyen la tortura
Cualificación del sujeto activo: Representante del
poder del Estado.
Elemento teleológico: determinada finalidad
(obtener información, castigar un hecho por
sospechar la realización de una conducta)
TORTURA (Art. 174 CP) (III)





Acción: Condiciones o procedimiento, que por su
naturaleza, duración u otras circunstancias
provoquen sufrimientos físicos y mentales y la
supresión de facultades de discernimiento o
decisión
Sujeto activo:
A) Funcionario Público
B) Funcionario de establecimiento penitenciario
C) Funcionario de centros de protección o
corrección de menores
TORTURA (Art. 174 CP) (IV)
Elemento teleológico:
 Obtener una información o confesión de
cualquier persona o de castigarla por
cualquier hecho que haya cometido o que
se sospeche que hubieren cometido o por
cualquier tipo de discriminación

* Cuando no aparezca este elemento nos
encontramos ante la tortura gratuita
TORTURA (Art. 174 CP) (V)
En función de la gravedad de las
condiciones y procedimientos, cuando el
funcionario someta al sujeto pasivo se le
impone la pena más grave (2 a 6 años de
prisión)
 Si fuera menos grave sería la pena de 1 a
3 años (inhabilitación absoluta de 8 a 12
años)

TORTURA (Art. 174 CP) (VI)
Determinación de la gravedad según el
derecho internacional
 Tratos degradantes

penas menos graves (prisión de
1 a 3 años)

Tratos inhumanos

Tortura
Pena grave (2 a 6
años de prisión)
TORTURA (Art. 175 CP) (I)
Art. 175 CP: tipo privilegiado.
 No posee el elemento teleológico
 Falta el elemento subjetivo de la obtención
de información.
 La finalidad propia sólo es la causación de
sufrimiento por el mero hecho de
“humillar” al sujeto pasivo.

TORTURA (Art. 175 CP) (II)
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



Acción: Atentado contra la integridad moral
Sujeto activo: funcionario abusando de su cargo
(siempre que no persiga obtener información, o
castigar por algo, de otro modo estaríamos ante
la tortura indagatoria.
Atentados graves: Prisión de 2 a 4 años
Atentados menos graves: Prisión de 6 meses a 2
años
Conlleva una inhabilitación especial para empleo
o cargo público de 2 a 4 años
CONDUCTA OMISIVA (ART. 176 CP)
Definición: Cuando el funcionario permite que
otros realicen la conducta de los artículos
precedentes (tortura indagatoria, gratuita y el
atentado contra la integridad moral)
 Delito de comisión por omisión (deber de
garante del funcionario)
 Se podría haber reconducido al art. 11 CP
(Fuentes de la posición de garante)
 Mismas penas que los artículos anteriores

PROBLEMAS CONCURSALES (ART.
177 CP)
Autonomía del bien jurídico “integridad moral”
que puede entrar en concurso con otros bienes
jurídicos (vida, libertad sexual, etc..)
 La lesión a la integridad moral forma parte de la
lesión al bien jurídico vida, una vez apreciada la
cualificación, no cabe apreciar autónomamente
el delito contra la integridad moral (Non bis in
idem)
 Ej: ensañamiento (incluye un atentado contra la
integridad moral, pero ya constituye una
cualificación del asesinato)
