FSD - Superintendencia de Banca y Seguros

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V Programa de Asesoría a Docentes sobre el
Rol y Funcionamiento del Sistema Financiero,
de Seguros, AFP y Unidad de Inteligencia
Financiera – V PAD 2011
Material Adicional
El Fondo de Seguro de
Depósitos (FSD)
I. La Red De Seguridad Financiera (RSF)
1. Definición
Conjunto de instituciones y normas establecidas con el objetivo de
reducir la inestabilidad potencial del sistema financiero y
contribuir al fortalecimiento y desarrollo del mismo.
2. Componentes
Prestamista de
Última Instancia
Regulación y
Supervisión
Prudenciales
-Régimen Vigilancia
-Régimen Intervención
-Disolución /
Liquidación
BCRP
SBS
Mecanismos de
Resolución
Sistema de Seguro
de Depósitos
I. La Red De Seguridad Financiera (RSF)
3. Consideraciones generales
•
No está destinada a proteger a instituciones financieras insolventes o
inseguras
•
Protege a las instituciones financieras solventes frente al impacto
negativo (efecto contagio) que puede significar el cierre de una institución
financiera insolvente
•
El cierre de instituciones financieras insolventes debe ocurrir como un
mecanismo de imposición de disciplina de mercado
•
La distribución de funciones dentro de la RSF difiere entre países. Cada
país conforma su RSF de acuerdo a los objetivos de política pública y a las
circunstancias propias
I. La Red De Seguridad Financiera (RSF)
Rol de la RSF: Tiempos Normales / Crisis Sistémicas
Tiempos Normales
Crisis Sistémicas
• Crisis individuales generadas por
manejo bancario deficiente
• Crisis generalizadas originadas por
problemas macroeconómicos (manejo
fiscal, shocks externos)
• Objetivo primordial: evitar efecto
contagio sobre instituciones
solventes
• Problema del seguro de depósitos
• Objetivo primordial: estabilizar los
pasivos del sistema financiero
• El manejo adecuado implica utilizar el
seguro de depósitos y los
mecanismos de resolución
contemplados en la legislación
• El manejo busca reforzar confianza:
- Reformas fiscales, monetarias
- Ampliación de la cobertura del seguro
de depósitos, incluso al 100 por ciento
- Apoyo de liquidez
- Planes de reestructuración empresarial
- Canjes de cartera
• Problema fiscal
I. La Red De Seguridad Financiera (RSF)
4. Características adecuadas de una RSF
• Clara definición de objetivos
en el marco legal
• Independencia y
autonomía
administrativa
• Mecanismos explícitos de
nombramientos y remoción
de autoridades
• Utilización limitada del
prestamista de última
instancia para problemas
estrictamente de liquidez
BCRP : Constitución y Ley Orgánica
SBS : Constitución y Ley Orgánica
FSD : Ley No. 26702
BCRP : Autonomía Constitucional
SBS
FSD
: Autonomía Constitucional
: Persona jurídica de derecho
privado, de naturaleza especial
Dependencia Funcional de SBS
Presidente BCRP : Designado por el
Poder Ejecutivo con Aprobación del
Poder Legislativo.
Superintendente : Designado por el
Poder Ejecutivo con Aprobación del
Poder Legislativo.
Presidente FSD : Designado por el
Superintendente.
II. Fondo de Seguro de Depósitos (FSD)
El FSD es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial
que tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos en las empresas
del sistema financiero.
Misión.
Brindar cobertura a los depósitos asegurados y contribuir de una manera
preventiva a la estabilidad y confianza del sistema financiero.
Objetivos.
- Proteger a los depositantes asegurados ante la eventual
quiebra de una institución miembro del FSD, conforme a los
parámetros establecidos en la Ley.
- Participar en los diferentes esquemas de resolución de las
instituciones financieras miembros del FSD, coadyuvando a la
estabilidad del sistema financiero.
III. Características del FSD
¿Implícito o Explícito ?
Seguro Implícito
Seguro Explícito
1991
1999
t
FSD
• Banco Unión (1967)
• BIC (1981)
• Bancoper (1982)
• Surmebanc (1982)
Rol Asegurador:
Dec. Leg. N° 637
Dec. Leg. N° 770
Ley N° 26702
Ley N° 27008
Rol Asegurador y
Preventivo:
Ley N° 27102
Ley N° 27331
III. Características del FSD
Naturaleza Jurídica: ¿Pública o Privada ?
Artículo 144°, Ley N° 26702 y modificatorias:
“El Fondo de Seguro Depósitos es una persona jurídica de
derecho privado, de naturaleza especial, regulada por la Ley
general, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante
Decreto Supremo y su estatuto.”
Marco Legal
- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N°
Conforme
a la Ley N° 26702, el Estado NO participa en
26702
y modificatorias.
el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que
- Reglamento:
Decretocomo
Supremo
posee en COFIDE
bancoN°de081-99-EF
desarrollo de segundo
- Estatutos:
piso, en el
Resolución
Banco de SBS
la Nación
N° 0498-99
y el Banco Agropecuario.
III. Características del FSD
Membresía: ¿Voluntaria u Obligatoria ?
Obligatoria
Selección Adversa
Artículo 145° Ley N° 26702 y modificatorias:
“Todas las empresas del sistema financiero autorizadas a captar
depósitos del público a que se refiere el literal A del artículo 16, son
miembros del FSD .”
III. Características del FSD
Fondeo: ¿Ex–ante o Ex-post?
Ex–ante
Liquidez
Artículo 145° Ley N° 26702 y modificatorias:
“Las empresas que ingresen al FSD deberán efectuar
aportaciones al mismo durante veinticuatro meses para que sus
operaciones se encuentren respaldadas.”
Artículo 148° Ley N° 26702 y modificatorias:
“El pago de primas se hace trimestralmente, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo,
junio, setiembre y diciembre... .”
III. Características del FSD
Administración: Mixta
1 Representante de la SBS
1 Representante del BCRP
1 Representante del MEF
Consejo de
Administración
3 Representantes de las IF
Representante de la SBS
Auditores
Externos/
Revisiones
Trimestrales
Presidente
Back Office
Asesoría Legal
Finanzas
Secretaría
Técnica
Contabilidad
III. Características del FSD
Funcionamiento
Artículo 146° Ley N° 26702 y modificatorias- Administración del FSD
“La Superintendencia le suministra el personal, local, mobiliario, equipo y
las instalaciones que requiera. Asimismo, designa al Secretario Técnico
.”
III. Características del FSD
Primas
1.6
1.45
1.4
1.25
Primas %
1.2
1.05
1
0.8
0.75
0.6
E 1.45
D
1.25
C
0.85
0.95
0.65
B
0.6
A
0.45
0.4
0.2
IV TRIMESTRE 92
IV TRIMESTRE 97
I TRIMESTRE 99
III. Características del FSD
Primas
- Primas ajustadas por riesgo
-
Se aplican sobre los depósitos asegurados
- El pago se realiza trimestralmente
- Se utiliza la clasificación otorgada por las Empresas Privadas
Clasificadoras de Riesgo.
Categoría de
Riesgo
Clasificadoras de
Riesgo
Tasa Anual de
Prima
Tasa Trimestral
de Prima
A
0,45%
0,1125%
B
0,60%
0,1500%
C
0,95%
0,2375%
D
E
1,25%
1,45%
0,3125%
0,3625%
III. Características del FSD
Cobertura
• Limitada
S/. 87 645 (Mar. – May. 2011)
• Incluye todos los depósitos de las Personas
Naturales y Personas Jurídicas sin fines de lucro
• Solo los depósitos a la vista de las Personas
Jurídicas
• La cobertura es por persona y por institución
• No están cubiertos:
- Los depósitos constituidos en sucursales del exterior
- Los depósitos de las instituciones financieras
- Los depósitos de gerentes, directores, accionistas y
personal de confianza de una institución financiera.
III. Características del FSD
Facultades
De conformidad con el Artículo 151° de la Ley
General, el FSD puede realizar las siguientes
operaciones cuando la SBS lo determine:
Rol Preventivo
1. Bajo Régimen de Vigilancia
2. Bajo Régimen de Intervención
3. Liquidación
Rol Asegurador
Realizar temporalmente aportes de capital en
una IF, siempre y cuando el FSD adquiera el
control de la misma.
Bajo Régimen de
Vigilancia
Bajo Régimen de
Intervención
Facilitar la absorción o adquisición de una IF
por otra IF del sistema, mediante diferentes
modalidades de financiamiento o capitalización.
1 Realizar una contribución para facilitar la
. transferencia de activos de una IF al resto
del sistema financiero. La contribución no
puede exceder del 100% de los dep. aseg. de
la IF.
2
Subrogarse en la posición jurídica de los
. depositantes.
3
.
Bajo Régimen de
Liquidación
1
.
Establecer un “Banco Puente” hasta por un
máximo de 3 años (solo por riesgo sistémico)
Pagar a los depositantes asegurados
IV Casos atendidos por el FSD y Recuperación de
Acreencias
Fecha Intervención
o Liquidación
Institución
05/05/1992
07/08/1992
02/12/1992
09/04/1997
25/11/1998
08/01/1999
16/09/1999
29/11/1999
11/06/2000
07/09/2000
05/12/2000
11/12/2000
01/04/2001
Financiera Peruinvest
Banco Hipotecario
Banco Popular
CRAC VRAE
Banco República
CRAC Majes
CRAC Selva Central
Banex
Orion
Serbanco
Nuevo Mundo
NBK Bank
Latino
TOTAL
Desembolso
(Miles de US$)
Depositantes
Cubiertos
3,470
21,718
5,460
113
14,908
17
493
26,006
17,123
22,910
68,211
47,477
79,751
15,847
144,184
51,269
1,246
30,430
661
2,903
14,091
11,105
10,500
23,840
15,213
n.d
307,657
321,289
Casos Atendidos: Banco Orión (Cifras en millones de US$)
Banco Wiese
Activos
Buenos
Banco Orión
US$
56,1
Activos
Buenos
Dep.
Totales
Activos
Malos
FSD
Contribución
100% Dep.
Aseg.
Interbank
US$
56,1
Dep.
Totales
US$
17,1
Liquidación
Activos
Malos
Casos Atendidos: Banco NBK BANK (cifras en millones de
US$)
SBS
MEF
Solicita Aporte a FSD
(80% de Dep.Cubiertos)
Instruye a SBS para
aporte del FSD
FSD
FINANCIERO
Aporte MEF
US$ 153,
8MM
Aporte FSD
US$ 47,5
MM
Cartera Buena
Transfiere
US$ 7,5 MM
FIDEICOMISO
Administrado
por Bco.
Financiero
NBK BANK
Dep.
Subrogados
por el FSD:
US$ 40 MM
Cartera
Buena
Cartera
100%
Provisionada
Segundo orden
de prelación
para el FSD
Casos Atendidos: Banco Latino (cifras en millones de US$)
SBS
MEF
Instruye a SBS para
aporte del FSD
INTERBANK
Aporte MEF
US$ 108 MM
Solicita Aporte a FSD
(80% de Dep.Cubiertos)
FSD
Transfiere Bonos
D.U. 108-2000
FIDEICOMISO
Administrado
por Interbank
Segundo orden
de prelación
para el FSD
Aporte FSD
US$ 79,8 MM
Cartera Buena
LATINO
Cartera
100%
Provisionada
IV Casos atendidos por el FSD y Recuperación de
Acreencias
V. Línea de Crédito DU 108-2000 MEF-FSD
•
Debido a que los recursos del FSD eran insuficientes para
participar en los procesos de salida del mercado del NBK Bank,
Banco Nuevo Mundo y Banco Latino, el FSD solicito al Tesoro
Público un préstamo por US$ 129 millones.
•
Características del Préstamo: 10 años, pagos trimestrales, Libor a
6M
•
Producto de los pagos programados y de los prepagos efectuados
por el FSD (en efectivo y con inmuebles) en Abril de 2009 se
canceló el total de la deuda.
V. Línea de Crédito DU 108-2000 MEF-FSD
VI. Inversiones FSD
CRITERIOS
•
Deben ser realizadas siguiendo criterios de seguridad, liquidez,
rentabilidad y diversificación
•
Preferentemente se debe invertir en:
•
•
Moneda Extranjera
•
Obligaciones del Tesoro Público o BCR
•
Valores cuya adquisición este permitida para la AFP exceptuando
a los emitidos por el Sistema Financiero
•
Fondos Mutuos cuyas inversiones se hayan efectuado dentro del
País
Deben estar clasificados en categorías de Riesgo
equivalentes
I ó II o
VI. Inversiones FSD
Inversiones Prohibidas
•
Depósitos o Inversiones en el Sistema Financiero Nacional
•
Compra de maquinaria, equipo y mobiliario
Consideraciones Adicionales
•
Comité de Inversiones del FSD
•
Manual de Procedimientos de Inversión FSD
•
Revisión Trimestral del Proceso de Inversión del FSD realizada
por Auditor Externo.
VI. Inversiones FSD
VII. Preguntas Frecuentes
¿Los depósitos
asegurados?
mantenidos
en
qué
entidades
se
encuentran
Los depósitos mantenidos en los Bancos, Financieras, Cajas Municipales
y Cajas Rurales
Es necesario destacar que para que cualquiera de estas empresas sea
respaldada por el FSD, deberá efectuar aportes al mismo durante 24
meses.
¿Qué sucede si tengo depósitos en más de una empresa miembro del
Fondo?
La cobertura tiene lugar por persona en cada empresa miembro del
fondo. Si tengo depósitos en más de una empresa miembro, éstos se
encuentran asegurados en cada empresa hasta por el monto máximo de
cobertura.
VII. Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la cobertura máxima que me ofrece el Fondo, depende ésta
de la empresa en donde tenga mi dinero?
El monto máximo de cobertura del FSD para el periodo Marzo – Mayo
2011 es de S/.87 645,00 por persona en cada empresa miembro del
Fondo, comprendido los intereses, y este monto se va ajustando
trimestralmente en función al Índice de Precios al Por Mayor que publica
el INEI. Dicho monto es el mismo para cualquier Institución Financiera
que sea miembro del Fondo.
Si se presentaran cuentas mancomunadas, el monto se distribuirá a
prorrata entre los titulares de la cuenta y los límites se aplicarán
respecto de cada uno de ellos individualmente.
El monto no cubierto por el FSD constituye crédito a ser tomado en
cuenta para los fines de la liquidación y de acuerdo a las normas legales
existentes.
VII. Preguntas Frecuentes
¿Que instrumentos respalda el FSD?
El Fondo respalda únicamente:
1. Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas
naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de lucro;
2. Los intereses devengados por los depósitos anteriormente
mencionados, a partir de la fecha de constitución o de su última
renovación; y
3. Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, exceptuando
los correspondientes a las empresas del sistema financiero.
VII. Preguntas Frecuentes
¿Qué sucede con los depósitos CTS, depósitos de menores u otros sin
disposición plena?
Tratándose de depósitos por compensación por tiempo de servicios
(CTS), depósitos de menores, depósitos en garantía o en retención
judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el
pago de las imposiciones cubiertas por el Fondo se realizará mediante la
apertura de depósitos con características similares a los originales, a
nombre de los respectivos titulares, en otras empresas.
VII. Preguntas Frecuentes
¿Qué instrumentos NO respalda el FSD?
El Fondo no cubre los depósitos:
• de los titulares que durante los 2 (dos) años previos a la declaración de
disolución y liquidación, se hubieren desempeñado como directores o
gerentes de la empresa de que se trate.
• de las personas pertenecientes a los grupos económicos que tengan
participación mayor al 4% (cuatro por ciento) en la propiedad de la empresa,
siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión.
• de personas vinculadas a la empresa, sus accionistas, personal de dirección
y de confianza
• de otras empresas del sistema financiero nacional o del extranjero
• constituidos con infracción de la ley
• que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean
esencialmente acreencias no depositarias.
• Los certificados, bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador no
estás asegurados por el Fondo.
VII. Preguntas Frecuentes
¿Qué debo hacer si mi banco quiebra, cuándo recupero mi dinero?
Una vez declarada la disolución de la empresa financiera la SBS cuidará
que en un plazo no mayor a 60 días los liquidadores remitan al FSD la
relación de lo asegurados cubiertos, indicando el monto a que ascienden
sus derechos, diferenciando el correspondiente a capital e intereses.
Quienes hubiesen sido omitidos en la relación pueden formular el reclamo
correspondiente ante la Superintendencia en un plazo de 60 días de
iniciada la exhibición de dicho documento, lo cual debe ser certificado
notarialmente. El FSD iniciará los pagos en un plazo no mayor de 10 días
hábiles de recibida la relación, y los pagos proseguirán de manera
interrumpida.
El plazo para cobrar los fondos vence hasta dentro de 10 años contados a
partir de la fecha en que se inician los pagos. Una vez transcurrido dicho
periodo, el asegurado pierde el derecho de cobertura y el monto pasa a
formar parte de los recursos del FSD.
VII. Preguntas Frecuentes
¿Cuánto cuesta al depositante contar con el seguro de depósitos?
No le cuesta absolutamente nada. Las entidades financieras autorizadas
por la SBS a captar depósitos del público, como los bancos, financieras,
cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, deben de manera
obligatoria pagar primas trimestrales al FSD para que sus depositantes
se encuentren asegurados.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que las entidades financieras que
ingresen como miembros del FSD, deberán pagar primas durante 24
meses para que sus depositantes se encuentren cubiertos.
¿Dónde debe inscribirse el depositante para que sus ahorros estén
protegidos por el FSD?
El depositante no necesita inscribirse en ninguna lista para contar con la
protección del seguro de depósitos. Al depositar sus ahorros en una
entidad miembro del FSD, queda automáticamente asegurado.
VII. Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa con las deudas que tenía con el banco quebrado?
Conforme a lo dispuesto en el Articulo 155º de la Ley 26702, si el
asegurado mantuviese obligaciones para con el miembro del Fondo en
proceso de liquidación, se practica la compensación correspondiente y se
le abona sólo el saldo que pueda resultar a su favor. Esta compensación
procede también, ilimitadamente, respecto de las sumas originadas en los
depósitos por compensación de tiempo de servicios y de otra acreencia
aun intangible o inembargable del deudor.
¿Qué debo hacer si encuentro alguna empresa que capta depósitos
del público y no es miembro del Fondo?
Debo notificar a la SBS, ya que los ahorros de todos los ahorristas en
esta empresa podrían estar en peligro.
Si desea realizar consultas o sugerencias adicionales, puede dirigirse al
siguiente correo electrónico:
[email protected]
o contactarse con las siguientes personas:
•
Giovanna Prialé Reyes
[email protected]
•
Daniel Bouroncle Maldonado
[email protected]
•
Fermin Mendieta Solari
[email protected]
•
Lola Arteaga de la Gala
[email protected]
Para mayor información, visitar las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.sbs.gob.pe
http://www.minedu.gob.pe (Ministerio de Educación)
Correo de la Biblioteca SBS:
[email protected]
Línea Gratuita SBS:
0800-10840 (a nivel nacional)