Exportación Servicios a Chile después de la vigencia del

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Transcript Exportación Servicios a Chile después de la vigencia del

MONTT y CIA. S.A.
Abogados
LA EXPORTACION DE SERVICIOS
ARGENTINOS A CHILE DESPUES
DE LA VIGENCIA DE CONVENIO DE
DOBLE IMPOSICION
Santiago Montt V.
Norma López
Bs. Aires, Agosto 2013
NEGOCIOS INTERNACIONALES DE
SERVICIOS

Como es bien sabido entre las Repúblicas de Argentina y
Chile se suscribió un Convenio para Evitar la Doble
Tributación Internacional (CDI) el 13 de Noviembre de 1976,
el que entró en vigencia luego de las ratificaciones de rigor
el 10 de Diciembre de 1985, y fue objeto de dos Protocolos
Modificatorios.

Este CDI fue denunciado por Argentina el 29 de Junio del
2012 de acuerdo a sus prerrogativas fijadas en el propio
CDI, terminando los efectos del mismo el 31.12.12 para las
personas de existencia visible y sucesiones, y para las
empresas en el ejercicio siguiente que para cada cual se
inicie a partir de la fecha de la denuncia
EXPORTACION SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN CHILE

Con posterioridad a la terminación de la vigencia del CDI en
Chile se deben aplicar sólo las reglas tributarias
domésticas chilenas y por ende habrá que determinar
cuáles de dichas reglas afectarán al exportador de
servicios argentino respecto del impuesto a la renta,
normalmente establecido como impuesto de retención en la
fuente, y respecto al IVA.
NEGOCIOS INTERNACIONALES DE
SERVICIOS

Desde el inicio, para establecer la situación
tributaria, debe distinguirse dos formas de operar:
a) Como empresa no residente en Chile, en que la
prestación se hace desde Argentina, sin
establecimiento permanente (EP) en Chile;
b) La prestación se hace por medio de un EP en
Chile, del control de la empresa Argentina.
Veremos enseguida ambas situaciones.
EXPORTACION SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN CHILE
Esta actividad ha estado exenta en Chile de impuesto a la
renta, si los mismos eran prestados en Argentina, por efecto
del CDI.
La exención del IVA se fundamenta hasta ahora en la regla del
art 12, letra E No. 7, de la Ley del IVA, que dispone en lo
pertinente la siguiente exención de impuestos a los servicios:
“… y los afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59º
de la misma ley, salvo que respecto de éstos últimos se trate de
servicios prestados en Chile y gocen de una exención de dicho
impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la
doble imposición en Chile”
EXPORTACION SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN CHILE

En cuanto no quede protegido por esta exención del IVA,
su aplicación queda regida por el artículo 5º de la Ley del
IVA, la que dispone:
Artículo 5º.- El impuesto establecido en esta ley gravará los
servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que
la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en
el extranjero. Se entenderá que el servicio es prestado en el
territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es
desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste
se utilice.

De esta forma, para escapar del IVA, hay que situarse
detrás del art. 59 de la Ley de la Renta (LIR), y los casos
que esta disposición consulta son los siguientes:
EXPORTACION SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN CHILE
EXENTOS DE IVA





el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y
otras prestaciones similares
el uso, goce o explotación de programas computacionales
las cantidades que se paguen al exterior a productores y/o
distribuidores extranjeros por materiales para ser
exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión
las cantidades que se paguen por el uso de derechos de
edición o de autor
remuneraciones por servicios prestados en el extranjero.
EXPORTACION SIN ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE EN CHILE EXENTOS DE
IVA


Las sumas pagadas, en el caso de servicios exportables,
por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por
investigación científica y tecnológica, y por asesorías y
defensas legales ante autoridades administrativas,
arbitrales o jurisdiccionales del país respectivo.
Las remuneraciones pagadas a personas naturales o
jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por
aquellos servicios profesionales o técnicos que una
persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica,
presta a través de un consejo, informe o plano
EXENCIONES DE RENTA.
LA ARQUITECTURA DE LA LIR

La LIR Chilena trata la materia en lo esencial en sus arts.
58, 59, y 60. Cada artículo tiene un ámbito diferente.

El 58 afecta con tasa del 35% a los no domiciliados por el
total de las rentas que se remesen al exterior, ya sean
personas naturales o jurídicas o empresas del exterior con
EP en Chile.

El 59 afecta al total de las cantidades pagadas o abonadas
en cuenta por ciertas actividades y transacciones que
identifica, con diversas tasas que se explicaran enseguida
EXENCIONES DE RENTA.
LA ARQUITECTURA DE LA LIR

El 60 es un art. bolsón (catch all), que afecta en su inciso
primero con tasa del 35% a todo lo que no ha quedado
gravado en el 58 o 59, respecto a no domiciliados que
perciban rentas de fuente chilena.

No obstante, su inciso segundo establece una tasa
rebajada del 20% cuando se trate de remuneraciones
provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de
personas, percibidas por las personas naturales
extranjeras no domiciliadas, sólo cuando éstas hubieren
desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o
deportivas.
Tasas y casos del art. 59 de la LIR


Regla general. Se aplica un impuesto de 30% sobre el total
de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin
deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia
en el país, por el uso, goce o explotación de marcas,
patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que
consistan en regalías o cualquier forma de remuneración,
excluyéndose las cantidades que correspondan a pago de
bienes corporales internados en el país hasta un costo
generalmente aceptado
Reglas especiales. (i) la tasa se reduce a 15% respecto de
las cantidades que correspondan al uso, goce o
explotación de patentes de invención, de modelos de
utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de
trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas
variedades vegetales, de acuerdo a las definiciones y
especificaciones contenidas en la Ley de Propiedad
Industrial y en la Ley que Regula Derechos de Obtentores
de Nuevas Variedades Vegetales
Tasas y casos del art. 59 de la LIR

(ii)Asimismo, se grava con tasa de 15% las cantidades
correspondientes al uso, goce o explotación de programas
computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de
instrucciones para ser usados directa o indirectamente en
un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un
determinado proceso o resultado, contenidos en cassette,
diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o
medio, de acuerdo con la definición o especificaciones
contempladas en la Ley Sobre Propiedad Intelectual, (iii)
quedan exentas las cantidades se paguen o abonen en
cuenta por el uso de programas computacionales estándar,
entendiéndose por tales aquellos en que los derechos que
se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el
uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su
reproducción o modificación con cualquier otro fin que no
sea habilitarlo para su uso
Tasas y casos del art. 59 de la LIR


Contraexcepción1. No obstante, la tasa de impuesto
aplicable será de 30% cuando el acreedor o beneficiario de
las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos,
domiciliados o residentes en alguno de los países que
formen parte de la lista de paraísos tributarios, o bien,
cuando posean o participen en 10% o más del capital o de
las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso
que se encuentren bajo un socio o accionista común que,
directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o
más del capital o de las utilidades de uno u otro.
Contraexcepcion 2. En el caso de que ciertas regalías y
asesorías
sean
calificadas
de
improductivas
o
prescindibles para el desarrollo económico del país, el
Presidente de la República, previo informe de la
Corporación de Fomento de la Producción y del Comité
Ejecutivo del Banco Central de Chile, podrá elevar la tasa
de este impuesto hasta el 80%.
Productores y/o Distribuidores Extranjeros por
Materiales para ser Exhibidos a través de
Proyecciones de Cine y Televisión

Las cantidades que se paguen al exterior a
productores y/o distribuidores extranjeros por
materiales para ser exhibidos a través de
proyecciones de cine y televisión, que no
queden afectas a impuestos en virtud del
artículo 58, tributarán con tasa del 20% sobre
el total de dichas cantidades, sin deducción
alguna.
Uso de Derechos de Edición o de Autor

Aquellas cantidades que se paguen por el uso
de derechos de edición o de autor, estan afectas
a una tasa de 15%.
Remuneraciones por Servicios Prestados
en el Exterior


El art. 59 en su No. 2 trata de las remuneraciones por
servicios prestados en el extranjero, y declara exentas de
impuesto a la renta las sumas pagadas en el exterior por
fletes, por gastos de embarque y desembarque, por
almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis de los
productos, por seguros y por operaciones de reaseguros
que no sean de aquellos gravados en el número 3 de este
artículo,
comisiones,
por
telecomunicaciones
internacionales, y por someter productos chilenos a
fundición, refinación o a otros procesos especiales. Para
gozar de esta exención será necesario que las respectivas
operaciones sean informadas al Servicio de Impuestos
Internos en el plazo que éste determine así como las
condiciones de la operación .
Remuneraciones por Servicios Prestados
en el Exterior

Igualmente están exentas de este impuesto las sumas
pagadas, en el caso de bienes y servicios exportables, por
publicidad y promoción, por análisis de mercado, por
investigación científica y tecnológica, y por asesorías y
defensas legales ante autoridades administrativas,
arbitrales o jurisdiccionales del país respectivo. Para que
proceda esta exención los servicios señalados deben
guardar estricta relación con la exportación de bienes y
servicios producidos en el país y los pagos
correspondientes, considerarse razonables a juicio del
Servicio de Impuestos Internos, debiendo para este efecto
los contribuyentes comunicarlos, en la forma y plazo que
fije el Director de dicho Servicio.
Servicios de Ingenieria, Técnicos
o de Asesoría


Están afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las
remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas,
por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos
servicios profesionales o técnicos que una persona o
entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a
través de un consejo, informe o plano, sea que se presten
(346) en Chile o el exterior. Sin embargo, se aplicará una
tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las
remuneraciones se encuentran vinculados o en paraisos
tributarios.
Se entiende por vinculado cuando posean o participen en
10% o más del capital o de las utilidades del pagador o
deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un
socio o accionista común que, directa o indirectamente,
posea o participe en un 10% o más del capital o de las
utilidades de uno u otro
Remuneraciones del Trabajo de
Personas en Actividades Científicas,
Culturales o Deportivas

La tasa es del 20% cuando se trata de remuneraciones
provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de
personas, percibidas por las personas naturales
extranjeras no domiciliadas, sólo cuando éstas hubieren
desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o
deportivas.
Limite Máximo de Pago de Regalía
Aceptable por la LIR


La LIR en el No 12º del art. 31 dispone que sólo son admisibles
como gastos deducibles
“Los pagos que se efectúen al exterior por los conceptos indicados
en el inciso primero del artículo 59 de esta ley, hasta por un máximo
de 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el
respectivo ejercicio. El límite establecido en el inciso anterior no se
aplicará cuando, en el ejercicio respectivo, entre el contribuyente y el
beneficiario del pago no exista o no haya existido relación directa o
indirecta en el capital, control o administración de uno u otro. Para
que sea aplicable lo dispuesto en este inciso, dentro de los dos
meses siguientes al del término del ejercicio respectivo, el
contribuyente o su representante legal, deberá formular una
declaración jurada en la que señale que en dicho ejercicio no ha
existido la relación indicada. Esta declaración deberá conservarse
con los antecedentes de la respectiva declaración anual de impuesto
a la renta, para ser presentada al Servicio cuando éste lo requiera.

La Exportación de Servicios
a través de un EP en Chile

Esto supone constituir una empresa en Chile, la que
comercializa y/o integra el servicio en Chile, y lo vende
desde Chile con factura doméstica Chilena.

Para suministrar el servicio, la compañía chilena debe
subcontratar a proveedores Argentinos, los que pueden ser
o no empresas vinculadas.

La empresa chilena puede abastecer tanto el mercado
chileno como terceros mercados disponibles para el
suministro
Limite Máximo de Pago de Regalía
Aceptable por la LIR

Tampoco se aplicará el límite establecido en el inciso
primero de este número, si en el país de domicilio del
beneficiario de la renta ésta se grava con impuestos a la
renta con tasa igual o superior a 30%. El Servicio de
Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte,
verificará los países que se encuentran en esta situación.

Para determinar si los montos pagados por los conceptos
indicados en el inciso primero de este número se
encuentran o no dentro del límite allí indicado, deberán
sumarse en primer lugar todos los pagos que resulten de lo
dispuesto en los incisos segundo y tercero. Los restantes
pagos se sumarán a continuación de aquéllos.
La Exportación de Servicios
a través de un EP en Chile




La estructura tributaria queda entonces organizada en tres
bases:
(i) la tributación doméstica a que queda afecta la nueva
empresa chilena por sus ganancias, y el impuesto a la renta
a pagar en Chile por las remesas de tales ganancias a sus
socios argentinos;
(ii) el impuesto de retención que se aplique en Chile a las
remuneraciones pagadas al proveedor Argentino;
(iii) el impuesto a la renta a pagar en Argentina por la
provisión de servicios a Chile, y la posibilidad de usar en
Argentina como crédito la retención pagada en Chile.
NEGOCIOS INTERNACIONALES DE
SERVICIOS
La reexportación que la entidad importadora (sociedad
chilena) haga desde Chile al exterior de los servicios
importados desde Argentina, dejará un margen en Chile, el
que se encuentra afecto en Chile al impuesto a la renta
según las reglas generales con tasa del 20% sobre la última
línea del balance.
El servicio importado desde Argentina y su impuesto de
retención será costo. En Chile la retención normalmente
será del 15% (o 20% si es vinculada la proveedora
Argentina).
En Chile hay amplia libertad cambiaria, pudiendo pactarse
los servicios en dólares y recibir y conservar la moneda
extranjera sin restricciones.
En ambos países hay control de precios de transferencia y
deberá cuidarse que el contrato de suministro con
Argentina esté a precios razonables
NEGOCIOS INTERNACIONALES DE
SERVICIOS

La ganancia que se refleje en la sociedad chilena podrá
conservarse en Chile sin tributación adicional al 20% sobre
la última línea, si no se hace reparto, o invertirse desde
Chile en el exterior como aporte de capital a empresas del
exterior, sujeto al Capitulo XII de las Normas de Cambio del
Banco Central, y en tal caso la remesa al exterior no queda
afecta a impuestos en Chile, ni tampoco las ganancias que
el aporte genere en el exterior, mientras no haya
distribución efectiva a Chile.

La combinación de estas reglas genera una interesante
estructuración para abordar los terceros mercados,
integradamente desde Argentina y Chile en forma conjunta.
NEGOCIOS INTERNACIONALES DE
SERVICIOS
Ventajas de exportar servicios al exterior desde Chile versus
desde Argentina.
Menor o ninguna tributación a la renta por
retenciones en
la fuente en países de destino por efecto de los Convenios
de Doble Imposición (CDI) existentes entre Chile y terceros
países:
a) CDI modelo de la OCDE. Se aplican las normas del
7°(Beneficios Empresariales). Si el servicio no es
presencial en el país de destino (menos de 183 días de
presencia en bloques de 12 meses) no hay tributación ni
retención alguna en el país de destino;
b) Situación anterior tiene como excepción Brasil y
Colombia, los que conforme al texto excepcional de CDI
establecido con dichos dos países, se considera a todos los
servicios bajo la norma aplicable los royalty y se aplica en
consecuencia una tasa del 15% en Brasil y del 10% en
Colombia.
#
LISTADO DE SERVICIOS ELEGIBLES PARA
EXENCION AUTOMATICA DEL IVA DE
EXPORTACION
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
Servicios auxiliares para el transporte internacional
Servicios de investigación y desarrollo
Servicios de asistencia técnica
Servicios de contabilidad y auditoria
Servicios de asesoría
Servicios de administración de empresas
Servicios de computación e informática
Servicios de telecomunicaciones
Servicios de diseño de ingeniería y arquitectura
Servicios de mantenimiento y reparación
Servicios audiovisuales
Otros servicios
NEGOCIOS INTERNACIONALES DE
SERVICIOS
b) Situación anterior tiene como excepción Brasil y
Colombia, los que conforme al texto excepcional de
CDI establecido con dichos dos países, se considera
a todos los servicios bajo la norma aplicable del
mismo CDI a los royalty y se aplica en consecuencia
una tasa del 15% en Brasil y del 10% en Colombia.
Instalándose con una Sociedad
en Chile

Es necesario radicar la inversión extranjera directa. Las
dos vías chilenas: Banco Central y Comité de Inversión
Extranjera

Creación de sociedad en Chile

Inicio de Actividades Tributarias y obtención de Rol
Único Tributario (RUT)

Obtención del Visado de Residente y Permiso de Trabajo
INVERSION EXTRANJERA DIRECTA
Hay dos ventanas de entrada para radicar inversión
extranjera en Chile:
1. Estatuto de Inversión Extranjera. Comité de Inversiones
Extranjeras o DL 600.
Contrato con el Estado
Formas de internar capital:
o Moneda extranjera de libre convertibilidad (no menos
de US$ 5.000.000)
o Bienes físicos y Tecnología (no menos de
US$2.500.000)
o Créditos externos.
• Remesa:
o Capital y utilidades, con plazo mínimo de
permanencia de 1 año.
INVERSION EXTRANJERA DIRECTA
2. Compendio de Normas de Cambios Internacionales
Capítulo XIV. Banco Central de Chile
- Para inversiones superiores a US$ 10.000 pudiendo
ingresar como divisas efectivas, ya sea Aporte o
Crédito Externo.
Registro a posteriori por el Banco Central mediante
formulario al Departamento de Operaciones
Financieras del mismo Banco Central, dentro de
los 10 días (lo hace el banco comercial que recibe la
remesa)
SOCIETARIO
Formas societarias:

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
 Sociedad Anónima Cerrada
 Sociedad por Acciones (SpA)
 Agencia de Sociedad Extranjera
 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
(E.I.R.L.)
SOCIETARIO
Exigencias legales Chilenas para constituir sociedad:
- Sociedad Anónima Cerrada. Mínimo 2 socios o accionistas para
formar y mantener compañía en Chile. Ambos pueden ser
extranjeros no residentes, pero deben obtener Rol Unico Tributario
(RUT) en Chile. 3 Directores, todos los cuales pueden ser
extranjeros no residentes. Gerente General debe ser domiciliado.
No hay capital mínimo ni examen de suficiencia del capital. Perdida
del 50% del capital no acarrea disolución de sociedad. Debe
presentar balance anual. Duración indefinida. No hay derecho
legal preferente para transferencia de acciones, pero si lo hay por
30 días para nuevas emisiones. Hay plazo maximo de 3 años para
suscribir y pagar acciones emitidas
- SRL Chilena puede estar formada por personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, inclusive por sociedad por acciones.
Mínimo 2 y máximo 50 socios. No hay regla de mayoría para
modificación de estatutos (cuidarse de los minoritarios).
Administrador social puede ser una o varias personas, pero una de
ellas debe ser residente
SOCIETARIO



-
Sociedad por Acciones (SpA). Nuevo tipo social por
acciones, puede crearse y mantenerse con un solo
accionista. Puede no tener Directorio y sólo un
Administrador Social, el que debe ser residente, como fijar
en sus estatutos plazos mas largos que 3 años para
suscribir y pagar el capital social, o eliminar la opción legal
de suscripción preferente en las nuevas emisiones. Gran
libertad para crear acciones preferidas.
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Constituye una persona y contribuyente diferente del
organizador , puede tener razón social que no identifique al
organizador, limitación de responsabilidad al patrimonio
aportado.
- Agencia o Sucursal, ya sea de SA o de SRL del exterior,
mantiene personalidad jurídica de la matriz, el agente debe
ser domiciliado.
SOCIETARIO

Características comunes

En todos los casos la formación de la sociedad demora
entre dos a tres semanas, salvo en la Agencia o Sucursal,
que requiere tener documentación legalizada de la casa
matriz. Los socios deben obtener primero RUT personal en
Chile. NO es necesario integrar ninguna parte del capital
social al momento de la constitución, pero para los fines
tributarios debe fijarse un domicilio tributario.
Existe una manera de hacer sociedad SRL en un día,
utilizando los formatos de una pagina web estatal.

• Exigencias cambiarias Chilenas para constituir filial:
Capital extranjero no es necesario radicar en Chile por montos
inferiores a US$ 10.000.- (Capítulo XIV Bco. Central). Si inversión
es superior a US$5.000.000 en divisas o US$2.500.000 en especie,
se requiere autorización formal del Comité
de
Inversiones
Extranjeras y contrato con el Estado de Chile (DL 600).
Entre US$ 10.000 y US$ 5.000.000.-, se requiere registro ex-post
(dentro de los 10 días siguientes de recibidas las divisas), trámite
que hace el Banco comercial interviniente con el Banco Central en
formularios a ser firmados por el receptor.
INSTALANDOSE EN CHILE
TRIBUTARIO
•
Inicio de Actividades exige tener dirección física en
establecimiento con zonificación municipal apta, en el se hace
control de domicilio para autorizar timbraje de papelería tributaria
(facturas, remitos, notas de crédito y notas de débito).
TRIBUTACION
Tributación a la renta de la empresa Chilena:
IMPUESTO A LA RENTA: La filial Chilena en su última línea del balance
anual (31.12) tributará en Chile con un impuesto a la empresa del 20%.
La remesa de utilidad al exterior generará un
tributo a la renta
adicional para completar el 35%.
RENTA PRESUNTA y RENTA EFECTIVA:
- Regla general es de tributación por renta efectiva y contabilidad
completa, por balance de ejercicio anual al fin de cada año calendario.
Por excepción actividades agrícola, de transporte terrestre de carga y
minería a nivel pequeño y mediano contribuyente hay régimen de renta
presunta.
TRIBUTACION
Tributación con sociedad holding:
Si estructura tiene una holding en Chile, y dividendo se
reparte dentro de Chile a la holding, no se devenga
impuesto en este reparto a la holding, hasta que holding no
haga la remesa al exterior.
TRIBUTACION
Tributación a la renta de empresa Chilena:
Hay norma de depreciación acelerada para activos fijos
importados o comprados nuevos, que disminuye a un
tercio la depreciación normal
TRIBUTACION
Tributación de impuestos indirectos en Chile:
•
Grava a las ventas de bienes físicos y servicios prestados en Chile
con una Tasa única y plana del 19%, la que se recarga en el precio
de venta (débito fiscal IVA), y que el vendedor paga mensualmente
al Fisco Chileno, con descuento de los créditos fiscales IVA que
tenga por sus propias compras.
•
Grava asimismo a las importaciones de bienes físicos, a pagarse
previo a desaduanar.
•
En materia de servicios grava a todos los servicios prestados en
Chile, salvo los servicios profesionales o de sola asistencia
técnica, que no quedan afectos. Si los servicios se han prestado
desde el exterior, hay reglas especiales ya vistas.
TRIBUTACION
Tributación de impuestos indirectos en Chile
A los exportadores, inclusive a los exportadores de servicios,
se les devuelve en efectivo el remanente de crédito fiscal, con
cheque de Tesorería, en forma expedita, en el mes siguiente a
de la exportación.
Los remanentes de crédito fiscal por adquisición de activo fijo
arrastrados por mas de 6 meses, puede ser solicitada su
devolución.
Art 14 quáter Ley de la Renta
 El artículo 14 quáter de la Ley de la Renta establece un régimen
optativo que permite a los contribuyentes quedar exentos del
Impuesto a la Renta de Primera Categoría hasta una renta liquida
imponible 1.440 unidades tributarias mensuales (UTM)
(US$114.000).
 Contribuyente puede acogerse en un año por las rentas que se
deberán declarar el siguiente año o bien en su inicio de
actividades.
 Los requisitos para acogerse a este artículo son:
 Ingresos totales del giro que no superen 28.000 UTM
(US$2.216.000)
 No poseer ni explotar, derechos sociales o acciones de
sociedades, ni formar parte de contratos o asociaciones o
cuentas en participación, y
 Capital propio no supere 14.000 UTM (US$1.108.000)
#
INMIGRACION
Obtención de Visas de Trabajo para Expatriados.
•
Reglamento de Extranjería permite obtener visa de residente
bajo contrato, por plazo de dos años y podrá ser prorrogada
por períodos iguales. Alternativamente, el residente sujeto a
contrato podrá solicitar su permanencia definitiva al cumplir
dos años de residencia.
•
La visa pueda tramitarse:
a) Consulado Chileno en el exterior.
b) Una vez llegado al país en calidad de turista.
#
INMIGRACION
Plazo Obtención de Visas
•
Trámite dura aproximadamente 90 días, siempre que tenga un
contrato de trabajo. Si es técnico o profesional, puede dejar de
cotizar seguridad social en Chile y mantener la del exterior,
salvo por accidentes del trabajo.
•
Aproximadamente a partir del dia 30 se puede iniciar a trabajar
con la visa en trámite
MONTT y CIA. S.A
SERVICIOS PROFESIONALES OFRECIDOS
Organizado en dos compañías hermanas, el Estudio de
Abogados Montt y Cia S.A. y Montt Consultores S.A., nuestro
Grupo profesional presta un servicio integrado, ya sea en
Chile como en cada uno de los países en que tenemos
nuestras oficinas, todas ellas filiales directas, integradas con
profesionales locales y dependientes de nuestra red Montt
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MONTT y CIA. S.A.
SERVICIOS PROFESIONALES OFRECIDOS
Nuestro Estudio de Abogados presta un servicio Full Service,
contando con especialistas en las diversas áreas del Derecho,
con clara conciencia de la oportunidad de gestión, y a precios
competitivos.
Montt Consultores S.A., integrado por economistas, auditores y
contadores, se hace cargo de las tareas profesionales
respectivas, auditar y llevar contabilidades, como de tareas
administrativas
#
MONTT y CIA. S.A.
1. Servicios Legales
Nuestros profesionales podrán atender a través de
profesionales especializados todas sus necesidades
legales, en un marco de asesoramiento full service legal
según requerimientos, a tarifas horarias o por montos fijos
convenidos.
Los encargos podrán ejecutarse en idiomas español e
inglés.
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2. Servicio de Hosting
Oferta de servicios que incluye:





Domicilio
Representante Legal
Contabilidad
Administración Tributaria y
Apertura de Cuenta Bancaria
#
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- Domicilio
La correspondencia, podrá ser recibida en
nuestras oficinas, y se concederá nuestro
domicilio
como
dirección
legal
de
la
sociedad para todos los efectos.
- Representante Legal
Administrador por los primeros 3 meses. Puede
continuar indefinidamente (terminación con 30
días de aviso
MONTT y CIA. S.A.
Servicio Contable y Reporte
Se lleva la contabilidad de la empresa que se va a
constituir en Chile. La frecuencia y la intensidad
de los reportes deberán ser definidos previamente
de común acuerdo.
Apertura de Cuenta Corriente Bancaria
En cualquier entidad bancaria de su elección. La
administración de dicha cuenta corriente
corresponderá al Cliente ya sea directo on line o a
través del agente encargado de Montt y Cia S.A. in
situ en Chile.
#
MONTT y CIA. S.A.
Administración Tributaria
 Presentación de los reportes mensuales y anuales a
la Administración Tributaria
 Liquidación y Pago de los Tributos en las
oportunidades legales correspondientes
 Recepción de comunicaciones y su respuesta de la
Autoridad Tributaria
#
MONTT y CIA. S.A.
3. Back Office


Para el caso que la administración de su
compañía
requiere
actuaciones
habituales
ofrecemos este servicio.
Contempla relación con los bancos comerciales,
Agente de Aduana, hacer facturas, primera
gestión de cobro de facturas, traducciones
menores.
#
MONTT y CIA. S.A.

4. Servicio de Payroll
Consiste
en
la
liquidación
de
las
remuneraciones mensuales o periódicas del
personal, como la determinación de los montos
a descontar en las entidades de seguridad social
y tesorería fiscal, incluyendo la liquidación de
vacaciones y demás beneficios laborales. Este
servicio no incluye la administración del
personal propiamente tal.
#
MONTT y CIA. S.A.

5. Servicio de Obtención de Visa
Obtención
del
Departamento
de
Extranjería y Migración de visación para
residir
en
Chile;
y
desempeñar
actividades
remuneradas,
lo
que
habilitará al personal favorecido para ser
administrador de la sociedad constituida.
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MONTT y CIA. S.A.
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6. Marcas Comerciales y Nombre de
Dominios
Registro en Chile de las marcas comerciales y
los nombres de dominio propio de su
organización y demás actuaciones de protección
de sus activos intangibles.
MONTT y CIA. S.A.
Abogados - Consultores
•
Fundado en 1974, Montt y Cía. S.A. (www.monttcia.cl)
es una empresa de servicios de abogacía y servicios de
consultoría, con oficinas establecidas en Chile
(Antofagasta,
Copiapó,
Valparaíso,
Santiago,
Concepción, Puerto Montt, Castro y Puerto Aysén), y en
el exterior en Buenos Aires y San Juan (Argentina) ,
Bogotá, Lima y Sao Paulo, dedicada a prestar servicios
profesionales a empresas extranjeras en todos los
aspectos relativos a la actuación corporativa.
•
El conjunto de empresas de servicios en torno a Montt
y Cía. S.A., cuenta en total con 200 personas
permanentes, de las cuales 130 a lo menos son
profesionales universitarios de dedicación plena,
residentes en los distintos países mencionados.
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MONTT y CIA. S.A.
1.
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3.
4.
5.
6.
CHILE: Montt y Cia. S.A. Oficina Central: Avda Los Conquistadores 1700
pisos 11 y 26, Providencia, Santiago. Teléfono: 56-2-2338266.
[email protected]
ARGENTINA: Buenos Aires. Montt Argentina S.A. Paraná 830, 2º y 3er
Piso, Capital Federal. Teléfono: 54-11-48168806. San Juan, Montt
Servicios S.A. calle Mendoza Sur No. 769. Teléfono 54264-4226761
[email protected]
BOLIVIA Dirección: Obrajes, calle 12 Nº 315, Edificio Ignacio de Loyola,
Piso 1, Oficina 116. La Paz Teléfono (591-2)2140971 / (591-3)3871542
[email protected]
BRASIL: Montt Brasil Ltda. Alameda Campinas Nº 463, Conjunto 01 C,
Edificio Columbus Jd. Paulista / Sao Paulo. Teléfono: 55-11-31429830.
[email protected]
COLOMBIA: Montt Colombia S.A.S. Carrera 10 No. 96-25 Oficinas 611 y
612. Chicó Reservado. Bogota D.C. Teléfono 57-1-7022256.
[email protected]
PERÚ: Montt & Associates S.A. Las Camelias 710, piso 8, San Isidro,
Lima; Teléfonos: 51-1-4227700 Independencia 648, Miraflores Lima;
Teléfono 511-6286120. [email protected]
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MONTT y CIA. S.A.
Oficinas en Chile
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1.
Antofagasta. Calle Arturo Prat No. 461, Edificio Segundo Gómez,
Oficina 1606. Teléfono 56-(55) 892090. e-mail: [email protected].
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2.
Copiapó. Calle Manuel Rodriguez 916. Teléfono 56-(52) 541981.
e-mail [email protected]
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3.
Valparaíso. Calle Blanco No. 1199, Oficina 83-A. Telefono 56(32) 2226569. e-mail: [email protected]
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4.
Santiago. Oficina Principal. Edificio Torre Santa María. Avda. Los
Conquistadores No. 1.700, pisos 11-26, Providencia. Teléfono 56-(2)
5446800. e.mail: [email protected] División Judicial. Edificio Toga,
calle Amunátegui 277, Oficina 900, Santiago. Teléfono 56-(2) 6885037.
e-mail: [email protected] División Penal Avenida Pedro
Montt No. 1771, Oficina 12, Santiago. Teléfono 56-(2) 5510063. e-mail:
[email protected]
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MONTT y CIA. S.A.
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Oficinas en Chile
5. Concepción. Calle Angol No. 436, Oficina 805.
Teléfono 56-(41) 2215191. e-mail: [email protected]
6. Puerto Montt. Calle O’Higgins No. 167, Oficina 705.
Teléfono 56-(65) 263760. e-mail: [email protected]
7. Castro Calle Portales N°555, Oficina 20.
Teléfono 56-(65) 632852. e mail: [email protected]
8. Puerto Aysén. Calle Ciro Arredondo No. 51, Rivera Sur.
Teléfono 56-(67) 330325. e-mail: [email protected]