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Seminario
Novedades en la Solicitud de
Información Exógena Tributaria
Por los años gravables 2014 y 2015
Conferencista
Alexander Cobo Barrera
Especialista en Gerencia Tributaria
Noviembre de 2014
actualicese.com
ARTÍCULO 684, ESTATUTO TRIBUTARIO.
FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN.
La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación
para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. Para tal efecto
podrá:
a. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo
considere necesario.
b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la
ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o
contesten interrogatorios.
d. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que
registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros
registrados.
e. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y
documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a
llevar contabilidad.
f. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y
oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la
aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.
CONCEPTO TRIBUTARIO DIAN 043820 DEL 30/04/2008
Art. 631, Estatuto Tributario. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 684 Y DEMÁS NORMAS QUE REGULEN LAS FACULTADES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS (…)
“La información a suministrar, referida en el artículo 631 del Estatuto Tributario, tiene
como finalidad explícita la realización de estudios y cruces de información,
necesarios para el debido control de los tributos, no solo del informante sino
de los terceros informados”.
(…)
En este orden de ideas, el suministro de información tiene relevancia tributaria en
el marco de la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y por ende, en el
cumplimiento de las metas de gestión tributaria.
(…)
Así las cosas, se concluye que la información solicitada con fundamento en el artículo
631 del Estatuto Tributario, en razón de su finalidad, toda vez que tiene incidencia en
la determinación de los tributos de quien suministra la información y de terceros,
deberá corresponder tanto a la fiscal como a la contable, advirtiendo que la DIAN
define el contenido y las características técnicas de manera que pueda racionalizar y
optimizar su gestión y control.
QUIÉNES DEBEN REPORTAR INFORMACIÓN A LA DIAN
Entidades vigiladas
por la
Superintendencia
Financiera
(Art. 623)
Entidades públicas,
privadas y demás
personas (bienes de
deudores con
obligaciones
tributarias, 623-2)
Grupos
Empresariales
(Art. 631-1)
Jueces Civiles
(Art. 630)
Cámaras de Comercio
(Art. 624)
U.A.E. – Dirección
de Impuestos y
Aduanas Nacionales
Personas o entidades
que elaboran facturas o
documentos
equivalentes
(Art. 629-1)
Notarios (Art. 629)
Otras entidades de
crédito (Cooperativas y
Fondos de Empleados,
623-2 (sic))
Bolsas de Valores
(Art. 625)
Información
relacionada con Aportes
Parafiscales (Art. 626)
Comisionistas de
Bolsa (Art. 628)
Registraduría Nacional
del Estado Civil
(Art. 627)
MODIFICACIONES LEY 1607 DE 2012 (Reforma Tributaria)
ARTÍCULO
ASPECTO MODIFICADO
Artículo 623-2, información
para la investigación y
localización de bienes de
deudores morosos
(Art. 138, Ley 1607 de 2012)
(…) o la administración de impuestos de otro Estado con
el que Colombia haya celebrado una convención o tratado
tributario que contenga cláusulas para la asistencia
mutua en materia de administración tributaria y el cobro
de obligaciones tributarias, (…)
Artículo 631, Para estudios y
cruces de información y el
cumplimiento de otras
funciones
(Art. 139, Ley 1607 de 2012)
(…) así como de cumplir con otras funciones de su
competencia , incluidas las relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos
consagrados en las convenciones y tratados tributarios
suscritos por Colombia:
Artículo 631-1, Grupos
Empresariales
(Art. 140, Ley 1607 de 2012)
Se elimina la expresión “Para efecto del control tributario”
PARAGRAFO 3, Art. 631
(Art. 139, Ley 1607 de 2012)
cuyo contenido y características técnicas serán definidas
por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, por
lo menos con dos meses de anterioridad al último día del
año gravable anterior al cual se solicita la información.
MODIFICACIONES LEY 1607 DE 2012 (Reforma Tributaria)
Colombia ingresa al Foro Mundial de Transparencia e
intercambio de información para propósitos tributarios
de la OCDE

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) es una organización de cooperación
internacional, compuesta por 34 estados, cuyo objetivo es
coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue fundada en
1960 y su sede central se encuentra en París (Francia).
 El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó la
decisión de la Corte Constitucional de declarar exequible la
Convención sobre asistencia administrativa mutua en
materia fiscal de la OCDE que le permitirá al país
compartir información tributaria con más de 60
naciones.
OBLIGADOS Y TIPO DE INFORMACIÓN
A REPORTAR A LA DIAN DE
CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO
TRIBUTARIO
Art. 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 626,
627, 628, 629, 629-1, 630, 631, 631-1, 631-2,
631-3 y 633
Decreto 1738 de 1998
Información de las entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria
Art. 623, E.T.
 Los bancos
 Demás entidades vigiladas por la Superintendencia
Bancaria,
 Las asociaciones de tarjetas de crédito y demás
entidades que las emitan
Información de las entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria
Art. 623, E.T.
Apellidos y
nombres o razón
social y NIT de
cada una de las
personas o
entidades
a) consignaciones, depósitos, captaciones, abonos,
traslados y en general, movimientos de dinero cuyo valor
anual acumulado sea superior a ciento veinte millones de pesos
($ 120.000.000) (año gravable 2014: $1’000.000) con indicación
del concepto de la operación y del monto acumulado por
concepto, número de la cuenta o cuentas (F. 1019, V.9; F. 1020,
V.7; F. 1021, V.6; F. 1022, V.7).
b) adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas
de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a un
millón de pesos ($ 1.000.000) (año gravable 2014: $
10.000.000), con indicación del valor total del movimiento
efectuado durante el año (F. 1023, V.6);
c) ventas o prestación de servicios y, en general, hayan
recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de
crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a seis
millones de pesos ($ 6.000.000) (año gravable 2014: $
10.000.000), con indicación del valor total del movimiento
efectuado durante el año (F. 1024, V.6).
Información de las entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria
Art. 623, E.T.
PAR, Art. 623-2. Igualmente, deberán informar los apellidos y
nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o
entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos
cuyo valor anual acumulado sea superior a doscientos
millones de pesos ($ 200.000.000) (valor año gravable base
1997) (año gravable 2014: $ 10.000.000), con indicación del
concepto de la operación y del monto acumulado por concepto
(F. 1026, V.6).
Art. 623-3. Las entidades enumeradas en el literal a) del
artículo 623 y en el artículo 623-2, del estatuto tributario,
deberán informar anualmente el nombre y razón social y NIT, y
el número de las cuentas corrientes y de ahorros que
hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el
respectivo año.
Información de las entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria
Art. 623, E.T.
 PAR. 1º—Respecto de las operaciones de que trata el presente artículo, se
deberá informar la identificación de la totalidad de las personas o
entidades que figuren como titulares principales o secundarios de las
cuentas, documentos o tarjetas respectivas, así como la de quienes sin tener tal
calidad, estén autorizados para realizar operaciones en relación con la
respectiva cuenta, documento o tarjeta.
 PAR. 2º—La información a que se refiere el literal a) del presente artículo,
también deberán presentarla, los fondos de valores, fondos de inversión,
fondos de pensiones y fondos mutuos de inversión.
 PAR. 3º—La información en medios magnéticos, a que se refiere el presente
artículo, podrá suministrarse en forma anual acumulada, o por cada mes,
bimestre, trimestre o período que utilice la respectiva entidad para elaborar sus
extractos, estados de cuenta o facturación. En este último evento, la cuantía a
partir de la cual se debe suministrar la información, será la que resulte de
dividir por 12 cada uno de los montos a que se refieren los
literales a), b) y c) del presente artículo y el resultado multiplicarlo por el
número de meses objeto de información.
Información especial a suministrar por las entidades
financieras
Art. 623-1, E.T.
 Con respecto a las operaciones de crédito realizadas a partir del
primero de enero de 1993, los bancos y demás entidades financieras
deberán informar a la división de fiscalización de la administración de
impuestos de la jurisdicción, aquellos casos en los cuales los estados
financieros presentados con ocasión de la respectiva operación arrojen
una utilidad, antes de impuestos, que exceda en más de un
cuarenta por ciento (40%) la renta líquida que figure en la
declaración de renta y complementarios que corresponda al estado
financiero del mismo período.
 Igual información deberán enviar cuando el valor del patrimonio
contable exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) el
patrimonio líquido.
 PAR.—La información exigida por el artículo 623 del estatuto
tributario deberá rendirse igualmente por las asociaciones o entidades
que controlen o administren sistemas de tarjetas de crédito.
CONCEPTO DIAN 59580
DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Información a suministrar Artículo 623-1, E.T.
 En atención al oficio de la referencia en él solicita se le indique si la información a
suministrar por las Entidades Financieras establecida en el artículo 623-1 del
Estatuto Tributario, ya no sería aplicable, teniendo en cuenta que el inciso
primero del artículo 620 ibídem, que establecía como requisito para el otorgamiento
de préstamos que las entidades de crédito se fundamentaran en la información
contenida en la declaración de renta y complementarios del solicitante
correspondiente al último periodo gravable, fue eliminado por la Ley 1555 del 9 de
julio de 2012.
R(DIAN)//
 De acuerdo a la norma transcrita, al desaparecer lo dispuesto en el inciso 1 del
artículo 620 del E.T. ya no existe para las entidades de crédito la obligación de
fundamentarse en la información contenida en la declaración de renta del solicitante,
para el otorgamiento de préstamos.
 (…) Es de anotar que la Ley 1555 entró a regir a partir del 9 de julio de 2012, por lo
que por el periodo transcurrido hasta el 8 de julio del año en curso se debe reportar
la información de que traía el artículo 623-1 del Estatuto Tributario (F.
1025).
Información para la investigación y localización de bienes de
deudores morosos
Art. 623-2, E.T.
TIPO DE
INFORMANTE
INFORMACIÓN A REPORTAR
respecto de bienes de propiedad de los deudores
contra los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,
o la administración de impuestos de otro Estado
Las entidades
con el que Colombia haya celebrado una convención o
públicas, entidades
tratado tributario que contenga cláusulas para la asistencia
privadas y demás
mutua en materia de administración tributaria y el cobro de
personas
obligaciones tributarias,
adelanten procesos de cobro,
deberán suministrarla en forma gratuita y a más tardar
dentro del mes siguiente a su solicitud.
Información por otras entidades de crédito
Art. 623-2 (sic), E.T.
TIPO DE
INFORMANTE
 Las cooperativas
de ahorro y crédito
 los organismos
cooperativos de
grado superior
 las instituciones
auxiliares del
cooperativismo
 las cooperativas
multiactivas e
integrales y
 los fondos de
empleados,
INFORMACIÓN A REPORTAR
 deberán presentar la información establecida en el artículo
623 de este estatuto.
 Igualmente, deberán informar los apellidos y nombres o
razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a las
cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual
acumulado sea superior a doscientos millones de pesos ($
200.000.000) (valor año gravable base 1997) (año gravable
2014: $ 10.000.000), con indicación del concepto de la
operación y del monto acumulado por concepto.
 deberán informar anualmente el nombre y razón social y
NIT, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros
que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el
respectivo año (Art. 623-3).
Información de las cámaras de comercio
Art. 624, E.T.
TIPO DE
INFORMANTE
 las cámaras de
comercio
deberán
informar
anualmente
INFORMACIÓN A REPORTAR
FORMATO
 la razón social de cada una de las
sociedades cuya creación o liquidación
se haya registrado durante el año
inmediatamente anterior en la
respectiva cámara
 F. 1038, V. 6
 con indicación de la identificación de
los socios o accionistas
 así como del capital aportado por
cada uno de ellos cuando se trate de
creación de sociedades.
 F. 1039, V. 6
Información de las bolsas de valores
Art. 625, E.T.
TIPO DE
INFORMANTE
INFORMACIÓN A REPORTAR
FORMATO
 los apellidos y nombres o razón
social
 Las bolsas de
valores deberán
informar
anualmente
 y NIT de cada uno de los
comisionistas de bolsa inscritos,
 con indicación del valor
acumulado de las transacciones
realizadas en la bolsa por el
respectivo comisionista,
durante el año gravable
inmediatamente anterior.
 F. 1041, V. 6
Información relacionada con aportes parafiscales
Art. 626, E.T.
TIPO DE INFORMANTE
INFORMACIÓN A REPORTAR
El Servicio Nacional de
Aprendizaje, SENA,
 el Instituto de Seguros
Sociales*,
 el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y
 las cajas de compensación
familiar
 deberán enviar a la DIAN una relación de
quienes no se encuentren a paz y salvo por
concepto de los aportes a tales entidades,
para que sobre ellos se adelanten los programas
de fiscalización.
Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Art. 627, E.T.
TIPO DE
INFORMANTE
INFORMACIÓN A REPORTAR
FORMATO
Deberá suministrar a la DIAN, en un
medio magnético, la información de
las cédulas correspondientes a
personas fallecidas.
 La Registraduría
Nacional del Estado
Civil
La registraduría actualizará cada año
la información a que hace referencia
este artículo, la cual deberá entregarse
a más tardar el 1º de marzo.
F. 1028, V.7
Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa
Art. 628, E.T.
TIPO DE
INFORMANTE
INFORMACIÓN A REPORTAR
 Deberán informar anualmente, dentro de los plazos
que indique el Gobierno Nacional,
los apellidos y nombres o razón social y
 NIT
 de cada una de las personas o entidades, que durante
el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a
través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de
acciones y demás papeles transados en bolsa,
cuando el valor anual acumulado en cabeza de una
Comisionistas
misma persona o entidad sea superior a ciento veinte
de bolsa
millones de pesos ($ 120.000.000) (año gravable 2014: $
10.000.000),
con indicación del valor total acumulado de dichas
operaciones.
PAR.—A la cifra señalada en este artículo se le aplicará
el ajuste contemplado en el artículo 868 del estatuto
tributario a partir del año gravable 1991.
FORMATO
F. 1042, V.7
Información de los notarios.
Art. 629, E.T.
TIPO DE
INFORMANTE
 Los notarios
INFORMACIÓN A REPORTAR
FORMATO
 Deberán informar anualmente, dentro de los
plazos que indique el Gobierno Nacional,
 los apellidos y nombres o razón social y NIT
 de cada una de las personas o entidades
 que durante el año inmediatamente anterior,
efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones
de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada
enajenación sea superior a dos millones de pesos ($
2.000.000) (año gravable 2014: $ -0-), por
enajenante,
 con indicación del valor total de los bienes o
derechos enajenados. Para efectos del
cumplimiento de lo aquí dispuesto, los notarios
podrán exigir la exhibición de la cédula de ciudadanía
o NIT de cada uno de los enajenantes.
 La información a que se refiere el presente artículo,
podrá presentarse en medios magnéticos.
F. 1032, V. 9
Información de las personas o entidades que elaboran
facturas o documentos equivalentes
Art. 629-1, E.T.
TIPO DE
INFORMANTE
INFORMACIÓN A REPORTAR
FORMATO
 Deberán informar anualmente,
 dentro de los plazos que indique el Gobierno
Nacional,
 Las empresas
que elaboren
facturas de
venta o
documentos
equivalentes
 los apellidos y nombres o razón social y NIT,
 con indicación del intervalo de numeración
elaborada de cada uno de sus clientes,
correspondientes a los trabajos realizados en el año
inmediatamente anterior.
Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año
inmediatamente anterior, superior a cien millones
de pesos(año gravable 2014: $ -0-), la información a
que se refiere el presente artículo, deberá presentarse
en medios magnéticos.
F. 1037, V. 7
Información de los jueces civiles
Art. 630, E.T.
TIPO DE
INFORMANTE
INFORMACIÓN A REPORTAR
 Es obligación del juez,
en todo proceso ejecutivo de mayor cuantía,
 dar cuenta a la administración de impuestos,
 de los títulos valores que hayan sido presentados,
 Jueces
 mediante oficio en el cual se relacionará la clase de título, su
cuantía, la fecha de su exigibilidad, el nombre del acreedor y del
deudor con su identificación.
 La omisión por parte del juez de lo dispuesto en este artículo
constituye causal de mala conducta.
Para estudios y cruces de información y el
cumplimiento de otras funciones
Art. 631, E.T.
 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás
normas que regulan las facultades de la administración de
impuestos, el director de impuestos nacionales podrá
solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no
contribuyentes, una o varias de las siguientes
informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces
de información necesarios para el debido control de los
tributos, así como de cumplir con otras funciones de su
competencia, incluidas las relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos
consagrados en las convenciones y tratados
tributarios suscritos por Colombia:
Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de
otras funciones
Art. 631, E.T.
LITERAL
INFORMACIÓN
A
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las
personas o entidades que sean socias, accionistas,
cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad,
con indicación del valor de las acciones, aportes y demás
derechos sociales, así como de las participaciones o
dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de
exigibles.
B
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las
personas o entidades a quienes se les practicó retención en
la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o
abono sujeto a retención, y valor retenido.
C
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las
personas o entidades que les hubieren practicado retención
en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde
les fue practicada.
FORMATO
1010 (V.9)
1001 (V.9)
1003 (V.7)
Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de
otras funciones
Art. 631, E.T.
LITERAL
INFORMACIÓN
FORMATO
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los
beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos
tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado
por beneficiario.
Para el año
2014 se
omitió este
literal
(1004)
E
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los
beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo,
deducción o den derecho a impuesto descontable,
incluida la compra de activos fijos o movibles, (…); con
indicación del concepto, retención en la fuente practicada e
impuesto descontable.
1001 (V.9)
1005 (V.7)
F
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las
personas o entidades de quienes se recibieron ingresos (…)
con indicación del concepto e impuesto sobre las ventas
liquidado cuando fuere el caso.
1006 (V.8)
1007 (V.8)
D
Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de
otras funciones
Art. 631, E.T.
LITERAL
INFORMACIÓN
FORMATO
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una
de las personas o entidades de quienes se recibieron
ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre
se recibieron los ingresos, con indicación de la
cuantía de los mismos.
1016 (V.1)
1017 (V.8)
1018 (V.8)
1027 (V.8)
1054 (V.8)
1055 (V.9)
1647 (V.1)
Consorcios y Uniones Temporales
1043 (V.9)
1045 (V.8)
1585 (V. 1)
1586 (V.2)
1587 (V.1)
1588 (V.1)
G
Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de
otras funciones
Art. 631, E.T.
LITERAL
INFORMACIÓN
FORMATO
H
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los
acreedores por pasivos de cualquier índole, con indicación
de su valor.
1009 (V.7)
I
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los
deudores por concepto de créditos activos, con indicación
del valor del crédito.
J
Descripción de los activos fijos adquiridos en el año (…), con
indicación del valor patrimonial y del costo fiscal.
1008 (V.7)
1001 (V.9)
Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de
otras funciones
Art. 631, E.T.
LITERAL
INFORMACIÓN
FORMATO
K
La discriminación total o parcial de las partidas consignadas
en los formularios de las declaraciones tributarias.
1011 (V.6)
1012 (V.7)
L
M
El valor global de las ventas o prestación de servicios
por cada uno de los establecimientos comerciales con
indicación del número y tipo de máquina registradora y/o
intervalos de numeración de facturación de venta utilizada
en el año, ciudad y dirección del establecimiento;
Cuando el valor de la factura de venta de cada uno de los
beneficiarios de los pagos o abonos, que constituyan costo,
deducción u otorguen derecho a impuesto descontable,
incluida la compra de activos fijos o movibles, sea superior a
cinco millones de pesos ($5.000.000, Valor base 1997), se
deberá informar el número de la factura de venta, con
indicación de los apellidos y nombres o razón social y el NIT
del tercero.
N/A
1001 (v.9)
Estados financieros consolidados por parte de los grupos
empresariales, Art. 631-1, E.T
TIPO DE
INFORMANTE
INFORMACIÓN A REPORTAR
FORMATO
 A más tardar el treinta (30) de junio de cada
año,
 Deberán remitir en medios magnéticos, a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
 los grupos
económicos y/o
empresariales,
registrados en el
registro mercantil
de las cámaras de
comercio
 sus estados financieros consolidados,
 junto con sus respectivos anexos, en la
forma prevista en los artículos 26 a 44 de la
Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.
 El incumplimiento de la obligación prevista
en el presente artículo dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en
el artículo 651 de este estatuto
F. 1034, V. 6
F. 1035, V.6
F. 1036, V.7
Art. 631-2. Valores de operaciones objeto de información.
Los valores y datos, de que tratan los artículos 623, 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y 631 del
Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí
contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director
General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de
información. PAR. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
presentará anualmente un informe al Congreso de la República, dando cuenta de los
resultados de gestión obtenidos por la entidad con la información reportada por los
obligados.
Art. 631-3. Información para efectos de control tributario.
Adicionado L. 1430 de 2010- El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia
tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.
DECRETO 1738 DE 1998, Artículo 2º.Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro
Nacional, o quien haga sus veces deberán entregar semestralmente a la DIAN la
información correspondiente a los pagos efectuados en los dos últimos años con cargo a los
recursos entregados para administración por terceros. La información se deberá entregar en
forma discriminada para cada beneficiario de pagos, incluyendo la identificación de cada uno
de ellos, el monto de cada pago y la fecha o fechas de pago. La información deberá entregada
por primera vez dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.
RESOLUCIÓN MEDIOS MAGNÉTICOS
000228 DE 31-10-2013
(modificado por la Resolución 00219 del 31 de octubre de 2014)
Por la cual se establece el grupo de
obligados a suministrar a la DIAN
información por el año 2014
OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN 2014
(Resolución 228 de 2014)
INFORMANTES QUE
DEBEN REPORTAR
MENSUALMENTE
INFORMANTES
QUE DEBEN
REPORTAR
ANUALMENTE
U.A.E. – Dirección
de Impuestos y
Aduanas Nacionales
INFORMANTES QUE
DEBEN REPORTAR
ANUALMENTE POR
PERÍODOS
BIMESTRALES
INFORMANTES QUE
DEBEN REPORTAR
ANUALMENTE POR
PERÍODOS
MENSUALES
OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN 2014
(modificado por la Resolución 219 de 2014)
INFORMANTES QUE
DEBEN REPORTAR
MENSUALMENTE
INFORMANTES
QUE DEBEN
REPORTAR
ANUALMENTE
U.A.E. – Dirección
de Impuestos y
Aduanas Nacionales
INFORMANTES QUE
DEBEN REPORTAR
ANUALMENTE POR
PERÍODOS
MENSUALES
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA
POR EL AÑO GRAVABLE 2014 (Arts. 1° y 2° Resol. 219/2014)
PERÍODO REPORTE
MENSUAL
ANUALMENTE POR
PERIODOS MENSUALES
ANUALMENTE
INFORMANTE
INFORMACIÓN
Las entidades públicas o privadas
que celebren convenios de
relación de todos los contratos
cooperación y asistencia técnica
vigentes en 2014 con cargo a
para el apoyo y ejecución de sus
estos convenios
programas o proyectos, con
organismos internacionales.
Las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de
Colombia y las cooperativas
de ahorro y crédito, los
organismos cooperativos de
grado superior, las Instituciones
auxiliares del cooperativismo, las
cooperativas multiactivas e
integrales y los fondos de
empleados que realicen
actividades financieras
• Cuentas corrientes
• Cuentas ahorros
• Certificados de depósitos a
término fijo
• Cualquier otro título
•Consumos con tarjetas
crédito
• Ventas a través del sistema de
tarjetas de crédito,
• Préstamos otorgados,
• Fondos de inversión
colectiva
• Fondos de pensiones,
jubilación e invalidez
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN 000219 DEL 31OCT-2014 (Art. 3°) al Artículo 4° de la Res. 228/2014
INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE
a. P.N. y asimiladas con I.B. 2012 > $500MM.
b. P.J. y asimiladas, entidades públicas y privadas, obligadas a declarar renta o ingresos
y patrimonio con I.B. 2012 > $100MM.
c. Agentes Retenedores y Autorretenedores (a título de renta, IVA, timbre, CREE),
independientemente del monto de ingresos obtenidos.
d. Consorcios y uniones temporales que durante 2014 efectúen transacciones.
e. Mandatarios o contratistas, en relación con cada uno de los contratos.
f. Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga
sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También la persona que realice
explotación y exploración de minerales.
g. Sociedades fiduciarias que administraron patrimonios autónomos y/o encargos
fiduciarios.
h. Entes públicos NO obligados a declarar ingresos y patrimonio (Art. 22, E.T.)
i. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien
gastos con recursos del Tesoro Nacional (no enunciados en b y h).
j. Obligados a declarar renta que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la
suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros en el 2014 >
$500’000.000.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN
000219 DEL 31-OCT-2014 (Art. 3°) al Artículo 4° de la Res. 228/2014
 Con respecto a la Resolución 228: elimina la obligatoriedad de reportar
a los declarantes de renta con I.B. 2012 > $500’000.000 que para el registro
de sus ventas utilicen facturas por talonario, P.O.S. o sistema por
computador y/o máquina registradora. Incluye la obligatoriedad de
informar a:
Cámaras de Comercio
La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional
Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa.
m. Registaduría Nacional el Estado Civil
n. Los Notarios
o. Las personas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes
p. Información de los Grupos Empresariales
k.
l.
 Con respecto al año 2013: en el literal f) elimina la obligatoriedad de
reportar únicamente al poseedor del título minero e incluye a “la persona
natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de
minerales, independistamente de mondo de sus ingresos, aunque desarrollen
esta actividad sin la firma de algún contracto”.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN
000219 DEL 31-OCT-2014 (Art. 3°) al Artículo 4° de la Res. 228/2014
 PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los
“Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios,
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y
entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias
ocasionales.
 PÁRAGRAFO 2. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su
registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las
personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante
el año 2014 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar
información del año gravable 2014 según lo establecido en la presente
resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción del
año 2014, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario
(RUT) y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el
Título VII de la presente resolución.
 La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las
especificaciones técnicas indicados en la presente resolución.
INFORMACIÓN EN FORMA
MENSUAL
INFORMACIÓN MENSUAL
DEBER DE
INFORMAR
TIPO DE INFORMANTE
Suministrar la
información
mensualmente
(Art. 1)
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y
asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con
organismos internacionales deberán enviar una relación de todos los contratos
vigentes en 2014 con cargo a estos convenios (Art. 58 Ley 863 de 2000 y Decreto
4660 de 2007)
TIPO DE INFORMACIÓN A REPORTAR (Art. 6°)
6.1 Los datos básicos de cada uno de los terceros beneficiarios de los pagos o abonos en
cuenta, retenciones practicadas e IVA descontable (Art. 5° de la Res. 219/2013).
6.2 Información sobre el Convenio (número, identificación del convenio en ejecución,
nombre o razón social del organismo internacional y su país de origen).
6.3 Relación de Contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios
(número y valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato).
6.4 Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el 2014
discriminando: 1) Tipo Documento de los beneficiarios de los pagos y retenciones
practicadas, 2) Número Identificación, 3) Concepto Pago, 4) Valor pago, 5) Base de
Retefuente en renta, 6) Retefuente en renta , 7) Reteiva, 8) IVA descontable.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN 000219 DEL 31OCT-2014 (Art. 5°) al Artículo 6°, Numeral 6.1 de la Res. 228/2014
 Tipo de documento
 Número de identificación
 Dirección (la registrada en contabilidad
cuando se crea el tercero, que no
necesariamente debe coincidir con la del RUT)
 Actividad Económica (OPCIONAL)
 Digito de verificación
 Naturaleza (N, J)
 Primer apellido
 Código País
 Código Departamento (DANE, incluir los
ceros a la izquierda)
 Segundo apellido
 Código Municipio (DANE, incluir los ceros a
la izquierda)
 Primer nombre
 Correo electrónico
 Otros nombres
 Teléfono fijo
(código área + número)
 Razón social
 Teléfono celular
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN 000219 DEL 31OCT-2014 (Art. 5°) al Artículo 6°, Num. 6.1 de la Res. 228/2014
 En el archivo de datos básicos de los terceros informados, se debe incluir la
información del Organismo Internacional.
 Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto,
que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un
solo registro, con identificación 222222222, razón social “Cuantías menores” y tipo de
documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos. Para este concepto se
debe reportar la dirección, municipio, departamento, país y naturaleza jurídica del
informante.
PAGOS O ABONOS EN CUENTA A PERSONAS O ENTIDADES DEL EXTERIOR
 Se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como
figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el
impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42.
 Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con
identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una
unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección,
departamento y municipio no se deben diligenciar.
INFORMACIÓN COMÚN A TODOS LOS FORMATOS
PARA TRANSACCIONES CON PERSONAS O
ENTIDADES DEL EXTERIOR
 En el campo de identificación se reporta el número, código o clave
de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro
fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el
impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con
tipo de documento 42.
 Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se
debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente,
variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y
con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento
y municipio no se deben registrar.
 (Formatos: 1001, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1010, 1012, 1014, 1036,
1038, 1042)
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN
000219 DEL 31-OCT-2014 (Art. 4° y 5°) al Artículo 5° y 6° de la Res.
228/2014
 Con respecto a la Resolución 228: incluye al grupo de los
reportantes mensuales la posibilidad de reportar en
“CUANTÍAS MENORES” los pagos o abonos en cuenta
menores a $100 000.
 SE ELIMINA: Los gastos en el exterior que sean
reembolsables (gastos de viaje), se reportan con
identificación 444444444, razón social “GASTOS EN EL
EXTERIOR”.
 Artículo 4. Elimínese el artículo 5° del Título II la Resolución
228 de 2013.
(nota del autor: Se elimina el artículo 5° sobre la obligatoriedad de
aportar información de los datos básicos de los terceros que debían
informar todos los reportantes y la deja exclusiva de los obligados a
realizar reportes mensuales).
RESUMEN DE CONCEPTOS
Concepto
Clase de Contrato
7100
Contratos de obra y/o suministro
7200
Contratos de consultoría
7300
Contratos de prestación de servicios
7400
Contratos de concesión
7500
Otros contratos
Conceptos
5001 al 5059
Pagos o Abonos en Cuenta, Base de Retención en la Fuente
y Retefuente a título de Renta , ReteIVA y el Valor del
Impuesto Descontable
Incluye los mismos conceptos del artículo 22 de la Resolución
00273 de 2013, excepto el concepto “5061 Las utilidades
pagadas o abonadas en cuenta cuando el beneficiario es
diferente al fideicomitente”.
RESUMEN DE CONCEPTOS PARA DILIGENCIAR LA RELACIÓN MENSUAL
DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN EL PERÍODO
CONCEPTOS
















5001:
5055:
5056:
5022:
5002:
5003:
5004:
5005:
5006:
5007:
5008:
5010:
5011:
5012:
5013:
5014:
Salarios, prestaciones y demás pagos laborales.
Viáticos.
Gastos de Representación.
Pensiones.
Honorarios.
Comisiones.
Servicios.
Arrendamientos.
Intereses y Rendimientos Financieros.
Compra de activos movibles.
Compra de Activos Fijos.
Pagos por Parafiscales (Caja, SENA e ICBF).
Pagos por EPS y ARL.
Aportes obligatorios a los fondos de pensiones.
Donaciones en dinero efectuadas.
Donaciones en activos diferentes a dinero
RESUMEN DE
CONCEPTOS
PARA DILIGENCIAR
LA RELACIÓN
RESUMEN
DE CONCEPTOS
FORMATO
1001, V.9 MENSUAL
DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN EL PERÍODO
CONCEPTOS











5015: Impuestos efectivamente pagados.
5058: aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados.
5060: Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso de capital.
5016: Los demás costos y deducciones.
5020: el Valor Acumulado Pagado o abonado en Cuenta por Compra de activos
fijos sobre los cuales solicitó deducción (parágrafo del Art. 158-3).
5023 a 5027: Pagos o abonos en cuenta al exterior (asistencia técnica, marcas,
patentes, regalías y servicios técnicos, respectívamente).
5028: Devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones por operaciones de
años anteriores.
5029 a 5035: Cargos Diferidos y/o Gastos Pagados por Anticipado (Compras,
Honorarios, Comisiones, Servicios, Arrendamientos, intereses y rendimientos
financieros, otros conceptos, respectívamente).
5019: Amortizaciones realizadas durante el año.
5057: Amortizaciones de diferidos por Impuesto al Patrimonio.
5036 a 5042: Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por
Compras, Honorarios, Comisiones, Servicios, Arrendamientos, intereses y
rendimientos financieros, otros conceptos, repectívamente).
RESUMEN DE
CONCEPTOS
PARA DILIGENCIAR
LA RELACIÓN
RESUMEN
DE CONCEPTOS
FORMATO
1001, V.9 MENSUAL
DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN EL PERÍODO
CONCEPTOS
 5043: participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de
exigibles.
 5044: loterías, rifas, apuestas y similares.
 5045: Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito.
 5046: Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y
otras entidades autorizadas.
 5059: El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor
del Fondo de protección de aportes creado con el remanente.
COMENTARIOS A LOS CONCEPTOS DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA:
 De los siguientes conceptos se debe reportar el valor efectívamente pagado:









5001:
5055:
5056:
5022:
5010:
5011:
5012:
5015:
5058:
Salarios, prestaciones y demás pagos laborales.
Viáticos.
Gastos de Representación.
Pensiones.
Pagos por Parafiscales (Caja, SENA e ICBF).
Pagos por EPS y ARL.
Aportes obligatorios a los fondos de pensiones.
El valor de los impuestos
El valor de los aportes, tasas y contribuciones
 Los viáticos (5055) y los gastos de representación (5056) se reportará el valor efectívamente
pagado que no constituye ingreso para el trabajador.
 Los pagos por concepto de parafiscales a EPS, ARL y obligatorios a pensiones, deben incluir
los aportes del trabajador.
 Las donaciones de los conceptos 5013 y 5014 corresponden a las entidades señaladas en los
artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 E.T., artículo 16 de la Ley 814 de 2003 y demás que determine
la ley.
 El valor del concepto 5020 (deducción por compra de activos fijos) no debe incluirse en el
concepto 5008 (compra de activos fijos).
INFORMACIÓN ANUAL POR
PERÍODOS MENSUALES
Artículo 6. Modifíquese el TÍTULO IV de la resolución 228 de 2013, el cual fue
modificado parcialmente por la resolución 000074 de 2014, el cual quedará así:
TÍTULO IV
CAPÍTULO 1
ENTIDADES FINANCIERAS
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,
las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado
superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas
multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen
actividades financieras, deberán presenta la siguiente información por el
año gravable 2014, según lo establecido en los artículos 623, 623-1 y 623-2
(sic) del Estatuto Tributario.
1. INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR
PERIODOS MENSUALES
DEBER DE
INFORMAR
TIPO DE INFORMANTE
Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera,
cooperativas de ahorro y crédito, los organismos
cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares
del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e
integrales y fondos de empleados que realicen actividades
Modificado por el Artículo financieras deben reportar información de cuentas
1° de la Resolución 000219 corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a
del 31/OCT/2014
término fijo y/o cualquier otro título (SE SUBRAYA).
Reportar Anualmente
por períodos
mensuales
(Art. 2°)
Nota del Autor: La Resolución 000219 de 2014 elimina la responsabilidad de reportar
en forma anual por períodos mensuales a las Bolsas de Valores, las personas
naturales o jurídicas cuyo objeto comprenda la venta de bonos electrónicos o papel
de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores o que los hayan
adquirido para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los
trabajadores, así como quienes hayan tenido hayan tenido dos (2) o más empleados
con vinculación laboral.
INFORMACIÓN EN CUENTAS DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS
(ART. 6°, Resolución 219 de 2014)
1. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS
MENSUALES
Por el año gravable 2014, los bancos y demás entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los
organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del
cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados
que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos
mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual
acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes
y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo
por el período a reportar de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de
un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos
($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores,
según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto
Tributario (F. 1019, V.9).
INFORMACIÓN EN CUENTAS DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS
(ART. 7°, Resolución 228 de 2014)
1.1 Datos de cuentahabientes y ahorradores , con cortes mensuales
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
Tipo de documento
Documento Identificación
Apellidos y nombres o razón social
Dirección
Código Municipio
Código Departamento
País
Tipo de cuenta: 1) Cuenta de Ahorros; 2) Cuenta Corriente; 3) AFC; 4)
Cuenta de ahorro de trámite simplificado; 5)Depósitos electrónicos.
Número de la cuenta
Código de exención gravamen a los movimientos financieros (10 Códigos)
Saldo final de la cuenta
Promedio del Saldo Final Diario
Mediana del saldo diario de la cuenta
Valor saldo máximo de la cuenta
Valor saldo mínimo de la cuenta
Valor total de los movimientos de naturaleza crédito
Número de movimientos de naturaleza crédito
Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito
F.
1019,
V9
Datos de cuentahabientes y ahorradores , con cortes mensuales
19.
20.
21.
22.
Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios
Valor total de los movimientos de naturaleza débito
Número de movimientos de naturaleza débito
Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito
F.
1019,
V9
 Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares
secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas para el manejo de estas
cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se
encuentren canceladas. Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas
de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo
con la siguiente codificación: 1) Titulares secundarios; 2) Firmas autorizadas.
 La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de
ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos, será de diligenciamiento
opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia
Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los
siguientes campos: Dirección ; Código del Municipio; Código del Departamento; País
 El número de la cuenta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos del
número de la cuenta, los cuales debe coincidir con los 4 últimos dígitos del número que
figura en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras
INFORMACIÓN EN CUENTAS DE CUENTAS CORRIENTES Y/O
AHORROS (ART. 7°, Resolución 228 de 2014)
 Para determinar el valor total y el número de los movimientos de naturaleza
crédito o débito, la entidad informante deberá descontar:
 el valor y número correspondiente a los cheques devueltos y
 el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular,
 incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de
ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
 La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán
informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren
como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de
ahorro, así como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar
operaciones (firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.
 Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, éste corresponderá al saldo
final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo
 La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando
ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un
mes y tomando el que corresponde a la posición central (“n” es el número total de
saldos diarios de la cuenta durante el mes) .
 Número de Saldos diarios impar: MEDIANA =[n+1]/2
 Número de Saldos diarios par: MEDIANA = [n+2]/2
ART. 755-3, E.T.
Renta Presuntiva por consignaciones
en cuentas bancarias y de ahorros
 Cuando exista indicio grave de que los valores consignados en cuentas bancarias o
de ahorro que figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos originados en
operaciones realizadas por el contribuyente, se presumirá legalmente que el monto
de las consignaciones realizadas en dichas cuentas durante el período
gravable ha originado una renta líquida gravable equivalente a un cincuenta
por ciento (50%) del valor total de las mismas (a partir de la Ley 863 de 2003;
antes era del 15%), independientemente de que figuren o no en la contabilidad o
no correspondan a las registradas en ella. Esta presunción admite prueba en
contrario.
 Para el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas, dicha presunción se
aplicará sin perjuicio de la adición del mismo valor, establecido en la forma
indicada en el inciso anterior, como ingreso gravado que se distribuirá en
proporción a las ventas declaradas en cada uno de los bimestres correspondientes.
 Los mayores impuestos originados en la aplicación de lo dispuesto en este
artículo, no podrán afectarse con descuento alguno.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Exp. 19043 del 11
de julio de 2013
 Para verificar si las cuentas se encontraban registradas en la contabilidad de la
contribuyente, la Administración profirió el Requerimiento Ordinario No.
070632000000167 del 24 de febrero de 2000, en el que exhortó a la actora a presentar
los siguientes documentos:
1.
2.
3.
4.
5.
“Relación de las cuentas corrientes y/o ahorros poseídas indicando la entidad
bancaria y el número de la misma.
Relación de los ingresos recibidos, indicando el concepto e identificando la persona
de quien recibió el pago (nombre, razón social y número de NIT o cédula de
ciudadanía).
Relacionar los ingresos recibidos por ventas o servicios que le hayan sido
cancelados en tarjetas de crédito, indicando la clase (visa, diners, mastercard etc.).
En caso de que los ingresos correspondan a préstamos que le fueron otorgados,
favor adjuntar el documento soporte de fecha cierta (Art. 770 E.T.), para su debida
aceptación.
Indicar si posee libros de contabilidad debidamente registrados y en caso afirmativo
remitir los correspondientes registros contables con los soportes tanto internos
como externos donde se registraron los movimientos bancarios reportados por las
entidades financieras.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Exp. 19043 del 11
de julio de 2013
 Sin embargo, la contribuyente no presentó respuesta al anterior
requerimiento. Solo hasta el 5 de julio del año 2000, allegó un escrito en el
que aclaraba que por realizar la actividad comercial de comisionista recibía
sumas de dinero que si bien ingresaban a sus cuentas bancarias, solo recibía
como ingreso un porcentaje de las mismas a título de comisión10. Este
escrito solo fue sustentado con el certificado de la cámara de comercio de la
actora (…).
 (…) Frente a la anterior afirmación, la contribuyente no realizó
manifestación ni en sede gubernativa ni en la judicial. En efecto, la actora
no ha controvertido el hecho de que en su contabilidad no se encuentran
registradas las cuentas bancarias de las cuales provienen los ingresos
adicionados, así como tampoco ha aportado pruebas en las que conste que
esas consignaciones no corresponden a ingresos obtenidos en operaciones
de la contribuyente.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Exp. 19043 del 11
de julio de 2013
 Así las cosas, para la Sala constituye indicio grave el hecho de
que las consignaciones tomadas como base para establecer la
presunción hayan sido efectuadas en cuentas de la
demandante, que se hayan realizado durante el año gravable en
estudio, que no hayan sido declaradas, y que no figuren en la
contabilidad dado que el contribuyente, estando obligado a llevarla,
no había cumplido con el registro de los libros que corresponden,
hechos que se encuentran debidamente probados.
 Así las cosas, teniendo en cuenta que el contribuyente no probó que
los ingresos adicionados no se encontraban gravados con el
impuesto de renta del año gravable 1997, debe mantenerse la
sanción por inexactitud impuesta en los actos demandados
(impuesto a cargo en $111’972.000; sanción por inexactitud en
$179’000.000).
Información de Inversiones en Certificados a Término Fijo y/o Otros Títulos
(Art. 8°, Resolución 228 de 2014)
INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS
MENSUALES
Por el año gravable 2014, los bancos y demás entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los
organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del
cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de
empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por
periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a
quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente
a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s), sin
importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631 – 3 del
Estatuto Tributario (F. 1020, V. 7):
Información de Inversiones en Certificados a Término Fijo y/o Otros Títulos
(Art. 8°, Resolución 228 de 2014)
cada una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya
emitido, renovado o cancelado, uno o más Certificados a Término Fijo y/o
cualquier otro(s) depósito(s), relativos al año gravable 2014 con cortes
mensuales
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
Tipo de documento
Documento Identificación
Apellidos y nombres o razón social,
Dirección
Código del Municipio
Código del Departamento
País
Número del certificado o Título
Tipo de Título (1. Certificado Depósito de Mercancías; 2. Bono de
Prenda;. 3. CDAT; 4. CDT; 5. Bono Ordinario; 6. Bono
Subordinado ;7. Otros)
Tipo de movimiento (1. Emisión; 2. Renovación; 3. Cancelación; 4.
VIGENTE)
Saldo Inicial del Título
Valor de la inversión efectuada
Valor de los intereses causados
VALOR DE LOS INTERESES PAGADOS
Saldo Final del Título
FORMATO
1020, V 7
Información de Inversiones en Certificados a Término Fijo y/o
Otros Títulos (Art. 8°, Resolución 228 de 2014)
 La información se debe consolidar separadamente por
cada título con la identificación de la totalidad de las
personas o entidades que figuren como titulares de los
certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s):
1) Titulares secundarios.
Cuando los títulos no sean administrados por la entidad
financiera sólo se reportará lo correspondiente a los
movimientos 1 y 3.
 La renovación de certificados de depósito a término durante el
año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva
inversión que deba sumarse al valor del certificado original.
 En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o
adiciones que se capitalicen.
INFORMACIÓN ANUAL
2. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Art. 9°.
Información de
consumos con tarjetas
de crédito, los
siguientes datos de los
tarjetahabientes por el
año 2014:
Lit. b) Art. 623, E.T.
(F. 1023, V.6).
Art. 10°.
Información de ventas
a través del sistema de
tarjetas de crédito
(F. 1024, V.6).
Lit. c) Art. 623, E.T.
Apellidos y nombres o razón social,
identificación, número de tarjeta, clase de tarjeta (1.
Principal; 2. Amparada; 3. Empresarial)
y dirección
 de cada una de las personas o entidades que durante el
respectivo año
hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos
con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea
superior a $ 10.000.000 ,
aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean
menores, con indicación del valor total del movimiento
efectuado durante el año.
Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección
de cada una de las personas o entidades que durante el
respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios
y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de
tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a diez
millones de pesos ($10.000.000) con indicación del valor total
del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de
servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto
sobre las ventas
2. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
 Los bancos, demás entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de
Art. 9°.
empleados deberán informar por el año gravable 2014,
Información de
según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) E.T.
préstamos
otorgados por los  los apellidos y nombres o razón social, identificación y
dirección de cada una de las personas o entidades a las
bancos, demás
cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual
entidades
acumulado sea superior a $10.000.000 con indicación
vigiladas por la
de la clase de préstamo y del monto acumulado por
Superintendencia
préstamo, no obstante al discriminar por préstamo, los
Financiera de
valores parciales a reportar sean menores, en el
Colombia y por los
FORMATO 1026, Versión 6.
fondos de
 En los créditos de consumo, no se informarán los créditos
empleados
Art. 623-2 (Sic), E.T.
(F. 1026, V.6).
otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la
información de los préstamos otorgados se debe utilizar la
siguiente codificación, según la clase de préstamo:
1. Préstamos comerciales
2. Préstamos de consumo
3. Préstamos hipotecarios
4. Otros préstamos
2. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Los administradores de
los fondos de inversión
colectiva (Decreto 1242
de 2013) deberán informar
lo relativo al año gravable
2014, bajo su propio NIT:
Lit. a) Art. 623 y 631-3 ET
(F. 1021, V.6).
Información de fondos
de pensiones, respecto a
ahorros voluntarios
Lit. a) Art. 623 E.T.
(F. 1022, V.7)
Apellidos y nombres o razón social,
 identificación y dirección
de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores
(incluidos los titulares secundarios)
que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más
contratos y/o ahorros,
 Tipo de Fondo (5. Otros Fondos; 6. Carteras Colectivas)
el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros
efectuados en el año (SIN CUANTÍA ),
los rendimientos y/o utilidades causados,
el saldo a 31 de diciembre de 2014 (así se haya cancelado),
el número del título, documento o contrato, número de titulares
secundarios, y el tipo de fondo (La información se debe consolidar
separadamente por cada título o contrato)
Apellidos y nombres, identificación y dirección de cada
uno de los ahorradores, con indicación
 del valor del saldo inicial,
 los ahorros efectuados en el año,
 el valor de los retiros efectuados en el año gravados y no
gravados,
 los rendimientos y/o utilidades causadas (sin
cumplimiento de los requisitos según Art. 126-1 ET) y
 el saldo a 31 de diciembre de 2012 (¡¡¡¡¿¿¿??? ).
ARTÍCULO 7, Resolución 219 de 2014. Elimínese el artículo 14 del
TÍTULO IV de la resolución 228 de 2013.
ARTÍCULO 6. Elimínese el artículo 14 del TÍTULO IV
de la resolución 228 de 2013.
(nota del autor: se elimina la obligatoriedad de reportar
información para los fondos de cesantías)
ARTÍCULO 8 Res. 219 de 2014. Modifíquese los artículos 15 y 16 de
la Resolución 228 de 2013, los cuales quedarán así:
CAPITULO 2
BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS
DE BOLSA.
(…)
(nota del autor: se modifican las condiciones
de reporte establecidas en la Resolución 228 de
2013 y se retoman las condiciones de la
Resolución 273 de 2013).
2. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
La Bolsa Nacional de Valores de
Colombia, la Bolsa Nacional
Agropecuaria y las demás bolsas de
valores, deberán informar por el año
gravable 2014, de cada uno de los
comisionistas de bolsa, el valor
acumulado de las adquisiciones y
enajenaciones efectuadas durante el
respectivo año gravable,
Art. 625 E.T.
(F. 1041, V 6)
1. NIT del comisionista de bolsa.
2. Dígito de verificación.
3. Razón social.
4. Dirección.
5. Código departamento.
6. Código municipio.
7. Valor anual acumulado de las
adquisiciones.
8. Valor anual acumulado de las
enajenaciones.
9. Valor de las comisiones pagadas a los
comisionistas.
10. Valor de la retención en la fuente practicada
al comisionista.
2. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Los comisionistas de bolsa deberán
suministrar por el año gravable 2014, la
información de cada una de las personas
o entidades que efectuaron a través de
ellos, enajenaciones o adquisiciones
de acciones y demás papeles
transados en bolsa cuyo valor
acumulado sea superior a diez millones
de pesos ($10.000.000), con indicación
del valor total acumulado de dichas
operaciones
Art. 628 E.T.
(F. 1042, V. 7)
1. Número de identificación del tercero a
nombre de quien se efectuaron las operaciones
(incluidos terceros del exterior).
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos y nombre o razón social del tercero
a nombre de quien se efectuaron las
operaciones (incluidos terceros del exterior).
4. Dirección.
5. País.
6. Código departamento.
7. Código municipio.
8. Valor de las adquisiciones.
9. Valor de las enajenaciones.
Las transacciones realizadas con los
bonos pensionales no deben reportarse.
ARTICULO 9°, Res. 219 de 2014. Elimínese los artículos
17, 18, 19 y 20 de la resolución 228 del 2013.
 Artículo 9. Elimínese los artículos 17, 18, 19 y 20 de la
resolución 228 del 2013.
 Cambios en la Resolución 228 de 2013: se elimina la
obligatoriedad de reportar información a:
Sociedad administradora del depósito centralizado de valores
DECEVAL (art. 17°).
Venta de bonos para beneficio de los trabajadores (art. 18°)
Adquirentes de bonos para beneficio de los trabajadores (art. 19°)
Personas o entidades con nómina de 2 ó más trabajadores (Art. 20°)
ARTICULO 10, Res. 219 de 2014. Modifíquese el TÍTULO V
de la Resolución 228 de 2013. Los cuales quedarán así:
TÍTULO V
ARTICULO 21. Contenido de la información que debe ser
presentada por los obligados señalados en los literales a), b) c),
d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 3 de la presente Resolución
que modifica el artículo 4° de la Resolución 228 de 2013 (…).
Cambios en la Resolución 228 de 2013: Se finiquita la diferencia
entre los obligados y los no obligados a llevar contabilidad,
eliminando la obligatoriedad de reportar anualmente en forma
bimestral.
La Resolución 219 retoma, básicamente los parámetros de la
Resolución 000273 junto con los formatos y versiones de 2013
(XML).
TÍTULO V
Información literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) Art. 631 ET y el
Decreto 1738 de 1998
OBLIGADOS.
a) Personas Naturales y
Asimiladas
b) Las personas jurídicas,
sociedades y asimiladas y
demás entidades públicas y
privadas obligadas a
presentar declaración del
impuesto sobre la renta y
complementarios o de
ingresos y patrimonio
CONDICIÓN
I.B. 2012 > $500.000.000
LITERALES
B, C, E, F, G, H, I, K
B, C, E, F, G, H, I, K
I.B. 2012 > $100.000.000
(A) => P.J. con ánimo de
lucro, cooperativas y
fondos de empleados
c) Todas las Personas
Que efectuaron
retenciones y
Autorretenciones durante
2014 a título de renta, IVA,
Timbre, CREE
B, E
(de conformidad con lo
establecido en el numeral
22.2 de la presente
Resolución).
d) Consorcios y Uniones
Temporales
Que durante el año 2014
efectuaron transacciones
económicas
B, E, F, H, I
TÍTULO V
Información literales a), b), c), e), f ), g), h), i) y k) Art. 631 ET y el Decreto 1738 de
1998
OBLIGADOS
CONDICIÓN
LITERALES
e) Mandatarios o
Contratistas
Actividades ejecutadas
en desarrollo de c/u de
los contratos de
mandato o
administración
delegada.
B, E, F, H, I
f) “Operador”, en
condición de “solo
riesgo” o poseedoras
del título minero -
Contratos de
exploración y
explotación de
hidrocarburos, gases y
minerales.
B, E, F, H, I
Informar bajo su propio NIT y razón Social:
1.
g) Sociedades
Fiduciarias
Valor Patrimonial Derechos Fiduciarios.
Que administraron
2. Utilidades causadas.
patrimonios autónomos
3. Ingresos recibidos con cargo a cada
y/o encargos fiduciarios
fideicomiso.
durante 2014
4. Pagos o abonos en cuenta realizados con
recursos del fideicomiso.
5. Retenciones practicadas y/o asumidas.
TÍTULO V
Información literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) Art. 631 ET y el
Decreto 1738 de 1998
OBLIGADOS
CONDICIÓN
h) Entes públicos del
nivel nacional y
territorial (Art. 22, ET)
N/A
i) Los Secretarios
Generales o quien haga
sus veces de los órganos
que financian gastos con
recursos del Tesoro
Nacional (no enunciados
en b y h)
N/A
j) Personas Naturales y
Asimiladas, y Entidades
OBLIGADAS A
DECLARAR RENTA
LITERALES
B, E
B, E
(La Resolución 219 de 2014 NO MENCIONA nada acerca de
estos reportantes de información en su artículo 21°)
INFORMACIÓN DE SOCIOS, FORMATO 1010 V. 9
F.
ASPECTO
 Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de
residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o
entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la
respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a
$5.000.000.
 VALOR INTRÍNSECO FISCAL (acciones o aportes) =
Lit. a
(P.L. 2014) / Nro. Acciones (en circulación) o Cuotas
Art.
(P.L. 2014) / Nro. Cuotas o Partes de Interés Social
631
 Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0).
 Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a
1010 reportar será el valor del aporte más su revalorización.
(V.8)  Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de
acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.
 Las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de
exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes
fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o
asociados en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el
FORMATO 1001 versión 9 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas
(Concepto 5043).
INFORMACIÓN DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y
RETENCIONES PRACTICADAS (F. 1001, V.9)
 De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del
Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable
2014, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación,
dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o
entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación)
 que constituyan costo o deducción o
 den derecho a impuesto descontable,
 incluida la compra de activos fijos o movibles y
 los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo
o deducción,
 indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas
o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA y Timbre, las
autorretenciones por el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el
concepto contable a que corresponda en el FORMATO 1001 versión 9 “Pagos y
abonos en cuenta y Retenciones practicadas”.
FORMATO 1001, V.9
FORMATO
ASPECTOS GENERALES
 Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o
deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la
compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la
columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos
en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o
deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser
diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
1001 (V.9)
Literales
B,E, M,
 El valor mínimo a reportar por cada beneficiario es de $500.000 (pagos
menores se llevan a un solo beneficiario: 222222222 CUANTÍAS
MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan,
reportando la dirección del informante.);
 Los agentes de retención (Lit. c de los artículos 3° y 10°) deben reportar el
100% de los pagos o abonos en cuenta y retenciones sin tener en cuenta
el valor mínimo ($500.000).
 Se debe reportar el valor de las participaciones o dividendos pagados o
abonados en cuenta en calidad de exigibles (Concepto 5043).
 Las devoluciones de pagos o abonos en cuenta y retenciones de años
anteriores se reportan en el concepto 5028.
FORMATO 1001, V.9
FORMATO
1001 (V.9)
Literales
B,E, M,
ASPECTOS GENERALES
 El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito
(5045), el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales
ante oficinas de tránsito y otras autoridades (5046), el valor
acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta
correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron
anuladas rescindidas o resueltas (5028), el valor base de las
retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base
de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre
(5054), se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta
no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos
en cuenta deducibles.
 Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de
obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión,
deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que
correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante
el año gravable 2014, independientemente del año de su celebración,
en el concepto correspondiente.
 El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como
mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001
versión 9.
FORMATO 1001, V.9
FORMATO
DIFERIDOS
 Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que
tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por
anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en
dichas cuentas,
 El valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del
informante (Concepto 5019).
1001 (V.9)
Literales
B,E, M,
 Se incluyen cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por
Compras, Honorarios, Comisiones, Servicios, Arrendamientos,
Intereses y Rendimientos Financieros y Otros que deben de
reportarse en los Conceptos 5029 a 5035.
 El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a
los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto
5057.
 Se debe reportar el valor de inversiones relacionadas con control y
mejoramiento del medio ambiente (Conceptos 5032 a 5042).
FORMATO 1001, V.9
Formato
PAGOS EN EFECTIVO
 VALOR ACUMULADO EFECTIVAMENTE PAGADO AL TRABAJADOR :
salarios, prestaciones y demás pagos laborales (5001), viáticos (5055) y
gastos de representación que no constituyen ingreso para el trabajador
(5056), Pensiones (5022).
 VALOR EFECTIVAMENTE PAGADO: por impuestos (5015), aportes,
tasas y contribuciones solicitados como deducción (5058).
1001
(V.9)
Literales
B,E, M,
 De los siguientes ítems deben reportarse los PAGOS EFECTUADOS en el
año 2014:
 Al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al ICBF (5010).
 EPS y ARL, incluidos los aportes del trabajador (concepto 5011).
 Aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos
de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador (concepto 5012).
 Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de
pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades
autorizadas beneficiarias de estos aportes (por ejemplo las EPS, Fondos
de Pensiones, SENA, ICBF) de estos rubros. Deberán reportarse los
valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en
cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben
diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles,
según correspondan.
FORMATO 1001, V.9
FORMATO
RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES
 En el caso de autorretenedores, deben reportar el valor de las
autorretenciones (Conceptos 5049 a 5052 y 5062) bajo el NIT del
informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos
en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos
en cuenta deducibles.
1001 (V.9)
Literales
B,E, M,
 El valor de Retención en la fuente practicada y asumida (a título de
Renta, IVA y CREE) son de obligatorio diligenciamiento con el valor
correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero
(0).
 El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la
casilla retenciones en la fuente a título de renta, en los casos que no
exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en
ceros.
FORMATO 1001, V.9
FORMATO
1001 (V.9)
Literales
B,E, M,
PAGOS LABORALES
 Los trabajadores a quienes se les hubieren realizado pagos o
abonos en cuenta por concepto de salarios y demás remuneraciones
laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos cuyo valor
acumulado sea igual o superior a $10.000.000, deben ser reportados
en los conceptos correspondientes (salarios, prestaciones y demás
pagos laborales devengados por el trabajador se debe reportar el valor
efectivamente pagado en el año gravable 2014).
 Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios,
honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor
acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se
reportaran acumulados en un solo registro con identificación
222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento
43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del
informante.
FORMATO 1001, V.9
FORMATO
OTROS REGÍMENES DE RENTA
 Entidades de Régimen Tributario Especial: deberán reportar los
egresos efectuados en el año gravable 2014, de conformidad con los
conceptos y montos establecidos en el presente artículo
1001 (V.9)
Literales
B,E, M,
 Respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento
de su objeto social, los cuales deben ser diligenciados en la
columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
 Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la
columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
 Entidades No Contribuyentes obligadas o no a presentar
declaración de ingresos y patrimonio:
 Los egresos se reportan en la columna de “No deducibles.”
 y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta
deducibles.
RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9
Formato
1001 (V.9)
Literales
B,E, M,
CONCEPTOS
 5001: Salarios, prestaciones y demás pagos laborales.
 5055: Viáticos efectivamente pagados que no constituyen ingreso para el
trabajador.
 5056: Gastos de Representación efectivamente pagados que no
constituyen ingreso para el trabajador.
 5022: Pensiones
 5002: Honorarios.
 5003: Comisiones.
 5004: Servicios (se excluyen pagos al exterior).
 5005: Arrendamientos.
 5006: Intereses y Rendimientos Financieros.
 5007: Compra de activos movibles.
 5008: Compra de Activos Fijos.
 5010: Pagos por Parafiscales (Caja, SENA e ICBF).
 5011: Pagos por EPS y ARP, incluidos los aportes del trabajador.
 5012: Aportes a los fondos de pensiones incluidos los aportes del
trabajador.
 5013: Donaciones en dinero efectuadas (Art. 125, 125-4, 126-2, 158-1, Art.
16 Ley 814 de 2003).
 5014: Donaciones en activos diferentes a dinero(Art. 125, 125-4, 126-2, 1581, Art. 16 Ley 814 de 2003).
RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9
FORMATO
1001 (V.9)
Literales
B,E, M,
CONCEPTOS
 5015: Impuestos solicitados como deducción efectivamente
pagados.
 5058: aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción
efectivamente pagados.
 5060: Redención de inversiones en lo que corresponde al Reembolso
de capital por títulos de capitalización.
 5016: Los demás costos y deducciones.
 5023 a 5027: Pagos o abonos en cuenta al exterior (asistencia técnica,
marcas, patentes, regalías y servicios técnicos, respectívamente).
 5028: Devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones por
operaciones de años anteriores.
 5029 a 5035: Cargos Diferidos y/o Gastos Pagados por Anticipado
(Compras, Honorarios, Comisiones, Servicios, arrendamientos,
intereses y rendimientos financieros, otros conceptos
respectívamente).
 5019: Amortizaciones de diferidos realizadas durante el año.
 5057: Amortizaciones de diferidos por Impuesto al Patrimonio.
 5036 a 5042: Inversiones en control y mejoramiento del medio
ambiente por Compras, Honorarios, Comisiones, Servicios,
arrendamientos, intereses y otros conceptos, respectívamente.
RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9
FORMATO
CONCEPTOS
 5020: el Valor Acumulado o Pagado en Cuenta por Compra de
activos fijos sobre los cuales solicitó deducción (Art. 158-3).
 5043: participaciones o dividendos pagados o abonados en
cuenta en calidad de exigibles.
 5044: loterías, rifas, apuestas y similares.
1001 (V.9)
Literales
B,E, M,
 5045: Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el
concepto.
 5046: Enajenación de activos fijos de personas naturales ante
oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas.
 5059: El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los
cooperados, del valor del Fondo para revalorización de
aportes.
 5061: Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el
beneficiario es diferente al fideicomitente (F. 1041).
RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9
FORMATO
CONCEPTOS
Autorretenciones a título del impuesto sobre la Renta:
 5049: Autorretenciones por ventas
 5050: Autorretenciones por servicios
 5051: Autorretenciones por rendimientos financieros
 5052: Otras Autorretenciones
Autorretenciones a título del CREE:
 5062: Autorretenciones por CREE
1001 (V.9)
Literales
B,E, M,
Timbre:
 5053: Retenciones practicadas a título de timbre
 5054: La devolución de retenciones a título de impuesto de
timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores
Las compañías de seguros deberán informar además:
 5018: El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados
en cuenta
 5047: El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o
abonados en cuenta
 5048: El importe de los siniestros por daño emergente pagados o
abonados en cuenta
INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES QUE LES PRACTICARON
FORMATO 1003, V. 7
Deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social,
identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que
les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable
2014, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono
en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la
retención, y el valor de la retención que le practicaron.
FORMATO
ASPECTO
 Se reportan las retenciones en la fuente en Renta, IVA,
Timbres e Impuesto de Renta para la Equidad CREE
que le practicaron al informante.
1003 (v.7)
Literal c, Art. 631
 Al igual que los formatos 1001, 1008 y 1009 se debe
indicar la dirección de los terceros.
 Se recomienda informar la retención en la fuente con
base en los certificados expedidos por el agente retenedor.
(Sentencia 17318 del 26 de enero de 2012 del Consejo de
Estado).
RESUMEN DE CONCEPTOS, FORMATO 1003, V. 7
CPTO
DETALLE
1301
Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto
1302
Retención por ventas
1303
Retención por servicios
1304
Retención por honorarios
1305
Retención por comisiones
1306
Retención por intereses y rendimientos financieros
1307
Retención por arrendamientos
1308
Retención por otros conceptos
1309
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
1310
Retención por dividendos y participaciones
1311
Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de
tránsito y otras entidades autorizadas
1312
Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito
1313
Retención por loterías, rifas, apuestas y similares
1314
Retención por impuesto de timbre
INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO
(FORMATO 1007, V. 8)
 Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar
apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o
domicilio.
 de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se
recibieron ingresos,
 cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2014
hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) indicando
 el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones,
rebajas y descuentos,
 especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios
o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración
Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en
Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros.
 CONCEPTOS: 4001 Ingresos brutos operacionales, 4002 Ingresos brutos no
operacionales, 4003 Ingresos por intereses y rendimientos financieros, 4004
Ingresos correspondientes a créditos hipotecarios.
Formato
ASPECTO
 El valor mínimo a reportar por cada tercero es de $1.000.000, no obstante
que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores.
1007 (v.8)
Literal f,
Art. 631
 Los ingresos < a $1’000.000 y aquellos donde NO sea posible identificar
al adquirente por el sistema de facturación (POS o por máquina
registradora ) se reportarán en un solo registro en el tercero 222222222
CUANTÍAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que
correspondan, reportando el país del informante.
 Se deben reportar en forma separada los Ingresos Brutos por
operaciones propias de los ingresos recibidos por operaciones de
Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o
Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de
Minerales, en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de
terceros, reportando identificación, nombres y apellidos, razón social y
país de los terceros que administraron el contrato.
 Las columnas de ingresos por operaciones propias y por operaciones a
través terceros son de obligatorio diligenciamiento (si no hay valor,
diligenciar “0”).
 Se reportan en forma separada la totalidad de las Devoluciones, rebajas y
descuentos.
INFORMACIÓN DEL IVA DESCONTABLE
FORMATO 1005, V. 7
FORMATO
ASPECTO
 El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor
del IVA generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas
o resueltas, correspondientes al año gravable 2014, indicando
los apellidos y nombres o razón social e identificación de
cada uno de los terceros
1005 (v.7)
Literal E
 El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las
ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año
gravable 2014, se informará tal como fue reportado con ocasión
del impuesto generado.
INFORMACIÓN DEL IVA GENERADO Y/O IMPUESTO AL CONSUMO
FORMATO 1006, V. 8
FORMATO
ASPECTO
 IVA generado y/o impuesto al consumo por operaciones
donde el valor acumulado del ingreso = ó > a $1.000.000.
1006 (V.8)
Literal F
 Cada uno de los terceros por el valor del impuesto sobre las
ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas,
rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2014.
 El IVA generado en operaciones acumuladas por terceros < a
$1’000.000 y aquellos donde NO sea posible identificar al
adquirente por el sistema de facturación (POS o por máquina
registradora ) se reportarán en un solo registro en el tercero
222222222 CUANTÍAS MENORES y tipo documento 43.
Las casillas de impuesto sobre las ventas generado, IVA recuperado en devoluciones en
compras anuladas, rescindidas o resulta, impuesto sobre las ventas descontable, IVA
resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resultas e
impuesto al consumo, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente,
en caso de no tener valor, diligenciar cero (0).
INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS PASIVOS
FORMATO 1009, V. 7
 Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario
los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y
nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o
domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole.
CONCEPTO
DETALLE
2201
El valor del saldo de los pasivos con proveedores
2202
El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y
socios
2203
El valor del saldo de las obligaciones financieras
2204
El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas
2205
El valor del saldo de los pasivos laborales
2207
El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, con
el NIT del informante
2209
El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros
2208
El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta
2206
El valor del saldo de los demás pasivos
INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS PASIVOS
FORMATO 1009, V. 7
FORMATO
ASPECTO
 El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable
2014 sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
 Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, es igual o
superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá
informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales
o superiores a un millón de pesos ($1.000.000).
1009 (V.7)
Literal H,
Art. 631
 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del
informante podrán reportarse los pasivos menores a la cuantía que
esté obligado.
 Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos
($5.000.000) o a un millón ($1.000.000), se informarán acumulados en
un solo registro con identificación
“222222222 CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el
concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS DEUDORES DE
CRÉDITOS ACTIVOS
FORMATO 1008, V. 7
 Conforme con lo establecido por el literal i) del
artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a
presentar información, deberán suministrar apellidos
y nombres o razón social, identificación,
dirección y país de residencia o domicilio de cada
uno de los deudores por concepto de créditos activos.
CONCEPTO
DETALLE
1315
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes
1316
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas,
socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas
1317
El valor total de otras cuentas por cobrar
1318
El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera,
identificándolo con el NIT del deudor.
INFORMACIÓN DEL SALDO DEUDORES, F. 1008, V.7
FORMATO
ASPECTO
 Cuando el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año
gravable 2014, sea igual o superior a cinco millones de pesos
($5.000.000).
 Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2014, es
superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá
informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o
superiores a un millón de pesos ($1.000.000).
1008 (V.7)
 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del
Informante podrán reportarse los créditos menores a la cuantía que
Literal I, Art. 631
estén obligado.
 Los saldos de los créditos menores a cinco millones de pesos
($5.000.000) o a un millón ($1.000.000), se informarán acumulados
en un solo registro con identificación “222222222 CUANTIAS
MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que
correspondan, reportando la dirección del informante.
INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES
TEMPORALES
 La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios
o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir
con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado
en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas
en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de
 los apellidos y nombres o razón social,
 identificación,
 dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los
terceros y
 la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por
operación, por cada una de las transacciones económicas
INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
FORMATOS
FORMATO
ASPECTO
F. 1043, V.9
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año
gravable 2014 (tener en cuenta el num. 22.2 de la presente resolución).
F. 1045, V.8
El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y
descuentos, concepto 4010 (tener en cuenta el numeral 22.4 de la
presente resolución).
F. 1585, V. 1
El valor del IVA descontable y el de las ventas devueltas, anuladas,
rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014 (tener en
cuenta el numeral 22.5.1 de la presente resolución)
F. 1586, V.2
El valor del IVA generado, el valor del impuesto sobre las ventas
recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o
resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable
2014 (tener en cuenta el numeral 22.5.2 de la presente resolución).
F. 1587, V.1
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31
de diciembre de 2014, concepto 1370 (tener en cuenta el numeral 22.7 de
la presente resolución)
INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
FORMATOS
FORMATO
F. 1588, V.1
ASPECTO
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, concepto
2270 (tener en cuenta el numeral 22.6 de la presente resolución)
 En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión
temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado.
 Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o
unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de
cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la
entidad pública o privada que celebró el convenio.
INFORMACIÓN DE CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, GASES Y
MINERALES
 Deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación
de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección
y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la
identificación y apellidos y nombres o razón social de los asociados
o poseedores:
 Las personas o entidades que actúan en condición de “operador” o
quien haga sus veces (deberán informar el valor total de las
operaciones inherentes a la cuenta conjunta).
 Las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y
las personas naturales o jurídicas y asimiladas que realicen
explotación y exploración de minerales (deberán informar el valor
total de las operaciones)
 las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán
informar el valor total de las operaciones
INFORMACIÓN CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN (…)
FORMATO
ASPECTO
F. 1046, V. 9
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año
gravable 2014 (tener en cuenta el numeral 22.2 de la presente
resolución).
F. 1048, V. 8
El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y
descuentos, concepto 4050 (tener en cuenta el numeral 22.4 de la
presente resolución).
F. 1049, V. 7
El valor del IVA descontable y el valor del IVA resultante en
devoluciones en compras, rescindidas o resueltas correspondientes
al año gravable 2014 (tener en cuenta el numeral 22.5.1 de la presente
resolución) ???
F. 1050, V. 7
El valor del IVA generado, el valor del IVA recuperado en devoluciones
en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año
gravable 2014 (teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5.2
de la presente Resolución)
F. 1051, V. 8
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31
de diciembre de 2014, concepto 1350 (tener en cuenta el artículo 22.7 de
la presente resolución)
INFORMACIÓN CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN (…)
FORMATO
F. 1052, V.8
ASPECTO
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, concepto
2250 (tener en cuenta el artículo 22.6 de la presente resolución)
 Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de
“solo riesgo”, deberá diligenciar el tipo de documento y número de identificación del
operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada
operación.
 Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las
operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, la
persona natural o jurídica y asimilada informarán las operaciones propias de su
actividad económica diferentes a las que realice en la explotación y exploración de
minerales de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 3° y 10°de
la presente Resolución.
 De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y
las personas o entidades poseedoras de un título minero, informarán las operaciones
propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de
acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 3° y 10° de la presente
Resolución.
INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO O
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
 En los contratos de mandato o de administración
delegada, las personas o entidades que actuaron como
mandatarios o contratistas, deberán informar
 el valor total de las operaciones realizadas en el año
gravable 2014, inherentes a las actividades ejecutadas en
desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de
administración delegada,
 con indicación de los apellidos y nombres o razón social,
identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de
cada uno de los terceros, identificación y apellidos y
nombres o razón social del mandante o contratante
INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO O ADMINISTRACIÓN
DELEGADA (FORMATOS)
FORMATO
ASPECTO
F. 1016, V.1
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año
gravable 2014 (tener en cuenta el numeral 22.2 de la presente
resolución).
F. 1017, V.8
El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y
descuentos, concepto 4040 (tener en cuenta el numeral 22.4 de la
presente resolución).
F. 1054, V.8
El valor del IVA descontable y el IVA resultante en ventas devueltas,
anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014
(tener en cuenta el numeral 22.5 de la presente resolución)
F. 1055, V.9
El valor del IVA generado, el IVA recuperado en devoluciones en
compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo
correspondientes al año gravable 2014
F. 1027, V.8
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, concepto
2240 (tener en cuenta el numeral 22.6 de la presente resolución)
INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO O ADMINISTRACIÓN
DELEGADA (FORMATOS)
FORMATO
F. 1018, V.8
ASPECTO
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a
31 de diciembre de 2014, concepto 1340 (tener en cuenta el artículo
22.7 de la presente resolución)
 En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o
contratista deberá ser informada por el mandante.
 Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable
y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de
contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica
con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada
que celebró el convenio.
INFORMACIÓN ADICIONAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS
TIPO
INFORMACIÓN
DETALLE
Información de los
fideicomisos
informar bajo su
propio NIT todos los
Patrimonios
autónomos y encargos
fiduciarios que
administran
F. 1013, V.8
nid, apellidos y nombres o razón
social, dirección, país de
residencia o domicilio del
fideicomitente o fiduciante y
el número de reporte del
fideicomiso por tipos y subtipos
informando el valor total de las
utilidades causadas en el año
gravable y el valor patrimonial
de los derechos fiduciarios
Ingresos recibidos con
cargo al fideicomiso
F. 1058, V. 9
Debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 22.4 de la
presente Resolución (concepto 4060).
Pagos o abonos en
cuenta con recursos
del fideicomiso y las
retenciones
practicadas
F. 1014, V. 1
 identificando al fideicomitente.
 Tener en cuenta lo establecido en el numeral 23.2 de la
presente Resolución.
 La obligación de reportar recae sobre la fiduciaria. Los
fideicomitentes no deben reportar los pagos realizados por el
fiduciario.
TIPO DE FIDEICOMISO
(a) Inversión
(b) Inmobiliario
(c) Administración
(d) en garantía
(e) Cesantías
(f) Recursos del sistema
general de seguridad social
y otros.
INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS
CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL
(FORMATO 1056, V.9)
 De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998,
los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos
del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar
los pagos efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2014,
así:
a) Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el
año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 9,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22.2 de la presente
Resolución.
b) Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo
estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que
las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por
esta Resolución.
Parágrafo. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la
información relacionada con los fideicomisos que ella administre,
de conformidad con los términos previstos en el numeral 22.11 de la
presente Resolución.
INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
(FORMATO 1647, V.1; Concepto 4070)
 Conforme con dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros,
deberán suministrar
 apellidos y nombres o razón social,
 identificación y
 país de residencia o domicilio de
 cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes
recibieron ingresos para terceros y
 los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de
residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales
o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos.
 Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el
beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del
intermediario a través del cual recibió el ingreso.
Artículo 11, Resolución 219 de 2014.
Elimínese el Artículo 23 y 24 de la resolución 228 del 2013.
 Se eliminan las condiciones y requisitos de reporte que
estipulaba la Resolución 228 de 2013 correspondientes a
los obligados por la clase de contrato que desarrollan
como los Consorcios y Uniones Temporales, información
de contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos, gases y minerales, información de
contratos de mandato o de administración delegada e
información adicional de las sociedades fiduciarias
 Se elimina la obligatoriedad de reportar información de
los sistemas de facturación para las personas o entidades
obligadas a facturar.
Artículo 12°, Res. 219 de 2014. Modifíquese el Artículo 25 de la Resolución 228
el cual quedará así:
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Información de las Cámaras de Comercio (Art. 624 ET)
a) Datos de las sociedades creadas
b) Datos de los socios o accionistas de
las sociedades creadas
F. 1038, v. 6
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
NIT de la sociedad
Dígito de verificación
Razón social de la sociedad
Dirección que corresponda al domicilio
social o asiento principal de la sociedad
Código departamento
Código municipio
Valor del capital social suscrito o
aportado por los socios
Fecha de creación (AAAAMMDD)
1. Identificación del socio (incluidos los
socios del exterior)
2. Dígito de verificación
3. Apellidos, nombres o razón social de los
socios o accionistas (incluidos los socios
del exterior)
4. Valor del capital aportado. En el caso de
las sociedades por acciones, el valor del
capital suscrito.
5. NIT de la sociedad de la cual es socio o
accionista.
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Información de las Cámaras de Comercio (Art. 624 ET)
 Información de las sociedades liquidadas. La
información se debe presentar en el FORMATO 1039,
Versión 6, indicando lo siguiente:
1.
NIT de la sociedad
2.
Dígito de verificación
3.
Razón Social de la sociedad
4.
Fecha de liquidación (AAAAMMDD)
Artículo 13°, Res. 219 de 2014. Modifíquese el artículo 26 de la Resolución 228
el cual quedará así
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Art. 26. Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil)
La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar según lo dispuesto en
el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de
ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el FORMATO 1028, Versión
7, indicando lo siguiente:
1.
Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.
2.
Apellidos y nombre de la persona fallecida.
3.
Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD).
4.
Código del departamento de expedición de la identificación de la persona
fallecida.
5.
Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.
Artículo 14°, Res. 219 de 2014. Modifíquese el artículo 27 de la
Resolución 228 el cual quedará así:
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Art. 27°. Información de los Notarios (Art. 629 y 631-3, ET)
INFORMACIÓN
Código de los actos y negocios sujetos a registro.
Identificación de cada uno de los enajenantes.
Dígito de verificación.
Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los
enajenantes.
5. Número de la escritura.
6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD).
7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).
8. Valor de la enajenación
9. Valor de la retención en la fuente practicada.
10. Identificación de cada uno de los adquirentes.
11. Dígito de verificación.
12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los
adquirentes.
13. Número de adquirentes secundarios.
14. Número de enajenantes secundarios.
15. Notaría número.
16. Código municipio de ubicación de la Notaría.
17. Código departamento de ubicación de la Notaría.
18. Porcentaje de participación por cada enajenante.
19. Porcentaje de participación por cada adquirente.
FORMATO
1.
2.
3.
4.
1032, V9
Artículo 14°, Res. 219 de 2014. Modifíquese el artículo 27 de la
Resolución 228 el cual quedará así:
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Art. 27°. Información de los Notarios (Art. 629 y 631-3, ET)
 Las retenciones en la fuente correspondientes a las
enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la
presente información, no deben ser reportadas en el
FORMATO 1001 versión 9 Pagos y Retenciones Practicadas
Por Operaciones Propias, correspondientes a retenciones
en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información
que se deba presentar en dicho formato por otros
conceptos.
 Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro
que sean reportados de acuerdo a la obligación de la
presente Resolución, deben corresponder a los
establecidos por la normatividad vigente emitida por
la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 15°, Res. 219 de 2014. Modifíquese el artículo 28 de la
Resolución 228 el cual quedará así
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Art. 28°. Información de personas que elaboren facturas de venta o
documentos equivalentes
 Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos
equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario,
deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en
el año gravable 2014, independiente del patrimonio poseído a 31 de diciembre
de 2012, en el FORMATO 1037, versión 7, indicando lo siguiente:
1. Apellidos y nombres o razón social del cliente
2. Identificación del cliente
3. Dígito de verificación
4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas
5. Prefijo de las facturas
6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura
inicial y factura final)
7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)
Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del
régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización
correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta
casilla se debe diligenciar con cero.
Artículo 16. Modifíquese el artículo 29, 30, 31 y 32 de la Resolución 228 el cual quedará así
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Información de los Grupos Empresariales
 Artículo 29. Información a suministrar por los grupos empresariales. La
controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro
Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la
información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los
estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas
establecidas en la presente Resolución.
 Artículo 30. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de
un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información (…),
deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o
matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la
subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.
 Artículo 31. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o
controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no
societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a
suministrar la información (…). Cuando la controlante del grupo empresarial sea
una persona natural no comerciante, la información (…) deberá ser suministrada
por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.
Artículo 16. Modifíquese el artículo 29, 30, 31 y 32 de la Resolución 228 el cual
quedará así
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Información de los Grupos Empresariales
a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe
presentar en el FORMATO 1034, Versión 6.
b) Información de las compañías
subordinadas nacionales, la cual se
debe presentar en el FORMATO 1035
versión 6:
1. Identificación de la subordinada
2. Dígito de verificación
3. Nombre o razón social de la
subordinada
4. Dirección
5. Código departamento
6. Código municipio
7. Actividad económica
c) Información de las compañías
subordinadas del exterior, la cual se
debe presentar en el FORMATO 1036,
Versión 7:
1. Identificación de la subordinada
2. Nombre o razón social de la
subordinada
3. Código de país
Artículo 16. Modifíquese el artículo 29, 30, 31 y 32 de la Resolución 228 el cual
quedará así
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Información de los Grupos Empresariales
CONCEPTOS FORMATO 1034, V. 6
1. Activo corriente, en el concepto 1000.
2. Activo no corriente, en el concepto 1011.
3. Pasivo corriente, en el concepto 2000.
4. Pasivo no corriente, en el concepto 2001.
5. Interés minoritario de balance, en el concepto 2002.
6. Patrimonio, en el concepto 3000.
7. Ingresos operacionales, en el concepto 4100.
8. Costo de ventas, en el concepto 6000.
9. Gastos operacionales de administración, en el concepto 5100.
10. Gastos operacionales de ventas, en el concepto 5200.
11. Otros ingresos no operacionales, en el concepto 4200.
12. Otros egresos no operacionales, en el concepto 5300.
13. Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto 5301.
14. Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el concepto 5302.
15. Utilidad neta, en el concepto 5304.
16. Impuesto de renta, en el concepto 5305.
17. Pérdida neta, en el concepto 5306.
18. Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el concepto 5307.
Artículo 17, Res. 219 de 2014. Modifíquese el artículo 33 de la Resolución 228 el cual
quedará así
Art. 33°. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
(FORMATOS: 1012 V. 7; 1011, V. 6)
 Los siguientes sujetos:
a)
Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan
obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos
($500.000.000).
b)
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades
públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto
sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el
año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien
millones de pesos ($100.000.000).
 De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del
Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a la
declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del
año gravable 2014,
 de saldos cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el país o en el exterior,
 inversiones y
 rentas exentas.
FORMATO 1012, V. 7
FORMATO
ASPECTO
1. INFORMACIÓN DE SALDOS DE LAS CUENTAS
a) Saldo a 31 de diciembre de 2014 de las cuentas corrientes y/o
ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por
entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad
financiera, en el concepto 1110.
b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro
poseídas en el exterior, concepto 1115, relacionando la
identificación, razón social de la entidad financiera del exterior
y país al cual corresponde dicha cuenta.
1012 (V.7)
Literal K
2. INVERSIONES
a) Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2014 de las inversiones
representadas en bonos, certificados a término, títulos,
derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad
emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT
(conceptos 1200 a 1204).
b) Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las
sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o
cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones
o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2014, concepto 1205
RESUMEN DE CONCEPTOS
FORMATO 1012, V. 7
CONCEPTO
DETALLE
1110
Saldo a 31 de diciembre de 2014 de las cuentas corrientes y/o
ahorro que posea en el país
1115
El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro
poseídas en el exterior
1200
Valor patrimonial de los bonos
1201
Valor patrimonial de los certificados de depósito
1202
Valor patrimonial de los títulos
1203
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios
1204
Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas
1205
Valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de
diciembre de 2014
RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
FORMATO
1011 (V.6)
Literal K
ASPECTO
3. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA
OCASIONAL
 8001: dividendos y participaciones.
 8002: rendimientos financieros.
 8005: la utilidad en la enajenación de acciones
 8006: utilidad en la enajenación de derivados que sean valores
 8007: capitalización de la cuenta de Revalorización del
Patrimonio.
 8008: indemnizaciones en virtud de seguros de daño.
 8009: indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o
por control de plagas.
 8010: aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para
financiamiento de sistemas de servicio público de transporte
masivo de pasajeros.
 8011: ingresos percibidos por las organizaciones regionales de
televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional
de Televisión
 8012: distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de
interés social
 8014: incentivo a la capitalización rural, (ICR)
FORMATO
1011 (V.6)
Literal K
ASPECTO
3. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA
OCASIONAL
 8013: ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por
deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado
 8015: utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación
 8016: retribución como recompensa
 8017: utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados
 8018: utilidad en las primas de localización y vivienda
 8022: aportes a fondos de cesantías
 8023: subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso
Seguro- AIS
 8024: dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas
o asociados de empresas editoriales
 8025: Distribución de utilidades por liquidación de sociedades
limitadas
 8026: Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas
políticas
 8027: utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles
 8028: utilidad en procesos de capitalización
 8029: ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos
calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión
RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
FORMATO
1011 (V.6)
Literal K
ASPECTO
4. RENTAS EXENTAS
 8102: rentas exentas Ley Páez
 8103: rentas exentas Eje Cafetero
 8104: rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con
recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas
 8105: rentas exentas por servicios de ecoturismo
 8106: rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones
forestales
 8109: rentas exentas por la prestación del servicio de transporte
fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado
 8110: rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento
financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles
construidos para vivienda
 8111: rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios
destinados a fines de utilidad pública (Art. 58, Ley 388 de 1997).
 8115: rentas exentas de empresas editoriales
 8116: renta exenta en procesos de titularización de cartera
hipotecaria y de los bonos hipotecarios (Art. 16 de la Ley 546 de 1999).
 8117: renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de
interés social (Art. 56 de la Ley 546 de 1999)
RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
FORMATO
1011 (V.6)
Literal K
ASPECTO
4. RENTAS EXENTAS
 8120: renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la
doble tributación.
 8121: renta exenta por derechos de autor (artículo 28 Ley 98 de
1993).
 8123: renta exenta por dividendos y participaciones de socios y
accionistas, Ley Páez.
 8124: renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda
para arrendar (artículo 41 Ley 820 de 2003).
 8125: renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda
pública externa (Art. 218, E.T.)
 8126: renta exenta por las donaciones que reciban las personas
naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo
de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo
de Montreal (Art. 32, Ley 488 de 1998).
 8127: renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y
árboles maderables.
 8128: renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas
Especiales Económicas de Exportación
RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
FORMATO
1011 (V.6)
Literal K
ASPECTO
4. RENTAS EXENTAS
 8129: renta exenta por renta líquida generada por el
aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento.
 8130: renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de
1991.
 8132: rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia
 8133: rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos
 8134: rentas exentas por servicios prestados en hoteles
remodelado y/o ampliados
 8135: rentas exentas por juegos de suerte y azar
 8136: rentas exentas por licores y alcoholes
 8137: renta exenta por pagos laborales
 8138: renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de
certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los
términos del Protocolo de Kyoto.
 8139: renta exenta por los aportes obligatorios a los fondos de
pensiones
 8140: renta exenta por aportes voluntarios a los fondos de
pensiones
 8141: renta exenta por los ahorros a largo plazo para el fomento
de la construcción
RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
FORMATO
1011 (V.6)
Literal K
ASPECTO
5. COSTOS Y DEDUCCIONES
 8200: inversiones realizadas en activos fijos reales productivos
 8202: inversiones realizadas en control y mejoramiento del
medio ambiente
 8203: inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos,
pozos y silos
 8229: inversiones realizadas en investigaciones científicas,
tecnológicas o de innovación
 8230: inversiones realizadas en librerías
 8231: inversión realizada en centros de reclusión
 8232: inversiones realizadas para adelantar proyectos
agroindustriales
 8264: inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas
apartadas del país
 8204: donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico
y tecnológico
 8217: donación o inversión en producción cinematográfica (Art.
16, Ley 814 de 2003).
 8219: donación a entidades no contribuyentes, numeral 1,
artículo 125 E.T.
RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
FORMATO
1011 (V.6)
Literal K
ASPECTO
5. COSTOS Y DEDUCCIONES
 8220: donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin
ánimo de lucro (Numeral 2°, Art. 125, E.T.)
 8221: donación a fondos mixtos de la promoción de cultura,
deporte, artes, al ICBF, (Numeral 2°, Art. 125, E.T.).
 8222: donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’
Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de
derechos humanos.
 8223: donación a organismos de deporte aficionado (Art 126- 2)
 8224: donación a organismos deportivos y recreativos o
culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro (Art 126- 2, E.T.)
 8225: donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y
Biblioteca Nacional (Art. 125 E.T.)
 8226: donación al Fondo de Seguro de Obligatorio Accidentes de
Tránsito –FONSAT
 8227: regalías en el país
 8205: provisión para deudas de dudoso o difícil cobro
 8206: deducción por depreciación, amortización y agotamiento
 8212: agotamiento en explotación de hidrocarburos (Art. 161, E.T.)
 8257: deducción por factor especial de agotamiento en
explotación de hidrocarburos (Art. 166, E.T.)
RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
FORMATO
1011 (V.6)
Literal K
ASPECTO
5. COSTOS Y DEDUCCIONES
 8258: amortización de inversiones en exploración de gases, y
minerales distintos de hidrocarburos.
 8214: amortización en el sector agropecuario (Art. 158 E.T.).
 8208: pagos efectuados a la casa matriz
 8209: gastos en el exterior.
 8210: costo en la enajenación de activos fijos
 8218: protección, mantenimiento y conservación muebles e
inmuebles de interés cultural (Art. 14 Ley 1185 de 2008).
 8228: costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas
sobre inmuebles.
 8211: gravamen a los movimientos financieros
 8215: intereses préstamos vivienda (Art. 119, E.T.).
 8233: impuestos pagados
 8259: tasas y contribuciones fiscales pagadas
 8260: impuestos, regalías y contribuciones pagados por
organismos descentralizados
 8234: costo o deducción de intereses (Art. 117 E.T.).
 8235: contribuciones a carteras colectivas
 8236: costo o deducción por contratos de leasing (Art. 127-1)
 8237: costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda
FORMATO
1011 (V.6)
Literal K
ASPECTO
5. COSTOS Y DEDUCCIONES
 8238: provisión individual de cartera de créditos y provisión de
coeficiente de riesgo (Parágrafo, Art. 145 E.T.)
 8239: deudas manifiestamente pérdidas o sin valor
 8240: pérdida de activos
 8241: costo o deducción por aportes al ICBF
 8242: costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación
Familiar
 8243: costo o deducción por aportes al SENA.
 8244: contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e
invalidez
 8261: provisión para el pago de futuras pensiones
 8262: sumas pagadas de renta vitalicia
 8245: cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas
irrevocablemente al trabajador
 8246: aportes a cesantías por los trabajadores independientes
 8247: contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los
productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de 1993
 8207: costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales
 8263: costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a
trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, Ley 361 de 1997
RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
FORMATO
ASPECTO
5. COSTOS Y DEDUCCIONES
 8248: costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y
demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de
miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate,
secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o
mujeres víctimas de violencia comprobada.
1011 (V.6)
Literal K
 8249: costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual
de los trabajadores contratados como aprendices (Art. 189,
Ley 115 de 1994).
 8250: costo o deducción por salarios pagados, durante el
cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros.
 8255: costo o deducción por concepto de alimentación del
trabajador y su familia o suministro de alimentación para los
mismos.
 8256: costo o deducción por el pago de estudios a
trabajadores en instituciones de educación superior.
PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
TIPO DE INFORMACIÓN
Información que se debe presentar
MENSUALMENTE , Art. 34 Res. 228/2013
(Resolución 000068 del 27-FEB-214)
FECHA DE ENTREGA
(…) a más tardar el último día
hábil del mes siguiente al
período objeto del reporte.
INFORMACIÓN ANUAL, Art. 35 Res. 228/2013
(Registraduría Nacional del Estado Civil)
27 de FEBRERO de 2015
INFORMACIÓN ANUAL, Art. 36 Res. 228/2013
(Grupos Empresariales)
30 de JUNIO de 2015
PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
“A través de la Resolución 000068, del 27 de febrero de
2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
– DIAN, amplió el plazo para la presentación de la
información tributaria (información exógena) de la
entidades públicas o privadas que celebren convenios
de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y
ejecución de sus programas o proyectos con organismo
internacionales.
Con la medida, estas entidades deberán reportar la
información correspondiente a enero de 2014, a más
tardar, el 31 de marzo de 2014.
Artículo 18°, Res. 219 de 2014. Modifíquese el artículo
37 de la Resolución 228 el cual quedará así
TITULO VII
PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACION
 Artículo 37. Plazos para suministrar la información
anual y anualmente con corte mensual. La información
a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624,
625, 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario y los
títulos IV, V, Capitulo 1, 3, 4 y 6 del Título VI, exceptuando
los establecidos en los artículos 34, 35 y 36, de la presente
Resolución, deberá ser reportada a más tardar en las
siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del
NIT del informante, cuando se trate de un Gran
Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del
informante cuando se trate de una Persona Jurídica y
asimilada o una Persona Natural y asimilada:
Artículo 18°, Res. 219 de 2014. Modifíquese el artículo
37° de la Resolución 228 el cual quedará así
ÚLTIMO DÍGITO
FECHA
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
20 de Abril de 2015
21 de Abril de 2015
22 de Abril de 2015
23 de Abril de 2015
24 de Abril de 2015
27 de Abril de 2015
28 de Abril de 2015
29 de Abril de 2015
30 de Abril de 2015
4 de Mayo de 2015
PLAZOS- INFORMACIÓN ANUAL
(Personas Jurídicas y Naturales)
ÚLTIMOS
DÍGITOS
FECHA
ÚLTIMOS
DÍGITOS
FECHA
26 a 30
5 de Mayo de 2015
76 a 80
20 de Mayo de 2015
31 a 35
6 de Mayo de 2015
81 a 85
21 de Mayo de 2015
36 a 40
7 de Mayo de 2015
86 a 90
22 de Mayo de 2015
41 a 45
8 de Mayo de 2015
91 a 95
25 de Mayo de 2015
46 a 50
11 de Mayo de 2015
96 a 00
26 de Mayo de 2015
51 a 55
12 de Mayo de 2015
01 a 05
27 de Mayo de 2015
56 a 60
13 de Mayo de 2015
06 a 10
28 de Mayo de 2015
61 a 65
14 de Mayo de 2015
11 a 15
29 de Mayo de 2015
66 a 70
15 de Mayo de 2015
16 a 20
1 de junio de 2015
71 a 75
19 de Mayo de 2015
21 a 25
2 de Junio de 2015
Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la
información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en
cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de
informar.
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TIPO INFORMACIÓN
Las entidades públicas o privadas que
celebren convenios de cooperación y
Asistencia técnica
FORMATO
Anexo 1
(Convenios de Cooperación CSV)
La información a
que se refieren los artículos 623, 623-2
(sic), 623-3 del Estatuto Tributario, deberá
enviarse
teniendo en cuenta las especificaciones
técnicas contenidas en los formatos
establecidos en
los Anexos 01 al 08 de la presente
Resolución.
Anexo 02 al 08:
• F. 1019, V. 9
• F. 1020, V.7
• F. 1023, V.6
• F. 1024, V.6
•F. 1026, V.6
•F. 1021, V. 6
• F. 1022, V. 7
Cámaras de Comercio
Anexo 09 y 10:
•F. 1038, V. 6
•F. 1039, V. 6
Bolsas de Valores y comisionistas de Bolsa
Anexo 11 y 12
•F. 1041, V.6
•F. 1042, V. 7
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TIPO INFORMACIÓN
FORMATO
Registraduría Nacional del Estado Civil
Anexo 13:
F. 1028, V. 7
Notarios
Anexo 14
• F. 1032, V. 9
Personas o empresas que elaboren
facturas de venta o documentos
equivalentes
Anexo 15
• F. 1037, V.7
Grupos Empresariales
Anexos 16, 17 y 18
•F. 1034, V. 6
•F. 1035, V. 6
•F. 1036, V. 7
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TIPO INFORMACIÓN
La información a que se
refiere el artículo 631 del
Estatuto Tributario
FORMATO
Anexo 19 a 51
• F. 1001, V. 9
• F. 1003, V.7
•F. 1005, V. 7
• F. 1006, V. 8
• F. 1007, V. 8
• F. 1008, V.7
•F. 1009, V.7
•F. 1010, V. 8
•F. 1043, V. 9
• F. 1045, V.8
•F. 1585, V.1
•F. 1586, V.2
• F. 1587, V. 1
•F. 1588, V.1
• F. 1046, V.9
(…)
• F. 1011, V. 6
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN
 Presentación: en forma virtual utilizando los servicios informáticos
electrónicos de la DIAN; haciendo uso de la firma digital, respaldada con
certificado digital emitido por la DIAN.
 Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del
mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente
procedimiento:
a)
b)
c)
Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del
informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su
correo electrónico.
El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su RUT
personal, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad
22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo
de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con
tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar.
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN
 Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los
servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir
con la presentación de la información a que se refiere el presente decreto en forma
virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN
llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para
su respectiva presentación.
 Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el
obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o
dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los
servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación
de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el
informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la
presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y
sin perjuicio de que el informante la presente antes.
 Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no
imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar
términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN
 Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el obligado a presentar
virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el
adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones.
 En ningún caso constituirán causales de justificación de la
extemporaneidad en la presentación de la información:
 Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
 Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.
 El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber
formal de declarar.
 El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información,
como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario
y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo
mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave
secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma
virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3)
días hábiles al vencimiento.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
HECHOS SANCIONABLES
1.
NO SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN;
2. SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN EN FORMA
EXTEMPORÁNEA.
3. SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN EN FORMA
ERRÓNEA.
4. SUMINISTRAR INFORMACIÓN QUE NO
CORRESPONDA CON LO SOLICITADO.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
 ARTICULO 651. SANCIÓN POR NO ENVIAR
INFORMACIÓN. Las personas y entidades obligadas a
suministrar información tributaria así como aquellas a
quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas,
que no la suministren dentro del plazo establecido
para ello o cuyo contenido presente errores o no
corresponda a lo solicitado, incurrirán en la
siguiente sanción:
RÉGIMEN SANCIONATORIO
a) Una multa hasta de 15.000 UVT ($412’475.000), la cual
será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se
suministró la información exigida, se suministró en
forma errónea o se hizo en forma extemporánea.

Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la
información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los
ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del
patrimonio bruto del contribuyente o declarante,
correspondiente al año inmediatamente anterior o última
declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y
patrimonio.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
b) El desconocimiento de los costos, rentas exentas,
deducciones, descuentos, pasivos, impuestos
descontables y retenciones, según el caso, cuando la
información requerida se refiera a estos conceptos y
de acuerdo con las normas vigentes, deba
conservarse y mantenerse a disposición de la
Administración de Impuestos.
Cuando la sanción se imponga mediante resolución
independiente, previamente se dará traslado de cargos a
la persona o entidad sancionada, quien tendrá un
término de un (1) mes para responder.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez
por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el
literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la
imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma,
si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a
la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro
caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la
investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida
en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el
pago o acuerdo de pago de la misma.
En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con
anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión,
no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b).
Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores
citados en el literal b), que sean probados plenamente.
RESOLUCIÓN DIAN 11774 DE DICIEMBRE DE 2005
(Gradualidad de la sanción por no enviar información prevista en el
artículo 651)
Cuando existe base para
imponer la sanción (ART. 1°):
 5% de la información no
suministrada.
 5% de la información
suministrada en forma
extemporánea.
 4% del valor total suministrado
en forma errónea (sin el
cumplimiento de las
características técnicas).
 3% sobre el monto de los
registros errados (cuando hayan
errores de contenido).
Cuando no sea posible
establecer la base (ART. 2°):
 0.5% de los ingresos netos o
del patrimonio bruto (si es
extemporánea).
 0.4% de los ingresos netos o
del patrimonio bruto (sin el
cumplimiento de las
especificaciones técnicas).
 0.3% de los ingresos netos o
del patrimonio bruto (cuando
hayan errores de contenido).
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CONCEPTO 080262 DE 2005 NOVIEMBRE 01
 HAY LUGAR A APLICAR LA SANCIÓN DE QUE TRATA EL
ARTÍCULO 651 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO A LOS
CONTRIBUYENTES QUE PRESENTAN LA INFORMACIÓN EN
FORMA ERRÓNEA Y LA CORRIGEN ANTES DE QUE SE
NOTIFIQUE PLIEGO DE CARGOS?
 R(DIAN)//TESIS JURÍDICA:
SI HAY LUGAR A APLICAR LA SANCIÓN DE QUE TRATA EL
ARTÍCULO 651 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO A LOS
CONTRIBUYENTES QUE PRESENTAN LA INFORMACIÓN EN
FORMA ERRÓNEA Y LA CORRIGEN ANTES DE QUE SE
PROFIERA PLIEGO DE CARGOS.
Sentencia Corte Constitucional
C-160/98 (29/Abril/1998)
 “No todo error en la información suministrada puede dar lugar a las
sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Por
tanto, las sanciones que imponga la administración por el
incumplimiento de este deber, deben ser proporcionales al daño que
se genere. Si no existió daño, no puede haber sanción”.
 “La carga de la prueba, en general, la tiene la administración. Pero
si existió mala fe por parte del administrado al suministrar un dato
erróneo, o una información que no correspondía a la solicitada, la
carga de la prueba se trasladará a éste, quien deberá demostrar que
no existió mala fe, y que del error suministrado, no se generó para
él un beneficio no establecido en la ley, o daño a un tercero. Por
tanto, la aplicación del principio de la buena fe, en los términos del
artículo 83 de la Constitución, no es de carácter absoluto en esta
materia”.
C.E., Sec. Cuarta, Sent. mayo 31/2012, Rad.
200890208
“(…) señala que el artículo 651 del estatuto tributario
no distingue el tipo de errores que tipifican
infracción administrativa, por lo que la comisión
de errores en el suministro de la información en
medios magnéticos es sancionada cuando se
infrinja daño o se obstaculice la labor de
fiscalización de la administración tributaria”.
Auto de Mayo 23 de 2012, expediente 18826,
Consejo de Estado
 “(…) es necesario hacer un análisis de las normas en las
que dicha potestad y sus límites está consagrada,
además de una interpretación sistemática de las
normas acusadas, análisis que es impropio de esta
etapa procesal”.
 Se suspenden en forma provisional los artículos 1 y 2 de
la resolución 11774 de diciembre 7 de 2005.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta,
Sentencia Exp. 20120037800 de 12 de septiembre de 2013
2.
Así, la sociedad contribuyente con el fin de cumplir con la obligación
de presentar la información en medios magnéticos, accedió al sistema
electrónico de la DIAN el 22 de mayo de 2007, el cual presentó errores
que impidieron transmitir la información y solamente hasta cerca de la
media noche fue posible iniciar la transmisión de los formatos que
contenían la información, la cual se demoró 14 minutos y 19 segundos,
quedando presentados los formatos el 23 de mayo del mismo año.
3.
La Dirección de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá,
mediante Pliego de cargos No. 312382010000083 de junio 17 de 2010
propuso sanción por extemporaneidad en la presentación de la
información de medios magnéticos correspondientes al año gravable
2006, en cuantía de $296.640.000.
 En ese orden, resulta palmario que no hubo daño alguno a los
intereses de la Administración, por cuanto la información se
suministró de manera completa y sin errores, simplemente se
entregó 15 minutos después de vencimiento del plazo previsto por
la ley para el envío de la información en medios magnéticos, por lo que
no se entiende de qué manera dicha circunstancia dificultó los programas
de fiscalización o los cruces de información de la DIAN.
FIRMEZA DE LOS MEDIOS MAGNÉTICOS
 ARTICULO 638, Estatuto Tributario. (…) Cuando las sanciones se
impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de
cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en
que se presentó la declaración de renta y complementarios o de
ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la
irregularidad sancionable (…).
 Los medios magnéticos de 2013, que se presentan en el año 2014,
quedarían en firme en el año 2017 (dos años después de presentar la
declaración de renta del año 2014).
 El mismo período aplica si la información no se presenta o se presentó con
errores.
 La firmeza del beneficio de auditoría de las declaraciones de renta, por
tanto, no cobija la presentación de información exógena.
 Actualmente la DIAN puede sancionar hasta por la información de 2010.
FIRMEZA DE LOS MEDIOS MAGNÉTICOS
 Sanción por no enviar información para no
declarantes: Concepto DIAN 022797 del 05/Abril/2010,
(…) Por lo tanto, en este caso el término con que cuenta la
Administración para ejercer la facultad sancionatoria es de
tres (3) años contados a partir de la fecha de vencimiento
del plazo para presentar la información.”
 Sanción por no enviar información para quienes no
declararon renta: Concepto DIAN 96801 del
23/NOVIEMBRE/2009, la DIAN cuenta con un término
de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se
presentó o debió ser presentada la declaración de renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio, del año
durante el cual se incurrió en el hecho irregular
sancionable.
RESOLUCIÓN MEDIOS MAGNÉTICOS
000220 DE 31-10-2014
Por la cual se establece el grupo de
obligados a suministrar a la DIAN
información por el año 2015
RESUMEN DE NOVEDADES
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL
AÑO GRAVABLE 2015
INFORMANTES QUE
DEBEN REPORTAR
MENSUALMENTE
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de
cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus
programas o proyectos, con organismos internacionales.
INFORMACION QUE
DEBE SER REPORTADA
ANUALMENTE POR
PERIODOS MENSUALES
POR LAS ENTIDADES
FINANCIERAS Y OTRAS
ENTIDADES.
a. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los
organismos cooperativos de grado superior, las instituciones
auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e
integrales y los fondos de empleados que realicen actividades
financieras deben reportar información de cuentas corrientes
y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o
cualquier otro título.
b. Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de
Valores - DECEVAL.
INFORMACION QUE
DEBE SER REPORTADA
ANUALMENTE POR LAS
ENTIDADES
FINANCIERAS Y OTRAS
Entidades del literal a) del punto anterior deben reportar
información de consumos con tarjetas crédito, ventas a través del
sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados, fondos de
inversión colectiva y los fondos de pensiones, jubilación e
invalidez, los fondos de cesantías.
INFORMACIÓN ANUAL
TÍTULO V
Información literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) Art. 631 ET y el Decreto 1738
de 1998
OBLIGADOS.
a) Personas Naturales y
Asimiladas
b) Las personas jurídicas,
sociedades y asimiladas y
demás entidades públicas y
privadas obligadas a
presentar declaración del
impuesto sobre la renta y
complementarios o de
ingresos y patrimonio
CONDICIÓN
I.B. 2013 > $500.000.000
LITERALES
B, C, D, E, F, G, H, I, K
B, C, D, E, F, G, H, I, K
I.B. 2013 > $100.000.000
(A) => P.J. con ánimo de
lucro, cooperativas y
fondos de empleados
c) Todas las Personas
Que efectuaron
retenciones y
Autorretenciones durante
2014 a título de renta, IVA,
Timbre, CREE
B, E
(de conformidad con lo
establecido en el artículo
18.2 de la presente
Resolución).
d) Consorcios y Uniones
Temporales
Que durante el año 2014
efectuaron transacciones
económicas
B, E, F, H, I
TÍTULO V
Información literales a), b), c), e), f ), g), h), i) y k) Art. 631 ET y el Decreto 1738 de
1998
OBLIGADOS
CONDICIÓN
LITERALES
e) Mandatarios o
Contratistas
Actividades ejecutadas
en desarrollo de c/u de
los contratos de
mandato o
administración
delegada.
B, E, F, H, I
f) “Operador”, en
condición de “solo
riesgo” o poseedoras
del título minero -
Contratos de
exploración y
explotación de
hidrocarburos, gases y
minerales.
B, E, F, H, I
Informar bajo su propio NIT y razón Social:
1.
g) Sociedades
Fiduciarias
Valor Patrimonial Derechos Fiduciarios.
Que administraron
2. Utilidades causadas.
patrimonios autónomos
3. Ingresos recibidos con cargo a cada
y/o encargos fiduciarios
fideicomiso.
durante 2015
4. Pagos o abonos en cuenta realizados con
recursos del fideicomiso.
5. Retenciones practicadas y/o asumidas.
TÍTULO V
Información literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) Art. 631 ET y el
Decreto 1738 de 1998
OBLIGADOS
CONDICIÓN
h) Entes públicos del
nivel nacional y
territorial (Art. 22, ET)
N/A
i) Los Secretarios
Generales o quien haga
sus veces de los órganos
que financian gastos con
recursos del Tesoro
Nacional (no enunciados
en b y h)
N/A
j) Personas Naturales y
Asimiladas, y Entidades
OBLIGADAS A
DECLARAR RENTA
LITERALES
B, E
B, E
(INGRESOS PROPIOS
+
INGRESOS PARA
TERCEROS)
>$500.000.000.oo
G
(…) SE INCLUYEN OTROS
INFORMANTES:
 k) Las Cámaras de Comercio
 l) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa




Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y
los Comisionistas de Bolsa.
m) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
n) Los Notarios con relación a las operaciones
realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de
venta o documentos equivalentes.
o) Los Grupos Empresariales
(…) SE INCLUYEN NUEVOS INFORMANTES:
 p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades que
efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información del
certificado de Ingresos y retenciones para personas Naturales
Empleados del año gravable 2015 (Formato 220 DIAN)
 q) Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o
departamento información, relacionada con el Impuesto predial
unificado, el Impuesto unificado de vehículos e Impuesto de
Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA.
 r) Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u
objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel
de servicio, cheques o vales para ser utilizados en alimentación,
pago de transporte, bienestar, vestuario, gasolina o
mantenimiento de Vehículos
(…) SE INCLUYEN OTROS INFORMANTES:
 s) Las personas naturales o jurídicas que para la
realización de pagos o abonos en cuenta en
beneficio de los trabajadores, hayan adquirido
bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o
vales.
 t) Todas las entidades públicas obligadas a reportar
información exógena en los términos de la presente
Resolución, deberán informar el correspondiente al
Código Único Institucional (CUIN), asignado por la
Contaduría General de la Nación
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR
MENSUALMENTE (Art. 5°)
 Tipo de documento
 Número de identificación
 Dirección (la registrada en contabilidad
cuando se crea el tercero, que no
necesariamente debe coincidir con la del RUT)
 Actividad Económica (OPCIONAL)
 Digito de verificación
 Naturaleza (N, J)
 Primer apellido
 Segundo apellido
 Primer nombre
 Otros nombres
 Razón social
 Código País
 Código Departamento
 Código Municipio
 Correo electrónico
 Teléfono fijo
(código área + número)
 Teléfono celular
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO
CENTRALIZADO DE VALORES
 La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de
Valores DECEVAL, deberá reportar la siguiente
información anualmente por periodos mensuales, de cada
una de las personas o entidades que efectuaron a
través de ella, depósitos de títulos valores
instrumentos financieros y valores que se encuentren o
no inscritos en el registro nacional de valores e
intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior
cuyo valor acumulado en el periodo a informar sea superior
a un millón de pesos ($1.000.000), según lo dispuesto en el
artículo 631- 3 del Estatuto Tributario: deberán informar
conforme con los parámetros establecidos en el anexo 55 de
Especificaciones Técnicas:
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO
CENTRALIZADO DE VALORES
 8.1. Los datos básicos de cada una de las personas o
entidades que efectuaron depósitos (Art. 5°).
 8.2. De cada uno de los depósitos de títulos valores, se
deberá reportar la siguiente información:
Portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la
posición de cada inversionista en ese momento,
indicando los valores que posee registrados en la
cuenta respectiva, con 30 campos de información.
b) Reporte de los rendimientos o dividendos cancelados
por los emisores al inversionista a través de Deceval,
con 12 campos de información:
a)
INFORMACIÓN DE CONSUMOS DE
TARJETAS DE CRÉDITO
 Información de consumos de tarjetas de crédito. Apellidos y
nombres o razón social, identificación, número de tarjeta, clase de
tarjeta y dirección de cada una de las personas o entidades que durante
el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o
gastos con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea
superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por
tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor
total del movimiento efectuado durante el año, en el FORMATO 1023,
Versión 6.
 Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito.
Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada
una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan
efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido
ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía
sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación del valor
total del
INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE
PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ
LOS FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E
INVALIDEZ. Los Fondos de Pensiones, Jubilación e
Invalidez, deberán reportar anualmente, los movimientos y/o
transacciones, con relación a los aportes obligatorios y
voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras
y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que
correspondan al trabajador o al partícipe independiente,
según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 – 3 del
Estatuto Tributario, deberán ser informados conforme con
los parámetros establecidos en el anexio1 de Especificaciones
Técnicas, deberán informar conforme con los parámetros
establecidos en el anexo 56 de las Especificaciones Técnicas.
INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE
PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ
 13.1. Los datos básicos de cada una de las entidades patrocinadoras y/o
empleadoras, trabajadores o partícipes (Art. 5°).
 13.2. Para los aportes obligatorios y voluntarios, se deberá reportar la siguiente
información:
1.
Tipo del documento del tercero
2.
Número de identificación del tercero
3.
Tipo de aporte
4.
Tipo de aportante
5.
Valor del saldo inicial
6.
Valor de los ahorros efectuados durante el año
7.
Valor de los retiros efectuados durante año sin requisitos de permanencia
8.
Valor de los retiros efectuados durante el año que cumple requisitos de Permanencia
9.
Retiros de rendimientos efectuados durante el año que cumple requisitos de
permanencia
10.
Valor del saldo final
 El aporte obligatorio se debe reportar, cuando la suma anual del aporte realizado por el
empleador más el aporte efectuado por el trabajador o participe independiente por este
concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes
voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía.
FONDOS DE CESANTÍAS
 FONDOS DE CESANTÍAS. Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía,
deberán reportar anualmente, con relación a los aportes de cada uno de los
trabajadores o partícipes independientes a título de cesantías, según lo
dispuesto en el artículo 631 – 3 del Estatuto Tributario, deberán ser informados
conforme con los parámetros establecidos en el anexo 57 de Especificaciones
Técnicas.
 14.1. Los datos básicos de cada una de los trabajadores o partícipes
independientes (Art. 5°)
 14.2. De los aportes a título de cesantías, se deberá reportar la siguiente
información:
1.
Tipo de Participe
2.
Tipo de documento del trabajador o partícipe independiente
3.
Número de identificación del trabajador o partícipe independiente
4.
Valor del saldo inicial
5.
Valor de los aportes efectuados
6.
Valor de los retiros de cesantías
7.
Valor de retiros de rendimientos gravados
8.
Valor del saldo al final
INFORMACIÓN DE LOS COMISIONISTAS DE
BOLSA
 Información a suministrar por los Comisionistas
de Bolsa. Los comisionistas de bolsa deberán
suministrar por el año gravable 2015, la información de
cada una de las personas o entidades que efectuaron a
través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de
acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor
acumulado sea superior a un millón de pesos
($1.000.000), con indicación del valor total acumulado
de dichas operaciones, según lo dispuesto en el
artículo 628 del Estatuto Tributario
Información de socios, accionistas,
comuneros, cooperados y/o asociados.
 De acuerdo con lo establecido en el literal a) del
artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá
suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social,
identificación, dirección, país de residencia o
domicilio y porcentaje de participación de cada una de
las personas o entidades que sean socias, accionistas,
comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva
entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía
superior a un millón de pesos ($1.000.000), con
indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de
2015 de las acciones o aportes y el valor porcentual de
participación.
Información
Información
de pagos
de pagos
o abonos
o abonos
en cuenta
en
cuenta
y deyretenciones
de retenciones
en laenfuente
la fuente
practicadas.
El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un
pago o abono en cuenta es de cien mil pesos
($100.000), no obstante que al discriminar el pago por
concepto los valores a reportar sean menores.
Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2015
se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por
conceptos de salarios y demás remuneraciones
laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros
pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a
cinco millones de pesos ($5.000.000), deben ser
reportados en los conceptos correspondientes.
Información de ingresos recibidos en el
año.
 Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar
apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o
domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o
extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor
acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2015 hubiese sido
igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el
valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones,
rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos
por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos
de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de
Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los
ingresos recibidos a través de terceros.
El valor del impuesto sobre las ventas
generado y/o el impuesto al consumo de
las operaciones
 El valor del impuesto sobre las ventas generado y/o el
impuesto al consumo de las operaciones donde el valor
acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a
quinientos mil pesos ($ 500.000); el valor del impuesto
sobre las ventas recuperado en devoluciones en
compras anuladas, rescindidas o resueltas,
correspondientes al año gravable 2015, indicando los
apellidos y nombres o razón social e identificación de
cada uno de los terceros.
Información del saldo de los pasivos a 31
de diciembre de 2015
 Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del
Estatuto Tributario los obligados a presentar información,
deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social,
identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada
uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando:
1. el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año
gravable 2015 igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000),
o
2. el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2015, es igual o
superior a cien millones de pesos ($100.000.000) deberá
informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados
iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).
Información de los deudores de créditos
activos a 31 de diciembre de 2015
 Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del
Estatuto Tributario, los obligados a presentar información,
deberán suministrar apellidos y nombres o razón social,
identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada
uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando:
1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año
gravable 2015, igual o superior a un millón de pesos
($1.000.000).
2. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2015, es
igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000) deberá
informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados
igual o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).
INFORMACION DEL LITERAL D) y K) DEL
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO POR TERCERO
 Los sujetos señalados en el literal p) del artículo 4 y en el artículo
17 de la presente Resolución de conformidad con lo establecido
en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario,
deberán suministrar la información de los terceros beneficiarios
de los pagos, abonos en cuenta o de cualquier forma que
equivalga legalmente a un pago, donaciones, inversiones u otros
conceptos que den derecho a un beneficio tributario en los
Impuestos Nacionales administrados por la DIAN, y de los
terceros de quienes se recibieron ingresos en dinero o en especie
o de cualquier forma que equivalga legalmente a un pago,
donaciones, o cualquier otro concepto que de derecho a un
beneficio tributario en los Impuestos Nacionales administrados
por la DIAN, deberán ser informados conforme con los
parámetros establecidos en el anexio1 de Especificaciones
Técnicas, deberán ser informados conforme con los parámetros
establecidos en el anexo 58 de Especificaciones Técnicas.
INFORMACION DEL LITERAL D) y K) DEL
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO POR TERCERO
 28.1. Los datos básicos de los terceros o declarantes (Art. 5°)
 28.2. La información a suministrar por parte de los obligados a
que se refiere este artículo, deberá indicar para cada uno de sus
contribuyentes lo siguiente:
28.2.1. Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo
establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se
deberá suministrar la información de los terceros y el valor de los
descuentos tributarios de la declaración de renta del año gravable
2015,indicando el tercero, el valor del pago y el valor del descuento
tributario solicitado.
28.2.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y
Rentas Exentas. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del
artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la
información de los terceros, el valor de los ingresos no constitutivos
de renta o ganancia ocasional y rentas exentas de la declaración de
renta del año gravable 2015.
CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA
PERSONAS NATURALES
EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2015
 Todas las personas o entidades que efectúen pagos a
empleados, deberán reportar la información de cada
uno de los trabajadores de conformidad a lo
establecido en el certificado de Ingresos y retenciones
para personas Naturales Empleados para el año
gravable 2015 (formato 220 DIAN), deberán ser
informados conforme con los parámetros establecidos
en el anexo 59 de las Especificaciones Técnicas.
CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA
PERSONAS NATURALES
EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2015
 29.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores (Art. 5°)
 29.2. De los certificados de Ingresos y Retenciones para personas naturales, se
deberá reportar la siguiente información:
1.
Tipo de documento del tercero (trabajador)
2.
Número de identificación del tercero (trabajador)
3.
Fecha Inicial del Periodo de Certificación
4.
Fecha Final del Periodo de Certificación
5.
Pago al Empleado (No incluir los numerales 4, 5, 6, 7 y 8)
6.
Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo
7.
Gastos de Representación
8.
Pensiones de jubilación, vejez o invalidez
9.
Otros ingresos como empleado
10.
Total ingresos brutos
11.
Aportes obligatorios por salud
12.
Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional
13.
Aportes Voluntarios, a fondos de pensiones y cuentas AFC
14.
Valor de las Retenciones en la fuente por pagos al empleado.
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, IMPUESTO UNIFICADO DE
VEHÍCULOS,
IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS
 Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o
gobernación están obligados a suministrar la información
de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto
Tributario, relacionada con los siguientes impuestos:
Impuesto predial unificado, Impuesto unificado de
vehículos, Impuesto de Industria, comercio y tableros, de
conformidad con lo establecido en la presente resolución:
 30.1. Los datos básicos de los terceros o declarantes (Art. 5°)
 30.2. La información a suministrar por parte de los
obligados a que se refiere el artículo anterior, deberá
indicar para cada uno de sus contribuyentes lo siguiente:
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, IMPUESTO UNIFICADO DE
VEHÍCULOS,
IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS
a. La información del impuesto predial unificado se
debe Informar el formato 1476 ver 9. En el anexo 52
de las especificaciones técnicas.
b. La información del impuesto unificado de vehículos
se debe Informar el formato 1480 ver 9. En el anexo
53 de las especificaciones técnicas.
c. Información del Impuesto de Industria y Comercio
se debe Informar el formato 1481 ver 9. En el anexo 54
de las especificaciones técnicas.
INFORMACION POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O
DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES, TARJETAS, VALES, PARA
BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES
 Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y
asimiladas, que hayan obtenido ingresos por la venta
de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques,
vales, etc., para beneficio de los trabajadores, deberán
informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo
631- 3 del Estatuto Tributario, conforme con los
parámetros establecidos en el anexio1 de
Especificaciones Técnicas, deberán ser informados
conforme con los parámetros establecidos en el anexo
60 de las Especificaciones Técnicas
INFORMACION POR LA VENTA DE BONOS
INFORMACION POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O
ELECTRÓNICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES,
DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES, TARJETAS, VALES, PARA
TARJETAS, VALES, PARA BENEFICIO DE LOS
BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES
TRABAJADORES
 31.1. Los datos básicos de cada una de las personas o
entidades que adquirieron bonos electrónicos o de papel de
servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de los
trabajadores (Art. 5°)
 31.2. De las ventas efectuadas, se deberá reportar la
siguiente información:
1.
2.
3.
4.
Tipo de documento tercero (adquirente)
Número de identificación tercero (adquirente)
Clase de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques,
tarjetas, vales, etc.
Valor de los bonos electrónicos o de papel de servicio,
cheques, tarjetas, vales, etc.
INFORMACION POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O
PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE
LOS TRABAJADORES.
 Las personas natural y asimilada o jurídica y asimilada,
que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de
servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de
sus trabajadores, deberán informar anualmente, según
lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto
Tributario, conforme con los parámetros establecidos
en el anexo 1 de Especificaciones Técnicas deberán ser
informados conforme con los parámetros establecidos
en el anexo 61 de las Especificaciones Técnicas.
INFORMACION POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O
PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE
LOS TRABAJADORES.
 32.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores
beneficiarios de los bonos electrónicos o de papel de
servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., adquiridos, conforme
con lo descrito en el artículo 5°.
 32.2. De las adquisiciones efectuadas de bonos electrónicos
o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los
trabajadores, se deberá reportar la siguiente información:
1.
2.
3.
4.
Tipo de documento tercero (trabajador beneficiario)
Número de identificación tercero (trabajador beneficiario)
Clase de bonos, vales, tarjetas, etc.
Valor de los bonos vales, tarjetas, etc.
TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS
 Todas las entidades públicas obligadas a reportar
información de conformidad con el literal t) del artículo 3 de
la presente resolución, deberán informar el correspondiente
al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la
Contaduría General de la Nación, deberán ser informados
conforme con los parámetros establecidos en el anexo 62 de
las Especificaciones Técnicas
 33.1. Los datos básicos de las entidades públicas (Art. 5°)
 33.2. La información a suministrar por parte de los
obligados a que se refiere el artículo anterior, deberá
indicar lo siguiente:
 Tipo de documento de la entidades públicas
 Número de Identificación de la Entidad Publica
 Código Único Institucional (CUIN)
PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
TIPO DE INFORMACIÓN
Información que se debe presentar
MENSUALMENTE (entidades que celebren
convenios de cooperación con organismos
internacionales)
INFORMACIÓN ANUAL
(Registraduría Nacional del Estado Civil)
INFORMACIÓN ANUAL
(Grupos Empresariales)
FECHA DE ENTREGA
(…) a más tardar el último día
hábil del mes siguiente al
período objeto del reporte.
26 de FEBRERO de 2016
30 de JUNIO de 2016
PLAZOS- INFORMACIÓN ANUAL
(Grandes Contribuyentes)
ÚLTIMO DÍGITO
FECHA
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
29 de Marzo de 2016
30 de Marzo de 2016
31 de Marzo de 2016
01 de Abril de 2016
04 de Abril de 2016
05 de Abril de 2016
06 de Abril de 2016
07 de Abril de 2016
08 de Abril de 2016
11 de Abril de 2016
PLAZOS- INFORMACIÓN ANUAL
(Personas Jurídicas y Naturales)
ÚLTIMOS
DÍGITOS
FECHA
31 a 35
12 de Abril de 2016
36 a 40
13 de Abril de 2016
41 a 45
14 de Abril de 2016
46 a 50
15 de Abril de 2016
51 a 55
18 de Abril de 2016
56 a 60
19 de Abril de 2016
61 a 65
20 de Abril de 2016
66 a 70
21 de Abril de 2016
71 a 75
22 de Abril de 2016
ÚLTIMOS
DÍGITOS
FECHA
76 a 80
25 de Abril de 2016
81 a 85
26 de Abril de 2016
86 a 90
27 de Abril de 2016
91 a 95
28 de Abril de 2016
96 a 00
29 de Abril de 2016
01 a 05
02 de Mayo de 2016
06 a 10
03 de Mayo de 2016
11 a 15
04 de Mayo de 2016
16 a 20
05 de Mayo de 2016
21 a 25
06 de Mayo de 2016
26 a 30
10 de Mayo de 2016
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TIPO INFORMACIÓN
Las entidades públicas o privadas que
celebren convenios de cooperación y
Asistencia técnica
FORMATO
Anexo 1
(Convenios de Cooperación CSV)
La información a
que se refieren los artículos 623, 623-2
(sic), 623-3 del Estatuto Tributario, deberá
enviarse
teniendo en cuenta las especificaciones
técnicas contenidas en los formatos
establecidos en
los Anexos 01 al 08 de la presente
Resolución.
Anexo 01 al 08:
• F. 1019, V. 9
• F. 1020, V.7
• F. 1023, V.6
• F. 1024, V.6
•F. 1026, V.6
•F. 1021, V. 6
• F. 1022, V. 7
Cámaras de Comercio
Anexo 09 y 10:
•F. 1038, V. 6
•F. 1039, V. 6
Bolsas de Valores
Anexo 11 y 12
•F. 1041, V.6
•F. 1042, V. 7
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TIPO INFORMACIÓN
FORMATO
Registraduría Nacional del Estado Civil
Anexo 13:
F. 1028, V. 7
Notarios
Anexo 14
• F. 1032, V. 9
Personas o empresas que elaboren
facturas de venta o documentos
equivalentes
Anexo 15
• F. 1037, V.7
Grupos Empresariales
Anexo 16, 17 y 18
•F. 1034, V. 6
•F. 1035, V. 6
•F. 1036, V. 7
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TIPO INFORMACIÓN
La información a que se
refieren los artículos 624 y 631
del Estatuto Tributario
FORMATO
Anexo 19 a 51
• F. 1001, V. 9
• F. 1003, V.7
•F. 1005, V. 7
• F. 1006, V. 8
• F. 1007, V. 8
• F. 1008, V.7
•F. 1009, V.7
•F. 1010, V. 8
•F. 1043, V. 9
• F. 1045, V.8
•F. 1585, V.1
•F. 1586, V.2
• F. 1587, V. 1
•F. 1588, V.1
• F. 1046, V.9
(…)
• F. 1011, V. 6
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TIPO INFORMACIÓN
FORMATO
Anexos 52 al 62:
La información a que se refieren el
artículo 631-3 del Estatuto Tributario
• F. 1476, V.9
• F. 1480, V.9
• F. 1481, V.9
• ANEXO 55 DECEVAL (CSV)
• ANEXO 56 FONDO DE PENSIONES
(CSV)
• ANEXO 57 CESANTÍAS (CSV)
• ANEXO 58 LITERALES D y K (CSV)
• ANEXO 59, Certificado de Ingresos
y Retenciones Personas Naturales
(CSV)
• ANEXO 60, VENTA DE BONOS
ELECTRÓNICOS (CSV)
• ANEXO 61, BENEFICIO DE BONOS
ELECTRÓNICOS (CSV)
•ANEXO 62 ENTIDADES PÚBLICAS
(CSV)