Diapositiva - cal academica

Download Report

Transcript Diapositiva - cal academica

Ilustre Colegio de Abogados de Lima
DIRECCIÓN ACADÉMICA Y DE PROMOCIÓN CULTURAL
DIPLOMADO DE FAMILIA Y
NUEVAS TENDENCIAS
SEPARATAS EN POWER POINT
DR. MARIO AMORETTI PACHAS - DECANO
Dra. Clotilde Cristina Vigil Curo
Docente Ordinaria de la Facultad de Derecho y
Ciencia Política de la UNMSM y UIGV
 17 FEBRERO 2,014
C.C.V.C.
FAMILIA
1. CONCEPTO GENÉRICO DE FAMILIA:
De modo general la familia viene a ser la reunión o asociación
natural y espontanea de las personas que unidas por intereses
comunes cumplen los fines materiales y espirituales que les
impone la vida
La familia es la primera célula de sociedad, es expresión de la
sociabilidad humana, tiene y ha tenido existencia universal y
una notable influencia sobre la vida entera de la sociedad.
C.C.V.C.
Es un hecho natural y biológico de trascendencia social. Se
origina a raíz delos impulsos genéricos del hombre y se
constituye al fin de satisfacer las necesidades materiales,
espirituales y morales de este.
Para Héctor Cornejo Chávez, en su obra «Derecho
Familiar Peruano»
«La familia no es fundamentalmente un fenómeno jurídico
legal, ni obra, ni creación del derecho, ni de la ley; sino
que por su génesis y su telicis es obra de la naturaleza
humana dirigida a satisfacer las necesidades y exigencias y
inherentes a la persona como ser individual y social »
C.C.V.C.
INSTITUCIONES JURIDICAS
DE LA FAMILIA
Etimología de la palabra familia
-Palabra de origen dudoso
-Para Taparelli, se deriva de la raíz latina fames =
hambre
-Para De Morante tiene su origen en la raíz griega
Fámulus = siervo, sirviente, esclavo, dependiente,
sometido servilmente a la autoridad del páter.
C.C.V.C.
2.- CONCEPTO JURÍDICO DE FAMILIA
Según el articulo 5to. de la actual Constitución del estado
peruano, la familia es «una sociedad natural e Institución
fundamental de la nación»
En sentido amplio, según ENNECCERUS, la familia «Es el
conjunto de personas unidas por los vínculos del matrimonio, el
parentesco o la afinidad»
En sentido restringido, para PLANIOL «Es el conjunto de
personas unidas por el matrimonio o la filiación» (marido o
mujer), padres e hijos, generalmente solo los menores e
incapaces.
Por extensión se puede incluir en este concepto el caso de los
concubinas y sus hijos menores e incapaces.
C.C.V.C.
CARACTERES DE LA FAMILIA
CARACTERES DE FAMILIA
1. CARÁCTER NATURAL: ES ANTERIOR A LA LEY Y AL
DERECHO. RESPONDE A LAS NECESIDADES GENESICAS DEL
HOMBRE DE PERPETUAR SU ESPECIE.
2. CARÁCTER NECESARIO: PROTEGE A LA PROLE.
3. CARÁCTER ECONOMICO: SON FAMILIAS LAS QUE
PRODUCEN, CONSUMEN Y LABRAN LA RIQUEZA DE LAS
NACIONES.
NOTA: NO CONFUNDIR LOS CARACTERES DE LA FAMILIA
CON LOS CARACTERES DEL DERECHO D FAMILIA
C.C.V.C.
FUNCIONES DE LA FAMILIA
REPRODUCTORA
SOCIAL
C.C.V.C.
ECONOMICA
EDUCATIVA
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FAMILIA
TIPOS DE FAMILIA
1. FAMILIA DE MATRIARCAL: IMPERA LA GINECOCRACIA, EL
PARENTESCO UTERINO Y LA POLIANDRIA.
2. FAMILIA DE TIPO PATRIARCAL: GOBIERNA EL PADRE, EL
PARENTESCO SE DETERMINA N FUNCION DE EL Y SE PRACTICA LA
POLIGAMIA.
3. FAMILIA DE TIPO MONOGAMICO: FORMADA POR UN SOLO
HOMBRA Y UNA SOLA MUJER, CORRESPONDE A ESTOS ULTIMOS
TIEMPOS.
C.C.V.C.
EL DERECHO DE FAMILIA
CARACTERES
1. NATURAL: SE RELACIONA CON LA VIDA, LA
PROCREACION , EL NACIMIENTO.
2. LOCAL, ZONAL, REGIONAL Y NACIONAL: DE ACUERDO
CON LOS USOS Y COSTUMBRES DE LOS PUEBLOS.
3. ETICO: MAS QUE NORMAS JURIDICAS SON DE
CARÁCTER MORAL.
4. PUBLICO: DE IMPERIOSO CUMPLIMIENTO.
C.C.V.C.
DERECHO DE FAMILIA EN EL PERÚ
1. EN EL EPOCA PREINACAICA E INACAICA:
Según la obra de los cronistas e historiadores el
derecho familiar incaico se edifico sobre la base del
matrimonio monográfico, aunque esta regla no regla
para el Inca que practicaba la Polimnia ilimitadamente y
la nobleza en forma mas limitada.
No se permitía matrimonio de distinto linaje.
Se prohibía el matrimonio entre parientes, no rigiendo
esta obligación para el inca, que como sabemos podia
contraer matrimonio con sus propias hermanas (las
collas).
C.C.V.C.
2. EN LA EPOCA DE LA COLONIA O VIRREYNATO:
 Se dio una violenta ruptura del derecho familiar acto
tono
 Se introdujo un régimen jurídico legal que resultaba
extraño a la aborigen
 España implanto su ordenamiento juridica a sangre y
fuego
 Se estableció un orden de prelación de leyes. Así:
 La recopilación de leyes de INDIAS….
C.C.V.C.





Las leyes de despachadas para las Indias
Las leyes de toro
Las pragmáticas del rey
El fuero viejo y el fuero juzgo
Las partidas
 Este derecho consagraba el matrimonio monográfico
valido aunque fuera contraído entre gentes de distinta
raza.
 Daba plena validez al matrimonio sacramental,
canónico y religioso.
C.C.V.C.
 En Noviembre de 1936 entro en vigencia el nuevo
Código Civil dentro del cual el derecho de
familia se organizo sobre la base del matrimonio
monogámico , sacramental e indisoluble.
 Se establecía la sumisión de la mujer al marido aunque
ya en forma atenuada.
 Se establecía diferencia entre hijos legítimos e
ilegítimos, aunque con menso severidad que el Código
Civil de 1852.
 Posteriormente se creo en 1965 una Comisión Revisora
del Código Civil de 1936 la cual termino expidiendo un
nuevo código que es el código de 1984, el cual se
encuentra vigente.
C.C.V.C.
3. EN EL EPOCA DE LA REPUBLICA:
 Siguieron rigiendo en el Perú dejadas por la
época de la colonia
 Se le encomendó a Manuel Lorenzo de Vidaurre,
notable jurista peruano elaborar un proyecto de
Código Civil.
 En lo tocante a derecho de familia en dicho
proyecto se considero que el matrimonio mas
que un sacramento es un contrato civil.
 Suprimia el matrimonio IN —EXTREMIS.
 Prohibia el matrimonio de los varones mayores
de 65 y las mujeres mayores de 55 años.
 Consideraba que todos los hijos tenían iguales
derechos.
C.C.V.C.
 Proclamo el derecho de la mujer a revelarse contra la
autoridad del marido cuando este abusaba de su
derecho.
 Este proyecto nunca se convirtió en Ley.
 Luego de la fugaz vigencia del Código de Santa Cruz
durante la Confederación PERÚ —BOLIVIANA se dio
el Código Civil de 1852 que entre sus características
están:
 Fue una continuación de la tradición jurídica usada
por el derecho colonial.
 El único matrimonio valido era el monogámico y
sacramental.
C.C.V.C.
 Se consideraba que el matrimonio era indisoluble y
sus formalidades se sujetaban a las reglas del concilio
de TRENTO.
 Posteriormente en diciembre de 1897 el Código Civil
fue modificado con la ley del matrimonio civil para
los no católicos
 Entre 1918 a 1920 las Cámaras Legislativas aprobaron
un proyecto de ley que secularizaba el matrimonio e
introducia el divorcio siendo observado por el Poder
Ejecutivo, promulgándose posteriormente el D.L.
6089 y completado por las leyes posteriores 7282,
7893 y 7894.
C.C.V.C.
EL PARENTESCO
CLASES DE PARENTESCO
NATURAL, BIOLOGICO
O CONSANGUINEO
LINEA RECTA
( ILIMITADO )
LINEA COLATERAL
( 4° GRADO )
C.C.V.C.
CIVIL
POR AFINIDAD
( MATRIMONIO )
POR ADOPCION
PARENTESCO CONSANGUINEO EN LINEA RECTA
Padre
1° Grado
-Hijo
2° Grado
3° Grado
-Nieto
4° Grado
-Bisnieto
-Tataranieto
C.C.V.C.
PARENTESCO CONSANGUINEO DEL SEGUNDO GRADO EN LINEA
COLATERAL (HERMANOS ENTRE SI)
PADRE (Tronco común)
(1° GRADO
2° GRADO
Hijo
………… Hijo (hermanos)
C.C.V.C.
PARENTESCO CONSANGUINEO DEL TERCER GRADO EN LINEA
COLATERAL (TIOS Y SOBRINOS ENTRE SI)
PADRE
(1° GRADO
(Tío)
2° GRADO
Hijo
Hijo (hermanos)
3° GRADO
Hijo (sobrino)
C.C.V.C.
PARENTESCO CONSANGUINEO DEL CUARTO GRADO EN LINEA
COLATERAL (PRIMOS HERMANOS ENTRE SI)
PADRE
(2° GRADO
Hijo
3° GRADO
Hijo (hermanos)
(1° GRADO
4° GRADO
Hijo
Hijo (primos)
C.C.V.C.
LOS ESPONSALES
CONCEPTO: Para Luis Fernández Clérigo, Jurista mexicano es «la
promesa formal y mutuamente aceptada de futuro matrimonio»
ETIMOLOGÍA:
Se deriva del latín SPONDERE o SON SUM, que significa prometer.
NATURALEZA JURIDICA DE LOS ESPONSALES:
Tiene un doble significado: por un lado se refiere a un convenio de
un futuro matrimonio y por otro lado a la relación producida por
dicho convenio a la etapa de noviazgo.
C.C.V.C.
LOS ESPONSALES EN EL CODIGO CIVIL VIEGNTE (Art. 239 CC)
La promesa reciproca de matrimonio no genera la obligación
legal de contraerlo ni de ajustarse a lo estipulado para el caso
de incumplimiento de la misma.
EFECTOS DE LOS ESPONSALES: (Art. 240 CC)
Establece la obligación de indemnizar por los daños y
perjuicios irrogados en los siguientes casos:
1. Cuando produce daños y perjuicios al otro.
2. Cuando produce daños y perjuicios a terceros.
C.C.V.C.
PLAZO PARA INTERPONER LA ACCION
1 año a partir de la ruptura de la promesa.
REVOCATORIA DE DONACACIONES O RESTITUCION DE LAS
COSAS.- Cuando se hallan hecho donaciones al otro por razón
del matrimonio proyectado, el donante puede revocar la
donación de las cosas que hubiere dado con tal fin, quien esta
obligado a devolver.
Si el donatario enajeno los bienes donados, debe restituir su
precio o devolver la cosa y si el bien donado hubiere sido
grabado, el donante puede liberarlo pagando la cantidad que
corresponde, subrogándose así en los derechos del acreedor
(Art. 1635 CC).
C.C.V.C.
EL MATRIMONIO
 CONCEPTO
(ART. 234 CC): ES LA UNIÓN
VOLUNTARIAMENTE CONCERTADA ENTRE UN
VARON Y UNA MUJER LEGALMENTE APTOS
PARA ELLO Y FORMALIZADA CON SUJECION A
LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO A FIN DE
HACER VIDA EN COMUN.
C.C.V.C.
EVOLUCION HISTORICA DEL MATRIMONIO
1. POR RAPTO. APROPIACION VIOLENTA DEL HOMBRE
SOBRE LA MUJER, BASADO EN SU SUPERIORIDAD FISICA
2.
POR
COMPRA.
BASADA
EN
LAS
ARRAS
ESPONSALICIAS.
3. POR MUTUO CONSENTIMIENTO. BASADO EN LA
LIBERTAD DE AMBOS CONYUGES.
C.C.V.C.
CARACTERES DEL MATRIMONIO
1. UNIDAD. COMUNIDAD DE VIDA DE LA PAREJA.
2. MONOGAMIA. UN SOLO HOMBRE CON UNA SOLA
MUJER.
3. PERMANENCIA. UNIÓN ESTABLE Y DURADERA.
4. LEGALIDAD. RECONOCIDO Y AMPARADO POR LA LEY.
C.C.V.C.
REQUISISTOS PARA LA CELEBRACION DEL
MATRIMONIO
REQUISITOS DE
FONDO
REQUISITOS DE
FORMA
- SEXOS OPUESTOS
- EDAD M INIMA ( 18 AÑOS )
- CONSENTIM IENTOS EXPRESOS
- DECLARACION DEL PROYECTO M ATRIM ONIAL
- PUBLICACION DEL PROYECTO M ATRIM ONIAL
- DECLARACION DE CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES
- CELEBRACION DEL M ATRIM ONIO.
C.C.V.C.
CELEBRACION DEL MATRIMONIO
1. LUGAR. MUNICIPALIDAD A LA QUE PERTENECEN AMBOS CONYUGES.
2. FUNCIONARIO.
ALCALDE, Y POR DELEGACION: REGIDORES,
FUNCIONARIOS MUNICIPALES, DIRECTORES I JEFES DE HOSPITALES, EL
PARROCO U ORDINARIO DEL LUGAR O EL DIRECTIVO DE MAYOR JERARQUIA DE
LA COMUNIDAD.
3. TESTIGO. DOS POR CADA CONTRAYENTE.
4. CEREMONIA.
EL ALCALDE DA LECTURA A LOS ARTOCULOS
CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONYUGES.
PREGUNTAN SI PERSISTEN EN SU DESEO DE CASARSE Y ANTE LA RESPUESTA
AFIRMATIVA DE AMBOS CONTRAYENTES LOS DA POR CASADOS Y EXTIENDE
ACTA MATRIMONIAL (ART. 259 CC).
C.C.V.C.
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES DOCTRINA
CLASES DE IMPEDIMENTOS SEGUN LA DOCTRINA
POR SU DURACION
PERPETUOS
POR SU EXTENSION
TEMPORALES ABSOLUTOS
C.C.V.C.
REALTIVOS
POR SUS EFECTOS
DIRIMENTES
POR SU EFICACIA JURIDICA
IMPEDIENTES IURIS PRIVATI IURIS PUBLICI
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES –
CODIGO CIVIL 1984
CLASES DE IMPEDIMENTOS SEGUN EL CODIGO CIVIL
ABOSLUTOS
NO PERMITEN CONTRAER
MATRIMONIO CON NADIE
ART. 241 CC
C.C.V.C.
RELATIVOS
NO PERMITEN CONTRAER MATRIMONIO
SOLO CON DETERMINADAS PERSONAS
ART. 242 CC
1.
2.
3.
4.
5.
IMPEDIMENTOS ABSLUTOS
(Art. 241 CC)
Los adolescentes
Los que adolecen de enfermedad crónica, contagiosa y
transmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro
para la prole.
Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental,
aunque tengan intervalos lúcidos.
Los sordo mudos, ciego sordos, y ciego mudos, que no
supieren expresar su voluntad en forma indubitable.
Los casados.
C.C.V.C.
IMPEDIMENTOS RELATIVOS
(Art. 242 CC)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Los consanguíneos en línea recta.
Los consanguíneos en línea colateral dentro del 2° y 3° grado.
Tratándose del 3° grado, el juez puede dispensar este impedimento
cuando existan motivos graves.
Los afines en línea recta.
Los afines en el 2° grado de la línea colateral.
El adoptante, el adoptado y sus familiares en líneas y dentro de los
grados señalados en los inc. 1° a 4° para la consanguinidad y afinidad.
El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los
cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
El raptor con la raptada, o a la inversa, mientras sibsista el rapto o haya
retención violenta.
C.C.V.C.
INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
NULIDAD
RELATIVA
(ANULABILIDAD)
Art. 277 CC
NULIDAD
ABSOLUTA
Art. 274 CC
C.C.V.C.
OBLIGACIONES COMUNES DE LOS PADRES PARA CON LOS
HIJOS
1. ALIMENTARLOS. BRINDARLES LO NECESARIO PARA SU SUBSISTENCIA.
2. CORREGIRLOS.
ENMENDAR SU CONDUCTA CUANDO PRETENDEN
DESVIARSE DEL CORRECTO CAMINO. CORREGIR NO ES MALTRATAR NI FISICA NI
MORALMENTE.
3. GUARDARLOS.
RECOGERLOS DE CIALQUIER LUGAR DONDE SE
ENCUENTREN SIN SU CONSENTIMIENTO.
4. ASISTIRLOS.
AYUDARLOS EN TODO LO QUE NECESITEN SOBRE TODO SI
SON MENORES DE EDAD.
5. EDUCARLOS. VELAR POR SU FORMACION MORAL E INTELECTUAL
6. EJERCER LA PATRIA POTESTAD. ES UN DEBER Y DERECHO DE LOS
PADRES, PARA CUIDAR, GOBERNAR
Y REPRESENTAR A SUS HIJOS.
C.C.V.C.
OBLIGACIONES RECIPROCAS DE LOS
CONYUGES
A. FIDELIDAD.- LEALTAD DEL UNO PARA CON EL OTRO,
EVITANDO SOSTENER TRATO CARNAL CO UNA PERSONA
DISTINTA AL CONSORTE. LO CONTRARIO DA LUGAR A LA
CAUSAL DE ADULTERIO
B. COHABITACION.- HACER VIDA EN COMUN BAJO EL
MISMO TECHO.
C. ASISTENCIA.- AYUDA, APOYO, COOPERACION,
SOCORRO Y BUEN CONSEJO DE CADA UNO DE LOS
CONYUGES RESPECTO AL OTRO.
C.C.V.C.
DEBERES Y DERECHOS COMUNES DE LOS CONYUGES
PARA CON LA SOCIEDAD CONYUGAL
A. PARTICIPAR EN EL GOBIERNO DEL HOGAR Y COOPERAR AL
MEJOR DESENVOLVIMIENTO DEL MISMO.
B. DECIDIR LAS CUESTIONES REFERENTES A LA ECONOMIA DEL
HOGAR.
C. FIJAR Y MUDAR EL DOMICILIO CONYUGAL
D. SOSTENER A LA FAMILIA
E. REPRESENTAR LEGALMENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL
F. EJERCER CUALQUIER PROFESION O INDUSTRIA PERMITIDOS
POR LA LEY, ASI COMO EFECTUAR TRABAJOS FUERA DEL HOGAR.
C.C.V.C.
REGIMENES O SISTEMAS PATRIMONIALES EN EL
MATRIMONIO SEGÚN LA DOCTRINA
REGIMEN DE COMUNIDAD
UNIVERSAL DE BIENES Y
DEUDAS
(TODOS LOS BIENES SE
CONSIDERAN SOCIALES)
REGIMEN DE SEPARACION
ABSOLUTA DE BIENES
(TODOS LOS BIENES
SON PROPIOS)
REGIMEN DE COMUNIDAD
DE GANACIALES
(BIENES PROPIOS Y SOCIALES,
ES EL MAS DIFUNDIDO)
C.C.V.C.