hacia un sistema tributario con mayor justicia y equidad

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Transcript hacia un sistema tributario con mayor justicia y equidad

HACIA UN SISTEMA
TRIBUTARIO CON
MAYOR JUSTICIA Y
EQUIDAD
Adolfo José Acevedo Vogl
Alianza Tributaria Nicaragüense
Hombres, Mujeres y Total informales en negrilla
01.Mediana y gran empresa agrícola
02. Pequeña empresa agrícola
03. Microempresa agrícola
04. Autoempleo agrícola
06. Sector público
07. Mediana y gran empresa no agrícola
08. Pequeña empresa no agrícola
09. Microempresa no agrícola
10. Autoempleo no agrícola
11. Servicio doméstico no agrícola
Total
Total Informales
Hombres Mujeres Total
2.6%
0.9%
2.0%
3.2%
0.4%
2.2%
8.9%
0.8%
5.9%
26.1%
4.1%
17.9%
6.1%
12.1%
8.4%
12.8%
13.5%
13.0%
7.9%
6.0%
7.2%
12.2%
8.8%
10.9%
18.5%
41.4%
27.0%
1.5%
11.9%
5.4%
100.0%
100.0%
100.0%
67.2%
66.9%
67.1%
Evolución de la carga tributaria promedio
en América Latina – 18 países
(por trienios y en porcentajes del PIB)
10.000
22,0
Crecimiento de la carga tributaria 1990-92 / 2008-09 = +34,5%
18,3+2,4% 18,8
20,0
15,0
16,0
14,0
14,0
15,7
+3,4%
16,2 +2,7%
16,7 +9,9%
8.000
7.000
+4,6%
+7,7%
6.000
12,0
10,0
3.790
3.605
3.983
4.076
5.000
4.000
+6,1%
8,0
+5,1%
6,0
4.060
4.849
4.569
+1,9%
+0,4%
+12,1%
3.000
+5,1%
PIB per cápita (dólares de 2000)
Ingresos tributarios (% del PIB)
18,0
9.000
2.000
4,0
2,0
1.000
0,0
0
1990-1992
1993-1995
1996-1998
1999-2001
2002-2004
2005-2007
2008-2009
42
Estructura tributaria de América Latina respecto a otros grupos
de países - Año 2006
(en % del PIB y en % del total)
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Seguridad Social y otros
40,0
35,5
18,3
35,0
26,0%
en porcentajes del PIB
30,0
23,4
3
25,0
20,0
18,3
17,3%
15,0
10,0
53,3%
16,9
16,7
8,9%
6,9%
48,9%
51,0%
22,8%
32,0%
17,7
3,6%
49,1%
67,0%
42,0%
5,0
29,4%
42,2%
42,1%
28,1%
29,4%
0,0
América Latina Medio Oriente y Asia del Este y Europa Oriental
África del Norte
Pacífico
y Rusia
Miembros
OECD
África sub44
Sahariana
Estructura de recaudación del impuesto a la renta en América
Latina por países
Países (año)
Individuos
Sociedades
(en % del PIB) (en % del PIB)
Total
(en % del PIB)
Soc./Indiv.
ratio
Argentina (2007)
Bolivia (2007)
Brasil (2007)
Chile (2007)
Rep.Dominicana (2007)
Ecuador (2006)
El Salvador (2007)
Guatemala (2007)
Honduras (2004)
México (2005)
Panamá (2006)
Perú (2007)
Uruguay (2007)
3,6
3,0
5,1
7,3
2,9
2,3
2,7
2,9
3,7
2,4
2,9
5,9
2,6
1,6
0,2
2,6
1,2
1,1
0,8
1,9
0,3
1,6
2,2
2,0
1,4
1,0
5,4
3,3
7,7
8,4
4,0
3,1
4,6
3,4
5,3
4,6
5,0
7,2
3,5
2,3
15,0
2,0
6,1
2,6
2,9
1,4
9,7
2,3
1,1
1,5
4,2
2,6
América Latina
(13 países)
3,6
1,4
5,0
2,6
OECD (2006)
3,9
9,2
13,1
0,4 45
TASA DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE EMPRESAS O SOCIEDADES
FUENTE: CEPAL
TASAS MAXIMAS Y MINIMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAL
FUENTE: CEPAL
Evolución de las tasas legales (promedio) de la
imposición a la renta
en América Latina – Año 2007
América
Latina
OECD
Personas físicas
28,2%
40,6%
Sociedades
28,4%
27,7%
49
TASA LEGAL
PERSONAS JURIDICAS
PERSONAS NATURALES
TASA EFECTIVA COMBINADA:
TASA EFECTIVA
30%
1.72%
10%-30%
5.00%
2.10%
RENTA NETA/RENTA BRUTA PERSONAS JURIDICAS = 6.2%
UN EXTENSO SISTEMA DE EXENCIONES Y EXONERACIONES
Zonas francas
Turismo
Sector agropecuario (IR - Especial en Bolsa)
Forestal (proyectos)
Pesca
Pequeña empresa
Exportaciones (Crédito del 1.6% + Tasa Cero)
Exportaciones bajo la ley de admisión temporal
Inversiones en hospitales
Inversiones en sector energía
Transporte público (cooperativas)
Sector industrial
DAI
ISC
IVA
IR
exento
exento
exento
exento
exento
exento
no exento
exento
exento
exento
exento
algunas
exenciones
exento
exento
exento
exento
exento
exento
no exento
exento
exento
no exento
exento
algunas
exenciones
exento
exento
exento
exento
no exento
exento
no exento
exento
exento
exento
exento
algunas
exenciones
exento
exento (%)
no exento
exento (%)
no exento
no exento
no exento
noalgunas
exento
exenciones
algunas
exenciones
exento
no exento
Value Added Tax
Income Tax
Estimated Tax Evasion
Estimated Tax
Evasion
Year
Argentina
21,2%
Bolivia
Year
Total
Personal
Corporate
2006
49,7%
--
--
2005
29,0%
2004
--
--
--
--
Chile
11,0%
2005
47,4%
46,0%
48,4%
2003
Costa Rica
28,7%
2002
--
--
--
--
Colombia
23,5%
2006
--
--
--
--
Dominican Rep.
31,2%
2006
--
--
--
--
Ecuador
21,2%
2001
63,8%
58,1%
65,3%
2005
El Salvador
27,8%
2006
45,3%
36,3%
51,0%
2005
Guatemala
37,5%
2006
63,7%
69,9%
62,8%
2006
Mexico
20,0%
2006
41,6%
38,0%
46,2%
2004
Nicaragua
38,1%
2006
--
--
--
--
Panama
33,8%
2006
--
--
--
--
Peru
37,7%
2006
48,5%
32,6%
51,3%
2006
Uruguay
26,3%
2006
--
--
--
--
Garcimartín y Díaz de Sarralde (2008) expresan que: ¨ la tasa
media de beneficios para las empresas que tienen un resultado
positivo en su declaración es muy baja: el 6.4% de los ingresos
y el 5.3% de los activos. Para el total de empresas es aún
inferior, el 2.2% y el 1.8% respectivamente. Se trata de cifras
poco creíbles, inferiores tanto al crecimiento real del PIB (3.9%
en 2006), como a la inflación (8.6%), como a las tasas de
interés (5.06% en promedio de los depósitos).
Posiblemente estos datos son el reflejo de las estrategias
fiscales encaminadas a la ocultación de beneficios. Por otro
lado también resulta llamativo que los ingresos totales de las
empresas sean el 83% de sus activos; parece una cifra
excesivamente elevada, lo cual también puede deberse a la
infravaloración de estos últimos con el fin de reducir el pago de
impuestos¨
FUENTE: ROCA (2007)
Debido a los bajos salarios prevalecientes en el
país más del 80% de los asalariados del sector
formal de la economía quedan fuera del alcance
del gravamen, por encontrarse bajo el mínimo
exento, de manera que el sistema de imposición
progresiva sobre la renta ha quedado
circunscrito, casi exclusivamente, a los técnicos
y profesionales asalariados, es decir a las capas
medias asalariadas.
Por el contrario, los estratos sociales que
conforman el segmento de mayores ingresos
de la población, entre cuyas fuentes de
ingreso suelen tener un alto peso las rentas
del capital – particularmente dividendos y
rendimientos financieros -, han sido
liberados del sistema de imposición
progresiva sobre la renta, porque este tipo
de rentas ha quedado sujeto a un sistema de
imposición separado y preferencial, de
carácter cedular, y sometido a retención
definitiva con una tasa uniforme del 10%.
De acuerdo con las estimaciones de Garcimartín y
Diaz de Sarralde (2008), incorporar los dividendos
e intereses, es decir las rentas pasivas del capital,
al sistema de imposición global sobre la renta
personal, gravando la renta global de quienes las
perciben por la actual escala progresiva,
incrementaría la recaudación de este impuesto
entre 1.8 y 2.5 puntos del PIB.
Ello equivaldría a duplicar o más que duplicar la
recaudación de este impuesto.
En los estudios empíricos efectuados la
elasticidad del ahorro con respecto a las
tasas
impositivas
resulta
ser
extremadamente reducida, y cercana a cero
(Alworth, 2008).
1. SISTEMA DE RENTA GLOBAL
• Modelo según el cual se suman las rentas de
distinto origen de cada contribuyente en una
sola base imponible y se le somete a una
escala progresiva única.
• Ventajas de:
– Equidad horizontal: tratamiento igual a todas las
rentas de igual cuantía, con independencia de su
origen y naturaleza.
– Equidad vertical: permite gravar en función de la
riqueza global de los contribuyentes personas
físicas, según la cuantía de ésta.
– Aumento recaudatorio y el apoyo en un sistema
general de retenciones a cuenta
La reforma a la imposición sobre la renta se
estructuraría en torno a tres grandes figuras: i)
el impuesto sobre la renta de las personas
físicas o naturales, que gravaría a las personas
físicas residentes en Nicaragua; ii) el impuesto
sobre la renta de las personas jurídicas, que
gravaría a las sociedades y demás personas
jurídicas residentes en Nicaragua; y iii) el
impuesto sobre la renta de los no residentes,
que gravaría la renta de fuente nicaragüense
obtenida por personas físicas y jurídicas no
residentes en Nicaragua.
La propuesta de reforma del IR se estructura en
torno a dos grandes líneas maestras:
Primera, el tránsito hacia una forma de imposición
sobre la renta de carácter global, en sustitución del
actual sistema cedular.
Segunda, la transición hacia una forma de
imposición sobre la renta total del contribuyente
residente, independientemente del lugar donde
genere u obtenga dicha renta, aplicando el principio
de renta mundial, a diferencia del actual modelo,
basado en el principio territorial.
Algunas de las características que se destacan en los sistemas de
imposición global sobre la renta, a diferencia de los sistemas
cedulares, son las siguientes:

son los más apropiados para tomar en cuenta la real capacidad
de pago de los contribuyentes en cuanto, según sea la amplitud
dada al concepto de renta, permiten comprender la totalidad de
los enriquecimientos o beneficios obtenidos en un determinado
periodo;

es adecuado para establecer rentas mínimas o de subsistencia y
deducciones personales;

es apto para la aplicación de alícuotas o tasas marginales
progresivas que propicien una distribución de la carga tributaria
más acorde con la capacidad de pago, es decir más equitativa,
con efectos redistributivos del ingreso;

Da el mismo tratamiento a las rentas de igual cuantía, con
independencia del origen de las mismas
Entre las consecuencias de la adopción de un sistema de
imposición real o cedular se suele señalar las siguientes:





cada cédula o categoría de rentas tiene un tratamiento
específico y separado;
no aplican mínimos exentos o deducciones;
no sería lógica la aplicación de alícuotas progresivas, pues se
tratará siempre de una manifestación parcial de capacidad de
pago o contributiva relativa a los ingresos;
quedarán fuera de la tributación las rentas que no se
encuadren en alguna de las categorías definidas por la ley;
Grava a tasas diferentes rentas de igual cuantía, dependiendo
de su origen, discriminando a unas y otorgando un tratamiento
preferente a otras.
2. PRINCIPIO DE RESIDENCIA O RENTA
MUNDIAL
El criterio de residencia, o de renta mundial
significa que los residentes tributan sobre la
totalidad de su renta, sea que esta se obtenga
por operaciones dentro del territorio, o en el
exterior; es decir, que este criterio permite
gravar la verdadera capacidad económica total
de los contribuyentes.
Si se considera que las personas deben pagar
impuestos de acuerdo con su capacidad económica
global, de modo que los de mayor capacidad
económica paguen más por solidaridad con los de
menor capacidad económica, habrá que decir que el
criterio de residencia es el correcto.
Para poder reflejar la verdadera capacidad
económica de los contribuyentes, esta debe reflejar
no solo la renta de las personas residentes
derivada de operaciones efectuadas dentro del
país, sino también la derivada de operaciones
efectuadas por estas en el exterior.
Bajo el actual esquema, basado en el
principio territorial o de fuente, a las
personas residentes de mayor capacidad
económica les basta con colocar sus fuentes
de renta en el extranjero para justificar su no
tributación en Nicaragua.
Sin este criterio, el contribuyente de alta
capacidad económica que quiera ubicar sus
fuentes de riqueza fuera del país para no
tributar lo puede hacer con apoyo de la Ley.
Por lo demás, debido a la aplicación del principio
territorial o de fuente aplicado por el país, los
estratos de mayores ingresos pueden colocar sus
recursos en Estados Unidos, en donde son
catalogados como ¨extranjeros no residentes¨ y
disfrutan un estatus libre de impuestos, y los
rendimientos de esa riqueza tampoco pueden ser
gravados en Nicaragua, reforzando la tendencia
del impuesto a recaer exclusivamente sobre los
trabajadores asalariados.
De acuerdo con esta propuesta, para establecer la base
gravable del impuesto
i) se sumarian en una sola base imponible todas las rentas de los
contribuyentes sin distingo de su origen (rendimientos del
trabajo, rendimientos del capital, otras fuentes), y con
independencia del país de origen de dichas rentas, aplicando el
criterio de renta mundial;
ii) a la suma total de la renta obtenida de esta manera se le
aplicarían las deducciones de ley (mínimo exento, aporte al
INSS, otras) para obtener la renta neta gravable y
iii) a esta base imponible neta se le aplicaría una única escala
progresiva con tasas marginales entre el 10% al 30% para
obtener la cuota líquida del impuesto.
iv) a la cuota líquida del impuesto se le aplican deducciones por
doble imposición internacional y retenciones a cuenta o
anticipos.
La
deducción
por
doble
imposición
internacional permitirá deducir el impuesto
pagado en la jurisdicción de origen de la renta,
hasta el límite que iguale al impuesto aplicable
en Nicaragua, lo cual por un lado permite evitar
que la misma renta sea gravada dos veces, y por
otro, permite lograr la neutralidad de la
imposición respecto a la exportación de capital
para los inversionistas extranjeros sujetos al
principio de renta mundial, mientras que
incentiva la inversión en el país para los
inversionistas nacionales.
En el caso de la renta de no residentes, se emplearía el
principio territorial o de fuente.
En este último caso, el tratamiento de las rentas de no residentes
se correspondería con la tendencia internacional de utilizar el
fundamento en el principio del beneficio para justificar la
imposición en la fuente de los no residentes y el principio de
capacidad contributiva el de la tributación en la residencia. Se
trata de distribuir el poder tributario entre ambos principios, como
subyace en el contexto de los Convenios para Evitar la Doble
Imposición Internacional.
Debe aclararse que el criterio de renta mundial no afecta a la
inversión extranjera directa que desarrolla actividades
empresariales en Nicaragua, pues tales actividades son
territoriales por definición.
 En lo que respecta al impuesto sobre la renta de
las personas jurídicas, el cual gravaría la renta
mundial de las personas jurídicas residentes, se
buscaría la ampliación de su base gravable,
eliminando exenciones y exoneraciones, y
limitando deducciones.
 Nuestra propuesta, en este respecto, es retomar la
propuesta de reforma tributaria gubernamental de
2009 en este campo, con las siguientes
precisiones:
 Aplicar efectivamente el gravamen sobre la distribución
de dividendos realizada por las empresas que se
mantengan exoneradas del IR. Estas nunca han
estado eximidas de pagar el IR sobre los dividendos
distribuidos, ni antes, ni ahora.
 El mensaje es claro: si el capital se mantiene dentro
del
círculo
virtuoso
inversión-reinversión,
la
exoneración se mantiene; de lo contrario, cuando sale
del círculo, y se distribuye como renta, debe ser
gravado.
 Los
beneficios
tributación
pueden
mantenerse hasta el límite de tiempo
establecido que se determine sobre la
tributación directa (renta) pero no se
justifica mantener los beneficios sobre la
tributación indirecta. El límite para la
existencia de beneficios para la
imposición indirecta debe entrar en
vigencia al mismo momento de entrar en
vigencia la nueva reforma.

En el caso de las empresas de zonas francas, Nicaragua es
de los pocos países en el mundo que podrá mantener este
régimen hasta que su ingreso per cápita alcance los US$
1,000 de 1990, en términos de paridad de poder adquisitivo.

Este régimen podrá mantenerse hasta entonces. Con una
sola excepción, tal y como lo propone MEDAL (2009):
¨aquellas empresas de las zonas francas, cuyas empresas
matrices o sus accionistas, tributen bajo el sistema de renta
mundial, sería oportuno que pagasen IR en Nicaragua.
Como es sabido, el sistema de renta mundial implica que
los impuestos que paguen en Nicaragua serían acreditados
a los impuestos a pagar en el país sede de la empresa
matriz o de los accionistas que perciban dividendos. Si no
pagan IR en Nicaragua, resulta beneficiado el fisco de otro
país y no la empresa de la zona franca o sus accionistas¨.

En el caso de la bolsa agropecuaria, coincidimos con el criterio
de MEDAL en términos de que ¨no es justificable mantener un
régimen especial según el canal de comercialización que se
utilice. El argumento de la informalidad en el sector
agropecuario es extensible a todos los sectores. Ello llevaría a
la creación de bolsas comerciales, industriales, de servicios
profesionales y de contratos laborales, lo que obviamente es
absurdo. Lo que cabe es que la retención de la bolsa
agropecuaria se conserve con las actuales tasas reducidas,
pero que no tenga carácter de retención definitiva. Con ello el
sector agropecuario se incorporaría en el sistema general del IR
aplicable a las actividades económicas y a la renta del trabajo¨
…¨La retención definitiva en la bolsa en realidad está diseñada
para favorecer a grandes productores, los que por equidad
deberán de quedar incorporados al sistema general del IR. Los
medianos productores agropecuarios serian favorecidos por el
establecimiento de tasas bajas del IR para las pequeñas
unidades económicas, lo que facilitaría su incorporación a un
sistema formal de IR¨.
 También se estima conveniente Introducir normas sobre
precios de transferencia y capitalización débil (thin
capitalization) para operaciones entre partes relacionadas
(externas e internas), y regulación de transacciones con
paraísos fiscales.
Se considera que las disposiciones en este sentido contenidas en la
propuesta de Ley de Concertación Tributaria proporcionan una base
adecuada para la iniciar la discusión a fondo de estos temas.
En el plano interno, se buscara reducir al mínimo las oportunidades
de arbitraje que representa la existencia de regímenes de exenciones
y exoneraciones para la realización de operaciones entre partes
relacionadas dirigidas a evadir o minimizar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
 LIMITAR LA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE INTERESES
PAGADOS POR LAS EMPRESAS A UN 50%
La deducción total de los intereses pagados por las empresas, y el gravamen en
cabeza de empresa de las utilidades, características del diseño de la imposición
a la renta presentes en la mayoría de los países de América Latina, determinan
un sesgo a favor de los proyectos de inversión financiados con deuda.
En estas condiciones, el costo de financiar un proyecto con fondos propios no
solo es superior al de hacerlo con endeudamiento, sino que el impuesto a la
renta subsidia (en lugar de gravar) a las inversiones financiadas totalmente con
deuda.
Además, dado que los costes financieros son deducibles, pero la tributación en
renta personal apenas grava los ingresos de este tipo, se abre una vía importante
para desviar beneficios a los propietarios de las empresas, por la vía de
operaciones entre partes vinculadas.
Por esta razón, se considera adecuado limitar a un 50% de deducción sobre los
intereses nominales que las empresas deben pagar.
 En el caso de las pequeñas y medianas empresas,
proponemos que se introduzca un régimen simplificado y
preferencial del IR, con tasas menores, manteniendo la tasa del
30% solo para las empresas grandes.
Esto permitiría a la administración tributaria concentrar sus
esfuerzos de fiscalización y control en los grandes contribuyentes,
y haría el sistema más equitativo, al reducir el sesgo en contra de
las pequeñas y medianas empresas.
La pérdida de recaudación resultante de la introducción de este
régimen no sería significativa, debido a que las empresas
medianas y pequeñas solo recaudan porcentajes menores del
impuesto, y en todo caso serían más que contrarrestadas por las
restantes medidas.
 En la medida en que se logre ampliar de
manera importante la recaudación del
impuesto sobre la renta de las personas
naturales, y asumiendo que también se
amplía la base gravable y la recaudación
del impuesto sobre la renta empresarial,
a través de la reducción significativa de
las exenciones y exoneraciones, ello
posibilitaría plantearse la disminución de
las tasas.
 A medida que se vaya ampliando la base
imponible
del
tributo
mediante
el
desmantelamiento del sistema de exenciones y
tratamientos discriminatorios que benefician a
ciertos sujetos y/o sectores de actividad, se vaya
logrando un cumplimiento voluntario más
elevado, y por sobre las cosas, haya mejorado
de manera verdaderamente significativa la
capacidad de gestión y control efectivo de la
administración tributaria, a la par que el
profesionalismo y autonomía de la misma, el
pago mínimo comenzara a resultar redundante,
y seria eliminado.
 REVISAR LAS EXENCIONES DEL IVA
Las exenciones del IVA representan un enorme
costo fiscal, cuando se evalúa el sacrificio fiscal que
representa el conjunto de exenciones y
exoneraciones.
Cardoza Izaguirre (2010) ha estimado que la
recaudación que hubiese sido posible obtener en
2010 si se hubiesen derogado las disposiciones
legales que dan origen al Gasto Tributario del IVA,
hubiese ascendido a C$ 6,204.1 Millones,
equivalente a alrededor del 4.5% del PIB y al 60%
de la recaudación actual del propio IVA.
Barreix (2010) agrega que: ¨De este
modo se verifica la situación paradójica
que el intento de aliviar a los individuos
de los deciles más pobres de la
población mediante medidas universales
(exención de bienes y servicios del
impuesto) acaba beneficiando más a los
grupos que perciben los mayores
ingresos de la sociedad…
En todo caso, es evidente que el costo fiscal
de estas exoneraciones es sumamente alto,
y hace que surja la interrogante sobre la
sabiduría de otorgar un susidio de semejante
magnitud, el cual en gran parte termina
beneficiando a los hogares que menos lo
necesitan, mientras limita de manera muy
considerable la recaudación de recursos
fiscales que podrían destinarse a cubrir las
grandes brechas desfinanciadas del gasto
social.
El incremento de la recaudación que resultaría de
gravar el consumo de los segmentos de mayores
ingresos que concentran el 70% y más del consumo,
y que permanecen exentos junto a los estratos de
menores
ingresos,
proporcionarían
recursos
suficientes para compensar efectivamente, y con
creces, a los segmentos pobres de la población que
pudiesen verse afectados.







Mantener la exención sobre aquellos bienes que tengan la mayor
ponderación en el consumo de los hogares de menores ingresos –
entendiendo por estos a los tres primeros Quintiles.
Extender los puestos de ENABAS a los barrios y comarcas en
donde reside la población de menores ingresos, utilizando para
distribuir los benes de la canasta básica a precios sin IVA.
Expandir de manera importante el Programa de Alimentación
Escolar, en cobertura, cuantía y calidad de la alimentación, de
manera que además se incentive de manera importante la
asistencia escolar.
Ampliar de manera importante el acceso a los libros de texto
escolares
Ampliar de manera importante el acceso a medicamentos gratuitos
en hospitales, centros de salud y puestos de salud.
Asignar más recursos para el mantenimiento de los caminos
rurales
Analizar la posibilidad de llegar a avanzar hacia el denominado
¨IVA personalizado¨ propuesto por Barreix (2010).
 LIMITAR
ALCANCE
DEVOLUCIONES DEL IVA
DE
LAS
Un rasgo esencial del IVA es la existencia
de un mecanismo de devoluciones, para
preservarlo como un impuesto al consumo y
evitar distorsiones en la asignación de
recursos.
Sin embargo, si el diseño técnico del
impuesto extiende demasiado el alcance de
los actos sujetos a devolución, los montos
por concepto de devoluciones pueden llegar
a adquirir montos inmanejables.
Los problemas que normalmente surgen en relación a los
intentos de acelerar las devoluciones del IVA son los
siguientes:
a) Lograr estas devoluciones conlleva costos de transacción
elevados (pago de gestores y muy frecuentemente de
consultores).
b) Por ello pueden ser fuente de prácticas corruptas, tal como lo
reconoce el propio FMI al mencionar que en muchos países en
desarrollo es práctica común pedir el 5% o más para otorgar
devoluciones (FMI, 2000 Departamento de Asuntos Fiscales,
Recent Experience with the Value-Added Tax. An Overview) .
c) Las autoridades fiscales se ven tentadas frecuentemente a
usar las devoluciones como una variable de ajuste de las
necesidades de la Tesorería, a veces en consonancia con la
necesidad de cumplir metas trimestrales de programas con el
FMI.
En Nicaragua, co-existen diversos regímenes bajo los
cuales el IVA pagado puede ser devuelto, lo cual crea,
además de un enorme costo fiscal, una enorme
sobrecarga sobre la administración tributaria ante la
dificultad de controlar las devoluciones y evitar el fraude
en gran escala.
Recuérdese que ¨El IVA es particularmente susceptible
al fraude, en tanto la factura de los proveedores o un
certificado de exportación son en verdad un cheque
contra el gobierno e, inherentemente, un objetivo
tentador para quienes desean estafar al fisco¨ (Bird,
1993).
La propuesta es mantener las devoluciones solo a los
exportadores directos, y a los beneficiarios directos de
las exoneraciones.
 UN PRE-REREQUISITO INDISPENSABLE: UNA
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
FORTALECIDA,
AUTONOMA Y CON LA REQUERIDA CAPACIDAD
PROFESIONAL.