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Transparencia y Acceso a la Información
Pública
La información es un derecho
La transparencia nuestro eje rector.
Derecho de Acceso a
La Información Pública
Artículo 8. Para ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública no es necesario acreditar derechos
subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho a la Protección
de Datos Personales y las disposiciones contenidas en la presente Ley.
La información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna
autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular.
Prerrogativa de toda persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de
entidades públicas o privadas que ejerzan gasto público y/o cumplan funciones de autoridad con las
excepciones taxativas establecidas en ley.
La información es un derecho
La transparencia nuestro eje rector.
Temario
Clasificación de la Información
- Información Pública
- Información Confidencial
- Información de Oficio
- Información Restringida
* Reservada
* Confidencial
Procedimiento de las Solicitudes de Información Pública
- Gestión Interna
Prueba del Daño
- Teoría
- Caso Práctico
La información es un derecho
La transparencia nuestro eje rector.
En un nivel primario de la clasificación de información contenida en entidades públicas
puede dividirse en dos sectores:
Auto
Datos
Información
determinación
Personales
Pública
Apertura
La información es un derecho
La transparencia nuestro eje rector.
Información
Pública
La información es un derecho
La transparencia nuestro eje rector.
Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro
impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en
poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificado como de acceso
restringido.
- Tangible (por escrito)
- Acto Consumado
La información es un derecho
La transparencia nuestro eje rector.
Derecho a la Información
El derecho a la información comprende: difundir, investigar y recabar información
pública (Artículo 1°).
La información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera
un bien de DOMINIO PÚBLICO (Artículo 3°).
Difundir
Información Pública
Recabar
Investigar
La información es un derecho
La transparencia nuestro eje rector.
Atribuciones de la Transparencia
Facilitadora del acceso
Comprensiva
Relevante
De calidad y confiable
La información es un derecho
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Información
Confidencial
La información es un derecho
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Datos Personales
La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo
concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera
enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o
emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo
electrónico no oficial, patrimonio ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones
religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el
número de seguridad social, y análogos;
La información es un derecho
La transparencia nuestro eje rector.
Confidencialidad
Consiste en garantizar que exclusivamente el titular o su representante legal puede acceder a
sus datos personales o, en su caso, el responsable o el usuario del sistema de datos personales
para su tratamiento, así como el deber de secrecía.
Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, por
lo que no podrán transmitirse salvo disposición legal o cuando medie el
consentimiento del titular y dicha obligación subsistirá aún después de
finalizada la relación entre el ente público con el titular de los datos
personales, así como después de finalizada la relación laboral entre el
ente.
La información es un derecho
La transparencia nuestro eje rector.
DERECHO A LA PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
La prerrogativa que tienen las personas para no ser molestados en el
núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden
mantener fuera del conocimiento público.
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Garantizar a toda persona el poder de control sobre sus datos personales, tanto su uso como
su destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y la potencial vulneración de la
dignidad del afectado.
La información es un derecho
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Derecho ARCO
Solamente el interesado o su representante legal, previa
acreditación de su identidad, podrán solicitar al ente público,
a través de la oficina de información pública competente,
que le permita el acceso, rectificación, cancelación o haga
efectivo su derecho de oposición, respecto de los datos
personales que le conciernan y que obren en un sistema de
datos personales en posesión del ente público.
La información es un derecho
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Información Confidencial
Artículo 38
1- Los datos personales.
2- La información protegida derivada de derechos de autor o propiedad intelectual.
3- La relativa al patrimonio de una persona moral, entregada con tal carácter a cualquier
Ente Público.
4- La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.
La información confidencial no está sujeta a plazos de reserva, por lo que será de acceso
restringido de manera permanente, a menos que se tenga el consentimiento expreso y
por escrito del titular de los datos.
La información es un derecho
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Información
Pública de
Oficio
La información es un derecho
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INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
Es toda aquella información que se
encuentra publicada en el Portal de
Transparencia de cada Ente Público.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Obligación de publicar la información
de los entes públicos en los portales de
internet.
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Información de Oficio
Artículo 13
Listado de la
información
que detentan,
por rubros
generales.
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Información de Oficio
Artículo 14
Los Entes Públicos deberán publicar y mantener actualizada:.
V- Perfil de los puestos de servidores públicos y el currículum de quienes ocupan
los puestos.
VI- Remuneración mensual en formato que permita vincular a cada servidor público con
su remuneración.
VII- Viáticos y gastos de representación y administración.
XI- La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos
colegiados, etc. Así como las minutas.
De acuerdo a los criterios establecidos por el INFODF
La información es un derecho
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La información es un derecho
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Información de Oficio
Artículo 29
Publicar un calendario de actualización por cada contenido y área responsable,
dentro del primer mes de cada año.
Actualizar la información cuando menos trimestralmente, si es que no existe norma
en la materia
Artículo 32
Indicar la fecha de la última actualización por cada rubro.
Señalar en cada rubro el área responsable de generar la información.
La información es un derecho
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Información
de Acceso
Restringido
La información es un derecho
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Información de Acceso
Restringido
Todo tipo de información en posesión de entes públicos, bajo las figuras de reservada o
confidencial.
Es información pública que por encontrarse en alguno de los
Reservada
supuestos señalados por el ARTÍCULO 37 de la Ley, se
Artículo 37
mantiene reservada hasta que transcurra el plazo de reserva o
dejen de existir las causas que le dieron origen.
- Datos personales
- Derechos de Autor o propiedad intelectual
Confidencialidad
Artículo 38
- Derecho a la vida privada, el honor y la propia
imagen
La información es un derecho
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Tiempo de Reserva (Artículo 40)
Artículo 37
Información
Información
Reservada
Inicial
Prueba de Daño
De Acceso
Restringido
7 años + 5 años =
Información
Confidencial
Ampliación
12 años
Máximo
Se requiere que el Comité de
Transparencia emita resolución al
Artículo 38
respecto y sólo se podrá reservar a
partir de una solicitud
La información es un derecho
La transparencia nuestro eje rector.
Artículo 37
Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos,
con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en
los siguientes casos:
I
Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública nacional o del
Distrito Federal;
II
Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier
persona o el desarrollo de investigaciones reservadas;
III
Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de
las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y
la recaudación de las contribuciones;
IV
Cuando la ley expresamente la considere como reservada;
La información es un derecho
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Artículo 37
V
Derogada
VI
Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de
los entes;
VII
Los expedientes, archivos y documentos que se obtengan producto de las actividades
relativas a la prevención, que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad
pública y procuración de justicia en el Distrito Federal y las averiguaciones previas
en trámite.
VIII
Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos
seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya
causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán
públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener;
La información es un derecho
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Artículo 37
IX
Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos,
en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva;
X
La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso
deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de
decisiones que afecte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva. En
todos los casos, se deberá documentar la decisión definitiva;
XI
La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la
definición de estrategias y medidas a tomar por los entes públicos en materia de
controversias legales;
XII
La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes
públicos;
La información es un derecho
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Artículo 37
XIII
La transcripción de las reuniones e información obtenida por las Comisiones de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, cuando se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para
recabar información que podría estar incluida en los supuestos de éste artículo, y
XIV
La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los Entes Públicos. No podrá
invocarse el secreto bancario cuando el titular de las cuentas sea un Ente Público.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de delitos de lesa
humanidad. Asimismo, previa solicitud, el Ente Público deberá preparar versiones públicas de los
supuestos previstos en el presente artículo.
En ningún caso, los Entes Públicos podrán emitir acuerdos generales que clasifiquen documentos o
información como reservada
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Artículo 42
Dinámica de
Equipo
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Receso
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Solicitudes de Acceso a
la Información
Pública y ARCO
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Medios de Acceso
Accesando en Internet en INFOMEX
http://www.infomexdf.org.mx
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Medios de Acceso
Vía telefónica en TEL-INFODF
5636-INFO (5636 - 4636)
Es responsabilidad del INFODF implementar un sistema
para recibir vía telefónica y capturar en un sistema
electrónico definido para ello, las solicitudes que se
formulen a los entes públicos.
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Medios de Acceso
Ante la Oficina de Información Pública (OIP)
Escrito
Mail
Verbalmente
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LTAIPDF
Solicitud de
información
¿Es
competente
el ente
obligado?
SI
¿Prevención?
SI
NO
¿Se
desahoga la
prevención?
NO
NO
5 días para turnar
al ente obligado
competente
¿Es
información
pública de
oficio?
SI
5 días para
entregar la
información
SI
1
Se tiene por
no
presentada la
solicitud
NO
¿Es Información
de acceso
restringido?
La OIP debe orientar al
solicitante
en
relación
recurso de revisión
al
SI
Se turna al CT
para que emita la
resolución
pertinente.
10 días para
la entrega de
la
información
NO
10 días para la entrega
de la información
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Recurso de Revisión
CONTRA LA RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO.
15 días para
interponer el
recurso de
revisión
Prevención
Sí
El InfoDF
tiene 3 días
para admitir
el recurso
El
ente
público tiene 5
días para que rinda
Informe
de ley
No
Se tiene por
no
presentado.
Para evitar pasos dilatorios el InfoDF
podrá convocar a juntas de avenencia
con 3 días de anticipación.
Sí
40 días para
resolverlo desde la
admisión, con
posibilidad de
ampliación por 20
días más
No
Se presumen
ciertos los hechos
y el InfoDF tiene 20
días para resolver
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Recurso de Revisión
POR FALTA DE RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO.
15 días para
interponer el
recurso de
revisión
Al día siguiente de la
recepción el InfoDF
notifica al ente público
El ente público
tiene 3 días para
rendir su Informe
de ley
10 días para que el
InfoDF resuelva a
partir de que el ente
rinda su informe
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Prueba de
Daño
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“…la prueba de daño tiene por objeto acotar al máximo las posibilidades del ejercicio discrecional
de la clasificación informativa y, por ende, ofrecer mayores garantías al derecho de acceso a la
información pública a favor de las personas.”
La ley define a la prueba de daño como:
Carga de los entes públicos de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés
jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la
información es mayor que el interés de conocerla
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La prueba de daño sólo se aplica a las solicitudes cuya información se
encuentre sujeta a alguna de las excepciones previstas en el artículo 37
de la LTAIPDF.
La carga de la prueba corresponderá a la Unidad Administrativa del
Ente Público que posea la información (el que afirma está obligado a
probar).
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Procedimiento para Reservar
Información
Artículo 50
El responsable de la clasificación deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un
oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación al
Comité de Transparencia.
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Procedimiento para Reservar
Información
VERSIÓN PÚBLICA
Un documento en el que se elimina la información clasificada como reservada o
confidencial para permitir su acceso.
Existen Lineamientos para la Elaboración de Versiones Públicas.
Artículo 41
En caso de que existan datos que contengan parcialmente información cuyo acceso se
encuentre restringido en los términos de esta Ley, deberá proporcionarse el resto que
no tenga tal carácter.
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Procedimiento para Reservar
Información
Criterios generales para clasificar la información en la modalidad de reservada.
Artículos 36 y 50 Para reservar información se requiere de resolución fundada y
motivada del CT del Ente Público (prueba de daño, Artículo 42).
Artículo 41 Establece que sólo se podrá reservar información a partir de la
presentación de una solicitud de información.
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Artículo 42
La respuesta a la solicitud de información que se encuentre clasificada como
reservada, deberá indicar la fuente de la información, que la misma encuadra
legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la presente Ley,
que su divulgación lesiona el interés que protege, que el daño que puede producirse
con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla y
estar fundada y motivada, además de precisar las partes de los documentos que se
reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su
conservación, guarda y custodia.
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Artículo 42
Caso
Práctico
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Solicitud 1
“Solicito me informe el número del personal de seguridad y distribución de los
mismos con que cuenta el Hospital de Especialidades Dr. Belisario Domínguez y
como se cubre su horario laboral”
INDICAR LA FUENTE DE LA INFORMACIÓN
Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales
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Que ésta encuadre legítimamente en alguna de las
hipótesis de excepción previstas en la ley. 1
De lo anteriormente expuesto, se concluye que la información solicitada por usted es restringida
en su modalidad de reservada atento a lo dispuesto por el artículo 37, fracción II lo anterior es
así, en virtud de que en la fracción en cita de dicho artículo se establece:
“Artículo 37.- Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos,
con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información
reservada en los siguientes casos:
II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona
o el desarrollo de investigaciones reservadas;
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QUE SU DIVULGACIÓN LESIONA EL INTERÉS QUE PROTEGE QUE EL DAÑO QUE PUEDE PRODUCIRSE
CON SU PUBLICIDAD ES MAYOR QUE EL INTERÉS PÚBLICO DE CONOCERLA Y
Con el objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se procede a hacer la prueba de daño:
Es necesario hacer notar, que la imposibilidad de otorgar el número del personal de seguridad y la distribución
de los mismos con que cuenta el Hospital Belisario Domínguez y como se cubre su horario laboral, estriba que
al divulgar los datos solicitados respecto de los elementos de seguridad se pone en riesgo la vida, salud y la
seguridad del personal médico y de enfermería, así como de los de intendencia y en general todo el personal
administrativo que labora en dicho Hospital, así mismo, se pondría en riesgo la salud e incluso la vida de los
enfermos internados, así como la seguridad de las instalaciones del nosocomio referido, ante las acciones
ilícitas de organizaciones delictivas que operan en nuestra ciudad, ya que con la publicidad de la información
solicitada, se podría preparar y ejecutar un atentado en contra de cualquier persona o bien como se ha
manifestado en contra del mismo hospital.
La información es un derecho
La transparencia nuestro eje rector.
Por
tanto, es obligación del Gobierno de la ciudad salvaguardar la vida la integridad física, que de estos
elementos, de los enfermos y del personal que labora en el hospital Belisario Domínguez, que son los bienes
jurídicos de mayor jerarquía en nuestro sistema jurídico. Es necesario aclarar, que al proporcionar tan solo el
número de las personas a las que usted se refiere, concatenado con algunos otros datos de dichas personas los
pondría en desventaja con relación al crimen organizado, como se ha dicho anteriormente, por lo que
jurídicamente, es
imposible otorgar la información que solicita, ya que el posible daño que causaría con la
divulgación de la información sería mucho mayor que el beneficio que usted recibiría con la misma.
Derivado de lo anterior y con fundamento en el primer párrafo del artículo 50 de la Ley de la materia, le solicito
atentamente se convoque al Comité de Transparencia de esta Institución, a efecto de que dentro del ámbito de sus
atribuciones, resuelva lo conducente respecto de la reserva
de información hecha por esta autoridad
administrativa.
La información es un derecho
La transparencia nuestro eje rector.
GRACIAS
Lic. Alejandra A. Aguirre Sosa
ext. 1014, 1790 y 1801
[email protected]
[email protected]
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