Los procesos normativos - Instituto de Estudios de la Integración

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Transcript Los procesos normativos - Instituto de Estudios de la Integración

Master y Especialidad
en Estudios de la Integración Europea
Mtro. Dirk Zavala Rubach
LOS PROCESOS NORMATIVOS
Procedimientos normativos
 Dentro de los procedimientos normativos se debe distinguir:
• Los intergubernamentales.
 Tratado de la Unión Europea
• Los institucionales.
 Tratado de la Comunidad Europea
 Tratado de la Unión Europea
Procedimientos normativos
 Procedimientos intergubernamentales:
• Procedimiento de modificación de los tratados – art. 48 TUE.
• Procedimiento de adhesión – art. 49.
• Procedimiento de sanción por violación grave y persistente de los
principios de la Unión por un Estado miembro – art. 7 TUE.
• Procedimiento de desencadenamiento de una cooperación
reforzada:
 Cooperación en el ámbito comunitario – art. 11 CE.
 Cooperación reforzada del segundo pilar – art. 27 A TUE
 Cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos
interiores – art. 40 TUE.
 Cooperación reforzada en otros ámbitos – arts. 43 a 45 del
TUE.
• Procedimiento de toma de decisiones "asuntos exteriores" – arts.
23 y 24 TUE.
• Procedimiento de toma de decisiones "cooperación en los ámbitos
de la justicia y de los asuntos interiores" – art. 34 TUE.
La ampliación de la Unión Europea
Solicitud
Estado Europeo que
respeta los principios
del inciso 1, art. 6 TUE.
Comisión
Negocia y emite una opinión
final al Consejo
Consejo
Por unanimidad
Parlamento Europeo
Dictamen conforme por
mayoría absoluta de sus
miembros
Firma
Estados miembros y solicitante
Tratado de
Adhesión
Acta de
Adhesión
Ratificación
Acta
Final
Depósito
Publicación
DOCE
Entrada en
vigor
Procedimientos normativos
 El Tratado de Roma se caracterizaba por la existencia de:
• Un poder de iniciativa y de negociación de la Comisión (en particular,
en el ámbito legislativo y de las relaciones económicas exteriores).
• Un poder de decisión del Consejo (o, en materia de nombramientos, de
los representantes de los gobiernos de los Estados miembros) y
• Un poder consultivo del Parlamento Europeo.
 El papel de éste se ha acrecentando progresivamente en el campo
presupuestario (reformas de 1970 y 1975), en el ámbito legislativo
(Acta Única Europea) y en materia de nombramientos (Tratado de
Maastricht). El Acta Única otorgó también al Parlamento Europeo el
poder de autorizar la ratificación de los tratados de adhesión y de
asociación, que se hizo extensivo a otros tratados internacionales
en virtud del Tratado de Maastricht.
• El Tratado de Ámsterdam representó un progreso considerable en la vía
de la democratización de la Comunidad al simplificar el procedimiento
de codecisión, extenderlo a nuevos ámbitos, y reforzar el papel del
Parlamento.
Procedimientos normativos
 En la CE, el proceso normativo se realiza esencialmente:
• Para la adopción de actos jurídicos vinculantes (reglamentos y
directivas) se dispone:
 Procedimiento de consulta.
 Procedimiento de cooperación.
 Procedimiento de codecisión.
 Procedimiento de aprobación o dictamen conforme.
• Procedimiento presupuestario: 272;
• Nombramientos: 112, 195, 214, 223, 247;
• Procedimientos cuasi-constitucionales: 190 §3 y 4, 195 §4, 245,
269, 300.
• Las decisiones individuales vinculantes y los actos jurídicos no
vinculantes son objeto de un procedimiento simplificado.
Procedimiento legislativo – general
COREPER
Grupo de
Trabajo
14
13
Parlamento
15
Comisión
1
2
Grupo de
Trabajo
DG
3
11
12
10
Consejo
8
4
7
Parlamento
5
6
Comisiones
Comité de
las Regiones
9
Comité
Económico y
Social
Procedimiento de consulta
 Es la forma más antigua de procedimiento normativo y su
importancia se ha reducido constantemente.
 Se caracteriza por una división de trabajo entre la Comisión y el
Consejo:
• La Comisión propone y el Consejo decide.
 Se aplica sólo en aquellos casos no sometidos expresamente a
otros procedimientos.
 El procedimiento de consulta se sigue aplicando a los asuntos
"sensibles“:
 Art. 13.1; párr. 2°, art. 22; apartado 2°, art. 37; art. 52;
apartado 1°, art. 67 (transitoriamente, 5 años después de TA);
art. 83; art. 89; art. 93; apartado 2°, art. 128; inciso 7, art.
133; apartado 3°, art. 137, y art. 172 apartado 2° todos del
TCE.
Procedimiento de consulta
Iniciativa de la Comisión
Comité de las Regiones
Comité Económico y Social
Parlamento
Europeo
Consejo de la UE
Antes de decidir, el Consejo debe conocer el dictamen del Parlamento
Europeo y, en su caso, del Comité Económico y Social y del Comité de las
Regiones. Esta consulta es obligatoria, en el sentido que su ausencia
hace el acto ilegal y anulable por el Tribunal de Justicia (sentencia en el
asunto 138, 139/79). Si el Consejo desea modificar sustancialmente el
acto propuesto, debe consultar de nuevo al Parlamento (sentencia en el
asunto 65/90).
Procedimiento de cooperación
 Otorga un mayor grado de participación al PE.
 Introducido por el AUE, se encuentra recogido en el art. 252 del
TCE.
 El Tratado de Ámsterdam reduce significativamente las áreas en
las cuales se aplica.
• Actualmente, todos los supuestos en los que antes se seguía este
procedimiento están sujetos al procedimiento de codecisión.
 El procedimiento de cooperación se limita ahora a determinadas
decisiones relativas a
• La Unión Económica y Monetaria (apartado 5 del art. 99, art. 102,
art. 103 y apartado 2 del art. 106 del TCE).
 Este procedimiento introduce una segunda lectura en el PE y el
Consejo, dentro del procedimiento normativo.
Art. 252 TCE
Propuesta de la
Comisión
Comité de las Regiones
Dictamen Parlamento
(primera lectura)
Comité Eco. y Social
Posición Común
Consejo de Ministros
Parlamento
(segunda lectura)
Aprobación/ Falta de
pronunciamiento
Adopción por mayoría
cualificada del Consejo
Adopción de las
enmiendas
del PE
Adopción por mayoría
cualificada
Modificación por
mayoría absoluta
Rechazo por mayoría
absoluta
Comisión
Adopción por
unanimidad del
Consejo
No adopción de las
enmiendas del PE
Consejo
Adopción únicamente
por unanimidad
Procedimiento de codecisión
 Introducido por el Tratado de Maastricht y modificado por Ámsterdam, se
encuentra recogido en el art. 251 del TCE.
 Desde el Tratado de Ámsterdam, se aplica a la mayoría de los ámbitos de
la legislación comunitaria:
• Art. 12; apartado 2, art. 13; apartado 2, art. 18; art. 40; art. 42; apartado 1,
art. 44; art. 46; apartados 1 y 2 del art. 47; art. 62; art. 63; art. 65; apartado 2
art. 67; apartado 1 art. 71; art. 80; art. 95; art. 129; art. 135; art. 137; art.
141; art. 148; art. 149; art. 150; art. 151; art. 152; art. 153; art. 156; art. 157;
art. 159; art. 162; art. 166; apartado 2 art. 172; art. 175; art. 179; art. 191;
art. 192; art. 255; art. 280; art. 285; y art. 286 todos del TCE.
 A excepción de la política agrícola, comercial y de la política de
competencia, el procedimiento de codecisión se aplica a todos los ámbitos
legislativos en los que el Consejo está facultado para tomar decisiones por
mayoría cualificada.
• Existen cuatro casos en los que el procedimiento de codecisión va siempre
unido a la exigencia de unanimidad en el Consejo, [artículos 18 (8 A), 42
(51) y 47 (57) así como el artículo 151 (128) sobre la política cultural, que
no se ha modificado].
• Los demás ámbitos legislativos sujetos a unanimidad no requieren
codecisión [el artículo 166 (130 I) sobre los programas marco de
investigación, anteriormente sujeto a unanimidad, ha pasado a requerir la
mayoría cualificada].
Art. 251 TCE
Aprobación o no
pronunciamiento
Adopción por
mayoría cualificada
Adopción de
enmiendas del PE
Adopción por mayoría
cualificada
PE
Segunda
lectura
Modificación por
mayoría absoluta
Comisión
Consejo
Rechazo de las
enmiendas
Comité de
Acuerdo
conciliación Consejo PE
Confirmación por el Consejo y el PE
(Tercera lectura)
Rechazo por
mayoría absoluta
Conclusión del
Procedimiento
No adopción de
enmiendas del PE
Adopción por
unanimidad
Sin
acuerdo
No adopción del acto
Procedimiento de dictamen conforme
 Introducido por el AUE, fue aumentado por Maastricht y reducido
por Ámsterdam.
 Cuando se aplica este procedimiento al ámbito legislativo, el
Parlamento Europeo examina un proyecto de acto emitido por el
Consejo y decide sobre su aprobación (sin posibilidad de
modificarlo) por mayoría absoluta de los votos expresados.
 Durante las fases anteriores del procedimiento (examen de la
propuesta de la Comisión Europea), el Tratado no confiere al
Parlamento ningún papel formal; sin embargo, ha adquirido una
participación
informal
a
través
de
los
acuerdos
interinstitucionales.
 El procedimiento del dictamen conforme se emplea:
• Art. 49 del TUE; párrafo segundo del apartado 3, art. 300;
apartado 6, art. 105; apartado 5, art. 107; y apartado 2, art. 214
del TCE
Procedimientos normativos
 La Comisión.
• El Tratado faculta a la Comisión a emitir legislación comunitaria,
sin la intervención de otras instrucciones en muy acotadas
circunstancias.
 Art. 39(3)(d) TEC – reglamentos de aplicación.
 Art. 86(3) TEC – directivas o decisiones.
 La Comisión y el Consejo.
• El Consejo actuará por iniciativa de la Comisión, sin intervención
del Parlamento.
►
El Consejo puede consultar al Parlamento, pero no tiene un
deber de hacerlo.
 Arts. 26, 45, 49, 55, 57, 60, 96, 104 y 133(2) TEC.
Tratados internacionales
 El art. 300 establece un equilibrio institucional:
• La Comisión negocia.
• El Consejo concluye el acuerdo.
• El Parlamento es consultado (por lo general) o debe emitir un
dictamen conforme.
• El TJCE mantiene el control jurisdiccional.
 El procedimiento del art. 300 TCE se aplica a:
•
•
•
•
La celebración de un acuerdo.
La modificación o adición del acuerdo.
Los protocolos concluidos con base a éste.
La denuncia.
• La toma de decisiones por parte de la CE en el seno de alguna
organización internacional.
Art. 300 TCE
Comisión
Contactos informales
Comisión
Petición al Consejo para
iniciar negociaciones y
presentación de
recomendaciones al
Consejo
Consejo
Aprobación de apertura de
negociaciones,
establecimiento de
directrices y designación
del Comité Consultivo
Comisión + Comité Consultivo
Negociaciones formales
Parlamento Europeo
Consulta previa, excepto art. 133 TCE
Tribunal de Justicia
La Comisión, el Consejo, el Parlamento o
algún Estado pueden solicitar un
dictamen sobre la compatibilidad de
éste con el TCE
Consejo
Conclusión del Acuerdo
Consejo
Votación por
unanimidad o mayoría
cualificada