Exposición laboral a agentes químicos. Correspondencia

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Transcript Exposición laboral a agentes químicos. Correspondencia

HIGIENE INDUSTRIAL
JORNADA TECNICA: "Gestión del Riesgo
Químico. Sistemática para la Evaluación
Higiénica".
Exposición laboral a agentes químicos.
Correspondencia entre el Reglamento
REACH y la normativa sobre sustancias y
preparados.
Francisco Benavides Vivas
Técnico Habilitado P.R.L.
(C.P.R.L. - Sevilla) - CEM
[email protected]
REACH: (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of
Chemicals) Reglamento relativo al registro, la evaluación, la
autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos.
ECHA: (European CHemical Agency) Agencia Europea de Sustancias
y Mezclas Químicas (http://echa.europa.eu/home_es.asp).
CLP: (Classification, Labeling and Packaging) nuevo reglamento
europeo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y
mezclas químicas. La legislación introduce en la Unión Europea un
nuevo sistema para clasificar y etiquetar productos químicos que está
basado en el Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones
Unidas (SGA de la ONU).
http://www.portalreach.info/
LEGISLACION
REGLAMENTO (CE) No 1907/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativo al registro, la evaluación, la autorización y la
restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el
que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados
Químicos.
Obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada
Estado miembro. Actualmente, totalmente en vigor.
REGLAMENTO (CE) No 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO sobre clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas.
En vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. (20/01/2009).
Los títulos II, III y IV de aplicación para las sustancias a partir del 1 de
diciembre de 2010, y para las mezclas a partir del 1 de junio de 2015.
Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen
sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a
la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y
mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el
envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.
LEGISLACION
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección
de la salud y seguridad de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con los agentes químicos durante el
trabajo.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
¿Qué es REACH?
Reglamento relativo al registro, evaluación, autorización y
restricción de sustancias y preparados químicos (Registration,
Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals).
Entró en vigor el 1 de junio de 2007 con el fin de racionalizar y
mejorar el marco legislativo anterior sobre sustancias y
preparados químicos de la Unión Europea (UE).
REACH atribuye mayor responsabilidad a la industria para
gestionar los riesgos para la salud y el medio ambiente que
puedan generar sustancias y preparados químicos.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
Objetivos
-
mejorar la protección de la salud humana y del medio
ambiente contra los riesgos que pueden suponer las
sustancias y preparados químicos;
-
mejorar la competitividad de la industria química de la
UE, sector clave de la economía comunitaria;
-
fomentar métodos alternativos para evaluar los riesgos
que plantean las sustancias;
-
garantizar la libre circulación de sustancias en el
mercado interno de la Unión Europea.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
¿Por qué REACH?
Sustituye a unos 40 documentos legislativos a través de
un Reglamento racionalizado y mejorado.
Seguirá siendo de aplicación otra legislación que regule
ciertas sustancias y preparados químicos (productos
cosméticos, detergentes) u otra legislación relacionada
(por ejemplo, relativa a salud y seguridad de trabajadores
que manejan productos químicos, seguridad de los
productos, productos de la construcción) que no haya
sido sustituida por REACH.
REACH ha sido diseñado de modo que no solapa ninguna
otra legislación sobre productos químicos ni entra en
conflicto con ella.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
¿Cómo va a funcionar REACH?
REACH atribuye más responsabilidad a la industria a la
hora de gestionar los riesgos que presentan las
sustancias químicas y de ofrecer información de
seguridad adecuada a los usuarios.
Prevé la posibilidad de que la Unión Europea tome
medidas adicionales sobre sustancias altamente
peligrosas cuando exista la necesidad de poner en
marcha acciones complementarias a escala comunitaria.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
¿Cómo va a funcionar REACH?
REACH también crea la Agencia Europea de Sustancias y
Preparados Químicos (ECHA: European CHemical
Agency) con un papel esencial en la coordinación y en la
aplicación del proceso global.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
¿Cómo va a funcionar REACH?
Todos los fabricantes e importadores de sustancias y
preparados químicos deberán identificar y gestionar los
riesgos relacionados con las sustancias que fabrican y
comercializan.
Para las sustancias producidas o importadas en
cantidades iguales o superiores a 1 Tn/año por empresa,
los fabricantes y los importadores tendrán que demostrar
que lo han hecho de forma adecuada a través de un
expediente de registro que será entregado a la Agencia.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
¿Cómo va a funcionar REACH?
Recibido el expediente de registro, la Agencia
comprobará si cumple con el Reglamento y evaluará las
propuestas de ensayos para garantizar que la evaluación
de las sustancias químicas no implica ensayos
innecesarios, sobre todo con animales.
En algunos casos, las autoridades también podrán
seleccionar sustancias para realizar una evaluación más
amplia con el fin de seguir investigando sustancias
preocupantes.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
¿Cómo va a funcionar REACH?
REACH también prevé un sistema de autorización con
vistas a garantizar que las sustancias altamente
preocupantes se controlan adecuadamente y que se
sustituyen paulatinamente por tecnologías o sustancias
más seguras, o bien que sólo se utilizan si su uso genera
un beneficio general a la sociedad.
La prioridad de estas sustancias se determinará y se
incluirán a lo largo del tiempo en el anexo XIV (Lista de
sustancias sujetas a autorización).
Una vez incluidas, la industria deberá solicitar a la
Agencia autorización para el uso prorrogado de estas
sustancias.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
¿Cómo va a funcionar REACH?
Las
autoridades
europeas
podrán
establecer
restricciones a la fabricación, uso o comercialización de
sustancias que causen un riesgo inaceptable para la
salud humana o el medio ambiente.
Fabricantes e importadores deberán ofrecer a sus
usuarios intermedios la información de riesgos necesaria
para poder utilizar la sustancia de un modo seguro.
Esto se realizará, siempre y cuando sea necesario, a
través del sistema de clasificación y etiquetado y de las
Fichas de Datos de Seguridad (FDS).
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
PROCESOS REACH
Prerregistro
Fabricantes e importadores deberán prerregistrar las
sustancias que ya están en el mercado comunitario
(denominadas sustancias en fase transitoria), si se
quieren beneficiar de las modalidades transitorias que
permiten registrarlas más adelante.
El prerregistro también permite a los solicitantes de
registro poner en común datos con otros solicitantes de
registro y evitar realizar ensayos redundantes.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
PROCESOS REACH
Registro
REACH exige a fabricantes e importadores de sustancias
químicas (≥1 tonelada/año) que obtengan información
sobre las propiedades fisicoquímicas y las relacionadas
con la salud y el medio ambiente de sus sustancias, y que
la emplee para determinar cómo se pueden usar estas
sustancias de forma segura.
Todos los fabricantes e importadores deberán entregar a
la Agencia un expediente de registro que recoja los datos
y las valoraciones.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
PROCESOS REACH
Evaluación
La Agencia llevará a cabo una evaluación del expediente
para valorar las propuestas de ensayo presentadas por el
solicitante de registro, o para comprobar que los
expedientes de registro cumplen con los requisitos.
La Agencia también coordinará la evaluación de la
sustancia, que será realizada por los Estados miembros
para investigar las sustancias preocupantes.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
PROCESOS REACH
Autorización
Se exigirá autorización
preocupantes.
para
sustancias
altamente
Empresas que soliciten autorización deberán demostrar
que los riesgos asociados a los usos de esas sustancias
están adecuadamente controlados, o que los beneficios
socioeconómicos de su uso son superiores a los riesgos.
Solicitantes tendrán que investigar posibilidad de
sustituir esas sustancias con alternativas o tecnologías
más seguras, y preparar planes de sustitución.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
PROCESOS REACH
Restricciones
La Unión Europea puede imponer restricciones y prohibir
o establecer condiciones para la fabricación, la
comercialización o el uso de determinadas sustancias
peligrosas o grupos de sustancias, si se identifican
riesgos inaceptables para los seres humanos o para el
medio ambiente.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
PROCESOS REACH
Catálogo de clasificación y etiquetado
Se desarrollará un catálogo de clasificación y etiquetado
a partir de las notificaciones presentadas por la industria
sobre sustancias clasificadas como peligrosas (incluidas
las que no alcanzan 1 tonelada/año) y a partir de la
información sobre la clasificación y etiquetado incluida en
los expedientes de registro.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
PROCESOS REACH
Comunicación a lo largo de la cadena de suministro
Los proveedores de sustancias deberán comunicar
información sobre las propiedades relativas a la salud,
seguridad y al medioambientales y sobre el uso seguro
de estas sustancias, a sus usuarios intermedios (a través
de una ficha de datos de seguridad u otros medios).
Los usuarios intermedios sólo podrán usar sustancias
clasificadas como peligrosas o que son persistentes,
bioacumulativas y tóxicas (PBT y MPMB) si se aplican
medidas de gestión de riesgos identificadas sobre la base
de escenarios de exposición para su uso.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
VALORACIÓN DE LA SEGURIDAD QUÍMICA E INFORME
El objetivo de la valoración de la seguridad química (VSQ)
es evaluar los riesgos que generan la fabricación y/o el
uso de una sustancia y garantizar que son controlados
adecuadamente.
Deberá ser realizada por los solicitantes de registro para
sustancias fabricadas e importadas en cantidades iguales
o superiores a 10 Tn/año y por usuarios intermedios
cuyos usos no coincidan con los de su proveedor.
El informe sobre la seguridad química (ISQ) entregado a
la Agencia como parte del expediente de registro deberá
documentar los resultados de la VSQ.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
VALORACIÓN DE LA SEGURIDAD QUÍMICA E INFORME
Un ISQ incluye los siguientes pasos:
- evaluación riesgo para la salud humana: determinación
de clasificación y etiquetado de la sustancia, derivación de los
niveles sin efecto obtenido (en inglés DNEL);
- evaluación riesgo fisicoquímico: determinación de la
clasificación y etiquetado de la sustancia;
- evaluación riesgo medioambiental: determinación de la
clasificación y etiquetado de la sustancia, derivación de las
concentraciones previstas sin efecto (en inglés PNEC);
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
VALORACIÓN DE LA SEGURIDAD QUÍMICA E INFORME
Un ISQ incluye los siguientes pasos:
- Evaluación de las sustancias persistentes, bioacumulativas y
tóxicas (PBT) y muy persistentes y muy bioacumulativas
(MPMB) (o sustancias de un nivel equivalente de
preocupación): comparación de los datos sobre degradación,
bioacumulación y toxicidad con los criterios que se recogen
en el anexo XIII del Reglamento REACH.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
VALORACIÓN DE LA SEGURIDAD QUÍMICA E INFORME
Si la sustancia cumple los criterios de clasificación como
peligrosa, o cumple los criterios PBT/MPMB, la VSQ incluirá
también:
- Una Evaluación de la exposición para todos los usos
relevantes e identificados de la sustancia y las fases del ciclo
de vida resultantes, incluida la generación de escenario(s) de
exposición.
Cálculo de exposición de seres humanos y compartimientos
ambientales a la sustancia es realizado a partir de las
condiciones definidas en los escenarios de exposición.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
VALORACIÓN DE LA SEGURIDAD QUÍMICA E INFORME
Si la sustancia cumple los criterios de clasificación como
peligrosa, o cumple los criterios PBT/MPMB, la VSQ incluirá
también:
Una caracterización del riesgo, paso final de la VSQ.
La caracterización del riesgo identifica si los riesgos que
genera la fabricación/importación y usos de una sustancia
están correctamente controlados.
Comparación entre niveles sin efecto derivados (DNEL) y las
concentraciones previstas sin efecto (PNEC).
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
VALORACIÓN DE LA SEGURIDAD QUÍMICA E INFORME
La VSQ es un proceso iterativo: la evaluación del riesgo, la
evaluación de la exposición y la caracterización del riesgo
pueden redefinirse a través del uso de información más
precisa o la mejora de medidas tomadas hasta que se
demuestre que los riesgos para la salud humana o el medio
ambiente están controlados adecuadamente.
El resultado de la VSQ serán escenarios de exposición con
condiciones operacionales y medidas de gestión del riesgo
que garantizan el control adecuado del riesgo.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
VALORACIÓN DE LA SEGURIDAD QUÍMICA E INFORME
Los escenarios de exposición tienen que estar documentados
en el informe sobre la seguridad química (ISQ) y deberán ser
comunicados a los usuarios intermedios como anexos a las
fichas de datos de seguridad.
También está previsto desarrollar una herramienta informática
para la generación de escenarios de exposición y su
integración en los informes sobre la seguridad química.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
ESCENARIOS DE EXPOSICIÓN
Será necesario preparar escenarios de exposición cuando
una sustancia se fabrique o se importe en cantidades
iguales o superiores a 10 Tn/año y haya sido clasificada
como peligrosa o como PBT/MPMB.
Conjunto de condiciones que describen cómo una
sustancia es fabricada o cómo se usa durante su ciclo de
vida y cómo el fabricante o el importador o el usuario
intermedio controla o recomienda el control de la
exposición de las personas y el medio ambiente.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
ESCENARIOS DE EXPOSICIÓN
Tiene que incluir medidas apropiadas de gestión del
riesgo y condiciones operativas que, correctamente
aplicadas, garantizan que los riesgos generados por los
usos de la sustancia son controlados de forma adecuada.
Tienen que desarrollarse de forma que cubran todos los
«usos identificados», los propios de fabricantes,
importadores o usuarios intermedios, al igual que los
usos que han sido comunicados al fabricante o al
importador o al usuario intermedio por sus propios
usuarios intermedios y que el fabricante o el importador o
el usuario intermedio incluyen en su valoración.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
ESCENARIOS DE EXPOSICIÓN
Además, la valoración abarcará todas las fases del ciclo
de vida resultante de estos usos, incluido por ejemplo, el
«uso» de un artículo que contiene la sustancia (a veces
denominado «vida útil») así como la fase de eliminación.
Herramienta de información de condiciones operativas de
uso y condiciones de gestión del riesgo del uso a lo largo
de la cadena de suministro, ya que los escenarios de
exposición relevantes se adjuntarán a las fichas de datos
de seguridad que se entregarán a usuarios intermedios y
distribuidores.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
ESCENARIOS DE EXPOSICIÓN
Desarrollo de escenario de exposición es proceso
iterativo, parte de la Valoración de la seguridad química
(VSQ).
Una vez que el solicitante de registro o el usuario
intermedio haya identificado los usos relevantes de su
sustancia química, podrá obtener un escenario de
exposición provisional sobre la base de un primer
conjunto de condiciones operativas definidas de uso,
medidas de gestión del riesgo y condiciones locales.
A partir de este escenario de exposición provisional se
podrá calcular la exposición así como el riesgo.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
ESCENARIOS DE EXPOSICIÓN
Si se estima que un riesgo no se puede controlar
adecuadamente, puede resultar necesario perfeccionar
más la valoración de la exposición (incluyendo en su
caso modificaciones de las condiciones operativas o de
las medidas de gestión de riesgos puestas en práctica y
descritas en los escenarios de exposición) o perfeccionar
mas la valoración del peligro, hasta que los riesgos para
el medio ambiente y la salud humana se hayan controlado
correctamente.
El resultado de este proceso iterativo será el escenario de
exposición final que se adjuntará a la ficha de datos de
seguridad.
EJEMPLOS ESCENARIOS DE EXPOSICION Agencia
Europea de Sustancias y Preparados Químicos
ESCENARIO DE EXPOSICION PARA EL INFORME SOBRE
LA SEGURIDAD QUIMICA
EJEMPLO: USO DE CONSUMO DE UNA SUSTANCIA EN
PRODUCTOS DE LIMPIEZA
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO (ASE)
¿Qué es un ASE?
Objetivo: evaluar los costes y los beneficios (ACB) que
una acción va a generar para la sociedad, comparando la
situación que se crea si esta acción es puesta en práctica
con la situación que se crea si no lo es.
Este análisis puede utilizarse para entender mejor cómo
se distribuyen los diferentes costes y beneficios entre las
diversas partes afectadas de la sociedad, y si es
recomendable desde un punto de vista social poner en
marcha una determinada acción.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO (ASE)
¿Qué abarca un ASE?
Todos los efectos relevantes relacionados con la
introducción de una acción, tales como impactos en la
salud y el medio ambiente, en la economía (por ejemplo,
los costes para los diferentes agentes de la cadena de
suministro y los cambios en la satisfacción de los
clientes) y en la sociedad (por ejemplo, en el empleo y en
la calidad de la mano de obra).
Los ASE se realizan habitualmente para apoyar el proceso
de la toma de decisión para nuevos proyectos de
infraestructuras tales como puentes.
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO (ASE)
¿Qué abarca un ASE?
En esta situación, los posibles efectos podrían incluir los
efectos socioeconómicos (por ejemplo, los costes de
inversión de construir un puente; el tiempo que ahorran
las personas que utilizan el puente y los impactos
resultantes en el tráfico y en la actividad económica; los
efectos sobre el empleo a corto y largo plazo; los efectos
sobre la salud humana y el medio ambiente, tales como
los cambios en la contaminación ambiental y sus
posibles efectos en la salud, efectos en el flujo del agua,
disrupción de zonas naturales, etc.).
REACH
(Información extraída del Navegador de la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos)
ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO (ASE)
REACH y ASE (ANEXO XVI-REACH)
Bajo REACH, los argumentos de los ASE pueden estar en
relación con la decisión de conceder o no una
autorización para el uso o los usos de una sustancia y en
relación con la decisión de introducir o no una
restricción.
Correspondencia entre el RD 363/1995 y el Reglamento
(CE) nº 1272/2008
En el Reglamento CLP se definen 28 clases de peligros:
- 16 clases de peligro físico,
- 10 clases de peligro para la salud y
- 2 clases de peligro para el medio ambiente.
Las clases basadas en las propiedades fisicoquímicas
difieren de las actuales categorías de peligro.
Se basan en las clases definidas en la legislación
internacional sobre el transporte de mercancías
peligrosas.
Correspondencia entre el RD 363/1995 y el Reglamento
(CE) nº 1272/2008
En consecuencia, algunas clases resultan desconocidas
para los usuarios europeos.
Por otro lado, en cuanto a los peligros para la salud, se
han introducido nuevas clases para definir de una forma
más precisa los riesgos que para la misma pueden
conllevar las sustancias peligrosas.
Correspondencia entre el RD 363/1995 y el Reglamento
(CE) nº 1272/2008
Correspondencia entre el RD 363/1995 y el Reglamento
(CE) nº 1272/2008
Las antiguas frases de riesgo (frases R) pasan a llamarse
“Indicaciones de Peligro” o “Frases H” y las que se
refieren a:
- peligros físicos empiezan a partir de la H200;
- peligros para la salud lo hacen a partir de la H300,
- peligros relacionados con el medio ambiente se
reservan los lugares a partir de H400.
Correspondencia entre el RD 363/1995 y el Reglamento
(CE) nº 1272/2008
Las “Frases S” (desde S1 a S64) pasan a llamarse
“Consejos de Prudencia” o “Frases P” con la
particularidad de que comienzan en la P100 y serán de
cinco tipos:
- unas generales (comienzo en P100),
- de prevención (comienzo en P200),
- de respuesta (comienzo en P300),
- de almacenamiento (comienzo en P400)
- y de eliminación (comienzo en P500).
Correspondencia entre el RD 363/1995 y el Reglamento
(CE) nº 1272/2008
En el anexo VII del Reglamento nº 1272/2008 hay una tabla
con las correspondencias entre la clasificación de una
sustancia o mezcla según la Directiva 67/548/CEE o la
Directiva 1999/45/CE y su correspondiente clasificación
según el Reglamento CLP.
REGLAMENTO (CE) Nº 1272/2008 - CLP
ANEXO I
REQUISITOS DE CLASIFICACION Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS Y
MEZCLAS PELIGROSAS
ANEXO II
REGLAS PARTICULARES PARA EL ETIQUETADO Y ENVASADO DE
DETERMINADAS SUSTANCIAS Y MEZCLAS
ANEXO III
LISTA DE INDICACIONES DE PELIGRO, INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA
SOBRE LOS PELIGROS Y ELEMENTOS SUPLEMENTARIOS QUE DEBEN
FIGURAR EN LAS ETIQUETAS
ANEXO IV
LISTA DE CONSEJOS DE PRUDENCIA
ANEXO V
PICTOGRAMAS DE PELIGRO
ANEXO VI
Clasificación y etiquetado armonizados para determinadas sustancias
peligrosas
REGLAMENTO (CE) Nº 1272/2008 - CLP
ANEXO VI
Clasificación y etiquetado armonizados para determinadas sustancias
peligrosas
ANEXO VII
Tabla de correspondencias entre la clasificación de la Directiva 67/548/CEE y
la clasificación del presente Reglamento
BASE DE DATOS AGENTES QUIMICOS - INSHT
NTP 749: Evaluación del riesgo de accidente por agentes
químicos. Metodología simplificada
Límites de Exposición Profesional para el Año 2011