SEGURIDAD_SOCIAL_II

Download Report

Transcript SEGURIDAD_SOCIAL_II

Seguridad Social en Chile

¿

Qué entendemos por Seguridad Social?

La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como él desempleo, la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, etc.

Se define a la Seguridad Social como...

“ Un conjunto de programas existentes que tienen por objeto proteger el ingreso de los trabajadores frente al desempleo, a las enfermedades, a los accidentes, a la incapacidad laboral durante la vejez; y a sus dependientes frente a la invalidez o muerte del jefe de hogar, y finalmente, a mejorar los niveles de consumo de los menores y mayores en situación de pobreza e indigencia” .

Definición

La Seguridad Social expresa la necesidad de asegurar un ingreso a quien lo ha perdido o ha visto interrumpido su ingreso regular .

William Beveridge lo define como “Abolir el estado de necesidad, asegurando a cada ciudadano en todo tiempo una entrada suficiente para hacer frente a sus necesidades.

Estas necesidades pueden ser cubiertas en parte por estructuras diseñadas por el estado y capitales propios, para así permitir que el estado redireccione ingresos a los más necesitados

Paul Durand limita esta definición a “Garantizar el nivel de ingresos provenientes del trabajo.” Seguridad Social A partir de los conceptos expresados por Beveridge se formalizó un modelo de seguridad Social con aceptación universal y recogida por la OIT en 1952 (convenio 102)

Principios de la Seguridad Social

Solidaridad Obligatoriedad Titularidad Pública

Existen 15 programas actuales los que han sido mejorados en la nueva Reforma Previsional

LOS PRINCIPIOS:

son la base de un sistema de seguridad social. En términos generales, los principios fundamentales en seguridad social, de mayor reconocimiento en el ámbito internacional, son los siguientes:    

Solidaridad Universalidad Participación Igualdad

Hay otros caracteres que si bien para algunos países, instituciones o autores son principios de seguridad social, no es unánime su condición de tales para todos ellos, a diferencia de los enunciados anteriormente.

Suficiencia o integridad

Obligatoriedad

 

Unidad Equidad

SOLIDARIDAD:

El principio de solidaridad se define en cuanto cada cual aporta al sistema de seguridad social según su capacidad contributiva y recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades, lo cual constituye una herramienta indispensable a efectos de cumplir con el objetivo esencial de la seguridad social: la redistribución de la riqueza con justicia social. La solidaridad implica la del sano con el enfermo, la del joven con el anciano (intergeneracional u horizontal), pero también entre las personas de diferentes ingresos, de los que más tienen a los que menos tienen (intrageneracional o vertical), incluso solidaridad geográfica entre regiones con más recursos y otras más pobres

.

UNIVERSALIDAD

 En sus dos vertientes: la objetiva, es decir que la seguridad social debe cubrir todas las contingencias (riesgos) a las que está expuesto el hombre que vive en sociedad, y la subjetiva, esto es, que todas las personas deben estar amparadas por la seguridad social, principio que deriva de su naturaleza de Derecho Humano Fundamental. Este principio se relaciona con el principal tema actual de la seguridad social: la falta de cobertura frente a algunas contingencias sufridas por los ciudadanos.

PARTICIPACIÓN

La sociedad debe involucrarse en la administración y dirección de la seguridad social a través de sus organizaciones representativas, y también de su financiamiento. El Convenio 102 de OIT (1952) habla de la participación de los representantes de los trabajadores y posiblemente de los empleadores.

Participación en un sentido amplio implica que deben poder hacer sentir su opinión todos quienes de una forma u otra están alcanzados por la seguridad social Hay participaciones informativas, consultivas, asesoras, directivas.

IGUALDAD

Este principio no es exclusivo de la seguridad social, sino que es consustancial a todas las materias e implica que todas las personas deben ser amparadas igualitariamente ante una misma contingencia. Analizando las desigualdades sociales y económicas, el tratamiento debe ser adecuado a efectos de que la prestación cubra en forma digna el riesgo en cuestión, independientemente de la referida desigualdad.

También puede definírsele como

Igualdad de trato:

todo ser humano como tal tiene el derecho a la Seguridad Social prohibiéndose toda clase de discriminación en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

SUFICIENCIA O INTEGRIDAD

L

a prestación que se otorgue debe cubrir en forma plena y a tiempo, la contingencia de que se trate: debe responder a las necesidades efectivas del sector al que van destinadas, con niveles de dignidad, oportunidad y eficacia.

OBLIGATORIEDAD

Las normas de seguridad social son imperativas.

El ingreso al sistema no depende de la voluntad del interesado, sin perjuicio de que pueda aceptarse la cobertura optativa y/o voluntaria de acuerdo a ciertas condiciones, y como adecuado complemento de los regímenes obligatorios indispensables.

Surge a este respecto en muchas ocasiones la necesidad de hacer cumplir la norma, como vía práctica de extender la cobertura.

UNIDAD

Supone la implantación de un sistema de manera tal, que toda institución estatal, paraestatal o privada, que actúe en el campo de la previsión social deba hacerlo bajo una cierta unidad y/o coordinación para evitar duplicidades e ineficacias en la gestión

EQUIDAD

Puede hablarse de equidad individual o colectiva: 

Equidad individual

supone una equivalencia entre el monto esperado de las prestaciones y el monto esperado de las contribuciones al financiamiento realizadas por el mismo individuo.

 

Equidad colectiva,

se produce cuando la proporción entre prestaciones y contribuciones esperadas, es la misma para todos los individuos cubiertos. Se trata a todos los individuos por igual en términos de la relación entre prestaciones y contribuciones.

Al respecto de este principio debe conocerse cuales son los diferentes métodos (contributivo, no contributivo, mixto) y modelos de financiación de las prestaciones de seguridad social.

Seguridad Social en Chile

Las primeras muestras de organización destinada a cubrir las necesidades fueron las Mutuales, que eran agrupaciones de trabajadores, que por lo general realizaban una labor común.

En 1920 aparece la Seguridad Social Moderna, con programas estatales financiados con aportes obligatorios provenientes de la productividad del trabajo y con impuestos generales.

Leyes dictadas en el nuevo marco de la seguridad Social en 1920

Seguridad Social en Chile

Ley 4054 Seguro Social Ley 4055 de Accidentes del Trabajo Ley 4059 Indemnización de Empleados Públicos (EEPP)

Programas de Seguridad Social

   Sistema de Pensiones D.L. 3500 Régimen Antiguo de Pensiones Garantía estatal Para pensiones mínimas del Nuevo Sistema Previsional    Programa de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, ley 16.744

Asignaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, DFL 150 Sistema de salud: -Sistema Institucional y libre Elección -Instituciones de salud previsional

  Subsidio Incapacidad Laboral Subsidio de Maternidad  Programa nacional de salud Complementaria (PNAC)   Programa Materno Infantil Subsidio Único familiar (SUF)  Subsidio a la Madre    Subsidio Maternal Subsidio al recién nacido Pensiones Asistenciales: de Ancianidad e Invalidez.

Organización Jurídico Institucional

I.- Cajas de Previsión:

En 1924 se crea un Programa de Seguridad Social que se basa en un sistema de reparto que cubre la vejez, incapacidad, muerte y más subsidios y beneficios de salud.

Este programa dividió a los trabajadores en tres grupos:  Trabajadores manuales   Trabajadores asalariados Empleados públicos.

Además de crear alrededor de 50 subgrupos para categorías especificas de trabajadores.

Hubo una gran desigualdad entre estos grupos, ya que a mayor poder económico y político mayores eran sus beneficios.

El Sistema Previsional Antiguo financiaba las pensiones de aquellos que ya no trabajaban, con un sistema de “Reparto”; es decir, habían aportes de los trabajadores activos, los empleadores y el Fisco Características del sistema Los Montos de pensión no tenían relación con los aportes realizados por los trabajadores, sino más bien con sus ingresos históricos, razón por la cual el fisco debió realizar cada vez mayores aportes para poder pagar las pensiones establecidas.

El Sistema operó a través de las Cajas de Previsión, que eran las encargadas de recolectar los aportes de trabajadores y empleadores y luego cancelar los beneficios.

Antiguo Sistema Previsional

Características

El antiguo Sistema de Pensiones se basa en un sistema de reparto; las pensiones se pagan con las cotizaciones de los trabajadores y un aporte del empleador

Entre los problemas , estaba la alta fragmentación, lo que permitía desigualdades y abusos.

El monto de la cotización era variable con un promedio aproximado de 22% del sueldo

La Administración correspondía a las cajas de Previsión y no contaban con reajustes automáticos de acuerdo a la inflación. Los reajustes se hacían por Ley. Por tanto para los pensionados la inflación era un gran problema

Cajas de Previsión del Sistema Antiguo

         Servicio de Seguro Social S.S.S.

Caja de Previsión de Empleados Particulares. (Empart) Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sector Empleados Públicos (CANAEMPU.) Caja Bancaria de Pensiones ( BANCARIA) Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile (Banco Chile) Sección Previsión Social del Banco Central (Banco Central) Caja de Previsión y estímulo de los empleados del Banco Estado (Banco del Estado) Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) .

Cajas de Previsión del Sistema Antiguo

Sus mayores diferencias … Se presentaban al momento de pensionarse, dependía a que Caja se perteneciera, los años y la cantidad de imposiciones que se exigían para jubilar.

 Además los montos de indemnización por años de servicios eran muy desiguales entre un trabajador del “Servicio de Seguro Social” y otro de “Una Caja bancaria” por ejemplo.

 También si los trabajadores “no cumplían” con las imposiciones impuestas por “su caja de Previsión”, no podían obtener

una pensión de vejez o invalidez

, según el caso, perdiendo los aportes realizados.

 El concepto de la jubilación era que “el Estado indemnizaba”

Instituto de Normalización Previsional

Instituto de Normalización Previsional

(

INP

), en la actualidad Instituto de Previsión Social (IPS) Fue el creado en 1980, encargado de pensiones y beneficios sociales de trabajadores y jubilados que no están afiliados o que no cotizan en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las obligaciones previsionales asumidas por el Estado.

El sistema de imposición en el INP esta basado en un sistema de reparto, a diferencia de las AFP que son de sistema de capitalización individual, por tanto el INP atiende a los pensionados y cotizantes de las antiguas cajas de previsión.

Además esta encargado de pagar las pensiones de gracia, las pensión mínima, y todas aquellas que señalen las leyes.

Garantía Estatal

Es un respaldo financiero del Estado, que asegura una pensión mínima a los afiliados cuyo saldo de la Cuenta de Capitalización Individual en la AFP se agotó y, para aquellos que no tienen derecho al Bono de Reconocimiento, siempre que, en ambos casos, el afiliado cumpla con los requisitos establecidos para estos efectos.

Requisitos para la Garantía Estatal

VEJEZ:  Haber cumplido la edad legal para jubilar, (60 años las mujeres y 65 los hombres).

 Registrar, a lo menos, 20 años de cotizaciones en cualquiera de los dos sistemas de previsión o entre ambos.

También se consideran los períodos de cesantía con un máximo de 3 años).

Requisitos para la Garantía Estatal

INVALIDEZ:  Haber sido declarado invalido por la Comisión Médica de la Superintendencia de AFP.  No tener derecho a la Garantía Estatal de la pensión mínima por vejez.

  Registrar, a lo menos, 2 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional en los 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado invalido; o bien: Acreditar la invalidez mientras se encontraba cotizando o dentro de los 2 años contados desde la última cotización.

Requisitos para la Garantía Estatal

SOBREVIVENCIA:  Estar pensionado el Nuevo Sistema al día anterior a la fecha de fallecimiento.  Registrar, a lo menos, 2 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional en los 5 años anteriores.  Encontrarse cotizando en caso de muerte por accidente (el que no debe ser originado por el trabajo)  Haber completado 10 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional

Nuevo Sistema Previsional D. Ley 3500

Nuevo Sistema Previsional

En el Sistema Antiguo Previsional el trabajador para estar afiliado debía tener un trabajo dependiente, por lo que se marginaba del sistema a los independientes, llegando a ser casi un 30% de la fuerza laboral. Debido a esta obligatoriedad el sistema se fue cada vez desfinanciando más y el estado debía hacer cada vez mayores aportes.

Además de muchas inversiones que realizaron las distintas Cajas que no siempre fueron rentables.

Estos problemas llevaron a que en el año 1980 a una drástica reforma Previsional dictando el decreto Ley 3500

Nuevo Sistema Previsional

 En el Nuevo Sistema Previsional se destaca la Capitalización Individual, para conformar las pensiones de vejez; ya no por aportes de los empleadores ni del estado.

 Estos aportes son administrados por Las “Administradoras de Fondos de Pensiones” (AFP), instituciones privadas creadas exclusivamente con este fin.

 También se creó un Sistema de seguro de Salud, llamados Institutos de salud Previsional (ISAPRES).

 El Estado supervigila el adecuado funcionamiento de estas instituciones a través de Superintendencias creadas para ello.

Administradoras de Fondos de Pensiones

De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.L. 3500, de 1980, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) serán sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo será: a) administrar un fondo, denominado Fondo de Pensiones b) otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley.

Distribución del Fondo de Pensiones

De acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del D.L. 3500, cada Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la Administradora, sin que ésta tenga el dominio sobre aquellos.

Cada Fondo de Pensiones estará constituido por:

a) Las cotizaciones a que alude el Art. 17 (10% de renta imponible, cotización adicional y cotización para salud del 7% de la renta imponible; b) Las cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario, o depósitos convenido acordados con el empleador (Art. 20) ; c) Los depósitos efectuados en la cuenta de ahorro voluntario (Art.21);

d) La contribución a que alude el Art. 53. La contribución es el monto representativo de las cotizaciones que el afiliado habría acumulado en su cuenta de capitalización individual, si hubiera cotizado en dicha cuenta el 10% de las pensiones de invalidez pagadas conforme al primer dictamen. Para todos los efectos, una vez enterada la contribución se entenderá parte del capital acumulado por el afiliado.

e) Por los Bonos de Reconocimiento y sus complementos que se hubieren hecho efectivos; f) Por sus inversiones y rentabilidades de éstas, deducidas las comisiones de la Administradora.

“El valor de cada uno de los Fondos de Pensiones se expresará en cuotas. Todas las cuotas de un Fondo de Pensiones serán de igual monto y características y serán además inembargables.”

Retribución a la AFP: Comisiones

El artículo 28 del D.L. 3500 regula las comisiones y señala que la Administradora tendrá derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados, las que de las respectivas cuentas de serán deducidas capitalización individual o de los retiros, según corresponda Las comisiones tendrán por objeto: • • • El financiamiento de la Administradora, lo que incluye la administración de cada uno de los fondos de pensiones, de las cuentas de capitalización individual, de los sistemas de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y del sistema de beneficios garantizado por el Estado, El pago de la prima del seguro de invalidez a que se refiere el La artículo 59, y administración de las demás prestaciones que establece la ley.

Reformas al Sistema de Comisiones de la ley 20.255

• • • Eliminación de la comisión fija por depósito de cotizaciones y pago de rentas temporales y retiros programados Eliminación de la posibilidad de cobrar por la transferencia de saldo de ahorro obligatorio desde otra administradora AFP podrán cobrar una comisión porcentual sobre saldo por la administración de la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2)

Prestaciones otorgadas por las AFP

a) Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia a) Pago de la Cuota Mortuoria , regulada en el artículo 88 del D.L., y a) Pago de la Asignación Familiar cuando proceda.

Resguardos y Garantías de los Fondos de Pensiones

1)Separación de patrimonios. El patrimonio de los Fondos de Pensiones es independiente del patrimonio de la Administradora de Fondos de Pensiones (art. 33) 2)Inembargabilidad. Si quiebra una A.F.P., las cuotas se trasladan a otra A.F.P. ( arts .35 y 43 inciso 3°).

3)El destino del Fondo de Pensiones es único y exclusivo: las prestaciones que establece el D.L. 3500 ( art. 23 inciso 1°).

4)Se establece para las A.F.P. la exigencia de tener una rentabilidad mínima.

Rentabilidad mínima Garantizada

El artículo 37 Administradoras señala que serán responsables rentabilidad real anualizada de los en cada de mes que las la últimos 36 meses de cada uno de sus Fondos, no sea menor a la que resulte inferior entre: 1.- En el caso de los Fondos Tipo A y B : a) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo Tipo, según corresponda, menos 4 puntos porcentuales, y b) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo Tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.

2.- En el caso de Fondos Tipo C, D, y E : a) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos 2 puntos porcentuales, y b) La la rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.

Formas de Garantizar la rentabilidad

Encaje: La Administradora deberá mantener un activo denominado Encaje , equivalente a un 1% de cada Fondo.

En el caso de que la rentabilidad real anualizada de un Fondo, fuere en un determinados mes inferior a la rentabilidad mínima la Administradora deberá enterar la diferencia en el plazo de 5 días con recursos del Encaje Si aplicados los recursos de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad y del Encaje, no se enterare la rentabilidad Estado mínima a que alude el artículo 37, el complementará la diferencia.

Quiebra de una AFP

Se disolverá por el solo ministerio de la ley la Administradora, que dentro de los plazos legales, no hubiere enterado la diferencia de rentabilidad o repuesto el encaje de cualquiera de los Fondos que administre.

Producida la disolución o quiebra de la Administradora, sus afiliados deberán dentro del plazo de 90 días, incorporarse a otra Administradora de Fondos de Pensiones. Si no optan por otra Administradora, el liquidador transferirá los saldos de las cuentas a la Administradora que determine el reglamento.

Reforma Previsional Ley 20255

Trabajadores y pensionados Perspectiva de Jubilación ¿Porqué nace este Proyecto?

•No existe un rol activo de los trabajadores en la administración de los fondos dentro de los conceptos de la Seguridad social, ya que son sus propios fondos •Existe un gran número de funcionarios públicos que se trasladaron del antiguo al nuevo Sistema y que sus cotizaciones y bono de reconocimiento están mal calculados

Estadística Relevante

: •Más de la mitad de los afiliados son mayores de 36 años •Cotizan menos de 4.2 meses al año •Acumularían menos de 184 cotizaciones al jubilar, lo que no les permitiría acceder a la Garantía estatal •Poseen menos de $1.000.000 en su cuenta Individual •Tienen sueldos Inferiores a 180.000

Visión Crítica •Hoy día se entregan pensiones públicas al 74% de los adultos mayores de un promedio de $147.000 mensuales •Las AFP, dan pensiones sólo a un 4,3% de los adultos mayores. Financian una pensión de $95.000 pesos.

•Las AFP no pueden dar pensiones dignas a la mayoría de sus afiliados. La solución al problema sólo puede venir del fortalecimiento del pilar público.

•El Actual Sistema no cumple con los Objetivos de la Seguridad Social.

•El Actual Sistema financia un promedio de un 38% de los salarios.

Objetivos de la Reforma Previsional Definir y Establecer un Sistema de Protección Social Combatir el riesgo de la Inseguridad del adulto mayor en cuanto a sus ingresos Modernizar las políticas Sociales Introducir competencia en el Mercado Previsional Mejorar las deficiencias del Mercado Previsional

Nueva Reforma Previsional Mínimo riesgo de pobreza, Universalidad, Sostenibilidad REFORMA PREVISIONAL Pilar Solidario Pilar Voluntario Pilar Contributorio Transparencia y Predicción

Los Pilares de la Actual reforma Previsional Objetivo Financiamiento Cubrir la pobreza en La vejez Presupuesto público Administración Programa

Estado

Pensiones mínimas y Pensiones Mínimas Garantizadas Pensión que reemplace la remuneración.

Aliviar el primer pilar Ahorro Obligatorio trabajadores dep. e indep.

AFP

Ahorro de capitalización Individual Lograr pensión de reemplazo adecuada Cubrir lagunas. Anticipar pensión Ahorro Voluntario Beneficios tributarios

AFP + Instituciones autorizadas

APV

Elementos de la Reforma Previsional Sistema de Pensiones Solidario Incorporación de los Independientes Equidad de Género Organización Industrial Competencia y precios en la Industria Previsional Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Elementos de la Reforma Previsional APV Colectivo Subsidio para los jóvenes Inversiones Nueva Institucionalidad Participación Ciudadana Seguridad y predictibilidad

Nueva Institucionalidad

Nueva Institucionalidad de acuerdo a la reforma Superintendencia De Pensiones SUPEN Estará sobre la SSS y la SAP Supervisará el pago de los beneficios Tendrá Inspector Delegado para fiscalizar las AFP Instituto de Previsión Social IPS Centros de Atención Previsional Integral CAPRI Administra el Sistema de Pensiones Solidarias Administra los régimenes previsionales que hoy lleva el INP Administrará los CAPRI •Otorgan los beneficios del Sistema de Pensiones Solidaria.

•Gestionar los Trámites del SPS •Entregar información del Sistema Previsional.

•No podrá recomendar las AFP

Inspector Delegado

resguardará la seguridad de los fondos de pensiones y que podrá intervenir en las AFP en caso de que éstos estén en riesgo

Consejo Consultivo Previsional

Está integrado por expertos que deberán asesorar a los ministros de Hacienda y Trabajo cuando haya que hacer alguna modificación legal al pilar solidario. El presidente de este consejo será designado por el Presidente de la República y los cuatro consejeros restantes serán ratificados por el Senado, compuesto por trabajadores, pensionados y administradoras de AFP.

Ley 20.255

Enero 2008 Organización Jurídico Institucional junto con establecer profundas modificaciones en el Sistema Previsional Chileno, establece una Nueva Institucionalidad pública donde se exprese con claridad cual es la responsabilidad del Estado y la que entró en vigencia en Marzo del 2009. Dicha institucionalidad estará consciente que el Sistema Previsional propuesto se estructurará sobre un sistema obligatorio, uno contributivo y uno voluntario.

I. Superintendencia de Pensiones (SUPEN) Estará sobre la Superintendencia de Seguridad Además si es necesario.

Social Fondos y pensiones.

contará con y un sobre la Superintendencia de Administradoras de Inspector Delegado, encargado de fiscalizar las AFP.

e incluso determinar su término o quiebra

a.-Velar para que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita.

b.- Dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia.

c.- Interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas.

d.- Aplicar sanciones a sus fiscalizados por las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que los regulan.

e.- Efectuar los estudios técnicos y actuariales necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

f.- Velar por el cumplimiento de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez, tanto para los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual, como para los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

g.- Fiscalizar el funcionamiento de las administradoras en sus aspectos jurídicos, administrativos y financiero h. Velar por el cumplimiento de los requisitos de capital mínimo y encaje por parte de las administradoras.

i.- Coordinarse con las instituciones que sean competentes en materias de fiscalización de la declaración y pago de las cotizaciones previsionales del decreto ley N° 3.500, de 1980.

j.- Imponer multas y disponer, cuando corresponda, la disolución de las administradoras de acuerdo a lo establecido en la ley.

m.- Fiscalizar al Instituto de Previsión Social respecto de los regímenes de prestaciones de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social, que éste administre, con excepción de aquellas referidas a la ley N° 16.744.

n.- Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la celebración y ejecución de convenios internacionales relativos a materias de previsión social, actuando como organismo de enlace de los mismos.

o.- Autorizar el inicio de operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

p.- Supervigilar, controlar y fiscalizar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

q.- Imponer sanciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía; declarar la infracción grave de las obligaciones de aquélla o su insolvencia cuando corresponda de acuerdo a la ley y, en estos dos últimos casos, nombrar un administrador provisional de dicha sociedad.

r.- Proponer reformas legales y reglamentarias orientadas a perfeccionar el funcionamiento del Sistema de Pensiones y de Cesantía

UNIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Fiscalía División Control de Instituciones División estudios Sus tareas principales son estudiar, analizar y resolver todas las materias jurídicas que competen a la Superintendencia; Debe controlar la gestión realizada por las AFP, las AFC y el IPS.

Su función es estudiar el funcionamiento del Sistema de Pensiones de capitalización Individual y Solidario, así como el seguro de cesantía y la proyección de éstos en el tiempo.

UNIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES División Financiera Controla el cumplimiento de las normas y políticas relativas al ámbito financiero y técnico que las AFP aplican en la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones .

División Administración Interna e informática División Prestaciones y Seguros: Unidad de Comisiones Médicas: Su función es velar por el otorgamiento oportuno de las Beneficios y prestaciones a los afiliados a las AFP y sus beneficiarios y por el seguro que deben contratar las Administradoras con las Compañías de Seguros. Está encargada de velar por el cumplimiento integral de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez, tanto de los afilados al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual como de los eventuales beneficiarios de pensión Básica Solidarias

Organización Jurídico Institucional II. INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) Esta entidad será la responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias y de los centros de Atención Previsional Integral.(CAPRI) Además, desempeñará todas las funciones y atribuciones que realizaba el Instituto de Normalización Previsional (INP), excepto aquellas referidas a la ley N °16.744

Para el desempeño de las funciones referidas a la ley Nº 16.744, se creó el Instituto de seguridad laboral

III. Organización Jurídico Institucional Su Objetivo será: CENTROS DE ATENCION PREVISIONAL INTEGRAL (CAPRI) •Garantizar la prestación de servicios esenciales para el Sistema Previsional en materias relativas a información para todos los usuarios.

• Proporcionar nuevos servicios vinculados con el Sistema de Pensiones Solidarias especialmente los referidos a informar al usuario sobre su situación previsional y a recibir solicitudes de pensiones entre otras • Verificar el cumplimiento de los requisitos que permiten acceder a los beneficios del SPS • Realizar trámites vinculados al otorgamiento, modificación y cese de beneficios que otorga el IPS.

Función de los CAPRI Otorgan los beneficios del Sistema de Pensiones Solidario Gestionar los trámites del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS).

Entregar información sobre el sistema previsional.

No podrá dar recomendaciones respecto a las AFP.

Recibir y remitir a las AFP los reclamos que se presenten.

Emitir certificados relacionados con los beneficios del Instituto de Previsión Social Prestar los Servicios que el IPS convenga con otras entidades que administran prestaciones de seguridad Social

IV. CONSEJO CONSULTIVO PREVISIONAL Está Integrado por expertos, que deberán asesorar a los ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social cuando haya que hacer modificaciones al Sistema de Pensiones Solidarias.

V. COMISION DE USUARIOS Es una comisión creada para promover la participación ciudadana, que será integrada por pensionados, trabajadores, representantes de la AFP, y que será presidida por un académico. En ella se recogerán las evaluaciones periódicas que se realicen sobre el funcionamiento del sistema.

Reformas al Sistema de Comisiones de la ley 20.255

• • • Eliminación de la comisión fija por depósito de cotizaciones y pago de rentas temporales y retiros programados Eliminación de la posibilidad de cobrar por la transferencia de saldo de ahorro obligatorio desde otra administradora AFP podrán cobrar una comisión porcentual sobre saldo por la administración de la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2)

Asesores previsionales

• • • • • A partir del 1 ° de octubre de 2008 se crea la figura del “Asesor Previsional” que presta servicios a afiliados y beneficiarios Podrán ser personas jurídicas y personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, entre otros, acreditar conocimientos y contratar póliza de seguros Se creará “Registro de Asesores Previsionales”, mantenido por SP y SVS Objetivo servicio: otorgar información y asesoría para tomar decisiones informadas sobre las prestaciones del sistema; y la intermediación de seguros previsionales Asesores deben indemnizar los perjuicios por los ocasionen daños que

Asesores previsionales

• • • • Existirá obligación de celebrar contrato de servicios entre entidad de asesoría o asesor y afiliado o sus beneficiarios, con contenido mínimo definido por la SP y SVS Afiliados que puedan pensionarse o beneficiarios de pensión podrán, cuando opten por RP, pagar honorarios con cargo a la CCI Existirá un límite máximo de honorarios igual a la tasa máxima fijada por gobierno, multiplicada por el saldo de la CCI destinado a retiro programado Cuando la opción elegida sea la renta vitalicia (RV), los honorarios corresponderán a la comisión pagada por la compañía de seguros de vida que otorga la RV

Asesores previsionales

• • • • Tasa máxima y monto a pagar por asesoría en retiro programado deberá ser inferior a la comisión de renta vitalicia Honorarios totales por asesoría no podrán superar el 2% de los fondos en la CCI destinados a pensión, excluido el ELD, ni podrán exceder un monto de 60 UF Asesores previsionales no podrán otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos a la forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito asesoría, en Corredores de seguros deberán convertirse previsionales en un plazo de doce meses desde la en asesores publicación de la ley (finaliza en marzo de 2009)

Reforma previsional: Competencia y pecios de la Industria Previsional Se estimula la competencia entre la AFP y la baja de costos Licitación de la cartera de nuevos afiliados que se incorporen Para afiliados nuevos que se incorporen por primera vez al sistema.

Cotización en la AFP que se adjudique la licitación (menor precio) Asignación hasta 24 meses Factibilidad de cambio a otra que ofrezca menor precio La AFP adjudicataria debe aplicar el mismo precio licitado a todos los afiliados preexistentes y a aquellos que se afilien durante el plazo de vigencia del mecanismo

Bono de Reconocimiento

¿Qué ES EL BONO DE RECONOCIMIENTO?

Es un documento expresado en dinero, representativo de los períodos de cotizaciones que registren en el régimen antiguo los trabajadores que optaron y opten por afiliarse al nuevo sistema de previsión en alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

El D.L. N ° 3.500, artículo N ° 3 transitorio, establece expresamente lo siguiente: "Las instituciones de previsión del régimen antiguo, emitirán un instrumento expresado en dinero que se Reconocimiento y denominará Bono de será representativo de los períodos de cotizaciones que registren en ellas los imponentes que se incorporen al Sistema que establece esta Ley“.

¿Quién tiene derecho al B.R.?

A. Los afiliados al Sistema AFP que registren, a lo menos, 12 cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1º de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980, ambos inclusive, que no hayan servido de base para una pensión ya obtenida en el antiguo sistema.

B. Los Afiliados al Sistema de AFP que no cumplan con los requisitos del punto anterior y que registren, a lo menos, 1 (una) cotización en alguna ex Caja de Previsión en el período comprendido entre el 1ºde julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al Nuevo Sistema Previsional.

¿CÓMO SE OBTIENE EL BONO DE RECONOCIMIENTO?

El afiliado debe suscribir una Solicitud de Cálculo y Emisión de Bono de Reconocimiento en la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre incorporado, junto a ésta, debe completar el Anexo Detalle de Empleadores, si corresponde. Estos formularios están en poder de cada AFP y deben indicar en forma clara, datos identificatorios, fecha de afiliación, Cajas de previsión a las cuales perteneció, empleadores y períodos trabajados.

¿QUE ES LA EMISIÓN DEL BONO DE RECONOCIMIENTO?

Es el proceso mediante el cual, las instituciones de en la Bolsa de Valores previsión del antiguo sistema, hoy INP, determinan el valor nominal del Bono de un ex imponente. La emisión se lleva a cabo mediante una fórmula matemática, denominada “ALTERNATIVAS DE CALCULO”, que permite efectuar el cálculo de dicho valor nominal, el que se representa físicamente por el Título Bono de Reconocimiento en formato de especie valorada a nombre del afiliado y que puede ser transado SBR AFP INP

NOTIFICACIÓN BONO

¿QUIÉN TIENE DERECHO A BONO DE RECONOCIMIENTO?

A.- LOS AFILIADOS AL SISTEMA AFP QUE REGISTREN, A LO MENOS, 12 COTIZACIONES MENSUALES EN ALGUNA EX CAJA DE PREVISION, ENTRE EL 1º DE NOVIEMBRE DE 1975 Y EL 31 DE OCTUBRE DE 1980, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, QUE NO HAYAN SERVIDO DE BASE PARA UNA PENSION YA OBTENIDA EN EL ANTIGUO SISTEMA .

12 imposiciones Inicio vida Laboral Noviembre 1975 Octubre 1980 Fecha Afiliación

LOS AFILIADOS DEL SISTEMA DE AFP QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO a) A LO MENOS 1 (UNA) COTIZACIÓN EN ALGUNA EX CAJA DE PREVISIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º DE JULIO DEL 1979 Y EL MES ANTERIOR A LA FECHA DE AFILIACIÓN AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL

Inicio Vida Laboral Noviembre1975 Julio1979 Menos 12 imposiciones Octubre 1980 Fecha afiliación

ALTERNATIVAS DE CALCULO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO Se determina en luego escoger la qué períodos registra imposiciones un afiliado, para fórmula de cálculo que le corresponde. A este respecto, los períodos que se indican en los requisitos para tener derecho al Bono, dan origen a las Alternativas de Cálculo 1 y 3 .

ALTERNATIVA 1: CONSIDERA, UN MÁXIMO, 12 RENTAS ANTERIORES A JULIO DE 1979.

12 Rentas inicio 1ero. Julio 1979

ALTERNATIVA 2.: CONSIDERA, UN MAXIMO, 60 RENTAS ANTERIORES A JUNIO 1979

Inicio Junio 1974 60 Rentas Mayo 1979

Alternativa 4 de cálculo de Bono

Corresponde a ex imponentes de las Caja De La Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), las cuales son independientes al INP, cuya información es procesada en el sistema computacional del INP para la confección física del título Bono, toda la información es de exclusiva responsabilidad de dichos organismos.

Alternativa 7 de cálculo de Bono

Esta alternativa de cálculo corresponde al caso de una persona cuyo historial previsional no fue encontrado en la Cuenta Individual, de acuerdo a lo informado por éste en la Solicitud de Bono de Reconocimiento. Es decir, si bien el imponente cotizó en alguna de las ex Cajas de Previsión, equivocó el nombre de la ex Caja o de su empleador (Empart) lo cual no permitió una búsqueda adecuada. En este caso el Bono tiene valor nominal cero, pudiendo ser modificado en el momento en que el interesado reclame, aclare la información o presente nuevos antecedentes

ALTERNATIVA 8: ESCRITOS.

PROCEDE CUANDO EL IMPONENTE REGISTRA ERROR EN DATOS IDENTIFICATORIOS. MAL ALTERNATIVA 9: SIN DERECHO A BONO

Inicio Nov 1975 Menos de 12 cotizaciones Oct 1980

CALCULO DEL BONO

UNA VEZ DETERMINADO EL DERECHO, SE CALCULA EL MONTO NOMINAL DEL BONO A TRAVES DE UNA DE LAS ALTERNATIVAS DE CALCULO.

EJ: ALTERNATIVA 1: LA PRINCIPAL CARACTERISTICA DE ESTA, ES QUE PARA SU BASE DE CALCULO SE CONSIDERARON LAS ULTIMAS REMUNERACIONES QUE SIRVIERON DE BASE PARA LAS COTIZACIONES, (CON EL TOPE IMPONIBLE CORRESPONDIENTE A CADA PERIODO), ANTERIORES AL 30 DE JUNIO DE 1970, CON UN MAXIMO DE 12, ACTUALIZADAS A ESA FECHA LAS 12 RENTAS REQUERIDAS (O LAS QUE REGISTRE), SE SUMAN, DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS AL 30 DE JUNIO DE 1979, SU RESULTADO SE DIVIDE POR EL NUMERO MESES CORRESPONDIENTE A LAS RENTAS CONSIDERADAS Y SE MULTIPLICA POR 12, CONTINUANDO CON EL RESTO DE LA FORMULA Cáculo alt 1 Inicio laboral ABRIL 1981 FECHA AFILIACION (MAYO 1981) JULIO 1979

EL RESTO DE LA FORMULA CONSIDERAN LOS SIGUIENTES PARAMETROS

1. RENTAS (SEGÚN ALTERNATIVAS), ACTUALIZADAS POR I.P.C. A LA FECHA DE AFILIACION.

2. TOTAL TIEMPO DE AFILIACION A ABRIL DE 1981 (MAXIMO 35 AÑOS).

3.-FACTORES ESPECTATIVAS DE VIDA - 10,35 HOMBRES - 11,36 MUJERES 4. FECHA DE AFILIACION

.

CONTINUACION ALTERNATIVAS DE CALCULO ALTERNATIVA 3

: CONSIDERA EL 10% DE LAS RENTAS DESDE JULIO 1979 Y EL MES ANTERIOR A LA FECHA DE AFILIACION AL SISTEMA AFP. (M.A.F.A.) Inicio JULIO 1979 10% RENTAS

M.A.F.A.

Cuánto tiempo se considera para el Bono de Reconocimiento Es importante señalar que la Ley reconoce en el Bono, el tiempo cotizado por el afiliado, en el antiguo régimen previsional, sólo hasta abril de 1981, con un máximo de 35 años. Si éste se afilió al nuevo sistema con posterioridad a mayo de 1981, esas imposiciones se reconocen sólo como rentas y no como tiempo en el cálculo del Bono.

¿Cuáles son los topes máximos imponibles considerados en el Bono?

Para los efectos del cálculo del Bono de Reconocimiento, las rentas computadas en el cálculo se consideran sólo hasta el límite máximo imponible vigente en cada período (Ley N ° 15.386 y sus modificaciones), aún tratándose de personas que hayan estado afiliadas a regímenes de pensiones afectos a límites máximos superiores, como es el caso de los trabajadores del sector Bancario y del Poder Judicial.

Incremento del Bono La ley Nº 18.646, que modifica al D.L. N ° 3.500, establece que el valor del Bono de Reconocimiento será aumentado (incrementado), para todos los imponentes que a la fecha de afiliación al nuevo régimen previsional, tuviesen una edad entre 41 y 60 años de edad para las mujeres y entre 60 y 65 años de edad para los hombres.

¿Se consideran los períodos paralelos para el cálculo del Bono?

Los períodos paralelos se incluyen como tiempo en el Bono sólo una vez y las rentas que se consideren en la base de cálculo se suman hasta el tope máximo imponible.

EJ: Si una persona cotizó en forma paralela desde julio de 1978 a julio de 1979 bajo dos empleadores distintos y cotizó en EMPART y CANAEMPU simultáneamente por $ 20.000 en el primero y por $25.000 en el segundo, el tiempo que se computa será de 1 año de tiempo y la renta mensual que se considerará para el cálculo de $45.000, limitada a $ 31.417,50.-

¿Los períodos de desafiliación se consideran para el cálculo del Bono?

Se denomina desafiliación del antiguo sistema previsional, a aquel período que no se encuentra cubierto por cotizaciones, en ninguna institución, ya sea por el retiro de las mismas o por no haber enterado imposiciones.

Los períodos de desafiliación se consideran para el Bono, sólo si fueron cubiertos con imposiciones a través de los sistemas de integro o reintegro de imposiciones, vigentes en las diferentes épocas (continuidad de la previsión

¿Se consideran los períodos con subsidio de cesantía?

Los períodos durante los cuales un trabajador estuvo acogido a subsidio de cesantía no se consideran, por cuanto no existen cotizaciones. Sin embargo, se consideran para efectos de Garantía Estatal con un tope de tres años

Bono de Reconocimiento: Documento Valorado El Bono de Reconocimiento es, físicamente, un documento llamado Título Bono de Reconocimiento y es emitido por el INP y confeccionado por Casa de Moneda de Chile con las formalidades dispuestas por la ley y que tiene como característica principal, constituir un título de crédito, a nombre del trabajador y que representa las cotizaciones efectuadas por el trabajador en el antiguo régimen previsional. Una vez visado por el INP, el documento es además susceptible de ser endosado o cedido a terceros

¿Cuántos Bonos existen?

Sólo existe un Bono de Reconocimiento. Sin embargo hay tres variables que generan Bonos adicionales a partir de original que son: - BONO ORIGINAL: Bono Adicional por Exonerado Político - Complemento Bono de Reconocimiento - Bono Adicional por Diferencia

¿Qué es un Bono de Exonerado Político?

Es un Bono adicional que se otorga al imponente que tiene la calidad de exonerado político, reconocida por el Ministerio del Interior, quien le ha concedido un abono de tiempo por gracia y que se encuentra afiliado a una AFP, con derecho a Bono de Reconocimiento (alternativa nº 1)

Características del B.R. de Exonerado Político •Sólo constituye tiempo y no rentas. •Se emite como Bono Adicional. •Tiene iguales características que el Bono Original. •Se calcula basándose en los mismos parámetros o base de cálculo del Bono Original.

• El Bono Exonerado, se calcula con las mismas rentas que sirvieron de base para el cálculo del Bono original y consiste en agregar a dicho cálculo el tiempo abonado por gracia. En consecuencia, es la diferencia que excede del monto nominal del Bono Original.

¿Quién tiene derecho al bono de exonerado político?

Para el caso de la Ley Nº 19.234, artículo 4º, todas aquellas personas a quienes, por resolución del Ministerio del Interior, se les reconoce la calidad de exonerado político y que además, se encuentren afiliados al nuevo sistema previsional y tengan derecho a Bono, podrán acceder a la emisión de este Bono Adicional de Exonerado Político, abonando un período de tiempo por gracia.

¿Cómo se solicita?

El Bono Adicional como Exonerado Político, no es solicitado por el interesado a través de la AFP. El proceso comienza cuando el Ministerio del Interior emite el decreto que otorga la calidad de exonerado, luego es remitido directamente al INP, a través de Proyecto Exonerados quienes determinan el tiempo adicional correspondiente en cada caso y lo envía a la División Bono de Reconocimiento para la emisión del Bono Adicional de Exonerado, para lo cual el Bono Original debe encontrarse emitido, en caso contrario, el interesado deberá suscribir previamente, la solicitud de cálculo y emisión en su A.F.P..

Errores en el Bono de Reconocimiento Una vez emitido el Bono de Reconocimiento, el ex según su vida laboral.

– imponente es informado por su A.F.P. de los antecedentes que se consideraron en dicha emisión, debiendo éste revisar que el tiempo del Bono hasta abril de 1981, las rentas, la fecha de afiliación, los datos identificatorios (nombre, rut, sexo y fecha de nacimiento) y Cajas de Previsión consideradas, estén de acuerdo a lo que le corresponde Si detecta algún error, debe presentar una solicitud de reclamo con fecha de notificación ante su AFP, indicando el motivo del reclamo y adjuntando antecedentes comprobatorios, si los tiene, (No es obligación presentar Certificado de Imposiciones)

Fecha de Notificación La notificación de la emisión o cualquier modificación de un Bono al afiliado debe ser realizada sólo por la AFP al interesado mediante carta certificada. La fecha en que se realice ese proceso se entiende como fecha de notificación y tiene un plazo legal de 2 años para reclamar, a partir de la notificación.

Reclamo de Bono Es el derecho que tiene un afiliado de solicitar la corrección de su Bono de Reconocimiento, para lo cual debe llenar un formulario único, normalizado por la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, en la AFP en que se encuentre afiliado, en la que manifiesta estar en desacuerdo con los antecedentes del Bono.

Si la solicitud es aceptada por el INP y procede el reclamo, se origina la corrección del Bono y se genera un nuevo título en especie valorada que anula el anterior Solicitud titulo AFP INP Titulo Bono corregido Informa

Causales de reclamo del Bono de Reconocimiento Nueva Alternativa de Cálculo Rentas Imponibles Erróneas Tiempo de Afiliación Incompleto Rentas paralelas No o Mal Consideradas Fecha de Afiliación Errónea Datos Identificatorios Erróneos Cajas No Consideradas en el Cálculo Monto de Indemnización Mal Calculado

Causales de un Rechazo de Reclamo de Bono Solicitud Sin Fecha de Notificación Solicitud Fuera de Plazo No adjuntar el Título Bono Original

¿qué es la visación del Bono?

La Visación es la revisión del monto nominal del Bono, siendo la última instancia en la cual su valor nominal puede ser corregido, sin necesidad de reclamo, luego de la cual, se devuelve a la AFP con el timbre que indica que el Bono es susceptible de endoso (ceder el Bono).

¿Cómo se solicita la visación?

La AFP que reciba la solicitud del Beneficio de Pensión de Vejez Anticipada, deben enviar al INP una copia de la solicitud y el Documento o Título Bono de Reconocimiento, para su visación.

¿Si el Bono está visado ¿se debe pensionar obligadamente?

No, si el afiliado desiste de pensionarse anticipadamente, el Bono cumpla se permanece con envía (Liquidación).

alguno el en de la Administradora sin ser cedido y se espera a que el afiliado los requisitos legales para jubilar en forma normal, en ese momento documento nuevamente al INP para su pago

Liquidación del Bono de Reconocimiento

Se entiende por liquidación, la actualización del valor nominal de un Bono de Reconocimiento (IPC más 4% de interés anual) y su posterior pago al tenedor del título en la fecha de su vencimiento. Las causales de liquidación de un Bono de Reconocimiento son: •Vejez: (60 años de edad para las mujeres y 65 para los hombres). •Invalidez. •Fallecimiento.

Actualización del valor nominal del Bono

El valor nominal se expresa en la moneda de la fecha de afiliación al nuevo sistema.

Conforme a lo establecido por el DL N ° 3500, dicho valor nominal , se reajusta de acuerdo a la variación experimentada por el I.P.C., entre el mes anterior a la fecha de último día del afiliación al nuevo sistema y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo.

Además, devenga un interés anual del 4%.

CUMPLE CAUSAL DE LIQUIDACION CONOCE BENEFICIO AFP Solicita liquidación INP LIQUIDA Y PAGA BONO DE RECONOCIMIENTO

¿Un Bono alternativa 9 se liquida?

La liquidación de un Bono es el pago del monto nominal del Bono actualizado, por lo que un Bono emitido con alternativa de cálculo Nº9 no puede ser pagado.

Si bien, la alternativa Nº9 indica que el afiliado no cumple con los requisitos para acceder a un Bono de Reconocimiento, no significa, necesariamente, que esta persona no registre imposiciones en es el antiguo sistema.

Entonces, la forma de "liquidar" este Bono es la un Informe de Tiempo para emisión de Garantía Estatal, en el que se indica la cantidad total de en el INP hasta la fecha de años cotizados que se registran afiliación

Un Bono liquidado ¿puede ser reclamado?

SI, una vez liquidado un Bono y siempre que éste no haya sido cedido, el afiliado puede presentar una solicitud de reclamo, la que sigue el mismo proceso interno de una solicitud de reclamo normal y si procede genera una Reliquidación del Bono.

Reliquidación de Bono de Reconocimiento Es el pago del monto actualizado de la diferencia generada al corregir un Bono de Reconocimiento liquidado, en razón de un reclamo presentado por el afiliado en su AFP y aceptado por el INP.

Al existir una solicitud de reclamo el Bono puede aumentar o disminuir su valor nominal, por lo tanto, la Reliquidación puede generar una diferencia a favor del afiliado, pagándose a la Administradora o en contra del mismo, en cuyo caso, la AFP debe descontar el valor de la Cuenta del afiliado y devolverlo al INP.

DERECHO A DESAFILIACION DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES LOS IMPONENTES QUE REGISTRAN IMPOSICIONES EN EL ANTIGUO SISTEMA Y QUE NO TIENEN DERECHO A BONO DE RECONOCIMIENTO INICIO VIDA LABORAL NOV.75

SIN COTIZACIONES OCT.80

FECHA AFILIACION

DERECHO A DESAFILIACION DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES AQUELLOS A QUIENES SE LES EMITIO UN BONO DE RECONOCIMIENTO CON ALTERNATIVA DE CALCULO 3 Y QUE REGISTREN A LO MENOS 5 AÑOS DE IMPOSICIONES ANTES DE JULIO DE 1979.

SUMATORIA 10% RENTAS INICIO LABORAL 5 AÑOS ANTERIORES M.A.F.A.

JULIO 1979

Cobro Anticipado del Bono

Es un beneficio de carácter personal, que se otorga a los afiliados del nuevo sistema previsional, y que consiste en autorizar el cobro del Bono de Reconocimiento, en una fecha anterior a legal.

Este beneficio tiene su fuente e el artículo 12º transitorio del DL3.500 y Ley Nº19.177

¿Quién tiene derecho al cobro anticipado?

Aquellos trabajadores que se acojan al beneficio de conformidad a las normas del D.L. N ° 2448 de 1978 Todos aquellos trabajadores que realizaron trabajos pesados durante su permanencia en el antiguo sistema previsional

Cobro Anticipado por el D.L 2448

Todos aquellos trabajadores que, de haber permanecido en el antiguo régimen previsional, hubieran podido pensionarse con edades inferiores a la edad legal, en conformidad con las normas del D.L. N ° 2.448.

Para tener derecho a este beneficio, se requiere que el trabajador registre al 9 de febrero de 1979, (fecha de vigencia el DL 2448), un mínimo de cotizaciones previsionales según la ex caja de previsión a la cual habría permanecido afiliado, a la fecha en que se presentó la Solicitud de Cobro Anticipado.

Sistema de salud

A partir de 1981 se crea en Chile un Sistema de Salud que se compone de dos Subsistemas que actúan separadamente y que funcionan en forma paralela y con lógicas diferentes.

El Sistema publico, FONASA, al que estamos todos incorporados, regulado por el D.L. 2763 de 1979, funciona con una lógica de Sistema colectivo y de reparto; y El Sistema Privado, ISAPRES, regulado por la ley 18933 y sus modificaciones.

La Constitución reconoce el derecho de las personas de optar entre un sistema u otro, y garantiza el derecho a la protección de la salud, la cual el Estado debe coordinar y controlar.

Sistema Privado de Salud: ISAPRE

El Sistema Isapre nace con el DFL N °3, de marzo de 1981, que crea las Instituciones de Salud Previsional y faculta a los trabajadores y personas en general, a depositar sus cotizaciones obligatorias en las isapres Las isapres son organismos que relevan al Estado de funciones que pueden ser asumidas por los particulares; y operan en un sistema de competencia. En base a un esquema de seguros, las personas quedan bajo su protección y cuentan con un financiamiento para sus gastos de salud, obtenido por la vía de un prepago o cotización periódica .

Sistema Privado de Salud: ISAPRE

La nueva realidad socioeconómica, permite a la Isapres competir entre ellas en lo relativo al servicio que otorguen a sus beneficiarios, manteniéndose la obligatoriedad de otorgar los beneficios mínimos establecidos en la ley: • Medicina Preventiva • Control del embarazo y puerperio • Control niño sano hasta los seis años • Subsidio por incapacidad laboral • Medicina Curativa, debiendo entregar como mìnimo lo mismo que entrega el Sistema estatal.

Sistema Privado de Salud: ISAPRE

Este Sistema demuestra mayor independencia y rapidez para actuar y responder a un cambio de demanda, lo que se ve reflejado en los distintos planes de salud que cada una de estas instituciones ofrece y que porcentajes básicamente se diferencian de bonificación, tanto en los para las prestaciones ambulatorias como hospitalarias.

El costo de los planes están calculados por el riesgo que presenta la población, según las edades y sexos de ellas, estableciéndose por ley, en la obligatoriedad de no discriminar entre un mismo rango.

Financiamiento de las Isapres

El Sistema de salud privado, se financia con la cotización obligatoria del 7%, pudiendo los afiliados realizar aportes voluntarios adicionales, con el fin de mejorar los porcentajes de bonificación de la cobertura contratada.

Sistema Privado de Salud: ISAPRE

Existen dos tipos de Isapres: 1. Abiertas: Son aquellas que puede ingresar cualquier persona que lo desee, sea éste trabajador dependiente o independiente.

Entre estas podemos encontrara las siguientes: Banmédica Consalud Colmena Golden Cross ING Màs Vida, entre otras,

Sistema Privado de Salud: ISAPRE

2.- Cerradas: Han sido creadas por algunas empresas destinadas a atender en forma exclusiva o preferentemente a sus trabajadores.

Entre ellas podemos encontrar las siguientes: San Lorenzo Ferrosalud Fundación de Salud del teniente (FUSAT) Chuquicamata CTC Istel.

Cruz del Norte, entre otras

Superintendencia de Salud Desde la creación del Sistema Isapre en 1981, el rol de supervisión y fiscalización de esas instituciones correspondió al

FONASA

, organismo público especializado en materias distintas a la regulación del sistema privado de salud.

Por ello, la Ley 18.933, de marzo de 1990, crea y reglamenta la

Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional

(SISP), como un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Salud

.

Superintendencia de Salud Posteriormente, el 24 de febrero de 2004, y en el marco de la Reforma de Salud, se aprueba la Ley de Autoridad Sanitaria, que establece una nueva estructura orgánica para el Sector Salud.

Esta Ley, crea, a partir del 1 ° de enero de 2005, la

Superintendencia de Salud

como continuadora legal de la Superintendencia de Isapres, asignándole nuevas funciones y atribuciones.

Funciones y atribuciones De la Superintendencia De Salud Supervigilancia y control de las isapres .

Supervigilancia y control del Régimen de Garantías en Salud (plan Auge), tanto en las isapres como el FONASA.

Supervigilancia y control del FONASA en materia de derechos de los beneficiarios en las modalidades de atención institucional y libre elección.

Fiscalización de prestadores públicos y privados respecto a su acreditación y certificación

11.- Contraloría General de la República Es un organismo autónomo del Estado, de rango constitucional, encargado de: Ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración Pública, esto lo hace : Tomando razón de los decretos y resoluciones, representándolos cuando adolezcan de ilegalidad Tomando razón de los Decretos con Fuerza de Ley, representándolos cuando excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución Política de la República.

La toma de razón es el acto jurídico administrativo por el cual la Contraloría General de la República señala que el decreto o resolución se encuentra conforme a la Constitución y a las leyes y la representación es aquel acto jurídico administrativo por el cual la Contraloría General de la República señala que el decreto o resolución contiene algún vicio de inconstitucionalidad o de ilegalidad (similar a un protesto).

Funciones de la Contraloría General de la República •Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos fiscales, municipales y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. •Examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales, municipales y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. •Llevar la contabilidad general de la Nación •Desempeñar las demás funciones encomendadas por la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.

Ministerio de Hacienda

Consejo Consultivo Previsional

Ministerio del Trabajo y Previsión Social Subsecretaría de Previsión Social

Comisión de Usuarios Sistema de Pensiones

Fondo de Educación Previsional

Superintendencia de Pensiones Consejo Técnico de Inversiones

Instituto de Previsión Social

Otorgamiento de Servicios Previsionales a la Población Administración Pensiones Solidarias y Regímenes INP AFP

Centros de Atención Previsional

AFC

Población Protegida

Población protegida por la Seguridad Social

Trabajador: Históricamente, por miles de años, la forma dominante de relación de personas debido al trabajo fue la esclavitud.

La esclavitud es una relación de propiedad; el trabajador es considerado una cosa, propiedad de una persona .

El propietario, como dueño de la cosa, tiene el derecho de usarla y venderla por su sola voluntad, y apropiarse de los frutos de su trabajo.

En un régimen de esclavitud no hay mercado de trabajo sino mercado de personas (trata de personas).

A partir del siglo XIX, la esclavitud comienza a dejar de ser la forma dominante de trabajo, proceso relacionado con el desarrollo del sindicalismo y la democracia.

Sin embargo, contra lo que se piensa, la esclavitud no ha desaparecido y permanece bajo antiguas y nuevas formas de trabajo forzoso en amplios sectores del mundo de trabajo incluso en los países más desarrollados.

Actualmente la forma dominante es el trabajo asalariado, o trabajo en relación de dependencia, o trabajo por cuenta ajena. El trabajador o "empleado", es reconocido en su condición de persona al igual que aquel que va a utilizar su trabajo ("empleador"). La relación se concreta a través de un contrato de trabajo, en el que se establecen el precio y las condiciones en que será prestado el trabajo. El precio del trabajo se denomina "salario" o "remuneración", y suele pagarse diariamente (jornal), quincenalmente (quincena) o mensualmente (sueldo).

El ámbito en el que se ofrece, se demanda y se concretan los contratos se llama mercado de trabajo

Trabajador Joven requisitos De acuerdo a la reforma Previsional El estado dará aportes a la contratación de jóvenes Propone un subsidio a las cotizaciones efectivas para las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes, continuas o discontinuas El aporte tiene dos componentes: a) Un subsidio a la contratación equivalente al 50% de la cotización del salario mínimo. Inicia en octubre del 2008.

b) Un aporte directo en la cuenta de capitalización Individual del joven por un monto similar. Inicio Julio 2011.

Debe tener entre 18 y 35 años Un ingreso inferior a 1,5 salarios mínimos Mensuales equivalente a $258.000 hoy

(Salario Mínimo al 1 de Julio de 2010)

En que se traduce este beneficio a) b) c) Los trabajadores jóvenes que perciban el salario mínimo alcanzarán una cotización total de 15% de su remuneración y un incentivo a la contratación de un 5% de su salario. Esto permitirá alcanzar los objetivos de: fomento del empleo juvenil, inició en octubre del 2008 mayor formalización, y aumento de la cobertura y de los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes.

¿Cómo se obtiene el subsidio para trabajadores jóvenes?

Se debe realizar el requerimiento del empleador o del propio trabajador, ante el IPS, organismo que determinará su monto y lo integrará en la cuenta de capitalización individual del trabajador respectivo.

El pago del subsidio para los empleadores sólo se verificará respecto de aquellos meses en que el empleador entre las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador dentro de los plazos legales

Plazos Para los subsidios Empleadores: Tendrán derecho a contar del primer día del séptimo mes al siguiente publicación de la ley.

al de la Octubre del 2008 Trabajadores: Se integrará directamente a la cuenta de capitalización individual de los trabajadores jóvenes regirá a partir del 01 de julio de 2011

Norma

Subsidio Empleo Joven

Ley 20.338 Promulgada el 25 de marzo de 2009

Establécese un subsidio al empleo de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y a los trabajadores independientes, el que será de cargo fiscal.

El subsidio al empleo beneficiará a dichos trabajadores y a los empleadores, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

¿En qué consiste y Cómo se paga?

Consiste en un pago mensual tanto a trabajadores como a empleadores Se paga de la siguiente forma : A) Para el empleador: mensual.

B) Trabajador dependiente: mensual o anual, según opten. Cuando el trabajador opte por el pago provisional mensual, el monto del subsidio ascenderá al 75% del monto del subsidio correspondiente y se realizará una reliquidación anual.

C) Trabajador independiente: anual.

Pago al trabajador Dependiente e independiente

Se solicita el pago mensual por el monto de la remuneración bruta que percibe como dependiente, considerándose los montos percibidos como trabajador independiente en la liquidación anual.

El pago provisional mensual ascenderá al 75% del monto del subsidio correspondiente.

Igualmente corresponderá realizar la reliquidación anual.

Requisitos para el subsidio

Trabajador dependiente a) Sean trabajadores (as) regidos por el Código del Trabajo.

b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.

c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la poción del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).

d) Sus rentas brutas anuales sean inferiores a $4.320.000.

Trabajador independiente a) b) c) d) e) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.

Acrediten rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.320.000.

Acrediten rentas de las señaladas en el N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población

empleador

Sus trabajadores deben ser:

a) Regidos por el Código del Trabajo.

b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.

c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).

d) Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000.

e) Tengan pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal.

No serán beneficiarios los trabajadores dependientes E independientes de las Siguientes instituciones

Ministerios Intendencias Gobernaciones Contraloría Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad Banco Central Empresas Públicas Municipalidades Trabajadores de empresas ejecutoras del Programa Inversión Comunidad (mejor Trabajo)

Extinción del beneficio

A contar del 1° de enero del año 2011, el subsidio se extinguirá el último día del mes en que el (la) trabajador (a) cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educación media. Si con posterioridad el (la) trabajador (a) obtuviere la licencia de educación media, podrá solicitar el subsidio, siempre que se cumplan los demás requisitos para tener derecho al mismo.

Solicitud de beneficio

Trabajadores: Deberán realizar su solicitud dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho. Los (as) trabajadores (as) que no realicen su solicitud dentro del año calendario, se entenderá que renuncian a éste, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.

Aquellos cuya relación laboral termine mientras estén en goce del subsidio, deberán realizar una nueva solicitud cuando inicien otra relación laboral.

siempre que el trabajador aún cumpla con los requisitos para percibir este subsidio, se reactivará el pago del beneficio con la comprobación del pago de sus respectivas cotizaciones de seguridad social por su nuevo empleador

Solicitud de beneficio

Empleadores:

deberán realizar su solicitud antes de día 25 de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.

Los (as) empleadores (as) que no realicen la solicitud en el plazo indicado anteriormente, se entenderá que renuncian a éste por el mes correspondiente. Sin embargo, podrán ejercer el derecho en los meses siguientes, debiendo realizar la solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

Solicitud de beneficio

Durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2009, los (as) empleadores (as) y sus trabajadores (as) o ex trabajadores, podrán solicitar el pago mensual del subsidio (pago retroactivo) de todos o algunos de los cuatro meses inmediatamente anteriores a aquel en que presentan la solicitud, esto es: en el mes de julio de 2009 podrán solicitar el subsidio por los meses de marzo a junio de 2009, además del mes de julio; en el mes de agosto por los meses de abril a julio, además del mes de agosto, y en el mes de septiembre, por los meses de mayo a agosto, además del mes de septiembre.

Los (as) trabajadores (as) y los (as) empleadores (as), por separado, deberán realizar su solicitud en las sucursales de BCI Nova y SERVIPAG

Monto de subsidio

a) Los pagos mensuales del subsidio ascenderán a las cantidades que se indican a continuación, correspondiendo al trabajador dos tercios del subsidio y al empleador un tercio de éste: Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean iguales o menores a $160.000, el monto mensual del beneficio ascenderá a un 30% de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hubieren realizado las cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.

Ejemplo Remuneración bruta $150.000 pesos.

Monto Subsidio = $45.000 pesos, correspondiendo al Trabajador $30.000 pesos y al Empleador $15.000, ambos montos aproximados.

Monto de subsidio

Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $ 160.000 y menores o iguales a $200.000, el monto mensual del subsidio ascenderá al 30% de $160.000. En este tramo de remuneraciones brutas el Monto del Subsidio es fijo y equivale a $48.000 pesos, correspondiendo al Trabajador $32.000 pesos y al Empleador $16.000 pesos, ambos montos aproximados.

Monto de subsidio

Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $200.000 e inferiores a $360.000, el monto mensual del subsidio será la cantidad que resulte de restar al 30 % de $160.000 el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $200.000.

Ejemplo Remuneración bruta $250.000 pesos.

Monto Subsidio = $48.000 – $15.000 = $33.000, correspondiendo al Trabajador $22.000 pesos y al Empleador $11.000 pesos, ambos montos aproximados.

Ejemplo Remuneración bruta $320.000 pesos.

Monto Subsidio = $48.000 – $36.000 = $12.000, correspondiendo al Trabajador $8.000 pesos y al Empleador $4.000 pesos, ambos montos aproximados.

Trabajador con Más de dos empleadores

Monto de subsidio

Se sumarán las remuneraciones brutas para el cálculo y se pagará la parte proporcional a cada uno de los empleadores, en función de su aporte a las remuneraciones brutas totales del trabajador.

Extinción del Beneficio para El empleador Cuando no pague las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que originó el subsidio, dentro del plazo legal establecido.

Perderá el derecho al subsidio durante el mes correspondiente. Este derecho volverá a estar vigente para los meses en que realice los pagos oportunamente.

Para los trabajadores, se suspenderá el pago del subsidio hasta cuando el empleador pague las cotizaciones previsionales pendientes.

  

El trabajo por cuenta propia

básicas: , denominado también autoempleo, en el que es el propio trabajador el que dirige y organiza su actividad, y que puede adoptar dos formas A)

El autoempleo individual o trabajo autónomo

regula habitualmente por el Derecho civil, bajo la forma de "contrato de locación de servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos, etc).

, que se B)

El autoempleo colectivo

, en el que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc).

Trabajador Independiente:    La otra posibilidad es pagar la primera cotización, con lo que se produce la afiliación automática al sistema.

El trabajador independiente puede afiliarse a una AFP y efectuar el pago de la cotización correspondiente, llenando el formulario respectivo. Debe presentar su Cédula de Identidad.

Si el trabajador independiente ya estaba afiliado a una administradora, debe concurrir a esa AFP y comenzar a pagar cotizaciones como independiente.

Es importante señalar que el Código del trabajo no regula las labores de estos trabajadores

Reforma previsional para trabajadores Independientes

Iguales obligaciones y derechos que los dependientes

•Obligación de cotizar para el fondo de pensiones y para salud •Acceso a la Asignación Familiar •Acceso a la Ley de accidentes del Trabajo •Iguales beneficios en relación a las pensiones •Afiliación a las Cajas de Compensación •Tratamiento Tributario •Podrá acceder a los Aportes de Pensiones Solidarios APS

Subsidio del 50% de las cotizaciones mensuales los primeros 24 meses para trabajadores de ingresos bajos Incorporación del pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía

¿Cómo se obligará a cotizar a los Independientes?

1er año No será Obligatorio Proceso de educación 2do año 3er año Año 4 Será optativo Año 4 40% de la renta Año 5 70% de la renta Año 6 100% de la renta Año 5 Año 6 Año 7 Obligatorio Sobre el 100% de la renta.

Etapa Inicial Período de Transición Régimen

A partir del año 10 comienza la obligación para cotizar para salud No regirán los plazos estipulados para aquellos trabajadores que tengan 55 años o más en el caso de los hombres, o 50 años o más en el caso de las mujeres al 1° de enero 2012.

¿cuál es la renta Imponible Considerada?

La renta será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 n°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración del impuesto, lo que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible expresado en UF (HOY 60 UF), para lo cual la Uf, será la del último día del mes de diciembre

Rentas y remuneraciones Si se reciben en forma simultánea de uno o más empleadores, todas las remuneraciones imponibles, se sumaran para los efectos de aplicar el límite máximo anual establecido,

Cotizaciones de salud del Trabajador Independiente De be cotizar el 7% destinado a financiar prestaciones de salud, los que se enterarán en FONASA cuando corresponda.

El Trabajador Independiente deberá hacer la cotización Para tener derecho a las prestaciones médicas y en la modalidad “libre elección” deben haber cotizado en el mes anterior a la fecha en que soliciten el beneficio, o haber pagado a lo menos seis cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la solicituid del beneficio.

Forma de pago de Las cotizaciones del trabajador Independiente Se pueden efectuar provisionalmente pagos provisionales de las cotizaciones, las que se imputarán a las cotizaciones que estén obligados a pagar mensualmente. En este caso el trabajador podrá pagar la cotización de salud en la AFP, quien la enviará a FONASA

Acreditación del pago de cotizaciones del Trabajador Independiente Las AFP certificarán el monto total de pagos provisionales efectuados en el año calendario anterior y el monto de cotizaciones declaradas y pagadas , y declaradas y no pagadas por el y los empleadores, si este trabajador recibe simultáneamente remuneraciones durante ese período, informarán de ello a los afiliados y al SII.

Además, FONASA informará anualmente al SII el monto de las cotizaciones de salud que hubiera pagado mensualmente durante el año inmediatamente anterior.

Y la Superintendencia de Salud, informará previsional pertenece el trabajador.

al SII, sobre que institución Por su parte la AFP, cobrará comisión por la administradora.

¿quién determina el monto de cotización del Trabajador de Independiente?

El SII, determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones al sistema de pensiones y para financiar las prestaciones de salud, lo que realizará en forma anual, e informará a la tesorería General de la República como a la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentre el afiliado. Se determina el calculo de las cotizaciones obligatorias a que se encuentren afectos dichos afiliados, considerando todos los descuemtos que procedan

¿Cómo se pagarán las cotizaciones con cargo a retenciones de impuestos?

Las cotizaciones se pagarán en primer lugar y con preeminencia a otro cobro, con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a la Ley sobre Impuestos a la renta.

Para ello el SII, comunicará a la tesorería General de La República la individualización de los afiliados independientes que deban pagar las cotizaciones de pensiones y las destinadas a Salud.

La Tesorería enterará con cargo a las cantidades retenidas hasta el monto en que dichos recursos alcancen para realizar el pago respectivo.

Si las cotizaciones superan las retenciones, el afiliado quedará en deuda con la administradora.

¿qué sucede con los trabajadores independientes que adeudan cotizaciones y es beneficiario del APS?

Se calculará un aporte previsional reducido, para lo cual se considerará una pensión máxima con aporte solidario reducida, equivalente a la mitad de la suma de pensión básica solidaria de vejez y de la pensión máxima con aporte solidario . Esta reducción se aplicará por un monto determinado de meses, contados desde que el trabajador independiente cumpla 65 años de edad Los Afiliados a las cajas del INP o a alguna caja de Fuerzas Armadas, no estarán obligados a cotizar como trabajador Independiente.

Asignaciones familiares para Trabajadores Independientes Serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del D.L 150 de 1982, siempre que esté al día en las cotizaciones.

Para determinar el valor de los beneficios se entenderá por ingreso mensual el promedio de renta del trabajador independiente, devengado el año anterior a aquel en que se devengue la asignación familiar.

En el evento que tenga más de un ingreso se sumarán todos.

Las cargas se acreditarán ante el IPS y ésta informará al SII.

Los beneficios se pagarán anualmente y se descontarán del pago de las cotizaciones previsionales que le corresponda pagar Este beneficio entrará en vigencia 1° de enero del 2012

Incorporación de los trabajadores Independientes al seguro de la ley de Acc. Del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744) Estarán obligados a cotizar para la Ley 16.744, que será la cotización general básica, más un 0.05% adicional.

La cotización se calculará sobre la base de la misma renta que los trabajadores efectúan sus cotizaciones para pensiones.

Estas cotizaciones deberán pagarse ante el organismo administrador del seguro.

Cada año se practicará una reliquidación para determinar las diferencias que existieren entre la renta imponible sobre lo que se cotizó y la renta anual efectiva, determinada con los ingresos de dicho año calendario.

Si el trabajador no hubiese realizado los pagos mensuales o realizada la reliquidación, se procederá a su cobranza de la retención anual.

Para tener derecho a los beneficios deberá estar al día en el pago de las cotizaciones, y para ello se considerará que se encuentran al día cuando no registran una deuda de más de dos meses.

Esta obligación también se hará en forma gradual. Igual podrán hacerlo en forma voluntaria a contar del séptimo mes de proclamada la ley (octubre 2008)

Afiliación de los trabajadores independientes a una Caja de Compensación Para contribuir a las prestaciones, cada CCAF establecerá un aporte de cargo de cada afiliado independiente de carácter uniforme, cuyo monto podrá ser fijo o variable. Dicho monto no podrá exceder del 2% de la renta imponible para pensiones Las CCAF podrán suscribir convenios con asociaciones de trabajadores independientes u otras instituciones relacionados con ellos , para lo cual deberán establecer el mecanismo de funcionamiento.

Este beneficio entrará en vigencia el 1° de enero del 2012.

¿cómo se obligará a cotizar a los Independientes?

A través de la devolución de impuesto n la Operación Renta.

También podría condicionarse ala entrega de otros documentos que se soliciten de otros trámites

Población protegida por la Seguridad Social

Funcionario: El

funcionario público

es aquel trabajador que trabaja para el gobierno y hace que se cumplan las leyes.

Generalmente, estos organismos son el Gobierno, el Congreso o Parlamento, los tribunales, la Administración pública, y todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.

El funcionario está vinculado a la administración pública mediante un régimen estatutario regulado por el derecho administrativo para el ejercicio de sus funciones públicas. Por lo general el régimen estatuario es diferente entre el gobierno central y local.

Esta relación laboral suele tener bastantes diferencias con respecto a los contratos laborales privados. Entre otras, estas diferencias suelen ser:   Una mayor seguridad, debido a la mayor fortaleza del organismo público frente a empresas privadas. Condiciones laborales más beneficiosas para el trabajador (horarios, vacaciones, etc.).    Presenta conflictos de competencia con muchas actividades aparte de la de funcionario. Existen muchas restricciones para ejercer un segundo empleo. En un estado de derecho, suele exigirse para una selección por sistemas objetivos. Suelen utilizarse varios sistemas de selección: concurso-oposición y oposición, el que prima es el sistema de la oposición. Una regulación específica.

1) 2) 3) 4) 5)

Afiliación al nuevo Sistema

La

afiliación

es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones, que origina los derechos y obligaciones legales, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar Es

única y permanente

, y se mantiene por toda la vida del afiliado.

La afiliación de los

trabajadores independientes es opcional

, pero una vez realizada es permanente.

Se concreta por un acto administrativo.

La calidad de afiliado es distinta a la de cotizante o imponente. La calidad de imponente o cotizante la detenta quien está actualmente efectuando cotizaciones.

Administradoras de Fondos de Pensiones

NÚMERO DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS PAGADAS NORMALES Y ATRASADAS, SEGÚN MES EN QUE SE DEVENGARONLAS REMUNERACIONES Y A.F.P. (Al 30 de Noviembre de 2007) A.F.P.

BANSANDER CUPRUM HABITAT PLANVITAL PROVIDA SANTA MARIA

TOTAL

MES EN QUE SE DEVENGARON LAS REMUNERACIONES MES ANTERIOR AL INFORMADO PAGADAS NORMALES 391.127

393.048

1.010.751

PAGADAS ATRASADAS 5.908

5.231

37.324

MES ANTEPRECEDE NTE AL INFORMADO MES ANTERIOR AL ANTEPRECEDEN TE AL INFORMADO OTROS MESES PAGADAS PAGADAS PAGADAS 2.906

3.266

35.978

2.066

967 17.996

4.015

4.784

32.676

148.605

1.340.063

442.936

2.380

269.835

11.003

2.175

9.523

21.211

590 2.800

13.412

1.468

17.631

30.416

3.726.530

331.681

75.059

37.831

90.990

TOTAL PAGADAS POR EL MES ANTERIOR PAGADAS POR OTROS MESES PAGADAS 397.035

398.279

1.048.075

8.987

9.017

86.650

406.022

407.296

1.134.725

150.985

1.609.898

453.939

4.233

29.954

65.039

155.218

1.639.852

518.978

4.058.211

203.880

4.262.091

FUENTE: Informe Estadístico Mensual de Afiliados y Cotizantes. Información actualizada el 10 de enero de 2008

Reforma Previsional: Organización Industrial Permitir la separación de funciones operacionales en AFP Ligadas a la recaudación Ligadas a la administración de cuentas Ligadas a redes de sucursales orientadas a gestión de inversiones Eliminar las restricciones legales que impiden a las AFP la contratación de funciones relacionadas con atención de público y administración de cuentas individuales No se permitió por el momento la participación de nuevos actores en el sistema de AFP; Bancos AFP Estatal.

Afiliados ACI subcontrato ventas ventas subcontrato AFP subcontrato SIS subcontrato AFI

Cotizaciones

En general, son de cargo del trabajador.

a) Cotización del Trabajador destinada a la cuenta individual del 10% de su remuneración imponible.

b) Cotización Adicional

, que fluctúa entre el 2,5 y el 3% de la remuneración imponible, destinada a financiar:  Las comisiones que cobra la AFP por la administración del Fondo, y  La prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.

c) Cotización para pensión por trabajos pesados, de un 4%

, de cargo del trabajador y el empleador por partes iguales d)

Cotización voluntaria

del afiliado: Las cotizaciones voluntarias se deben enterar en las AFP y los depósitos de ahorro previsional voluntario en los planes ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto.

MultiFondos de las AFP

La ley 19.705 del año 2000, introdujo al artículo 23 del D.L. 3500, creando un Segundo Fondo de Pensiones.

La referida modificación se realizó pensando en las necesidades de los afiliados. Se estimó que los afiliados de menor edad desean que sus recursos se inviertan en instrumentos de renta variable que en el largo plazo son mas rentables, pero que en el corto plazo son mas riesgosos. Por el contrario, los afiliados cuyas edades se acerquen a aquélla de jubilar, ( 60 o 65 años de edad) así como también

algunos

pensionados prefieren que sus recursos se inviertan en instrumentos de renta fija , a fin de no arriesgar en el último momento , la rentabilidad obtenida en todos los años de cotizaciones.

Basándose en la misma idea y perfeccionándola, se dictó la ley N° 19.795, de 28 de Febrero del 2002, la cual volvió a modificar, entre otros , el artículo 23 del D.L. 3500.

El actual texto del referido artículo 23 señala que cada Administradora

deberá

mantener 4 Fondos: + Fondo de Pensiones Tipo B + Fondo de Pensiones Tipo C + Fondo de Pensiones Tipo D + Fondo de Pensiones Tipo E, y

Podrá

mantener un Fondo adicional que se denominará Fondo de Pensiones tipo A.

Límites de Inversión; máximos y mínimos en Instrumentos de renta Variable

Fondo A Límite Máximo Permitido 80% Límite Mínimo Obligatorio 40% Fondo B 60% 25% Fondo C Fondo D Fondo E 40% 20% 5% 15% 5% 0%

Límites de Inversión de los Fondos de Pensiones en el extranjero

El límite es el 40% de la suma de todos los fondos de una misma administradora. Hoy en día ese límite se encuentra prácticamente copado, con lo cual los nuevos recursos de los Fondos de Pensiones deberán ser invertidos preferentemente en el mercado local.

En la medida que los Fondos aumentan, también nace la necesidad de invertir en diversos instrumentos, sin embargo, los mercados locales responden en forma limitada, lo que pone en riesgo la rentabilidad de los fondos.

Por esta razón se propone un aumento del límite para la inversión de Fondos en títulos en el extranjero, pasando al límite global de un 30% y 80% de la suma de los fondos de una misma AFP, en forma paulatina, siendo el banco Central el que determine los límites, lo que contribuye a la diversificación de la inversión y por ende, una mejor rentabilidad.

Transición para la Inversión en el extranjero

En atención al efecto que tendrá en la demanda de títulos nacionales y la composición de la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones, se definió un cambio gradual para el aumento del límite para la inversión en el exterior.

De esta forma, se responde mejor a aspectos como seguridad, rentabilidad, crecimiento del ahorro, tamaño de los mercados, oferta y liquidez de instrumentos, entre otras variables

Límite global para inversión en el exterior (Banco Central fija límite según rango) Vigencia % sobre el valor de los fondos

Primeros 12 meses entrada en vigencia la Ley A partir del décimo tercer mes

Superior al 30% e inferior al 60% Superior al 30% e inferior al 80%

Límite de inversión en el exterior por tipo de fondos

Vigencia Fondo A Fondo B Fondo C Fondo D Fondo E Infe rior Supe rior Infe rior Supe rior Infe rior Supe rior Infe rior Supe rior Infe rior Supe rior Primeros 12 meses entrada en vigencia de la ley 25% 80% 20% 70% 15% 60% 10% 30% 5% 25% A partir del décimo tercer mes 45% 17% 40% 90% 30% 75% 20% 45% 15% 35%

Consejo Técnico de Inversiones Su función será asesorar en forma permanente a la Superintendencia de pensiones en materia de Inversiones de los Fondos. Teniendo un papel relevante en el marco regulatorio de las inversiones Las principales funciones son: Emitir pronunciamientos, respecto a las materias que se incluirán en el Régimen de >Inversiones y sus modificaciones Realizar prepuestas en materia de regulación de inversión de los fondos, cómo, límites, mecanismos y las operaciones

Conformación del Consejo Técnico 1.- Nombrado por el presidente, debe haber sido Ministro de Hacienda o Superintendente o directivo de la SAFP, SBIF, o SVS o consejero del B.C.

2.-Persona designada por el Consejo del Banco Central , que deberá ser de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento financiero 3.- Persona designada por la AFP, con experiencia en la administración de carteras de inversión y que haya sido gerente de una empresa financiera.

Dos personas nombradas por los decanos de las Facultades de Economía, con reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento financiero

Nuevas funciones para las AFP en materia de gestión de las carteras de inversión

Se propone que las AFP establezcan formalmente sus políticas de inversión y de Solución de Conflictos de Interés público en general los lineamientos de éstas. Se establece que ambas políticas deberán ser aprobadas por el directorio de la AFP y que su incumplimiento será sancionado por el organismo contralor e informen al ente regulador y al Además, se propone la obligatoriedad para las AFP, de constituir un Comité de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés al interior de sus directorios, lo que da una mayor formalidad a la gestión de las carteras previsionales.

Este comité deberá estar integrado por tres directores de la administradora , dos de los cuales deben ser autónomos , los que deberán supervisar el cumplimiento de las políticas de inversión, elaboradas y aprobadas por el dierctorio

Directores Autónomos Son aquellos que no mantienen ninguna vinculación con la administradora, las demás sociedades del grupo empresarial , ni con los ejecutivos principales de cualquiera de ellos , que pueda generarle un potencial conflicto de interés o entorpecer su independencia de juicio.

La ley establece grupos etáreos para determinar por qué fondos deben optar los afiliados. Es así como la ley indica en el artículo 23 inciso 3°, que los hombres hasta los 55 años de edad y las mujeres hasta los 50 años de edad podrán optar por cualquiera de los Fondos .

La norma establece restricciones al señalar que, los afiliados hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad, no podrán optar por el Fondo tipo A Además los pensionados por retiro programado y renta temporal y los afiliados declarados inválidos mediante el primer dictamen, no podrán optar por los Fondos Tipo A o B respecto de los saldos de sus cotizaciones obligatorias y sus ahorros de indemnización.

Los saldos totales por cotizaciones obligatorias, depósitos convenidos, por cotizaciones voluntarias (art. 20 ), así como la cuenta de ahorro voluntario (art. 21 ), podrán permanecer en distintos tipos de fondos . La cuenta de ahorro de indemnización, a que se refiere la ley N°19.010, deberá permanecer en el mismo tipo de Fondo en que se encuentren las cotizaciones obligatorias.

Cotizaciones Voluntarias

 Son las cotizaciones que libremente puede hacer un afiliado en su cuenta individual, por sobre la obligatoria, con el objeto de anticipar o aumentar su pensión. Están exentas de impuesto hasta un tope determinado por la diferencia entre la renta imponible del afiliado y los descuentos legales (salud y AFP) que la afectan.

Ventajas de la cotización voluntaria Beneficio tributario. Se beneficia de una exención Tributaria hasta un máximo de 50 UF mensuales Mayor pensión futura. Permiten aumentar o Anticipar la jubilación al complementar la cta.

Se puede retirar parcial o totalmente las cotizaciones Voluntarias cuando lo desee. Pudiendo enfrentar la cesantía o enfermedad cuando lo desee

Cuenta de Ahorro de Indemnización

Es una cuenta especial en la que se registran los aportes de indemnización y su objetivo es acumular los recursos para pagar la indemnización ante el término del contrato de trabajo, cualquiera sea el motivo.

Cuenta de Ahorro de Indemnización: Trabajadores de Casa particular ¿En qué Consiste?

Es aquella que tienen derecho estos trabajadores, pagada a todo evento, cualquiera sea la causa de terminación del contrato de trabajo, financiada mediante aportes mensuales de cargo del empleador a partir del 01/01/91 o del inicio de la relación laboral si ésta fuese posterior, por un lapso de 11 años

Cuenta de Ahorro Voluntario

Es una cuenta independiente de la de capitalización individual, en la que se registran los depósitos de ahorro que el afiliado hace voluntariamente. Esta cuenta crece a la misma rentabilidad del fondo de pensiones y se pueden realizar hasta cuatro giros en el año calendario.

¿En que consiste?

Ahorro Previsional Voluntario

Es el monto de dinero que el trabajador, ya sea dependiente o independiente destina por su propia voluntad, a complementar su Ahorro previsional obligatorio con el fin de anticipar o mejorar su pensión.

Se realizaron modificaciones a partir del 1º de marzo del 2002, que hizo este ahorro más atractivo, pues se flexibilizó las condiciones de retiro e incorporó a nuevas instituciones para realizar el ahorro

Características del APV Límite de de cotizaciones voluntarias exentas de impuestos 50 UF Permite ahorrar a los trabajadores independientes, con los mismos beneficios Permite mantener APV en más de una AFP o institución Permite efectuar retiros antes de pensionarse Involucra al afiliado en la elección de la inversión Permite la participación de otros agentes distintos de la AFP

Reforma Previsional: Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Se crea el mecanismo de APVC El ahorro de los trabajadores se complementa por los Respectivos empleadores mediante acuerdo entre Trabajadores y empresa Se mantiene los actuales beneficios tributarios del Actual APV Como fomento al ahorro voluntario se crea un Nuevo beneficio Orientado a la clase media Bonificación del 15% del monto ahorrado por el trabajador Para quienes reciban rentas inferiores a $1.500.000

Beneficiaria a unas 250.000 personas aproximadamente

¿Qué es el APVC?

Es un ahorro voluntario que realizarán los trabajadores para mejorar su pensión, que será complementado por el respectivo empleador, mediante los acuerdos a los que lleguen las empresas con sus empleados.

Reforma Previsional: Ahorro Previsional Voluntario Colectivo ¿qué beneficio otorga al trabajador el APV Colectivo?

Hasta el momento, el APV beneficiaba principalmente a las rentas más altas, porque éstas podían descontar impuestos. Para atraer a las personas de clase media, se crea un beneficio para que quienes perciban rentas de hasta $1,5 millón mensual reciban una bonificación en su cuenta equivalente al 15% del monto ahorrado por el trabajador

Incentivos para El trabajador Incentivos para el empleador El ahorrante podrá aumentar su pensión al hacer APVC y, además, podrá elegir qué beneficio tributario tendrá; es decir, si pagará los impuestos correspondientes al momento de hacer el aporte o al retirar los recursos del ahorro voluntario Los aportes del empleador serán considerados como gastos necesarios para producir la renta. No obstante, si el empleado se va antes de lo estipulado en un contrato previamente establecido, el empleador podrá recuperar esos aportes realizados al trabajador, pero para efectos tributarios deberá considerar esos dineros como ingresos

NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES POR COTIZACIÓN VOLUNTARIA VIGENTE FONDO TIPO A, SALDO TOTAL ACUMULADO, NÚMERO Y MONTO DE LOS DEPÓSITOS Y RETIROS DEL MES, POR A.F.P. (Al 30 de Noviembre de 2007) A.F.P. NÚMERO DE CUENTAS INDIVIDUALES POR COTIZACIONES VOLUNTARIAS VIGENTES SALDO TOTAL ACUMULADO M$ NÚMERO DE DEPÓSITOS DEL MES MONTO TOTAL DE LOS DEPÓSITOS DEL MES M$ NÚMERO DE RETIROS DEL MES MONTO TOTAL DE LOS RETIROS DEL MES M$ BANSANDER CUPRUM HABITAT PLANVITAL PROVIDA SANTA MARIA TOTAL 27.064

38.701

21.718

1.270

37.780

7.263

133.796

FUENTE:

67.231.089

105.824.625

82.044.952

604.481

55.647.461

8.033.593

319.386.201

Informe Estadístico Mensual de Afiliados y Cotizantes.

11.735

20.546

13.061

232 12.127

3.071

60.772

1.089.269

1.999.540

2.149.487

6.842

910.071

155.002

6.310.211

2 14 725 874 992 182 2.789

664.563

422.430

71 2.519

349.202

24.788

1.463.573

Delito Previsional

Simular calidad de trabajador para obtener beneficios previsionales Entregar información falsa u omitirla con el fin de obtener beneficios previsionales Apropiación indebida de las cotizaciones de los trabajadores

La evasión previsional es un problema agudo, el cual se puede combatir con un control estricto llevado a cabo por los organismos oficiales y tomando conciencia ya sea, por parte de los empleadores, trabajadores, contratistas o cualquier persona física que debe aportar o aportarle a un tercero sus haberes que tiene que cumplir con sus responsabilidades y de esa forma dar la posibilidad al trabajador que tenga todos sus derechos al día.

Los organismos oficiales, deben regir y hacer respetar las leyes vigentes votadas en el Congreso para la evasión previsional, y por otro lado deben devolver los servicios que el gobierno esta comprometido a otorgar a la población activa y a los jubilados.

Contingencias cubiertas por la Seguridad Social en Chile

Contingencias cubiertas: Salud

Sistema de Salud: La salud ha sido vista desde siempre por la sociedad, como un derecho y una conquista social, por lo tanto para los chilenos la salud es un bien social, de responsabilidad del Estado, quien debe cautelar el cumplimiento de este derecho y generar políticas para elevar el nivel de salud de la población, mejorando así los niveles de vida.

Administradores de la Salud en Chile

Administrador Público

Fondo Nacional de Salud Sistema Nacional de Servicios de Salud

Administrador Privado

Instituciones de Salud Previsional

En Chile existe un sistema mixto de salud conformado por dos subsistemas: la Salud pública y la salud privada. El trabajador puede optar a uno u otro sistema cotizando el 7% de su renta imponible y considerando aspectos como acceso, servicios prestados, etc. Por tanto, infórmese de las limitaciones cualquiera sea su opción.

Diferencias entre ambos sistemas

Aspectos

AFILIACIÓN BENEFICIARIOS FINANCIAMIENTO COTIZACIONES PLANES DE SALUD

TOPES Isapre A través de la suscripción de un contrato privado. Puede negar la afiliación.

Cotizante, cargas legales y médicas Fonasa Individual e indefinida. No puede negar la afiliación.

Cotizante y cargas legales.

Cotizaciones de sus afiliados, Cotización obligatoria, 7% y aporte adicional Diversidad de planes de salud, con diferentes modelos de atención, montos de bonificaciones y Topes anuales de cobertura por beneficiario.

Aporte gubernamental y cotizaciones de sus afiliados.

Cotización obligatoria 7% Planes de salud únicos con dos modalidades; Libre elección y Atención institucional .

No contempla topes .

Protección a la Maternidad

La maternidad implica un responsabilidad social, por tanto la compromiso y legislación debe garantizar el desarrollo del embarazo de la mujer, haciendo prohibición de trabajos pesados y otorgando un descanso previo al parto y otro posterior. Ya de vuelta al trabajo los derechos de sala cuna, un alimentación y cuidado del hijo menor de año son irrenunciables.

Protección a la Maternidad

 El hecho biológico del embarazo da lugar a la vida de un nuevo ser. Por tanto se establece la protección desde el inicio de su concepción. Siendo la madre la titular de las especiales protecciones establecidas en las normas laborales: fuero, descansos pre y post-natal, subsidios, sala cuna, derecho a alimentar a su hijo y a cuidarlo cuando este enfermo  La maternidad así entendida, implica un compromiso y responsabilidad social, por tanto la legislación debe garantizar el desarrollo del embarazo de la mujer, haciendo prohibición de trabajos pesados y otorgando un descanso previo al parto y otro posterior. Ya de vuelta al trabajo los derechos de sala cuna, alimentación y cuidado del hijo menor de un año son irrenunciables.

Convenio 103 de la OIT: Protección a la Maternidad

El convenio 103 de la OIT aprobado en 1952 estableció una serie de derechos básicos para asegurar la protección a la maternidad y fue ratificado por 38 de los 174 países miembros entre los cuales se cuenta Chile.

Su alcance comprende a todas las trabajadoras en situación de dependencia, pero permite seis posibles excepciones: trabajadoras de empresas familiares; ciertas categorías de trabajo no industriales; ciertos trabajos ejecutados en empresas agrícolas; el trabajo doméstico asalariado efectuado en hogares privados y las mujeres asalariadas que trabajan a domicilio y en empresas de transportes marítimos.

Derechos maternales según el convenio 103

     

Licencia maternal

semanas.

.

12 semanas por lo menos, mediante la presentación de un certificado médico, parte de la cual debe ser tomada obligatoriamente después del parto, por un período no inferior a seis

Descanso pre y postnatal .

Un descanso suplementario en caso de enfermedad como consecuencia del embarazo o parto, cuya duración será fijada por una autoridad competente.

Prestaciones médicas

durante el embarazo, parto y puerperio; libre elección del médico, y del hospital en el sector público o en el privado.

Prestaciones en dinero

concedidas por un sistema de seguridad social obligatorio o con cargos a fondos públicos, no menores a 2/3 de las remuneraciones consideradas en el cálculo de las prestaciones.

Amamantamiento

hijo durante uno o varios períodos, contados y remunerados como horas de trabajo.

.

Derecho a interrumpir el trabajo para amamantar al

Prohibición absoluta del despido

durante el goce de la licencia de maternidad y el descanso suplementario .

Derechos maternales según el convenio 103

     

Licencia maternal

semanas.

.

12 semanas por lo menos, mediante la presentación de un certificado médico, parte de la cual debe ser tomada obligatoriamente después del parto, por un período no inferior a seis

Descanso pre y postnatal .

Un descanso suplementario en caso de enfermedad como consecuencia del embarazo o parto, cuya duración será fijada por una autoridad competente.

Prestaciones médicas

durante el embarazo, parto y puerperio; libre elección del médico, y del hospital en el sector público o en el privado.

Prestaciones en dinero

concedidas por un sistema de seguridad social obligatorio o con cargos a fondos públicos, no menores a 2/3 de las remuneraciones consideradas en el cálculo de las prestaciones.

Amamantamiento

hijo durante uno o varios períodos, contados y remunerados como horas de trabajo.

.

Derecho a interrumpir el trabajo para amamantar al

Prohibición absoluta del despido

durante el goce de la licencia de maternidad y el descanso suplementario.

Avances en Protección a la Maternidad Mejoramiento del subsidio por el permiso Pre y post-natal Derecho del padre al permiso post natal y subsidio si la Madre fallece Derecho a que el padre o la madre a elección utilicen el permiso en caso de enfermedad del hijo menor de 1 año Derecho a permiso por enfermedad del niño menor de un año a quien lo tenga a su cuidado Derecho del padre o la madre a ausentarse por un máximo de 10 días en caso de que el hijo esté gravemente enfermo Derecho a fuero para trabajadoras de casa particular Derecho a sala cuna en empresas con mas de 20 trabajadoras Derecho a tener un domingo libre al mes para aquellos que Trabajan con sistema de turnos Las madres que adoptan tienen derecho a post-natal Equivalente al resto de las madres

Reforma Previsional: Bono de Maternidad ¿En qué consiste?

El Estado depositará un bono equivalente al 10% de 18 sueldos mínimos- en la cuenta de una mujer por cada hijo nacido vivo que tenga. Hijos fallecidos con posterioridad al parto sí cuentan para efectos de este bono .

Se otorgará a todas las mujeres hayan o no contribuido al sistema de pensiones.

Beneficiarios del Bono de Maternidad A R I O S B E N E I F I C Afiliada al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500

Beneficiaria de una PBSV Sin ser afiliada a un régimen previsional, con pensión de sobrevivencia del D.L. 3500 Sin ser afiliada a un r4égimen Previsional, con una pensión de sobrevivencia del INP

Características del Beneficio por Hijo Nacido Vivo a.- Se otorga una a la madre bonificación monetaria de cargo fiscal, por cada hijo nacido vivo, tanto biológica como a la adoptante.

b.- Se otorga a los 65 años de edad e incrementará el monto de las pensiones.

c. Sólo para las mujeres que se pensionen desde el 01 de julio de 2009. Las mujeres que se encuentren pensionadas antes del 01 de julio del 2009, no serán beneficiadas con el bono.

d.- No es necesario pertenecer al 60% más pobre, ya que es Universal para las afiliadas al sistema del >D.L.3.500

e.- El bono tiene una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde la fecha de nacimiento del Hijo, hasta el mes que la mujer cumple los 65 años de edad.

f.- La tasa de Rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones por administración.

g.- Para las madres de hijos nacidos vivos antes del 01 de julio de 2009, la rentabilidad se aplicará desde esa fechas.

¿Dónde se debe Solicitar?

Se debe solicitar en el IPS, entidad que determinará el monto según las siguientes modalidades A la mujer afiliada al Sistema del D.L. 3.500, se enterará la bonificación en la cuenta de capitalización individual, en el mes siguiente en que cumpla los 65 años.

A la mujer beneficiaria de BBSV, el IPS le calculará la pensión autofinanciada, considerando como saldo la o las bonificaciones que por cada hijo nacido vivo le correspondan. El resultado de este calculo incrementará su PBS de Vejez A la mujer que perciba una pensión de Sobrevivencia, que se origine del D.L. 3.500, o que sea otorgada por el INP, el IPS le calculará la pensión autofinanciada, considerando como saldo, la o las bonificaciones que por cada hijo nacido vivo le correspondan. El monto resultante se sumará al Aporte Previsional Solidario que le corresponda

Reforma Previsional: Bono de Maternidad ¿Cándo puedo retirar ese bono?

Se puede retirar a la edad de 65 años ¿Cuándo se empieza a pagar ese bono?

Se comenzará a pagar en el año 2009

Reforma Previsional: Bono de Maternidad ¿se puede decidir en que Fondo puedo invertir el bono La madre decide qué fondo le parece más adecuado para la rentabilidad esperada.

¿es para la población más pobre?

No

. Se trata de un bono universal, sin importar la condición socioeconómica de la madre. Lo reciben quienes perciben PBS, APS, y pensiones de vejez, de invalidez o sobrevivencia, y quienes han cotizado en el sistema

¿hay alguna excepción para recibir el beneficio?

¿Cuándo depositan el bono?

¿Si se tuvo hijos antes de esta ley, desde cuando se Calcula la rentabilidad?

¿el hombre si está cargo de los hijos tiene derecho al Bono?

Si una mujer no es elegible para PBS o APS, sólo podrá recibir el bono si ha cotizado al menos una vez en su vida en el sistema Se deposita en la fecha del nacimiento del hijo. A partir de entonces comienza a rentar El bono comienza a rentas desde el inicio de la ley No este es un beneficio exclusivo para las mujeres

Prestaciones Preventivas: Resolución Exenta n °876 de 2006 (Publicada el 17/01/2007)

El Examen de Medicina Preventiva (EMP) es una evaluación periódica de salud, de carácter voluntario y gratuito, que forma parte de las prestaciones del Régimen General de Garantías Explícitas (AUGE). Su objetivo es detectar precozmente enfermedades o condiciones prevenibles o controlables y reducir la morbilidad (enfermedad) y mortalidad (muerte) asociadas a ellas; por medio de exámenes de laboratorio, evaluación física y/o la aplicación de cuestionarios

¿

Quienes tienen derecho a los exámenes preventivos?

Las personas que tienen derecho a realizarse el EMP son todos los beneficiarios del Fonasa e Isapres, en diferentes etapas de su vida. Se incluyen a todos los recién nacidos (RN), las mujeres embarazadas y las personas mayores de 15 años, así como de algunos grupos de edad específicos, según el problema de salud a detectar precozmente

¿Qué objetivo tiene el EMP?

El objetivo de este examen es detectar oportunamente enfermedades de alta ocurrencia en el país, a fin de actuar inmediatamente a través del control y tratamiento de la misma

.

Población

Embarazada Recién Nacidos Personas de 15 años y más Mujeres 25 a 64 años Mujeres 40 años y más Mujeres 50 años Hombres 40 años y más Adultos mayores 65 años y más

Enfermedad

Diabetes; VIH/Sida ;Sifilis Hipotiroidismo congénito Fenilcetonuria HTA; Diabetes; bebedor problema; Tabaquismo; Obesidad Cáncer Cérvico uterino Dislipidemia Cáncer de mamas Dislipidemia Evaluación funcional del adulto mayor

¿Cómo se puede acceder?

El Examen de Medicina Preventiva tiene un carácter voluntario y gratuito para los beneficiarios de Fonasa e Isapres siempre que se atiendan en los prestadores de la Red de Atención. Si la persona decide realizarse el EMP con prestadores diferentes a los que ha definido su aseguradora, perderá el beneficio de la gratuidad y deberá cancelar el copago correspondiente por las prestaciones.

Independiente del lugar en que se realice, debe ser informado obligatoriamente por las aseguradoras a la Superintendencia de Salud.

Subsidios por incapacidad Laboral

1 .- Subsidio por enfermedad y medicina Curativa tope de 60UFmensuales.

: consiste en la mantención del 100% de la remuneración o renta imponible del trabajador, por el período que esté imposibilitado de trabajar, con un Para cada caso, el subsidio consiste en el pago de la remuneración equivalente por los días no trabajados devengados, más sus cotizaciones previsionales El Subsidio se financia con cargo a la cotización obligatoria del trabajador para el régimen de prestaciones de salud. La cotización puede ser efectuada en el Fondo Nacionalde Salud (Fonasa), o alternativamente en cualquier Institución de Salud Previsional (Isapre)

Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos: a) Debe contar con una licencia médica debidamente autorizada por una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) o por una Isapre, que disponga el reposo del trabajador y justifique su ausencia laboral.

b) Si el trabajador es dependiente, se le exige tener un mínimo de seis meses de afiliación previsional,y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente Para el caso del trabajador dependiente del sector privado contratado por turnos o jornadas, se le exige seis meses de afiliación previsional y un mes de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente

c)

Al trabajador independiente se le exige tener un mínimo de doce meses de afiliación previsional y de seis meses de cotización dentro de los doce meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Para el cálculo del subsidio se considera el promedio de la remuneración mensual y/o subsidios que se hayan devengado en los tres meses más próximos al mes en que se inicia la licencia, excluyéndose cualquier tipo de remuneración ocasional.

Los subsidios se devengan desde el primer día de licencia médica cuando ésta es superior a diez días, mientras que si la licencia es igual o menor que dicho plazo, se devengan desde el cuarto día.

2.- Subsidio por reposo maternal y enfermedad grave del niño menor a un año: El subsidio por reposo maternal y enfermedad grave del niño menor a un año consiste en la mantención del 100% de la remuneración o renta imponible de la trabajadora por el período que goce de descanso de pre (6 semanas) y postnatal (12 semanas) o que deba ausentarse por enfermedad grave del niño menor a un año, todo con un tope de 60 UF mensuales. De esta manera, para cada caso el subsidio consiste en el pago de la remuneración equivalente por los días no trabajados devengados, más las cotizaciones previsionales correspondientes.

Financiamiento Subsidio Maternal I enfermedad del Hijo menor 1 año El subsidio por reposo maternal y enfermedad grave del niño menor a un año es un beneficio de exclusivo cargo fiscal, formando parte del fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, cuya administración financiera, control y tuición son de cargo de la superintendencia de seguridad social. Esto implica que la totalidad de estos subsidios son pagados con recursos fiscales, independientemente de la afiliación previsional y condición socioeconómica del beneficiario

Requisitos para Subsidio Maternal y por enfermedad Grave del hijo menor De un año

Subsidio Maternal

Debe contar con una licencia médica, autorizada por el Compin o por una Isapre, de disponga el descanso maternal De la trabajadora o justifique su ausencia laboral por Enfermedad grave del niño menor de un año.

si la trabajadora es dependiente, se le exige tener un mínimo de seis meses de afiliación previsional y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

a la trabajadora independiente se le exige tener un mínimo de doce meses de afiliación previsional y de seis meses de cotización dentro de los doce meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Además deben estar al día en el pago de cotizaciones, es decir, haber pagado la cotización del mes anterior a aquel en que se produzca la licencia

Cálculo del Subsidio Trabajadora Dependiente Promedio de la remuneración mensual Subsidios que se hayan devengado los tres meses Anteriores al inicio de la licencia Trabajadora Independiente Se considera los seis meses anteriores a la licencia

Herramientas de Control de la Superintendencia de Seguridad Social

Una de las funciones de la Superintendencia de Seguridad Social es velar por el cumplimiento de los principios de la seguridad social y por el respeto a los derechos de los trabajadores. Dentro de esta misión, una de sus tareas específicas consiste en velar por la adecuada utilización de los subsidios por incapacidad laboral, correspondiéndole ser la instancia de última apelación cuyas licencias hayan sido modificadas o rechazadas

Contingencias cubiertas: Económicas Vejez

El término

tercera edad

, es un término antrópico-social que hace referencia a la población de personas mayores, no necesariamente jubiladas, normalmente de 65 o más años. Este grupo de edad está creciendo en la pirámide de población o distribución por edades en la estructura de la población, la baja tasa de natalidad y la mejora de la calidad de vida y la esperanza de vida son las causas principales que producen este hecho.

En los países tercermundistas, la tercera edad pierde rápidamente oportunidades de trabajo, actividad social y capacidad de sociabilización, se sienten postergados, erradicados y sin mayores opciones que terminar en un asilo; a diferencia de aquellos de los países desarrollados que gozan de un mejor estándar de vida, son subsidiados por el Estado y pueden acceder a mejores pensiones, garantías de salud etc. Incluso hay países desarrollados que otorgan trabajo sin discriminar por la edad y donde prima la experiencia y capacidad. Los índices de enfermedades asociadas a la vejez

Antiguo Sistema de Pensiones Asistenciales

Menores de 70 años: $ 38.572

 Desde 70 a 75 $ 40.238  Desde 75 en adelante: $ 42.196  En el caso de las personas mayores de 70 estos montos se reajustan desde septiembre del 2005 para quedar como sigue:  Desde 70 a 75 años: $ 41.119

 Desde 75 en adelante: $ 44.960  Más allá de esto, las pensiones se reajustan una vez al de acuerdo al IPC, o cuando este índice supere el 15%.

¿qué es?

Pensión Básica Solidaria

La Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de Vejez) es un beneficio mensual en dinero que entrega el Estado al que pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que cumplan los requisitos determinados por la ley.

¿cuándo se comienza a Entregar y el monto del beneficio=?

La PBS de Vejez y la PBS de Invalidez se comenzarán a entregar el 1 de julio de 2008 con un valor de $ 60.000. Desde julio de 2009 será de $ 75.000, cantidad que se reajustará periódicamente.

¿Qué es el APS?

Aporte de Pensión Solidaria

es un complemento mensual en dinero entregado por el Estado que aumenta las pensiones de las personas que lograron reunir fondos en algún régimen previsional en Chile, pero que reciben una pensión de bajo monto.

¿Cuándo se empieza A pagar y cuando Se implementa?

en julio de 2008 se comenzará aportando a las pensiones inferiores a $ 70.000 y cada año se añadirán a este beneficio pensiones por un monto más alto, hasta llegar a complementar aquellas pensiones inferiores a $ 255.000 a partir de julio de 2012.

Requisitos para El APS haber cumplido 65 años de edad, integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población desde julio de 2008 y hasta junio de 2009 (porcentaje que aumentará gradualmente hasta llegar a 60% a partir de julio de 2012), tener derecho a alguna pensión de un régimen previsional acreditar un mínimo de 20 años de residencia en Chile desde los 20 años de edad y, al menos, 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio. Se entiende cumplida la residencia con 20 años de cotizaciones en algún sistema de pensiones en Chile.

Pasos para obtener él Aporte de Pensión Solidaria Durante los primeros dos años de vigencia de la ley el instrumento de focalización que se utilizará para determinar quiénes integran un grupo familiar perteneciente a los sectores más pobres de la población será la Ficha de Protección Social.

Las personas mayores de 18 años que actualmente reciben una Pensión Asistencial (PASIS) automáticamente serán beneficiarias de PBS a partir de julio de 2008. Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias deberán acercarse a los Centros de Atención Previsional Integral del futuro Instituto de Previsión Social (actual INP) o a su respectiva AFP, para solicitar el beneficio.

a través de los Organismos Públicos correspondientes (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, INP, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades), la fecha a partir de la cual las personas podrán obtener información sobre su situación particular.

Pensiones de Vejez por Antiguo Sistema

Es la pensión mensual permanente y vitalicia a la que tiene derecho él o la imponente que deja de prestar servicio en su lugar de trabajo y cumple con los requisitos exigibles de edad, y mínimo de años de imposiciones o de tiempo computable, según la ex caja de Previsión Social a la que se encuentra afiliado el solicitante.

Pensión Asistencial Ley 15.386

Es la pensión a que tienen derecho los imponentes que no reúnan el número de semanas de imposiciones exigidas para la pensión normal de vejez y presumiblemente no podrían reunirlo atendida su edad.

Beneficiarios: Imponentes dependientes e independientes o voluntarios inscritos en la ex Caja de Seguro Obligatorio en el año 1937 o antes.

Requisitos Pensión Asistencial Ley 15.386

 Haberse inscrito en la ex Caja del Seguro Obligatorio, como asegurado, apatronado o independiente, en el año 1937 o antes.

Tener 65 años de edad o más los hombres y 60 años o más las mujeres.

No tener derecho a pensión en algún otro régimen previsional.

Cumplir con los requisitos de semanas de imposiciones y de edad

Hombres

Edad 65 años de edad 66 años de edad 67 años de edad 68 años o mís

Mujeres

Edad 60 años de edad 61 años de edad 62 años de edad 63 años o mís

Requisitos:

Semanas de Imposiciones 300 semanas de imposiciones 275 semanas de imposiciones 250 semanas de imposiciones 200 semanas de imposiciones Semanas de Imposiciones 200 semanas de imposiciones 185 semanas de imposiciones 170 semanas de imposiciones 150 semanas de imposiciones

Pensión de vejez Ley 10.383

Es la pensión mensual, permanente y vitalicia a que tiene derecho el imponente que cumple con los requisitos de edad y cuenta con un mínimo de 800 semanas de imposiciones si es hombre y 520 si es mujer.

Beneficiarios: Los imponentes dependientes, independientes voluntarios.

Requisitos Ley 10.383

Hombres Tener más de 65 años Tener 800 semanas de cotizaciones como mínimo Tener a lo menos 800 semanas d imposiciones como mínimo Tener a lo menos el 50% de cotizaciones efectivas entre l La fecha de afiliación y los 65 años.

Este último requisito no se exigirá a quienes tengan 1040 imposiciones Requisitos Ley 10.383

Mujeres Tener 60 años cumplidos Tener 520 semanas de imposiciones como mínimo

Pensión de Vejez: D.L. 3.500

La pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N ° 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido la edad legal para tales efectos, 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.

Requisitos Pensión de Vejez D.L.3.500

•Estar afiliado a alguna Administradora de Fondos de pensiones. •Tener, a lo menos 65 años de edad, en el caso de los hombres, o 60 años de edad, en el caso de las mujeres. •Los afiliados que cumplan con los requisitos anteriores y no ejerzan su derecho a obtener Pensión de Vejez, no podrán pensionarse por invalidez

Trámite para la pensión de Vejez D.L. 3500

Se suscribe formularios en la AFP: Solicitud de Pensión Declaración de Beneficiarios Si existe Bono de Reconocimiento Se envía a liquidar al INP El INP liquida el Bono y envía el Dinero a la AFP de origen Selección de Alternativa de Pensión AFP emite certificado de Saldo que Permite ingresar al SCOMP AFP, recibe monto del BONO Liquidado y calcula promedio de Rentas por Excedente de Libre Disposición

Financiamiento de Pensiones de Vejez D.L 3.500

Las pensiones de vejez se determinan

en función del Saldo Efectivo de la cuenta de capitalización individual y de las expectativas de vida del afiliado y de los miembros de su grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Este saldo está constituido por el capital acumulado por el afiliado en el cual se incluye, las cotizaciones, la rentabilidad que éstas han obtenido, y cuando corresponda, el Bono de Reconocimiento, la contribución y la transferencia de fondos que el afiliado eventualmente pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.

Vejez Anticipada D.L. 3.500

Es el derecho que tiene el afiliado de acogerse, si así lo desea, a una pensión de vejez antes de que cumpla la edad de 60 años, si es mujer o 65 años si se trata de un hombre,

Requisitos Pensión de Vejez Anticipada D.L.3.500

Afiliados que al 19 de agosto del 2004 tenían 55 años Los hombres y 50 las mujeres deben cumplir con el 50% promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años y obtener una pensión igual o superior al 110% De la pensión mínima de vejez vigente Afiliados que al 19 de agosto del 2004 tenían menos 55 añosLos hombres y 50 las mujeres deben cumplir con la tabla de edad y porcentajes vigente

Tabla de requisitos para pensión anticipada

Período

Agosto 2004 - Agosto 2005 Agosto 2005 - Agosto 2006 Agosto 2006 - Agosto 2007 Agosto 2007 - Agosto 2008 Agosto 2008 - Agosto 2009 Agosto 2009 - Agosto 2010 Desde agosto 2010

%

110%

Pe nsi ón Mí ni ma

130% 140% 150%

%

52% 55% 58% 61% 64%

Remuneraci ón o Renta Declarada *

67% 70%

Trámite para la pensión de Vejez Anticipada D.L. 3500

Se suscribe formularios en la AFP: Solicitud de Pensión Declaración de Beneficiarios Si existe Bono de Reconocimiento Se envía a visar al INP El INP visa el Bono y envía el Documento valorado a la AFP Selección de Alternativa de Pensión AFP emite certificado de Saldo que Permite ingresar al SCOMP AFP, recibe el BONO visado calcula promedio de Rentas por por la pensión mínima y Excedente de Libre Disposición

Financiamiento para la pensión de Vejez Anticipada D.L. 3500

se determinan en función al capital acumulado por el afiliado en su cuenta de capitalización individual, incluidos, los Depósitos Convenidos con el empleador, más el valor actualizado del Bono de Reconocimiento si corresponde, y los traspasos que efectúe el afiliado desde su cuenta de ahorro voluntario.

Pensionados del antiguo Sistema que cotizan en el actual Sistema previsional

requisitos •

Tener al menos 5 años de afiliación al Nuevo Sistema;

Tendrán derecho a esta pensión anticipada los afiliados que en este Sistema de Pensiones obtengan una pensión que sumada a la pensión que reciben del antiguo régimen previsional, sea igual o superior al 50% del promedio de las renta imponibles en los últimos 10 años.

Contingencias cubiertas: Económicas Invalidez

Es la incapacidad de la persona por causa de debilitamiento de su capacidad física o intelectual, por enfermedad o accidente

Pensión de Invalidez D.L. 3.500

Es un beneficio que consiste en una cantidad mensual de dinero, para los afiliados que la comisión medica de la Superintendencia de AFP haya declarado inválidos.

Ejecutando el dictamen, y constituido el saldo de la cuenta, se obtiene el monto de la pensión que se financia con el saldo y el aporte adicional realizado por la AFP.

Pensión de Invalidez D.L. 3.500

Ser afiliado a una AFP y no estar pensionado Por vejez normal o anticipada Requisitos Pensión de Invalidez D.L. 3.500

Tener menos de 65 o 60 años según sea hombre o mujer respectivamente No ser pensionado por accidente de trabajo o Enfermedad profesional Poseer una enfermedad o debilitamiento de la fuerza Física o intelectual que signifique un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo

Alternativas de Pensión de Invalidez D.L. 3.500

Pensión Parcial de Invalidez: Pérdida de la capacidad de trabajo igual o Superior al 50% e inferior al 66% Pensión de Invalidez D.L.3.500

Pérdida de la capacidad de trabajo De a lo menos el 66%

Tipos de Pensión de Invalidez

Pensión transitoria Parcial Pensión Definitiva Parcial Pensión Definitiva Total Pensión transitoria total

Pensión de Invalidez Transitoria

Si el afiliado tiene la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia la pensión es pagada por la AFP, durante tres Años con una Carga a la compañía se seguros donde se haya contratado, o sea, no se utilizan los fondos de la cuenta individual del afiliado. En caso que el afiliado no posee la cobertura de dicho seguro, la pensión es pagada por la AFP con cargo a la cuenta de capitalización individual, es decir, si se utilizan los fondos de la cuenta individual del afiliado.

Financiamiento de la Pensión Transitoria

Si el afiliado tiene la cobertura del seguro de invalidez, la pensión es pagada por la AFP, con una carga a la Compañía se seguros donde se haya contratado, o sea, no se utilizan los fondos de la cuenta individual del afiliado. En caso que el afiliado no posee a cobertura de dicho seguro, la pensión es pagada por la AFP con cargo a la cuenta de capitalización individual, es decir, si se utilizan los fondos de la cuenta individual del afiliado.

Pensión Definitiva de Invalidez

Pensión Definitiva: Evaluación después de 3 años

Pensión transitoria Si el resultado arrojo que el pensionado presenta una pérdida de trabajo menor al 50%, el afiliado se considera nuevamente activo. Si se considera lo contrario, se acepta la invalidez en forma total o parcial. La AFP envía el certificado de saldo para que se lleve a cabo la pensión definitiva de invalidez y la selección de la modalidad. La pensión definitiva de invalidez es financiada con la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluyendo el bono de reconocimiento y el aporte adicional si corresponde, en el caso de los inválidos parciales se retiene el 30% del saldo.

Pensión de Invalidez D.L.3500: Trámite

Concurre a la AFP personalmente Si no puede asistir lo visitan en el domicilio Es citado a la Comisión Médica Es examinado por Médicos contralores Aprueban Pensión Transitoria I Dictamen rechazado Pensión Definitiva II Dictamen 2 ° evaluación Compin

¿Se puede anticipar el 2° Dictamen?

El artículo 4º del D.L. Nº 3.500, de 1980, que regula el Nuevo Sistema de Pensiones, establece la oportunidad en que corresponde revaluar el grado de incapacidad de un afiliado inválido transitorio, esto es, transcurridos tres años desde la fecha a partir de la cual fue emitido el primer dictamen que generó el derecho a pensión de invalidez total.

La citación para tal efecto se efectúa por escrito conjuntamente con el pago de las tres pensiones anteriores al vencimiento del plazo señalado.

Si durante el período de tres años el afiliado cumple la edad legal para pensionarse por vejez, puede solicitar a la Comisión Médica respectiva, a través de la Administradora en la cual se encuentra incorporado, que emita el segundo dictamen de invalidez al cumplimiento de la edad legal. El afiliado inválido parcial que en el transcurso de los tres años estima que sus impedimentos le provocan un mayor menoscabo en su capacidad de trabajo podrá anticipar la reevaluación del grado de su invalidez. En este caso, debe tener presente que las Comisiones Médicas pueden rechazar la invalidez, declarar la invalidez parcial definitiva o la invalidez total definitiva. Sin embargo, generalmente es más probable alcanzar la invalidez total al término del período transitorio.

¿Puede seguir trabajando un afiliado declarado Invalido?

Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado, de modo que no existe inconveniente para que un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual.

Sin embargo, por disposición del Estatuto Administrativo, los funcionarios que cesaron en su cargo público por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.

¿Esta obligado a cotizar el invalido que trabaja?

El afiliado acogido a pensión de invalidez parcial o total transitoria que continúa trabajando está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.

El pensionado por invalidez definitiva que continúa trabajando, está exento de cotizar el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles para el Fondo de Pensiones de su Cuenta de Capitalización Individual, manteniendo sólo su obligación de efectuar, además de la cotización de salud, la cotización adicional diferenciada, que será determinada por cada Administradora.

¿ Qué significa que la invalidez sea previa a la afiliación?

 Las Comisiones Médicas pueden determinar que la invalidez se produjo antes de la afiliación del trabajador al Nuevo Sistema de Pensiones y en este caso, declaran invalidez parcial o total previa a la afiliación.

 Si ello ocurre, no procede la cobertura por el seguro de invalidez y sobrevivencia, la pensión se financia con los propios fondos del afiliado, excepto que tenga afiliación al antiguo sistema, en cuyo caso éste concurre al financiamiento de la pensión.

 El dictamen que declara la invalidez previa a la afiliación le otorga a ésta el carácter de invalidez definitiva. Sólo procede a reevaluación en los casos de invalidez parcial previa a petición del afiliado.

¿Puede la Isapre solicitar la calificación de invalidez de un afiliado?

 El artículo 38 de la Ley Nº 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional, faculta a esas Instituciones para que en casos calificados, puedan solicitar a las Comisiones Médicas de esta Superintendencia la declaración de invalidez de sus cotizantes.

 Si la Comisión Médica Regional declara la invalidez del cotizante, sólo producirá efectos para lo solicitado por la Isapre, es decir, en el ámbito de la salud, esto es, la suspensión de licencias médicas por las mismas patologías por la cuales se declara la invalidez. Esta declaración de invalidez no es conducente al beneficio de pensión y, para que ello ocurra, el propio afiliado deberá iniciar el trámite de Solicitud de Pensión de Invalidez.

Contingencias cubiertas: Muerte

“Es el fin de la Vida, opuesta al nacimiento El evento de la muerte es la culminación de La vida de un organismo vivo”

Pensión de Sobrevivencia

beneficio que reciben ciertos familiares de un afiliado al sistema de AFP, en caso de que éste fallezca por una causa distinta a un accidente laboral o enfermedad profesional. Beneficiarios Cónyuge sobreviviente Hijos menores de 18 o 24 años Hijo inválido sin importar la edad Madre de hijos no matrimoniales cuando hayan Vivido a expensas de él y sea soltera o viuda Si no existen los beneficiarios anteriores; Los padres

Pensión de Sobrevivencia

Es un porcentaje distinto y determinado por ley Dependiendo del beneficiario Financiamiento Cuenta de capitalización Individual Bono de reconocimiento si corresponde Aporte de la compañía de Seguros Si corresponde

Pensión de Sobrevivencia

Requisitos de la cónyuge sobreviviente el matrimonio se debe haber celebrado a lo menos tres años antes del fallecimiento del afiliado, en caso que éste fuese pensionado y, en caso de que fuese trabajador activo, seis meses antes del fallecimiento. Estos plazos no se aplican de existir hijos comunes o la mujer se encuentra embarazada ***El cónyuge tiene derecho a la pensión de por vida, aunque trabaje o se vuelva a casar En el caso de los hijos la pensión cesa a los 18 años y si siguen estudiando cesa a los 24 años

Asignación por muerte

Asignación por muerte Antiguo Sistema Previsional

¿en que consiste?

Es una prestación en dinero que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios, ocasionados por el fallecimiento de un imponente activo o pensionado del antiguo sistema previsional o pensionado asistencial DL 869, con un tope máximo de 3 ingresos mínimos mensuales para fines no remuneratorios.

beneficiarios Quienes hayan realizado los gastos funerarios Del causante requisitos

Imponente activo con cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a su muerte o estar en goce de subsidio por incapacidad o cesantía

Ser pensionado Asistencial o del Antiguo Sistema.

Asignación por muerte Antiguo Sistema Previsional

No son beneficiarios 1.-Los pensionados de orfandad.

2.- Los trabajadores afiliados a una AFP.

3.- Los Pensionados del Nuevo Sistema de pensiones, creado por el DL N ° 3500.

4. 5. Los beneficiarios de pensión de gracia.

Las pensionadas de montepío del art. 26 de la Ley N ° 15.386 (Madres de los hijos de filiación no matrimonial).

Cuota Mortuoria Nuevo Sistema Previsional

¿En qué consiste?

Es un beneficio pecuniario que consiste en el retiro de una suma equivalente a 15 Unidades de Fomento de la cuenta individual del afiliado. Se paga a quien, unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.

Cuota Mortuoria Nuevo Sistema Previsional

Si quien se hiciese cargo de los gastos del funeral fuese una persona distinta del cónyuge, hijos o padres del afiliado fallecido, el monto máximo que se pagará será el valor de la factura que refleje el monto efectivo de su gasto, hasta el monto máximo de 15 Unidades de Fomento quedando el saldo si lo hubiere, hasta completar las 15 Unidades de Fomento, a disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.

Cuota Mortuoria Nuevo Sistema Previsional

Financiamiento Se financia con el saldo de la cuenta individual y es pagada por la Administradora de afiliación, cuando el afiliado fallece activo o pensionado por invalidez conforme a un primer dictamen o cuando se encuentra pensionado por invalidez o vejez en la modalidad de retiro programado o renta temporal. Monto El monto del beneficio es de U.F. 15 o hasta el monto del saldo de la cuenta de capitalización individual, si éste fuere inferior. Corresponde a la Compañía de Seguros financiar la cuota mortuoria si se encontraba pensionado en renta vitalicia.

Cuota Mortuoria Nuevo Sistema Previsional

Beneficiarios La ley otorga el derecho a todos los afiliados y se paga en la medida que exista saldo en la cuenta obligatoria.

la pensión de sobrevivencia no tiene límite de número de beneficiarios y, en caso de que estos no existan, los fondos que el afiliado posea en su cuenta de capitalización individual, forman parte de la herencia.

Los porcentajes son independiente uno del otro, incluso pudiendo Superar el 100% de la pensión de referencia. En caso de no existir Beneficiario, los hijos si los hay o la madre de hijo no matrimonial Tienen derecho a incremento

Contingencias cubiertas: Cesantía

El término

desempleo

es sinónimo de desocupación o paro. El desempleo o paro está formado por la población activa (en edad de trabajar) que no tiene trabajo. No se debe confundir la población activa con la población inactiva. Existen tres tipos de desempleo que en economías periféricas suelen ser cuatro (desempleo estacional).

Estos tipos de desempleo son el

cíclico

, el

estructural

, el

friccional

y el

estacional

Seguro de Cesantía Creado mediante la Ley N ° 19.728, vigente desde el 1 de Octubre del 2002,el Seguro de Cesantía constituye un instrumento de la seguridad Social destinado a proteger a los trabajadores durante el desempleo .Otorga beneficios monetarios, asistencia para la búsqueda de un Nuevo trabajo, asignación familiar, protección de salud y capacitación

Subsidio de Cesantía D.L. 3.500

protege Trabajadores dependientes Regidos por el Código del Trabajo No protege Trabajadoras de casa particular.

Tienen sistema de protección específico Sujetos con contrato de aprendizaje (Práctica) Menores de 18 años hasta que los cumplan Pensionados; salvo que la pensión Otorgada sea parcial

Financiamiento

Ahorro obligatorio sobre la base de cuentas individuales Por cesantía que son patrimonio de los trabajadores.

Compuesta por cotizaciones del trabajador y el empleador Fondo Solidario . Financiamiento Complementario al Ahorro individual, para asegurar el pago de beneficios Mientras el trabajador se encuentre cesante.

Compuesta por una fracción de la cotización del Empleador y una parte de recursos fiscales

Financiamiento

trabajador empresa

Administración 0,6% Operador Único Cuenta Individual del trabajador 1,6% 0,8% Fondo Solidario

fisco

Beneficios

Todo Evento

Beneficios dependiente Del ahorro en la Cuenta individual

Despido por necesidad de la empresa

Se financia con la cuenta Individual y el fondo solidario

Trabajadores con Contrato Indefinido

¿Cómo opera el sistema?

Si el trabajador renuncia voluntariamente a la empresa o es despedido por una causal atribuible a él y ha registrado 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas al seguro, podrá retirar de su cuenta individual, tantos giros como años tenga cotizados en el seguro, con un máximo de cinco meses Si el trabajador es despedido por fuerza mayor o necesidad de la empresa y ha registrado 12 cotizaciones continuas al seguro, tiene derecho a cinco cuotas que van decreciendo, que se financia con los fondos acumulados en su cuenta individual y los beneficios del fondo solidario

Seguro de Cesantía: Contrato a plazo Fijo

La cotización de los trabajadores contratados a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, sólo será de cargo del empleador y corresponderá al 3% de las remuneraciones imponibles, la que se abonará íntegramente en su Cuenta Individual de Cesantía.

Por lo que no importando la razón del término del contrato de trabajo, podrá retirar el total de los fondos acumulados en su cuenta individual, en un solo Pago, para lo cual debe contar con 6 cotizaciones continuas o discontinuas En el seguro.

Uso del Seguro de Cesantía

Con cargo a la cuenta individual Con cargo al Fondo Solidario

Debe registrar a lo menos 12 cotizaciones continuas o no desde que se afilió al seguro o desde que efectuó el ultimo giro Debe registrar 12 cotizaciones continuas en este fondo en el período Anterior al término del contrato y que hayan sido despedidos por Caso fortuito, fuerza mayor o necesidad de la empresa

Trabajador a plazo fijo

Pueden retirar en un solo giro lo acumulado en la cuenta Individual una vez terminado el contrato y con un mínimo de seis cotizaciones Mensuales continuas o no

Prestaciones Familiares D.F.L 150

En una prestación de carácter económico que se asigna a un trabajador o pensionado por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Se otorga a través del INP o la Caja de Compensación, correspondiente.

Es cancelada por el empleador a los trabajadores, o la Caja de Compensación, según corresponda.

Los inválidos, cualquiera sea su edad, tienen derecho al doble de la asignación correspondiente según el tramo en que se encuentre el trabajador.

Prestaciones Familiares D.F.L 150

Prestaciones Familiares Asignación Familiar Asignación Maternal

Prestaciones Familiares D.F.L 150

Beneficiarios La cónyuge y el cónyuge invalido Los hijos hasta los 18 años y hasta los 24 Si están estudiando Los nietos, bisnietos abandonados de Padre y madre La madre viuda Los ascendientes mayores de 65 años Los niños abandonados hasta 18 años o 24 años si Trabajadora embarazad

Prestaciones Familiares D.F.L 150

Los montos a cancelar se determinan de acuerdo a tramos de ingreso que son establecidos cada: A partir de 01 de julio de 2007 Ingreso mensual hasta 135.124 pesos Ingreso mensual entre 135.125 pesos y 264.667 pesos Ingreso mensual entre 264.668 pesos y 412.791 pesos Ingreso mensual superior a 412.791 pesos 5.393 pesos 4.223 pesos 1.375 pesos 0

Prestaciones Familiares D.F.L 150

Requisitos

Las cargas deben vivir a expensas del imponente Las cargas no deben tener una renta igual o Superior al 50% de la renta mínima, las pensiones de orfandad no se considerar renta Las personas que reciban asignación familiar no pueden recibir Subsidio Único Familiar Cuando se pierde la calidad de carga familiar se debe Comunicar al INP a los 60 días una vez ocurrido

Asignación Maternal

Las trabajadoras embarazadas y los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de Asignación Familiar, tienen derecho a una Asignación Maternal de monto igual al de la asignación familiar, la que se pagará por todo el período de embarazo. El pago de esta Asignación se hace exigible a partir del 5º mes de embarazo, previa certificación médica, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Sólo se paga una Asignación Maternal, aún en el caso que el parto fuere múltiple. Las pensionadas y las cónyuges de pensionados, no causan Asignación Maternal.

Subsidio Único Familiar

Es una ayuda económica, por parte del Estado, destinada a las madres, padres o tutores, carentes de recursos y que tengan a su cargo a menores de hasta 18 años de edad. El subsidio asciende a $ 3.607- mensuales, por cada menor y es pagado por INP, a contar del mes siguiente en que el menor es beneficiado con el subsidio a través de decreto Alcaldicio. Este monto se reajusta anualmente en el 100% del IPC correspondiente al año anterior.

Subsidio Único Familiar

Requisitos Solicitarlo en la Municipalidad de su Comuna Carecer de Previsión Social Ser Carente de Recursos A los niños de 6 años y más acreditar todos los Años que se encuentra estudiando Los niños de 6 años y más acreditar que está en Control de salud Estar encuestado por la Ficha CAS II

Razones Para perder el beneficio

Subsidio Único Familiar

Cuando se deja de cumplir alguno de los requisitos Por renuncia voluntaria Por negarse a entregar los datos consultados En la Ficha CAS II Al 31 de diciembre cuando el beneficiario cumple los 18 años Por no cobrar el beneficio durante 6 meses seguidos

Indemnización por años de Servicio INP. Desahucio Ley 15.386

Es un monto de dinero que se paga a modo de indemnización por años de servicio a los imponentes de alguna ex Caja de Previsión del antiguo sistema previsional, fusionado al INP. A modo de ejemplo, acceden a este beneficio los imponentes de los regimenes del Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja de Previsión de la Martina Mercante Nacional, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sección periodistas, Caja de Previsión de la Hípica Nacional, Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado.

Beneficiarios desahucio Imponentes dependientes y voluntarios, que cumplen los requisitos para jubilar por antigüedad, vejez o invalidez.

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia de un imponente fallecido que tuviere cumplidos los requisitos para jubilar e impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho.

Los herederos de un imponente que hubiere fallecido encontrándose en trámite su beneficio, siempre que reuniere requisitos para jubilar.

Desahucio o indemnización previsional

Es un derecho patrimonial del Antiguo Régimen constituido por las cotizaciones descontadas a los trabajadores durante su vida activa, las cuales tienen el propósito de devengar una suma de dinero cuando el trabajador cumpla con los requisitos para pensionarse. Al trabajador que se incorpora al Nuevo Sistema de Pensiones, se le reconocerá este beneficio a través del Bono de Reconocimiento, emitido y calculado por la última Caja de Previsión en que realizó imposiciones.

Desahucio al Sector Público

El desahucio de los empleados de la Administración Civil del Estado es un derecho patrimonial consistente en una indemnización que, al término de sus funciones, por cualquier causa e independientemente de la pensión que pueda corresponderle, se le concede en relación con sus años de servicio en la Administración Pública. Este derecho se encuentra regulado en el Estatuto Administrativo (Ley 18.834).

Cálculo del desahucio

equivale a un mes de remuneraciones, sobre las cuales se hayan efectuado imposiciones a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados y con un máximo de 24 veces dicha remuneración

Monto del desahucio El monto del desahucio lo fija la Caja de Empleados Particulares en enero de cada año, aplicando al monto vigente del año anterior, un reajuste equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor durante dicho año.

Financiamiento desahucio A contar del 1 ° de marzo de 1981 y por aplicación del D.L. 3.501 de 1980, esta cotización es del 1,14% de las remuneraciones imponibles, la cual es de cargo exclusivo de los imponentes. El Fondo de Desahucio es un Fondo de Reparto.

Régimen Previsional

Decreto Ley 3.500

En noviembre de 1980 se publicó el D.L. 3.500 que estableció un nuevo sistema de pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, sobre la base del ahorro de los trabajadores y la capitalización en cuentas individuales.

El nuevo Sistema de Pensiones incorpora el concepto de propiedad de los ahorros previsionales por parte de los trabajadores afiliados, enfatizando la estrecha correspondencia entre el esfuerzo de ahorro realizado a lo largo de la vida activa de una persona y los beneficios en pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que ésta recibe.

Así también, se instaura la administración de los ahorros por empresas privadas (AFP), con giro único y con el rol de otorgar beneficios y prestaciones previsionales. La normativa que regula a estas instituciones, además de la ley, es dictada por la Superintendencia de AFP, la que además fiscaliza el adecuado funcionamiento de estas sociedades.

Características del Nuevo Sistema Previsional

El objetivo del Sistema de Pensiones es proveer ingresos de reemplazo para los trabajadores que dejan la vida activa o laboral y cubrir los riesgos de invalidez (total o parcial) y de muerte del trabajador (sobrevivencia), de manera de proteger al afiliado y a su grupo familiar. Se basa en el ahorro y la Capitalización Individual. Los trabajadores dependientes cotizan obligatoriamente en las AFP y los independientes lo hacen en forma voluntaria. Los trabajadores son dueños de su ahorro previsional y en ellos recae la responsabilidad de preocuparse de su pensión, sin perjuicio que el Estado garantice pensiones mínimas

Características: Nuevo Sistema Previsional Otorga Libertad. El trabajador puede decidir a que AFP afiliarse y puede cambiarse cuando lo desee. Así como a la edad de pensionarse y la Modalidad de pensión e Incluso los fondos en los que pone sus ahorros Es uniforme en la aplicación de las normas para todos los afiliados y establece directa relación entre las contribuciones de los trabajadores y los beneficios obtenidos.

La administración es privada y está a cargo de sociedades anónimas especializadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), destinadas a crear condiciones de competencia y responsabilidad para mejorar la calidad del servicio.

Las AFP administran cinco Fondos, conformados por las cotizaciones de los trabajadores. Las cotizaciones para la vejez, se depositan en la cuenta individual de los trabajadores constituyendo con ellas el Fondo de Pensiones.

Existe una total separación entre la sociedad administradora y los fondos que administra. De esta forma, la contabilidad de los Fondos se lleva por separado de aquella de las AFP, de modo que el dinero acumulado en la cuenta de Capitalización Individual es de propiedad de cada trabajador afiliado y opera como patrimonio independiente al de la Administradora

¿

En qué consiste

?

El actual sistema de pensiones se basa en la capitalización individual obligatoria del ahorro previsional de los afiliados. Esto significa que cada trabajador afiliado efectúa mensualmente un aporte previsional del 10% de su remuneración, el cual es acumulado en una Cuenta de Capitalización Individual, que aumenta de acuerdo a los aportes que realiza el trabajador y a la rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos. El dinero acumulado en la cuenta es de propiedad de cada trabajador afiliado y opera como patrimonio independiente de la AFP.

En este sistema cada trabajador es responsable de formar su propia pensión, sin perjuicio que el Estado garantice pensiones mínimas.

¿Quiénes se pueden Afiliar?

Todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea su actividad laboral, que hayan iniciado labores a contar del 12 de Enero de 1983 pueden afiliarse los trabajadores que registren imposiciones en el Antiguo Sistema con anterioridad a esa fecha; pueden afiliarse, los trabajadores independientes que ejerzan una actividad mediante la cual obtengan una renta no inferior a un Ingreso Mínimo.

Beneficios del Nuevo Sistema Previsional protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de prestaciones económicas periódicas llamadas pensiones, que son canceladas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros de vida, o bien, a los componentes del grupo familiar, si éste fallece. Las Pensiones se reajustan mensualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor y, por lo tanto, están protegidas de la inflación.

Pensiones que Otorga el Nuevo Sistema Previsional De Vejez: para el afiliado que cumple la edad legal, esto es 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, o antes de esas edades si cumple con determinados requisitos De Invalidez: al afiliado que sea declarado inválido por una Comisión Médica designada por la Superintendencia de AFP.

De Sobrevivencia: que se otorga a la cónyuge del afiliado fallecido. Al cónyuge inválido de la afiliada fallecida. A la madre de hijo natural del afiliado fallecido. A los hijos del afiliado fallecido.

Financiamiento del Sistema Previsional

Las pensiones se financian con las cotizaciones previsionales obligatorias que debe enterar el trabajador mensualmente en su AFP y su rentabilidad. Si correspondiera se agrega el reconocimiento del dinero cotizado en el Antiguo Sistema Previsional El 10% de la remuneración imponible para la Cuenta Individual del afiliado. Su destino es, en primer lugar, el financiamiento de la Pensiones de Vejez y luego las de Sobrevivencia, cuando el pensionado fallece. La Cuenta Individual es el Capital del afiliado, el cual determinará el monto de su Pensión de Vejez. Una Cotización Adicional, que es un porcentaje variable fijado por la libre competencia entre las distintas AFP. Actualmente como promedio del sistema es un 2,26% de la remuneración imponible. Estos recursos son para financiar las Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia que ocurran durante la vida activa del afiliado.

Cotización Adicional

Esta Cotización Adicional cubre la eventual diferencia entre el Capital del afiliado y el que se necesite para pagar la pensión correspondiente si el trabajador se invalida o muere antes de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez.

Con el fin de mejorar el monto de Pensión de Vejez el afiliado puede aumentar el capital de su Cuenta de Capitalización Individual, cotizando en forma voluntaria un porcentaje adicional de su remuneración imponible. Este es deducible de impuestos, siempre y cuando no sobrepase un límite máximo establecido. La remuneración imponible del trabajador tiene un limite máximo, establecido por ley, que es de 60 Unidades de Fomento por mes.

¿Cuándo se otorgan las pensiones?

El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres.

No obstante, pueden pensionarse anticipadamente, cumpliendo los siguientes requisitos: Para los Afiliados que les falten 10 años o menos para la edad legal de jubilación.

A lo menos el 50% del promedio de las rentas imponibles, actualizadas, de los últimos 10 años y, Siempre que dicho monto sea igual o superior al 110% de la Pensión Mínima garantizada por el Estado.

¿Cuándo se otorgan las pensiones

Para los afiliados que les falten 11 años o más los requisitos figuran en la tabla :

Desde 19.08.2004

19.08.2005

19-08.2006

19.08.2007

19.08.2008

19.09.2009

19.09.2010

Hasta 18.08.2004.

18.08.2005

18.08.2006

18.08-2007 18.08.2008

18.08.2009

18.08.2010

En adelante % Renta imponible (últimos 10 años) 50% 52% 55% 58% 61% 64% 70% 67% % pensión Mínima garantizada 110% 110% 130% 140% 150% 150% 150% 150% En estos casos, el afiliado con derecho a Bono de Reconocimiento puede transar en el mercado este documento, o bien, ceder sus derechos sobre éste a una Compañía de Seguros, optando por una modalidad de pensión contratada con dicha aseguradora.

Monto de las pensiones

•El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados.

En el caso de las Pensiones de Invalidez, tienen derecho a recibirlas los afiliados que hayan sido declarados inválidos por una Comisión Médica, designada por la Superintendencia de AFP.

El monto de la pensión de "Invalidez Total" es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas de acuerdo con la inflación. El monto de la Pensiones de "Invalidez Parcial" es equivalente al 50% de dicho promedio.

En el caso de los afiliados dependientes que han quedado desempleados hasta 12 meses antes de la declaración de la invalidez total, el monto a percibir equivale a un 70%, y en caso de la invalidez parcial, a un 50% de dicho promedio.

•Las Pensiones de Sobrevivencia se otorgan a la viuda o al viudo si es inválido, a la madre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos del afiliado fallecido y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que las Pensiones de Invalidez. El monto de estas pensiones es equivalente a un porcentaje del beneficio que percibiría el afiliado en vida.

Alternativas de Pensión Renta Vitalicia Inmediata El afiliado opta por transferir los fondos de su Cuenta Individual a una Compañía de Seguros de Vida, a cambio del compromiso de que ésta le pague una renta mensual fija en UF mientras viva y, al momento de fallecer, debe asegurarle Pensiones de Sobrevivencia a sus beneficiarios . Renta temporal con Renta Vitalicia Diferida El afiliado opta por transferir parte de los fondos de su Cuenta Individual a una Compañía de Seguros de Vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato. Además, mantiene en su cuenta un saldo suficiente para recibir de la AFP una renta mensual durante todo el período anterior al inicio del contrato de Renta Vitalicia. Retiros Programados El afiliado mantiene los Fondos de su Cuenta Individual en la AFP, o bien, transfiere a la A.F.P de su elección y efectúa retiros mensuales con cargo a ésta. Estos se expresan en UF y se calculan todos los años de acuerdo al Saldo de la Cuenta Individual y a las expectativas de vida del afiliado y su grupo familiar.

Renta temporal con Renta Vitalicia Inmediata El afiliado mantiene un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado. Con la otra parte de su fondo, contrata una renta vitalicia la que se paga en forma simultánea con el retiro programado, de esta forma el afiliado recibe dos montos de pensión .

¿Cómo se garantiza un eficiente funcionamiento?

La legislación que regula el actual Sistema de Pensiones, considera una serie de mecanismos destinados a dar seguridad al afiliado: El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Por este motivo, en caso de quiebra o disolución de la AFP, el Fondo permanece intacto, sin riesgo alguno para los afiliados.

La ley ha declarado inembargables las Cuentas de Ahorro Obligatorio.

El 90% de los títulos del Fondo de Pensiones debe estar en permanente custodia en el Depósito Central de Valores.

El sistema está diseñado para otorgar sus beneficios sobre la base de un 4% de rentabilidad real anual de los Fondos de Pensiones.

Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta Rentabilidad Mínima para sus fondos. Si en un mes la rentabilidad del Fondo es inferior al mínimo legal Pensiones que administran.

(2)

, las administradoras deben cubrir la diferencia con su propio patrimonio, para lo cual deben constituir una reserva especial denominada "Encaje", equivalente al 1% del respectivo Fondo de Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la ley. Las inversiones se encuentran diversificadas tanto por instrumento, emisor, sector económico, como por categoría de riesgo.

Garantías Estatales El monto de la pensión Mínima de Vejez y de Invalidez es igual para ambos casos. El de la Pensión Mínima de Sobrevivencia, en tanto, se fija como un porcentaje de la Pensión Mínima de Vejez.

En caso de quiebra de una AFP, los Fondos de Pensiones de los afiliados no sufren menoscabo alguno, el trabajador debe cambiarlos a otra AFP.

En el caso de quiebra de una Compañía de Seguros, el Estado garantiza el 100% de la pensión mínima garantizada por el Estado, más el 75% de la diferencia entre la pensión que tenía el pensionado y la Pensión Mínima Garantizada por el Estado, con un tope de 45 UF mensuales.

Garantías estatales

El Estado garantiza el pago de Pensiones Mínimas de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia a todos aquellos afiliados que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley. Ejemplo: Si la pensión era de $ 300.000 y la pensión mínima garantizada por el Estado alcanzaba a un monto de $ 75.000, para este caso la garantía resulta ser 75.000 + 0,75 (300.000 - 75.000) = 243.750.

Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Por accidente del trabajo se entiende toda lesión que una persona sufra a causa de : •Accidente del trabajo •De actividades gremiales de dirigentes sindicales •De capacitación ocupacional •En el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa, y que le produzca incapacidad o muerte.

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Enfermedad Profesional Por enfermedad profesional se entiende aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Es un Seguro obligatorio de cargo del empleador que cubre las contingencias derivadas de los accidentes del trabajo sufridos por una persona a causa o con ocasión del trabajo. También cubre las enfermedades causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo, y que produzcan incapacidad o muerte.

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Enfermedades Profesionales Riesgos laborales cubiertos Accidentes de Trabajo Accidentes de Trayecto

Población Protegida

Trabajadores Dependientes Administración Civil del Estado Dirigentes Gremiales Trabajadores Independientes (por D.F.L.) Estudiantes: accidentes durante sus estudios o en su práctica profesional

Beneficios •

Indemnización si la invalidez es igual o superior al 15% e inferior al 40%.

Pensión de invalidez parcial, si la invalidez es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%.

Pensión de invalidez total, si la invalidez es igual o superior a un 70%.

Pensión por gran invalidez. Incapacidad que requiere de la ayuda de terceros para los actos básicos de la vida diaria.

Pensión de viudez temporal o vitalicia.

Pensiones de orfandad.

Pensión de sobrevivencia para la madre de los hijos naturales del imponente

Beneficiarios • • • • • • • •

Imponentes Dependientes (con empleador), excepto los ex imponentes de la Caja de Empleados Públicos e imponentes semifiscales. Imponentes Independientes, imponentes del ex-Servicio de Seguro Social (SSS) o AFP Asignatarios de Tierras Suplementeros Pirquineros Pequeños mineros artesanales y pequeños planteros Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas Pescadores artesanales

Otros trabajadores Independientes • • •

Profesionales hípicos, imponentes de la ex-Caja de la Hípica Nacional o AFP Conductores propietarios de vehículos de locomoción colectiva, transporte escolar y de carga, afiliados a AFP Conductores propietarios de vehículos de alquiler imponentes de la ex Empart o AFP.

Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

requisitos

Ser trabajador de una empresa afiliada a algún organismo de seguridad (Propio, INP SNSS o Mutual), con cotizaciones al día. En el caso de los Accidentes de Trayecto, a la declaración respectiva, deberá acompañarse Parte de Carabineros o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. En el caso de los Accidentes del Trabajo o Enfermedad Profesional, la denuncia deberá ser hecha por la entidad empleadora inmediatamente de sucedido el accidente o diagnosticada la enfermedad ocupacional. También puede denunciar el trabajador accidentado o enfermo, el médico tratante, el Comité Paritario de la Empresa o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

Prestaciones del seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Preventivas Médicas

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Reglamento de Higiene y Seguridad

Departamento de Prevención de Riesgos

Atención médica, quirúrgica y dental.

Hospitalización si fuere necesario.

Medicamentos y productos farmacéuticos.

Prótesis y aparatos ortopédicos.

Rehabilitación física y reeducación profesional.

Gastos de traslado Económicas

Incapacidad Temporal: subsidio

Invalidez y Gran Invalidez : Indemnización o pensión, dependiendo grado incapacidad

Muerte: Prestaciones por supervivencia .

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Cotización Básica 0,9% + 0,5% adicional

Financiamientos Patronal

Adicional diferenciada Riesgo actividad 0% a 3,4%, se puede reducir Eximir o recargar hasta 100% Riesgo efectivo Exención, rebajas y recargo, Según promedio de tasa de riesgo