Presentación Curso en Lima

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Transcript Presentación Curso en Lima

PARAGUAY
LUIS E. MORÉ TORRES
Transporte de Material Radiactivo, CNEA-UNA
JACINTO M. AMARILLA PAEZ
Dirección Nacional de Transporte(DINATRAN)
ANDRES CATTEBEKE AMARILLA
Bombero de Policía Nacional
1
LEYES
2
LEY-CNEA

LEY 1081/65 crea
LA COMISION
NACIONAL DE
ENERGIA ATÓMICA
dependiente del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
OBJETIVOS
 Promover y
realizar estudios de
las aplicaciones, medicas,
industriales e investigaciones
científicas de la Energía Nuclear.
 Licenciar, controlar, fiscalizar
dichas aplicaciones, así como
sancionar si fuera el caso.
Modificaciones de la
Ley 1.081/65
5
Cont.....

“Art. 5°.- El presidente de la CNEA, tendra
todas las atribuciones necesarias para el
cumplimiento de las leyes y reglamentos
que conciernen a la comisión, ejerciendo la
dirección y administración y asumiendo la
representación legal de la misma.”
Ley N° 140/91

Art. 1°.- Modifica los Art. 2º y 3º de la Ley 11/9,
que queda como sigue:
“Art. 2º A la CNEA le compete:
g) DICTAR LOS REGLAMENTOS para:
1)La EXPORTACIÒN de materiales nucleares.
2)La IMPORTACIÓN de materiales nucleares.
3)La instalación de plantas industriales de Energía Atómica o
cualquier otro estabeccimiiento en que se utilice materiales
radiactivos.
4)El contralor permanente de las actividades relacionados con
sustancias radiactivas.”
Cont...
i) Controlar en toda la República la
producción, existencia,
COMERCIALIZACIÓN y uso de materiales
vinculados con la utilización de la energía
atómica.
l) Prevenir y controlar riesgos que puedan
dañar la salud de las personas, por los
estudios y aplicaciones científicas e
industriales de productos radiactivos y
SUMINISTROS de los mismos destinados a
diagnósticos, tratamientos de enfermos y
expendio de estos productos”.
LEY-DINATRAN
LEY Nº 1590/00
“CREA LA
DIRECCION
NACIONAL DE
TRANSPORTE
(DINATRAN) Y LA
SECRETARIA
METROPOLITANA
DE TRANSPORTE
(SMT)”
CREACION, NATURALEZA Y FINES
Artículo 1º.Establecese un Sistema
Nacional de Transporte, que determina a través
de los organismos creados por la presente Ley,
políticas y regulaciones integrales de tránsito y
transporte a nivel metropolitano, municipal,
intermunicipal, departamental, nacional e
internacional, en lo que compete a la parte
paraguaya, de pasajeros y cargas.
LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES
Artículo 40.- Las infracciones a las disposiciones
a esta Ley serán sancionadas con multas
aplicadas a los propietarios de los vehículos,
conforme a las leyes y reglamentos.
LEY-PN
La Policía Nacional
está organizada en
virtud de la Ley
Nº 222 / 93
LEY-PN
De conformidad al Artículo 20 de
esta Ley, la Policía Nacional deberá
cooperar y coordinar su accionar
con los organismos responsables
del control y la prevención del
trafico de todo tipo de sustancias
por las rutas del país.
LEY-PN
Artículo 171, Establece que la
Dirección de apoyo Táctico es el
Organismo encargado de apoyar
en las operaciones policiales a las
distintas dependencias de la
Policía Nacional cuando la
situación lo requiera y la conforma
la Agrupación de Bomberos, que
interviene en todo tipo accidentes.
POR DECRETO Nº: 17723/97
DEL PODER EJECUTIVO

Se pone en vigencia el
ACUERDO DE ALCANCE
PARCIAL PARA LA
FACILITACION DEL
TRANSPORTE DE
MERCADERIAS
PELIGROSAS DEL
MERCOSUR(AAP.PC7)
Lic. Luis E. Moré Torres
15
Cont.....
 Firmados
por los paises miembros.
Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay.
el 30 de diciembre de 1994.
Lic. Luis E. Moré Torres
Lic.Lic.
Luis
Luis
E. Moré
E. Moré
Torres
Torres
16
16
Cont....
El APENDICE I.1
Crea los ORGANISMOS
COMPETENTES PARA ESTABLECER
NORMAS COMPLEMENTARIAS AL
ACUERDO SECTORIAL en el cual
establece que:
Lic. Luis E. Moré Torres
Lic. Luis E. Moré Torres
17
17
Cont..............
 En
la Republica del
Paraguay, los productos
de CLASE 7(material
radiactivo) es
responsabilidad de la,
Lic. Luis E. Moré Torres
18
18
Primer Protocolo Adicional
Lic. Luis E. Moré Torres
19
19
Cont..............
COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA
(CNEA)
Lic. Luis E. Moré Torres
Lic. Luis E. Moré Torres
20
20
Posteriormente
CONSIDERANDO la necesidad de incorporar
al AAP.PC7, una tipificación de
infracciones, a efectos de posibilitar a las
autoridades competentes, el cumplimiento
de sus disposiciones, su contralor y la
consecuente aplicación de sanciones
ajustadas en función de la gravedad de la
infracción cometida.;
Lic. Luis E. Moré Torres
21
21

Que deben reducirse en el grado máximo posible
los riesgos asociados al transporte de mercaderias
peligrosas en los paises signatarios, y;
 Que el art. 8° del Acuerdo sobre Transporte
Internacional Terrestre(AAP.A14TM/3), permite
a los países signatarios del mismo adoptar
medidas precautorias para el transporte
terrestre que, por sus características, originen
riesgos para la salud de las personas, seguridad
pública y medio ambiente.
CONVIEN EN:
Lic. Luis E. Moré Torres
22
Cont...

Firmar el PRIMER PROTOCOLO
ADICIONAL al AAP.PC7, que aprueba
un REGIMEN DE INFRACCIONES Y
SANCIONES aplicables al transporte
terrestre de mercancías peligrosas, que
fue incorporado como el ANEXO III del
AAP.PC7
Lic. Luis E. Moré Torres
23
REGLAMENTOS
24
POR DECRETO Nº: 10754/00
DEL PODER EJECUTIVO

Fue aprobado el
REGLAMENTO
NACIONAL PARA LA
PROTECCION
CONTRA LAS
RADIACIONES
IONIZANTES Y PARA
LA SEGURIDAD DE
LAS FUENTES DE
RADIACION.
Reglamento - CNEA
Cumpliendo con lo estipulado AAP.PC7
Lic. Luis E. Moré Torres
Lic. Luis E. Moré Torres
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POR RESOLUCIÓN Nº: 4097/00
UNA

Adopta el
REGLAMENTO PARA EL
TRANSPORTE SEGURO DE
MATERIALES
RADIACTIVOS
De;
Lic. Luis E. Moré Torres
Lic. Luis E. Moré Torres
27
Cont..............
la Colección de Normas de Seguridad del OIEA, Viena.

Edición de 1996 (Revisada).
Requisitos
Nº TS-R-1
(ST-1, revisada)
Lic. Luis E. Moré Torres
Lic. Luis E. Moré Torres
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REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE NACIONAL
E INTERNACIONAL DE CARGAS POR CARRETERA (DINATRAN)
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 El presente reglamento se refiere exclusivamente a los
servicios de transporte automotor de carga nacional e internacional,
y para ese efecto se define como transporte automotor de carga
nacional a aquellos que se brindan mediante vehículos automotores,
dentro de los limites del territorio nacional utilizando la red vial del
país, o los que combinan el anterior con otro modo de transporte, sin
salirse de los limites territoriales y se regirá por la Ley N°: 1590/00 y/o
sus modificaciones. El transporte internacional estará regido por la
Ley N°: 1128/97, que aprueba el Convenio sobre Transporte
Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur.
Lic. Luis E. Moré Torres
Lic. Luis E. Moré Torres
29
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS
TIPOS DE CARGAS
Art. 22 A los efectos del presente reglamento se
clasificarán los tipos de cargas de la siguiente
manera:
a. Cargas Generales,
b. Cargas Liquidas,
c. Cargas Refrigeradas,
d. Cargas Peligrosas,
e. Cargas Especiales.
Estos tipos de cargas y sus subdivisiones se regirán
por sus leyes y reglamentos correspondientes.
FIN
Lic. Luis E. Moré Torres
POR DECRETO Nº: 10754/00
DEL PODER EJECUTIVO

Fue aprobado el
REGLAMENTO
NACIONAL PARA LA
PROTECCION
CONTRA LAS
RADIACIONES
IONIZANTES Y PARA
LA SEGURIDAD DE
LAS FUENTES DE
RADIACION.
ART: 7º
REGLAMENTO NACIONAL
AUTORIDADES COMPETENTES



COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA
(CNEA)
1- HABILITACION,
LICENCIA, INSPECCIÓN Y
SANCIÓN A USUARIOS DE
TODAS LAS FUENTES E
INSTALACIONES
RADIACTIVAS ( EXEPTO LO
CONCERNIENTE AL
MSPyBS).
2- INSPECCIÓN DE TODAS
LAS INSTALACIONES DE
PRACTICA MÉDICA QUE
UTILICEN FUENTES
IONIZANTES PARA
TRATAMIENTO



MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA y BIENESTAR
SOCIAL ( MSPyBS)
1- HABILITACION,
LICENCIA, INSPECCIÓN Y
SANCIÓN A USUARIOS DE
EQUIPOS GENERADORES
DE R-X DE USO MÉDICOODONTOLOGICO EN
RADIODIAGNOSTICO.
2- HABILITACIÓN,
LICENCIA Y SANCIÓN A
USUARIOS DE
GENERADORERES DE
RADIACIONES
IONIZANTES PARA
TRATAMIENTO EN TODAS
LAS PRACTICAS MÉDICA.
TRANSPORTE
34
 LEY N°
836/80.
CODIGO SANITARIO
DEL MINISTERIO
DEL SALUD
PÚBLICA Y
BIENESTAR
SOCIAL.
 LEY N°
836/80
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