EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL

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EL DELITO DE DEFRAUDACION
FISCAL
LA INFRACCION ADMINISTRATIVA
La aplicación de sanciones a las infracciones en materia tributaria
tiene una doble función: restitutoria o reintegradora (cubrir el
impuesto a carga fiscal omitido) y una aflictiva o disciplinarai (la
imposición de multas para conminar a futuro al cumplimiento
voluntario
Fines principales: a) La prevención general (la amenaza de la pena
prevista en la ley que motive al posible obligado a su
cumplimiento), y b) La prevención especial (la aplicación de la
pena o sanción al culpable de la conducta delictiva con el fin de
resocializarlo, para que ya no reincida en la comisión del delito)
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LA NATURALEZA DE LA PENA
Fines principales: a) La prevención general (la amenaza de la pena
prevista en la ley que motive al posible obligado a su
cumplimiento), y b) La prevención especial (la aplicación de la
pena o sanción al culpable de la conducta delictiva con el fin de
resocializarlo, para que ya no reincida en la comisión del delito)
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LA NATURALEZA DE LA PENA
La sanción aplicada a infracciones administrativas y la sanción
punitiva para los delitos en materia fiscal no ha sido explicada
claramente por la doctrina, ni por la propia legislación
García Domínguez considera que los ilícitos se dividen, en dos
categorías: delitos e infracciones y normalmente se distinguen a
unas y otras por la severidad de la sanción
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LA NATURALEZA DE LA PENA
Por nuestra parte nos declaramos partidarios de que la infracción no posee
la naturaleza del delito, pues en el incumplimiento de obligaciones
fiscales, no se exige con el rigor que la materia penal señala la
demostración de los elementos del delito (conducta, típica, antijurídica
y culpable9, pues en las infracciones prevalece el criterio objetivo sobre
el subjetivo, lo importante es el incumplimiento, y así aparece en el
Código Fiscal de laFederación que en su artículo 73 contempla como
únicas causas de exclusión de la multa el cumplir espontáneamente con
la obligación, o cuando el incumplimiento se daba en razón de fuerza
mayor o de caso fortuito, mas no a otro tipo de excluyentes que sí deben
examinarse en la materia penal, funadamentamente lo que tiene que ver
con el elemento de culpabilidad
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MULTA, MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE FIJA SU
MONTO, DENTRO DE LOS PARÁMETROS DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Tomando en cuenta la capacidad económica y conducta del
infractor, así como la gravedad o reincidencia en la infracción
En relación a la gravedad de la sanción, la pena de prisión, es una de
las características que generalmente se menciona para distinguir
las normas penales de otra clase de normas: civiles, mercantiles,
laborales, fiscales, etc.,
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Así, la infracción tendrá sanción de índole administrativa y el delito
sanción que se caracteriza por la pena
Tratándo de sistematizar las diferencias que se pueden señalar entre
infracción fiscal y delito fiscal, las podemos explicar de acuerdo a
los siguientes puntos:
a) Para algunos la distinción es de orden cualitativo, es decir, la
infracción atenta contra los intereses o conveniencias del Estado;
el delito, perjudica a la moral o al Derecho
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b) Otra corriente de estudiosos considera que la diferencia entre los
conceptos infracción y delito radica en un criterio cuantitativo, es
deicr, ambos conceptos se engloban en el término sanción, y
únicamente se puede atender a la mayo o menor gravedad de la
misma; para los delitos sanciones más graves, para las
infracciones sanciones menos graves.
c) Otros más se inclinan por considerar su distinción en aspectos
jurisdiccionales o no jurisdiccionales
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d) No faltan aquellos que atienden al aspecto objetivo de la
infracción e decir, sólo fijan su atención en el resultado lesivo
para el fisco; basta que el sujeto pasivo de la relación tributaria
incumpla y se le aplica la sanción, sin atender a motivos o causas
que lo hayan orillado a cometer la infracción
e) Otra corriente se apoya en el criterio formal legal, que se
desprende del examen mismo de la ley.
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Más importante resulta precisar las diferencias entre infracción y
delito en el campo fiscal, desde los siguientes puntos de vista.
A) En cuanto a los sujetos
B) En cuanto a su aspecto objetivo y subjetivo
C) En cuanto a la gravedad de la sanción
D) En cuanto a sus diversos apoyos constitucionales
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DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO Y DERECHO PENAL
COMÚN
Quienes proponen la autonomía del Derecho Penal administrativo
admiten que la autonomia no puede ser total, pues forma parte del
tronco comun de la disciplina juridica de la que se desprende, y
en último extremo es una parte del orden jurídico general
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Si su sistemática completa y cerrada hace innecesario servirse de los
principios de otras ramas del Derecho, entonces podemos afirmar
que es autónoma;
Si sus principios aparecen como contingentes excepcionales o
especificaciones de los principios de otra disciplina entonces no
goza de autonomía y se trata, por tanto, de un Derecho especial.
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Derecho penal común, donde la pena es principalmente aflictiva, y
en el derecho Penal adminstrativo es reparadora.
La corriente mayoritaria se inclina por negar autonomia al Derecho
Penal administrativo frente al Derecho Penal común y sostienen
que no se observan diferencias esenciales entre las pretendidas
normas penales administrativas y las normas penales comunes
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El delito de defraudación fiscal resulta ser un delito especial porque
está regulado en el código Fiscal de la Federación, pero como
todo delito especial, sus fundamentos, principios, elementos, etc.,
aparecen en la parte general del código Penal Federal aplicable a
éste ya cualquier otro delito especial.
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POLITICA FISCAL. El Estado cuenta con el marco jurídico que
hemos venido señalando, para allegarse los recursos necesarios
destinados a sufragar el gsto y losservicios públicos y actuar
siempre dentro de los parámetros legales
La política fiscal tiene dos elementos fundamentales: uno de carácter
jurídico con las finalidades que se han señalado, y otro de índole
pragmático, que radica en el marco económico, real, del país, de
su habitantes, y aun del entorno externo; es decir, de poco
servirán disposiciones fiscales que en el terreno de la realidad no
puedan operar.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO
EN MATERIA FISCAL. Cualquier política fiscal debe acomodarse
al marco constitucional, y está obligada a respetar, entre otros, los
principios siguientes:
a) De legalidad
Se puede señalar, destacadamente, que todo tributo debe encontrarse
previamente establecido en la ley y debe ajustarse a princios, tales
como: el de proporcionalidad, de equidad, de garantía de audiencia,
de encontrarse autorizado en el presupuesto de ingresos, etc., pues el
respeto a esos principios es un derecho del particular frente a las
facultades del Estado en materia tributaria. Así se construye el
principio de legalidad
b) Del destino del gasto público
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POLITICA FISCAL Y POLÍTICA PRESUPUESTARIA. De
esta suerte la política fiscal debe ser el apoyo de la política
presupuestaria.
La política presupuestaria se refiere a la norma en que el gasto
y servicios públicos se van a financiar, sea por la vía del
empréstito, o por el camino de los impuestos, como los
medios más usuales
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Resumiendo, la política presupuestaria habrá de decidir cómo
se van a financiar cada uno de los determinados y
específicos rubros del presupueto, tomando en cuenta las
fuentes de ese financiamiento. La decisión de cubrir parte
de ese presupuesto por la vía impositiva, deberá tomar en
cuenta las características de los impuestos que se pretende
aplicar, considerando dos factores primordiales: a) El
económico; b) El psicológico
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Podemos mencionar como objetivos de política fiscal los
siguientes:
A) La captación de recursos
B) La no captación de recursos
C) Promover el desarrollo económico del país
D) Dirigir el gasto de los particulares
E) Combatir la recesión económica
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EFECTOS DE LA POLÍTICA FISCAL. Al crear o aumentar
un impuesto, múltiples cuestionamientos habrá que
responder:
¿Qué efecto económico se espera, tanto en su esfera
recaudatoria, como en el campo de la producción,
industrialización y comercialización? ¿Es la mejor alternativa
impositiva o pueden existir otras? ¿Cumple el impuesto con los
criterios de proporcionalidad y equidad?, etcétera.
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Otros importantes aspectos de la tributación que también
pertenecen al campo de la política fiscal, consisten en:
decidir entre impuestos directos e indirectos; y de ellos,
cuáles actividades se deben gravar en forma general, o por
ramas (industria, servicios); en qué medida es necesario
utilizar los impuestos internos o externos (al comercio
exterior), o aquellos sobre el uso de sistemas de
fiscalización más adecuados; los relativos a la época del
pago del tributo, etc.., temas que la política fiscal debe
tomar en cuenta
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Sin embargo, el esfuerzo de una política fiscal congruente con
la situación del país no ha sido lo positiva que debía
esperarse y con cada sexenio presidencial se proponen
nuevas políticas tributarias, a veces contradictorias
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Un elemento nocivo que ha persistido a través de los años en la
materia que estudiamos, es la evasión fiscal, que a veces
disminuye, o a veces se incrementa, según sean las
condiciones económicas y políticas del país, pero
permanece como enfermedad crónica, como tumor
maligno en la sociedad mexicana y que para su combate la
política fiscal no ha sido consistente, teniendo esto graves
repercusiones en el desarrollo nacional
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La política fiscal debe tomar en cuenta el entorno económico
tanto nacional como del extranjero, pues las decisiones que
se adopten al imponer, reducir o abolir un impuesto,
afectan a la economía por lo que se deben analizar y prever
en lo posible, máxime que México ha ingresado al munfo
globalizado, particularmente con el TLC, así como con los
tratados comerciales con el Mercomún Europeo, con
Sudamérica, Centroamérica y próximamente con Japón
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POLITICA FISCAL RECAUDATORIA. Mencionábamos que el tributo
debe perseguir dos finalidades fundamentales: a) Contar con el dinero
suficiente para el gasto y los servicios públicos. b) Ser factor en la
distribución de la riqueza. Cualquier impuesto no debe perder de
vista las finalidades apuntadas.
Una política fiscal que centre su objetivo en el aspecto recaudatorio y
olvide promover el desarrollo económico del país y, sobre todo la
distribución de la riqueza, a la larga constituye una política fiscal
suicida del propio Estado.
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REFORMA FISCAL. Desde hace décadas, se ha venido
señalando la errónea política fiscal que los gobiernos han
venido instrumentando en nuestro país, y la necesidad de
una reforma fiscal que permita sanas finanzas públicas que
pongan al país a cubierto de las crisis económicas
recurrentes que han perjudicado su desarrollo
La exigencia de la reforma fiscal obliga a considerar los
aspectos de la planeación, evasión y defraudación fiscal.
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La evasión fiscal se refiere a la conducta del obligado tributario
que incumple con sus obligaciones. La evasión puede
deberse a la ignorancia del sujeto pasivo de la relación
tributaria a lo complejo que resulta el cumplimiento de
disposiciones impositivas o a la decisión del mismo, de no
cubrir sus obligaciones tributarias
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La defraudación fiscal es una especie del género de la evasión,
pero en este caso el obligado a la tributación, en forma
dolosa (intencional) incumple con sus obligaciones
fiscales, sea porque realice acciones que den por resultado
la evasión, o bien por medio de omisiones, dejando de
cumplir con obligaciones tributarias a su cargo y
benificiándose ilícitamente con su incumplimiento
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La reforma fiscal presenta varias facetas que se interrelacionan
y que pretenden, como objetivo final, crear un eficiente
sistema tributario que contribuya a obtener recursos para
afrontar los gastos y servicios públicos y ser vehículos de
distribución de la riqueza.
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La faceta económica de la reforma fiscal la podemos
considerar, a su vez, en varios aspectos como son:
a) México es uno de los países con porcentaje de ingresos más
bajos por concepto de impuestos en América, alrededor del
11% del PIB, en comparación con otros países como
Argentina o Brasil que tienen un porcentaje de casi del
doble y muy por debajo de países como E.U., Alemania o
Francia, etc.., que alcanzan el 30% o más
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Este indicador revela que México recauda en forma insuficiente
a los requerimientos de su gasto y servicios públicos, lo
que obliga, entre otros aspectos a contraer una constante y
elevada deuda pública, tanto externa como interna.
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Elevar la recaudación a mayores niveles requiere de decisiones
de pólítica fiscal que no deben postergarse, por los
siguientes motivos:
b) El peso de la tributación en México recae sobre un reducido
universo de contribuyentes, cautivos y no cautivos que
aportan para el gasto y servicios públicos que requieren
100 millones de habitantes. La carga fiscal para ese
conjunto de causantes es alta, pensar en incrementarla,
puede resultar impracticable e injusto
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c) La economía informal, y el ambulantaje, representan un
sector que ha quedado al margen del control fiscal. Este
fenómeno ha rebasado el Distrito Federal y se ha
propagado a todos los Estados de la República. El
comerciante o productor informal que no tributa, o lo hace
en mínima parte o recibe un trato bénevolo de las
autoridades, lo que resulta inequitativo, quien además
efectúa una competencia mercantil injusta.
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d) La complejidad del trámite de las declaraciones fiscales por
medio de las cuales el contribuyente debe cumplir con sus
obligaciones tributarias. La simplificación administrativa
ofrecida por los órganos encargados de la tributación no ha
sido posible de cumplirse satisfactoriamente y el
contribuyente tiene necesidad, salvo el asalariado de
acudir a contadores públicos o asesores, a veces
preparados insuficientemente, para cumplir con sus
obligaciones, con los consiguientes riesgos de incurrir en
omisiones o errores que les ocasionan sanciones
administrativas
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e) La evasión fiscal como un fenómeno generalizado que
genera una profunda desigualdad, pues unos cumplen y
otros incumplen y estos últimos, a veces, hasta lo festejan
como una desmostración de habilidad e inteligencia
A los anteriores aspectos podemos sumar otros, pero lo que
parece ineludible es la decisión de llevar a cabo una
reforma fiscal que permita su solución
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En resumen, la política fiscal en México, ha sido incosistente,
insuficiente, discriminatoria, preferentemente recaudatoria,
tolerante de la evasión impositiva, sin estudios previos, y
lo más grave, en ocasiones, es que ha resultado en
enriquecimiento inexplicable de políticos y funcionarios
públicos. Resulta ser la evasión fiscal el talón de Aquiles
de un Estado que se dice ser democrático, pero que en el
ámbito económico, político y social ha beneficiado a
pocos a costa de la injusticia social para muchos
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El criminólogo Donald Sutherland señala que la personalidad
del delincuente fiscal todavía es difícil de determinar, los
fraudes al fisco no son actos de imprudencia sino
deliberados y un sector de estos delincuentes se ubica en la
categoría de criminales de cuello blanco
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FUNCION DE LA PENA.
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EL BIEN JURIDICO TUTELADO. Toda norma penal obedece
en su creación a la necesidad deproteger bienes jurídicos,
es decir, la ley punitiva debe su razón de existir a la
consideración de que la política criminal prevea sancionar
con penas, generalmente de prisión, a las conductas que
vulneren gravemente el orden jurídico afectando, por ello,
los bienes jurídicos y que mediante otras medidas jurídicas
no haya sido posible preservar
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EL BIEN JURIDICO TUTELADO EN LOS DELITOS FISCALES.
Respecto al contenido del bien jurídico tutelado por los delitos
fiscales que en esencia se pueden resumir en:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
La fe pública
El deber de lealtad del ciudadano para con el Estado en relación con
el mandato tributario;
El patrimonio;
El erario público;
La función del tributo, y
El sistema de tributación o recaudación
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EL BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL DELITO DE
DEFRAUDACIÓN FISCAL. En el caso de defraudación fiscal,
el bien jurídico tutelado es, como hemos afirmado el sistema de
recaudación tributaria, aclarando que este bien jurídico tutelado
es complejo en su esencia, ya que abarca un contenido que se
refiere tanto al daño como al peligro que pueda sufrir la
Hacienda Pública, en su finalidad de recaudar la materia
tributaria y, con ello, quebrantar la tributación y perjudicar la
obligación del Estado de cumplir con la redistribución de la
riqueza, a través del gasto y los servicios públicos, y que
además afecta la función de política criminal de desalentar “la
burla de los compromisos cívicos” del dontribuyente que
incurra en este delito, pues se “deteriora la moral ciudadana”
con la violación de esta norma penal
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FISCAL
EL SUJETO ACTIVO IMPUTABLE
EL SUJETO ACTIVO COMO PERSONA FÍSICA Y COMO PERSONA
MORAL
EL SUJETO PASIVO. En el delito de defraudación fiscal el destinatario
del bien jurídico tutelado (que ya determinamos que consiste en la
protección al sistema recaudatorio), es sin duda, el Estado, a través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sí se trata de la materia
federal, según se desprende de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
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FISCAL
Es el estado, el sujeto pasivo del delito fiscal.
El Código Fiscal de la Federación señala, en su artículo 4o que son
créditos fiscales los que tienen derecho a percibir el Estado
Establecer el carácter de sujeto pasivo tiene importancia desde la
perpectiva procesal, o si la Secretaría ha perdido el derecho de
querellarse en el supuesto de que el contribuyente u obligado
solidario haya efectuado el pago omitido o devuelto el beneficio
indebido
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FISCAL
EL HECHO DELICTIVO
Fase interna: a) Que el sujeto activo proponga como objetivo
engañar al fisco
Fase externa: El hecho delictivo se exterioriza con acciones
donde se utilizan como medio conductas “engañosas”, o
bien “aprovechándose” del error del fisco;
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TIPO Y TIPICIDAD
“Tipo legal es la abstracción completa que ha trazado el
legislador, descartando detalles innecesarios para la
definición del hecho que se cataloga en la ley como delito”
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ELEMENTOS DEL TIPO.
En principio, se dice que los elementos del tipo son objetivos,
subjetivos y normativos
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Elementos objetivos del tipo
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Conducta
Resultado
Nexo causal
Circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión
Circunstancias objetivas de agravación o atenuación
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Elementos subjetivos del tipo
El dolo
a) La culpa
Son elementos normativos del tipo
a) El bien jurídico tutelado
b) La lesión al bien jurídico
c) Cualquier elemento descriptivo que exija valoriaciones
jurídicas o culturales como son cosa ajena, obtención
ilícita, honor, títulos, o valores, sin derecho, etcétera
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ATIPICIDAD. La atipicidad se presenta cuando al presunto
hecho delictivo que se pretende atribuir a una persona no
encuadra exactamente, en el tipo
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FISCAL
En el delito de defraudación fiscal para ilustrar un caso en que
se presente el error de tipo, tendríamos que suponer que el
contribuyente no está obligado a pagar contribuciones y
sin embargo, por su equivocación así lo cree, y para evitar
un pago (al que no está obligado) se vale de “engaños”
para evadirlo, cuando en realidad no adeuda.
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Se presentará la atipicidad por error de tipo, en atención a que
la descripción legal exige que se “omita” total o
parcialmente el pago de una contribución pero si no existe
la obligación de pago, la creencia en su existencia no
puede tornar la conducta en típica, porque el tipo exige que
el uso de “engaños” dé por resultado la omisión de pago y
con ello un perjuicio al fisco.
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CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD. La antijuricidad como lo
“contrario al derecho”
LA
ANTIJURICIDAD
EN
EL
DELITO
DEFRAUDACION. “obtener un beneficio indebido”
CAUSAS DE LICITUD EN
DEFRAUDACION FISCAL
EL
DELITO
DE
DE
EL DELITO DE DEFRAUDACION
FISCAL
Dentro de las causas de licitud por ejercicio de un derecho
encontramos: la legítima defensa, el estado de necesidad, el
consentimiento del ofendido y el ejercicio de un derecho en
estrictu sensu
En el delito de defraudación fiscal, pensamos que la única causa de
licitud que pueda justificar “el uso de engaños” para omitir el
pago de contribuciones, sería el estado de necesidad, que la
doctrina denomina justificante, y ello siempre que los requisitos
de esta figura de exclusión del delito se pudieran acreditar
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CONCEPTO DE CULPABILDAD. La “ley del talión” que ya
aparece en el Código de Hammurabi en el año 2000 a. C.,
es expresión acabada de la “responsabilidad objetiva por
el mero resultado”
Francisco Carrara: “Programa de Derecho Criminal”, donde la
culpabilidad aparece integrada de dolo y culpa
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Sistema causalista. En 1907, en el trabajo del penalista alemán
R. Frank “Sobre la estructura de la culpabilidad” se
propone que la culpabilidad, además de ser una relación
psicológica, tiene como característica fundamental el
“reproche” a ese proceso psicológico, con lo que nace la
llamada sistemática causalista- normativista.
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Sistema finalista. Dividió a los elementos del delito en dos
fases: una objetiva, donde ubica a la acción, la tipicidad y
la antijuricidad; y una subjetiva, donde aparece la
culpabilidad
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El finalismo parte de una acción final, en donde el dolo (o la
culpa) aparecen como en la fase previa subjetiva en la
mente del sujeto que se proyecta en forma objetiva en la
acción (u omisión) prevista en la figura típica. Es decir, la
acción (u omisión) tiene una finalidad, sea dolosa o
culposa, según lo permita el tipo; de ahí que Welzel
propone que todos los elementos del delito, de la acción a
la culpabilidad, participan de la esenciasubjetiva y
objetiva; que el dolo y la culpa son formas de conducta
típica, es decir, se ubican en el tipo
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LA
CULPABILIDAD
EN
DEFRAUDACIÓN FISCAL
EL
DELITO
DE
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FISCAL
RESUMIENDO. El delito de defraudación fiscal en orden a la
culpabilidad, como se ha explicado es un delito doloso,
que no admite forma culposa, y cuya acreditación en la
etapa inicial del proceso, al resolverse la situación jurídica
del inculpado con auto de forma prisión sólo requiere que
el dolo sea probable; será en la sentencia, cuando se exija
la plena demostración del carácter doloso de la conducta
típica
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LAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD. Las causas de
inculpabilidad son aquellas que anulan el dolo o la culpa
(sistema causalista) como elementos de la culpabilidad y
ello sucede en el caso del error esencial e invencible de
hecho, o bien en el llamado “error de prohibición”
(sistema finalista) que se refiere al error sobre la
conciencia de la antijuricidad del hecho, al que a veces se
le ha denominado error de derecho
CONCEPTO DE PUNIBILIDAD
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FISCAL
CONCEPTO DE PUNIBILIDAD
Ese poder o ius puniendi que se irroga el Estado debe ser
utilizado en la medida que garantice la protección de esos
bienes jurídicos y al mismo tiempo tomo en cuenta el
respeto de las garantías individuales
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La punibilidad se puede definir como la sanción o sanciones
que el legislador prevé para cada tipo penal.
También se emplea el concepto pena como sinónimo de
punibilidad.
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FUNCIONES DE LA PENA. A través del tiempo se han
asignado a la punibilidad o pena de diversas funciones y
las principales son: a) La retribución; b) La prevención
general, y c) La prevención especial
INVESTIGACIÓN DE CAMPO EN RELACIÓN A LA
FUNCIÓN DE LA PENA
CUESTIONARIO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FISCALES
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SUGERENCIAS PARA ELIMINAR LA DEFRAUDACIÓN
FISCAL. Propusieron como medidas para eliminar la
evasión fiscal las siguientes:
1.
2.
3.
Manejo transparente de los recursos recaudados,
eliminando la corrupción de autoridades fiscales y
políticas
Que los impuestos recabados efectivamente se apliquen al
gasto público
Reforma fiscal integral
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FISCAL
4.
5.
6.
7.
8.
Reformar los procedimientos para el pago de impuestos
para que sean más sencillos, sin trabas y complicaciones,
con menos burocratismo
Mayor equidad en los impuestos
Cultura tributaria desde la etapa infantil
Difusión, sin causar terror, para fomentar el pago de
impuestos
Crear un sistema que permita a los contribuyentes poder
liquidar los impuestos de manera flexible
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FISCAL
DISCRIMINACIÓN DE LOS DELITOS FISCALES.
LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS. El aspecto negativo de la punibilidad
son las llamadas excusas absolutorias
Se pueden definir diciendo que “son aquellas específicas causas de carácter
personal que el legislador regula expresamente, donde un hecho, o
conducta típico, antijurídico y culpable, no resulta punible”
Las excusas absolutorias atienden a razones de política criminal
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FISCAL
Las excusas absolutorias atienden a razones de política
criminal que aparecen cuando el legislador, por razones de
utilidad o de mínima peligrosidad, considera preferible
dejar impune el hecho delictivo que castigarlo, relegando
por excepcionales ocasiones el principio de justicia en aras
del de utilidad social.
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FISCAL
En el delito de defraudación fiscal encontramos como causa de
excusa absolutoria por mínima peligrosidad aquella que se
denomina “por motivo de arrepentimiento”, descrita en el
séptimo párrafo del artículo 108 del Código Fiscal de la
Federación que dice: “no se formulará querella si quien hubiera
omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio
indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente
con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal
descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento,
orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma,
tendiente a la comprobación del cumplimiento de las
disposiciones fiscales”.
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FISCAL
NON BIS IN IDEM EN LA MATERIA FISCAL Y PENAL
FISCAL. Non bis in idem (“nadie puede ser juzgado dos veces
por la misma causa”).
El principio de “cosa juzgada” requiere como elementos:
a)
b)
c)
Que se trate de las mismas partes
Que se refiera al mismo objeto
Que se refiera a la misma causa
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FISCAL
El problema del consurso ideal o real de delitos se aparta del asunto
de la dualidad de procedimientos, condición sine qua non para
la existencia del principio non bis in idem.
De cualquier manera estamos hablando de delitos, no de infracción
administrativa y delito
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FISCAL
CONCEPTO DE CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD
“las condiciones objetivas de punibilidad consisten en ocasionales
requisitos de carácter objetivo, ajenos a la integración típica, y
que deben ser satisfechos para proceder penalmente contra el
responsable del delito”
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FISCAL
La opinión dominante se inclina a considerar a dichas condiciones
como requisitos procesales o de procedibilidad, que no tienen
que ver con la existencia misma del delito.
Para algunos resulta ser condición objetiva de punibilidad, la
querella, que consiste en la petición expresa de quien tenga la
calidad de ofendido y donde señale directamente a quién se
atribuye la calidad de inculpado.
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FISCAL
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD EN EL DELITO
DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. En la Ley Penal de
Defraudación Impositiva en Materia Federal de 1947, en su
artículo octavo, aparece una condición objetiva de punibilidad
que debía ser satisfecha. Dicho artículo señalaba: “Arttículo 8.
Para que el Ministerio Público Federal puede ejercitar acción
penal por los delitos previstos en esta ley, será necesario que las
autoridades fiscales declaren que, a su juicio, se ha cometido el
delito.” Esta condición se le conoce actualmente como
“declaración de perjuicio”
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FISCAL
No cabe duda que el delito de defraudación fiscal previsto en el
artículo 108 de la ley mencionada exige que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Procuraduría
Fiscal, formule la querella correspondiente para poder ejercitar
acción penal contra el probable responsable de este ilícito.
En relación a los delitos que se persiguen por querella de la parte
ofendida, una característica importante es la posibilidad de que
el ofendido o el legitimado pueda otorgar perdón y con ello
extinguir la acción penal
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FISCAL
Una vez otorgado el perdón no podrá revocarse
En efecto, es facultad discrecional de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público pedir el sobreseimiento en los términos del
artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.
FALTA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD
EL DELITO DE DEFRAUDACION
FISCAL
CONCEPTO. La tentativa significa en la materia jurídico-penal
“principio de ejecución de un delito que no llega a realizarse”
Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se
exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos
que deberían producir el resultado, u omitiendo los que
deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la
voluntad del agente.
EL DELITO DE DEFRAUDACION
FISCAL
Por su parte, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 98,
describe la tentativa diciendo: “La tentativa de los delitos
previstos en este Código es punible, cuando la resolución de
cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su
ejecución o en la realización total de los actos que debieran
producirlo, si la interrupción de éstos o la no producción del
resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.”
EL DELITO DE DEFRAUDACION
FISCAL
LA TENTATIVA EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL
PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS FISCALES EN GRADO DE
TENTATIVA
EL ARREPENTIMIENTO. El multicitado artículo 98, en su párrafo
tercero se refiere al llamado “arrepentimiento”, es decir, cuando
el sujeto activo desista de ejecutar o bien impida la
consumación del delito fiscal
EL DELITO DE DEFRAUDACION
FISCAL
INTRODUCCIÓN. Cualquier ilícito penal parte forzosamente de la
conducta humana