Presentación General Desayuno Octubre 2010

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Transcript Presentación General Desayuno Octubre 2010

DESAYUNO EJECUTIVO
OCTUBRE 2010
COYUNTURA TRIBUTARIA
GUILLERMO RUIZ SECADA
NUEVOS FORMATOS DE
LIBROS Y REGISTROS
CONTABLES
¿Cómo evitar contingencias tributarias?
Guillermo Ruiz Secada
Octubre 2010
1 Contabilidad Completa
•
4
Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo
65° de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros
que integran la contabilidad completa son los siguientes:
a) Libro Caja y Bancos.
b) Libro de Inventarios y Balances.
c) Libro Diario.
d) Libro Mayor.
e) Registro de Compras.
f) Registro de Ventas e Ingresos.
1 Contabilidad Completa
•
Asimismo, los siguientes libros y registros
integrarán la contabilidad completa siempre que
el deudor tributario se encuentre obligado
a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del
Impuesto a la Renta:
a) Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de
la Ley del Impuesto a la Renta.
b) Registro de Activos Fijos.
c) Registro de Costos.
d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
e) Registro de Inventario Permanente Valorizado.
5
Forma de llevar los Libros
•
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los
deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán:
a) Contar con los siguientes datos de cabecera:
i. Denominación del libro o registro.
ii. Período y/o ejercicio al que corresponde la información
registrada.
iii. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y
Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
• Tratándose de libros o registros llevados en forma manual,
bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada
período o ejercicio.
• Asimismo, respecto del Libro de Ingresos y Gastos, bastará con
incluir como datos de cabecera los señalados en el literal i) y ii).
6
Forma de llevar los Libros
b)
7
Contener el registro de las operaciones:
i. En orden cronológico o correlativo, salvo que por
norma especial se establezca un orden predeterminado.
ii. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco,
interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber
sido alteradas.
Forma de llevar los Libros
iii. Utilizando el Plan Contable General vigente en
el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables
desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos
establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de
las normas tributarias deba realizarse una
desagregación mayor.
– La utilización del Plan Contable General vigente en el
país no será de aplicación en aquellos casos en que,
por ley expresa, los deudores tributarios se
encuentren facultados a emplear un Plan Contable,
Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en
cuyo caso deberán utilizar estos últimos.
8
Forma de llevar los Libros
iv. Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta
contable hasta obtener el total general del período o ejercicio
gravable, según corresponda.
– A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados
al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea
del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior
precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio
gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total
general.
– De no realizarse operaciones en un determinado período o
ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES"
en el folio correspondiente.
– Lo dispuesto en el presente inciso (iv) no será exigible a
los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas
o continuas. En ese caso, la totalización se efectuará finalizado el
período o ejercicio.
9
Forma de llevar los Libros
v.
10
En moneda nacional y en castellano, salvo las
excepciones previstas por el Código Tributario.
Forma de llevar los Libros
11
c)
Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o
rectificación
que
correspondan.
d)
Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión
de hojas o folios, salvo disposición legal en
contrario.
e)
Tratándose del Libro de Inventarios y Balances,
deberá ser firmado al cierre de cada período o
ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor
tributario o su representante legal, así como por el
Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil
responsables de su elaboración.
Forma de llevar los Libros
•
Lo dispuesto en la forma como se deben llevar los libros
descrito anteriormente, no será de aplicación para:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
12
El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.
El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la
Ley General de Sociedades.
El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de
Sociedades
El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de
Sociedades.
El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001-98TR y normas modificatorias
2 Libro de Caja y Bancos
1. En este libro se debe registrar mensualmente toda la
información, proveniente del movimiento del efectivo y del
equivalente de efectivo.
• En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros
utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará
exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que
su información se encuentre contenida en el Libro
Mayor.
2. Estará integrado por los siguientes formatos:
a) FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS
MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO".
b) FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS
MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE".
13
2 Libro de Caja y Bancos
3. La información mínima a ser consignada en cada formato,
será la siguiente:
a) FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE
DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO"
i. Número correlativo del registro o código único de la operación.
ii. Fecha de la operación.
iii. Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza.
De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En
caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro
libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario
únicamente su referenciación.
iv. Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s)
que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de
Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en
forma manual.
14
2 Libro de Caja y Bancos
v.
Saldos y movimientos:
• (v.1) Saldo deudor, de ser el caso.
• (v.2) Saldo acreedor, de ser el caso.
vi. Totales.
15
2 Libro de Caja y Bancos
b) FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS –
DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA
CUENTA CORRIENTE"
i.
Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a
los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la
siguiente información:
i. (i.1) Nombre de la entidad financiera.
ii. (i.2) Código de la cuenta corriente.
ii. Número correlativo del registro o código único de la
operación.
iii. Fecha de la operación.
iv. Medio de pago utilizado (según tabla 1).
16
2 Libro de Caja y Bancos
v. Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta
columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será
necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que
corresponde al inciso (iv).
vi. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o
beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de
tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el
término "varios".
vii. Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio
o número de control interno de la operación.
viii. Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que
es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas
utilizado, tratándose de contabilidad manual.
ix. Saldos y movimientos:
1. Saldo deudor, de ser el caso.
2. Saldo acreedor, de ser el caso.
x. Totales.
17
3 Libro de Inventarios y Balance
1. Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio
gravable, como mínimo la información indicada en los
numerales 3.4; 3.5 y 3.6 del presente punto 3.
• Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la
Resolución de Superintendencia N° 141-2003/Sunat y
norma modificatoria.”
2. Tratándose de fusión, escisión y demás formas de
reorganización de sociedades o empresas, así como de
cierre o cese definitivo, los deudores tributarios se
encontrarán obligados a registrar como mínimo la
información indicada en los numerales 3.4; 3.5 y 3.6 del
presente punto 3.
18
3 Libro de Inventarios y Balance
El punto 3 fue derogado por resolución 239 2008 /Sunat
4.
19
Los deudores tributarios facultados por norma expresa
a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u
otro similar, distinto al Plan Contable General vigente
en el país, deberán consignar en los formatos incluidos
en el numeral 3.5 del presente punto 3, la información
equivalente a la solicitada en cada uno de ellos.
3 Libro de Inventarios y Balance
5.
El
formato
10 Cta
40 fue
eliminad
o por la
RS 239
20
Este libro estará integrado por los siguientes formatos:
Estos formatos no
a)
Formato 3.1: Balance General”.
están según el
b)
Formato 3.2: Detalle del Saldo de la Cuenta 10 - Caja y Bancos”.
PCGE
c)
Formato 3.3: Detalle del saldo de la cuenta 12 - Clientes”.
d)
Formato 3.4: Detalle del saldo de la cuenta 14 - Cuentas por cobrar a accionistas (o
socios) y personal “.
e)
Formato 3.5: Detalle del Saldo de la Cuenta 16 - Cuentas por Cobrar Diversas”.
f)
Formato 3.6: Detalle del saldo de la cuenta 19 - Provisión para cuentas de cobranza
dudosa”.
g)
Formato 3.7: Detalle del saldo de la cuenta 20 - Mercaderías y la Cuenta 21 - Productos
terminados”.
h)
Formato 3.8: Detalle del saldo de la cuenta 31 - Valores”.
i)
Formato 3.9: Detalle del saldo de la cuenta 34 - Intangibles”.
j)
Formato 3.11: Detalle del saldo de la cuenta 41 - Remuneraciones por pagar”.
k)
Formato 3.12: Detalle del saldo de la cuenta 42 - Proveedores”.
l)
Formato 3.13: Detalle del saldo de la cuenta 46 - Cuentas por pagar diversas”.
m)
Formato 3.14: Detalle del saldo de la cuenta 47 - Beneficios sociales de los trabajadores”.
n)
Formato 3.15: Detalle del saldo de la cuenta 49 - Ganancias diferidas”.
o)
Formato 3.16: Detalle del saldo de la cuenta 50 - Capital”.
p)
Formato 3.17: Balance de comprobación”.
q)
Formato 3.18: Estado de flujos de efectivo”.
r)
Formato 3.19: Estado de cambios en el patrimonio neto del 01.01 al 31.12”.
s)
Formato 3.20: Estado de ganancias y pérdidas por función del 01.01 al 31.12”.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.1 Balance General
• Se deberá incluir la información contable de las cuentas del
Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de
la cuenta respectiva.
• Tratándose de deudores tributarios que sean entidades
financieras, Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas
por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.1 por la Forma
"A" establecida en el Manual de Contabilidad para las
Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de
Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del
Sistema
Asegurador,
aprobados
por
la
SBS,
respectivamente.
21
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.2 Saldo Cuenta 10 Caja y
Bancos
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
22
Código de la cuenta contable desagregado al nivel de
dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6°.
Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel
de dígitos según lo dispuesto en el literal b) del artículo 6°.
Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (según
tabla 3).
Es el numero de la cta
Número de la cuenta.
que asigna el banco
Tipo de moneda correspondiente a la cuenta (según tabla
4).
Saldo contable final deudor, de ser el caso.
Saldo contable final acreedor, de ser el caso.
Totales.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.2 Saldo Cuenta 10 Caja y
Bancos
•
•
23
El presente formato no es de uso obligatorio para el caso
en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos
o cuando el Libro Mayor contenga la información de
dicho libro.
En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS
no es aplicable el presente formato.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.3 Saldo Cuenta 12 Clientes
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
24
¿Y la cta
13?
Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla
2).
Número del documento de identidad del cliente.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del
cliente.
Monto de cada cuenta por cobrar del cliente, salvo que
presenten la información conforme lo señalado en el
párrafo siguiente.
Saldo final total de la cuenta por cobrar.
Fecha de emisión del comprobante de pago. Cuando la
información sea resumida en función de cada cliente, el
deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha
información en un reporte auxiliar que podrá ser
legalizado.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.3 Saldo Cuenta 12 Clientes
•
•
25
Las empresas del sistema financiero y las empresas que
realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS
podrán resumir la información de las cuentas por cobrar
cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo
mantener el detalle de dicha información en un reporte
auxiliar que podrá ser legalizado.
Las empresas del sistema financiero podrán sustituir el
Formato 3.3 por el Anexo 5 “Informe de Clasificación de
Deudores y Provisiones”, establecido en el Manual de
Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
aprobado por la SBS.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.4 Saldo Cuenta 14 Ctas x Cob
acc. y personal
i.
ii.
iii.
iv.
26
v.
vi.
Tipo de documento de identidad del accionista, socio o
personal (según tabla 2).
Número del documento de identidad del accionista, socio o
personal.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del
accionista, socio o personal.
Monto de cada cuenta por cobrar del accionista, socio o
personal, salvo que presenten la información conforme lo
señalado en el párrafo siguiente.
Saldo final total de la cuenta por cobrar.
Fecha de inicio de la operación.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.4 Saldo Cuenta 14 Ctas. x Cob.
acc. y personal
•
•
27
Cuando la información sea resumida en función al accionista,
socio o personal, el deudor tributario deberá contar con el
detalle de dicha información en un reporte auxiliar que
podrá ser legalizado.
Las empresas del sistema financiero y las empresas que
realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS
podrán resumir la información de las cuentas por cobrar
cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo
mantener el detalle de dicha información en un reporte
auxiliar que podrá ser legalizado.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.5 Saldo Cuenta 16 Ctas x Cob
diversas
¿Y la cta 17?
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
28
Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla
2).
Número del documento de identidad del tercero.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de
terceros.
Monto de cada Cuenta por Cobrar del tercero, salvo que
presenten la información conforme lo señalado en el
párrafo siguiente.
Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.
Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de
inicio de la operación.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.5 Saldo Cuenta 16 Ctas. x Cob.
diversas
•
•
29
Cuando la información sea resumida en función de cada
uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el
detalle de dicha información en un reporte auxiliar que
podrá ser legalizado.
Tratándose de deudores tributarios que realicen
operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán
resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos
saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el
detalle de dicha información en un reporte auxiliar que
podrá ser legalizado.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.6 Saldo Cuenta 19 Provisión
para Ctas de Cob dudosa
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
30
Tipo de documento de identidad del deudor (según tabla
2).
Número del documento de identidad del deudor.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del
deudor.
Número del documento que originó la cuenta por cobrar
provisionada.
Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de
inicio de la operación.
Monto de cada provisión del deudor.
Monto total provisionado.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.6 Saldo Cuenta 19 Provisión
para Ctas. de Cob. dudosa
•
31
Los deudores tributarios que realicen operaciones de
seguros supervisados por la SBS podrán sustituir el
presente formato por los reportes que estén obligados a
presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda
la información requerida en este formato.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.7 Saldo Cuenta 20 Mercaderías,
Cta 21 Productos Terminados
i.
32
Se deberá incluir como dato de cabecera adicional al
contemplado en el literal a) del artículo 6°, el método de
valuación aplicado.
ii.
Código de la Existencia.
iii. Tipo de existencia (según tabla 5).
iv. Descripción de la existencia.
v.
Código de la Unidad de medida de la existencia (según
tabla 6).
vi. Cantidad.
vii. Costo unitario.
viii. Costo total.
ix. Costo Total General
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.7 Saldo Cuenta 20 Mercaderías,
Cta. 21 Productos Terminados
•
•
33
Este formato no será obligatorio para aquellos deudores
tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades
financieras, Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas
por la SBS, no resultará aplicable el presente formato.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.7 Saldo Cuenta 20 Mercaderías,
Cta 21 Productos Terminados COMENTARIO
•
•
34
Hasta antes de entrar en vigencia este dispositivo el libro
de inventarios y balances se encontraba regulado por el
Art. 37 del código de comercio el cual exigía el detalle de
las existencias en dicho libro.
La Administración tributaria ha venido multando por no
cumplir lo anterior.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.7 Saldo Cuenta 20 Mercaderías,
Cta 21 Productos Terminados COMENTARIO
•
•
35
La razón de que esta norma (código de comercio)
establezca este nivel de detalle se encuentra en que la
misma fue redactada en el año 1902, la cual fue una copia
del código de comercio español del año 1885. Es decir
otros tiempos con realidades legales y tecnológicas
diferentes a las actuales.
Pese a su evidente obsolescencia, esta norma (código de
comercio) se encuentra formalmente vigente y los
requisitos contenidos en ella eran exigibles para los
inventarios que se hubieran formulado hasta el 30 de junio
del 2010.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.8 Saldo Cuenta 31 Valores
¿Deberían ir las
ctas 11 y 30 del
PCGE aquí?
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
x.
•
36
Tipo de documento de identidad del emisor (según tabla 2).
Número del documento de identidad del emisor.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del emisor.
Denominación del Título.
¿Están estos datos
Valor Nominal Unitario del Título.
en nuestro sistema?
Cantidad de Títulos.
Costo Total en Libros de los Títulos.
Provisión Total en Libros de los Títulos.
Valor en Libros Total Neto de los Títulos.
Totales.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras
supervisadas por la SBS podrán sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo
1 "Inversiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las
Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.9 Saldo Cuenta 34 Intangible
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
37
Fecha de inicio de la operación.
Descripción del intangible.
Tipo de intangible (según tabla 7).
Valor contable del intangible.
Amortización contable acumulada.
Valor neto contable del intangible.
Totales.
En la tabla el
código 02 es
“Intangible etapa
de investigación”,
pero según la NIC
38 esto es gasto
y no activo
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.11 Saldo Cuenta 41
remuneraciones por pagar
i.
Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se
refiere el literal b) del artículo 6° de la presente resolución.
ii. Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a
que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente resolución.
iii. Código del trabajador.
iv. Apellidos y Nombres del trabajador.
v. Tipo de documento de identidad del trabajador (según tabla 2).
vi. Número del documento de identidad del trabajador.
vii. Saldo final y detalle de la cuenta hasta la cantidad de dígitos en que se
hubiere desagregado.
38
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.11 Saldo Cuenta 41 COMENTARIO
• Si se desea mantener la confidencialidad de las
remuneraciones, este libro deberá ser custodiado al igual
que la carpeta de los estados financieros y/o las planillas de
sueldos.
39
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.12 Saldo Cuenta 42
Proveedores
i.
ii.
iii.
iv.
¿Y la cta
43?
Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
Número del documento de identidad del proveedor.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.
Monto de cada cuenta por pagar al proveedor, salvo que presenten la
información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.
v. Saldo final total de la cuenta por pagar.
vi. Fecha de emisión del comprobante de pago.
• Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los
proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha
información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
• Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán
resumir la información de la cuenta Proveedores cuyos saldos sean
menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha
información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
40
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.13 Saldo Cuenta 46 Ctas por
pagar diversas
¿Y la cta 47
del PCGE?
i.
ii.
iii.
iv.
v.
41
Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2).
Número del documento de identidad del tercero.
Apellidos y nombres, denominación o razón social de terceros.
Descripción de la obligación.
Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación,
salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo
siguiente.
vi. Monto pendiente de pago al tercero.
vii. Saldo total pendiente de pago.
• Cuando la información sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor
tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar
que podrá ser legalizado.
• Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la
información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3)
UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar
que podrá ser legalizado.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.14 Saldo Cuenta 47 Beneficios
sociales de los trabajadores
i.
ii.
iii.
iv.
v.
Tipo de documento de identidad del trabajador (según tabla
2).
Número del documento de identidad del trabajador.
Apellidos y Nombres del trabajador.
En el PCGE el concepto de
Saldo final.
“Beneficios sociales” esta en la
Saldo final total.
cta 41 por lo cual la pregunta
seria ¿si tiene vigencia este
formato 3.14 ya que el concepto
estaría incluido en el formato
3.11?
42
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.15 Saldo Cuenta 49 Ganancias
diferidas
i.
ii.
iii.
iv.
•
•
Concepto.
Número de comprobante de pago relacionado, en caso sea aplicable.
Saldo Final.
Saldo Final total.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras
supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMATO 3.15, la
información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en
el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
aprobado por la SBS.
En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros
supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas
por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo
mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que
podrá ser legalizado.
43
¿Debe haber un error en la redacción?
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.16 Saldo Cuenta 50 Capital
i.
Detalle de la Participación Accionaría o de Participaciones Sociales:
–
–
–
–
–
ii.
(i.1) Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12
(i.2) Valor Nominal por acción o Participación Social.
(i.3) Número de acciones o Participaciones Sociales suscritas.
(i.4) Número de acciones o Participaciones Sociales pagadas.
(i.5) Número de accionistas o socios.
¿Esta en nuestro
sistema?
Estructura de la Participación Accionaría o de Participaciones Sociales:
–
–
–
–
–
–
–
(ii.1) Tipo de documento de identidad del accionista o socio (según tabla 2).
(ii.2) Número del documento de identidad del accionista o socio.
(ii.3) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista o socio, según
corresponda.
(ii.4) Tipo de acciones.
(ii.5) Número de acciones o de Participaciones Sociales.
¿Esta en nuestro
(ii.6) Porcentaje total de participación de acciones o Participaciones Sociales.
sistema?
(ii.7) Totales.
El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios
cuya participación accionaría o de Participación Social como mínimo represente el cinco por
ciento (5%) del total de acciones o Participación Social.
44
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.17 Balance de Comprobación
i.
Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente
resolución.
ii.
Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente
resolución.
iii. Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas:
i. Deudor.
ii. Acreedor.
iv. Movimientos del ejercicio o período de las cuentas:
i. Debe.
ii. Haber.
v.
Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas:
i. Deudor.
ii. Acreedor.
vi. Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Balance General:
i. Activo.
ii. Pasivo y Patrimonio.
vii. Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Perdidas por función:
i. Pérdidas.
ii. Ganancias.
viii. Totales de Saldos y Movimientos.
ix. Resultado del Ejercicio o período.
x.
Totales.
45
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.17 Balance de Comprobación
• Las cifras del presente formato deben ser
presentadas a valores históricos.
• Tratándose de deudores tributarios que sean entidades
financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el
FORMATO 3.17 por la Forma "F" establecida en el Manual
de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
aprobado por la SBS.
¿Qué debemos entender
por valores históricos?
46
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.17 Balance de Comprobación
• Tratándose
de
deudores
tributarios
que
sean
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17
por la Forma "E" establecida en el Manual de Contabilidad
para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
• En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones
de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el
FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de
Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del
Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.
47
3 Libro de Inventarios y Balance
FORMATO 3.18:– ESTADO DE FLUJOS DE
EFECTIVO"
•
•
•
•
•
48
En dicho formato se deberá incluir la información de las actividades de
operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución
neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de
efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al
finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el
efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.
El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:
En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior
hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs.
En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior
hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.
A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio
anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.
3 Libro de Inventarios y Balance
FORMATO 3.19: ESTADO DE CAMBIOS
EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL
31.12"
•
•
•
•
•
49
En dicho formato se deberá incluir la información de las cuentas del
Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o
destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales.
El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:
En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio
anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas
(4500) UITs.
En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio
anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.
A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el
ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil
quinientas (1500) UITs.
3 Libro de Inventarios y Balance
Formato 3.20 Estado de Ganancias y
Perdidas por función del 1-1 al 31-12
• En dicho formato se deberá incluir la información de las
cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y
utilidad o pérdida del ejercicio, por función.
• En los casos en que el deudor tributario no tenga
información que registrar en algún formato, no será
necesario el llenado de los mismos.
50
4 Libro Diario
Formato 5.1
1.
2.
51
Se deberá incluir los siguientes asientos de:
– (i) Apertura del ejercicio gravable.
– (ii) Operaciones del mes.
– (iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
– (iv) Ajustes de operaciones del mes.
– (v) Cierre del ejercicio gravable.
Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima:
a) Número correlativo del asiento contable o código único de la operación.
b) Fecha de la operación.
c) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.
d) Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando:
i. El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8).
ii. El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda.
iii. El número del documento sustentatorio, de ser el caso.
e) Cuenta contable, indicando:
i. Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo
el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°.
ii. Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número
mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta
información.
f) Movimiento:
i. Debe.
ii. Haber
g) Totales
Sustituido por R 286-2009/Sunat
4 Libro Diario
Formato 5.2 “Libro diario de formato
simplificado”.
•
Se deberá incluir los asientos de:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
•
Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
•
52
Apertura del ejercicio gravable.
Operaciones del mes.
Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
Ajustes de operaciones del mes.
Cierre del ejercicio gravable.
Número correlativo o código único de la operación.
Fecha o mes de la operación.
Glosa o descripción de la operación.
Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente.
Totales.
A tal efecto, se empleará el Formato 5.2: “Libro diario de formato
simplificado.
Se usa junto con el registro de compras y registro de ventas para perceptores de
rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos no supere las 150 UIT
CAMBIOS EFECTUADOS POR LA RES.
Nº 239-2008/SUNAT- DIARIO
SIMPLIFICADO
• Se emite para armonizar el Art. 65º modificado por el D.Leg. Nº
1086 de la LIR con la Res. 234-2009.
• El Art. 65º señala la obligatoriedad de los perceptores de rentas
con ingresos hasta 150 UIT de llevar un Reg. Compras, Reg. de
ventas y DIARIO SIMPLIFICADO.
• Por lo que se incorpora el numeral 5-A en la Res. 2342006/SUNAT modificando el contenido y formato del Libro
Diario simplificado, indicando que el plazo de atraso es de 3
meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente de
efectuadas las operaciones.
• Vigente desde el 01/01/2009.
53
5 Libro Mayor
Formato 6.1
•
Se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
a) Fecha de la operación.
b) Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de
contabilidad manual.
c) Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:
i. Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado.
ii. Denominación de la cuenta contable.
–
El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera
de considerarlo necesario.
d) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.
e) Saldos y movimientos de la cuenta:
i. Saldo deudor, de ser el caso.
ii. Saldo acreedor, de ser el caso.
f)
54
Totales.
6 Registro de Compras
Formato 13.1
•
Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se
detalla a continuación:
a) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros
de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos,
lo que ocurra primero (Tipo de comprobante numero 14). Fecha de pago del
impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto
que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no
domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando
corresponda. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la
codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).
d) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la
Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de
Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera
(según tabla 11).
55
6 Registro de Compras
Formato 13.1
¿Cuándo es
del exterior
que numero
va?
56
f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la
Declaración Simplificada de Importación.
g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del
formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del
impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de
servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la
Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de
Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos
por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
h) Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad;
según corresponda.
j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso
de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:
apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
6 Registro de Compras
Formato 13.1
k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito
fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a
operaciones gravadas y/o de exportación.
l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la
adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).
m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito
fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones
gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la
adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).
o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a
crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas
a operaciones gravadas y/o de exportación.
p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la
adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).
q) Valor de las adquisiciones no gravadas.
57
6 Registro de Compras
Formato 13.1
r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto
pueda utilizarlo como deducción.
s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
u) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la
utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del
exterior, cuando corresponda.
– En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al
monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se
consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los
datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones
gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones
gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
58
6 Registro de Compras
Formato 13.1
v)
w)
x)
y)
Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al
comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
iv. Número del comprobante de pago que se modifica.
– El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las
notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos
vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación;
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no
gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
– El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de
débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
(z) Totales.
59
7 Registro de Ventas e Ingresos
Formato 14.1
•
Deberá contener, en columnas separadas, la información
mínima que se detalla a continuación:
a) Número correlativo del registro o código único de la operación de
venta.
b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c) En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá
registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
d) Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).
e) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la
máquina registradora, según corresponda.
f) Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa
por serie o por número de la máquina registradora, según
corresponda.
g) Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2).
60
7 Registro de Ventas e Ingresos
Formato 14.1
h) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de
documento de identidad; según corresponda.
i) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso
de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:
apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
j) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
k) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación
gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto
de dicho impuesto.
l) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
m) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
n) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal,
de ser el caso.
o) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
61
7 Registro de Ventas e Ingresos
Formato 14.1
p)
q)
r)
Importe total del comprobante de pago.
Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia
(Reglamento de IGV TC venta).
En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará
referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la
siguiente información:
•
•
•
•
–
–
s)
62
(i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
(iv) Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda,
señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas
utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base
imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en
las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el
párrafo anterior.
Totales.
8 Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art.
34 de la ley del IR – Formato 4.1
•
Se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
a) Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la
retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución.
b) Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo
siguiente:
i. Tipo de documento de identidad (según tabla 2).
ii. Número del documento de identidad, de ser el caso.
iii. Apellidos y Nombres.
c) Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:
i. Monto bruto de la retribución.
ii. Monto de las retenciones efectuadas.
iii. Monto neto de la retribución.
d) Totales.
63
9 Registro de Activo Fijo
•
•
Se deberá registrar anualmente toda la información,
proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así
como la depreciación respectiva.
Estará integrado por los siguientes formatos:
a) FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE
LOS ACTIVOS FIJOS".
b) FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE
LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS".
c) FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE
LA DIFERENCIA DE CAMBIO".
d) FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE
LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD
ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12".
64
DE
DE
DE
DE
DE
¿Las Inversiones
Inmobiliarias
deben ir aquí?
9 Registro de Activo Fijo
•
La información mínima a ser consignada en cada formato,
será la siguiente:
a) FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS –
DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"
i.
–
Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.
Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el
ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N°
083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código
establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
ii. Cuenta contable del activo fijo.
– El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de
cabecera de considerarlo necesario.
65
9 Registro de Activo Fijo
FORMATO 7.1
iii. Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá
incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o
placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los
datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi). Asimismo, tratándose
de bienes del activo fijo:
– En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla “D-“.
– Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla “O-“.
– Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en
los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-“.
– Las siglas “D” y “O” se antepondrán respecto de aquellos bienes que
habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte
por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo
previsto en el numeral 2 del inciso i) del artículo 22 del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta.
66
9 Registro de Activo Fijo
FORMATO 7.1
iv. Marca del activo fijo.
v. Modelo del activo fijo.
vi. Número de serie y/o placa del activo fijo.
vii. Saldo inicial del activo fijo.
viii. Adquisiciones y adiciones.
ix. Mejoras.
x. Retiros y/o bajas del activo fijo.
xi. Otros ajustes en el valor del activo fijo.
xii. Valor histórico del activo fijo al 31.12.
xiii.Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.
xiv.Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.
xv. Fecha de adquisición del activo fijo.
xvi.Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición.
xvii.Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método
de depreciación de línea recta.
xviii.Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de
método de depreciación por la SUNAT.
xix.Porcentaje de depreciación.
67
9 Registro de Activo Fijo
FORMATO 7.1
xx. Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.
xxi. Depreciación del ejercicio.
xxii. Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros
y/o bajas del activo fijo.
xxiii. Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.
xxiv. Depreciación acumulada histórica.
xxv. Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser
el caso.
xxvi. Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el
caso.
xxvii. Totales.
68
9 Registro de Activo Fijo
b) FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS –
DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"
i.
–
Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.
Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el
ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N°
083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código
establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
ii. Cuenta contable del activo fijo.
– El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de
cabecera de considerarlo necesario.
69
9 Registro de Activo Fijo
FORMATO 7.2
iii. Descripción del activo fijo. El deudor tributario
opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el
modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo
caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los
incisos (iv), (v) y (vi).
– Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:
– En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla “D-“.
– Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla “O-“.
– Que no se encuentren en ninguna de las situaciones
mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su
descripción la sigla “R-“.”
70
9 Registro de Activo Fijo
FORMATO 7.2
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
x.
xi.
xii.
Marca del activo fijo.
Modelo del activo fijo.
Número de serie y/o placa del activo fijo.
Saldo inicial del activo fijo.
Adquisiciones y adiciones.
Mejoras.
Retiros y/o bajas del activo fijo.
Otros ajustes en el valor del activo fijo.
Valor de la revaluación efectuada:
1. Valor de la revaluación voluntaria efectuada.
2. Valor de la revaluación por reorganización de sociedades
efectuada.
3. Valor de otras revaluaciones efectuadas
71
9 Registro de Activo Fijo
FORMATO 7.2
xiii. Valor histórico del activo fijo al 31.12.
xiv. Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.
xv. Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.
xvi. Fecha de adquisición del activo fijo.
xvii.Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha
de adquisición.
xviii.Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no
utilice el método de depreciación de línea recta.
xix. Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado
a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.
xx. Porcentaje de depreciación.
xxi. Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.
xxii.Valor de la Depreciación:
i. Depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación.
ii. Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.
iii. Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.
72
9 Registro de Activo Fijo
FORMATO 7.2
xxiii. Valor de la depreciación de la revaluación efectuada:
1. Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria
efectuada.
2. Valor de la depreciación de la revaluación por
reorganización de sociedades efectuada.
3. Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas.
xxiv. Depreciación acumulada histórica.
xxv. Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de
ser el caso.
xxvi. Depreciación acumulada ajustada por inflación, de
ser el caso.
xxvii. Totales.
73
9 Registro de Activo Fijo
•
FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LA
DIFERENCIA DE CAMBIO"
i.
–
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
74
Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.
Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de
aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y norma
modificatoria, deberán consignar el código establecido por la
Superintendencia de Bienes Nacionales.
Fecha de adquisición del activo fijo.
Valor de adquisición del activo fijo en moneda extranjera.
Tipo de cambio de la moneda extranjera en la fecha de adquisición.
Valor de adquisición del activo fijo en moneda nacional.
Tipo de cambio de la moneda extranjera al 31.12.
Ajuste por diferencia de cambio.
Valor del activo fijo en moneda nacional al 31.12.
9 Registro de Activo Fijo
FORMATO 7.3
ix.
x.
xi.
xii.
xiii.
75
Depreciación del ejercicio.
Depreciación de los retiros y/o bajas del activo fijo.
Depreciación otros ajustes.
Depreciación acumulada histórica.
Totales
9 Registro de Activo Fijo
•
FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS –
DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA
MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL
31.12"
i.
ii.
iii.
iv.
v.
Fecha del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
Número del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
Fecha de inicio del arrendamiento financiero del activo fijo.
Número de cuotas pactadas.
Monto total del contrato de arrendamiento financiero del activo
fijo.
vi. Total.
76
10 Registro de Costo
•
•
El Registro de Costos debe contener la información
mensual de los diferentes elementos del costo, según las
normas tributarias, relacionados con el proceso productivo
del período y que determinan el costo de producción
respectivo.
El Registro de Costos estará integrado por los siguientes
formatos:
a) FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE
COSTO DE VENTAS ANUAL".
b) FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS DEL
COSTO MENSUAL".
c) FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE
COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL".
77
10 Registro de Costo
•
FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS –
ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
78
El costo del inventario inicial de productos terminados
contable.
El costo de producción de productos terminados
contable.
El costo de los productos terminados disponibles para la
venta contable.
El costo de inventario final de productos terminados
contable.
Ajustes diversos contables.
Determinación del Costo de Ventas Contable.
10 Registro de Costo
•
FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS –
ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"
i.
ii.
iii.
iv.
Costo de materiales y suministros directos.
Costo de la mano de obra directa.
Otros costos directos.
Gastos de producción indirectos:
i. Materiales y suministros indirectos.
ii. Mano de obra indirecta.
iii. Otros gastos de producción indirectos.
v. Total consumo en la producción.
vi. Costo total por cada elemento del costo.
79
10 Registro de Costo
•
80
FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO
DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL"
i. Costo de materiales y suministros directos.
ii. Costo de la mano de obra directa.
iii. Otros costos directos.
iv. Gastos de producción indirectos:
i. Materiales y suministros indirectos.
ii. Mano de obra indirecta.
iii. Otros gastos de producción indirectos.
10 Registro de Costo
FORMATO 10.3
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
•
81
Total consumo en la producción.
Inventario inicial de productos en proceso.
Inventario final de productos en proceso.
Costo de producción.
Costo total anual por cada elemento del costo.
La información del presente formato podrá
agruparse optativamente por proceso productivo,
línea de producción, producto o proyecto.
10 Registro de Costo
Comentario - CASO DE EMPRESAS DE
SERVICIOS (*)
…De la interpretación de la LIR y su reglamento, se entiende
que sólo hay obligación de llevar “contabilidad de costos”,
con todos sus Registros, cuando se trata de la producción
(transformación) de bienes que para este caso son los de
carácter corporal o tangible toda vez que son los únicos
que pueden ser “producidos o transformados
físicamente”.
No se refiere a los servicios que son de carácter
intangible.
Existe una posición en SUNAT que es + amplio.
82
10 Registro de Costo
Comentario - CASO DE EMPRESAS DE
SERVICIOS (*)
Ello no impide hacerlo para propósitos de información financiera
en empresas de servicios como lo establece la NIC 2. Mientras
tanto la obligación de éstas está referida al control de sus
existencias, sean suministros, envases y embalajes. Es decir no
sería obligatorio llevar “contabilidad de costos” sino la de
control de inventarios al costo de adquisición o de ingreso al
patrimonio o último inventario, de acuerdo con la lectura
concordada de los artículos 20º y 62º de la LIR y los artículos 11º
y 35º de su Reglamento.
(*) Opinión vertida por el Sr. CPC Alberto Nué Bracamonte Ex
vocal del Tribunal Fiscal en la página 20 del Informe Tributario Contable en la
Revista Análisis Tributario en el mes de junio de 2007.
83
11 Registro de inventario
Permanente en Unidades Físicas
•
•
Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL
INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL
INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS" toda la
información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida
física de las mismas en cada almacén.
En el formato se deberá incluir como datos de cabecera, adicionales a los
contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información:
a)
b)
c)
d)
e)
84
Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
Código de la existencia.
Tipo de existencia (según tabla 5).
Descripción de la existencia.
Código de la unidad de medida (según tabla 6).
Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el registro
valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de
Inventario Permanente en Unidades Físicas.
11 Registro de inventario
Permanente en Unidades Físicas
•
Se deberá incluir la siguiente información mínima:
a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de
pago, documento interno o similar.
b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento
interno o similar (según tabla 10).
c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de
pago, documento interno o similar.
d) Número del documento de traslado, comprobante de pago,
documento interno o similar.
Los sistemas que empleen las empresas se
deberán adaptar con estos nuevos códigos
e) Tipo de operación (según tabla 12).
f) Entradas en unidades, adicionalmente considerar en esta columna la
información del saldo inicial.
g) Salidas en unidades.
h) Saldo final en unidades.
i) Totales.
85
12 Registro de inventario
Permanente Valorizado
•
•
Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO
DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL
INVENTARIO VALORIZADO" toda la información, por cada tipo de
existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en
comprobantes de pago y/o documentos.
En el formato, se deberá incluir como dato de cabecera, adicional a los
contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
86
Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
Código de la existencia.
Tipo de existencia (según tabla 5).
Descripción de la existencia.
Código de la unidad de medida (según tabla 6).
Método de valuación de existencias aplicado.
12 Registro de inventario
Permanente Valorizado
•
•
87
Se deberá incluir la siguiente información mínima:
a)
Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento
interno o similar.
b)
Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar
(según tabla 10).
c)
Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento
interno o similar.
d)
Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o
similar.
e)
Tipo de operación (según tabla 12).
f)
Entradas:
i.
Cantidad.
ii.
Costo Unitario.
iii. Costo Total.
Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial.
g)
Salidas:
i.
Cantidad.
ii.
Costo Unitario.
iii. Costo Total.
12 Registro de inventario
Permanente Valorizado
h)
i)
–
88
Saldo final:
i.
Cantidad.
ii. Costo Unitario.
iii. Costo Total.
Totales.
Tratándose de deudores tributarios que lleven sus libros y registros
vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o continuas, podrán
registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida
de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de
control computarizado que mantenga la información detallada y que
permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén,
con su correspondiente documento sustentatorio.
12 Registro de inventario
Permanente Valorizado Comentario
• ¿Tener Kardex por establecimiento implica tener costos
unitarios diferentes por establecimiento?
• En mi opinión no necesariamente.
89
13 Las Contingencias
Infracciones relacionadas con la
obligación de llevar libros y/o
registros o contar con informes u
otros documentos
Art. 175º del TUO del Código Tributario
90
1.
2.
3.
4.
5.
91
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos
por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT
u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el
registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos
por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas
en las normas correspondientes.
Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o
actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para
respaldar anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros
de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o
por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la
tributación.
6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u
otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por la Resolución
de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados
a llevar contabilidad en moneda extranjera.
7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado
o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes
de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de
prescripción de los tributos.
8. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los
soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de
información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la
materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.
9. No comunicar el lugar donde se llevan los libros, registros, sistemas,
programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos
u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes
electrónicos que sustenten la contabilidad.
92
ATRASO EN REGISTRO DE
OPERACIONES
Se confirma la multa al amparo del numeral 1 del artículo
175º del Código Tributario, por cuanto la recurrente
legalizó el 7 de mayo de 1999, el Libro de Inventarios y
Balances, conteniendo el registro del inventario inicial al 1
de enero de 1999, asimismo, obra que la primera boleta
de venta fue girada el 23 de enero de 1999.
RTF:08665-3-2001
93
ATRASO DE UNO O MÁS LIBROS
DE CONTABILIDAD
La infracción no diferencia entre el número de
libros que se lleven con atraso, por lo que la
infracción debe ser una sola, aún si se llevan con atraso
uno, dos o más libros de contabilidad, por lo que
corresponde la imposición de una sola multa y no de tres
valores distintos como giró la Administración Tributaria.
RTF:08665-3-2001
94
ATRASO EN UN SOLO LIBRO
Es infracción de llevar con atraso mayor al permitido por las
normas vigentes los libros de contabilidad y otros registros
contables, si de acuerdo con el resultado del requerimiento
se deja constancia que la recurrente no cumplió
solamente con la actualización del Libro Mayor.
RTF 4624-3-2003
95
REGISTRO DE VENTAS SIN OBSERVAR
LA FORMA ESTABLECIDA
Multa por anotar en el Registro de Ventas los
comprobantes de pago en forma resumida
(facturas) y por no registrar los números de RUC de los
clientes.
RTF:08714-4-2001
96
NO ANOTAR EL TIPO DE
COMPROBANTE EN REG.
COMPRAS
Ha quedado acreditado que el recurrente ha omitido
consignar en sus Registros de Compras y de Ventas, el tipo
de comprobante de pago emitido.
RTF 01064-3-2002
97
LIBRO DE INV. Y BALANCES NO
CONTIENE LA RELACIÓN
EXACTA DE MERCADERÍAS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37º del Código
de Comercio y el numeral 4) del artículo 87º del Código
Tributario el Libro de Inventarios y Balances debe contener
la relación exacta de mercaderías.
RTF:01623-5-2003
98
LLEVADO VOLUNTARIO DEL
REGISTRO DE INV. PERMANENTE
VALORIZADO
Los contribuyentes pueden optar de manera voluntaria por llevar
registros de inventario permanente valorizado a efecto de poder
deducir pérdidas por faltantes de inventario en cualquier fecha
dentro del ejercicio, de autos, no se evidencia que la recurrente haya
ejercido dicha opción, por cuanto no solo comunicó que se encontraba
obligada sólo a llevar un Registro Permanente en Unidades, sino también
al requerírsele los kardex, según corresponda, presentó el Registro
Permanente en Unidades, el cual sólo puede tener un atraso no mayor de
10 días hábiles.
RTF:00931-3-2001
99
Para
el
Kardex
valorizado el atraso es
3 meses
REGISTRO DE COMPRAS Y
VENTAS NO CUMPLEN
REQUISITOS FORMALES
Se confirma la infracción emitida por no llevar registros
contables en las condiciones establecidas por la Ley del
IGV y su Reglamento, es decir con la fecha de emisión del
comprobante de pago, el tipo de documento de acuerdo con la
codificación de SUNAT, número de serie del comprobante de
pago, número de RUC del proveedor, nombre o razón social
de éste, valor de las adquisiciones gravadas, entre otros.
RTF:01014-4-2000
100
REGISTRO DE COMPRAS SIN
DISCRIMINAR OPERACIONES
GRAV Y NO GRAV.
La recurrente no ha consignado separadamente la base
imponible de las compras gravadas destinadas a
operaciones no gravadas, del valor de las compras no
gravadas, contraviniendo así lo dispuesto por el artículo 10°
del Reglamento de la Ley del IGV.
RTF:00597-5-2001
101
NO DISCRIMINAR OPERACIONES
CON DERECHO A REINTEGRO DE
IGV
Se incurre en la infracción de no llevar los libros o registros
en la forma establecida por las normas correspondientes
cuando de la revisión del Registro de Compras se aprecia
que éste no contiene discriminadas las columnas referidas a
la base imponible por operaciones que no generan crédito
fiscal, de las que otorgan el derecho al reintegro.
RTF 2202-4-2003
102
Empresas de
la Selva
REGISTRO DE COMPRAS SIN
ANOTAR SERIE Y NUMERO POR
SEPARADO
Recurrente no cumplió con anotar en columnas
separadas, la serie y el número del comprobante de pago,
contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto
Supremo Nº 029-94-EF.
RTF:02777-1-2004
103
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
No lleva el Registro Auxiliar de Control de Activos Fijos,
conforme con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 22° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por
Decreto Supremo Nº 122-94-EF.
RTF:03794-5-2004
104
ADHERIR HOJAS A LOS LIBROS
Constituye infracción por no llevar los libros contables
según las normas establecidas al no existir información
clara y haber adherido fragmentos de hojas.
RTF 6896-4-02
105
DETECCIÓN DE ATRASO EN
LIBROS – INTERESES DE LA
MULTA
La comisión de la infracción consistente en llevar con atraso
los libros y registros exigidos, se configura cuando la
Administración la detecta y deja constancia en el cierre del
requerimiento, por tanto los intereses de la multa se
computan desde este momento y no desde la fecha en que
venció el plazo para anotar las operaciones.
RTF: 517-3-2009
106
DETECCIÓN EN LA INFRACCIÓN
POR NO EXHIBIR LIBROS
La comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del
artículo 175° del Código Tributario se configura al
momento de la detección.
RTF: 5065-3-03
107
NO INDIVIDUALIZAR ACTIVO
FIJO
La no contabilización individualizada de los bienes
del activo fijo, con sus respectivos valores, fecha de
adquisición, depreciación, etc., implica infracción; máxime si
dichos bienes no constituyen, en conjunto, una unidad
indivisible.
RTF 9390-5-01
108
NO REGISTRAR TODAS LAS
OPERACIONES
Se incurre en la infracción de llevar su libro sin observar la
forma y condiciones establecidas en las normas cuando no se
registran las operaciones de uno de los giros del
negocio.
RTF 08070-3-04.
109
La empresa era un grifo que no
tenia kardex valorizado de su
mini mercado, pero si del
combustible
NO DISCRIMINAR VENTAS
Constituye infracción de llevar los libros o registros sin
observar la forma establecida en las normas
correspondientes el anotar los comprobantes en
forma global por cada día. (Ver ventas al
menudeo).
RTF 3271-4-2003.
110
Los
comprobantes
observados eran facturas
REGISTRO DE VENTAS
SANCIONADO DOS VECES
Las infracciones son diferentes al haberse detectado en dos
fiscalizaciones distintas que se llevaba incorrectamente el
Registro de Ventas.
RTF 8714-4-01
111
NO EXHIBIR LIBROS Y REGISTROS
Se incurre en la infracción de no exhibir libros y registros que
la Administración solicite al vencimiento del plazo otorgado
en el requerimiento el deudor tributario incumple con lo
solicitado.
RTF 2861-4-2003
112
NO LLEVAR LIBROS
No se incurre en la infracción de no llevar Registro Auxiliar
de Control de Activos cuando el contribuyente no tiene
activos.
RTF 00180-4-2007
113
ATRASO EN LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES?
No se puede considerar que el libro de Inventarios y
Balances han sido usado antes de su legalización
únicamente porque registra operaciones con veintisiete
(27) días de anterioridad a su apertura.
RTF 08298-2-2007.
114
ANEXO DE LIBRO INVENTARIOS
Y BALANCES
Se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1) del
artículo 175º del Código Tributario, aun cuando el control
del activo fijo se lleva en un anexo del Libro de Inventarios y
Balances al final de cada ejercicio, debido a que no se hace de
forma permanente, tal y como lo dispone el inciso f) del
artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
RTF 09108-4-2007
115
LIBRO DE RETENCIONES 4TA –
5TA.
No se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del
artículo 175º del Código Tributario, por no llevar Libro de
Retenciones - inciso e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a
la Renta, cuando no se ha probado la obligación de llevarlo.
RTF 07728-4-2007
116
INFORME 135-2007 MULTA POR OMITIR
INGRESOS O DECLARARLOS POR
MONTOS INFERIORES.
• La infracción prevista en el numeral 3 del artículo 175° del
TUO del Código Tributario no se configurará cuando la
Administración Tributaria determine, sobre base presunta,
ingresos o rentas omitidas.
• No obstante, la referida infracción sí se configurará cuando,
pese a que la Administración Tributaria efectúe la
determinación de la obligación tributaria sobre base presunta,
dicha determinación suponga la previa acreditación de
ingresos o rentas cuyo registro se ha omitido o se haya
constatado su anotación por montos inferiores.
117
INFORME 129-2006– APLICACIÓN DE
SANCIONES POR ATRASO EN
LIBROS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
El hecho de que el período tributario en que se haya
configurado la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo
175° del TUO del Código Tributario no se encuentre
comprendido dentro de los períodos materia del
procedimiento de verificación o fiscalización no constituye
impedimento para la aplicación de la sanción correspondiente
a dicha infracción.
118
NO LLEVAR EN CASTELLANO O EN
MONEDA NACIONAL LOS
REGISTROS
Habiéndose llevado la contabilidad en moneda extranjera
por varios ejercicios, procede aplicar una sola multa por
tratarse de una infracción continuada.
RTF Nº 10880 del 15/10/1975
119
Exportando a los EEUU
Trámites – Aspectos Jurídicos – Marketing
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
Agenda

PRESENTACIONES

ESTUDIO DE CASO – TEXTILES

EXPORTANDO A LOS EEUU – TRÁMITES

EXPORTANDO A LOS EEUU – CONSIDERACIONES JURÍDICAS

EXPORTANDO A LOS EEUU – CONSIDERACIONES COMERCIALES

RESUMEN

QUIENES SOMOS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
121
Estudio de Caso – Textiles
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
122
Caso Textiles
Punto Uno. Acuerdo de Promoción Comercial (PTPA), en vigor a partir del 1 de febrero 2009, da
lugar a una considerable liberalización del comercio de bienes y servicios entre los Estados
Unidos y Perú. En el marco del PTPA, la mayoría de la liberalización de los aranceles sobre las
exportaciones a los EE.UU. entró en efecto, con todos los aranceles restantes eliminados por
etapas a lo largo de períodos de tiempo definidos. (La mayoría de los aranceles sobre
productos textiles están libres de impuestos aduaneros)
Punto Dos. Un productor de textiles local se ha abstenido de exportar a los Estados Unidos
debido a diversos obstáculos. El productor desea ahora aprovechar la liberalización de las
tarifas impuestas por el PTPA, pero todavía ve muchos obstáculos, incluyendo aquellos
impuestos por desafíos legales, procesales, y en la comercialización.
Punto Tres. Un productor local está buscando comprender los desafíos implícitos con la
exportación de sus productos textiles a los EE.UU.
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
123
EXPORTANDO A LOS EEUU
El Proceso
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
124
El Proceso

Proceso de Entrada
Resumen
–
–
–
–
El importador registrado (propietario , comprador o agente aduanero) registra los documentos de
entrada de los bienes con el Director del Puerto en el Puerto de Entrada
El “Customs Broker Protection” (CBP) autoriza las mercancías
Los derechos aduaneros se pagan
Los productos se liberan
Detalles Relevantes
1. Mercancías Declaradas para el Consumo
•
•
Se evidencia el derecho para hacer la entrada (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque,
Certificado del Transportista)
Documentos de Entrada (a través del programa de Interfaz del Agente Automatizado del
Sistema Comercial Automatizado)
– Manifiesto de Entrada
– La Evidencia de derecho para hacer la entrada
– Factura Comercial
– Lista de Empaque
– Prueba de Garantía (Prueba de Fianza Emitida)
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
125
El Proceso

Proceso de Entrada (Continuación)
Detalles Relevantes (Continuación)
2.
Las mercancías ingresadas para el almacén en el Puerto de Entrada
•
•
•
•
3.
Almacén de Deposito Afianzado para 5 años de almacenamiento
Derechos aduaneros pagados en la salida a menos de que se re-exporten (y sólo para
aquellos que no son libres de derechos aduaneros)
Las mercancías pueden ser limpiadas, organizadas y re-empacadas (procedimientos de
manipulación pero no de fabricación)
Productos perecibles, sustancias explosivas o importaciones prohibidas no pueden ser
colocadas en Almacenes de Deposito Afianzados
Las mercancías ingresadas “in-bond “ para transporte a otros puertos de entrada (se
aplican otros cargos y riesgos)
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
126
El Proceso

Derecho para Hacer la Entrada
–
Sólo el propietario (o representante / delegado del propietario, comprador o agente aduanero)
–
¿A quién pueden utilizar las entidades extranjeras para la importación a los EEUU?
•
Poder para el Agente Aduanero
•
Agente residente de los EEUU en el Estado del puerto de entrada
•
Garante de Fianza CBP requerida de una persona física u organización no residente, cuyo
garante debe ser incorporado en los EEUU
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
127
El Proceso

Embalaje y Marcado de las Mercancías
–
Información a través de Manuales de Envío, transportadores, agentes de transito, etc.
–
Facturar mercancías de manera sistemática con las siguientes directrices
•
Cantidades exactas
•
Marcar y numerar cada paquete
•
Reflejar en la factura
–
Si el contenido es uniforme Sistema de exanimación diligenciada.
–
Agrupamiento de carga (en las plataformas de carga)
–
Por mezcla
•
Las cargos de separación
•
Impuestos más altos (a menos de que se evidencien ciertas pruebas)
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
128
El Proceso

Evaluación de los Derechos Aduaneros
–
–
–
–
–

No hay aranceles sobre mercancías de Categoría A (incluye la mayoría de los productos textiles).
No hay aranceles sobre productos aprobados que estén segregados y deteriorados.
Los aranceles son reducidos por la “Tare” (peso del empaque, embalaje, etc.).
Información adelantada sobre la situación gravable a través del CBP (no vinculante).
Responsabilidad por los derechos aduaneros= Nombre en el registro de entrada (no el agente
aduanero).
Evaluación del Cumplimiento
–
–
–
–
Razón: Aceleración del proceso de importación
Ventajas: Evaluación de los sistemas de apoyo al importador
• Mantenimiento de Registros
• Clasificaciones de los Productos
• “Anti-Dumping” en operaciones de derecho
• Operaciones de Almacenaje
Quién: Evaluación realizada por el equipo del CBP, Especialista de Importación, etc.
Resultados: Informe de Cumplimiento (o Solicitud para formular Plan de Mejora de Cumplimiento)
Todos Derechos Reservados
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129
El Proceso
Consideraciones Clave para todas las Transacciones de Exportación
1.
Expertos. Contar un experto (por ejemplo, abogado, agente aduanero, experto en transporte, o
consultor en aduanas) que pueda ayudar en el cumplimiento de los requisitos del CBP.
2.
Documentación Precisa. Asignación de la responsabilidad dentro de su organización para revisar
la documentación del CBP y asegurarse que está completa y precisa. Si la documentación fue
preparada fuera de su organización, ¿tiene usted un método fiable para asegurar que las copias de la
información presentada a la CBP sean recibidas?¿qué la información sea revisada en forma precisa y
que el CBP tenga conocimiento de las correcciones necesarias en el momento oportuno? Si utiliza un
experto para ayudarle a cumplir con los requisitos del CBP, ¿ha hablado de sus importaciones de
antemano con esa persona, y se le ha proporcionado la información completa acerca de la
transacción de importación(es)?
3.
Diferencias entre Puertos. ¿ Son las transacciones de mercancías idénticas tratadas de manera
diferente dependiendo del puerto o dependiendo de la oficina del CBP dentro del mismo puerto? ¿ Si
es así, le ha informado este hecho a los funcionarios del CBP?
4.
AMS. Considere la posibilidad de envío en una compañía participante en el Sistema de Manifiestos
Automatizado.
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
130
El Proceso
Consideraciones Clave para todas las Transacciones de Exportación
5.
De Valoración. ¿Sabe usted el precio "realmente pagado o por pagar" de su mercancía? ¿Sabe las
condiciones de venta? ¿ Sabe si hay rebajas, ventas condicionadas, costos indirectos, o pagos
adicionales? ¿Se han facilitado ayudas o comisiones o regalías? ¿ Son cantidades reales o estimadas?
¿ Son usted y el proveedor entidades relacionadas?
6.
País de Origen / Marcas / Cuota. ¿Ha comprobado el país correcto de origen de la mercancía
importada? La regla básica de origen en el caso de los textiles se refiere a “yarn forward”. Quiere decir
que el hilo usado en la fabrica de tela fue hecho en el Perú.
7.
Normas de Embalaje. Trabaja con CBP para la elaboración de normas de embalaje para productos.
8.
Facturación. Incluya toda la información necesaria en las Facturas.
9.
Seguimiento de Instrucciones. Siga instrucciones exactas con respecto a la facturación,
embalaje, marcado, etiquetado, etc., enviados a usted por su cliente en los EEUU.
10.
Procesos de Seguridad. Establezca procesos de seguridad que tengan sentido en sus instalaciones
y también durante el transporte de mercancías y productos.
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
131
EXPORTANDO A LOS EEUU
Consideraciones Jurídicas y Regulatorias
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
132
Consideraciones Jurídicas
Cuestiones Ley Patriota. Conozca quiénes son sus agentes y representantes.
Operaciones en los EEUU. La venta directa, el establecimiento de una sucursal de EEUU, la creación de una
filial en EEUU o empresa asociada, o la creación de una estructura más complicada usando estructuras
“offshore”. Depende de régimen fiscal del país de origen, las consecuencias tributarias en EEUU,
obligaciones fiscales, y políticas y deseos de la compañía.
Título de Transferencia: Es importante saber cuando el título y el riesgo de pérdida son transferidos.
Cuestiones de Propiedad Intelectual. Confirme que la propiedad intelectual está protegida en los EEUU.
Consideraciones de Visa. Determine los requisitos de visa basados en su tiempo de estancia y los niveles de
participación en los EEUU.
Antidumping y Derechos Compensatorios. Vigilancia sobre medidas Antidumping y Derechos
Compensatorios reside con Comisión de Comercio Internacional, Departamento de Comercio y la CBP.
Inquietudes. Una comisión mixta sobre asuntos comerciales de Textiles y de Prendas de Vestir se puede usar
para considerar asuntos relevantes a la industria. Las consultas sobre los requisitos generales deben
hacerse al CBP o al Comité para la Implementación de Acuerdos Textiles, EE.UU. Departamento de
Comercio, Washington, DC 20230.
Todos Derechos Reservados
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133
EXPORTANDO A LOS EEUU
Consideraciones Comerciales
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
134
Consideraciones Comerciales
Consideraciones de Marketing para los Exportadores en el Mercado EEUU:
1.
Mercado Objetivo (región geográfica, demografía, etc.)
–
2.
Un factor determinante en la selección de puerto de entrada a los EEUU
Canales de Comercialización (la distribución)
–
Distribuidores, Comercio Electrónico, agentes registrados en EEUU, subsidiaria en EEUU
3.
Panorama Competitivo
4.
Estrategia de Publicidad
–
5.
Radio, Televisión, Publicidad basada en Web, Periódicos, Publicaciones Profesionales, etc.
Estrategia de Precios
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
135
Resumen
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
136
Resumen
Como es evidente, exportar a los EE.UU. requiere amplio conocimiento. Para
lograr ser exitoso, el exportador de textiles deberá lograr los siguientes
objetivos:
1.
Incorporación de las Normas de Exportación
–
–
–
–
2.
Estrategia de Comercialización bien fundamentada
–
–
3.
Contratación adecuada de embalaje y marcado, Facturación y Documentación
Identificar agente / distribuidor, agente aduanero y la presencia necesaria en los EEUU
Por Que: Para reducir la cantidad de tiempo empleado en la aduana
Por Que: Para llegara al mercado mas rápido
Identificar precios, panorama competitivo, y mercado objetivo
Por Que: Para planificar y dirigir su éxito
Cumplimiento con requisitos regulatorios Federales y de Estados
–
Por Que: Para mitigar la responsabilidad jurídica
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
137
Quienes Somos
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
138
Quienes Somos
R&M Global Advisors
es una firma que se
enfoca en el
mejoramiento de los
rendimientos y costos
de nuestros clientes.
Utilizando nuestra
división, Exportaciones
Avanzadas, podemos
concentrar nuestras
habilidades en la
administración del
comercio entre Perú y
los EEUU.
Gestión Jurídica
Optimización
Financiera
Dirigir y manejar
asuntos legales para
controlar costos
Transformación
Empresarial
Mejorar los procesos
ineficientes en la
empresa (la Cadena de
Suministro, Orden-aEfectivo, etc.)
Evaluar los costos de la
empresa para mejorar
el margen neto
mediante la eliminación
de las ineficiencias
Empresa
Transformación
Informática
Estrategia Corporativa
y de Riesgo
Desarrollar estrategias
que se alinean con las
actividades de la
empresa y con el perfil
de riesgo
Optimización de
Comercio
Proveer investigaciones
detalladas para facilitar
las tareas relacionadas
con fusiones y
adquisiciones
Administrar asuntos
comerciales para
exportar productos
con eficiencia y
rapidez
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
139
Preguntas y Respuestas
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
140
Gracias Por Su Tiempo
Presentado por
Exportaciones Avanzadas
parte del grupo de
R&M Global Advisors
Todos Derechos Reservados
Material Confidencial
141