Dr. Marcos Torassa - Consejo Uruguayo para las Relaciones

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Transcript Dr. Marcos Torassa - Consejo Uruguayo para las Relaciones

ACUERDO DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN Y MEDIDAS PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY
Expositor:
Cr. Marcos TORASSA
Montevideo, Septiembre de 2012
INTRODUCCION
 Intercambio de información internacional.
Método para combatir la evasión fiscal.
Preocupación creciente de los Estados.
 A partir del siglo XX.
 Modelo CDI – OCDE 1963 – Art. 26.
 Reunión G-20 Londres 2009.
 OCDE publica tres listas de países: “blanca”, “gris” y
“negra”, según nivel de compromiso e implementación
del intercambio de información.
INTRODUCCION
Sistemas
de
Información.
Intercambio
Internacional
de
 Intercambio informal (Sin convenio).
 Cláusulas de asistencia mutua contenidas
convenios para evitar la doble imposición (CDIs).
con
 Acuerdos específicos sobre intercambio de información
(bilaterales).
 Acuerdos/ Instrumentos Multilaterales.
CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL
SUSCRIPTOS POR ARGENTINA
CONVENIO
NORMA
VIGENCIA
OBSERVACIONES
FIRMADO CON
LEGAL
Ley N° 24.795
10/05/1997
Suecia
1/1/1963 DL 12821/62
9/5/1997
Alemania
Ley N° 22.025
01/01/1976
Bolivia
Ley N° 21.780
04/06/1979
Francia
Ley N° 22.357
01/03/1981
Brasil
Ley N° 22.675
07/12/1982
17/1/1983 Denuncia Convenio.
Austria
Ley N° 22.589
31/12/2008
N.E. N° 6/08 (BO: 28/8/2008)
Italia
Ley N° 22.747
15/12/1983
19/12/1985 Denuncia Convenio 29/06/2012
Chile
Ley N° 23.228
31/12/2012
(BO 16/07/2012)
El presente convenio no ha sido
EE.UU
ratificado por ley
Denuncia Convenio 29/06/2012
España
Ley N° 24.258
28/07/1994
(BO 13/07/2012)
Canadá
Ley N° 24.398
30/12/1994
CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL
SUSCRIPTOS POR ARGENTINA
CONVENIO
NORMA
VIGENCIA
OBSERVACIONES
FIRMADO CON
LEGAL
Finlandia
Ley N° 24.654
05/12/1996
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Ley N° 24.727
01/08/1997
Norte
Bélgica
Ley N° 24.850
21/07/1999
Dinamarca
Ley N° 24.838
03/09/1997
Países Bajos
Ley N° 24.933
11/02/1998
Australia
Ley N° 25.238
31/12/1999
Noruega
Ley N° 25.461
30/12/2001
Aún no se ha realizado el
intercambio de notas previsto en
Rusia
Ley N° 26.185
03/01/2007
el art. 28 para su entrada en
vigor.
Aplicación provisional terminada
Suiza
El presente convenio no ha sido
por Nota del 16/1/2012 (BO:
ratificado por ley
31/1/2012)
FACULTADES DE LA AFIP PARA CELEBRAR ACUERDOS
BILATERIALES DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
 Tendencia moderna es que las
tributarias celebren estos acuerdos.
administraciones
 Resolución Nº 336/03 (MEyP)
Autorizó a la AFIP a celebrar acuerdos de
intercambio de información con países signatarios de
CDI’S con Rep. Argentina
FACULTADES DE LA AFIP PARA CELEBRAR ACUERDOS
BILATERIALES DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
 Decreto Nº 618/97 (Art. 6º y 9º).
Administrador Federal Ingresos Públicos.
Facultades
 Modificación Art. 101 Ley Nº 11.683 (secreto fiscal)
mediante Ley Nº 25.795 (BO 17/11/2003)
Delegación legislativa. No rige el secreto fiscal para
los casos de remisión de información al exterior en el
marco de Acuerdos de Cooperación Internacional.
ACUERDOS BILATERALES DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
TRIBUTARIA INTERNACIONAL CELEBRADOS POR ARGENTINA
PAÍSES
España
Perú
Brasil
Chile
Principado de
Mónaco
Guardia Di
Finanza. Italia
China
Ecuador
Guernesey
FECHA DE CELEBRACIÓN
DEL ACUERDO
ESTADO DEL
ACUERDO
LEY
07/05/2004
07/10/2004
21/04/2005
24/10/2006
13/10/2009
Vigente
Vigente
Vigente
Vigente
Vigente
-
15/10/2010
Vigente
-
13/12/2010
23/05/2011
22/07/2011
Vigente
Vigente
Vigente
-
ACUERDOS BILATERALES DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
TRIBUTARIA INTERNACIONAL CELEBRADOS POR ARGENTINA
FECHA DE CELEBRACIÓN
DEL ACUERDO
ESTADO DEL
ACUERDO
LEY
Bermudas
Costa Rica
Andorra
San Marino
Bahamas
22/08/2011
23/11/2009
26/10/2009
2009
03/12/2009
Vigente
Vigente
Vigente
Vigente
Vigente
26.747
26.750
26.749
26.748
India
26/04/2011
Pendiente
Islas Caimán
18/10/2011
Vigente
24.080
(31/08/2012)
PAÍSES
ACUERDOS MULTILATERALES
 Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua
en Materia Fiscal.
 Creada en 1998 por el Consejo Europeo y la OCDE. Posterior
enmienda permite adherirse a otros países. (1/06/2011).
 Argentina
adhirió
recientemente,
documentos el 13/09/2012.
depositando
los
 Contempla: Intercambio de información a solicitud,
automático, espontáneo, auditorías fiscales simultáneas,
auditorías fiscales en el extranjero.
Vigencia: 1 de Enero de 2013. Requiere comunicación con
las autoridades competentes de los otros países.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
El acuerdo sigue el Modelo de Acuerdo sobre
Intercambio de Información en materia Tributaria de
la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE).
1. Fue firmado por ambos países el 23/04/2012, pero no está
vigente. Debe ser aprobado por el Poder Legislativo de cada
país.
2. Entra en vigencia: 30 días después de recibida la última
notificación de la parte que indique se han cumplido los
procedimientos legales para que entre en vigor.
3. Fecha estimada: En trámite parlamentario ROU. El acuerdo
fue aprobado en la Rep. Argentina por Ley Nº 26.758 (B.O.
22/08/2012).
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 Procedencia del Intercambio.
1. Cuando la información es “previsiblemente relevante”.
Para la determinación, liquidación, la
implementación, el control y la
recaudación de los impuestos
nacionales, para el cobro y la
ejecución de créditos tributarios o
para
la
investigación
o
el
enjuiciamiento de asuntos penales
tributarios
ACUERDO ARGENTINA URUGUAY
 PROCEDENCIA DEL INTERCAMBIO.
Información previsiblemente relevante.
 Finalidad: establecer un intercambio de información tan
amplio como sea posible.
 Las partes contratantes no tienen libertad para realizar
entrevistas
preliminares
en
busca
de
pruebas
comprometedoras, ni solicitar información con escasas
posibilidades de resultar significativas.
Fuente: Comentario Modelo Acuerdo Intercambio Información OCDE
(Art. 1 Pto. 3).
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 Procedencia del Intercambio de Información.
1. Información en sentido amplio.
Cualquier dato, declaración o documento en
cualquier forma; no sólo soporte papel, también en
soporte electrónico.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 Procedencia del Intercambio de Información.
2. Con relación a:
 Impuestos
Nacionales
No incluye tributos de estados
subnacionales.
Permitido en Acuerdo Multilateral.
 Asuntos
Penales
Tributarios
Asuntos
tributarios
que
impliquen actos intencionales
sujetos a proceso judicial según
derecho penal parte requirente.
No comprende responsabilidad
estricta u objetiva.
ACUERDOS MULTILATERALES
 Asuntos Penales Tributarios.
 Argentina y Uruguay suscribieron el protocolo de Asistencia
Jurídica Mutua en Asuntos Penales.
Mercosur. Dec. Nº 2/96. (Aprob. Ley Nº 25.095)
 Estado requerido puede denegar asistencia cuando la
solicitud se refiera a delito tributario.
Art. 5º, ap. 1, Inc. c) del Protocolo
 Denegación – fallo JPT Nº 1 del 27/06/2011. Expte. 1087/11.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 No a las “expediciones de pesca”. (Recolección de
evidencias con carácter especulativa)
 No a la participación de inspectores de una parte en el
territorio a la otra.
 Sólo se encuentran obligadas las partes a facilitar
información que obre en poder de sus autoridades.
(Incluye a todos los organismos del Estado)
 No incluye información en poder de personas que no se
hallen en su jurisdicción territorial.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 Impuestos comprendidos
Impuestos nacionales vigentes establecidos por las
partes.
Impuestos establecidos con posterioridad
agreguen o sustituyan a los vigentes.
que
se
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 Intercambio sólo a solicitud escrita y fundada de parte.
Sólo en los casos que la información esté relacionada con
determinada inspección, sumario o investigación (no automático, ni
espontáneo).
 La información debe ser necesaria
tributarios de la parte requerida.
para
los
fines
 Se suministrará la información en forma de declaración
de testigos y copias autenticadas de documentos
originales.
 Se debe suministrar información en poder de bancos,
otras instituciones financieras y respecto de cualquier
persona que actúe como mandatario o fiduciario.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 Información vinculada a la propiedad de Sociedades,
Sociedades Personales, fideicomisos, fundaciones y otras
Personas.
 En todos los casos, cada Parte asegura a la otra, acceso
a toda la Información de Propiedad de las Sociedades
(accionistas y/o socios, vinculación y constitución de
Sociedades).
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 No debe suministrarse información.
 La parte requerida no estará obligada a facilitar la
información que no obre en poder de sus autoridades o
que no esté en posesión o bajo el control de Personas
que se hallen en su jurisdicción territorial.
 Sobre la propiedad con respecto a Sociedades que
cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva
públicos, a menos que dicha información pueda
obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 No se exigirá a la parte requerida que obtenga y
proporcione Información que si estuviera en la
jurisdicción de la parte requirente no sería capaz de
obtener en virtud de su propia legislación o en el curso
normal de las prácticas administrativas.
 Si la Información es solicitada para administrar o hacer
cumplir una disposición de su derecho tributario que
resulte discriminatoria contra un nacional o ciudadano de
la parte requerida en comparación con un nacional o
ciudadano de la parte requirente en las mismas
circunstancias.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 Requisitos de la solicitud de información.
 La identidad de la persona sometida a inspección o
investigación.
 El período respecto del cual se solicita la información.
 La naturaleza de la información solicitada y la forma en
la que la parte requirente desearía recibirla.
 El fin tributario por el cual se solicita la información.
 Los motivos para creer que la información solicitada es
previsiblemente relevante para la administración y
aplicación de los impuestos de la parte requirente.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 Requisitos de la solicitud de información.
 Los motivos para creer que la información solicitada es
conservada por la parte requerida u obra en poder o
bajo el control de una persona que se encuentre en la
jurisdicción de la parte requerida.
 En la medida en que se conozcan, el nombre y la
dirección de toda persona que se crea que posee la
información solicitada o pueda obtenerla.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 Aspectos procesales.Trámite pedido de información.
1. República Oriental del Uruguay:
Según lo previsto Decreto Nº 313/11.
2. República Argentina:
 No existen
internas.
normas
especiales,
sólo
instrucciones
 División Intercambio de Información Tributaria.
Entiende en el trámite de intercambio
información (Disposición Nº 19/2010 AFIP).
 Facultades: Arts. 35, 101, 107 Ley Nº 11.683
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 Posibilidad de rechazar la solicitud de información.
 Si la solicitud no se realiza conforme a lo estipulado en
el presente acuerdo.
 Si la parte requirente no utilizó todos los medios
disponibles en su propio territorio para obtener la
información.
 La comunicación de la
contraria al orden público.
información
solicitada
sea
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 Posibilidad de rechazar la solicitud de información.
 Información sujeta a secreto profesional, comercial,
empresarial, mercantil o a un proceso industrial.
 Información que pueda revelar comunicaciones entre
abogado y cliente.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 Plazos de trámite de la solicitud.
 Dentro de los 60 días de recibida la solicitud deben
indicarse los defectos de la misma.
 90 días de recibida: debe informar los obstáculos o
negativa a proporcionar la información.
 Las restricciones temporales no afectan la validez de la
información que en definitiva se intercambie.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
 Vigencia temporal del Acuerdo.
Una vez vigente, se aplica a:
 En materia tributaria penal, a esa fecha, y
 En todos los demás asuntos, a esa fecha, pero
únicamente para los períodos fiscales que inicien
durante o después de esa fecha o, cuando no exista
período fiscal, para los cobros de tributos que surjan
en o después de esa fecha.
No es de aplicación retroactiva.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
Método para evitar la Doble Imposición en Argentina.
Aspectos Generales.
Criterio General LIG:

Se grava renta mundial para residentes. Del impuesto
atribuible a ganancias de fuente extranjera se deduce
el impuesto análogo efectivamente pagado en el
exterior.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
Método para evitar la Doble Imposición en Argentina.
Aspectos Generales.
Criterio General LIBP:

Grava los bienes personales existentes al 31/12 de
cada año, situados en el país y en el exterior para
personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en
el país.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
Método para evitar la Doble Imposición en Argentina.
Aspectos Generales.
Criterio General LIBP:

Grava los bienes situados en el país de personas
físicas domiciliadas en el extranjero.

Se admite computar como pago a cuenta las sumas
efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes
similares que consideren como base imponible el
patrimonio.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
Método para evitar la Doble Imposición (Tax Credit).
Acuerdo.
Se aplica según Art. 10
Argentina:
1. Impuesto a las Ganancias
2. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
3. Impuesto sobre los Bienes Personales
Uruguay:
1. IRAE
2. IMEBA (Enaj. de Bienes Agropecuarios)
3. IRPF
4. IRNR
5. IASS (Imp. de Asistencia a la Seg. Social)
6. IP
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
Cuando hay crédito fiscal en Impuesto a la Renta.
Argentina:

Si un residente de Argentina obtiene rentas de fuente
uruguaya (obtenidas en Uruguay), y Uruguay grava,
habrá crédito fiscal en Argentina.

Si un residente de Argentina obtiene rentas en
Argentina por la prestación de servicios técnicos y
Uruguay grava, habrá crédito fiscal en Argentina.
Crédito fiscal limitado. Se deducirá el impuesto pagado en el otro país, del
impuesto que resulta en el país de residencia, sin derecho a devolución
por exceso.
ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY
Cuando hay crédito fiscal en Impuesto a la Renta.
Uruguay:

Si un residente de UY obtiene rentas de fuente
argentina (obtenidas en Argentina), y Argentina
grava, habrá crédito fiscal en Uruguay

Si un residente de UY obtiene rentas por la prestación
de servicios técnicos y Argentina grava, habrá crédito
fiscal en Uruguay.
Tel./fax: (5411) 4313-3035 | 25 de mayo 555 | Piso 13 (C1002ABK)
Buenos Aires | Argentina | [email protected]
www.LLyAsoc.com