LEY DE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO
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LEY DE INCENTIVO AL RETIRO
VOLUNTARIO
PRESENTACION
Después de más de 10 meses de tramitación, fue aprobada por el Congreso Nacional la
Ley de Incentivo al Retiro Voluntario y Bonificación Adicional para los funcionarios del
Sector Público de Salud.
Iniciativa impulsada por la Confenats e incorporada en el Protocolo de Acuerdo
suscrito con el Minsal en Octubre del año 2010.
En el proceso de Negociación que culminó en el mes de Agosto del año 2011 y cuyo
acuerdo final lo suscribieron Confenats, Fentess, Fenats Unitaria y Fenfussap, el
Gobierno se comprometió a enviar el Proyecto de Ley al Congreso en el último
trimestre de ese año, contemplando las materias concordadas con los Gremios, en lo
referente a Beneficiarios, cupos anuales, requisitos, periodos de postulación,
situaciones especiales, protección para optar al Bono Post Laboral, Montos de las
Bonificaciones y plazos y formas de cancelación del Beneficio; materias que se
expresan en la siguiente síntesis de la Ley 20.612, publicada en el diario oficial del 29
de agosto del 2012.
Directorio Nacional de Confenats- Departamento Técnico
Agosto 2012
SINTESIS DE LA LEY DE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO Y
BONIFICACION ADICIONAL PARA IMPONENTES DE A.F.P.
LEY Nº 20. 612
1.- B EN E F I C I A R I O S
•TituIares y Contratas Regidos por la
Ley 18.834 y D.L. 249:
• Servicios de Salud.
•Subsecretarias del Minsal
•I.S.P. – CENABAST
•Establ. Experimentales D.L. Nº 29 30 y 31.
2.- REQUISITOS
• Hayan cumplido o cumplan 60
años de edad si son mujeres, 65 años
de edad si son hombres, entre el
01.07.2010 y el 30.06.2014 y
presenten su renuncia voluntaria al
cargo.
/ PERIODO 01.07.2010-30.06.2014
3.- SITUACIONES ESPECIALES
a) Quiénes hayan obtenido u
obtengan Pensión de Invalidez
entre el 01.07.2010 y el 30.06.2014
y en ese Periodo cumplan las
edades exigidas para impetrar el
Beneficio.
b) Quienes se acojan a rebaja de edad
para jubilarse por la realización de
labores calificadas como pesadas y por
ello haber efectuado las cotizaciones
respectivas y cumplan con los
requisitos de edad en el periodo
c) Quienes hubieren cesado en
funciones por renuncia voluntaria
u obtenido pensión de vejez entre
el 30.06.2011 y fecha de
Publicación de la Ley (29 de agosto
2012)
4.- CUPOS DISPONIBLES
AÑO 2012
1550 CUPOS
AÑO 2012
2.550 CUPOS
+ CUPOS NO UTILIZADOS
EL AÑO ANTERIOR
AÑO 2014
3.600 CUPOS
+ CUPOS NO UTILIZADOS
EL AÑO ANTERIOR
TOTAL = 7.700 CUPOS
5.- PERIODO DE
POSTULACIÓN
AÑO 2012 HASTA EL 01 OCTUBRE 2012
A.-Los que tienen o cumplan la edad entre el 01.07.2010 y el
31.12.2011 y entre el 01.01.2012 y 31.12.2012 hacer efectiva su
renuncia voluntaria hasta el 31 marzo 2013
B. Los Ex funcionarios que cesaron en funciones por Renuncias
Voluntarias o por obtener Pensión de Vejez entre 30.06.2011 y
29.08.2012.
Deben Presentar Solicitud Antes del 30.09.2012
AÑO 2013: Hasta el 31 Marzo del año 2013
Los que tienen o cumplan la edad entre el
01.01.2013 y el 31.12.2013 y hacer efectiva su
renuncia voluntaria hasta el 31 Marzo 2014.
AÑO 2014 = Hasta el 31 Marzo del año 2014
Los que tienen o cumplan la edad entre el
01.01.2014 y el 30.06.2014 y hacer efectiva su
renuncia voluntaria el Primer Trimestre del
año 2015
6.- DISPOSICIONES ESPECIALES
A. Las Mujeres podrán postular con cargo a los cupos
del año respectivo en cualquier periodo (2012-20132014) y de no ser seleccionadas podrán postular en el
periodo siguiente. Deberán hacer efectiva su renuncia
hasta el Primer Trimestre del año siguiente.
B. El Personal que postule a la Bonificación de esta
Ley durante los años 2012-2013 y 2014, deben
presentar la solicitud para acceder al Bono Post
Laboral (Ley 20.305) conjuntamente con la
postulación a las Bonificaciones que establece esta
Ley. Al Personal señalado anteriormente no les será
aplicable los plazos de doce meses señalados en la
Ley 20.305.
C. En el caso de los Hombres deben postular en el
año que cumplen el requisito de edad y en el caso que
no accedan a la bonificación por falta de cupos el año
respectivo, podrán repostula en el periodo siguiente
7.- MONTOS DE
BONIFICACIONES
A.- Por Renuncia Voluntaria:
•11 Meses del Promedio de
Remuneraciones Imponibles de los 12
Meses anteriores al Retiro. Es una
Bonificación igual
para Imponentes de I.N.P. o A.F.P.
sean Hombres o Mujeres, Titulares o a
Contrata de las 5 Plantas.
B.- BONIFICACION ADICIONAL
* 395 U.F. sólo para los afiliados al
Sistema de Pensiones de A.F.P. con un
mínimo de 10 años de Servicio en la
Institución, sean estos continuos o
discontinuos.
C. El monto a percibir será el valor vigente
de la U.F. al día del cese de funciones y
será cancelada a más tardar en el mes Sub
Siguiente a la fecha de renuncia.
Los cupos no utilizados en el año correspondiente pasarán a incrementar
los del año siguiente
8-SITUACION DE REZAGADOS
Los 1310 funcionarios que no accedieron al Incentivo al Retiro de
las Leyes 20.209 y 20.282, cumpliendo los requisitos de edad
establecidos, se les ha denominado “rezagados”.
Confenats en su participación en las Comisiones de Hacienda y
Salud de ambas cámaras, planteó que debieran incrementarse los
cupos necesarios para que el 100% de los rezagados pudieran
postular a los beneficios de la ley en discusión o, como mejor opción,
lograr el patrocinio del Gobierno para resolver el tema mediante el
envío de un proyecto de ley especial.
No obstante, el Gobierno, a petición de distintos Diputados, accedió
incorporar en esta Ley solo 200 cupos para este efecto, lo que
obviamente, no satisface en absoluto la demanda de nuestra
Confederación que insistirá ante los Ministerios de Salud y
Hacienda en procura de una solución justa para los 1100
funcionarios excluidos de esta Ley.
CUPOS PARA REZAGADOS
AÑO 2012 = 50 CUPOS
AÑO 2013 = 100 CUPOS
AÑO 2014 = 50 CUPOS
TOTAL = 200 CUPOS
POSTULACIONES
Podrán participar en cualquiera de
los periodos de postulación de los
años 2012- 2013 y 2014.
Deberán hacer efectiva su Renuncia
Voluntaria dentro de los 90 días de
publicada la Resolución que les
otorgue el Beneficio.
PRIORIZACION EN LA
SELECCION
De haber más postulantes que cupos disponibles se
definirá de la siguiente forma:
1º Funcionarios de mayor edad y con enfermedades
graves, crónicas o terminales.
2º Los de mayor edad.
3º Los con mayor edad y menor Rentas.
4º De persistir la igualdad:
- Con más tiempo de Servicio en su Institución
Actual.
- En la Administración Pública.
- Finalmente, resolverá al Subsecretario de
Redes Asistenciales. Basado en las
Calificaciones de los 2 periodos anteriores al
de la Postulación.
9.- ETAPAS DEL
PROCESODE POSTULACIÓN
AL INCENTIVO
A- Presentación de solicitud de Postulación
en duplicado en los plazos establecidos ante la
unidad de Personal o Dpto. de Recursos Humanos
del Servicio, en un formulario especial para el afecto.
A la solicitud deberá acompañarse de la renuncia
voluntaria al cargo indicando la fecha a partir de
cuando se hace efectiva
De ambos documentos quedará una copia en poder
del postulante
B- la unidad de personal del
establecimiento verifica los
requisitos y antecedentes y remite
nómina de postulantes calificados
al Depto. Subdirección de RR.HH
del Servicio
10.- PLAZOS
Año 2012
Desde el 30 de agosto 2012
al 01 octubre 2012
Año 2013. Hasta el 01 de
abril del 2013
Año 2014. Hasta el 31 de
marzo del 2014
15 días corridos contados
desde la presentación de la
solicitud con sus
antecedentes.
C- El Depto. De RR.HH del Servicio
verifica requisitos y antecedentes
recepcionados y confecciona nómina
definitiva
15 días corridos desde la
fecha de recepción de las
solicitudes y antecedentes
D.-El Servicio deberá remitir
mediante oficio y por archivo
magnético la nómina de postulante a
la Subsecretaría de Redes
Asistenciales
5 días hábiles contados
desde su recepción
E.- La Subsecretaría de Redes
Asistenciales abre una Nómina
Nacional de Postulantes y los ordena
de conformidad a los criterios de mayor
edad y menor renta. al 01 enero del año
de postulación
5 días hábiles contados
desde la recepción de
nóminas enviadas por
los Servicios de Salud
F.-La Subsecretaría de Redes
Asistenciales dicta la resolución con la
nómina de los beneficiarios y número de
meses (11) por lo que corresponde
percibir el beneficio
5 días corridos contados
desde el ordenamiento
de la Nómina Nacional
G.- La Subsecretaría de Redes
Asistenciales envía a los Servicios de
Salud la Resolución con la nómina de los
beneficiarios
Dentro del mismo
Plazo anterior
H.- Las Unidades de Personal o Depto. De
RR.HH notifica a los beneficiarios
personalmente o por carta certificada
dirigida al domicilio del funcionario
I- La Institución en que se haya desempeñado
el funcionario pagará la(s) bonificaciones
establecidas en la Ley 20.612 /12
5 días hábiles
contados desde la
fecha de recepción de
la resolución y nómina
En el mes
Subsiguiente a la fecha
de renuncia
Directorio Nacional de Confenats- Departamento Técnico
Agosto 2012