dr. josé maría caruso - Graduados de Ciencias Económicas

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Transcript dr. josé maría caruso - Graduados de Ciencias Económicas

SECRETARÍA DE GRADUADOS
Y
RELACIONES INSTITUCIONALES
CICLO DE ACTUALIZACIÓN
TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
AÑO 2012
Facultad de Ciencias Económicas (UBA)
Fecha de realización: 28 de Mayo de 2012
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
1
NORMAS DE IMPUESTOS NACIONALES
Período del 23.04.12. al 22.05.12
 Monotributo – Exclusión de pleno derecho.
 Fideicomisos – Régimen de Información y Registración de
operaciones.
 Controladores Fiscales. (Documentos “Comanda”).
 Operaciones de Cesiones de Títulos, Acciones y
Participaciones Sociales (sustitución del régimen de
información – “Proyecto de Ley Antievasión III”).
 Acuerdo “Argentina y Uruguay” (intercambio de información).
 Vencimiento de Anticipos de Junio (aspectos para resaltar)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
2
MONOTRIBUTO
“EXCLUSION DE PLENO DERECHO”
RG. 3328 (BO. 11.05.2012)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
3
Ley 24.977 (texto sustituido por L. 26.565)
Los incisos e) y f) del artículo 20 del Anexo a la ley establece
que el contribuyente será excluido de pleno derecho del
régimen cuando adquiera bienes o realice gastos de índole
personal o cuando sus depósitos bancarios — debidamente
depurados —, resulten incompatibles con los ingresos
declarados a los fines de su categorización.
Cuando la AFIP constate que un contribuyente adherido se
encuentra comprendido en alguna de las causales de
exclusión:
- labrará el acta de constatación pertinente, y
- le comunicará la exclusión de pleno derecho.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
4




FUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN
Tareas de AFIP:
Cruce de datos obtenidos de los regímenes de información
Tareas de fiscalización realizadas
Se detectó casos de sujetos adheridos al Régimen
Simplificado:
Que realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o
muebles registrables de carácter suntuario, o
Que poseen acreditaciones bancarias, incompatibles con los
ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías de
encuadramiento
Determinación de la AFIP
Sanción de la RG. 3328 (BO. 11.05.12) dispone que los
pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno
derecho.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
5
0TRAS EXCLUSIONES PREVISTAS POR LA LEY








Si se superan los parámetros máximos (ingresos, superficie,
energía consumida y alquileres pagados.
No tener la cantidad mínima de trabajadores en relación de
dependencia en las categorías “J”, “K” y “L” (1, 2 y 3,
respectivamente).
Precio unitario de venta superior a $ 2.500.
Pérdida de calidad de sujeto del régimen o realización de
importaciones en los últimos 12 meses calendarios.
Realizar más de tres actividades o poseer más tres unidades
de explotación.
Operaciones no respaldadas por facturas o documentos
equivalentes.
Prestar servicios y categorizados como venta de bienes.
Importe de compras y gastos de los últimos 12 meses son
igual o mayor al 80% en el caso de “venta de bienes” y del
40% en el caso de “prestaciones de servicios”.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
6
0TRAS CAUSALES DE EXCLUSIONES

Baja automática por falta de pago, por un período de
10 meses consecutivos, pudiendo reingresar
regularizando su situación fiscal, ingresando los
importes adeudados, como así también de los
períodos anteriores.
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES

Factura Electrónica: Desde el 1/5/11 Inscriptos
incluidos en las Categorías “H” en adelante, por
operaciones en el mercado interno (y
los que
estando comprendidos desde el 29/3/11 pasen a una
categoría inferior deberán continuar con el régimen.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
7

FUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN
NOTIFICACION Y DESCARGO
El contribuyente que resulte notificado de la
constatación de cualquiera de las causales de
exclusión, podrá presentar el descargo previsto
en el inciso b) del Apartado A del Anexo de la
RG. 2847 el cual determina que “el
contribuyente y/o responsable podrá, en el
mismo acto o dentro de los DIEZ (10) días
posteriores a dicha notificación, presentar
formalmente su descargo indicando los
fundamentos y/o elementos que lo avalen.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
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FUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN
NOTIFICACION Y DESCARGO
A tal efecto aclara:
 a) Respecto de la adquisición de bienes o realización de
gastos: Demostrar que han sido efectuados con ingresos
acumulados en ejercicios anteriores y/o ingresos adicionales a
los obtenidos por las actividades incluidas en el RS.
 b) Respecto a los depósitos bancarios: que los depósitos
corresponden: 1) a ingresos acumulados en ejercicios
anteriores provenientes de la actividad por la cual se
encuentran adherido al Monotributo; 2) a ingresos adicionales;
c) a terceras personas, en virtud de que la o las cuentas
utilizadas operan como cuenta recaudadora o administradora
de fondos de terceros; y 4) a el o los cotitulares, cuando se
trate de cuentas a nombre del contribuyente del RS y otra u
otras personas.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
9
DECLARACION JURADA INFORMATIVA
SUJETOS ALCANZADOS:
Los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se
encuentren en la categoría “F” a “L”.
PRESENTACION
Mediante transferencia electrónica de datos a través de la Web de la AFIP,
ingresando al servicio “Sistema Registral” opción “ Declaración de
Monotributo Informativa”, para lo cual deberá contar con Clave Fiscal
INFORMACION
Entre los datos que debe ser remitidos, se destacan los relacionados con la
emisión de comprobantes y con el monto de facturación (primero y último);
operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del
titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto
de alquileres, entre otros.
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0–1 (24/5) 2-3 (28/5) 4-5 (29/5) 6-7 (30/5) 8-9 (31/5)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
10
FIDEICOMISOS
FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS
“Régimen de Información y registración de
operaciones” – RG. Nº 3312
“Proyecto de Ley Antievasión III”
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
11
DEFINICIONES DE LA RG. 3312
FIDEICOMISO
Cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes
determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de
quien se designe en el contrato (beneficiario), y a trasmitirlo al
cumplimiento de un plazo o condición al fiduaciante, al beneficiario o al
fideicomisario.
FIDEICOMISO FINANCIERO
Contrato sujeto a las reglas de la ley (24.441), en la cual el fiduciario es una
entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la CNV para
actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de
certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos
representativos de deuda garantizados con los bienes así trasmitidos.
RESIDENTES EN EL PAÍS
Aquellos que revistan tal condición según la Ley del Imp. a las Ganancias.
FIGURAS FIDUCIARIAS
Trusts o de naturaleza jurídica equivalente constituidas en el exterior de
acuerdo con la legislación del respectivo país.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
12
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL - RG. 3312
SUJETOS OBLIGADOS
SUJETOS QUE ACTÚEN EN CARÁCTER DE
FIDUCIARIOS RESPECTO DE LOS FIDEICOMISOS
CONSTITUIDOS EN EL PAÍS, FINANCIEROS O NO
FINANCIEROS, ASÍ COMO LOS SUJETOS RESIDENTES
EN EL PAÍS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIOS,
FIDUCIANTES
Y/O
BENEFICIARIOS
DE
FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
13
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL - RG. 3312
PROGRAMA APLICATIVO:
“AFIP – DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR –
versión 1.0.”
PRESENTACIÓN:
MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS A
TRAVÉS DEL SITIO “WEB” DE LA AFIP.
EXCEPCIÓN: ARCHIVOS DE TAMAÑO MAYOR DE 5 Mb O EN
CASO DE INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA - SE EFECTÚA
MEDIANTE ENTREGA DE SOPORTES MAGNÉTICOS U
ÓPTICOS, ACOMPAÑADOS DE LA DDJJ RESPECTIVA.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
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RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL - RG. 3312
VENCIMIENTO:
- ANUAL
- CORTE: 31.12. DE CADA AÑO
- VENCIMIENTO: SEGÚN TERMINACIÓN DE LA CUIT:
0-1 (27/7); 2-3 (28/7); 4-5 (29/7); 6-7 (30/7) Y
8-9 (31/7) DEL AÑO INMEDIATO SIGUIENTE.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
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RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES
A CUMPLIR POR FIDUACIARIOS DE FIDEICOMISOS
CONSTITUIDOS EN EL PAÍS: OPERACIONES
- CONSTITUCION INICIAL DEL FIDEICOMISO.
- INGRESOS Y EGRESOS DE FIDUCIANTES Y/O BENEFICIARIOS
- TRANSFERENCIAS O CESIONES GRATUITAS U ONEROSAS DE
PARTICIPACIONES O DERECHOS EN FIDEICOMISOS.
- ENTREGAS DE BIENES EFECTUADAS A FIDEICOMISOS
- MODIFICACIONES DEL CONTRATO INICIAL
- ASIGNACION DE BENEFICIOS
- EXTINCIÓN DE CONTRATOS
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
16
RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES
TAMBIEN DEBERÁ SER EFECTUADA POR:
A)
B)
C)
SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE ACTUEN COMO FIDUCIARIOS EN
FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR.
SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE ACTUEN COMO FIDUCIANTES Y/O
BENEFICIARIOS EN FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR
(SOLO POR SUS PARTICIPACIONES)
VENDEDORES O CEDENTES Y ADQUIRENTES O CESIONARIOS DE
PARTICIPACIONES EN FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAIS,
RESPECTO DE OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS O CESIONES
GRATUITAS U ONEROSAS DE PARTICIPACIONES.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
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RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES
PLAZO:
DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES ADMNISTRATIVOS
CONTADOS DESDE LA FORMALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN.
ENTRE OTRAS, LA QUE OCURRA PRIMERO DE.
CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL,
DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO,
ACTAS O REGISTRACIONES
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
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RESOLUCION GENERAL Nº 3312
VIGENCIA:
A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2012.
APLICACIÓN:
- INFORMACIÓN ANUAL: PERÍODO FINALIZADO EL 31.12.2011.
EN EL CASO DE FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR
TAMBIÉN INFORMAR LOS AÑOS 2009 Y 2010.
DEBERÁN
- REGISTRACIÓN DE OPERACIONES: PARA LAS EFECTUADAS DESDE EL 1º DE
ENERO DE 2012 (LAS REALIZADAS HASTA EL 01.07.12 DEBERÁN ESTAR
REGISTRADAS AL31.08.12)
Anexo II:
DETALLA TODOS LOS DATOS QUE DEBEN SER SUMINISTRADOS PARA TODOS LOS
FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL “PAÍS” Y EN EL “EXTERIOR”
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
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FACTURACION Y REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES
“Controladores Fiscales”
“Prohibición de la emisión de Comandas”
“RG. (AFIP) 3330)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
20




RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 3.330 B0.11.05.12
La RG. - DGI - 4104 (sustituida por RG – AFIP - 259) admite la
emisión de “Documentos No Fiscales” solo para necesidades
operativas internas.
La RG. 3330 establece que los contribuyentes que estén
obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones
mediante la utilización de controladores fiscales (ticket o factura)
y desarrollen la actividad gastronómica, entre otras, no podrán
emitir “comandas” para ser entregadas como comprobante de
las operaciones de consumo realizadas en el establecimiento o
que involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.
Las disposiciones resultan de aplicación desde el 11 de mayo
pasado.
El incumplimiento dará origen a las sanciones de multa y
clausura previstas en los artículos 39 y 40 de la ley 19.683.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
21
RG. Nº 3.330 - COMPROBANTE “COMANDA”
La resolución habla de no emitir “por medio
alguno” los formularios “comandas” aunque no
especifica a qué se denomina comanda, ya que
según la Real Academia Española, es el pedido
realizado al mozo por el comensal, por lo que no
es claro si se refiere a cualquier anotación que el
mozo haga para el pedido a la cocina, o a aquel
que se emite con el controlador fiscal o sistema
similar y en muchos casos se presenta antes de
emitir la factura al consumidor.
(Fuente: Página Web de la “Cámara de Comercio”)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
22
RG. Nº 3.330 - COMPROBANTE “COMANDA”
AFIP: (Gacetilla Nº 3270 del 10.05.2012)
Facturas hechas con impresoras distintas de las
autorizadas por la AFIP con el objetivo de no declarar
sus ventas.
La decisión apunta a evitar la evasión fiscal, sobre todo
en el IVA.
El ente impositivo aclaró que los comerciantes están
obligados a emitir un ticket o factura a través de un
controlador fiscal homologado por la AFIP y afirmó que
"esta disposición tendrá alto impacto en el rubro
gastronómico, actividad en la que se ha generalizado el
uso de estos comprobantes no fiscales.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
23
RG. Nº 3.330 - COMPROBANTE “COMANDA”




Las impresora se utilizan para 4 fines:
1. Comandas a los sectores de elaboración o
expendio
2. Tickets no fiscales o Aceptaciones de
consumo
3. Tickets Fiscales
4. Impresiones de informes en general
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
24
OPERACIONES DE CESIONES DE
TÍTULOS, ACCIONES Y
PARTICIPACIONES SOCIALES
“Sustitución del Régimen de Información”
“Proyecto de Ley Antievasión III”
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
25
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 3293
(BO.26.03.12) – MOD. RG.3332 (BO.17.05.12)
A través de la RG. Nº 3293 la AFIP sustituyó el
régimen de información relacionado con las
participaciones societarias dispuesto por la RG. 2763
e implementó un nuevo mecanismo que le permitirá
contar con información actualizada y sistémica de las
transferencias de acciones de sociedades comerciales,
cuotas de cooperativas y mutuales, y las
participaciones en fideicomisos, ya sean locales como
del exterior.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
26
PRINCIPIPALES ASPECTOS DEL RÉGIMEN

Sustituye el régimen de información establecido por la RG. 2763
(BO.5/2/10) complementado por la Circular (AFIP) Nº 11/10 (BO.
01/12/10) que estableció un régimen de información respecto de los
titulares de acciones y participaciones sociales, como de sus directores,
gerentes, administradores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia
y apoderados.
El nuevo régimen de información contempla cuatro títulos:

Régimen de Información Anual (similar a la RG. 2763/10 con algunos
cambios).

Régimen de Registración de Operaciones (nuevo)

Régimen de Actualización de Autoridades Societarias (nuevo)

Disposiciones Generales (con algunas modificaciones respecto a la RG
2763/10).
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
27
Régimen de información anual




Aplicación respecto de la información correspondiente al 31
de diciembre del año 2011 y siguientes.
De haberse cumplimentado la presentación del período fiscal
2011 en los términos de la RG. 2763 (derogada), deberán
confeccionar y presentar nuevamente dicha información.
Sujetos que deberán ser informados: obliga a sujetos
radicados en el país por sus participaciones en entidades
constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el
exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que
resulten titulares. (Nueva obligación incorporada como último
párrafo del artículo 1º)
Nuevos sujetos incorporados: Las sociedades controladas,
controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley 19.550.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
28
Régimen de información anual (Continuación)

1.
2.


Datos a informar por sociedades controladas,
controlantes o vinculadas:
Razón social o denominación, CUIT, domicilio en el país, de
corresponder. De no ser residente, indicar país de radicación,
residencia tributaria, número de identificación tributaria en el
país correspondiente y domicilio en el exterior. De poseer
representante: datos de CUIT, CUIL o CDI.
Tipo
de
vinculación
que
determina
la
relación
controlada/controlante.
Presentación de la información
Utilizando el aplicativo denominado “AFIP – DGI –
PARTICPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE
INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES –
Versión 4.0” (anterior “Versión 3.0”).
Vencimientos
Del 27 al 31 de julio del año siguiente al que corresponde la
información, según sea la terminación de la CUIT.(igual
régimen anterior)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
29
Título II : Régimen de Registración de
operaciones
De aplicación respecto para las transferencias y/o cesiones realizadas a
partir del 1º de enero del año 2012, inclusive.

Las transferencias y/o cesiones realizadas entre el 01.01.12 y el
15.07.12, podían ser informadas hasta el 31.08.12 (Mod. RG. 3332)
Operaciones a registrar:
Transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

Títulos, acciones y participaciones sociales o equivalentes en el capital
social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49
y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3, del inciso a)
del artículo 69, excepto de los enunciados en el Anexo I y de los FCI,
realizadas sin oferta pública.

Los mismos conceptos del punto anterior pero correspondiente a
entidades constituidas o ubicadas en el exterior, sin oferta
pública.

Títulos valores con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el
país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca
una modificación del control societario.

DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
30
Título II : Régimen de Registración de
operaciones (Continuación)

1.
2.
3.

1.
2.
Sujetos obligados :
Vendedores o cedentes, adquirientes o cesionarios de las
participaciones
Escribanos de Registro
Sujetos comprendidos en incisos a) y b) del artículo 49 y
asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3, inciso
a) del artículo 69 y FCI
Oportunidad de registración
Plazo : 10 días hábiles.
Mediante transferencia electrónica de datos (“Web” de la
AFIP, ingresando al servicio “Registración de Transferencias
de Participaciones Societarias”)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
31





ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA RG. 3293
Obligación de informar por parte de las personas físicas
y sucesiones indivisas del país, las participaciones
societarias en entidades radicadas o ubicadas en el
exterior.
Nuevo programa aplicativo: “Versión 4.0”.
Igual fecha de vencimiento para la información anual.
Creación de nuevos regímenes de Registración de
Operaciones y de Actualización de Autoridades
Societarias, fijando un plazo de 10 días hábiles para
realizarlas desde el momento en que se produzcan.
El cumplimiento será requisito para las tramitaciones que
efectúen los contribuyentes, referidos a la incorporación
y/o
permanencia
en
los
distintos
registros
implementados por la AFIP, obtención de certificados de
crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva y
previsional.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
32
PLAN ANTIEVASIÓN III


Modificaciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias:
incluye la sustitución del artículo 2 por el cual las personas
físicas y sucesiones indivisas son sujetos del impuesto a las
ganancias por la enajenación de acciones, en la medida
que las mismas no coticen en bolsas o mercado de valores,
quedando encuadrado su resultado en la segunda categoría
del impuesto. Asimismo quedarían alcanzadas las rentas
financieras para los residentes en el país, por sus
inversiones en el país y en el exterior. Como para los
inversores con domicilio en el exterior por las colocaciones
del país.
De confirmarse la presentación del proyecto, este nuevo
régimen se constituye en una herramienta de control para
estas operaciones.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
33
LAVADO DE DINERO



La Ley 25.246 modificada por la Ley 26.683 en su artículo 20, punto 15
establece los sujetos obligados a informar a la UIF: los organismos de
la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas
que ejercen control como: BCRA; AFIP, SSN, CNV, IGJ, el Instituto
Nacional de Asociaciones y Economía Social y el Tribunal de Defensa de
la Competencia.
Constatar posibles maniobras que puedan vincularse al lavado de
dinero: seguimiento de operaciones financieras y económicas, así como
en auditorías sobre la evolución patrimonial y monetaria, que le
permiten constatar las operaciones de determinados bienes, aspecto
que se ve apoyado como consecuencia de los diversos regímenes de
información vigentes.
Por otra parte como objetivo de la UIF está el de prevenir e impedir el
lavado de activos provenientes de diversos delitos, entre ellos, los
previstos en al Ley 24.769 que considera el delito de evasión fiscal
previsto en la Ley Penal Tributaria como delito precedente al de Lavado
de Activos.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
34
Acuerdo entre Argentina y
Uruguay para intercambio de
información tributaria y
eliminación de doble imposición
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
35
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERDO

Vigencia sujeta a la aprobación de Poderes Legislativos
de ambos países.

Firmado el 23 de Abril de 2012.

Objetivo: regular el intercambio de información tributaria
y eliminación de la doble imposición en materia de
imposición a la renta y el patrimonio.

Asistencia mutua con el fin de la administración y
aplicación interna de las partes con relación a los
Impuestos y Asuntos Penales Tributarios.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
36
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERDO
La información que se puede solicitar es la
considerada “previsiblemente relevante” para la
determinación, liquidación, la implementación, el
control y la recaudación de dichos impuestos,
para el cobro y la ejecución de créditos tributarios
o para la investigación o el enjuiciamiento de
asuntos tributarios.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
37
ASPECTOS FUNDAMENTALES DELACUERDO

El Acuerdo faculta a la AFIP a requerir información a Uruguay,
previo requerimiento sujeto a los lineamientos que se detallan:
1.
Información que obre en poder de bancos, otras instituciones
financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario
o fiduciario”
2.
Información vinculada a la propiedad de Sociedades, fideicomisos,
fundaciones y otras Personas, la información sobre propiedad
respecto de todas las personas que componen una cadena de
propiedad; en el caso de fideicomisos, información sobre los
fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios; y en el caso de fundaciones,
información sobre los fundadores, miembros del consejo de
administración u órgano similar y beneficiarios.”
3.
En todos los casos, cada Parte asegura a la otra, acceso a toda la
información de propiedad de las Sociedades (accionistas y/o socios,
vinculación y constitución de Sociedades).”
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
38
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERD0
En el marco de este Acuerdo no son procedentes las
solicitudes generales, ni tampoco se ha previsto el
intercambio de información “automático o de rutina”.
Cada intercambio de información deberá realizarse sólo ante
un pedido expreso y por escrito del país requirente.
a) identidad de la persona sometida a inspección o fiscalización,
b) el período por el cual se solicita;
c) la naturaleza de la información requerida y cómo se desea recibirla;
d) el fin tributario para la que se la solicita;
e) las razones por las cuales se la considera “previsiblemente relevante”
para la administración y aplicación de los impuestos de la parte
requirente;
f) los motivos por los cuáles se considera que la otra parte signataria
posee esa información;
g) datos de las personas que se crea puedan contar con la información
solicitada.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
39
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERD0
Asuntos Penales Tributarios

Actos sujetos a un “proceso judicial” según lo
estipulado por el derecho penal vigente de cada
Estado parte.
Eliminación de la doble imposición

Se establecen reglas tanto para personas física
como para personas jurídicas.

Aplicable a impuestos a la renta y al patrimonio de
ambos países.

Dispone como método de eliminación de la doble
imposición el conocido como “tax credit”
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
40
ANTICIPOS
VENCIMIENTOS JUNIO
CONCEPTO Y CALCULO
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
41
REGIMEN DE ANTICIPOS
Naturaleza, caracteres y vinculación con el hecho
imponible:


Arístides Corti los define como “cuotas de un presunto
impuesto futuro.
Definición: obligación tributaria que determinados sujetos
pasivos deben cumplir antes de que se perfeccione el hecho
imponible, o bien, aun perfeccionado en la realidad económica,
antes de que venza el plazo general para el pago del impuesto
anual.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
42
REGIMEN DE ANTICIPOS
Naturaleza, caracteres y vinculación con el hecho imponible:



Los anticipos constituyen obligaciones distintas, con su propia
individualidad y fecha de vencimiento, su propia posibilidad de
devengar intereses resarcitorios, así como su propia posibilidad
de ser pretendido su cobro mediante ejecución fiscal.
Por supuesto que tal individualidad no es absoluta, dado que el
anticipo debe mantener sujeción a un determinado impuesto.
Esta cuotas adelantadas de una obligación que no está
perfeccionada son entonces provisorias, y si bien están
dotadas de individualidad, ella desaparece al verificarse su
integración en la obligación impositiva anual.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
43
REGIMEN DE ANTICIPOS
Naturaleza, caracteres y vinculación con el hecho imponible:


Según el artículo 21 de la Ley 11.683, las facultades de la AFIP
para exigir el pago de los anticipos caducan a la fecha de
vencimiento del plazo general o a la fecha de presentación de
la declaración jurada por parte del contribuyente la que fuera
posterior.
Es decir que si no fueron reclamados a dicha fecha, pierde la
AFIP su derecho a exigirlo, pudiendo solicitar el saldo de
impuesto remanente que surja de la DD.JJ., ya que los
anticipos han perdido individualidad, es decir, se han
subsumido en el citado saldo, pues lo debido será, no los
anticipos sino el impuesto en sí.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
44
REGIMEN DE ANTICIPOS
Naturaleza, caracteres y vinculación con el hecho
imponible:



En cambio, resulta procedente la aplicación de los intereses
resarcitorios sobre los anticipos no ingresados en término, con
prescindencia de la existencia o no de la intimación del Fisco.
El artículo 37 de la Ley 11.683 establece que la falta total o
parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones,
anticipos y demás pagos a cuenta devengará desde los
respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación
alguna, un interés resarcitorio.
En el caso de falta de ingreso, a la fecha de los vencimientos
de los anticipos que fije la DGI, está podrá requerir su pago
por vía judicial. Iniciado el juicio de ejecución fiscal, la DGI no
estará obligada a considerar el reclamo del responsable, sino
por la vía del recursos de repetición y previo pago de las
costas y gastos del juicio e intereses
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
45
REGIMEN DE ANTICIPOS
Régimen general de determinación e ingreso (RG.327):
Base de Cálculo:
Al impuesto determinado del período base se le restará:
 las reducciones que correspondan por beneficios
promocionales (proporción aplicable).
 retenciones y percepciones computables en el período base
(excepto las que revisten carácter de pago único y definitivo).
 pagos a cuenta sustitutivo de retenciones del periodo base.
 impuesto sobre combustibles líquidos (pago a cuenta)
 Pagos a cuenta de impuestos análogos ingresados en el
exterior.
 Pago a cuenta computable en el período base del IGMP.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
46
REGIMEN DE ANTICIPOS
Régimen general de determinación e ingreso (RG.327):
Importe de cada anticipo:
 Sujetos del artículo 69 : (importe mínimo para que
corresponda el ingreso $ 45)
1er Anticipo: Base de Cálculo x 25%.
2do. a 10º Anticipo: Base de Cálculo x 8,33%
 Personas Físicas: (Importe mínimo para que
corresponda el ingreso $ 100)
1ro. al 5to Anticipo: Base de Cálculo x 20%
 Vencimientos: según terminación de la CUIT
0-1-2-3 (día 13); 4-5-6 (día 14); 7-8-9 (día 15)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
47
REGIMEN DE ANTICIPOS
Régimen opcional de determinación (RG.327):
Casos que resulta aplicable el procedimiento:
Cuando se considere que la suma a ingresar por tales conceptos
supera el importe definitivo de la obligación del período fiscal a la
cual serán imputados, neta de los conceptos deducibles de la
base de cálculo.
Oportunidad:
 Personas físicas: a partir del 3er. Anticipo inclusive.
 Sujetos del artículo 69 : desde el 5to. Anticipo inclusive.
Se prevé la posibilidad de ejercer la opción desde el 1er. Anticipo
cuando se estime que la suma total a ingresar, superará en más
del 40% el importe de la obligación del período fiscal al cual se
imputarán.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
48
REGIMEN DE ANTICIPOS
Régimen opcional de determinación (RG.327):
Cálculo de la estimación:
Se realizará conforme al procedimiento de cálculo de los
respectivos anticipos, según las normas que los rijan, en lo
referente a : base de cálculo proyectada, número de anticipos,
alícuotas y porcentajes aplicables, fechas de vencimiento.
Ejercicio de la opción:
Deberán ser presentados el formulario de DD.JJ. 478 y presentar
una nota en la que se describirán los importes y conceptos que
integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los
anticipos a ingresar, detallando los motivos que generan la
disminución. Además, en su caso, deberá efectuarse el ingreso
del anticipo determinado.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
49
REGIMEN DE ANTICIPOS
Régimen opcional de determinación (RG.327):
Consecuencias de la opción:
 El ingreso de uno de los anticipos en forma estimada implicará
en forma automática el ejercicio de la opción para el resto.
 El importe ingresado en exceso de los anticipos determinados
por el régimen general y los que se hubieran estimado, podrán
imputarse a los anticipos a vencer y al monto del impuesto que
se determine en la DD.JJ. Del período fiscal.
 Las diferencias que surjan entre los anticipos estimados de
acuerdo a esta opción y los que hubiera correspondido ingresar
de acuerdo con el impuesto real del ejercicio fiscal al que los
anticipos se refieren, estarán sujetos a los intereses
resarcitorios previstos en la ley de procedimientos.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
50
REGIMEN DE ANTICIPOS
Compensación automática
• La ley 11.683 en sus artículos 27 y 28 respeta los principios
civilistas (arts. 818, 819 y 822) que exigen la coexistencia de la
deuda y del crédito, el poder cancelatorio, la liquidez y la
exigibilidad, reglamentando su uso.
• El primer párrafo del artículo 29 prevé la posibilidad de
compensar los saldos a favor del contribuyente con saldos a
favor de la AFIP.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
51
REGIMEN DE ANTICIPOS
Medios Recursivos
• El artículo 76 en su último párrafo establece que el recurso de
apelación para ante el TFN no será procedente respecto de las
liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus
actualizaciones e intereses.
• De esta manera, los métodos recursivos se limitan a la esfera
administrativa, es decir, el recurso de reconsideración o el recurso
de apelación ante el Director General.
• La limitación indicada impide interrumpir el pago hasta el
pronunciamiento del Tribunal.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
52
REGIMEN DE ANTICIPOS
Acción judicial para el cobro de anticipos
• Una vez presentada la DD.JJ.,caduca la posibilidad del Fisco de
reclamar el ingreso de los anticipos, ya sea porque la misma arroja
un saldo a favor del contribuyente o porque, aunque arroje un saldo
a favor de la AFIP, el contribuyente pagó la totalidad del saldo
determinado
•El segundo párrafo del artículo 21 de la ley de procedimiento
habilita al Fisco, en el caso de falta de ingreso a la fecha de
vencimiento para que pueda recurrir al cobro por la vía judicial.
• Una vez iniciado el juicio de ejecución fiscal el contribuyente
solamente podrá iniciar algún tipo de reclamo por vía de repetición,
previo pago del monto reclamado con más costas e intereses.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
53
REGIMEN DE ANTICIPOS
Acción judicial para el cobro de anticipos Cont.)
•La presentación de la DDJJ que demuestra la inexistencia del
anticipo no enerva la prosecución del juicio.
• El precepto en cuestión resulta inconstitucional al exigir deuda
inexistente
PRESCRIPCION:
El cómputo debe iniciarse a partir del 1/1 del año siguiente a la
fecha de vencimiento de la presentación de la boleta de depósito
de los anticipos, ya que en este caso, y de acuerdo con lo
dispuesto en el art.15 de la ley 11.683, revisten el carácter de
DDJJ.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
54
REGIMEN DE ANTICIPOS
Acción judicial para el cobro de anticipos Cont.)
REPETICION:
• Es notoria la divergencia conceptual en cuanto al tratamiento
previsto en el tercer párrafo del art.83 que exige el ingreso del
gravamen correspondiente a la totalidad del período, destacando
que estamos en presencia de una obligación accesoria a la
principal, con el criterio señalado en el segundo párrafo del art.21
para el reclamo de los mismos por vía judicial al considerarlos
como obligación de carácter independiente.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
55
NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Período del 23.04.12. al 22.05.12
 Régimen de Presunciones Laborales – Determinación
Mínima de Trabajadores – Anexo RG. (AFIP) 2927 –
Incorporación de nuevas actividades en el año 2012.
 Aportes
y
contribuciones
–
Determinación
e
impugnación de deudas – RG (3329) – Modificación de la
RG. 79 y derogación de las RG. 247 y 279.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
56
RÉGIMEN DE PRESUNCIONES
LABORALES
DETERMINACIÓN MÍNIMA DE
TRABAJADORES
ANEXO RG. (AFIP) 2927
ULTIMAS PRESUNCIONES
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
57
LAS PRESUNCIONES Y LA LEY 11.683
El artículo 18 de la Ley 11.683 se refiere a la
estimación de oficio, señalando que la misma se
fundará en los hechos y circunstancias
conocidos que, por su vinculación o conexión
normal con las leyes respectivas prevén como
hecho imponible, permitan inducir en el caso en
particular la existencia y medida del mismo,
refiriéndose posteriormente a los diferentes
indicios y señalando las presunciones generales
que podrán tomarse a los efectos de los
diferentes impuestos.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
58
LAS PRESUNCIONES Y LA LEY 11.683
El último párrafo del artículo 18 en su parte final señala que “la
carencia de contabilidad o de comprobantes fehacientes de las
operaciones hará nacer la presunción de que la determinación
de los gravámenes efectuada por la AFIP en base a los índices
señalados u otros que contengan esta ley o que sean
técnicamente aceptables, es legal y correcta, sin perjuicio del
derecho del contribuyente o responsable de probar lo contrario.
Esta probanza deberá fundarse en comprobantes fehacientes y
concretos, careciendo de virtualidad toda apreciación o
fundamentación de carácter general o basada en hechos
generales. La probanza que aporte el contribuyente no hará
decaer la determinación de la AFIP sino solamente en la justa
medida de la prueba cuya carga corre por cuenta del mismo.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
59
PRESUNCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
La reforma conocida como “Plan Antievasión II” (Ley Nº 26.063) en sus
primeros artículos extiende a la aplicación, recaudación y fiscalización de los
Recursos de la Seguridad Social el criterio de realidad económica a los
efectos de la determinación de la existencia y cuantificación de las
obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones.
La ley en forma explícita determina que las mismas operan sólo en el caso de
inexistencia de prueba directa y siempre admitirán prueba en contrario.
La Resolución General (AFIP) Nº 2927 reglamenta la citada norma legal que
facultó al Organismo Fiscal para determinar de oficio los aportes y
contribuciones sobre base presunta, cuando careciere de los elementos
necesarios para establecer la existencia y cuantificación de los mismos, por
falta de suministro de tales elementos o por ser insuficientes o inválidos los
aportados.
A partir de esta norma se fueron incorporando los diferentes Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT) que permitan establecer un mayor grado de
aproximación a la realidad de cada una de las actividades.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
60
Resolución General (AFIP) Nº 2927
Aplicación del principio de realidad económica: cuando la AFIP
compruebe la prestación de servicios efectuados por una
persona física a favor de otra persona física o de una persona
jurídica o ente colectivo, presumirá – salvo prueba en contrario –
que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral
pactado, expresa o tácitamente, entre las partes y determinará
de oficio los aportes y contribuciones omitidos con destino al
SUSS, considerando como remuneración los importes facturados
o, en su caso, los efectivamente abonados a los que
correspondan a la remuneración, el que resulte mayor. Aclara,
que si el prestatario invocara una elación no laboral y aporte
prueba documental al efecto, la AFIP no podrá apartarse de
dicho encuadramiento y considerar la existencia de una relación
de dependencia, prescindiendo de las formas y estructuras
jurídicas inadecuadas (aplicación del principio de realidad
económica).
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
61
Resolución General (AFIP) Nº 2927
Presunciones particulares: la falta de registración laboral en tiempo y forma de una
relación laboral (RG. 1891), hará presumir, - salvo prueba en contrario - que la fecha
de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador. La AFIP se basará
en pruebas o indicios concordantes que permitan inferir la fecha de inicio de la relación
laboral.
Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT): es el índice elaborado por la AFIP que
indicará la cantidad de trabajadores requeridos por cada una de las actividades
encuadradas en esta norma reglamentaria, a los efectos de determinar los aportes y
contribuciones.
La norma establece que la aplicación del IMT se aplicará por la AFIP para la
determinación de los aportes y contribuciones, cuando se den en forma concurrente las
siguientes circunstancias:
Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su
naturaleza requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;
El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueran
insuficientes en relación con el índice y no justifique debidamente la no utilización de
trabajadores propios o la aplicación de una tecnología que la sustituya.
Por las circunstancias del caso no fuese posible relevar el personal efectivamente
ocupado.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
62
Resolución General (AFIP) Nº 2927
Sanciones:
Establece que cuando los aportes y contribuciones se hubieren determinado
sobre base presunta, la multa será equivalente a cuatro veces el monto de los
mismos, la cual se reducirá según los casos que se indican a continuación,
siempre y cuando el contribuyente regularice la misma:
1) con anterioridad al inicio de una inspección por parte de la AFIP.
2) dentro del plazo indicado en el requerimiento efectuado por la AFIP y
antes del labrado del acta de inspección o intimación de la deuda
e
ingreso de la deuda, que se reducirá a la mitad; y
3) dentro de los 15 días de notificada el acta de inspección o de intimación
de la deuda: la que se reducirá al 35% del monto de los aportes y
contribuciones liquidados en tales instrumentos, respecto de los
trabajadores involucrados.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
63
Resolución General (AFIP) Nº 2927
Sanciones: (Continuación)
Asimismo, se dispone que no será aplicable la multa de cuatro veces,
reduciéndose al equivalente de una vez el monto de los aportes y
contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores
involucrados, siempre que el contribuyente regularice su situación,
presentando las DDJJ determinativas originales o rectificativas, indicando
debidamente los trabajadores ocupados y consignando la remuneración
efectivamente abonada, de conformidad con la pretensión fiscal, dentro de los
15 días de notificadas el acta de inspección o de intimación de la deuda.
Por último, se establece que cuando el contribuyente haya impugnado el acta
de inspección o de intimación de la deuda y desista de la impugnación y
regularice su situación con anterioridad al dictado de la primera resolución, se
reducirá al 50% de monto de los aportes y contribuciones liquidados en el acta
o intimación y al 70% de los aportes, en los casos que el contribuyente
consienta en forma expresa la primera resolución, dentro del plazo diez días a
partir de la notificación de la resolución, y regulariza la situación.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
64
Actividades incorporadas en el año 2012
Anexo de la RG (AFIP) 2927
Con la sanción de las RG. (AFIP) Nº 3257, 3258 y
3259 (BO.31.01.12) y 3261 (BO.07.02.12), 3282
(BO.14.03.12), 3314 (BO.24.04.12), 3324 y 3329
(BO. 11.05.12.) fueron incorporadas nuevas
actividades al Anexo de la RG. (AFIP) 2927
correspondiente
a
las
actividades
de
“Importadores”, “Aserraderos”, “Cosecha Forestal”,
“Silvicultura”, “Actividades de elaboración y venta
de pastas artesanales”, “Producción de tomates
frescos a campo dentro de la actividad hortícola”,
“Cría de equinos para deportes” y “Call Centers”,
respectivamente.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
65
APORTES Y CONTRIBUCIONES
DETERMINACIÓN E IMPUGNACIÓN
DE DEUDAS
RG. (AFIP) 3329 – BO.11.05.12.
MODIFICACION RG. 79 Y
DEROGACION RG. 247 Y 279
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
66
MODIFICACION DE LA RG (AFIP) 79
• La
RG.
(AFIP)
79
estableció
los
procedimientos, formas y condiciones que deben
cumplir
las
intimaciones
de
deudas
determinadas y de multas aplicadas, como así
también las impugnaciones que se planteen,
respecto de los recursos de la Seguridad Social.
• La RG. (AFIP) 3329 reemplaza los Anexos I y II
de la RG.79 por un nuevo y único Anexo; y deja
sin efecto las RG. (AFIP) 247 y 279 y los
formularios de DDJJ. 802, 803, 806, 809, 814 y
815.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
67
DEROGACION RG. (AFIP) 247 Y 279
•
1.
2.
3.
4.
•
1.
2.
RG. (AFIP) 247 – BO.5/11/98:
Se dicta como consecuencia de la R.890 del MTySS que facultó a las
Obras Sociales para ejercer fiscalización y ejecución de aportes y
contribuciones.
Fijó cuales eran los procedimientos del Anexo I de la RG. (AFIP) 79 que
estaban a cargo de las Obras Sociales.
Determinó que las impugnaciones una vez resueltas por las O.S., el
contribuyente podía solicitar a la AFIP la revisión de las citadas
resoluciones
Estableció que las resoluciones dictadas por la AFIP serán definitivas en
sede administrativa y podrán ser apeladas a la Cam. Fed. Seg. Social.
La RG. (AFIP) 279 – BO. 30/11/98:
Modificó el Anexo de la RG. (AFIP) 79 respecto del procedimiento de
impugnación.
Respecto de la Resolución Administrativa establece que el procedimiento
concluye con la elaboración del informe, el dictamen y la resolución de
impugnación planteada, fijando el plazo para efectuar la apelación a la
CFSS
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
68
1.
2.
3.
4.
5.
6.
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA RG. (AFIP) 3329
Se mantienen los mismos plazos fijados en la derogada RG.79, excepto
para las Apelaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social que en
el caso para los domiciliados fuera de la CABA ahora es de 15 días (antes
30). Para CABA se mantiene el plazo de 10 días.
Se eliminan los Anexos I (procedimientos) y II (descripción del sistema),
por un único Anexo donde se efectúan modificaciones a los
procedimientos establecidos en el citado Anexo I de la RG. 79.
Se eliminan todos los formularios de DDJJ previstos en el sistema
informático de la RG.79 referidos a las “Impugnaciones” 808, 809 y 814,
además de los formularios 802, 803, 806 y 815 que eran impresos por el
sistema o podían ser solicitados en agencia de AFIP.
Se incluye el tema correspondiente a las deudas intimadas por las Obras
Sociales.
Se introduce un nuevo título de “Conformidad de las Determinación”,
fijando la presentación de las DDJJ originales o rectificativas.
En la “Tramitación de las impugnaciones” se detallan cada uno de los
pasos para la toma de vista del expediente.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
69
NORMAS DE IMPUESTOS PROVINCIALES
Período del 23.04.12. al 22.05.12
 CABA – REGIMEN INFORMATIVO PARA EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS O PRIVADOS
– RESOLUCIÓN 127712 (AGIP)
 CABA – REGÍMENES DE PROMOCION
1. NUEVAS EMPRESAS -REGLAMENTACION RESOL.182/12
2. CULTURAL – RESOL. 1455/12 (MINIST. CULTURA)
 PCIA – MODIFICACIONES CODIGO FISCAL
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
70
CABA
REGIMEN INFORMATIVO PARA
EMPRESAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS PUBLICOS O
PRIVADOS – RESOLUCIÓN
127/12 (AGIP)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
REGIMEN INFORMATIVO PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS PUBLICOS O PRIVADOS
•
Vigencia: 06.03.12.
•
Aplicable a empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos o
privados a consumidores o usuarios y/o abonados domiciliados en la
CABA.
•
Sujetos obligados:
1. Distribuidores de energía.
2. Provisión de agua potable.
3. Distribución de gas natural
4. Prestadores de servicios de telefonía fija y prestadores de servicios de
larga distancia que comercializan por red fija.
5. Prestadores de circuitos cerrados de televisión, por cable o por señala
satelital
6. Prestadores de servicios de telefonía móvil.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
72
REGIMEN INFORMATIVO PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS PUBLICOS O PRIVADOS
•
Periodicidad de presentación: semestralmente.
•
Primera presentación: venció el 16.04.12. (datos de usuarios
al 31.12.11.).
•
Presentaciones siguientes: último día hábil de agosto y
febrero
(para
el
primer
y
segundo
semestre,
respectivamente).
•
Forma. Transferencia electrónica de datos, utilizando el
aplicativo creado al efecto.
Comentario: este nuevo régimen posee una gran similitud
con el implementado por la AFIP a través de la RG. Nº 1434.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
73
C.A.B.A.
REGÍMENES
DE
PROMOCION
1.NUEVAS EMPRESAS -REGLAMENTACION
RESOL.182/12
2.CULTURAL – RESOL. 1455/12 (MINIST.
CULTURA)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
NUEVAS EMPRESAS -REGLAMENTACION RESOL.182/12
•
•
•
•
•
•
•
Reglamenta el régimen de promoción de nuevas empresas radicadas en la CABA
establecido por la Ley 4064.
El régimen fomenta el establecimiento, la consolidación y la regularización de
nuevas empresas, y prevé que los ingresos de las empresas beneficiadas estarán
exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante el primer año y en un 50%
durante el segundo año.
Empresas beneficiadas que reúnan los requisitos de facturación establecidos en la
resolución (SePyME) 21/2010. 8ª pesar de estar vinculadas con empresas que no
reúnan tales requisitos.
La exención del impuesto a los ingresos brutos se solicitará ante la AGIP a través
de un aplicativo "on line".
La notificación del acto administrativo que otorgue el beneficio se realizará en
forma electrónica, con los recaudos que establece el decreto 494/2011.
Los beneficios tributarios del presente Régimen no podrán ser transferidos a título
singular ni a título universal en caso de fallecimiento del beneficiario.
En los casos de fusión o escisión, los beneficios tributarios serán transmitidos a las
sociedades continuadoras o fusionarías por el resto del término correspondiente al
beneficiario original, y desde la fecha en que dicha fusión o escisión se encuentre
debidamente inscripta ante la Inspección General de Justicia (IGJ), siempre que
las sociedades continuadoras o fusionarías acrediten el cumplimiento de los
requisitos para acceder a tales beneficios.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
75
CULTURAL – RESOL. 1455/12 (MINIST. CULTURA)
•
•
•
•
Régimen de promoción cultural -L. (Bs. As. cdad.) 2264-,
excepto para el caso de proyectos destinados a la
restauración de bienes de valor patrimonial.
El régimen de promoción establece que los patrocinadores y
benefactores, contribuyentes del impuesto sobre los ingresos
brutos que financien proyectos culturales, podrán tomar un
porcentaje del monto del financiamiento como pago a cuenta
del impuesto.
Esta Resolución 1455 sustituye el artículo 7 de la resolución
648/2010, fijando un incremento del monto de $ 100.000 a $
150.000 por el cual la personas físicas podrán solicitar el
beneficio.
Fija que una vez efectuada la solicitud la Coordinación
Administrativa deberá verificar el cumplimiento dado por el
peticionante.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
76
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MODIFICACION DEL
CÓDIGO FISCAL
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
MODIFICACION DEL CÓDIGO FISCAL
•
Suba generalizada de varios tributos.
•
Incremento las valuaciones rurales y en consecuencia del impuesto
inmobiliario. Se prevé un listado de valuaciones óptimas de cada una de
las circunscripciones de los diferentes partidos de la provincia.
•
Prevé desgravación para bienes cuya valuación fiscal no sea importante
(niveles reducidos o bajos).
•
INGRESOS BRUTOS:
1. Aumento del 0, 5 % (de 3,5% a 4 %) para comercios o empresas
prestadoras de servicios que facturen mas de $ 30.000.000 anuales.
2. Aumento de la alícuota para los que facturen entre $ 1.000.000 y $
30.000.000. El proyecto incluye un listado de actividades y con los
respectivos incrementos de alícuotas.
• SELLOS: Aumento incluido en el proyecto ronda el 25 % en general y
afecta a todo tipo de actos celebrados entre partes, a través de contrato
escrito o bien entre ausentes.
• IMPUESTO AUTOMOTOR: deroga la bonificación que tienen los municipios
por los vehículos de su propiedad que tenga seguro de responsabilidad
civil de terceros contratados.
•
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
78
NORMAS DE REGÍMENES PROMOCIONALES
 “PLANIFICACION FISCAL”
 PROMOCION INDUSTRIAL - PRORROGA RÉGIMEN LEY
Nº 22.021 - RÉGIMEN INFORMATIVO – RG.3286
 PROMOCION INDUSTRIAL - PRORROGA RÉGIMEN –
DECRETO Nº 379/01 Y 594/04 - REGIMEN DE INCENTIVO
FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y
TELECOMUNICACIONES.
 EMERGENCIA AGROPECUARIA – MANUAL OPERATIVO
DEL RÉGIMEN – RESOLUCIÓN 194/2012.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
79
“PLANIFICACION FISCAL”
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
Temas de planificación



Planificación tributaria y competitividad
empresarial.
La elección de la figura jurídica para el
desarrollo de los negocios.
Los regímenes de incentivos tributarios a
nivel nacional vigentes
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
81
Temas de planificación



Principales normas promocionales contenidas
en los impuestos nacionales.
Otras
herramientas
de
planificación
tributaria.
Sistemas Tributarios en el Mercosur.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
82
Planificación Tributaria y
competitividad empresarial




El tema fiscal como elemento esencial en la
competitividad.
Factor decisivo en la toma de la decisión
final de la inversión.
Las transformaciones de los sistemas
fiscales y la importancia del análisis de las
figuras jurídicas adecuadas.
Objetivo del menor costo fiscal.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
83
Planificación Tributaria y
competitividad empresarial
CONSTITUCION NACIONAL:
El artículo 19 de la C.N. dispone que ningún
habitante puede ser obligado a hacer lo
que no manda la ley, ni privado de los que
ella no prohibe.
C.S.J.N.: (causa: ICA SRL y Chocolates
Aguila).
DICTAMEN Nº 58/97 – DAL –
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
84
Figura Jurídica para el desarrollo
de los negocios.







Empresas unipersonales.
Sociedades de Hecho
SRL
S.A.
S.C.S.
Unión Transitoria de Empresas. (UTE)
Agrupación de Colaboración Empresaria.
(ACE)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
85
Regímenes de Incentivos
Tributarios




Promoción Industrial y Agropecuaria (Ley
23.614)
Promoción Industrial de Tierra del Fuego
(Ley 19.640)
Régimen de Zonas Francas (Ley 23.614.
Régimen de Capacitación PyMEs (Ley
22.317)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
86
Regímenes de Incentivos
Tributarios



Régimen de Sociedad de Garantía
Recíproca (Ley 24.467)
Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de
Capital, Informática y Telecomunicaciones
(Decreto 379/01).
Promoción de Inversiones en Bienes de
Capital (Ley 26.360)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
87
Regímenes de Incentivos
Tributarios




Promoción de la Industria del Software (Ley
25.922)
Régimen de Promoción Minera (Ley
24.196).
Régimen de Promoción Forestal (Ley
25.080)
Régimen de Incentivo a la Competitividad
de las Autopartes Locales (Decreto Nº
774/05).
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
88
Regímenes de Incentivos
Tributarios



Régimen de importación de líneas de
producción usadas (Resolución Nº 511/00
de la SIC).
Régimen Promocional de Hidrocarburos
(Ley 26.154)
Promoción de desarrollo y producción de
Biocombustibles (Ley 26.093).
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
89
Regímenes de Incentivos
Tributarios


Régimen de incentivos para fabricación de
motocicletas y motopartes (Ley 26.457).
Régimen de beneficios para inversiones
nuevas en generación a través de fuentes
renovables de energía (Ley 26.190).
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
90
Regímenes de Incentivos
Tributarios



Promoción de desarrollo y producción de la
Biotecnología Moderna (Ley Nº 26.270).
Régimen de Emergencia Agropecuaria (Ley
26.509 y normas complementarias).
Régimen de Contrato de Exportación “Llave
en Mano”.(Decreto Nº 870/03
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
91
Normas Promocionales en
Impuestos Nacionales
Impuesto a las Ganancias
o
Reorganizaciones empresarias.
o
Normas particulares de imputación de
ganancias:
- Método devengado exigible.
- Venta y reemplazo.
-Sueldos, jubilaciones y pensiones: cobro de
retroactividades, etc.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
92
Normas Promocionales en
Impuestos Nacionales
Impuesto a las Ganancias (Cont.)
o
Imputación de Gastos:
-Diferencias de impuestos provenientes de
ajustes.
- Gastos de organización.
- Previsión para malos créditos.
- Gratificaciones al personal.
o
Convenios de Doble Imposición.
o
Precios de Transferencia
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
93
Normas Promocionales en
Impuestos Nacionales
Impuesto al Valor Agregado

Recupero IVA Exportaciones.

Exclusiones de retenciones y percepciones.

Cómputo de Contribuciones Patronales
como crédito Fiscal Técnico (Decreto
814/01)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
94
Otras herramientas tributarias



Fideicomiso
Leasing
Contratos Derivados:
- Futuros.
- Opciones.
- Swaps.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
95
EMERGENCIA AGROPECUARIA
MANUAL OPERATIVO DEL RÉGIMEN
RESOLUCIÓN 194/2012.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
96
EMERGENCIA AGROPECUARIA - MANUAL OPERATIVO DEL RÉGIMEN
RESOLUCIÓN 194/2012.
Se aprueba el manual operativo del régimen de
emergencia agropecuaria.
Establece las estrategias para prevenir y mitigar
los daños causados por factores meteorológicos,
climáticos o similares adversos.
El manual dispone el procedimiento que debe
seguirse para la gestión de los beneficios que
alcanzan a los sujetos damnificados.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
97
PROMOCION INDUSTRIAL
PRORROGA RÉGIMEN LEY Nº 22.021
RÉGIMEN INFORMATIVO – RG.3286
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
98
Decreto Nº 699/10 (Boletín Oficial del 26.05.10)
Extensión de beneficios para proyectos existentes:
 Extensión de beneficios otorgados para el impuesto a las
ganancias y al valor agregado por 2 (dos) años, determinando
que el porcentaje del beneficio de los mismos será el de la
escala correspondiente para cada proyecto asignada al año
2009, con un tope del 45% (cuarenta y cinco por ciento) por cada
período anual.
• Para acogerse a la prórroga se establece la obligación del
mantenimiento de la cantidad minima de personal comprometido
originalmente o el promedio efectivamente afectado durante el
ejercicio 2009, el que fuera mayor.
En proyectos existentes y nuevos se preverán exigencias de
inversión y generación de empleo, y límites de beneficios en
función de la masa salarial de cada proyecto.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
99
Decreto Nº 699/10 (Continuación)
 En los casos que la AFIP o la Autoridad de Aplicación
constataran que durante los restantes años del proyecto, con
inclusión de la extensión de beneficios (dos años), la empresa no
diera cumplimiento al 100% de las obligaciones, la extensión
aludida perderá su efecto, renaciendo la escala original prevista
para cada proyecto. Si el incumplimiento lo constatara la
Autoridad de Aplicación, tendrá un plazo de 30 días para su
comunicación a la AFIP, a efectos de realizar las acciones que
permitan obtener la restitución de los beneficios utilizados en
exceso.
 Otorga facultades a la AFIP para exigir la restitución de
beneficios para quienes incumplan las obligaciones,
prescindiendo para ello de determinación de oficio, siendo
aplicables las sanciones previstas en las Leyes 11.683, 22.021,
23.658, Decreto Nº 2054/92 y normas complementarias.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
100
Decreto Nº 699/10 (Continuación)
Aprobación de ampliaciones de proyectos industriales vigentes:
 Se define como ampliación al incremento de la capacidad de
producción correspondiente al proyecto industrial promovido
actualmente vigente y/o complementación de la actividad
originalmente promovida a los fines de integrar la cadena de
valor de la rama industrial de que se trate.
 Gozarán de los beneficios del IVA y Ganancias (arts. 3º y 8º Ley
22.021) de acuerdo con escala prevista en el artículo 2º de la
citada ley, siendo usufructuables de acuerdo a la Ley Nº 23.658.
el Dto.2054/92 y la Resol. 1280/92 (ex MEyOySP).
 Faculta a la Autoridad de Aplicación para que durante el año de
entrada en vigencia y el siguiente proceda a la aprobación de
ampliaciones de proyectos industriales vigentes, estableciendo
como fecha límite para la puesta en marcha, el 31.12.12, fijando
los niveles mínimos de personal ocupado, inversión y producción
correspondiente a la ampliación.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
101
Decreto Nº 699/10 (Continuación)
Aprobación de nuevos proyectos industriales
• Gozarán de los beneficios de los Impuestos a las Ganancias y
al Valor Agregado por un término máximo de 2 años contados a
partir de la entrada en vigencia de este decreto.
• La aprobación de nuevos proyectos será efectuada cumpliendo
con las siguientes condiciones:
Tope máximo del beneficio: 40% de la masa salarial total del
proyecto promovido,
 Aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional,
 Deberá preverse la promoción de mecanismos tendientes a la
generación de competencia.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
102
Decreto Nº 699/10 (Continuación)
Otras disposiciones generales
• Los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación
provincial deberán contar con dictamen vinculante favorable
del Ministerio de Industria y Turismo para el otorgamiento
de beneficios descriptos, el cual deberá emitirse dentro de
los 30 días de producida la aprobación. Aclara que de haber
trascurrido dicho plazo, se tendrán por aprobados los
proyectos.
• Dispone las pautas de preferencia para la selección de los
proyectos emergentes para la aprobación de los mismos,
como ser cantidad de recursos humanos afectados, destino
exportable de la producción, alto valor agregado, impacto
ambiental que generen y la promoción de mecanismos
tendientes a la competencia.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
103
Decreto Nº 699/10 (Continuación)
Otras disposiciones generales
• Faculta a AFIP para la acreditación de beneficios en las cuentas
corrientes computarizadas, las que serán comunicadas a la
Secretaría de Hacienda del M.E. dentro de los 30 días de
producidas las mismas.
• Se establece que los cupos fiscales se determinan en función
de las adhesiones respectivas.
• Se garantiza el cupo fiscal total para 15 años contados desde la
fecha de puesta en marcha de los proyectos de ampliación
aprobados, que serán calculados de conformidad con el Anexo
VI de la Resol.773/77 de la ex SEDI, para establecer el limite
vinculado con la imputación del “Costo Fiscal Teórico” para la
determinación de los beneficios, fijando las siguientes tasas de
rentabilidad anual: 1er año: 0%; 2º año: 4%; 3º año: 8% y 4º año
y siguientes 12%.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
104
Decreto Nº 699/10 (Continuación)
Otras disposiciones generales
• Se establece que para los aspectos no contemplados por la
presente norma, se aplican supletoriamente las que resultan de
las Leyes. 22.021 (Régimen Sectorial para el Noroeste
Argentino) o Ley 23.658 (Régimen General de Beneficios
Promocionales) o del Decreto Nº 2054/92 (sus respectivas
reglamentaciones).
• La vigencia de estos nuevos beneficios será a partir del
momento en que la provincia adhiera formalmente al régimen en
cuestión y se firme el Convenio de Instrumentación.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
105
Régimen de Información (RG. -AFIP- Nº 3286 (BO.26.05.10)
•Denominación “Régimen de información de
promovidas – Programa de Control Permanente” .
empresas
Sujetos obligados
Titulares de proyectos industriales alcanzados por los regímenes
de promoción otorgados por la Ley Nº 22.021, respecto de las
operaciones de compra, locaciones y prestaciones de obras y
servicios – incluidas las operaciones de importación – recibidas,
que realicen como consecuencia de la actividad económica que
desarrollan.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
106
Régimen de Información (RG. -AFIP- Nº 3286 (BO.26.05.10)
Información a suministrar:
1. Actividad amparada por el Régimen de Promoción Industrial
de la Ley 22.021 y sus modificaciones:
 Compras de materias primas o semielaborados de origen
nacional, que resulten alcanzadas por el tratamiento
preferencial de conformidad con las normas particulares
de otorgamiento de los beneficios promocionales y el
Decreto Nº 938/93.
 Compras no comprendidas en el punto anterior,
locaciones y/o prestaciones de obras y servicios recibidos,
que estén vinculados con el proyecto promovido.
 Importaciones definitivas de bienes y/o servicios
vinculadas al proyecto promovido, tengan o no alguna
ventaja impositiva.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
107
Régimen de Información (RG. -AFIP- Nº 3286 (BO.26.05.10)
2. Actividad no amparada por regímenes de promoción industrial
de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones: - compras,
locaciones y/o prestaciones de obras o servicios y las
importaciones de bienes y/o servicios como consecuencia de
cualquiera de las actividades que desarrollen, que den lugar
al cómputo del crédito fiscal en el IVA.
Elaboración y presentación de la información
a) Elaboración:
Utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CITI
PROMOVIDAS – Versión 1.0”, el cual generará el formulario
de declaración jurada F.919.
Identificación del proyecto promovido deberá procederse
conforme se detalla en el Anexo II, que en su punto 2)
requiere acceder al servicio “proyectos Promovidos –
Consulta de Proyectos vigentes”.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
108
Régimen de Información (RG. -AFIP- Nº 3286 (BO.26.05.10)
Elaboración y presentación de la información
b) Presentación:
El formulario de DDJJ. F 9191, se presentará mediante
transferencia electrónica de datos, como es habitual para el
resto de las presentaciones (RG. 1345).
c) Frecuencia y plazo de presentación
Mensualmente, hasta el día de vencimiento para la
presentación de la DDJJ. del IVA correspondiente al período
mensual que se informa. La obligación subsiste aún en los
casos de no registrar operaciones alcanzadas, debiendo
informarse la novedad “Sin Movimiento”
d) Sanciones
El incumplimiento hará pasible al contribuyente de las
sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
109
Régimen de Información (RG. -AFIP- Nº 3286 (BO.26.05.10)
Elaboración y presentación de la información
e) Vigencia
Desde la publicación en el Boletín Oficial (14/3/12) y serán de
aplicación respecto de las operaciones comprendidas en el
régimen que se realicen a partir del 02.05.2012.
f) Exclusión del régimen de la RG. 3.034
Los sujetos encuadrados en este nuevo régimen informativo,
quedan exceptuados del régimen de información establecido
por la RG. 3034, a partir de la fecha señalada en el punto
anterior, es decir, a partir de las operaciones del mes de mayo
de 2012.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
110
PROMOCION INDUSTRIAL
PRORROGA RÉGIMEN – DECRETO
Nº 379/01 Y 594/04
REGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE
CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
111
Decreto Nº 430/12 (Boletín Oficial del 26.05.10)
Prórroga el Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de
Bienes de Capital, sus partes y accesorios, aplicable a los
establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional y
que fuera creado por el Decreto Nº 379/01 (BO. 30.03.2001) con
el objetivo de lograr una mayor competitividad de la industria
local para que pueda participar en condiciones equitativas en la
provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación
nacional.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
112
Decreto Nº 379/01
CARACTERÍSTICAS
DEL RÉGIMEN
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
113
Decreto Nº 379/01
SUJETOS
Fabricantes de bienes comprendidos en el Anexo I de la
Resolución del M.E. N° 8 sustituido por el artículo 1° de la
Resolución del M.E. N° 101/01.
CONDICION
Contratar con establecimientos del país quienes son sujetos
beneficiarios y deben ser Responsables Inscriptos en el IVA
OBJETO DEL BENEFICIO
Venta de mercaderías nuevas de producción nacional
efectuadas directamente por los fabricantes o a través de sus
concesionarios o representantes con destino a inversiones en
actividades económicas en el país, en tanto su Derecho de
Importación Extrazona (DIE) sea del 0%.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
114
BIENES ALCANZADOS
Que formen parte de líneas de producción completas y
autónomas en la medida que reúnan la totalidad de los
siguientes requisitos:
 Fabricados por productores locales
 Afectados a nuevas plantas industriales o ampliación y/o
modernización de plantas ya existentes destinadas a la
producción de bienes tangibles.
EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO FISCAL
El transporte de los bienes y las obras civiles e instalaciones
auxiliares correspondientes a obras complementarias de
producción completas.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
115
BENEFICIO
Percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de
impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% del importe
resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos,
partes o componentes de origen importado incorporados al bien,
que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación
del 0%. (excepto el valor de mercaderías procedentes de
extrazona, que por su condición de no producidas en el
MERCOSUR con anterioridad a la R.8 del ME, tributarán un
derecho de importación del 0%.
DEFINICION DE PRECIO DE VENTA
El que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de
impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
116
OPORTUNIDAD DE SOLICITUD DEL BONO
Ante la Autoridad de Aplicación (Sec.de Industria del M.E.), en la
medida que haya emitido la correspondiente factura y efectivizado
la entrega de los bienes a sus adquirentes.
CARACTERISTICAS DEL BONO
•Nominativo
•Podrá ser cedido a terceros por única vez.
•Podrá ser utilizado por los sujetos beneficiarios para el pago de
los impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA e
Internos (tanto anticipos como DD.JJ.)
•VIGENCIA: HASTA EL 30/06/2012. (según Dto. 430/2012)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
117
OBLIGATORIEDAD DE FACTURA ELECTRÓNICA
 Norma legal: RG. (AFIP) Nº 2557 (BO. 11/02/09)
 La RG. 2557 establece los requisitos,
procedimientos para disponer del Bono Fiscal.
condiciones
y
 OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
(Facturas electrónicas en los términos de la RG. 2485), para lo
cual deberán solicitar la autorización de misión por Internet.
 SOLICITUD: a través del servicio denominado “Comprobante
en línea” o el intercambio de información basado en servicio web
(artículo 23, inciso a), apartado 3 o 2 respectivamente.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
118
 Cada solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos
originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que
será específico y distinto de los demás emitidos.
BONO FISCAL – PROCEDIMIENTO:
a) Será condición la emisión electrónica desde el 2/1/09.
b) Podrá imputarse además de los impuestos nacionales, - en el
caso de importaciones – al pago de pagos a cuenta de
Ganancias e IVA, así como a sus respectivas retenciones y/o
percepciones.
c) Los contribuyentes podrán efectuar la consulta, imputación o
cesión a través de la página web.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
119
INSCRIPCION AL REGIMEN (SICyPyME Nº 542/06)
Aprobó el nuevo procedimiento para la inscripción al "Registro de
Empresas" locales fabricantes de los bienes comprendidos en el
Anexo I de la R. Nº 8 del ME.
En dicho "Registro" se deben inscribir las empresas que
pretendan solicitar la emisión del bono del Decreto N° 379/2001,
sus modificatorios y normas reglamentarias, en el marco del
Régimen de Incentivo Fiscal.
Todas las “Empresas” que pretendan solicitar el bono del Decreto
N° 379/2001 a partir del día 1/1/07, deberán PREVIAMENTE
realizar su inscripción al “Registro” de acuerdo al nuevo
procedimiento, incluso aquellas ya registradas anteriormente.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
120
RENOVACION ANUAL DE LA INSCRIPCION
 Para empresas inscriptas a partir del 1/1/07.
Todas las Empresas inscriptas en el "Registro de Empresas"
deberán renovar anualmente sus datos de inscripción al mismo.
Dicha renovación deberá efectuarse cada DOCE (12) meses
contados a partir de la fecha de inscripción original, pudiéndose
efectuar a partir de los SESENTA (60) días corridos anteriores a
la fecha requerida.
La mencionada renovación consta de un simple trámite que NO
requiere la apertura de un nuevo expediente.
La Constancia de Inscripción que se obtiene del sistema de
gestión por Internet automáticamente registrará e imprimirá las
nuevas fechas de vigencia en función de las sucesivas
renovaciones efectuadas.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
121
SOLICITUD DEL BONO FISCAL
Las empresas locales fabricantes de los bienes incluidos en el
régimen podrán solicitar la emisión del bono, mediante
presentaciones que no deberán superar más de 1 mensual por
beneficiario.
El precio de venta para el caso de bienes seriados no podrá
superar los previstos en Anexo II y para los no seriados será
declarado de acuerdo al Anexo III, vigente a la fecha de
presentación.
Bienes exportados: están excluidos del beneficio, tanto en el caso
de ser exportados por los fabricantes o por el adquirente (en este
último caso de haber cobrado deberá devolverse el beneficio)
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
122
CARACTERISTICAS DEL BONO FISCAL (R.23 S.I.)
•Tendrá vigencia por el plazo de 12 meses (Decreto Nº 2316/08) a
partir de su fecha de emisión.(anterior 36 meses)
•La Subsecretaría de Industria está facultada para efectuar su
emisión y suscripción.
•En caso de detectarse irregularidades, la Subsecretaría de
Industria podrá suspender la entrega de Bonos fiscales al
beneficiario, por el término de 90 días, plazo prorrogable por única
vez. En estos casos se dará traslado - dentro de los 10 días - de
las actuaciones al causante para que formule sus descargos.
• Irregularidades: según su gravedad y/o reiteración podré
disponer la baja de la empresa del Registro e informará a la AFIP
y formule la denuncia penal.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
123
CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS
FABRICANTES LOCALES (DECRETO 594/04 - B.O.13/05/04)
•Establece nuevos requisitos adicionales que
cumplimentar los fabricantes locales, entre ellos:
deberán
A) presentar en carácter de DD.JJ., la cantidad de
trabajadores en relación de dependencia, debidamente
registrados, asumiendo el compromiso de que no se
aplicarán despidos, sin justa causa, ni suspensiones, durante
el período anual en que hubiere solicitado el incentivo.
B) Acreditar que no registran incumplimientos en el régimen.
C) Presentar en carácter de DD.JJ. el compromiso de realizar
actividades de investigación y desarrollo tecnológico.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
124
D) El bono admitirá un solo endoso.
E) La Autoridad de Aplicación al momento de emitir el bono exigirá
al beneficiario la acreditación de no registro de deudas exigibles
por la AFIP.
PAGO DE TASA DE AUDITORIA
Las presentaciones formalizadas a partir del 31/7/06 abonarán el
1,5% sobre el MONTO TOTAL APROBADO de los Bonos Fiscales
a fin de solventar las tareas de verificación y control.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
125
VERIFICACION Y CONTROL DEL RÉGIMEN
 Establecido por la Resolución 117/2003 y 91/06 (SICyPyME)
por la cual se encomendó a la FCE la realización de las tareas
correspondientes a 211 empresas.
 Estará a cargo de la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de Buenos Aires quien asume la responsabilidad
técnica y profesional.
 La FCE no podrá bajo ninguna circunstancia ceder los
derechos ni transferir las obligaciones emergentes del Convenio
firmado, sin expreso consentimiento de la SIC.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
126
REGISTO DE CONTADORES INDEPENDIENTES
En la nueva metodología de “Solicitud de Emisión de Bonos” en el
marco del Decreto Nº 379/2001 y sus modificatorios, las
Empresas deberán presentar una Certificación Contable emitida
por Contador Público independiente en la cual se certifiquen los
comprobantes de ventas por los cuales la empresa solicitará el
beneficio.
A tal efecto, los Contadores Públicos deberán registrarse en el
“Registro de Contadores Públicos”. Dicha registración consta
únicamente de la carga de los datos personales de cada Contador
Público indicando Apellido, Nombres, CUIT, Universidad, Tomo y
Folio, no debiéndose presentar documentación alguna.
El “Registro de Contadores Públicos” estará abierto en forma
permanente para la registración de los Contadores Públicos.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
127
LEY DE LAVADO DE DINERO
 La nueva Ley de Lavado de Dinero. Características
generales.
 Resolución de la Junta de Gobierno Nº 420/11 (F.A.C.P.C.E.)
 Resolución de la C.D. Nº 77/2011 del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
128
Ley 25.246



Modificó el Código Penal tipificando el “lavado
de activos”.
Creó la UIF
Se estableció el deber legal de reportar
operaciones sospechosas (ROS) a los sujetos
obligados.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
129
Lavado de activos



Proceso mediante el cual bienes de origen delictivo se
integran al circuito económico legal.
La incorporación del dinero al circuito formal es en
definitiva la verdadera consumación.
La obligación de denunciar es la base del sistema de
contralor propuesto por el legislador y por ello los
sujetos obligados no podrán invocar el Secreto…
profesional, ni compromisos de confidencialidad
establecidos por ley o por contrato.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
130
Tendencias internacionales
Admisión del fraude fiscal como actividad
delictiva antecedente del lavado (GAFI).
 La UIF será encargada del análisis,
tratamiento y transmisión de la
información a los efectos de prevenir e
impedir, el delito de lavado de activos,
preferentemente proveniente de la
comisión de……. (Art. 6º inc j) delitos
previstos por la ley 24769.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
131
RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO





Ingreso de moneda extranjera sin declarar ante
autoridades aduaneras por un importe superior a u$s
10.000.
Salida de moneda extranjera del país fuera del
mercado único y libre de cambios.
Escrituración de un inmueble adquirido en u$s 200.000
no declarado impositivamente y sin justificación de la
tenencia de moneda extranjera.
Subfacturación y/o triangulación de exportaciones
dejando una diferencia de moneda extranjera en el
exterior.
Subfacturación de importaciones con pago de
diferencias de precio por circuito no oficial.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
132
SUJETOS OBLIGADOS







BANCOS
ASEGURADORAS
AFIP - BCRA
AGENTES DE BOLSA
TRANSPORTADORA DE CAUDALES
CONTADORES
ESCRIBANOS
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
133
OBLIGACIONES

CONOCER AL CLIENTE

REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS


ABSTENERSE DE REVELAR AL CLIENTE O A
TERCEROS LAS ACTUACIONES QUE ESTE
REALIZANDO
CONFIDENCIALIDAD
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
134
UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA (UIF)

ANALIZA LOS ROS

EMITE DIRECTIVAS

SUSTANCIA SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
135
CONTADOR
AUDITOR EXTERNO O SINDICO SOCIETARIO

PROGRAMA GLOBAL ANTILAVADO

MANUAL

CAPACITACION

PERFIL DEL CLIENTE

SUSTENTO: UIF + NORMAS PROFESIONALES
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
136
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO Nº 420/11
(F.A.C.P.C.E.) - RESOLUCION C.D. Nº 77/2011
(CONSEJO PROFESIONAL DE CS.ES. CABA)
Normas sobre la actuación del Contador Público
como “Auditor Externo” y “Síndico Societario”
relacionado con la prevención de “Lavado de
Activos de origen delictivo y financiación del
terrorismo”
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
137
VIGENCIA
“Ley de Lavado de Activos”
VIGENCIA


GENERAL: TODO SERVICIO DE AUDITORÍA,
SINDICATURA CON EJERCICIOS INICIADOS
EL 1/1/2011.
ESPECÍFICA: REPORTE DE OPERACIONES
SOSPECHOSAS QUE OPERA DESDE LA
PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
138
ACCIONES A IMPLEMENTAR PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS POR LA NORMAS VIGENTES

Inscribirse en la UIF. Pagina web.

Elaborar un Manual de Control interno de Antlavado

Preparar programa global anti lavado.


Confeccionar programas de trabajo con procedimientos
adecuados por rangos de clientes, con base en las normas
profesionales.
Confeccionar legajo de cada cliente alcanzado, estableciendo
un perfil de riesgo de cada cliente.

Determine rango de significación del servicio a prestar.

Emitir y conservar adecuados papeles de trabajo.

Distinguir entre operación usual, inusual y sospechosa.
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
139






ACCIONES A IMPLEMENTAR PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS POR LA NORMAS VIGENTES
Llevar a cabo un debido proceso de identificación y
“clarificación” de las operaciones inusuales.
De calificarse como sospechosas: Reporte en los
plazos establecidos.
De “reportar”, lleve registro del Reporte.
Capacítese y extienda la capacitación al personal
profesional o afectado en sindicaturas societarias al
menos una vez al año.
Incorporar
herramientas
tecnológicas
a
los
procedimientos.
Incorporar un párrafo en su informe de auditoría o
sindicatura societaria, que se refiera a la aplicación
de la normas
DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
140