ACHM JL - Asociación Chilena de Municipalidades
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JUSTICIA LOCAL
Rodrigo Barrientos Nunes
Concejal de San Miguel
Abogado ACHM
Contexto de la Justicia Local
• 1. Infinidad de Competencias.
• 2. Gran número de causas.
• 3. Jueces Alcaldes.
• 4. Falta de personal idóneo.
• 5. JPL para cobro de ingresos.
• 6. Varios.
Competencias
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1. Ley de Tránsito 18.290.
2. Ley del Consumidor 19.496.
3. Ley de votaciones y escrutinios 18.700.
4. Ordenanzas Municipales.
5. Rentas Municipales DL 3.063.
6. LG Urbanismo y construcciones DFL 458.
7. Ley de Copropiedad 19.537.
8. Ley de Vigilantes privados.
9. Ley de Bosques.
10. Ley de Alcoholes 19.925.
11. Ley sobre conexiones clandestinas de agua.
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12. Cobro de préstamos INDAP.
13. Ley sobre enfermos de SIDA 19.779.
14. Ley de Guía de Libre Tránsito 4.023.
15. Ley de Caminos 18.278.
16. Normas sobre salvoconductos y mudanzas.
17. Ley de educación Primaria Obligatoria.
18. Ley de Áreas verdes protegidas 18.362.
19. Ley sobre discapacitados 19.284.
21. Ley Calificación cinematográfica 19.846.
22. Ley sobre pesca deportiva 18.892.
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23. Ley sobre buses contaminantes.
24. DS sobre pesaje de camiones.
25. Comisión Nacional de Energía Nuclear.
26. Ley de Lotería y Polla Chilena.
27. Espectáculos públicos, diversiones y carreras.
28. Ley de Caza.
29. Normas aplicables al petróleo.
30. Almacenes generales de depósito.
31. Fuegos Artificiales.
Etc. (En total 49 materias distintas).
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Código Penal :
28.629 ( 1,0%)
Infracciones al Transito:
1.474.179 (55,0%)
Inf. Ordenanzas Municipales : 64.233 (2,0%)
Inf. LGUC :
11.940 (0,4%)
Inf. Consumidor :
10.290 (0,3%)
Inf. Ley Alcoholes :
165.472 (6,0%)
Inf. Ley Electoral :
73.407 (2,7%)
Inf. Rentas Municipales :
59.086 (2,2%)
Inf. TAG :
722.597 (27,9%)
Otras materias:
67.035 (2,5%)
TOTAL Año 2007 :
2.676.868
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Código Penal :
Infracciones al Transito:
Inf. Ord. Municipales :
Inf. LGUC :
Inf. Consumidor :
Inf. Ley Alcoholes :
Inf. Ley Electoral :
Inf. Rentas Municipales :
Inf. TAG :
Otras materias:
TOTAL año 2008 :
17.453 ( 0,56%)
1.440.437 (46,4%)
56.659 (1,8%)
14.390 (0,4%)
11.723 (0,3%)
205.346 (6,6%)
25.394 (0,8%)
52.209 (1,6%)
1.222.470 (39,4%)
54.440 (1,7%)
3.100.521
Necesidad de Modernización
• Creación de Nuevos Juzgados.
• Implementación de plataforma
tecnológica. Ej. Notificaciones por correo.
• Personal especializado. Actualmente al
arbitrio (Recompensa o castigo).
• Modernizar y simplificar los
procedimientos.
Proyecto de Ley: Crea nuevos JPL
• Debe su origen a la necesidad de crear nuevos
JPL en comunas en que actualmente no existen,
de manera de terminar con la dualidad de
Alcaldes que a la vez son Jueces, facilitar el
acceso a la Justicia ante la obligatoriedad en
algunas materias de acudir al Juzgado vecino, y
corregir la distorsión que se produce por el
destino de los recursos obtenidos por multas
originadas en una Comuna y cobrados por otra
en las cuales se asienta el tribunal.
• Por otra parte crea el cargo de Secretario
Abogado de Juzgado de Policía Local.
Creación de nuevos JPL
• Crea Juzgados de Policía Local en todas
aquellas comunas del país que hoy no cuentan
en su territorio con este tipo de tribunales. Esto
es en 75 Comunas en las 15 Regiones del
territorio nacional, la mayoría de ellas de
característica rural, y con población menor a
10.000 habitantes
• Crea Juzgados adicionales en Comunas en que
los tribunales hoy existentes tienen excesiva
carga de trabajo: Talca y Recoleta.
• Incorpora el cargo de Juez de Policía Local. Le
corresponderá el grado más alto de la respectiva planta
de Directivos.
• Crea el cargo de “Secretario Abogado de Juzgado de
Policía Local”. Se pretende unificar la denominación y
requisitos del cargo. Al ser abogado podrá legalmente
subrogar al juez titular.
• Si ya existe cargo, se debe identificar cargos de planta
"Profesionales" que se transforman en “Secretario
Abogado de JPL”, o Individualizar a funcionarios que los
sirven a la fecha, sin que pueda verse afectado ninguno
de sus derechos.
• Si aún no existe, se debe identificar los cargos que se
creen por ley, determinando el respectivo grado de
remuneraciones según posiciones relativas establecidas
en planta de personal para cargos profesionales y con
acuerdo del Concejo.
• Costo e instalación de los nuevos juzgados.
Deberá ser financiado con recursos de las respectivas
municipalidades.
La instalación deberá proceder con acuerdo del Concejo
La Municipalidad no podrá, a la fecha de dicho acuerdo,
estar excedida del límite de gasto anual máximo en
personal establecido en la legislación vigente
• Situación de las causas vigentes.
Mientras no se produzca la instalación de nuevos JPL,
las causas que correspondan a competencia de éstos,
iniciadas o nuevas, continuarán siendo de conocimiento
de los actuales juzgados hasta su total tramitación.
Problemáticas del Proyecto.
• Si bien la creación genérica de los nuevos JPL es
positiva, la instalación de ellos está condicionada a los
recursos económicos que tenga cada Municipio.
Resulta difícil que la mayoría de las 75 comunas puedan
financiar la instalación, por cuanto la sola creación en
sus plantas de los cargos de Juez y Secretario le
significaría graves trastornos en sus finanzas.
Salvo Municipios como Hualpén (de reciente creación),
tendrían reales posibilidades de instalar los nuevos JPL.
• El proyecto no contempla la creación genérica de
nuevos JPL en Comunas que ya poseen uno o varios y
que en el futuro tengan la necesidad y la capacidad para
instalar otro (salvo los que se incluyen expresamente en
el proyecto). De manera que se requerirá una nueva ley
para cada caso en particular.
• El cargo de Secretario, no establece un sistema
estándar para todos los JPL, pudiendo ocupar el
cargo en el momento de la entrada en vigencia de
la Ley un profesional abogado con un grado X, que
al originar una vacancia obligue a llenarlo con el
mismo grado X, “amarrando” el cargo a un grado
determinado “por el solo ministerio de la ley”, el
cual sólo depende del quien originalmente proveyó
el cargo. P.Ej.Sería adecuado señalar que el
Secretario tendrá el grado siguiente al del Juez.
• Del total de causas, se advierte que cerca de la
mitad son de la infracción asociada al TAG.
Ello hace distinguir dos mundos: JPL con TAG, o
JPL sin TAG, debido a las enormes diferencias por
carga de trabajo, acumulación de causas, y cobro
de multas.
Principios de París (1991)
• Competencias y atribuciones de las Instituciones
Nacionales de Promoción y protección de los DDHH:
• 1.La institución nacional será competente en el ámbito
de la promoción y protección de los derechos humanos.
• 2.La institución nacional dispondrá del mandato más
amplio posible, claramente enunciado en un texto
constitucional o legislativo, que establezca su
composición y su ámbito de competencia.
• Ordenamiento Jurídico Chileno. Ejecutivo, Legislativo,
Judicial….y…..Nuevos Órganos y Funciones: CGR, TC,
BC, MP, GORES, Municipios, TRICEL.
¿Transparencia?, ¿DDHH?
Limitaciones para el acceso a la
Justicia
• Falta de medios adecuados para la
resolución de los conflictos.
• Costos excesivos o desproporcionados
respecto del problema.
• Complejidad de los procedimientos.
• Desconocimiento e ignorancia de la
población.
• Desconfianza de la población.
Propuestas de acercamiento de la
Justicia
• Unidades de atención y mediación de
conflictos vecinales y comunitarios.
• Juzgados Vecinales.
• Juzgados de materias específicas de
rápida tramitación (Ej. Tránsito).
• Creación de Defensorías Locales.
Roles de las Defensorías
• Surgen como medio para fortalecer el acceso a
la justicia.
• Son un medio de defensa ante la vulneración de
los derechos de las personas.
• Son una herramienta de difusión de los
derechos y deberes, y un medio de educación
cívica.
• Permiten abrir caminos a la resolución
alternativa de conflictos.
Origen de las Defensorías.
• Imperio Romano: Tribuno del Pueblo.
• Reino de Suecia: Ombudsman desde 1809.
• Han ganado espacio en todas las democracias
occidentales.
• En América, sólo Chile, Cuba y Uruguay no
tienen.
• En Chile se encuentra en tramitación un
proyecto de ley.
• A nivel Local ya existen en Lo Espejo, Lampa,
Maipú, Coquimbo y San Antonio.
Marco Jurídico
• LOC Municipalidades:
• Art. 4° funciones: “El desarrollo de
actividades de interés común en el ámbito
local”.
• Art. 93: Ordenanza de participación
ciudadana.
• Se establece como Programa (Flexibilidad
en el personal, e independencia).
Tareas de las Defensorías
• Atender reclamaciones respecto de organismos
municipales y de órganos del Estado.
• Realizar acciones de promoción de derechos y
deberes.
• Interponer acciones de interés público.
• Resolver consultas sobre temas jurídico
sociales. “Filtra” la labor de las CAJ.
• Atiende reclamos contra empresas de servicios
de utilidad pública.
• Cualquiera otra que promueva o fortalezca el
acceso a la justicia.
Conclusiones
• Art. 1° CPR: El Estado está al servicio de la persona
humana y su finalidad es promover el bien común, para
lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales
que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de
la comunidad nacional su mayor realización espiritual y
material posible, con pleno respeto a los derechos y
garantías que esta Constitución establece.
• Art. 5° CPR: El ejercicio de la soberanía reconoce como
limitación el respeto a los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana. Es deber de los
órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como por los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.
Obligaciones del Estado
frente a los DDHH:
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Proclamarlos
Protegerlos
Promoverlos
Respetarlos.
• Sociedad de los derechos.
• Sociedad de los deberes.