Diapositiva 1 - Asofiduciarias

Download Report

Transcript Diapositiva 1 - Asofiduciarias

FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
ASOCIACIÓN DE FIDUCIARIAS
Programa de Educación Financiera
FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
1. GENERALIDADES
2. CLASIFICACIÓN
3. POLÍTICA DE INVERSIÓN
4. RIESGOS
5. ¿CÓMO INVERTIR Y QUÉ TENER EN CUENTA?
GENERALIDADES
¿Qué es un Fondo de Inversión Colectiva?
Mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros
activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una
vez el fondo entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva
para obtener resultados económicos también colectivos.
Las sociedades administradoras invierten los aportes de los inversionistas en activos
financieros o no financieros; los parámetros de inversión y perfil de riesgo se
establecen en el reglamento del fondo.
En los mercados internacionales estos productos son llamados “Fondos Mutuos”.
Existen diferentes tipos de fondos: Generales, Mercado Monetario, Bursátiles,
Fondos de Capital Privado y, Fondos inmobiliarios.
Aportes colectivos
Gestión profesional
Administración de
riesgos
Resultados
colectivos
Distribución de
resultados
colectivos
GENERALIDADES
¿Quien Supervisa a las Sociedades Administradoras?
Un fondo es ofrecido por entidades autorizadas por la Ley y Vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
VIGILADOS
POR LA SFC
Sociedades Fiduciarias
Sociedades
Comisionistas de
Bolsa
Sociedades
Administradoras
de Inversión
Adicionalmente los directivos, operadores, administradores de riesgos y
asesores comerciales de las diferentes Sociedades Administradoras cuentan con
Certificación AMV - Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores
Las Sociedades Fiduciarias administran el 78% del mercado, las SCB el 20%, y las SAIS el 2%. Cifras a junio de 2013.
GENERALIDADES
Reglamentación
Decreto Único 2555 de 2010, Parte 3 (Recoge los Decretos
1242 y 1243 de 2013)*
Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995)
Título VIII – Circular Básica Jurídica (Circular 007 de 1996)
Ley 964 de 2005.
* Los decretos 1243, 1243 y 1498 de 2013 tiene un periodo de transición de 1 año, plazo
en el cual se debe presentar un plan de ajuste de seis meses. Para los fondos nuevos la
vigencia será de 1 año a partir de la expedición de los Decretos.
GENERALIDADES
¿Cuales con los Principios en la Administración de Fondos?
 Énfasis en profesionalidad, experto prudente.
 Segregación, independencia patrimonial entre el fondo y el administrador.
 Prevalencia de los intereses de los inversionistas.
 Prevención para la administración de conflictos de interés.
 Trato equitativo entre los inversionistas con características similares.
 Mejor ejecución del encargo.
 Preservación del buen funcionamiento del fondo e integridad de mercado en general.
 Administración y REVELACION de riesgos.
GENERALIDADES
¿Cuáles son los Deberes del Administrador?
En desarrollo de su gestión los administradores de fondos deberán:
Obrar de manera transparente, asegurando el suministro de información de
manera veraz, imparcial, oportuna, completa, exacta, pertinente y útil.
Abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta sobre la
situación de las carteras colectivas bajo su administración, o sobre sí misma.
Deberán mantener informados a los inversionistas sobre todos los aspectos
inherentes al Fondo de Inversión.
Evaluar con diligencia al momento de la selección y manejo de inversiones,
responsabilidad de medio y no de resultado.
Deberá gestionar el Fondo de Inversión en las mejores condiciones para los
inversionistas, políticas de “mejor ejecución del encargo”.
GENERALIDADES
¿Cuáles son los Deberes del Administrador?
Las entidades administradoras deben cumplir con unos requerimientos mínimos
de capital y los fondos tienen limitaciones en las participaciones.
Adicionalmente el administrador debe contar con una capacidad administrativa,
sistema de Control Interno, sistemas de información adecuados, sistemas de
administración de riesgo y sistemas de atención al consumidor, entre otras.
GENERALIDADES
¿Cuáles son los Órganos de Administración y Control?
Sociedad Administradora: SF, SCB, SAI
Gestor de Portafolio Externo* y/o Distribuidor Especializado
La Juntas Directivas de la Sociedad Administradora, del Gestor de Portafolio
Externo y del Distribuidor Especializado
El Gerente del Fondo. En FCP puede sustituirse por un Gestor
Profesional
El Comité de Inversiones.
Custodio
Auditor Interno o Auditor Externo nombrado por la Asamblea
Revisor Fiscal
Defensor del Consumidor. No para FCP
Comité de Vigilancia para FCP
• En el caso de los gestores de portafolio externos que son extranjeros, la responsabilidad ante la SFC sigue siendo del administrador.
• FCP: Fondos de Capital Privado
GENERALIDADES
¿Quiénes son los participantes?
Sociedad
Administradora
Distribuidor
Especializado
Administración
Revisor Fiscal
Control fiscal
Vigilancia de los valores y
recursos en dinero para el
cumplimiento de operaciones
sobre dichos valores.
Custodio
FONDO DE
INVERSION
Gestor Externo
de Portafolio
Gerencia
(o Gestor Profesional)
Gestión de las decisiones
de inversión
Participaciones en
el fondo
Análisis de inversiones,
emisores, cupos de inversión y
políticas de adquisición y
liquidación de inversiones.
Inversionistas
Comité de Inversiones
GENERALIDADES
¿Cuáles son los mecanismos de REVELACION de Información?
Las administradoras de Fondos de Inversión colectiva mantendrán informados a
los inversionistas a través de los siguientes mecanismos:
Reglamento Marco de la Familia: documento claro y preciso donde se establecen las
condiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión colectiva que integran
una familia de fondos
Reglamento *: documento que contiene características y funcionamiento del fondo.
Prospecto*: documento que contiene las características de las inversiones del fondo en un
lenguaje claro y de fácil entendimiento. No puede tener afirmaciones que puedan inducir
error, exige constancia de entrega y entendimiento.
Ficha Técnica*: informe mensual que se deberá publicar los primeros 5 días de cada mes.
Extracto de Cuenta: informe trimestral a cada inversionista con adiciones y retiros del fondo.
Informe de Rendición de Cuentas: informe semestral de la gestión de los activos del fondo
(BG –PYG) (mínimo cada 6 meses, 30 de junio y 31 de diciembre)
*Esta información debe estar publicada en la página web de la entidad administradora, así como en diarios de circulación nacional, y en
medio impreso en sus dependencias u oficinas de servicio al público, así como en las oficinas de los distribuidores especializados , en caso de
existir. El extracto se envía a la dirección física o electrónica, registrada por el cliente, el prospecto puede ser enviado a la dirección
electrónica siempre y cuando cumpla condiciones de recepción y aceptación.
GENERALIDADES
¿Contenido del Reglamento?
1. Aspectos
Generales
2. Política de
Inversión
3. Estrategia de
Liquidez
4. SARM y SARL
8. Procedimiento
para la
redención de
participaciones
7. Constitución
de
participaciones
6. Órganos de
administración,
seguimiento y
control
5. SARLAFT
9. Valoración
10. Relación de
gastos
11.
Remuneración
por la
administración
12. Reglas
aplicables a la
asamblea de
inversionistas
16.
Advertencias
15. Mecanismos
de revelación
de información
14. Custodio
13. Perfil del
Gestor Externo
17. Liquidación
de la cartera
18.
Modificaciones
al reglamento
GENERALIDADES
¿Contenido del Prospecto?
1. Información General
del Fondo de Inversión
2. Política de Inversión –
Perfil de Riesgo
3. Información
Económica (gastos)
6. Custodio
5. Medios de Reporte de
Información a
Inversionistas
4. Información Operativa
del Fondo
7. Gestor Externo (si
existe)
8. Los que sean
adicionados por la SFC.
GENERALIDADES
¿Contenido de la Ficha Técnica, del Extracto y del
Informe de Rendición de Cuentas?
Ficha Técnica: La ficha técnica es un documento informativo estandarizado para los
fondos de inversión que contendrá la información básica de cada una de ellas.
se debe publicar los primeros 5 días de cada mes., debe estar disponible en la pagina
web de cada sociedad administradora.
Extracto de Cuenta: La administradora del fondo de inversión deberá entregar a los
inversionistas un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento
(adiciones y retiros) de la cuenta de cada uno de los inversionistas en la respectiva
cartera colectiva, que deberá ser remitido ttrimestralmente a cada inversionista a la
dirección física o electrónica conforme a lo previsto en el reglamento.
Informe de Rendición de Cuentas: La sociedad administradora de los fondos de
inversión deberá rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestión de los
bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado, entre las partes,
respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada, incluyendo el
balance general del fondo de inversión y el estado de resultados del mismo.
Mínimo cada 6 meses, 30 de junio y 31 de diciembre.
GENERALIDADES
Derechos de Participación
Las unidades son derechos de participación, y otorgan
derechos económicos y políticos en la Asamblea de
Inversionistas.
La asamblea puede deliberar con la presencia de un
número plural de inversionistas que represente por lo
menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las
participaciones del respectivo fondo de inversión.
Salvo que el reglamento prevea una mayoría superior,
hasta del 70% máximo, las decisiones de la asamblea se
tomarán mediante el voto favorable de por lo menos la
mitad más una de las participaciones presentes en la
respectiva reunión.
GENERALIDADES
¿Cómo Funciona?

Se realiza una identificación del inversionista y un estudio SARLAFT para la prevención de
lavado de activos y financiación del terrorismo – SARLAFT

Una vez son recibidos los recursos se constituyen las unidades de participación y/o
nominativas, las cuales otorgan “derechos de participación”.

La gestión del fondo se realiza diariamente, con lo cual se distribuyen gastos, comisiones,
rendimientos, y valorización a precios de mercado, de forma proporcional a la participación del
inversionista.

El retiro por concepto de redención de participaciones deberá calcularse con base en el valor
de la unidad vigente para el día que se cause el retiro.
sep.-13
jul.-13
Características
de inversión
Retiro del
Inversionista
12,900
12,800
12,700
12,600
12,500
12,400
may.-13
$1 = X UND
Valor de
Unidad
mar.-13
Documento
Representativo
de Participación
ene.-13
Aporte del
Inversionista
GENERALIDADES
¿Cómo funciona la Valoración de la Unidad del Fondo?
 El valor de los fondos de inversión se debe determinar en forma diaria, y expresarse en
pesos y en unidades. (No aplica para FCP)
 Las unidades miden el valor de los aportes de los inversionistas y representan cuotas
partes del valor patrimonial de la respectiva cartera. El mayor valor de la unidad
representa los rendimientos que se han obtenido.
 Los aportes, retiros, redenciones y anulaciones se expresan en unidades y tal conversión
se efectúa al valor de la unidad calculado para el día t. Tales movimientos deben
registrarse en unidades con una precisión de seis (6) decimales.
 La cantidad de unidades que representan cada aporte, se le debe informar a los
inversionistas el día hábil inmediatamente siguiente al de la adhesión (afiliación o
suscripción), una vez se determine el valor de la unidad vigente para el día de
operaciones.
 Todas las inversiones se valoran de acuerdo con su naturaleza y conforme a lo definido
por la Superintendencia Financiera de Colombia.
GENERALIDADES
Cambios Recientes
FAMILAS DE FONDOS
• Contrato marco para la familia de FIC
y reglamento por cada fondo anexo
con autorización simplificada.
• Valores inscritos en el RNVE o
Mercado Global que no sean de
naturaleza apalancada
ARQUITECTURA
•
Se busca especializar actividades
en
la
cadena
de
valor:
administración,
gestión,
distribución y custodia .
•
La sociedad administradora podrá
contratar con terceros la ejecución
de las actividades de gestión y
distribución, siempre y cuando el
régimen legal de éstos les permita
ejercer la actividad contratada .
•
La Custodia
obligatoria
• Fondos bursátiles que repliquen
índices que no sean de naturaleza
apalancada
• Fondos inmobiliarios: SFC definirá la
destinación de los inmuebles en los
que inviertan los fondos que hagan
parte de la familia
• Los fondos podrán ser abiertos o
cerrados
independiente
es
GENERALIDADES
Familias de Fondos
Familia de fondos de inversión colectiva. Las sociedades administradoras podrán crear familias de fondos
con el fin de agrupar en ellas más de un fondo de inversión colectiva. Solo podrán constituirse como
familias, los fondos de inversión colectiva que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Valores inscritos en el RNVE o Mercado Global que no sean de naturaleza apalancada
b. Fondos bursátiles que repliquen índices que no sean de naturaleza apalancada
c. Fondos inmobiliarios: SFC definirá la destinación de los inmuebles en los que inviertan los fondos que
hagan parte de la familia. .
Una familia de fondos de inversión colectiva no podrá hacer parte de otra familia.
La Superintendencia Financiera de Colombia de manera general podrá determinar tipos de familia
adicionales a los establecidos en el presente Decreto.
En la presentación de nuevos fondos de inversión colectiva que hagan parte de una familia de fondos de
inversión colectiva ya autorizada, la sociedad administradora deberá atender los requisitos de idoneidad y
profesionalismo que defina la Superintendencia Financiera de Colombia
GENERALIDADES
Actividades
CUSTODIA DE VALORES
-
Se introduce esta actividad
de forma independiente y
obligatoria para todas las
administradoras de fondos.
-
Esta actividad deberá ser
contratada con terceros no
vinculados
a
la
administradora, autorizados
legalmente
para
ello
(Sociedades Fiduciarias)
DISTRIBUCIÓN
GESTIÓN
-
Comprende la toma de
decisiones de inversión y
desinversión
de
las
operaciones del fondo, así
como
la
identificación,
medición, control y gestión de
los riesgos inherentes al
portafolio.
Gestión
de
portafolios
externa: actividad realizada
por una entidad diferente a la
sociedad administradora del
respectivo fondo de inversión
colectiva.
-
Se habilita el uso de
diferentes medios para la
comercialización
de
los
fondos a través de cuentas
onmibus (incluso de los de
otras administradoras):
- Uso de red
- Corresponsalía
- Distribuidor
especializado
GENERALIDADES
Custodia
2. Compensación y liquidación de operaciones
 Implica el abono de dinero de la cuenta del
custodiado así como realizar el pago asociado a la
operación correspondiente
 Las demás gestiones y trámites a que haya lugar
para el cumplimiento de la operación.
Funciones
obligatorias:
1. Salvaguarda de los valores
 Manejo de las cuentas
bancarias del custodiado, con
el propósito de realizar la
compensación y liquidación de
operaciones que se realicen
sobre el valor invertido
Definición
Cuidado y vigilancia del dinero del custodiado para el cumplimiento de
operaciones sobre dichos valores
3. Administración de
derechos patrimoniales
 Implica que la fiduciaria
realiza el cobro de los
rendimientos,
dividendos y del capital
asociados a los valores
del custodiado.
GENERALIDADES
Gestión
Definición
• Comprende
toma
decisiones
inversión de
operaciones
fondo.
la
de
de
las
del
• Comprende
la
identificación,
medición, control
de los riesgos
inherentes
al
portafolio.
¿Quién la
ejerce?
Algunas
Obligaciones
del Gestor
• Por la sociedad
administradora
del fondo de
inversión
colectiva,
1. Capacidad
administrativa y
tecnológica para la
administración del FIC
• O por intermedio
de un gestor
externo o
extranjero
2.Ejecutar la política de
inversión del FIC de
conformidad con el
reglamento y buscando
la mejor ejecución de
las operaciones
3.Efectuar la
valorización del
portafolio y de sus
participantes si ellos se
establece en el
reglamento
4.Establecer políticas
transparentes
5. Entregar
oportunamente a al
administrador del FIC,
SFC y AMV información
requerida.
Obligaciones de medio, mas no de resultado
6. Adoptar medidas de
control apropiadas y
suficientes para evitar
que los FIC puedan ser
utilizados como
instrumentos para el
manejo de cualquier
forma de actividades
ilícitas.
7 . Entre otras
correspondientes a la
administración efectiva
y transparente de los
FIC.
GENERALIDADES
¿Quién distribuye?
Las sociedades
administradoras de FIC y
los distribuidores
especializados
1. Asesoría Especial
2. Identificar, controlar y
gestionar las situaciones
generadoras de conflictos de
interés y riesgo en el
desarrollo de la actividad de
distribución de FIC.
3. Vigilar que el personal
vinculado al distribuidor
cumpla con sus obligaciones
en la distribución de los FIC.
Algunas Obligaciones
Comprende
la
promoción de fondos de
inversión colectiva (FIC)
con el fin de vincular
inversionistas a dichos
fondos y para esto
existen
diferentes
medios de promoción.
Algunas Obligaciones
Definición
Distribución
4. Informar a la SFC los
hechos o situaciones que
impidan
el
adecuado
cumplimiento
de
sus
funciones como distribuidor.
*Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
5.Cumplir
con
las
obligaciones
relacionadas
con el (SARLAFT)* respecto
de los inversionistas que
vincule para invertir en los
FIC distribuidos.
6.Entregar oportunamente al
administrador del FIC, a la
SFC y al AMV la información
acerca de la distribución de
los
FIC
cuando
sea
requerida.
7. Cumplir a cabalidad con
los
demás
aspectos
necesarios para la adecuada
distribución de los FIC.
GENERALIDADES
Recomendaciones
individualizadas realizadas
al cliente, con el fin de
que éste tome decisiones
informadas y conscientes
orientadas a vincularse
con uno o más FIC, con
base en sus necesidades
de inversión y en el perfil
de riesgo particular que se
le haya asignado.
Un
profesional
debidamente certificado
por un organismo de
autorregulación e inscrito
en el Registro Nacional de
Profesionales del Mercado
de Valores RNPMV.
Dicho profesional debe
pertenecer a sociedad
administradora
o
al
distribuidor especializado
de FIC
¿En qué momento?
Deber de Asesoría
Especial
¿Quién asesora?
Obligación especial
Distribución – Deber de Asesoría Especial
Durante etapas de:
1. Promoción. Promotor entrega
información necesaria, suficiente y
veraz para que el inversionista
conozca las características y riesgo
del FIC.
2.Vinculación. Poner a disposición
del inversionista el reglamento,
remitir ordenes de participación SA.
Entregar
al
inversionista
documentos representativos de la
participación.
3.Vigencia del fondo. Atender en
forma oportuna las consultas,
solicitudes y quejas que sean
presentadas por el inversionista.
4. Redención de la participación en
el FIC. Atender en forma oportuna
las solicitudes de redención de
participaciones, indicando la forma
en que se realizó el cálculo para
determinar el valor de los recursos a
ser entregados al inversionista.
GENERALIDADES
Tipos de Participación
 Bajo un mismo reglamento y plan de inversiones, los fondos de inversión colectiva
podrán tener diferentes tipos de participaciones creadas de conformidad con los tipos
de inversionistas que se vinculen al fondo de inversión colectiva.

Sin perjuicio de la aplicación del principio de trato equitativo a los inversionistas que
se encuentren en las mismas condiciones objetivas, cada tipo de participación podrá
otorgar derechos y obligaciones diferentes a los inversionistas que las adquieran, en
aspectos tales como monto de las comisiones de administración y reglas para realizar
los aportes y redimir las participaciones del fondo de inversión colectiva.
 A su vez cada tipo de participación dará lugar a un valor de unidad independiente
Fondo de Inversión
Tipo A
Tipo B
Tipo C
Para FCP, adicionalmente, bajo un único reglamento pero con planes de inversiones diferentes podrán mantener compartimentos
GENERALIDADES
Apalancamiento
Operaciones de naturaleza apalancada. Son aquellas operaciones que permiten ampliar la exposición del
fondo de inversión colectiva por encima del valor de su patrimonio.
Siempre que se encuentre establecido en el reglamento del respectivo fondo de inversión colectiva, se podrán
realizar las siguientes operaciones de naturaleza apalancada:
•Ventas en corto.
•Repos y simultáneas pasivas.
•Operaciones de endeudamiento.
•Instrumentos financieros derivados con fines de especulación.
En los fondos de inversión colectiva en los que se realicen operaciones apalancadas, la sociedad
administradora o el gestor en caso de existir, deberán revelar en los sistemas de negociación de valores, que
actúan en nombre y por cuenta del fondo respectivo, con el fin de determinar los cupos de contraparte
correspondientes.
Las operaciones de naturaleza apalancada que celebren las sociedades administradoras o los gestores en caso
de existir, no podrán superar el cien por ciento (100%) del patrimonio del fondo de inversión colectiva.
En los fondos de inversión colectiva en los que el reglamento permita operaciones apalancadas por más del
30% del patrimonio del fondo, la participación mínima por inversionista nunca podrá ser inferior a la suma
equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV).
CLASIFICACION
Disponibilidad de los Recursos
Abiertos: Son aquellos fondos de
inversión colectiva en los cuales la
sociedad administradora está
obligada a redimir las
participaciones de los
inversionistas en cualquier
momento, durante la vigencia del
mismo.
En el reglamento podrán acordarse
pactos de permanencia mínima para
la redención de participaciones de
los inversionistas, caso en el cual
deberá establecerse el cobro de
penalidades por redenciones
anticipadas, las cuales constituirán
un ingreso para el respectivo fondo.
Cerrados: Son aquellos fondos de
inversión colectiva en los que la
sociedad administradora de fondos
de inversión colectiva únicamente
está obligada a redimir las
participaciones de los inversionistas
al final del plazo previsto para la
duración del fondo de inversión
colectiva.
En el reglamento podrán
determinarse plazos determinados
para realizar la redención de las
participaciones. El plazo mínimo de
redención de las participaciones en
estos fondos no podrá ser inferior a
treinta (30) días comunes.
Disponibilidad de los Recursos
La Disponibilidad de los Recursos depende de la manera cómo se estructure la obligación de redimir las participaciones de los inversionistas
del fondo de inversión colectiva.
CLASIFICACION
Especiales por Tipos de Subyacente
Inmobiliarios
Mercado Monetario
Bursátiles
Fondos de Capital
Privado
CLASIFICACION
Tipos de Fondos
Abiertos
Cerrados
Generales
x
x
Mercado Monetario*
x
Bursátiles
n.a.
n.a.
Inmobiliarios
x
Fondos de Capital Privado
x
*Deben ser abiertos sin pacto de permanencia
CLASIFICACION
Categorías Especiales de Fondos
Inmobiliarios
Del Mercado
Monetario
Bursátiles
Fondos de
Capital
Privado
Fondos Inmobiliarios


Son los fondos cerrados cuya política de inversión prevea una concentración mínima en los
siguientes activos, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los activos admisible
del fondos de inversión:
i) Bienes inmuebles, ubicados en Colombia o en el exterior;
ii) Títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria y los
derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles;
iii) Participaciones en fondos de inversión inmobiliarios del exterior que tengan
características análogas a las previstas en este artículo, en los términos que prevea el
reglamento.
iv) Participaciones en otros fondos de inversión colectiva inmobiliarios locales
v) Proyectos inmobiliarios, ubicados en Colombia o en el exterior,
vi) Acciones o cuotas de interés social emitidas por compañías nacionales o extranjeras
cuyo objeto exclusivo sea la inversión en bienes inmuebles o en proyectos inmobiliarios
Se podrán crear familias de fondos de inversión colectiva inmobiliarios, constituidas
únicamente con fondos de esta clase, los inmuebles y proyectos inmobiliarios en los que
inviertan deberán estar destinados a vivienda, oficinas, centros comerciales, hoteles,
parqueaderos, bodegas, locales comerciales individuales, grandes superficies, hospitales,
otros autorizados por la SFC.
CLASIFICACION
Categorías Especiales de Fondos
Fondos Inmobiliarios










Inmobiliari
os
Del
Mercado
Monetario
Bursátiles
Fondos de
Capital
Privado
Mínimo de inversionistas: 2.
Podrán realizar depósitos en cuentas corrientes y de ahorro
Límite máximos de participación por inversionista 60% a través de cuentas omnibus (general para
fondos cerrados)
Podrán hacer y aceptar ofertas, y celebrar contratos de compraventa, permuta, usufructo,
contratos de promesa de compraventa y opción.
Podrán celebrar contratos para la explotación de los bienes inmuebles de propiedad del fondo
(contratos de arrendamiento o de concesión etc.)
Podrá obtener créditos para la adquisición de bienes inmuebles, hasta por un monto equivalente a
dos (2) veces el valor de su patrimonio.
Podrán celebrar los contratos de seguro que se requieran para proteger los bienes inmuebles del
fondo
Podrán contratar la prestación de los servicios que se requieran para el buen cuidado y manejo de
los bienes inmuebles del fondo (administración, vigilancia, diseño, construcción etc.)
Podrán aceptar aportes en “activos” admisibles de acuerdo con la política de inversión del fondo,
hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio.
Cuando el fondo de inversión colectiva inmobiliaria invierta en bienes inmuebles ubicados en el
exterior, la sociedad administradora deberá contratar la administración de los mismos con un
profesional que preste este tipo de servicios en el lugar donde se encuentren ubicados los bienes
inmuebles respectivos.
CLASIFICACION
Categorías Especiales de Fondos
Fondos del Mercado Monetario
Inmobiliarios
Del Mercado
Monetario
Bursátiles
Fondos de
Capital Privado
 Los fondos abiertos podrán ser denominadas del mercado monetario, cuando el
portafolio de los mismos esté constituido exclusivamente con valores de
contenido crediticio.
 Los valores deberán estar denominados en moneda nacional o unidades
representativas de moneda nacional, inscritos en el RNVE, calificados con mínimo
grado de inversión. El plazo máximo promedio ponderado para el vencimiento de
los valores en que invierta el fondo no podrá superar los 365 días.
 Un solo inversionista no podrá tener más del 10% del valor del patrimonio del
fondo.
 Mínimo de inversionistas: 10
CLASIFICACION
Categorías Especiales de Fondos
Inmobiliarios
Del Mercado
Monetario
Bursátiles
Fondos de
Capital Privado
Fondos Bursátiles
 Son aquellos cuyo objeto consiste en replicar o seguir un índice nacional o
internacional, mediante la constitución de un portafolio integrado por
algunos o todos los activos que hagan parte de la canasta que conforma
dicho índice, o derivados estandarizados con subyacentes que hagan parte
de la canasta que conforma el índice.
 Los fondos bursátiles deberán tener mínimo dos inversionistas. Esta regla
no se aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del fondo
bursátil.
 No les aplica la clasificación de abiertos o cerrados.
 No hay participación mínima por inversionista
CLASIFICACION
Categorías Especiales de Fondos
Inmobiliarios
Del Mercado
Monetario
Bursátiles
Fondos de
Capital Privado
Fondos de Capital Privado
 Se considerarán fondos de capital privado aquellos que destinen al menos las dos terceras partes
(2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido
económico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE,
puede tener aportes en especie. Son fondos cerrados.
 El monto mínimo para constituir participaciones no podrá ser inferior a seiscientos (600) salarios
SMMLV
 Mínimo de inversionistas: 2
 El gestor profesional podrá ser inversionista de la cartera colectiva en las condiciones indicadas en el
reglamento.
 Los documentos representativos de las participaciones tendrán la calidad de valor en los términos
del artículo 2 de la Ley 964 de 2005.
 No hay exigencia de cobertura, No contralor normativo, No defensor del Consumidor Financiero,
tiene Comité de Vigilancia
POLÍTICA DE INVERSIÓN
La política de inversión del fondo de inversión deberá estar definida de manera previa y clara en el
reglamento y en el prospecto, de forma tal que sea comprensible para los inversionistas y el público
en general. Deberá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Plan de inversiones del fondo de inversión, indicando, como mínimo, lo siguiente:
 Objetivo del fondo o familia de fondos .
 Relación de los activos que se consideran aceptables para invertir, de conformidad con el tipo de
fondo o familia de fondos (Bonos, Acciones, Fondos locales o extranjeros, Cuentas, Monedas,
Inmuebles )
 Diversificación del portafolio de acuerdo con el perfil de riesgo del fondo, la administración del
riesgo y los requerimientos de liquidez que prevea la sociedad administradora.
 Determinación de los límites mínimos y máximos por tipo de activo y por emisor u originador
 Determinación de los niveles de inversión, directa o indirecta, en valores cuyo emisor u originador,
avalista, aceptante, garante sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la
sociedad administradora, si es del caso
 Plazo promedio ponderado de las inversiones del fondo de inversión colectiva, de conformidad
con el perfil de riesgo propuesto, tratándose de títulos de renta fija
POLÍTICA DE INVERSIÓN
2. Los parámetros para el manejo de las operaciones del mercado monetario que empleará
la sociedad administradora del fondo, teniendo en cuenta la clase de fondo de que se trate.
3. Política en relación con los depósitos en cuentas corrientes o de ahorros.
4. Perfil de riesgo del fondo de inversión colectiva, el cual deberá fundamentarse en la
descripción y el análisis de los riesgos que puedan influir en el portafolio de inversiones
5. Política de gestión de riesgos, en la cual se deberán describir los riesgos que pueden
influir en el resultado del fondo de inversión colectiva, y la manera de administrarlos.
RIESGOS
Clasificación de riesgos por su naturaleza en el Balance
Balance
Activo
Pasivo
• Mercado
• Concentración
Patrimonio
•
•
•
•
•
•
• Mercado
• Concentración
Liquidez
Contraparte
Crédito
Operativo
LA/FT
Riesgo Ambiental
• Liquidez
• Operativo
• LA/FT
RIESGOS
Principales Riesgos Administrados
RIESGO DE CREDITO
RIESGO DE MERCADO
• Riesgo asociado con la posibilidad de quiebra o
incumplimiento de la parte responsable de una
obligación financiera
• Riesgo asociado a la perdida debida a un
comportamiento adverso en tasa de interés en:
Moneda legal, tasa de interés en moneda extranjera,
tasa de interés en operaciones pactadas en UVR, tipo
de cambio, precio de acciones e inversiones realizadas
en carteras colectivas.
• Gestionar en forma independiente el riesgo de
mercado tanto para los recursos propios de la entidad
como para los fondos o que administran.
• Destinación de los recursos del portafolio a
RIESGO DE CONCENTRACIÓN
inversiones en uno o pocos activos o entidades
emisoras
RIESGO DE LIQUIDEZ
OTROS RIESGOS
• Incumplimiento pleno de forma oportuna y eficiente
los flujos de caja esperados e inesperados, presentes y
futuros llegando a afectar la condición financiera de la
entidad
• Riesgos asociados a la gestión de portafolios como lo
son: riesgos operativos, riesgos de contraparte, riesgos
legales y de reputación, entre otros.
RIESGOS
Cobertura de Riesgos
Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, así como el gestor externo
y los distribuidores especializados en caso de existir deberán mantener durante todo el
tiempo de la administración de las carteras colectivas mecanismos que amparen los
siguientes riesgos de “Pérdida o Daño”, respecto de todas los fondos que administren:







Por actos u omisiones culposos cometidos por sus directores,
administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con
esta.
Por actos de infidelidad de los directores, administradores o cualquier
persona vinculada contractualmente con la sociedad administradora.
De valores en establecimientos o dependencias de la sociedad
administradora.
Por falsificación o alteración de documentos.
Por falsificación de dinero.
Por fraude a través de sistemas computarizados.
Por transacciones incompletas; este aspecto no se refiere al riesgo de
crédito o contraparte.
¿CÓMO INVERTIR Y QUÉ TENER EN CUENTA ?
 El interesado debe consultar a una de las entidades autorizadas para ofrecer este
producto financiero, sobre las alternativas disponibles e informarse sobre las características
de cada producto: tipos de activos y mercados en los que invierte el fondo, permanencia,
estrategia de inversión y demás características.
Una vez consultadas las características de los productos ofrecidos, se procede con la
selección del fondo que más se ajuste a sus necesidades de: riesgo, liquidez o disponibilidad
de los recursos, permanencia mínima, aporte mínimo, etc.
La entidad administradora realizará estudio SARLAFT, el proceso de vinculación del
inversionista y una vez superado este paso, se le asigna una cuenta de inversión a través de
la cual podrá realizar aportes, retiros y llevar el control de su inversión.
Una vez hecha la selección del fondo, los aportes del inversionista harán parte de la
canasta de recursos que serán gestionados por la entidad financiera, de acuerdo a lo
establecido en el reglamento. El resultado que tenga el fondo será distribuido diariamente
entre todos los inversionistas de acuerdo a su participación.
¿CÓMO INVERTIR Y QUÉ TENER EN CUENTA ?
Beneficios
•Diversificación del riesgo: la inversión de los recursos de los aportantes se hace en un
portafolio de activos, y de esta forma los riesgos se asumen de manera colectiva.
•Relación riesgo/retorno: Se debe evaluar la relación riego retorno, (a mayor rentabilidad
mayor riesgo.)
•Acceso a diferentes mercados: invertir en un fondo da la posibilidad de entrar a diferentes
mercados, sectores y activos.
•Economías de escala (poder de negociación): los fondos pueden obtener mejores costos
de intermediación en el mercado de valores, que lo que puede lograr un inversionista de
forma individual.
•Liquidez o disponibilidad de los recursos: Existen fondos en el mercado que de acuerdo a
lo establecido en su reglamento, permiten que el inversionista o ahorrador retire sus
recursos cuando lo requiera. Esto corresponde a los fondos abiertos.
•Cultura inversión a largo plazo: Los fondos permiten estimular la cultura de inversión a
largo plazo en el país, buscando incentivar a las personas que quieran obtener un
rendimiento de acuerdo a las características del mercado, su nivel de riesgo y el volumen
de los recursos invertidos. Dichos recursos podrán ser destinados para estudios, viajes,
compra de algún activo, entre otros.
¿CÓMO INVERTIR Y QUÉ TENER EN CUENTA?
Beneficios
Disponibilidad de Información: La ley le exige a las entidades administradoras, publicar
en sus páginas web, toda la información relacionada con el funcionamiento del fondo:
reglamento, prospecto, ficha técnica, calificaciones de riesgo, rentabilidades, entre
otras.
Separación patrimonial de los recursos administrados: la ley ordena que los recursos
de los fondos de inversión no hagan parte de los balances de las entidades
administradoras.
Administración profesional de los recursos invertidos: los fondos son administrados
por entidades que cuentan con profesionales certificados ante el AMV, con experiencia
en los temas de inversiones, adicionalmente cuentan con una estructura organizacional
y tecnológica, junto con un equipo humano interdisciplinario que se encarga entre otras
funciones del cobro y reinversión de dividendos o intereses de las inversiones,
valoración de los activos, administración de riesgos, generación de información y demás
obligaciones de carácter legal.
Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera: las entidades habilitadas para
administrar fondos de inversión son vigiladas por la Superintendencia Financiera y
tienen obligaciones definidas por la ley ante el ente supervisor.
¿CÓMO INVERTIR Y QUÉ TENER EN CUENTA?
Mecanismos de Atención al Consumidor
• Controversias entre los consumidores financieros y las
SUPERINTENDENCIA
entidades vigiladas relacionadas con el cumplimiento de las
FINANCIERA DE COLOMBIA obligaciones contractuales.
•No podrá conocer de ningún asunto que por disposiciones
( Delegatura para Funciones
legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter
Jurisdiccionales)
ejecutivo, ni acciones de carácter laboral.
AUTOREGULADOR DEL
MERCADO DE VALORES
DE COLOMBIA- AMV
•AMV puede evaluar las quejas con el fin de establecer si
existe una infracción a la normatividad de la actividad de
intermediación, en cuyo caso puede iniciar un proceso
disciplinario de conformidad con los reglamentos de la
entidad.
•Carta Circular 47 de 2012: Nuevo Procedimiento para la
recepción y evaluación de quejas, denuncias, reclamos y
peticiones presentadas ante AMV.
DEFENSOR DEL
•Las fiduciarias deben contar con un defensor del
CONSUMIDOR FINANCIERO consumidor financiero que actúe con autonomía, y que
esté inscrito en el registro de la SFC.
(Sociedades
•Conoce
y resuelve en forma objetiva y gratuita para los
Fiduciarias)
consumidores, las quejas que estos le presenten.
PROCEDIMIENTO DE
QUEJAS Y RECLAMOS
(Sociedad Admon)
•Las Sociedades Administradoras cuentan con un
procedimiento de quejas y reclamos, al cual todos los
clientes pueden recurrir.
Información tomada de la presentación sobre fiducia elaborada por el comité de Educación Financiera de Asofiduciarias
Programa de Educación Financiera