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LEY GENERAL DE PESCA Y
ACUACULTURA
SUSTENTABLES
1
LA LEY Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN
ASUNTOS PÚBLICOS
• Sin dejar de reconocer las aportaciones de la
Ley de Pesca vigente, la nueva Ley General de
Pesca y Acuacultura Sustentables, es el fruto de
años de trabajo conjunto en el que participaron
activamente, entre otros sectores interesados en
la pesca y acuacultura del País, la Comisión de
Pesca de la H. Cámara de Diputados, Diputados
y Senadores, dependencias del Ejecutivo
Federal, los sectores pesquero y acuícola, y
otros grupos interesados.
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DE DÓNDE SURGE LA LEY
• En virtud del esfuerzo común, en cuyas
etapas se recibieron, analizaron y
procesaron muchos y muy variados
planteamientos de los interesados, la Ley
surge con el apoyo tanto de los sectores
productivos del ámbito pesquero y
acuícola, como de la totalidad del
Congreso de la Unión (LIX y LX
Legislaturas).
3
PRINCIPALES
APORTACIONES
• En este sentido, la Ley General de
Acuacultura y Pesca Sustentables, es un
moderno instrumento normativo que viene
a contribuir al enriquecimiento del marco
jurídico de los sectores pesca y
acuacultura, destacando de entre sus
aportaciones, las siguientes:
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LA SUSTENTABILIDAD PESQUERA Y
ACUÍCOLA Y EL DERECHO AL MEDIO
AMBIENTE ADECUADO.
•
La Sustentabilidad Pesquera y Acuícola y el
Derecho al Medio Ambiente Adecuado. Al
respecto, la Ley reconoce el aprovechamiento
sustentable de los recursos pesqueros y
acuícolas, como una condición esencial para
inducir la actividad económica a partir de un
enfoque que permita asegurar para las futuras
generaciones un mejor nivel y calidad de vida.
5
COMPETENCIA, COORDINACIÓN
Y CONCURRENCIA.
•
Competencia, coordinación y concurrencia. La
Ley delimita de forma clara las atribuciones
exclusivas del Ejecutivo Federal en materia de
pesca y acuacultura, aunado a que prevé un
marco de coordinación interinstitucional, lo
cual evitará la duplicidad y traslape de
funciones que bajo los esquemas actuales,
ocasionalmente, llegan a obstaculizar el
desarrollo del sector.
6
COMPETENCIA, COORDINACIÓN
Y CONCURRENCIA.
•
En el mismo tenor, se establecen las
bases para el ejercicio ordenado de las
atribuciones que en materia de pesca y
acuacultura
corresponden
a
la
Federación, las Entidades Federativas y
los Municipios, bajo el principio de
concurrencia previsto en la fracción
XXIX-L del artículo 73 de la Constitución.
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OTORGAMIENTO DE FACULTADES A
ESTADOS Y MUNICIPIOS.
•
Otorgamiento de Facultades a Estados y
Municipios. Entre ellas, se encuentra la
creación de los Consejos Estatales de Pesca y
Acuacultura, que podrán conocer de ciertas
solicitudes de permisos y concesiones;
participarán en la elaboración de programas
de manejo pesquero, así como en la
formulación de ordenamientos pesqueros,
planes de ordenamiento acuícola y en las
acciones de inspección y vigilancia.
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DERECHO INDÍGENA.
•
Derecho Indígena. Se desarrollan los
principios del Artículo 2º. Constitucional,
en especial, el reconocimiento del
derecho de preferencia para el acceso
de los pueblos y las comunidades
indígenas
al
aprovechamiento
sustentable de los recursos pesqueros
en los lugares que habitan.
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PESCA Y LA ACUACULTURA COMO
ACTIVIDADES QUE FORTALECEN LA
SOBERANÍA ALIMENTARIA
•
La nueva Ley reconoce a la pesca y la
acuacultura como actividades que
fortalecen la soberanía alimentaria y
territorial de la Nación, otorgándoles,
incluso, el grado de asuntos de
seguridad nacional y prioridad para el
desarrollo del País.
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CONSEJO NACIONAL DE PESCA
Y ACUACULTURA
• Este instrumento, asimismo, prevé la
existencia, funciones y conformación del
Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura,
como órgano encargado de promover
programas para el manejo adecuado de
cultivos y pesquerías que impulsen el
desarrollo de la pesca y acuacultura.
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FOMENTO A LA PESCA Y
ACUACULTURA
•
El ordenamiento establece, también,
medidas de fomento a la actividad
pesquera y acuícola, y se crea el Fondo
Mexicano para el Desarrollo Pesquero y
Acuícola (PROMAR), como instrumento
para
promover
la
conservación,
incremento
y
aprovechamiento
sustentable de los recursos pesqueros y
acuícolas.
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INVESTIGACIÓN Y SU VINCULACIÓN
CON LOS SECTORES PRODUCTIVOS
•
La Ley fortalece la investigación y su
vinculación con los sectores productivos.
Al efecto, dispone la conformación,
funciones y objetivos del Instituto
Nacional de Pesca y Acuacultura
(INAPESCA),
como
promotor
y
coordinador de la Red Nacional de
Información e Investigación en Pesca y
Acuacultura.
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CARTA NACIONAL PESQUERA
•
Además, la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables, regula la
Carta Nacional Pesquera, fortaleciendo
su figura, al considerarla como un
elemento
fundamental
para
el
ordenamiento pesquero y vinculante en
la toma de decisiones de la autoridad
pesquera.
14
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA
PESQUERA
•
También, en el marco de esta nueva Ley,
se reconocen como instrumentos de la
política pesquera, los programas de
ordenamiento pesquero, los planes de
manejo pesquero, y las concesiones y
permisos.
15
CLARIDAD Y TRANSPARENCIA
•
Cabe señalar, desde luego, que en la
Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, se establecen con claridad
y transparencia los requisitos, términos y
condiciones para el otorgamiento de
permisos y concesiones, su régimen de
sustitución y, en su caso, de rescate por
causa de interés público.
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ACUACULTURA SUSTENTABLE
•
Asimismo, la nueva Ley incorpora un
Título que regula la actividad acuícola, el
cual incluye los siguientes instrumentos:
el Programa Nacional de Acuacultura, la
Carta Nacional Acuícola, los programas
estatales de acuacultura y los planes de
ordenamiento acuícola.
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SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
•
El ordenamiento promueve el acceso a
los mercados nacional e internacional
incorporando en un Título los temas de
sanidad, inocuidad y calidad, en los que
la Secretaría ejercerá sus facultades y
atribuciones por medio de SENASICA.
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INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
•
En la nueva Ley se fortalece el tema de
inspección y vigilancia, al prever la posibilidad
de incorporar los avances científicos y
tecnológicos como herramientas para un mejor
desempeño de dichas labores, estableciendo
los requisitos y formalidades que deben
observarse en la práctica de las visitas
relativas, así como en los procedimientos
correspondientes.
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INFRACCIONES, SANCIONES Y
RESPONSABILIDADES
• En materia de infracciones, sanciones y
responsabilidades, la nueva Ley contiene
un apartado con la descripción típica clara
y concreta de las conductas infractoras y
las sanciones imponibles, en beneficio de
la seguridad jurídica de los gobernados,
generando un marco de certidumbre en
torno a la actuación de la autoridad.
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APLICACIÓN EFECTIVA
• En suma, a fin de asegurar su aplicación
objetiva e imparcial, la Ley General de
Pesca y Acuacultura Sustentables,
restringe la discrecionalidad de la
autoridad y promueve la transparencia en
el ejercicio de sus atribuciones en materia
de pesca y acuacultura.
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LA LEY Y LOS INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES APLICABLES
• En este contexto, la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), considera
que este moderno instrumento normativo
significa un gran avance en relación con la Ley
de Pesca que se abroga, al dar sustentabilidad
a una importante actividad productiva,
recogiendo los principios del Código de
Conducta de Pesca Responsable, estableciendo
con ello un equilibrio entre los factores
ambiental y productivo.
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MUCHAS GRACIAS POR SU
AMABLE ATENCIÓN.
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