CADUCIDAD DE INSTANCIA

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Transcript CADUCIDAD DE INSTANCIA

CADUCIDAD
DE
INSTANCIA
LEGITIMACION ACTIVA
Sujetos
Activos
Amplia (Alsina)
Doctrina
Restringida
Casuística
(Santa Fe, Córdoba y Jujuy)
(Podetti) – CPCCN y CPCMza.
1) Demandado Reconviniente
2) Codemandado. Litisconsorcio.
3) Defensor Oficial.
4) Los Terceros.
5) El Cesionario.
6) Los Herederos.
7) Presunto Fallido.
8) Ampliación subjetiva de la demanda.
9) Demandado Rebelde.
10) Excepcionante en el Proceso Compulsorio.
LEGITIMACION PASIVA
Sujetos Pasivos : Principio general (art.79 inc.I )
Estado
- Excep. (Apremios; Conflicto de poderes; Daabo)
Incapaz
- Excep.
(cuando carece de representación).
(in re Rodriguez ; LS. 401-001)
Ausente - Excepción: carece de representación.
MODOS DE OPERAR DE LA CADUCIDAD
Formas
de
Declaración
A pedido de parte
De Oficio
Sin necesidad de declaración, y
Modos
de
Producción
De Pleno Derecho
(Ope Legis)
por el sólo vencimiento del plazo
Constitutiva
Declaración Judicial Auto/Sent.
(Ope Iudici)
Declarativa
SISTEMAS DE CADUCIDAD (PODETTI)
1.- Declaración de Oficio
Sin Producción de Pleno Derecho
(Sist. CPCCNac. y C.P.C. Podetti)
2.- Declaración de Oficio
Con Producción de Pleno Derecho
(Sist. Español)
3.- Declaración A pedido de parte
Sin Producción de Pleno derecho
(Sist. Francés)
4.- Declaración sólo A pedido de parte
Con Producción de Pleno Derecho
(Sist. Italiano y actual C.P.C. Mza.)
CADUCIDAD EN C.P.C.MZA
Formas
de
Declaración
De Oficio
A pedido de parte (Ref. L.2637)
Sin necesidad de declaración, y
Modos
de
Producción
De Pleno Derecho
(Ope Legis)
por el sólo vencimiento del plazo
Constitutiva
Declaración Judicial
(Ope Iudici)
Sentencia
Declarativa
TRANSCURSO DE LOS PLAZOS
Art.78 C.P.C. Mza.
Término Inicial (dies a quo)
Cómputo
Art. 311 C.P.C.C.Nac.
Término Final (dies a quem)
Secretaría Nocturna (doctrina)
Art.24 Código Civil
Art.25 del Cód. Civil
Art.26 del Cód. Civil
Art.27 del Cód. Civil
PURGA DE LA CADUCIDAD
Concepto.
Litisconsorcio.
Casuística: -Plazo en que opera el consentimiento
-Necesidad del consentimiento
-Demandado que deja aclarado su voluntad de no consentir.
-Plazo ampliado en razón del lugar. (Art. 64 del C.P.C.)
SCJ Mza. Diferencias entre Interrupción y Purga (Caso)
Necesidad de la notificación del art.68 inc. XIII
Interpretaciones jurisprudenciales de los
art.79 inc.III y art.68 inc. XIII
Art. 79 inc. III : “… Deberá ser formulada la petición antes de
consentir el solicitante cualquier actuación judicial posterior al
vencimiento del plazo legal.”
Art. 68 : “Se notificará por cédula… inc. XIII : la primera
providencia que recaiga cuando el procedimiento se haya
paralizado por mas de tres meses”.
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Interpretaciones jurisprudenciales
de los art.79 inc.III y art.68 inc. XIII
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA MZA.
Distinción entre Interrupción y Purga (in re Carmona LS.336-90)
(I) Sólo puede hablarse de interrupción cuando los plazos estan
en curso. La purga en cambio, supone siempre la realización de
actos impulsorios del procedimiento acaecidos con posterioridad
al vencimiento del plazo legal.(II) El acto interruptivo no necesita consentimiento, en cambio
vencido el plazo el consentimiento es un hecho impeditivo para
la declaración de caducidad.
(III) La purga exige notificación por cédula por el art.68 Inc.XIII,
ya que el expediente caduco ha estado objetivamente paralizado
por más de tres meses. (in re Neme LS.278 – 232)
Interpretaciones jurisprudenciales
de los art.79 inc.III y art.68 inc. XIII
- Expediente paralizado por tres meses - Inoponibilidad del
acto útil si no se notifica conforme lo dispone el art.68
Inc.XIII del C.P.C.
“El acto interruptivo que se realiza en el expediente
después de haber transcurrido tres meses, contados
desde la último acto útil, su oponibilidad a la contraparte
requiere de la notificación por cédula (art.68 inc. XIII)”. (in
re Romieux de Calot - LS. 367-66).
Interpretaciones jurisprudenciales
de los art.79 inc.III y art.68 inc. XIII
CAMARAS CIVILES MENDOZA
3º C.C.C. y M.
“El único punto de contacto entre la notificación del art.68 XIII y el
instituto de la caducidad, se refiere a la posible purga de
caducidad ya producida. Pero cuando el plazo de caducidad no ha
transcurrido, es irrelevante a los efectos de la caducidad, esa
notificación”. (in re Alvarez Chappi; LA. 72-400)
1º C.C.C. y M.
“ El acto útil realizado antes del vencimiento del plazo no requiere
consentimiento de la contraria, en cambio si ese acto tiene
existencia posterior necesitará del consentimiento y entonces si
necesitará la notificación por cédula”. (in re Porcari; LA 155-413)
CASO
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