Ppt0000125 clase 20
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DERECHO NOTARIAL
FE PÚBLICA
¨DAR FE ¨en sentido vulgar
DAR FE en sentido vulgar,
se refiere con CERTEZA , CREENCIA , AFIRMACION
de ALGO EN FORMA INDUBITABLE, una teoría, un
suceso, un acontecimiento
DAR FE en el sentido jurídico( concepciones
de Rubén Lamber)
En el PLANO JURIDICO , LA FE ES PATRIMONIO
DEL ESTADO ORGANIZADO . Como afirmación del
hombre, falible por naturaleza, tiene la carga de su
imperfección y ningún dicho del hombre goza del
beneficio de la ABSOLUTEZ
Por tanto el ESTADO , en aras a la seguridad
jurídica y a la paz social , confiere PLENA FE , de la
EXISTENCIA MATERIAL DE DETERMINADOS
HECHOS, y lo hace A TRAVES DE LA LEY ,
creándose APARIENCIA DE VERDAD JURIDICA
Las definiciones de FE
PUBLICA son concurrentes
en el punto de considerarla
como una
VERDAD IMPUESTA IMPERATIVAMENTE
POR EL ESTADO , que obliga a los habitantes
a tener por CIERTOS Y VERACES
determinados instrumentos y hechos
FE PUBLICA concepto
La fe pública es creencia
impuesta por la ley.
ADRIANA ABELLA :
SUSANA SIERZ: Es la MANIFESTACION DEL ESTADO
delegada en ciertos funcionarios , de DOTAR DE
AUTENTICIDAD Y FUERZA LEGAL a los instrumentos que
autorizan
FE PUBLICA Y ESCRITURAS
PUBLICAS
LA FE PUBLICA SOLO EXISTE EN EL NOTARIADO
LATINO
LAS ESCRITURAS PUBLICAS SOLO EXISTEN EN
EL LOS SISTEMAS DEL NOTARIADO LATINO :
el Notary Public no es autor de documentos,
no lleva protocolos,
no hay matricidad documental
MANIFESTACIONES DE
la FE PUBLICA
EN REALIDAD LA FE PUBLICA ES UNA SOLA , se
MANIFIESTA en distintos ámbitos :
1.FE PUBLICA ADMINISTRATIVA: que es la que
ostenta toda resolución o acto emanado de autoridad
competente del estado en cualquiera de sus poderes:
decretos, resoluciones, constancias, partidas, documentos(DNI)
2.FE PUBLICA JUDICIAL: es la ostentan los decretos,
autos y sentencias (resoluciones) judiciales , que
ponen fin a las contiendas , con las garantías del
debido proceso y la cosa juzgada
CLASES DE FE PUBLICA ( CONT)
3. FE PUBLICA REGISTRAL: es la que ostentan los asientos del
Registro de la Propiedad Inmueble, con eficacia CONVALIDANTE
en la mayoría de ellos, en los sistemas de INSCRIPCION
CONSTITUTIVA ( en Argentina: las Inscripciones del Registro
Automotor son CON EFECTO CONSTITUTIVO del derecho real
de dominio , se discute si es o no convalidante. Las Inscripciones
del Registro de la Propiedad Inmueble argentino tienen efecto
DECLARATIVO, NO TIENEN FE PUBLICA REGISTRAL, NO ES
CONVALIDANTE ( art. 2505 C. Civil)
..
…
…
FE PUBLICA NOTARIAL: es la que ostentan los Notarios,
como delegatarios de la Fe Pública del Estado , bajo cuyo ..
amparo determinados hechos son considerados auténticos ,
siempre que estén en la órbita de su competencia
FUENTE LEGAL: de donde
surge?Art. 993 C.Civil:
EL INSTRUMENTO PÚBLICO (Qué tiene plena fe?
Cualquier instrumento? NO)
HACE PLENA FE hasta que sea ARGüIDO DE FALSO (
para perder ese atributo , requiere de una acción especial:
la redargución o querella de falsedad )
POR ACCION CIVIL O CRIMINAL , DE LA EXISTENCIA
MATERIAL DE LOS HECHOS ( no de las afirmaciones del
oficial , leer nota al artículo)
QUE EL OFICIAL PÚBLICO ( no cualquier persona, ni
cualquier oficial )
HUBIESE ANUNCIADO COMO CUMPLIDOS POR EL
MISMO, O QUE HAN PASADO EN SU PRESENCIA
PUBLICA ORIGINARIA Y
DERIVADA
Originaria: La misma se expresa cuando el Notario tiene
frente a sí actos o hechos cumplidos por ante él- son los
hechos percibidos sensorialmente por él mismo-PASAN
EN SU PRESENCIA , o que son cumplidos por él mismo
.
Derivada: es la actividad certificante: certificación de
copias, expedición de primeras o ulteriores copias de la
matriz : la fe pública se transmite de la escritura a la copia:
art. 1009CCivil: en caso de discordancia entre la matriz y la
copia, se estará a lo que diga la primera LEY 3058 ARTS
62 A 69 : regula la actividad del notario respecto de
copias y certificados
Pregunta: TODO LO DICHO POR EL NOTARIO en la
ESCRITURA , TIENE FE PÚBLICA? reflexiones
El Notario es el AUTOR del documento notarial , en
nuestro caso de análisis ,de la especie escritura pública.
Da forma jurídica a la voluntad de las partes .Las
partes OTORGAN el acto jurídico y realizan además
MANIFESTACIONES ; y el Notario AUTORIZA y
también deja constancia de sus ATESTACIONES O
AFIRMACIONES : la real academia de la lengua
española: Atestación sig. ¨Deposición de testigo o de
persona que testifica o afirma algo
Una escritura pública narra una secuencia de
hechos
Pregunta: TODO LO DICHO POR EL
NOTARIO en la ESCRITURA , TIENE FE
PÚBLICA?-CONT
EPIGRAFE: se sugiere colocar todos los actos y otorgantes
1-El Lugar, 2-El día- mes y año (fecha) ,
3-Los comparecientes (otorgantes o no , los manifestantes : es
decir los que asienten , y los que consienten ).
4- justificación de identidad .(la doctrina sostiene que no hay
más fe de conocimiento por su eliminación del art. 1001 CC)
5. el AUTOR o NOTARIO agrega: mayor de edad, capaz para
este acto o hábil.
5.OTORGAMIENTO DEL ACTO: Y los comparecientes
OTORGAN:
PRECIO:………. INVENTARIO:………..
Las MANIFESTACIONES AUTENTICAS Y
las AUTENTICADAS
LAS MANIFESTACIONES AUTENTICAS
son las
únicas alcanzadas por la fe pública y que se
refieran a hechos materiales, no a juicios de valor o
apreciaciones
LAS
MANIFESTACIONES AUTENTICADAS son
aquellas que efectúan los otorgantes, requirentes,
requeridos, testigos, peritos, etc. del instrumento
frente al oficial público.
MANIFESTACION
AUTENTICADAS
Con respecto al Valor Probatorio de las Manifestaciones
Autenticadas estas manifestaciones gozan de una presunción de
autenticidad.- Pero esta autenticidad no es calificada, ya que los
autores de las manifestaciones no son oficiales públicos
investidos de fe pública.- Por tal motivo, su impugnación se realiza
a través de las acciones de simulación, fraude, contradocumento
o por otros medios de prueba según su clase
CAEN POR SIMPLE PRUEBA EN CONTRARIO. Entonces
¿por qué se llaman autenticadas? Las
manifestaciones autenticadas reciben este nombre porque si
bien no gozan de certidumbre en cuanto a su sinceridad,
quedan autenticadas por el contexto en que son realizadas: el
instrumento público.-
RAFAEL NUÑEZ LAGOS
Respecto
a las
AUTENTICADAS
MANIFESTACIONES
AUTENTICAS
Y
Así lo expresa NUÑEZ LAGOS: “Los líquidos toman
la forma del vaso que los contiene. Lo declarado toma
la forma de la declaración. “El hablar”, “El declarar” es
forma auténtica y por accesoriedad da autenticidad a lo
declarado. Lo declarado no es auténtico, pero resulta
autenticado”.
NUÑEZ LAGOS, Rafael: “La fe pública”. Revista Internacional del Notariado
No 39. p.319.- Año 1958.-
ARTS 994 Y 995 C.Civil
Estos
artículos se refieren a las MANIFESTACIONES
AUTENTICADAS , son las que realizan los otorgantes o
comparecientes en el instrumento público .
LA PLENA FE DEL MISMO , NO AMPARA LA SINCERIDAD DE LO
DECLARADO POR LAS PARTES
JURISPRUDENCIA: LEER
Fallo a AUTOS
número 41.407
caratulados¨PEREZ ROGELIO HECTOR en Juicio 55.650 PEREZ
ROGELIO HECTOR c/CARMEN PEÑA DE NAVARRO p/Ord.¨s/
CASACION: ahí se analiza el valor del instrumento público en las
distintas posturas:
Interpretar así: 1)ARGUMENTO A FAVOR DR. MIQUEL es lo más
importante y 2)ARGUMENTOS DEL VOTO EN DISIDENCIA DE
DRA AIDA KEMELMAJER, trata el tema de las manifestaciones .
Este tema interesa tambien al TEMA ACTAS NOTARIALES
VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO
PUBLICO: manifestaciones de las partes
En cuanto a las MANIFESTACIONES DE LAS PARTES o
AUTENTICADAS :
si bien al emanar de un instrumento público, se trata de
PRUEBA COMPLETA, ello no quiere decir que sea
PRUEBA INDISCUTIBLE.
Es completa porque se basta a sí misma, pero no es
indiscutible porque puede desvirtuarse por medio de otras
pruebas que demuestren lo contrario : en estos casos la
FE DEL INSTRUMENTO SUBSISTE HASTA QUE SE
PRUEBE LO CONTRARIO , no requiriéndose querella de
FALSEDAD . SOLO OBLIGAN A LOS DICENTES Y A SUS
CAUSAHABIENTES , NO A TERCEROS
DOS COSAS DISTINTAS:
LA PERCEPCION ,
Y EL JUICIO DEL NOTARIO
1.una cosa es el contenido de la dación de fe, que no es otro
que la percepción del Notario por los sentidos,
2.y otra el juicio del Notario. ( Mario ZINNY)
ZINNY: El acto notarial está dotado de fe pública –notarial,
personal e indelegable– que requiere de los cuatro elementos que
son la 1-captación, 2.representación en la pieza o documento,
3.solemnidades establecidas en la ley y 4.coetaneidad entre el
hecho que se sucede y la actividad documentadora.
EL JUICIO DE VALOR DEL NOTARIO: HÁBIL O CAPAZ, O QUE
EL DOCUMENTO ES IDONEO , NO SON HECHOS
MATERIALES CUMPLIDOS POR EL NOTARIO O QUE HAN
PASADO EN SU PRESENCIA, SON APRECIACIONES
SUBJETIVAS que no vulneran la fé publica
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA :
PROYECTO UNIFICACION 2012
El Proyecto recoge lo más avanzado en DOCTRINA
y JURISPRUDENCIA
Articulo 296: Eficacia Probatoria: El instrumento
público hace plena fe: a) en cuanto a que se ha
realizado el acto, la fecha, el lugar, y los hechos que el
oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él,
hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal
FE PUBLICA ES CREENCIA
IMPUESTA POR LA LEY
QUE PASA CUANDO EL NOTARIO VULNERA LA
AUTENTICIDAD IDEOLOGICA prevista en el Art. 993
del Código Civil ?
DEVIENE LA FALSEDAD IDEOLOGICA
FALSEDAD IDEOLOGICA ES UN DELITO
PENAL TIPIFICADO
ARTICULO 293 C.PENAL :Será reprimido con
reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare
o hiciere insertar en un instrumento público
declaraciones falsas, concernientes a un hecho que
el documento deba probar, de modo que pueda
resultar perjuicio.
SE PROPICIA
SE PROPICIA REVISAR LAS REDACCIONES DE
LOS DOCUMENTOS NOTARIALES DE NUESTRA
AUTORIA ( escrituras, actas, certificaciones) para
evitar que ellas puedan dar pie a acciones penales de
FALSEDAD IDEOLÓGICA , SUSTITUCION DE
PERSONA u OTRA
Distinguir y Separar en el texto escriturario:
Es decir las MANIFESTACIONES DE LAS PARTES (
ejemplo el PRECIO) DE LO HECHOS PASADOS EN
PRESENCIA DEL NOTARIO
ADELANTO: EN LOS PROXIMOS CAPITULOS
:TECNICA EN LA REDACCION
ESCRITURARIA
HAY QUE REDACTAR BIEN
QUE SIGNIFICA REDACTAR BIEN:
CUMPLIR CON LA LEY: arts 1001, 1004, 1005 C Civil, 24
ley 3058
DAR FORMA JURIDICA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
: tener en cuenta lo querido , la causa fin
SALVARGUARDANDO
la
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL para los casos de probable insinceridad,
si no hemos visto lo que declaran o manifiestan
(entrega de valores, inventario, entrega de posesión)