Ppt0000125 clase 20

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DERECHO NOTARIAL
FE PÚBLICA
¨DAR FE ¨en sentido vulgar
 DAR FE en sentido vulgar,
se refiere con CERTEZA , CREENCIA , AFIRMACION
de ALGO EN FORMA INDUBITABLE, una teoría, un
suceso, un acontecimiento
DAR FE en el sentido jurídico( concepciones
de Rubén Lamber)
 En el PLANO JURIDICO , LA FE ES PATRIMONIO
DEL ESTADO ORGANIZADO . Como afirmación del
hombre, falible por naturaleza, tiene la carga de su
imperfección y ningún dicho del hombre goza del
beneficio de la ABSOLUTEZ
 Por tanto el ESTADO , en aras a la seguridad
jurídica y a la paz social , confiere PLENA FE , de la
EXISTENCIA MATERIAL DE DETERMINADOS
HECHOS, y lo hace A TRAVES DE LA LEY ,
creándose APARIENCIA DE VERDAD JURIDICA
Las definiciones de FE
PUBLICA son concurrentes
en el punto de considerarla
como una
VERDAD IMPUESTA IMPERATIVAMENTE
POR EL ESTADO , que obliga a los habitantes
a tener por CIERTOS Y VERACES
determinados instrumentos y hechos
FE PUBLICA concepto
La fe pública es creencia
impuesta por la ley.
ADRIANA ABELLA :
SUSANA SIERZ: Es la MANIFESTACION DEL ESTADO
delegada en ciertos funcionarios , de DOTAR DE
AUTENTICIDAD Y FUERZA LEGAL a los instrumentos que
autorizan
FE PUBLICA Y ESCRITURAS
PUBLICAS
 LA FE PUBLICA SOLO EXISTE EN EL NOTARIADO
LATINO
 LAS ESCRITURAS PUBLICAS SOLO EXISTEN EN
EL LOS SISTEMAS DEL NOTARIADO LATINO :
 el Notary Public no es autor de documentos,
 no lleva protocolos,
 no hay matricidad documental
MANIFESTACIONES DE
la FE PUBLICA
 EN REALIDAD LA FE PUBLICA ES UNA SOLA , se
MANIFIESTA en distintos ámbitos :
 1.FE PUBLICA ADMINISTRATIVA: que es la que
ostenta toda resolución o acto emanado de autoridad
competente del estado en cualquiera de sus poderes:
decretos, resoluciones, constancias, partidas, documentos(DNI)
 2.FE PUBLICA JUDICIAL: es la ostentan los decretos,
autos y sentencias (resoluciones) judiciales , que
ponen fin a las contiendas , con las garantías del
debido proceso y la cosa juzgada
CLASES DE FE PUBLICA ( CONT)
 3. FE PUBLICA REGISTRAL: es la que ostentan los asientos del
Registro de la Propiedad Inmueble, con eficacia CONVALIDANTE
en la mayoría de ellos, en los sistemas de INSCRIPCION
CONSTITUTIVA ( en Argentina: las Inscripciones del Registro
Automotor son CON EFECTO CONSTITUTIVO del derecho real
de dominio , se discute si es o no convalidante. Las Inscripciones
del Registro de la Propiedad Inmueble argentino tienen efecto
DECLARATIVO, NO TIENEN FE PUBLICA REGISTRAL, NO ES
CONVALIDANTE ( art. 2505 C. Civil)

..
…
…
FE PUBLICA NOTARIAL: es la que ostentan los Notarios,
como delegatarios de la Fe Pública del Estado , bajo cuyo ..
amparo determinados hechos son considerados auténticos ,
siempre que estén en la órbita de su competencia
FUENTE LEGAL: de donde
surge?Art. 993 C.Civil:
 EL INSTRUMENTO PÚBLICO (Qué tiene plena fe?
Cualquier instrumento? NO)
 HACE PLENA FE hasta que sea ARGüIDO DE FALSO (
para perder ese atributo , requiere de una acción especial:
la redargución o querella de falsedad )
 POR ACCION CIVIL O CRIMINAL , DE LA EXISTENCIA
MATERIAL DE LOS HECHOS ( no de las afirmaciones del
oficial , leer nota al artículo)
 QUE EL OFICIAL PÚBLICO ( no cualquier persona, ni
cualquier oficial )
 HUBIESE ANUNCIADO COMO CUMPLIDOS POR EL
MISMO, O QUE HAN PASADO EN SU PRESENCIA
PUBLICA ORIGINARIA Y
DERIVADA
 Originaria: La misma se expresa cuando el Notario tiene
frente a sí actos o hechos cumplidos por ante él- son los
hechos percibidos sensorialmente por él mismo-PASAN
EN SU PRESENCIA , o que son cumplidos por él mismo
.
 Derivada: es la actividad certificante: certificación de
copias, expedición de primeras o ulteriores copias de la
matriz : la fe pública se transmite de la escritura a la copia:
art. 1009CCivil: en caso de discordancia entre la matriz y la
copia, se estará a lo que diga la primera LEY 3058 ARTS
62 A 69 : regula la actividad del notario respecto de
copias y certificados
Pregunta: TODO LO DICHO POR EL NOTARIO en la
ESCRITURA , TIENE FE PÚBLICA? reflexiones
 El Notario es el AUTOR del documento notarial , en
nuestro caso de análisis ,de la especie escritura pública.
 Da forma jurídica a la voluntad de las partes .Las
partes OTORGAN el acto jurídico y realizan además
MANIFESTACIONES ; y el Notario AUTORIZA y
también deja constancia de sus ATESTACIONES O
AFIRMACIONES : la real academia de la lengua
española: Atestación sig. ¨Deposición de testigo o de
persona que testifica o afirma algo
 Una escritura pública narra una secuencia de
hechos
Pregunta: TODO LO DICHO POR EL
NOTARIO en la ESCRITURA , TIENE FE
PÚBLICA?-CONT
EPIGRAFE: se sugiere colocar todos los actos y otorgantes
 1-El Lugar, 2-El día- mes y año (fecha) ,
 3-Los comparecientes (otorgantes o no , los manifestantes : es
decir los que asienten , y los que consienten ).
 4- justificación de identidad .(la doctrina sostiene que no hay
más fe de conocimiento por su eliminación del art. 1001 CC)
 5. el AUTOR o NOTARIO agrega: mayor de edad, capaz para
este acto o hábil.
 5.OTORGAMIENTO DEL ACTO: Y los comparecientes
OTORGAN:
 PRECIO:………. INVENTARIO:………..
Las MANIFESTACIONES AUTENTICAS Y
las AUTENTICADAS
 LAS MANIFESTACIONES AUTENTICAS
son las
únicas alcanzadas por la fe pública y que se
refieran a hechos materiales, no a juicios de valor o
apreciaciones
 LAS
MANIFESTACIONES AUTENTICADAS son
aquellas que efectúan los otorgantes, requirentes,
requeridos, testigos, peritos, etc. del instrumento
frente al oficial público.
MANIFESTACION
AUTENTICADAS
 Con respecto al Valor Probatorio de las Manifestaciones
Autenticadas estas manifestaciones gozan de una presunción de
autenticidad.- Pero esta autenticidad no es calificada, ya que los
autores de las manifestaciones no son oficiales públicos
investidos de fe pública.- Por tal motivo, su impugnación se realiza
a través de las acciones de simulación, fraude, contradocumento
o por otros medios de prueba según su clase
 CAEN POR SIMPLE PRUEBA EN CONTRARIO. Entonces
¿por qué se llaman autenticadas? Las
manifestaciones autenticadas reciben este nombre porque si
bien no gozan de certidumbre en cuanto a su sinceridad,
quedan autenticadas por el contexto en que son realizadas: el
instrumento público.-
RAFAEL NUÑEZ LAGOS
 Respecto
a las
AUTENTICADAS
MANIFESTACIONES
AUTENTICAS
Y
 Así lo expresa NUÑEZ LAGOS: “Los líquidos toman
la forma del vaso que los contiene. Lo declarado toma
la forma de la declaración. “El hablar”, “El declarar” es
forma auténtica y por accesoriedad da autenticidad a lo
declarado. Lo declarado no es auténtico, pero resulta
autenticado”.
NUÑEZ LAGOS, Rafael: “La fe pública”. Revista Internacional del Notariado
No 39. p.319.- Año 1958.-
ARTS 994 Y 995 C.Civil
 Estos
artículos se refieren a las MANIFESTACIONES
AUTENTICADAS , son las que realizan los otorgantes o
comparecientes en el instrumento público .
 LA PLENA FE DEL MISMO , NO AMPARA LA SINCERIDAD DE LO
DECLARADO POR LAS PARTES
 JURISPRUDENCIA: LEER
Fallo a AUTOS
número 41.407
caratulados¨PEREZ ROGELIO HECTOR en Juicio 55.650 PEREZ
ROGELIO HECTOR c/CARMEN PEÑA DE NAVARRO p/Ord.¨s/
CASACION: ahí se analiza el valor del instrumento público en las
distintas posturas:
 Interpretar así: 1)ARGUMENTO A FAVOR DR. MIQUEL es lo más
importante y 2)ARGUMENTOS DEL VOTO EN DISIDENCIA DE
DRA AIDA KEMELMAJER, trata el tema de las manifestaciones .
Este tema interesa tambien al TEMA ACTAS NOTARIALES
VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO
PUBLICO: manifestaciones de las partes
 En cuanto a las MANIFESTACIONES DE LAS PARTES o
AUTENTICADAS :
 si bien al emanar de un instrumento público, se trata de
PRUEBA COMPLETA, ello no quiere decir que sea
PRUEBA INDISCUTIBLE.
 Es completa porque se basta a sí misma, pero no es
indiscutible porque puede desvirtuarse por medio de otras
pruebas que demuestren lo contrario : en estos casos la
FE DEL INSTRUMENTO SUBSISTE HASTA QUE SE
PRUEBE LO CONTRARIO , no requiriéndose querella de
FALSEDAD . SOLO OBLIGAN A LOS DICENTES Y A SUS
CAUSAHABIENTES , NO A TERCEROS
DOS COSAS DISTINTAS:
LA PERCEPCION ,
Y EL JUICIO DEL NOTARIO
1.una cosa es el contenido de la dación de fe, que no es otro
que la percepción del Notario por los sentidos,
 2.y otra el juicio del Notario. ( Mario ZINNY)
 ZINNY: El acto notarial está dotado de fe pública –notarial,
personal e indelegable– que requiere de los cuatro elementos que
son la 1-captación, 2.representación en la pieza o documento,
3.solemnidades establecidas en la ley y 4.coetaneidad entre el
hecho que se sucede y la actividad documentadora.
 EL JUICIO DE VALOR DEL NOTARIO: HÁBIL O CAPAZ, O QUE
EL DOCUMENTO ES IDONEO , NO SON HECHOS
MATERIALES CUMPLIDOS POR EL NOTARIO O QUE HAN
PASADO EN SU PRESENCIA, SON APRECIACIONES
SUBJETIVAS que no vulneran la fé publica
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA :
PROYECTO UNIFICACION 2012
 El Proyecto recoge lo más avanzado en DOCTRINA
y JURISPRUDENCIA
 Articulo 296: Eficacia Probatoria: El instrumento
público hace plena fe: a) en cuanto a que se ha
realizado el acto, la fecha, el lugar, y los hechos que el
oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él,
hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal
FE PUBLICA ES CREENCIA
IMPUESTA POR LA LEY
 QUE PASA CUANDO EL NOTARIO VULNERA LA
AUTENTICIDAD IDEOLOGICA prevista en el Art. 993
del Código Civil ?
 DEVIENE LA FALSEDAD IDEOLOGICA
FALSEDAD IDEOLOGICA ES UN DELITO
PENAL TIPIFICADO
 ARTICULO 293 C.PENAL :Será reprimido con
reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare
o hiciere insertar en un instrumento público
declaraciones falsas, concernientes a un hecho que
el documento deba probar, de modo que pueda
resultar perjuicio.
SE PROPICIA
 SE PROPICIA REVISAR LAS REDACCIONES DE
LOS DOCUMENTOS NOTARIALES DE NUESTRA
AUTORIA ( escrituras, actas, certificaciones) para
evitar que ellas puedan dar pie a acciones penales de
FALSEDAD IDEOLÓGICA , SUSTITUCION DE
PERSONA u OTRA
 Distinguir y Separar en el texto escriturario:
 Es decir las MANIFESTACIONES DE LAS PARTES (
ejemplo el PRECIO) DE LO HECHOS PASADOS EN
PRESENCIA DEL NOTARIO
ADELANTO: EN LOS PROXIMOS CAPITULOS
:TECNICA EN LA REDACCION
ESCRITURARIA
 HAY QUE REDACTAR BIEN
 QUE SIGNIFICA REDACTAR BIEN:
 CUMPLIR CON LA LEY: arts 1001, 1004, 1005 C Civil, 24
ley 3058
 DAR FORMA JURIDICA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
: tener en cuenta lo querido , la causa fin
 SALVARGUARDANDO
la
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL para los casos de probable insinceridad,
si no hemos visto lo que declaran o manifiestan
(entrega de valores, inventario, entrega de posesión)