DERECHO NOTARIAL Y LA FE NOTARIAL
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Transcript DERECHO NOTARIAL Y LA FE NOTARIAL
FUNCION NOTARIAL E INSTRUMENTACION
EXTRAPROTOCOLAR
DR. MARCO PACORA BAZALAR
DERECHO NOTARIAL Y LA
FE NOTARIAL
DR. MARCO PACORA BAZALAR
EL SISTEMA JURIDICO DE SEGURIDAD
EN LAS TRANSFERENCIAS
DR. MARCO PACORA BAZALAR
RAZONES PARA LA EXISTENCIA DEL
DERECHO NOTARIAL
La prueba civil
La prevención de Conflictos
La aplicación del derecho para crear certidumbre
jurídica
Desjudicialización de procesos no contenciosos y
otros de distinta naturaleza
DR. MARCO PACORA BAZALAR
CONCEPTO TÉCNICO DEL DERECHO
NOTARIAL
“El
conjunto de disposiciones legislativas,
usos,
decisiones
jurisprudenciales y doctrinas que rigen la
función notarial y el instrumento público
notarial”.
III Congreso Internacional del Notariado
Latino (Paris 1954)
DR. MARCO PACORA BAZALAR
reglamentarias,
CARACTERÍSTICAS
1.
3.
4.
DR. MARCO PACORA BAZALAR
2.
Es Formal: Procedimientos y requisitos
para convertir un documento privado en
público.
Es Adjetivo: Orienta las formas de los
actos jurídicos. Materia sustantiva.
Pertenece al Derecho Público:
Cumplimiento Obligatorio por normas
imperativas.
Instrumental: Trabaja a nivel
documental.
FINALIDAD:
Organiza procedimientos solemnes a
conductas privadas
Asegura Derechos
Regula la Función Notarial
Otorgar seguridad jurídica
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PRINCIPIOS NOTARIALES
Inmediación: Conocimiento directo del acto, presencia física.
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Rogación: Interesados concurren al notario. No actúa de
oficio.
Unidad de Acto o de audiencia notarial: Concentración de los
actos, hechos unitarios. Unidad de tiempo.
Fe pública: Vinculada a la idea de creencia. Otorgada por
funcionario del Estado para conferirla. Certeza, confianza y
veracidad de los hechos y actos jurídicos.
Acuerdo o Consentimiento: Canalización de la decisión libre,
exteriorización formal a través de los actos que el notario
certifica.
Matricidad: Conservación y perdurabilidad de los actos que
el notario verifica.
IMPORTANCIA
Brinda
seguridad jurídica previniendo el
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litigio
Garantiza la eficacia de los actos jurídicos
celebrados ante el notario
Perenniza los hechos contenidos en el
instrumento por que se convierten en
parte del Archivo General de la Nación.
Reviste a los actos para su incorporación
al Registro.
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LA FE PUBLICA
CONCEPTO
El que tiene fe:
RELACION DE VERDAD ENTRE EL HECHO Y EL
DICHO
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Confianza
Convicción
Persuación
Certeza
Seguridad
Fe Individual (depende de la cada sujeto proceso
intelectual)
Fe Colectiva o Fe Pública: Convicción o creencia
común.
Sentido jurídico: Verdad Oficial, cuya creencia se
impone, por virtud de un imperativo jurídico o
coacción.
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Significa atestiguar solemnnemente.
Robustece con una presuncion de verdad los
hechos o actos sometidos a su amparo.
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Garantizar facultades a los titulares.
Se conjugan con la función de la publicidad
registral en los casos que amerita.
TIPOS DE FE PÚBLICA
Fe pública administrativa: Objeto dar notoriedad
y valor de hechos auténticos a los actos realizados
por el Estado o por las personas de derecho
público. Se ejerce a través de documentos
expedidos por la administración.
Fe Pública Notarial: Actos privados
extrajudiciales
Fé Pública Registral.
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LA FUNCION
NOTARIAL
CARACTERES
Función compleja: acciones y ejercicios
profesionales y documentales indivisibles.
Provee seguridad, valor y permanencia, de hecho
y de derecho, al documento notarial y a su objeto
o contenido.
Se sirve del Notario, calificado .
El objeto propio es el interés jurídico de los
individuos.
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CONCEPTO DE FUNCIÓN NOTARIAL
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Conjunto de actividades que desarrolla el notario
comprendidas en: Asesoría a los otorgantes de un
instrumento en cuanto a las decisiones y
determinaciones de voluntad; Redacción de las
declaraciones de los otorgantes, la constatación
de actos jurídicos y la Autorización de
documentos otorgándoles autenticidad y eficacia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA
FUNCIÓN NOTARIAL
Pertenece a la rama del Derecho público y es procedimental o
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adjetivo.
Otras formas de explicar la naturaleza jurídica de la función
notarial:
Servicio público. Funcionario del Estado. Jurisdiccional –
jurisdicción voluntaria-. Autorizante instrumental
Decreto Legislativo 1049
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FUENTES LEGALES
ANTECEDENTES LEGALES
Decreto Ley 26002
Ley 26883 (Constatación de supervivencia)
Ley 26965 ( Constitución de PyMes)
Ley 27094 (Derogación y Modificación
requisitos para ser notario y conclusión de
Escrituras)
Ley 27287 (Sobre el Registro de Protestos)
Ley 27567 (Distritos Notariales)
Ley 27839 (Certificación domiciliaria)
Ley 28580 Diversos artículos
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EJERCICIO DE LA FUNCIÓN Y ÁMBITO
TERRITORIAL
Personal
Autónoma
Exclusiva
Imparcial.
Ámbito territorial
Plazas Notariales
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EL NOTARIO
Es un profesional del derecho que ejerce en forma privada una
función pública, especialmente habilitado para dar fe de los hechos o
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contratos que otorguen o celebren las personas privadas.
Acceso por concurso
Peruano de nacimiento
Ser abogado con una antigüedad no menor de 5 años
Capacidad de ejercicio de los derechos civiles
Aprobar el examen psicológico ante una institución designada por el
colegio de Notarios
Tener conducta moral intachable
Estar físicamente apto para el cargo
No haber sido condenado por delito doloso
DEBERES
Incorporación al Colegio dentro de los 30 días de
expedido el título, prorrogable.
Inicio de Funciones dentro de los 30 días de
colegiado, prorrogable.
Aperturar su oficina en el lugar designado
atendiendo no menos de 7 horas diarias de lunes a
viernes.
Registrar su firma y sellos en el Colegio de
Notarios y medidas de seguridad.
Obligado a requerir a la comparecientes la
presentación del Documento Nacional de
Identidad para la extensión o autorización de
instrumentos públicos protocolares o
extraprotocolares.
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Prestar servicio a todas las personas salvo el
código de ética
Guardar el Secreto profesional
Acreditar una capacitación permanente.
Contar con infraestructura física y tecnológica
mínima.
Cumplir con lo señalado por el Consejo del
Notariado.
Suministrar información a poderes del estado.
Aceptar y brindar las facilidades para visitas de
inspección.
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PROHIBICIONES
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Autorizar instrumentos públicos en los que se concedan
derechos o impongan obligaciones a él, su cónyuge,
ascendentes y descendientes consanguíneos (4to grado) o
afines (2do grado)
Autorizar instrumentos públicos de Personas jurídicas donde
participen el notario y familiares en el patrimonio o
capital,(salvo que coticen en bolsa) o en que sean
administrador, director, gerente, apoderado o representante.
Desempeñar labores dentro de los poderes públicos, salvo
los de elección o ministro y viceministro. Puede ser docente.
Ejercicio de la abogacía.
Tener más de una oficina notarial
Ejercer la función fuera de los límites de la provincia en la
cual ha sido nombrado.
Delegación parcial o total de funciones.
DERECHOS
Inamovilidad
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del ejercicio notarial.
Tener vacaciones, licencias, etc.
Ha percibir honorario por los servicios que
presta.
Derecho a guardar el secreto profesional.
Negarse a autorizar instrumentos
públicos contrarios a la ley, a la moral o a
las buenas costumbres; cuando se le cause
agravio; no sufrague los honorarios o
gastos notariales.
CESE DE NOTARIOS
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Muerte
Cumplir 75 años de edad
Renuncia
Sanción de Destitución
Condenado por delito doloso mediante sentencia firme
Abandono de Cargo por no inicio de funciones declarada por
Junta directiva
Abandono injustificado en el ejercicio por un plazo de 30
días calendarios de inasistencia injustificada.
Perder las calidades de acceso.
Inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
EXTRAPROTOCOLARES
ACTAS
• LA ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES
• LA EXPEDICION DE COPIAS
CERTIFICADAS
• CERTIFICACION DE FIRMAS
• DE ENTREGA
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• DE AUTORIZACION PARA VIAJE DE
MENORES
• DE TRANSMISION POR MEDIOS
ELECTRONICOS DE LA MANIFESTACION
DE VOLUNTAD DE TERCEROS
• DE DESTRUCCION DE BIENES
CERTIFICACIONES
• CERTIFICACION DE REPRODUCCIONES
• DE JUNTAS DE DIRECTORIOS, ASAMBLEAS,
COMITES Y DEMAS ACTUACIONES
• LA CERTIFICACION DE APERTURA DE
CORPORATIVAS
LIBROS
• DE LICITACIONES Y CONCURSOS
• LA CONSTATACION DE SUPERVIVENCIA
• DE SUBASTAS E INVENTARIOS DEC.LEG.674
• DE SORTEOS Y ENTREGA DE PREMIOS
• LA CONSTATACION DOMICILIARIA
•VERIFICACION DE DOCUMENTOS Y
COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN
GENERAL
• OTRAS QUE LA LEY DETERMINE
CERTIFICACIONES:
A la dirección del
destinatario
Por correo
certificado
si es fuera de
jurisdicción
No asume responsabilidad
por el contenido.
No asume responsabilidad
por la identidad
Limitado por su
jurisdicción
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DE LA ENTREGA
DE CARTAS
NOTARIALES
Deja constancia del
diligenciamiento en el
duplicado.
No asume responsabilidad
por la firma
No asume responsabilidad
por la
capacidad o representación
del remitente
REGISTRO DE CARTAS NOTARIALES
Orden cronológico.
Fecha de ingreso.
Nombre del remitente.
Nombre del destinatario.
Fecha de diligenciamiento.
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CERTIFICACION DE FIRMAS
1.-Al Notario debe Constarle de forma indubitable
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la autenticidad de la firma.
2.- FIRMA A RUEGO.- El otorgante no sabe o no
puede firmar (huella digital), legalizando la firma
del que esta testificando y dejando constancia de
la huella
3.- Verificar que el acto no sea un ilícito.
4.- Se puede legalizar documentos en otro idioma.
5.- Cuando sea legalización de firmas de
representante de persona jurídicas deberá
acreditarse con vigencia de poderes.
EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS
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La transcripción literal del documento o la parte
de actas y demás documentos de un libro u hojas
sueltas.
Se deberá indicar la legalización del libro (ante
que notario o juez, que numero se asigno, en que
año, etc.).
Folios de que consta y pagina donde obra.
Numero de firmas que tuviere.
Todo lo que sea necesario para dar una idea cabal
del contenido.
Notario no es responsable del contenido.
CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES
Autoriza con su firma que la copia que se le
presenta ABSOLUTA CONFORMIDAD CON LA
ORIGINAL
Si se presenta enmendaduras, puede denegarla o
dejar constancia de las mismas.
Si uno de los lados esta en blanco colocar el sello
de carilla en blanco.
DR. MARCO PACORA BAZALAR
Certifica reproducciones de documentos obtenidos
mediante cualquier medio idóneo.
CERTIFICACIÓN DE APERTURA DE LIBROS
Deja una constancia de la primera hoja útil del libro o primera
hoja suelta.
Indicará el nombre, denominación o razón social de la entidad, el
objeto del libro, número de folios que consta, día y lugar en que se
otorga, sello y firma del notario.
Todas las hojas llevan sello notarial
El notario llevará un registro cronológico de legalización de
apertura de libros
Para abrir un segundo libro, tiene que acreditarse la conclusión
del anterior o certificación de su pérdida.
DR. MARCO PACORA BAZALAR
Certifica apertura de libros contables