Foro Nacional Movimiento Ciudadano

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INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
FORO NACIONAL SOBRE TRANSPARENCIA Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
TRANSPARENCIA, DERECHOS
CIUDADANOS Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
26 DE MAYO DE 2014
PRESENTACIÓN
La reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la
información tiene grandes implicaciones para las instituciones públicas
de todo el país, incluidos los partidos políticos, sindicatos y todas
aquellas personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos
públicos.
El nuevo texto constitucional conmina, de manera más explícita, no solo
a los gobiernos, sino a todas las instituciones de interés público, a
transparentar su gestión, a dar acceso a la información de carácter
público contenida en sus archivos y a proteger los datos personales de
los mexicanos.
En ese contexto, los institutos políticos son sujetos obligados directos a
las leyes que garantizan estos derechos humanos, por lo tanto, están
llamados a desempeñar un papel relevante en la defensa de éstos.
INTRODUCCIÓN
1977
2002 - 2006
Artículo 6° constitucional: “el derecho a la información
será garantizado por el Estado”.
•
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental
•
Leyes de transparencia de las entidades federativas
•
Organismos garantes a nivel federal y local.
Reforma 6° constitucional y adición de 7 fracciones
Derecho de acceso a la
información pública
2007
Tres grandes
aspectos
Protección de los datos
personales
Archivos públicos
INTRODUCCIÓN
Partidos políticos como sujetos obligados
Sujetos obligados directos
Total = 18
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Aguascalientes
Chihuahua
Coahuila
Colima
Distrito Federal
Durango
Jalisco
Michoacán
Morelos
Puebla
Querétaro
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tlaxcala
Veracruz
Zacatecas
Sujetos obligados
Indirectos (órgano
electoral)
Total = 11
No se contemplan
como sujetos
obligados de
manera expresa
Total = 4
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•
•
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Chiapas
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Estado de México
Nayarit
Quintana Roo
Federación
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•
•
Nuevo León
Oaxaca
Tamaulipas
Yucatán
INTRODUCCIÓN
Tercera generación (Transparencia 3.0)
-7 de febrero de 2014-
Autonomía constitucional para todos los órganos garantes de la
transparencia.
Leyes generales en materia de transparencia y acceso a la
información, protección de datos personales y archivos.
Organismo garante federal autónomo, con competencia para
conocer asuntos de los tres poderes y órganos autónomos del
ámbito federal, con excepción de la SCJN.
El organismo garante federal como segunda instancia para los
ciudadanos.
Resoluciones definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
Poder de atracción del órgano garante federal autónomo.
INTRODUCCIÓN
Tercera generación (Transparencia 3.0)
-7 de febrero de 2014-
Integrantes del órgano federal designados por el Senado.
Capacidad del órgano federal para interponer controversias
constitucionales.
Capacidad de todos los órganos garantes autónomos para
interponer acciones de inconstitucionalidad en sus respectivos
ámbitos de competencia.
Partidos políticos como sujetos obligados directos y personas físicas
o morales que reciban y ejerzan recursos públicos como indirectos
(sindicatos, fundaciones, organizaciones sociales…).
Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del
ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
RENDICIÓN DE CUENTAS
La rendición de cuentas es la obligación de todos los servidores públicos y
los políticos de informar sobre sus acciones y justificarlas en publico:
“qué hice, cómo lo hice y por qué lo hice”. También incluye la
posibilidad de que sean sancionados.
La rendición de cuentas implica:
•
Responder a preguntas incómodas
•
Explicar las decisiones
•
Divulgar todos los datos necesarios sobre la gestión pública
•
Justificar los actos del poder
Asimismo, la rendición de cuentas establece una relación de diálogo
entre los actores que exigen y los que rinden cuentas. Los hace hablar
a ambos, involucrándolos en un debate público.
LA TRANSPARENCIA COMO FACTOR DE GOBERNABILIDAD
Transparencia, rendición de cuentas y participación social
Gobierno
 Transparenta, otorga
acceso y divulga
información
 Rinde cuentas a la
sociedad
Sociedad
 Accede a la
información y la utiliza
para tomar decisiones
 Participa informada,
activa y críticamente
 Actúa a los ojos de todos
 Propicia la participación
ciudadana
 Exige la rendición de
cuentas
LA TRANSPARENCIA COMO FACTOR DE GOBERNABILIDAD
La transparencia, la fiscalización y la rendición de
cuentas permiten:
 Mejorar los resultados de la lucha contra la pobreza;
 Avanzar hacia la construcción de sociedades más equitativas
y justas;
 Optimizar los instrumentos para atender las demandas
sociales;
 Fortalecer las instituciones democráticas;
 Reducir el clientelismo de las políticas y
 Potenciar el impacto de los instrumentos de combate a la
corrupción.
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
El uso de las tecnologías de información permite a las
instituciones públicas o de interés público:
 Incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión pública
 Mejorar la prestación de los servicios públicos
 Transformar las relaciones con el ciudadano y las empresas y
mejorar la interacción con éstos
 Otorgar poder al ciudadano
 Crea una gestión pública más eficiente
 Disminuir la corrupción
 Incrementar los beneficios para el ciudadano a menores costos
Mayor transparencia
DE LA TRANSPARENCIA AL GOBIERNO ABIERTO
 ALIANZA PARA EL GOBIERNO ABIERTO (AGA)
• Transparencia
Principios
torales
• Participación ciudadana
• Rendición de cuentas
• Innovación y tecnología
 Iniciativa lanzada en septiembre de 2011
 Países fundadores: México, Estados Unidos, Brasil, Filipinas, Indonesia,
Noruega, Reino Unido, Sudáfrica y Tanzania (9 naciones)
 Número de países adheridos a la AGA a la fecha: 63
Esta política está encaminada a la apertura de la información generada por las
instituciones públicas hacia la sociedad, con el objeto de propiciar su intervención
en los asuntos públicos. La información debe ser de fácil acceso y presentarse en
bases de datos explotables, para que pueda ser reutilizada y procesada por los
usuarios. En esta tarea las nuevas tecnologías juegan un papel preponderante.
ACCIONES PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA Y LA
RENDICIÓN DE CUENTAS
 DIÁLOGO ENTRE AUTORIDADES Y SOCIEDAD
Crear mecanismos de diálogo entre las
autoridades, los ciudadanos y las organizaciones
de la sociedad civil, para tratar y decidir sobre
asuntos de interés público.
 CAPACITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Desarrollar
programas
de
capacitación
y
actualización permanentes para los servidores
públicos, para crear una cultura de transparencia en
las instituciones de gobierno.
ACCIONES PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA Y LA
RENDICIÓN DE CUENTAS
 PORTALES DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Información de oficio (por Ley)
Secciones de transparencia en los portales
internet institucionales, donde se publica
información obligada por la normatividad.
Información focalizada
Portales de internet con información
focalizada sobre temas de interés para la
población.
ACCIONES PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA Y LA
RENDICIÓN DE CUENTAS
 SOCIALIZACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Actos masivos (ferias de
transparencia)
Campañas masivas de difusión del derecho
de acceso a la información
Capacitación a la sociedad civil,
comités vecinales y organizaciones
sociales
HACIA UN SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
El Sistema Nacional de Transparencia debe impulsar, a nivel nacional,
el principio de máxima publicidad, la transparencia de la información y
la apertura gubernamental, en equilibrio con el derecho a la protección
de datos personales. Entre las líneas estratégicas que se deberán
observar están las siguientes:
 Establecer una política nacional de transparencia y acceso a la
información pública y protección de datos.
 Formular, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas,
programas y estrategias en la materia.
 Diseñar, implementar y regular el Sistema Nacional de Capacitación
que incluye: regular los procedimientos de selección, ingreso,
formación, capacitación, permanencia, evaluación, certificación y
registro de los servidores públicos de las instituciones garantes del
acceso a la información y protección de datos.
HACIA UN SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos,
estímulos y recompensas de los servidores públicos de las
instituciones de acceso a la información.

Crear un sistema electrónico para la organización, operación y
modernización tecnológica de las instituciones en materia de acceso
a la información y recursos de revisión y aquellos de segunda
instancia (IFAI). Todo ello bajo estándares y criterios uniformes para
homologar procedimientos de acceso y protección de datos.

Desarrollar los criterios para la presentación homogénea de la
información en los portales de Internet.

Definir e implementar los parámetros y estándares homogéneos de
evaluación para el cumplimiento cabal a la ley, tanto en obligaciones
de oficio como en otras esferas de la ley.

Implementar la transparencia proactiva.
HACIA UN SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

Instrumentar estándares derivados de las políticas de la Alianza por
el Gobierno Abierto.

Definir criterios para la reserva de la información.

Determinar la participación de la sociedad civil y de las instituciones
académicas en los procesos de evaluación de las políticas de
transparencia y de protección de datos.

Promover la capacitación, profesionalización y eficiencia del
personal que labora en los órganos garantes, buscando establecer
programas de servicio profesional de carrera.

Diseñar instrumentos que permitan explotar la información
estadística para identificar patrones de comportamiento en los
sujetos obligados, usuarios y demás actores involucrados, para la
toma de decisiones y la creación de estrategias.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El desarrollo de la sociedad de la información, junto con la evolución
tecnológica, han dejado desprotegido el derecho a la intimidad y a la
vida privada de las personas. Pero al mismo tiempo, las necesidades
del individuo de proteger su esfera privada deben ser equilibradas con
los valores y derechos de las sociedades democráticas, tales como la
libertad de información y de expresión, así como la gobernabilidad y el
bienestar del interés general.
LIBERTAD DE INFORMACIÓN
PROTECCIÓN DEL INDIVIDUO
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 6° constitucional, Apartado “A”:
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales
será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su
utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos
personales o a la rectificación de éstos.
Artículo 16 constitucional, segundo párrafo
(…)
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al
acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su
oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos
de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas
o para proteger los derechos de terceros.
LEYES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Regulación actual de la protección de datos personales en el país:
Federación:
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA
Un capítulo de datos
personales para sector público
Entidades federativas:
11 LEYES ESPECIALES
21 MEDIANTE LEYES DE TRANSPARENCIA
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE
PARTICULARES
PÚBLICO Y PRIVADO
(Colima, Guanajuato, Oaxaca, Distrito Federal, Tlaxcala,
Campeche, Veracruz, Estado de México, Chihuahua,
Durango y Puebla)
LA NUEVA NORMATIVIDAD DE DATOS PERSONALES
A partir de la Ley General en materia de protección de datos
personales, todas las entidades federativas y la federación
deberán expedir su propia ley para regular el manejo de
datos personales en posesión de las instituciones públicas.
Esta normatividad deberá contener lo siguiente:




Especificar acciones concretas y específicas para la adopción de
medidas de seguridad suficientes y necesarias para garantizar el
tratamiento legítimo y seguro de los datos personales.
Promover y facilitar un eficaz ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición a los datos personales.
Fomentar la observancia de los principios y deberes que se
establezcan en las leyes.
Proteger los datos desde el momento de la recolección hasta la
baja documental.
LA NUEVA NORMATIVIDAD DE DATOS PERSONALES





Utilizar un enfoque proactivo no reactivo para la protección de
datos personales; es decir, adoptar una estrategia de prevención
antes que una de resolución de problemas.
Concebir la protección de datos como un eje transversal en la
actuación cotidiana de la administración pública.
Capacitar a los servidores públicos en materia del derecho a la
protección de los datos personales.
Dotar a los órganos garantes de las facultades suficientes para
garantizar el derecho a la protección de los datos personales en
posesión de las autoridades (federales, estatales y municipales).
Implementar estrategias de coordinación entre los órganos
garantes de las entidades federativas y el IFAI para propiciar la
plena vigencia de este derecho en todo el territorio nacional.
ELEMENTOS DE LA LEY GENERAL DE DATOS PERSONALES
• Establecer las bases de coordinación para el sistema nacional de
protección de datos personales.
• Definir las competencias de los órganos garantes (federal y
estatales).
• Establecer las bases de coordinación para que los órganos garantes
locales y las unidades de enlace sirvan como conducto de las
denuncias que quieran presentarse por violaciones a las leyes
federales de protección de datos personales (en posesión de
particulares y de entes públicos)
• Establecer y definir los principios a los que deberá sujetarse el
tratamiento de los datos personales.
• Buscar la armonización entre la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares y la Ley General de
Protección de Datos Personales en posesión de entes públicos.
ESTABLECIMIENTO DE ESQUEMAS DE COORDINACIÓN
• Existencia de un sistema nacional de transparencia, acceso a
la información y protección de datos personales.
• El cual estará constituido por los órganos garantes locales y federal,
así como por la instancia encargada de la protección de datos
personales en posesión de particulares, sujetos obligados de los
tres niveles y poderes de gobierno, así como de los órganos
autónomos y partidos políticos.
• Este sistema tendrá por objeto garantizar el derecho a la protección
de los datos personales.
• Señalar que la coordinación del sistema nacional de protección de
datos personales estará a cargo del IFAI.
• Acotar las facultades y obligaciones de los órganos garantes a fin de
lograr una eficaz coordinación y asegurar el flujo oportuno de
información.
EN EL SISTEMA NACIONAL SE DEBERÁ…
•
Establecer la obligación de diseñar metodologías e indicadores para la
evaluación del cumplimiento de la normatividad por parte de los sujetos
obligados.
•
Impulsar métricas de protección de datos a nivel nacional.
•
Asesorar a los sujetos obligados en la difusión de la información pública con
una estructura y formato que faciliten su comprensión y permitan su
aprovechamiento y explotación.
•
Crear una plataforma común de indicadores de gestión a nivel nacional, para
evaluar el desempeño de los gobiernos de las entidades federativas y de la
propia federación.
•
Explotar la información estadística para identificar patrones de comportamiento
en los sujetos obligados, usuarios y demás actores involucrados, para la toma
de decisiones y la creación de estrategias.
•
Generar un esquema de sana competencia e incentivos para los sujetos
obligados a través de certámenes de innovaciones y de premios a las mejores
prácticas en materia protección de datos personales.
EL SECTOR PÚBLICO ES DISTINTO DEL PRIVADO
• Marco normativo específico y público que define los
márgenes de actuación de los servidores públicos.
• En el sector público se deben tomar en consideración
otros derechos, por ejemplo, el derecho de acceso a la
información, derecho al debido proceso, a la imagen, etc.
• Por lo tanto, deben considerarse figuras como la prueba
de interés público.