¿Regionalización del Estado o Estado Regional?

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¿REGIONALIZACION DEL ESTADO O
EL ESTADO REGIONAL?
Alcance de la LOOT 1454/2011
Cátedra Manuel Ancízar “Caribe sin
frontera”(L1447/2011:290)
Normando J. Suárez F.
LA INSURGENCIA DE LAS PROVINCIAS
Foro de Mompóx, 1987.
CONCLUSIONES:
“La capacidad de inversión de los
Departamentos no es suficiente como para
atender las múltiples necesidades de sus
municipios (…)”
Concepto
Ordenamiento Territorial
“ Trata del manejo políticoadministrativo de los conjuntos
humanos que ocupan espacios
geográficos concretos donde las
comunidades ejercen funciones
sociales la economía, la cultura y el
medio ambiente”
 Fals Borda, Orlando. Guía Practica del Ordenamiento
Territorial en Colombia: contribución para la
solución de conflictos. Revista Coyuntura, No. 36, pagina 84
¿REGIONALIZACION DEL ESTADO O EL
ESTADO REGIONAL?
REGIONALIZACION del Estado =>
ESTADO REGIONAL
• Descentralización y
Autonomía.
• Competencias y Recursos
• Organización: Provincia,
RAP (306)-RET (307);
•
•
•
•
•
Resguardos => ETIS
• Desarrollo del art 285287 CN
Autonomía y DecentralizaciónPoder y Competencias
Recursos
Organización e institucionalidad
“entidades controladas por los
ciudadanos, respetuosa de la
voluntad popular, la vida, la
cultura, el trabajo productivo y el
medio
ambiente,
que
se
encuentran hoy amenazadas por
regímenes
autocráticos
o
represivos centralizados”. OFB
• Segunda República (Orlando Fals
B) – Segunda independencia.
NUEVA PROPUESTA DE OT
• CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL TERRITORIO
• ORDENAR PARA CONTROLAR O CONTROLAR PARA
ORDENAR EL TERRITORIO
• EL NUEVO MODELO DE OT DEBE TENER LA CAPACIDAD DE:
- Redistribuir el poder del Estado en los territorios
- Reconocer las formas de organización del espacio
identificadas históricamente en el pais
- Recuperar lo público para la sociedad civil
- Garantizar el ejercicio pleno de la autonomía
- Mantener el equilibrio entre el competencias y recursos
- Mejorar los niveles de gobernabilidad
- Legitimar y hacer sostenible la institucionalidad territorial y
facilitar el tránsito al postconflicto.
CN 1991: Proyecto ley Ordenamiento Territorial
de REMA/Gobernación/Gobierno Nacional.
•
•
•
•
•
•
•
•
Art 1: Autonomía y…
Art 101: Raizales
Art 285/286 y 287:ET
Art 288: LOOT 2011
Art 290: Límites
Art 299: (Círculos)
Art 306: RAP
Art 307: (RET Caribe)
• Art. 310: SAyPRO
• Art 319: Metro LOOT
• Art 321: Provincias
• Art 328: Distritos
• Art 329: (ETIS LOOT)
• Art 356: (Situado)
• Art 357: PICN-SGP
¿Qué desarrolla la
LOOT 1454/2011?
ENTORNO | CONTEXTO
Regionalización del Estado => ESTADO REGIONAL
Distribución del Poder: Competencias = Recursos + Organización
Tecnoregión
RET
(Art.307 C.N)
ETIS Art.329
PROVINCIAS
AUTONOMÍA
|
Autocefalía
|
Articulo 285 CN:
• ADT /Contrato- Plan
•Doc CONPES
•Políticas Públicas
•Fondo Compensación Regional
Integración Territorial
|
¿Asociación de ETs?
CR
____________________
•Área estabilización (G4JU)
21/32 Departamentos
•Área amortiguación (F)
|
Participar
rentas
nacionales
E
S
T
R
A
T
E
G
I
A
S
RAP (Ecoregión)
Provincia
Asociación de municipios
3/5 Distritos
PAT | POMCA
800/1002 Municipios
/780 Resguardos
|
Delegación
ESPACIO
(atributos)
Ajuste POT
2006
|
SGP
2008
LOOT
2010
PEGAR
2012
MILENIO
2015
VISIÓN
2019
|
|
|
|
|
Desconcentración
Variables
estratégicas
TERRITORIO
(dimensiones: potencialidades)
ESCENARIO
TENDENCIA
DESCENTRALIZACIÓN
TERRITORIALIDAD
25/20 AÑOS DE
DESCENTRALIZACION/RECENTRALIZACION
DESCENTRALIZACIÓN
• Delegación =>
Desconcentración
• Descentralización Política
• Descentralización Fiscal
• Descentralización
Administrativa
RECENTRALIZACIÓN
•
•
Para el caso colombiano la relación
entre el Estado y las élites regionales
para el control territorial está
caracterizada por un modelo de
intermediación; es decir, hay un centro
que coordina y gobierna a las regiones a
través de las élites regionales y locales.
El tipo de descentralización híbrida
(principal-agente) que se aplicó en
Colombia facilitó ése paradigma de una
intermediación bipartidista a una
extorsiva,
ineficiente, centrífuga y
criminalizada. Gtz Frco
Proceso de captura y reconfiguración
cooptada del Estado con un efecto
perverso
de
recentralización
y
justificación para limitar la autonomía
territorial. Garay Jorge
SOBERANÍA NACIONAL Y AUTONOMÍA TERRITORIAL
CN 1991: Artículos 1° y 288°
>AUTONOMÍA
• Autogobierno: Voto
programa – Revocatoria de
Mandato
• Ejercer las competencias:
De lo sectorial a lo
territorial
• Administrar los Recursos
Propios:
• Participar en las Rentas
Nacionales: Artículos 356 y
357
2010: < AUTONOMÍA
• Heteronomía: No revocatoria
del mandato. Cooptación del
gobierno, administración y los
recursos.
• Administración de los recursos
y corrupción.
• De participaciones a
transferencias condicionadas.
Desequilibrio entre
competencias y recursos.
NUEVO MODELO DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
• Las bases del paradigma está contenido en los artículos 1º,
101º, 285º, 286º, 288º, 306º, 307º, 329º, 356º y 357º.
• El paradigma debe tener la capacidad de:
- Redistribuir el poder del Estado en los territorios
- Reconocer las formas de organización del espacio
identificadas históricamente en el pais
- Recuperar lo público para la sociedad civil
- Garantizar el ejercicio pleno de la autonomía
- Mantener el equilibrio entre el competencias y recursos
- Mejorar los niveles de gobernabilidad
- Legitimar y hacer sostenible la institucionalidad territorial y
facilitar el tránsito al postconflicto.
LOOT 1454/2011: Concepto de
ORDENAMIENTO TERRITORIAL (1)
El ordenamiento territorial es un instrumento de
planificación y de gestión de las entidades territoriales y un
proceso de construcción colectiva de país, que se da de
manera progresiva, gradual y flexible, con respon-sabilidad
fiscal (AL 03/2011), tendiente a lograr una adecuada
organización político administrativa del Estado en el territorio,
para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de
la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este
como desarrollo económicamente competitivo, socialmente
justo,
ambientalmente
y
fiscalmente
sostenible,
regionalmente
armónico,
culturalmente
pertinente,
atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de
Colombia. (Art 2°)
LOOT 1454/2011: Finalidad del
ORDENAMIENTO TERRITORIAL (2)
La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la
capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus
propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial,
fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos
centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel
territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. El
ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas
públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la
diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e
identidad regional y nacional.
Parágrafo nuevo. En virtud de su finalidad y objeto, la ley orgánica de ordenamiento
territorial constituye un marco normativo general de principios rectores, que deben ser
desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para
departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas y demás normas que
afecten, reformen o modifiquen la organización político administrativa del Estado en el
territorio. (Art. 2°)
LOOT 1454/2011- MARCO INSTITUCIONAL:
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL (3)
COT NACIONAL
• Definición
COT TERRITORIALES
• Definición
• Conformación
• Conformación
• Funciones
• Funciones
• Secretaria Técnica
• Secretaria Técnica
LOOT 1454/2011- MARCO INSTITUCIONAL:
(4)
ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES
Art. 9 El
Gobierno Nacional promoverá la conformación de esquemas
asociativos a través de incentivos: (?) Serán fijados por el
gobierno. (?) Contratos/convenios planes (art 18)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Regiones Administrativas y de Planificación,
Regiones de planeación y gestión – RPG art 19/285CN
Asociaciones de departamentos,
Areas metropolitanas,
Asociaciones de distritos especiales,
Provincias Administrativas y de Planificación,
Asociaciones de municipios.
PROVINCIAS ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACION –
PAP. (Restricciones política y financiera = RAP) (5)
•
•
•
•
Dos o más municipios geográficamente contiguos de un mismo departamento
podrán constituirse mediante ordenanza en una Provincia Administrativa y de
Planificación - PAP por solicitud de los alcaldes municipales, los gobernadores
o del diez por ciento (10%) de los ciudadanos que componen el censo electoral
de los respectivos municipios, con el propósito de organizar conjuntamente la
prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y la
ejecución de proyectos de desarrollo integral, así como la gestión ambiental.
El financiamiento de las Provincias Administrativas y de Planificación no
generará cargos ni al Presupuesto General de la Nación, ni al Sistema General
de Participaciones, ni al Sistema General de Regalías.
En ningún caso las provincias administrativas y de planificación podrán
constituir circunscripción electoral especial dentro de la División Político
Administrativa Territorial del país.
Los municipios que conformen la PAP deberán tener en cuenta para su
financiación y funcionamiento los parámetros establecidos en la Ley 617 de
2000 y 819 de 2003 para los municipios que la conformen. Art. 16
LOOT 1454/2011
COMPETENCIAS EN OT (6)
• Facultad o poder jurídico que tienen la Nación,
las entidades territoriales y las figuras de
integración /(asociación) territorial para atender
de manera general responsabilidades estatales.
• Principios: Coordinación (derechos) y
Responsabilidad (Sostenibilidad fiscal) Art 3°
• Nación
• ET: Departamentos, Distritos especiales y
Municipios
• Y las figuras de integración territorial? (Art 24°)
L1454/2011 Art. 18. vs PLOOT Gobernación Atlántico
CONTRATOS/CONVENIOS PLANES (7)
LOOT 1454/2011- MARCO INSTITUCIONAL: (8)
REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANEACION - RAP VS
REGIONES DE PLANEACION Y GESTION - RPG
RAP : cfr. Art 306 de CN -RAPE
RPG 285/art19
• Definición: L617/819/2003
• Conformación:
COT/Continuidad
• Organización: Consejo
Regional Ad y de Planificación
= CORPES?
• Financiación: La Nación podrá
cofinanciar proyectos
estratégicos de las RAP.
Incentivos y contratos planes
No gastos Pto Nal, SGP, SGR.
• No podrán constituir
circunscripciones electorales.?
• Definición: Asociación ETs
ejecución de competencias
ETS + Contratos planes +
incentivos Nacionales
• Conformación: Banco de
PIRegional
• Financiación: Mecanismo de
planear y ejecutar los recursos
del Fondo de Desarrollo
Regional. => AL05/2011 Art.
• y proy SGR ?????????
FONDO DE COMPENSACION
REGIONAL (TERRITORIAL)
• El FCR en referencia se estructura a partir de
dos clases de programas. El primero es de
pago de la deuda social y nivelación de
recursos entre las regiones de Colombia, y un
segundo componente que sería destinado a la
financiación de proyectos de impacto regional.
• Fuente financiación:
Programas 1:
Programas 2:
DESIGUALDAD Y DESEQUILIBRIOS
INTERREGIONALES
RECURSOS OT:
AL 05/211 y proyecto Sistema General de Regalías – SGR
(9)
FONDO DE DESARROLLO
REGIONAL . Art. 33
FONDO DE COMPENSACION
REGIONAL.
• Servirá como un mecanismo
de desarrollo para las
entidades territoriales del
país, el cual tendrá como
finalidad la financiación de
proyectos regionales de
desarrollo en los términos
que lo defina la ley.
• Servirá como un mecanismo
de generación de equidad y
reducción de la pobreza
entre las entidades
territoriales del país, el cual
tendrá como finalidad la
financiación de proyectos
en las zonas de inversión
especial para superar la
pobreza.
L1454/2011 Art. 34 (10)
ZONAS DE INVERSIÓN ESPECIAL PARA SUPERAR
LA POBREZA
Son ZIESP las receptoras del Fondo de
Compensación Regional que defina la
Constitución y la ley como instrumento para
superar condiciones de desequilibrio en el
desarrollo económico y social entre las regiones
de planeación y gestión y entre los distintos
entes territoriales del país. Estas serán
instrumentos de planificación e inversión
orientada a mejorar las condiciones de vida de los
habitantes de esas zonas y serán creadas por una
sola vez mediante Decreto expedido por el
Gobierno Nacional.
ACTO LEGISLATIVO 05/2011
ACTO LEGISLATIVO 05/2011
ACTO LEGISLATIVO 05/2011
ACTO LEGISLATIVO 05/2011
Deuda pendientes: RET, ETIS y SAYPRO
• De conformidad con el artículo 307 de la CP la RAP (No RPG?)
podrá transformarse en RET, de acuerdo con las condiciones
que fije la ley que para el efecto expida el Congreso de la
República. Art. 36
• En virtud de lo establecido en el artículo 329 de la CP el
Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República,
dentro de los diez (10) meses (28/Dic/2011: inocentes)
siguientes a la vigencia de la presente ley, el proyecto de ley
especial que reglamente lo relativo a la conformación de las
Entidades Territoriales Indígenas, ETIS (consulta previa). (37)
• Los aspectos relativos al régimen político administrativo del
departamento Archipiélago serán desarrollados de
conformidad con lo señalado en el artículo 310 de la C. P. (38)
¿REGIONALIZACION DEL ESTADO O EL
ESTADO REGIONAL?
Alcance de la LOOT 1454/2011
• Cátedra Manuel Ancízar “Caribe sin
frontera”(L1447/2011:290)
• Normando J. Suárez F.