Apuntamentos semana do 22 - Signos distintivos e nomes de dominio (158 KBs)

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Informática y propiedad industrial
(II)
Los signos distintivos
1. LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA
EMPRESA
Definición
Bienes que integran el patrimonio del
empresario que éste utiliza como
instrumento de comercialización y
diferenciación de los productos o servicios,
para el desarrollo y protección de su
empresa y para la conservación de la
clientela.
Tipos (I)
 Marca
 signo de distinción de productos o servicios en un
mercado
 Nombre comercial
 signo o denominación que identifica a una empresa
en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla
de las demás empresas que desarrollan actividades
idénticas o similares
Tipos (II)
 Denominaciones geográficas
 supuestos en los que existe una vinculación
entre un lugar y un producto, cuya
característica de calidad se conecta al medio
geográfico en el que se produce
 Nombres de dominio
 identificador usado en internet
2. LA MARCA
Normativa
Ley de marcas (LM)
(Ley 17/2001, de 7 de diciembre)
Definición de marca
Signo susceptible de representación gráfica
que sirva para distinguir en el mercado los
productos o servicios de una empresa de
los de otras (4.1 LM)
Tipos de marca (4.2 LM)
 Cualquier signo apto para distinguir
Palabras o combinaciones de palabras
Imágenes, figuras, símbolos y dibujos
Letras, las cifras y sus combinaciones
Formas tridimensionales (envoltorios,
envases...)
 Los sonoros




 Prohibiciones (5 ss LM)
Titulares
 Personas naturales o jurídicas españolas
 Personas naturales o jurídicas extranjeras
 residan habitualmente en territorio español
 o tengan un establecimiento industrial o
comercial efectivo y serio en territorio español
(3 LM)
Derechos (I)
 Nacimiento (2 LM)
 con el registro (carácter constitutivo)
 Ámbitos
 Nacional: Oficina española de patentes y
marcas (OEPM)
 Comunitario: Oficina de armonización del
mercado interior (OAMI)
Derechos (II)
 Contenido: Derecho exclusivo de uso de la
marca para identificar y comercializar un
producto/servicio en el mercado. Puede
oponerse a que otro la utilice sin su
autorización (artículo 34 LM).
Derechos (III)
 Plazo (31-32 LM)
 Diez años
 renovables indefinidamente cada diez
 contados a partir de presentación de
solicitud en el registro
 Posibilidad de transmisión
 con o sin la empresa
3. LOS NOMBRES DE DOMINIO
Definición
Nombre de dominio
Identificador usado en Internet para
localizar un ordenador o grupo de
ordenadores en la Red.
Función de DNS
 Problemática de signos distintivos se ha
complicado por aparición de nuevos signos en
tráfico electrónico en internet: los DNS
 Función de DNS
 Identificar ordenadores en los que se sitúan las páginas
web. Identificar y permitir el acceso a una página web.
 Si página web sirve a una actividad económica,
identifica al operador económico en internet.
Funcionamiento fluido de la red
 Cada ordenador ha de estar perfectamente
diferenciado, localizado e identificado
 Ordenadores han de emplear y reconocer
un mismo lenguaje que asegure la
comunicación entre ellos
Sistemas de identificación
 Número IP, direcciones IP (Internet
Protocol): 132.44.78.215
 Nombre de dominio, Domain Name
System (DNS): www.udc.es
 DNS traduce el nombre del dominio a la
dirección IP que le corresponde y lo conecta
con el sitio web correspondiente.
DNS en la red




http:// (HyperText Transfer Protocol).
.www (Worl Wide Web)
.udc Dominio de segundo nivel
.es Dominio de primer nivel.
Dominios de primer nivel (I)
 Se atribuyen a nivel mundial
 International Corporation for Assigned Names
and Numbers-ICANN
 organización sin fines de lucro
 opera a nivel internacional
 responsable de asignar espacios de direcciones
numéricas de protocolo de Internet (IP)
 funciones de gestión del sistema de DNS de primer
nivel genéricos (gTLD) y de códigos de países (ccTLD)
Dominios de primer nivel (II)
 Criterio geográfico
 Dominio de primer nivel nacionales, incluyen
una referencia territorial
 es: España; uk: Reino Unido; fr: Francia; it:
Italia; de: Alemania; pt: Portugal, eu: Unión
europea
 Reglamento 733/2002, del Parlamento europeo y
del Consejo
Dominios de primer nivel (III)
 Criterio funcional
 dominios especiales genéricos que indican a
qué tipo de organización se pertenece
 Antiguos
 .com; .edu; .gov; .mil; .net; .org; .int
 Nuevos
 .info; .biz; .name; .pro; .museum: .coop; .aero
Dominio de segundo nivel
 Nombre de dominio concreto
 Formación: se antepone al sufijo del primer
nivel la denominación que solicita quien
pretende obtener el nombre de dominio para
una página web
 Problemas potenciales
 con denominaciones sociales o signos
distintivos a otras personas o entidades
Normativa: .es
 Ley 34/2002, de 11 de julio, ley de servicios de la
sociedad de la información y de comercio
electrónico (LSSICE). Disposición adicional sexta.
 Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, aprueba
Plan nacional de los nombres de dominio de
internet (PNND).
 Real decreto 164/2002, de 8 de febrero, aprueba
estatutos de REDES (ER).
Red.es
Autoridad de asignación, a la que
corresponde la gestión del registro de
nombres de dominio de Internet bajo el
«.es»
DA sexta, punto 2 LSSICE
Registro nombres de dominio
 Autoridad de asignación
 Red.es
 Gestión Registro
 en función del interés general
 asegurando su seguridad
 principios de calidad, eficacia, fiabilidad y
accesibilidad
 PNND, segundo
Asignación de nombre de dominio
de segundo nivel (I)
 Criterios
 Prioridad temporal presentación de la solicitud
 No podrán solicitarse DNS ya asignados
 Tipos
 www.miempresa.es
 www.renfe.es
 www.minombre.es
 www.luisgarcia.es
 www.profesion-minombre.es
 www.abogado-juanlopez.es
 www.mimarca.es
 www.cocacola.es
Asignación de nombre de dominio
de segundo nivel (II)
 Se asignarán sin comprobación previa
 Excepciones
 normas de sintaxis (Undécimo.1 PNND)
 lista términos prohibidos (Undécimo.2 PNND)
 limitaciones Séptimo PNND
Normas de sintaxis (Undécimo.1 PNND)
 Únicos caracteres válidos
 letra alfabeto de lengua española
 los dígitos («0»-«9»)
 el guión («-»).
 Los caracteres primero y último: NO guión
 Cuatro primeros caracteres: NO «xn--».
 Longitud mínima
 dominio de segundo nivel: tres caracteres
 dominio de tercer nivel: dos caracteres
 Longitud máxima
 63 caracteres
Nombres prohibidos (Undécimo.2 PNND)
 Suspensión cautelar o cancelación
 Contrarios a la Ley, la moral, orden público.
 tenor literal pueda vulnerar el derecho al nombre de las
personas físicas
 puedan vulnerar derecho propiedad industrial
 Que puedan atentar contra el derecho al honor, a la
intimidad o al buen nombre
 ND cancelados: lista nombres prohibidos
Limitaciones específicas (Séptimo PNND)
 Coincidencia con algún dominio de primer
nivel
 «.edu», «.com», «.gov», «.mil», ...
 Coincidencia con nombres generalmente
conocidos de términos de Internet cuyo
uso pueda generar confusión
Solicitante (Sexto PNND)
Podrán solicitar asignación de DNS «.es»,
todas las personas o entidades, con o sin
personalidad jurídica, que tengan intereses
o mantengan vínculos con España, siempre
que reúnan los demás requisitos exigibles
para la obtención de un nombre de
dominio. (Punto 4, disposición adicional
sexta LSSICE)
( sexto PNND)
Solicitante
(DA sexta.4 LSSICE + Sexto PNND)
 Persona física, persona jurídica, entidad sin
personalidad con intereses o vínculos con
España
 + demás requisitos exigibles para
obtención ND
Asignación de nombre de dominio
de tercer nivel (I)
 Criterios
 iguales que para ND segundo nivel
 Criterio de prioridad temporal en
presentación de solicitud del DNS
 No se asignarán DNS ya asignados
Asignación de nombre de dominio
de tercer nivel (II)
 Nombres bajo indicativos
 «.gob.es»
 www.ayuda-pymes.gob.es
 «.edu.es»
 www.formacionadistancia.edu.es
 «.com.es»
 www.lamejorlibreria.com.es
 «.nom.es»
 www.luisgarcia.nom.es
 «.org.es»
 www.fundacion-salud.org.es
Asignación de nombre de dominio de
tercer nivel (II) (Noveno.2 PNND)
 «.gob.es» y «.edu.es»
 Comprobación previa
 reglas de legitimación
 normas de sintaxis
 «.com.es», «.nom.es» y «.org.es»
 sin comprobación previa
 Excepción
 normas de sintaxis
 lista de nombres prohibidos
Solicitante: reglas de legitimación
(Décimo PNND)





Bajo el indicativo «.com.es»
Bajo el indicativo «.nom.es»
Bajo el indicativo «.org.es»
Bajo el indicativo «.gob.es»
Bajo el indicativo «.edu.es»
Derechos y obligaciones (Duodécimo y
decimotercero PNND)
 Derecho de uso exclusivo del nombre de
dominio
 Posibilidad de transmisión de los nombres
de dominio
 Cancelación del nombre por
incumplimiento de obligaciones
Conflictos (I)
 Premisa
 que un DNS sea confundible con una marca o
nombre comercial no tiene por qué tener
efectos competitivos
 DNS utilizarse en página web sin finalidad de
operar económicamente
 DNS para productos distintos que para los que
marca fue registrada
Conflictos (II)
 No es extraño surgimiento conflicto por
claro riesgo de confusión
 Analizar las facultades de prohibición a
terceros por parte del titular de la marca
(34.2 LM)
Conflictos (III)
 Si surge conflictos de confusión
 acciones de confusión Ley de competencia
 acciones por violación de marca registrada
(LM)
 resolución extrajudicial de conflictos
Conflictos (IV): Acciones por
violación de marcas: 41 LM
 cesación de los actos que violen su derecho.
 indemnización de daños y perjuicios sufridos.
 adopción de las medidas necesarias para evitar que
prosiga la violación; retirada del tráfico económico de
los productos, material publicitario, etiquetas en que
se haya materializado violación del derecho de marca.
 destrucción o cesión con fines humanitarios, a
elección del actor, y a costa del condenado, de
productos ilícitamente identificados con marca
Conflictos (V): Resolución extrajudicial
(Disposición adicional única PNND)
La autoridad de asignación establecerá un sistema
de resolución extrajudicial de conflictos sobre la
utilización de nombres de dominio en relación
con, entre otros, los derechos de propiedad
industrial protegidos en España (nombres
comerciales, marcas protegidas, denominaciones
de origen) o con denominaciones oficiales o
generalmente
reconocibles
de
las
Administraciones Públicas y los organismos
públicos españoles.