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SINTESIS NORMATIVA Abril 2014

COBRO DE EXPORTACIÓN

COBRO DE EXPORTACIÓN

1.

Obligación de liquidar en divisas los cobros de exportaciones, en los plazos modificados conforme al tipo de producto ( 30, 90 y 360 días) por Res. 142/12, 187/12 y 231/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y complementarias. Antes se segmentaba en 60, 180, 210 y 360 días. 1.

En los casos de requerir ampliaciones a los plazos previstos será a través de la SEC siempre que se justifique.

1.

Res. 187/2012 Se exceptuaron a las empresas que hubieren facturado menos de USD 2mill. por exportaciones de bienes en el año 2011 rigiendo en estos casos los plazos anteriores, como asimismo esto alcanzó a operaciones con contratos preexistentes a la Res. 142/2012 de la Secretaría de Comercio.

1.

Para todos los permisos de embarque oficializados a partir del 27 de abril de 2012 inclusive el BCRA eliminó el plazo adicional de 120 días para liquidar las divisas.

COBRO DE EXPORTACIÓN

1.

El BCRA estableció el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de desembolso, para liquidación e ingreso de divisas y dentro de los plazos establecidos por la Resol. 142/12 y complementarias. (Com. A-5300).

1.

Para los cobros de exportaciones de bienes, anticipos, y prefinanciaciones de exportación, existe la obligación de acreditar una cuenta a la vista a nombre del beneficiario en una entidad local.

1.

EMPRESAS VINCULADAS: rige el plazo de 30 días corridos establecido por la Res. 231/12 del ME siempre que al 22/08/2012 no hayan obtenido el cumplido de embarque.

1.

Rige el plazo de 10 días hábiles para ingresar divisas desde cuentas del Exterior de exportadores a cuentas de corresponsalía de Bancos Locales, establecido por la Com. A 4860.

COBRO DE EXPORTACIÓN

Instrucción General de AFIP 07/12 02/03/2012

Para los casos de exportadores con incumplidos informados o bien vencido sin cumplido informado no podrán cobrar los reintegros aduaneros hasta normalizar la situación. Se realiza un bloqueo de CUIT por sistema.

SEGUIMIENTO DE DIVISAS

Exportador selecciona Bco. Seguimiento Bco. recibe archivo AFIP con Permisos asignados a entidad Permiso ingresa a SECOEXPO No cumplido ingreso de divisas Cumplido ingreso de divisas

• www.bcra.gov.ar

/Normativa / Importación y Exportación / Com. “A” 3493 • www.afip.gov.ar

/Usuarios Aduaneros/ Trámites en Línea.

El Banco informará de este estado al BCRA

COBRO DE EXPORTACIÓN

COM. A 3587, A 3693, A 3751,A 3812, A 3813, A 4099,A 4462, A 5135 ACLARADO POR COM. C 35465, C 35679 Y C 37393

Exención para Actividad Minera Actividad Minera Com. A 5262.

Obligación de ingreso y liquidación en el MULC de las divisas para los permisos de embarque oficializados a partir del 26/10/2011 inclusive.

Exención para Hidrocarburos .(Com. A 5262) Exención para permisos oficializados y cobrados hasta el 25/10/2011 inclusive.

EXPORTACIONES EN GESTIÓN DE COBRO

Permisos de embarque en gestión de cobro (Com “A”5019 Com. B 9959) incumplidos por falta de pago del importador y causas no atribuibles al exportador:   Control de Cambios en el país del importador.

Operaciones cuyo pago requiera de autorización previa del país del    importador y tengan demoras.

Insolvencia posterior del importador extranjero.

Deudor Moroso CON inicio de acciones judiciales. Deudor Moroso SIN inicio de acciones judiciales hasta un máximo de el  equivalente de USD 100.000 en el año calendario.

Deudor moroso con gestión de cobro a través de Cías. de seguros de crédito a la exportación en la medida que el valor adeudado por el importador al exportador no supere los USD 200.000.

SEGUIMIENTO DE DIVISAS

LAS ENTIDADES A CARGO DEL SEGUIMIENTO PODRÁN DAR CUMPLIDO SIN AUTORIZACIÓN DEL BCRA (Com. A 5233); 

FALTANTES, MERMAS Y DEFICIENCIAS,

MERCADERÍA SINIESTRADA ,

DESCUENTOS Y GASTOS DE SERVCIOS pagaderos a no residentes en el exterior, en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque,  GASTOS NO INCORPORADOS EN EL PERMISO DE EMBARQUE que estén relacionados con la colocación de los bienes en el Exterior.

ANTICIPOS Y PREFINANCIACIONES Com. A 4443 / Com. A 5225 / Com. A 5492

Requisitos

 Que el acreedor este comprendido dentro del listado de acreedores (prefinanciaciones).

   Que se cuente con documentación que avale la operación.

Que no existan demoras en la materialización de embarques.

Que no existan deudas pendientes anteriores al 8/9/05. (Com. A 4672/4684)  Para los ingresos por prefinanciación no haber cancelado anticipos o prefinanciaciones sin aplicar embarques en los 60 ds corridos anteriores.

ANTICIPOS Y PREFINANCIACIONES Com. A 4443 / Com. A 5225 / Com. A5492

Requisitos

 Contrato, orden de compra o pedido de suministros de compradores del exterior (según usos y costumbres de la actividad), o si optara por récord, del total adeudado por anticipos y Prefinanciaciones no debe superar el 50% de las exportaciones en los 12 meses calendarios previos, o el promedio anual de los últimos 36 meses si este fuera mayor (Com. A 5492).

Total Adeduado; saldos pendientes de cancelación que registran los bancos designados para el seguimiento de anticipos y prefinanciaciones, y cualquier deuda por estos conceptos que por cualquier circunstancia aún no tenga un banco designado.

 Posibilidades de cambio de aplicaciones de embarques a las cancelaciones de anticipos y prefinanciaciones (punto 9 Com. A 4443).

•Contrato •Orden de compra •Pedido de suministro

ANTICIPOS Y PREFINANCIACIONES

INGRESO AL MULC: -Con documentación - Con fórmula (*) - Stock al 8/9/05 CERTIFICACION Plazos: 365 días (Resto de bienes Anexo A-4443/ Com. A 5492) ANTES 90 días (hasta 30 días Resol 142/12) 365 días (Anexo A 4443) 540 días (BK, tecnológicos y llave en mano Decreto 690/02).

VTO. EMBARQUE • • DESTINO ESPECIFICO 1.

ANTICIPO: Siempre tiene 2.

• PREFINACIACION LOCAL O DEL EXTERIOR: Mercado Cliente Producto Prórrogas de la entidad - 180 días (huelgas, transporte interno; faltas de bodegas; desastres climáticos; causas ajenas al exportador) - Vedas - Regulaciones estatales Cumplido embarque Aplicación del PE al anticipo o prefinanciación

ANTICIPOS Y PREFINANCIACIONES

Devolución por el mercado de cambios exceptuados del punto 5.1 de la Com. A 4177 (préstamos financieros)

Anticipos :  Por suspensiones dispuestas por regulaciones estatales (Com. “A” 4561).

 Por mercadería rechazada en destino y reimportada al país (Com .“A” 4561).

 Con conformidad del BCRA, cuando no se pueda exportar por razones Imprevisibles de fuerza mayor (Com. “A” 4561).

 Por montos que no superen los US$ 10.000 mensuales (Com “A” 4823).

Anticipos y prefinanciaciones.

 Saldos de hasta el 5% o US$ 5000, el que sea mayor .

(luego de haber embarcado)

ANTICIPOS Y PREFINANCIACIONES Com. A 4443 / Com. A 5225 / Com. A 5492

Los exportadores pueden regularizar la situación de atraso en los embarques y Quedar habilitados a liquidar nuevas operaciones de las siguientes maneras:    Embarcar los bienes pendientes.

Cancelar al acreedor bajo las normas aplicables a los préstamos financieros demostrando la permanencia mínima de un año y constituyendo el depósito de la Com. A 4359 (de corresponder).

Cancelar la deuda con la entidad financiera local por cualquier modalidad que no sea por la aplicación de anticipos o cobros de exportaciones.

En los últimos dos casos, se aplica una restricción adicional de 60 días para el ingreso de nuevas prefinanciaciones locales o del exterior, no para anticipos de clientes.

PAGO DE IMPORTACIÓN

REORDENAMIENTO COMUNICACIÓN “A” 5274 BCRA y sus modificatorias.

SEPAIMPO

Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones.

Permite monitorear los pagos asociados a un REGISTRO DE INGRESO ADUANERO oficializado a partir del 1/7/2010 inclusive.

Permite demostrar el ingreso de bienes al país relacionados a pagos efectuados con anterioridad al REGISTRO DE INGRESO ADUANERO que se realicen a partir del 1/7/2010 inclusive.

Stock al 30/6/2010 inclusive.

Declaración Jurada Anticipada

D.J.A.I. (Com. A 5274, RG3252, RG3255, RG3256)

Vigencia 31/01/2012 inclusive y para la DJAI desde el 01/02/2012 inclusive. Programa de Consultas Operaciones Cambiarias (COC) RG3210/RG3212/Com. A 5245, modificatorias y complementarias vigencia para informar DJAI 01/02/2012.

La DJAI debe estar en estado “SALIDA” para pagos de anticipos y deudas sin registro de ingreso aduanero, emisión de créditos documentarios y de garantías bancarias.

Declaración Jurada Anticipada

D.J.A.I. (Com. A 5274, RG3252, RG3255, RG3256)

ESTADOS

OFICIALIZADA ANULADA CANCELADA OBSERVADA SALIDA TOTAL SALIDA PARCIAL

Declaración Jurada Anticipada

D.J.A.I. (Com. A 5274, RG3252, RG3255, RG3256) Subrégimenes alcanzados

ECA1 (anulado) ECA2 (anulado) ECA3 (anulado) IC01 IC02 IC03 IC04 IC05 IC06 IC07 IC65 IC75 IG01 IG03 IG04 IG05 IG06 IG07 ZFE1 DIR1 IC81 IC83 DIR3 DIR6 IG81 DIR4 IG83 DIR5 ZFI3/5/18

Declaración Jurada Anticipada

D.J.A.I. (Com. A 5274, RG3252, RG3255, RG3256) DATOS DE LA DJAI

             CUIT importador CUIT documentante Divisa Valor FOB Posición Arancel SIM/Código AFIP Tipo y cantidad de unidades de comercialización País de origen País de procedencia Fecha aproximada de embarque Fecha aproximada de llegada Porcentaje y fecha de pago Vencimiento: 180 días de su oficialización, prorrogables Se deberá declarar en el Dato Adicional cuyo código es DJAI-DESC-MERC01 AL MERC10 la descripción del producto, y en caso de corresponder, establecer especie/variedad (información solicitada por terceros organismos)

PAGO DE IMPORTACIONES

PAGO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓNES DE BIENES3 PAGO DE DEUDAS COMERCIALES SIN REGISTRO INGRESO ADUANERO PAGO A LA VISTA DE IMP. DE BIENES SIN REG. DE INGRESO ADUANERO PAGO A LA VISTA DE IMP. DE BIENES CON REG. DE INGRESO ADUANERO PAGO DE DEUDAS IMP. DE BIENES ANTERIORIDAD FEHCA VTO.

PAGO DE DEUDAS COMERCIALESC ON REG. DE INGRESO ADUANERO 156

Obligación de presentar Registro Ingreso Aduanero dentro de los 365 días (Com. A5060)

153

Obligación de presentar Registro Ingreso Aduanero dentro de los 90 días (Com. A5060)

155

Obligación de presentar Registro Ingreso Aduanero dentro de los 90 días (Com. A5060)

154 166 157

Operaciones a la vista pero con Registro de Ingreso Aduanero Con R.I.A. que se abonan con una anticipación de hasta 5 días hábiles antes del vencimiento Operación con Registro de Ingreso Aduanero (R.I.A.)

PAGO DE IMPORTACIONES

 Se puede acceder al MULC para cancelar deudas por importaciones de bienes con una anticipación de hasta 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior. Para los casos que requieran cancelación anticipada a los cinco días anteriores se requerirá conformidad del BCRA (Com. A 5274 modifica Com. A 5134)  Para los casos que se perciban divisas en devolución de pagos de importaciones efectuados con acceso al Mercado de cambios, las mismas deben ser liquidadas dentro de los 10 días hábiles desde su percepción.

PAGO DE IMPORTACIONES

CARTAS DE CREDITO Y LETRAS DE CAMBIO AVALADAS:

A partir del 1-2-2012 inclusive para emitir tanto LC como para avalar letras , los Bancos deberán contar previamente con un Nro. de DJAI que deberá ser provisto por el importador, en los casos de las destinaciones mencionadas en la RG 3255, debiendo este demostrar que la DJAI se encuentra en estado de SALIDA.

El banco requerirá copia de la DJAI en estado SALIDA para confirmar que tenga los datos de la carta de crédito y de la cobranza antes de abrir o avalar respectivamente.

PAGO DE IMPORTACIONES

Excepciones a la demostración de oficialización y/o devolución de anticipos.

CASOS    Saldos pendientes de entrega.

Diferencias por aplicaciones de tipos de pase… Incumplimiento de entrega por parte del proveedor externo.

CONDICIONES    Por operación no más de U$S 10.000. No más de U$S 100.000.- en el año calendario por fecha de pago.

DDJJ firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa.

PAGO DE IMPORTACIONES

No deberán registrar, los importadores, demoras en la demostración de ingreso de la mercadería y/o reingreso de las divisas en toda la plaza, al momento del pago Anticipado.

El beneficiario de un pago anticipado debe ser el proveedor del exterior, o la entidad o agencia que financió el anticipo al proveedor.

DEUDA COMERCIAL

Se considera deuda comercial a los siguientes endeudamientos;  Proveedor del exterior otorga financiación a CUALQUIER PLAZO debiendo estar acordada antes del embarque A FECHA DE EMBARQUE o EN LA REMESA DE LA OPERACIÓN en los casos que el pago se instrumente bajo la forma de cobranza bancaria.

En los casos de otorgamientos sin plazo, cualquiera sea la forma de instrumentación, se entenderá como otorgadas a 270 días corrido de plazo de la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada, a los fines de las normas de la Presente.

DEUDA COMERCIAL

 Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la Exportación.

 Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local o del exterior donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directamente e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.

 Financiación otorgada por una entidad local como complemento de la financiación del exterior a plazos no superiores a los 180 días corridos de la fecha de embarque.

DEUDA COMERCIAL

 Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior contemplada en los puntos anteriores, siempre que la misma sea otorgada con la apertura de una carta de crédito o letras avaladas, o con un crédito aprobado en firme por la entidad, con anterioridad a la fecha de embarque. En estos casos, la entidad debe contar con ; a) los documentos de embarque dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha de embarque; y b) con documentación fehaciente que avale que la fecha de otorgamiento del crédito por la entidad local, es anterior a la fecha de embarque del bien.

DEUDA COMERCIAL

 Las operaciones de financiación del exterior otorgadas en las condiciones de los incisos precedentes, que registren cambios en el acreedor externo sin que se modifiquen las condiciones financieras de la misma y las restantes cláusulas contractuales del financiamiento original.

 Restantes financiaciones comerciales de importaciones vigentes al 26.1.06, que encuadren como financiamiento comercial por importaciones de acuerdo a las definiciones dadas en la Comunicación “A” 3806 y complementarias  Financiaciones prorrogadas durante la vigencia de la Comunicación “A” 4881 que hayan cumplido en tiempo y forma, con la totalidad de las condiciones que allí se establecen.

Egresos Servicios

COM .“A” 5264 BCRA y sus modif. / COM. “A” 5295 BCRA y sus modif.

COM. “A” 5330 BCRA y sus modif. AFIP RG 3276/12 y sus modif. / AFIP RG 3417/12 y sus modificatorias.

AFIP RG 3441/13 y sus modificatorias.

Transferencias al Exterior Pago de Servicios

• Debe tratarse de operaciones entre residentes de esta economía (tomador del servicio) y no residentes (prestador), independientemente del lugar donde se preste el servicio.

Transferencias al Exterior Pago de Servicios

• Elementos que deberán desprenderse de la documentación analizada en todos los escenarios posibles: – Concepto – Monto/determinación de precio – Prestación del servicio – Relación con la actividad de la empresa

Declaración Jurada Anticipada de Servicios DJAS RG 3276 vigencia 01/04/2012

Operaciones alcanzadas  Servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución resulte igual o superior a USD100.000 o el monto de cada cuota resulte igual o superior a USD 10.000).  Cuando la prestación sea de ejecución continuada, se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato.  Los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.

Declaración Jurada Anticipada de Servicios DJAS RG 3276 vigencia 01/04/2012

OPERACIONES ALCANZADAS

625 Otros servicios de información e informática 627 patentes y marcas 628 regalías 629 derechos de autor 630 primas por prestamos de jugadores 631 servicios empresariales, profesionales y técnicos 634 servicios personales, culturales y recreativos 652 pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios 659 derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras 660servicios de transferencia de tecnología Ley Nr. 22426 (excepto pat. marcas) 662 Turismo y Viajes de operadores turísticos por servicios contratados al exterior.

668 compras se servicios turísticos para cartera del operador turístico 747 otras rentas pagadas al exterior 973 Compra de activos no financieros no producidos Alcanza los servicios cuya retribución resulte igual o mayor a es 100.000. o bien que el monto de cada cuota resulte igual o mayor a u$s 10.000.-

Declaración Anticipada de Pagos al Exterior DAPE RG 3417 vigencia 01/02/2013

RESOLUCION GENERAL 3417/2012

Se incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” A partir del 1 de febrero de 2013 Se informan los pagos que los SUJETOS RESIDENTES realicen al exterior A través del servicio denominado

“DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”

Declaración Anticipada de Pagos al Exterior DAPE RG 3417 vigencia 01/02/2013

OPERACIONES ALCANZADAS  Concepto 163 Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.

 Concepto 744 Pago de intereses al exterior por deudas.

 Concepto 745 Utilidades y dividendos pagados al exterior.

 Concepto 651 Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con opción de compra (Leasing) Res. 3441/13.

Declaración Anticipada de Pagos al Exterior DAPE RG 3417 vigencia 01/02/2013

OPERACIONES ALCANZADAS  Régimen Courier.

 Subregimenes de Importación.

DIS1 – Destinación de Importación simplificada s/documentación.

DIS4 – Destinación de Importación simplificada.

DIS5 – Destinación de Importación simplificada DAP.

IC81 - Importación a consumo de importación Temp. Con Transformación, IC83 - Importación a consumo de importación s/Transformación,

Transferencias al Exterior Pago de Servicios

En la instrucción de pago y en el anexo de servicios deberá verificarse si se cumplen las siguientes condiciones:  Que el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicación "C" 40.209;  O que sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1344/98 y modif.

Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 y modificatorias;  O que cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones.

Transferencias al Exterior Pago de Servicios

Sólo en caso de que al menos una de las condiciones se cumpla, se “disparará” el contador Del límite de USD 100.000 a nivel concepto/deudor.

Al contador lo componen:   Los pagos efectuados en el año calendario corriente por montos devengados en años anteriores.

Los montos que devenguen en el año calendario los contratos, independientemente de sus valores individuales, por el concepto declarado.

Aclaraciones:     El límite mencionado opera en el año calendario y en todo el sistema financiero.

Cada concepto tiene su propio contador.

Si no se cumpliera ninguna de las condiciones mencionadas (vinculación o paraíso fiscal), podrán continuar con la revisión y NO se “disparará” el contador Si el resultado del contador fuera menor a USD 100.000.- también se podrá avanzar con el análisis de la operación.

Transferencias al Exterior Pago de Servicios

Si a nivel concepto/deudor se verifica que no se supera el límite establecido por el contador, podrán avanzar con el proceso de análisis.

Atención: Verificar: • Declaración del cliente en el Anexo de servicios. Allí estará declarando por todos sus contratos, no solamente por el que corresponda a la operación que estén analizando. • Consistencia de los montos del contrato bajo análisis vs el declarado en el anexo de servicios.

Transferencias al Exterior Pago de Servicios

Operaciones NO relacionadas con la actividad de la empresa Al tratamiento expuesto para operaciones que guardan relación con la actividad de la empresa, se le incorporan los siguientes requisitos:  Dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior. Del mismo debe surgir la documentación interna emitida en la empresa, cuya revisión le permite al auditor externo certificar la efectiva prestación del servicio del no residente a la empresa residente, y por ende la existencia de la deuda con el exterior.

 Constancia del cumplimiento de los requisitos de inscripción que fueran aplicables a nivel nacional por la naturaleza del servicio.

Atención:  En estos casos no es posible reemplazar el contrato por orden de compra o similar. Es obligatorio.

INGRESO / EGRESO CAPITAL

COMUNICACIÓN “A” 5265 BCRA y sus modificatorias.

INGRESO / EGRESO CAPITAL

Los prestamos financieros tienen 30 días corridos desde el desembolso de los fondos para ingresar y liquidar en el MULC. Se encuentran exceptuadas de la retención del 30% del depósito indisponible siempre que tengan una vida promedio no inferior a los dos años (computando capital e intereses), acreditando los fondos en una cuenta a la vista separada de la operatoria habitual para el manejo del mismo, debiendo ser destinado a;

 Compra de Bienes de Uso  Compra de Bienes y Servicios a registrar dentro del Rubro Bienes de Cambio  Intangibles por costos de mina  Gastos de prospección y exploración  Compra de Derechos de Explotación  Inversiones en activos asimilables a un derecho de propiedad intelectual.

INGRESO / EGRESO CAPITAL

Pueden ingresarse préstamos financieros a un año de plazo (sin

constitución del encaje del 30%) en la medida que simultáneamente por

la entidad interviniente, se afecten los fondos resultantes de la liquidación de cambio, netos de impuestos y gastos, a la compra de divisas para la cancelación de servicios de capital de deuda externa o al pago diferido de importaciones. (A 4377 y C 42271) Dentro de los cinco días hábiles anteriores al vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos. Ya no se permite pagar en

cualquier momento los intereses devengados.

INGRESO / EGRESO CAPITAL

 Se podrá cancelar deuda financiera a su valor nominal, hasta 10 días hábiles previos al vencimiento, siempre que se cumpla el plazo de permanencia mínimo establecido de 365 días corridos.

 Si quisiera cancelarse anticipadamente a plazos mayores a 10 días hábiles, deberá efectuarse al valor actual y no al nominal, y UNICAMENTE cuando se financie con nuevos ingresos de Organismos, Agencias o Entidades del exterior. (A5397).

 Los nuevos endeudamientos y las renovaciones, deberán pactarse, mantenerse y renovarse por plazos mínimos de 365 días corridos, no pudiendo cancelarse previo a ese plazo, cualquiera se la forma de cancelación con el exterior e independientemente si la misma se efectúa con acceso al MULC o no.

ES FUNDAMENTAL TENER LA SECUENCIA COMPLETA DE LAS RENOVACIONES PARA DEMOSTRAR QUE HAYAN CUMPLIDO EL PLAZO MINIMO PERMITIDO EN CADA CASO.

VIAJES Y TURISMO

Acceso al MULC;

 Personas físicas residentes por sus viajes y de sus familiares a cargo, y  Personas jurídicas, gobiernos locales y otras universalidades por los viajes de sus funcionarios, directivos, empleados y contratados.

Siempre que los montos sean razonables conforme al viaje a realizar y habiendo realizado la validación fiscal de la AFIP. La validación no se requerirá en los siguientes casos; Transferencias al exterior por consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y por retiros efectuados en cajeros del exterior con débito a cuentas locales en moneda extranjera.

VIAJES Y TURISMO

 Ventas a No residentes siempre que hayan realizado un ingreso previo de fondos. (Com. A 5241).

 Ventas a operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP.

 Ventas a personas físicas encuadradas en el punto 2.c.i.i. de la Com. A 4834 cuando no se supere el equivalente de Usd 1.000.- por mes calendario y cliente.

 En los casos de viajes a países limítrofes y países que adoptaron el Euro, la moneda a adquirirse debe corresponder a la del país donde se viaja.

Para los casos de cancelación del viaje dispondrán de 5 días hábiles para el reingreso de los fondos por viajes mayores a 10 días hábiles.

VIAJES Y TURISMO

REQUISITOS PARA Concepto 662 y 668: Gastos de Turismo y Viajes de operadores turísticos por servicios que fueron contratados por viajeros al exterior / Cartera del operador turístico.

 BOLETA DE VENTA.

 FACTURA DE VENTA.

 CONTRATO COMERCIAL..

 LISTADO DE PERSONAS QUE VIAJAN CON DATOS DE LA OPERACIÓN.

 CD DE RESPALDO DEL PUNTO ANTERIOR.

 DJAS.

 EVIDENCIAR RESIDENCIA DE LOS PASAJEROS.

REQUISITOS

BOLETO DE VENTA

UTILIDADES Y DIVIDENDOS

COPIA ’FIEL’ DEL ACTA DE ASAMBLEA, CON ORDEN DEL DÍA DE TEMAS A TRATAR ENTRE ELLOS BALANCE Y DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS (en una SRL puede denominarse acta de deliberación de Socios).

COPIA ‘FIEL’ DEL ACTA DE DIRECTORIO, QUE AUTORICE A DICHA DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS Y TRANSFERENCIA DE FONDOS AL EXTERIOR (en una SRL si la gerencia es colegiada, acta pasada en libro especial que convoque a reunión de socios, para resolver dicha distribución y transferencia de dividendos).

COPIA ‘FIEL’ DEL REGISTRO DE ACCIONISTAS.

COPIA ‘FIEL’ DE LA DOCUMENTACIÓN DONDE CONSTE LA RESIDENCIA DE LOS ACCIONISTAS.

UTILIDADES Y DIVIDENDOS

REQUISITOS

BALANCE CERRADO, AUDITADO POR CPN Y LEGALIZADO POR CPCE EN

ORIGINAL, DONDE SURJA EL MONTO A DISTRIBUIR.

CERTIFICACION CONTABLE ORIGINAL LEGALIZADA POR CPCE, INDICANDO EL MONTO SOLICITADO A TRANSFERIR, EN FUNCIÓN A LOS DIVIDENDOS AUTORIZADOS A DISTRIBUIR QUE SURGEN COMO RESULTADO EN EL BALANCE MENCIONADO, AÚN PERMANECE IMPAGO; Y DECLARANDO “la verificación de la no existencia de hechos posteriores al cierre que hubiesen incidido en desmedro de la situación económica y financiera de la compañía  VALIDACIÓN COM. A 3602, DE CORRESPONDER.

VALIDACION COM. A 4237, O DDJJ EN CASO DE NO CORRESPONDER.

TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR REPATRIACIONES NO RESIDENTES

839 Repatriación de inversiones en inmuebles en el país de no residentes.

857 Repatriación de inversiones de portafolio en el país de no residentes.

877 Otras repatriaciones de inversiones directas en el país de no residentes.

COMUNICACIÓN “A” 4662 y MODIF. “A” 4692, “A” 4940, “A” 5237, COMUNICACIÓN “A” 4550 COMUNICACIÓN “C” 41.003

DECRETO 1.344/98

Repatriaciones de no residentes

• La Comunicación “A” 4662 y modificatorias (“A” 4692, “A” 4940, “A” 5237), regulan el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes .

La operación puede ser realizada por: – Apoderado legal del no residente, quien debe ser persona física, residente en Argentina, y contar con facultades para realizad operaciones de cambio (Com.

“A” 4550 y complementarias).

– Pagador/comprador local residente

Repatriaciones de no residentes

• La Comunicación “A” 4662 y modificatorias (“A” 4692, “A” 4940, “A” 5237), regulan el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes .

La cuenta débito puede ser alternativamente:  Del apoderado local del no residente o, (Com. C41.003)  La del pagador local. (Com. C41.003)

Repatriaciones de no residentes

No será necesaria la previa conformidad del BCRA cuando las operaciones correspondan a:

Cobros locales de:

 Pagos de importaciones argentinas a la vista.  Deudas externas de residentes por importaciones argentinas de bienes.  Servicios, rentas y otras transferencias corrientes con el exterior.  Deudas financieras originadas en préstamos externos de no residentes.

En estos casos se deberá contar con la documentación que permita avalar que el deudor residente, hubiera tenido acceso al mercado de cambios por el concepto y monto abonado al no residente en el país, de acuerdo a la normativa vigente.

Repatriaciones de no residentes

No será necesaria la previa conformidad del BCRA cuando las operaciones correspondan a:

Cobros locales de:

 Rentas de Bonos y Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional emitidos en moneda local  Recuperos de créditos de quiebras locales y cobros de deudas concursales, en la medida que el cliente no residente, haya sido el titular de la acreencia judicialmente reconocida en la quiebra o concurso de acreedores, con resolución firme.

 Herencias, de acuerdo a la declaratoria de herederos.

 Beneficios, o de los servicios o venta de los valores recibidos, otorgados por el Gobierno Nacional en el marco de lo previsto en las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914.

Repatriaciones de no Residentes

No será necesaria la previa conformidad del BCRA cuando las operaciones correspondan a:

Cobros locales de:

 Por las operaciones cursadas a través de los convenios de pagos y créditos recíprocos ALADI y República Dominicana y bilateral con Malasia descontadas por entidades del exterior, cobradas a través del convenio con acreditación en cuentas de entidades locales, en la medida que el exportador haya ingresado y liquidado en el Mercado Único y Libre de Cambios los fondos recibidos del exterior por el descuento.

 Indemnizaciones decididas por tribunales locales a favor de no residentes.

Repatriaciones de no residentes

También está previsto el acceso automático al M.U.L.C. las repatriaciones de inversiones de portafolio: Las inversiones de portafolio comprenden entre otras: Inversiones en cartera en acciones y participaciones en empresas locales, inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, compra de carteras de préstamos otorgados a residentes por bancos locales, compra de facturas y pagarés por operaciones comerciales locales, inversiones en bonos locales emitidos en pesos y en moneda extranjera pagaderos localmente y las compras de otros créditos internos.

Repatriaciones de no Residentes

También está previsto el acceso automático al M.U.L.C. las repatriaciones de inversiones de portafolio: Límite de US$ 500.000 por mes calendario por persona física o jurídica, en la totalidad de las entidades autorizadas a operar en cambios. Ingreso de los fondos: Certificación de la entidad cambiaria o financiera local, sobre la fecha y monto de la inversión ingresada al país, sea a través de una liquidación en el mercado de cambios, o en su momento, de una acreditación en una cuenta bancaria en moneda extranjera en el país, Permanencia de los fondos: 365 días corridos desde la fecha de acceso al mercado local de cambios El Beneficiario no sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1.344/98 (Paraíso fiscal)

Repatriaciones de no Residentes

También está previsto el acceso automático al M.U.L.C. las repatriaciones de inversiones directas Existe acceso automático por repatriaciones de inversiones directas en los siguientes casos:  Venta de la inversión directa.  Liquidación definitiva de la inversión directa.  Reducción de capital decidida por la empresa local  Devolución de aportes irrevocables efectuada por la empresa local.

Repatriaciones de no Residentes

También está previsto el acceso automático al M.U.L.C. las repatriaciones de inversiones directas: En los casos de devolución de fondos por reducción del capital o devolución de aportes irrevocables, la entidad autorizada a operar en cambios deberá contar como mínimo con: • Documental idónea para probar la identidad del socio que hizo el aporte y de la actual tenencia.

• Certificación de auditor externo que acredite el real ingreso de los aportes a la sociedad y que la misma, no registra deudas vencidas e impagas con la AFIP • Copia autenticada del Acta de Asamblea Extraordinaria o del órgano competente, aprobando la devolución del aporte irrevocable o la reducción de capital.

• Documentación que permita verificar que la empresa haya dado cumplimiento a las publicaciones y registros dispuestas en la Ley 19550.

Repatriaciones de no Residentes

También está previsto el acceso automático al M.U.L.C. las repatriaciones de inversiones directas:  Informe debidamente fundado del síndico o en su caso del consejo de vigilancia, acorde a lo dispuesto en el art. 203 de la Ley 19550 o del órgano que lo sustituya.  El informe deberá ser acompañado del balance de la sociedad certificado por auditor externo y de los demás datos contables, financieros y patrimoniales sobre los cuales se funda la opinión efectuada de que dada la situación económica y financiera de la empresa, la reducción o devolución del aporte no afecta la solvencia de la empresa y ello no afecta a los terceros que mantendrían créditos contra la sociedad.  La validación, en caso de corresponder, de las declaraciones de la deuda en el régimen de la Comunicación "A" 3602, por los pasivos en pesos con el exterior a partir de la fecha de la no aceptación del aporte irrevocable, o de la disminución de capital dispuesta por el órgano competente en la materia, según corresponda.

Repatriaciones de no Residentes

También está previsto el acceso automático al M.U.L.C. las repatriaciones de inversiones directas:  Certificación de auditor externo de la deuda en pesos que resulta a la fecha de no aceptación del aporte irrevocable, o de la disminución de capital dispuesta por el órgano competente, monto sin ajustes, cuyo equivalente en divisas se solicita transferir.

 Copia fiel del certificado de constitución del “encaje” de haber correspondido al momento del ingreso de los fondos.

Repatriaciones de no Residentes

También está previsto el acceso automático al M.U.L.C. las repatriaciones de inversiones directas: Ingreso de los fondos: Para inversiones adquiridas a partir del 28/10/11 se requiere el ingreso de los fondos al MULC, para las anteriores no es requisito (Com. A5237).

Permanencia de los fondos: 365 días corridos por inversor.

El Beneficiario no sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1.344/98. (Paraíso fiscal)

Repatriaciones de no Residentes

Requisitos adicionales a solicitar en todas las repatriaciones de inversiones de no residentes:

 DDJJ del cliente o de su representante en el país, de no haber realizado previamente otra transferencia por la misma operación.

 Documentación que permita verificar que, desde la fecha de cobro de los fondos en el país por el concepto declarado, hasta la fecha de acceso al mercado de cambios, los fondos no hayan sido aplicados a otras inversiones en el país (no haya cambios en la inversión).

 Cuando el cobro por la venta de la inversión operó en moneda extranjera, contar con una certificación de la previa venta de los billetes a nombre del no residente o su apoderado como tal. Si fuera posterior al Dto. 616/2005 verificar que cuente con el “encaje”.

Repatriaciones de no Residentes

Requisitos adicionales a solicitar en todas las

repatriaciones de inversiones de no residentes:

la razonabilidad y genuinidad de la operación y la documentación exigida en la norma cambiaria de acuerdo al concepto que corresponda.

 Verificar el cumplimiento de las restantes normas cambiarias que sean de aplicación.

 Verificar que, en caso de venta de paquetes accionarios o inmuebles las operaciones se instrumenten en un pago.

Para los restantes casos que no encuadren en los tipificados en la norma, se deberá solicitar previa autorización al BCRA.

MUCHAS GRACIAS

HORACIO A. O. PEROTTI [email protected]