iva xalapa 2014

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Transcript iva xalapa 2014

IVA
Objetivo
Al término del curso, los participantes
serán capaces de identificar las
características, estructura y principales
disposiciones de la Ley del IVA a efecto
de estar en condiciones de aplicar
correctamente este gravamen en los
actos de fiscalización que llevan a cabo.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Índice temático
Introducción
1. Descripción del gravamen
2. Características del IVA
3. Estructura de la ley del IVA
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
El IVA continúa siendo uno de los ingresos
tributarios de mayor significación
recaudatoria para el gobierno federal,
representando en la actualidad,
aproximadamente el 13.64% ($609,392.50
millones de pesos) del total de ingresos
que por impuestos se presupuestó en la
Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal
2014.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
1
DESCRIPCIÓN DEL
GRAVAMEN
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Descripción del gravamen
El IVA es un impuesto
indirecto, que incide en el
valor añadido en cada
etapa del proceso
económico de
producción, distribución
y consumo de bienes y
servicios.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Características del IVA
Indirecto
Iguala la
carga
fiscal
Grava
todas las
etapas
Características
del IVA
No
acumulativo
Dificulta la
evasión
Es de
carácter
general
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Estructura de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículos
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Capítulo VIII
Disposiciones generales
De la enajenación
De la prestación de servicios
Del uso o goce temporal de bienes
De la importación de bienes y servicios
De la exportación de bienes y servicios
De las obligaciones de los contribuyentes
De las facultades de las autoridades
De la participación a las entidades
Capítulo IX
federativas
Transitorios
1 al 7
8 al 13
14 al 18-A
19 al 23
24 al 28
29 al 31
32 al 37
38 al 40
41 al 43
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Capítulo I
ART. 1°.- SUJETO, OBJETO Y TASA GENERAL DEL IVA
ART. 1°-A.- RETENCIÓN DEL IVA
ART. 1°-B.- CONTRAPRESTACIONES EFECTIVAMENTE
COBRADAS
ART. 1°-C.- RÉGIMEN FISCAL DEL FACTORAJE FINANCIERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART. 2°.- DEROGADO
ART. 2°-A.- TASA DE 0%
ART. 2°-B.- DEROGADO
ART. 2°-C.- DEROGADO
ART. 3°.- APLICACIÓN DEL IVA EN ENTIDADES PÚBLICAS
ART. 4°.- CONCEPTOS DE ACREDITAMIENTO
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Capítulo I
ART.5.-REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO
ART. 5-A.-AJUSTES DEL ACREDITAMIENTO
ART. 5-B.-OPCIÓN PARA DETERMINAR LA
PROPORCIÓN
ART. 5-C.-CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN EL CÁLCULO
DE LA PROPORCIÓN
DISPOSICIONES
GENERALES
ART. 5-D.-IMPUESTO MENSUAL
ART. 5-E.-IMPUESTO BIMESTRAL “RIF”
ART. 5-F.-IMPUESTO TRIMESTRAL “ARRENDAMIENTO”
ART. 6.-SALDOS A FAVOR
ART, 7.-DESCUENTOS, DEVOLUCIONES Y
BONIFICACIONES
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Elementos esenciales del IVA
SUJETO
BASE
OBJETO
Actos o actividades:
• Enajenación de
bienes
• Prestación de
servicios
independientes
• Otorgamiento del
Uso o Goce
Temporal de Bienes
• Importación de
bienes o servicios
T ASAS
16% General
y 0%
Personas Físicas y
las Morales que en
territorio nacional
realicen los actos o
actividades objeto
de IVA
ELEMENTOS
ESENCIALES DEL
IVA
Valores de actos
o actividades que
señala la LIVA (el
IVA en ningún
caso forma parte
de los valores)
ÉPOCA
DE
PAGO
Pago mensual*
*Excepto el RIF
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Sujeto
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado establecido en esta
Ley, las personas físicas y las morales
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Objeto
Actos o actividades de conformidad con los
artículos 1, 2-A, de LIVA
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado
establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio
nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Base
Total de los actos o actividades gravadas
que señala la ley del IVA.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Tasa
GENERAL 16 % (Art. 1º segundo párrafo)
Aplicable en todo el territorio nacional.
PRIVILEGIADA 0 % (Art. 2-A)
Produce los mismos efectos legales que
aquellos por los que se deba pagar el impuesto.
A partir del 2014 se deroga el
artículo 2o, homologando la tasa
del 11% al 16% en la región
fronteriza.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Vigencia del Decreto
Contraprestaciones (gravadas y que
dejen de estar exentas) no pagadas
en las que:
• Se hayan entregado los bienes,
Y se pague dentro de los
primeros
diez
días
naturales, aplicaran las
disposiciones anteriores al
decreto.
• Se hayan proporcionado los
servicios,
• Se hayan otorgado los bienes
31-12-2013
10-01-2014
Artículo segundo transitorio
fracción I, incisos a), b), y c).
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Servicios de hotelería y conexos
Tratándose de la prestación de servicios de
hotelería y conexos (fracc. VII, 29 LIVA derogada
11/12/2013), cuyos contratos para proporcionar
dichos servicios hayan sido celebrados con
anterioridad al 8 de septiembre de 2013, las
contraprestaciones que se perciban durante los
primeros 6 meses de 2014 estarán sujetas a las
disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre
de 2013.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Tasa del 0 % (artículo 2-A)
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se
refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
• Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
• Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación (algunas
excepciones)
• Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto agua en presentaciones
menores de diez litros.
•Ixtle, palma y lechuguilla.
•Tractores e implementos agrícolas.
• Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas.
• Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos.
• Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.
• Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los
alimentos a que se refiere el presente artículo
preparados para su consumo en el lugar o
establecimiento en que se enajenen, inclusive
cuando no cuenten con instalaciones para ser
consumidos en los mismos, cuando sean para llevar
o para entrega a domicilio.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Alimentos que no se consideran preparados
para su consumo en el lugar de enajenación
RMF 2014 Regla I.4.1.2.
Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la
Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para
su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen,
los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción
o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con
posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos
tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre,
introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas
similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos
crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
20
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías
resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura,
inclusive pasteles y galletas, aún cuando estos últimos
productos no sean elaborados en una panadería.
No será aplicable lo previsto en las fracciones anteriores,
cuando la enajenación se realice en restaurantes, fondas,
cafeterías y demás establecimientos similares, por lo
que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% de
la Ley del IVA.
21
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Prestación de servicios independientes
•Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos,
siempre que sean destinados para actividades agropecuarias,
por diversos conceptos
•Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
•Los de pasteurización de leche.
•Los prestados en invernaderos hidropónicos.
•Los de despepite de algodón en rama.
•Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
•Los de reaseguro.
•Los de suministro de agua para uso doméstico.
El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo agrícola.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
La exportación de bienes o
servicios en los términos del
artículo 29 de la LIVA.
Los actos o actividades a los
que se les aplica la tasa del 0%,
producirán los mismos efectos
legales que por los que se deba
pagar el IVA.
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Efecto tasa 0%
EJEMPLO
CONCEPTO
IMPORTE
VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES COBRADOS
(X)
TASA CORRESPONDIENTE
(=)
IVA TRASLADADO X EL CONTRIBUYENTE
$100,000.00
0%
0.00
VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS
$200,000.00
(-)
IVA ACREDITABLE
$36,000.00
=
IVA A FAVOR (SALDO A FAVOR)
$36,000.00
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Época de pago
A más tardar el día 17 del mes siguiente al
que corresponde mes*.
*Excepto el RIF ya que los
pagos son bimestrales
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Traslado del IVA
(art. 1 tercer y cuarto párrafos)
CONCEPTO DE TRASLADO
Cobro o cargo que el contribuyente debe hacer de un monto equivalente al
IVA establecido en la Ley del IVA, inclusive cuando se retenga.
OBLIGACIÓN DE TRASLADARLO
El contribuyente deberá trasladar el IVA en forma expresa y por separado a
las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o
reciban los servicios.
OBLIGACIÓN DE ENTERAR LA DIFERENCIA
El contribuyente deberá pagar la diferencia entre el impuesto a su cargo y
el que le hubieran trasladado o el que hubiese pagado en la importación de
bienes o servicios.
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Contribuyentes obligados a retener el IVA
que se les traslade (artículo 1-A)
Retención del IVA por Personas Morales
ALGUNOS SUPUESTOS
• Reciban servicios personales independientes prestados
por personas físicas o usen o gocen temporalmente bienes
otorgados por personas físicas.
• Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumos
industriales o para su comercialización.
• Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes
prestados por PF o PM.
• Reciban servicios prestados por comisionista persona
física.
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Retención del IVA
• RIVA articulo 3.- …la retención se hará en
cantidad menor en los siguientes casos:
 2/3 del impuesto que se traslade a PF:
• Servicios personales independientes
• Otorguen uso o goce temporal de bienes
• Comisionistas.
 4% del impuesto que se traslade:
• Autotransporte terrestre
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Ejemplo, retención de IVA 2/3
• Servicios personales independientes, uso o goce
temporal de bienes y pagos por servicios a
Comisionistas:
IVA causado
IVA retenido
IVA por pagar
$ 48,000.00
$ 32,000.00
$ 16,000.00
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Retención de IVA
Art.5 fracción IV…
• IV. Que tratándose del impuesto al valor
agregado trasladado que se hubiese retenido
conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha
retención se entere en los términos y plazos
establecidos en la misma. El impuesto
retenido y enterado, podrá ser acreditado
en la declaración de pago mensual
siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
• Art.1.-A fracción IV… tercer párrafo
Se elimina la retención del IVA efectuada
por
empresas
maquiladoras
a
proveedores nacionales.
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Devolución inmediata…
• Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto
en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo
a favor, los contribuyentes a que se refiere esta
fracción podrán obtener la devolución inmediata de
dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto
que hayan retenido por las operaciones mencionadas
en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Art.1.-A.- penúltimo párrafo
• El retenedor efectuará la retención del impuesto
en el momento en el que pague el precio o la
contraprestación y sobre el monto de lo
efectivamente pagado y lo enterará mediante
declaración
en
las
oficinas
autorizadas,
conjuntamente con el pago del impuesto
correspondiente al mes en el cual se efectúe la
retención o, en su defecto, a más tardar el día 17
del mes siguiente a aquél en el que hubiese
efectuado la retención, sin que contra el entero
de la retención pueda realizarse acreditamiento,
compensación o disminución alguna.
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Contraprestaciones efectivamente
cobradas
(Flujo de efectivo)
(Art. 1-B)
Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en
servicios, mediante anticipos, depósitos entre
otros, o cuando el interés del acreedor queda
satisfecho mediante cualquier forma de
extinción de las obligaciones que dieron lugar
a dichas contraprestaciones.
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Extinción de obligaciones
PAGO.- Art. 2062 CCF.Es la entrega de la cosa o cantidad
debida, o la prestación del servicio que
se hubiere prometido.
COMPENSACIÓN.- Art. 2185 al 2205
CCF.Cuando dos personas reúnen la
calidad de deudores y acreedores
recíprocamente...
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CONFUSIÓN DE DERECHOS.- Art. 2206
al 2208 CCF.- La obligación se extingue
por confusión cuando las calidades de
acreedor y deudor se reúnen en una
misma persona…
REMISIÓN DE LA DEUDA.- Art. del 2209
al 2212 CCF.- condonación, perdón de la
deuda, remisión de los derechos a las
prestaciones debidas.
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NOVACIÓN.- Artículo 2213 al 2223 CCF.Cuando las partes en él interesadas lo
alteran substancialmente substituyendo una
obligación nueva a la antigua.
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Acreditamiento (artículo 4)
Consiste en restar el impuesto acreditable de
la cantidad que resulte de aplicar a los valores
señalados en la LIVA la tasa que corresponda.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Acreditamiento (artículo 4)
EJEMPLO
CONCEPTO
IMPORTE
VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES COBRADOS
$100,000.00
(X)
TASA CORRESPONDIENTE
16%
(=)
IVA TRASLADADO X EL CONTRIBUYENTE
$16,000.00
VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS
$75,000.00
(-)
IVA ACREDITABLE
$12,000.00
=
IVA POR ENTERAR
$4,000.00
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Impuesto acreditable
Artículo 4
CONCEPTO
El IVA que haya sido trasladado al
contribuyente y el que hubiese pagado con
motivo de la importación de bienes o servicios
en el mes de que se trate.
IVA
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Derecho al acreditamiento
Artículo 4
• Es personal para los contribuyentes del IVA
• No podrá ser trasmitido por acto entre vivos,
excepto tratándose de fusión.
• En caso de escisión sólo lo podrá acreditar la
sociedad escindente.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Requisitos para el acreditamiento
Artículo 5
Que corresponda a bienes, servicios o uso o goce
temporal de bienes estrictamente indispensables para
la realización de actividades gravadas por IVA.
(Deducibles o parcialmente deducibles para ISR).
Que sea trasladado expresamente y por separado en
los comprobantes.
Que sea efectivamente pagado en el mes de que se
trate.
Que el impuesto retenido se haya enterado.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Determinación del IVA del
Art. 5º D. LIVA
Valor de actos o actividades mensuales (salvo
importaciones de bienes tangibles)
( X ) tasa
( = ) IVA causado
(-)
IVA retenido al contribuyente
(-)
IVA acreditable
( =)
IVA a cargo (favor)
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
IVA en el RIF Art. 5º E LIVA
• Pagos bimestrales*
•Retención entero bimestral
•NO estarán obligados a presentar las
declaraciones
informativas,
siempre
que
presenten la información de las operaciones con
sus proveedores en el bimestre inmediato
anterior, de conformidad con la fracción VIII del
artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
* (Excepto IVA importación de bienes tangibles y
disminuyendo el retenido)
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Artículo Séptimo Transitorio Decreto 26/12/2013
•Beneficio fiscal del 100% de IVA a los
contribuyentes que tributen en el RIF y cumplan
con sus obligaciones fiscales siempre y cuando
únicamente realicen operaciones con el público
en general, no trasladen el impuesto y no
realicen acreditamiento alguno del que les haya
sido trasladado.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Operaciones en las que el traslado del IVA o
IEPS se haya realizado en forma expresa y por
separado en el CFDI
Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio de la RMF 2014, los
contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el
mismo, aun cuando en algunos de los CFDI que emitan trasladen en
forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor
de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones.
En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por
aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma
expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo
podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción
que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que
haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus
actividades del bimestre respectivo.
Regla I.10.4.7. PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA
2014 (pendiente de publicar en el DOF).
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Operaciones en las que el traslado del IVA
o IEPS se haya realizado en forma expresa
y por separado en el CFDI
Segundo párrafo…
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo
los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el
comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la
expresión “operación con el público en general” en sustitución de la
clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del
uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin
trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los
estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto citado en el
párrafo anterior.
Decreto 26/12/13
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Determinación el IVA en
Arrendamiento, art. 5º F LIVA
• Artículo 5o.-F. Los contribuyentes personas
físicas que únicamente obtengan ingresos por
el otorgamiento del uso o goce temporal de
inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10
SMDF, elevados al mes* (opción artículo 116 de
la LISR) deberán calcular el impuesto en forma
trimestral y efectuar el pago del impuesto a más
tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre
que corresponda..
*$20,190.00 aproximadamente
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Saldos a favor del IVA
Art. 6
 El saldo a favor de IVA podrá acreditarse hasta
agotarlos
o
compensarse
contra
otros
impuestos federales a cargo del contribuyente.
También se puede solicitar su devolución.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
 Cuando se opte por la compensación y una vez
efectuado ésta, resulte un remanente, por este
último se podrá solicitar la devolución, siempre
que sea sobre el total del remanente.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Saldo a favor
EJEMPLO
CONCEPTO
IMPORTE
VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES COBRADOS
(X)
TASA CORRESPONDIENTE
(=)
IVA TRASLADADO X EL CONTRIBUYENTE
$100,000.00
16%
$16,000.00
VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS
$200,000.00
(-)
IVA ACREDITABLE
$36,000.00
=
IVA A FAVOR (SALDO A FAVOR)
$16,000.00
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Saldo a favor
EJEMPLO ACREDITAMIENTO
CONCEPTO
IMPORTE
IVA A PAGAR DEL PERIODO DE FEBRERO 2012
$20,000.00
(-)
SALDO A FAVOR DEL PERIODO DE ENERO DE 2012
$16,000.00
(=)
DIFERENCIA A PAGAR
$ 4,000.00
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Saldo a favor
EJEMPLO ACREDITAMIENTO
CONCEPTO
IMPORTE
IVA A PAGAR DEL PERIODO DE FEBRERO DE 2012
$ 20,000.00
(-)
SALDO A FAVOR DEL PERIODO DE ENERO DE 2012
$160,000.00
(=)
SALDO A FAVOR DEL PERIODO DE ENERO DE 2012
PENDIENTE DE ACREDITAR
$ 140,000.00
IVA A PAGAR DEL PERIODO DE MARZO DE 2012
$ 140,000.00
SALDO A FAVOR DEL PERIODO DE ENERO DE 2012
PENDIENTE DE ACREDITAR
$ 140,000.00
(-)
DIFERENCIA A PAGAR
$ 0.00
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Capítulo II:
Artículo 8. Concepto
Artículo 9. Exenciones
De la
enajenación
Artículo 10. Concepto de
enajenación en el país
Artículo 11. Momento de
acumulación
Artículo 12. Base gravable
Artículo 13. Derogado
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Concepto de enajenación
Art. 8 LIVA
Se entiende por enajenación, además de lo
señalado por el art. 14 del CFF, el faltante
de bienes en los inventarios de las
empresas, en este último caso, la presunción
admite prueba en contrario.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Enajenaciones en el IVA
Se considera enajenación
Los faltantes de inventario.
Los actos considerados como tal en el código fiscal de la federación.
TODA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD, POR EJEMPLO: Compraventa;
permuta; mutuo;
LOS ACTOS ESPECÍFICOS CONSIDERADOS ENAJENACIÓN EN EL
ARTÍCULO 14, CFF. La adjudicación; la aportación social; las
enajenaciones efectuadas a través de arrendamiento financiero; por
medio de fideicomiso; la transmisión de derechos vía factoraje financiero;
(la fusión de sociedades; la escisión de sociedades, en su caso).
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Exenciones artículo 9
El suelo
Construcciones adheridas al suelo
Libros, periódicos y revistas
Bienes muebles usados,
a
excepción de los enajenados por
empresas
Billetes
Moneda nacional y moneda
extranjera
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Partes sociales
Lingotes de oro
Entre residentes en el extranjero, al amparo de
un programa autorizado conforme al Decreto
para el fomento de la industria manufacturera,
maquiladora y de servicios de exportación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el
1 de noviembre de 2006.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Momento en que se realiza la
enajenación de bienes
(ARTÍCULO 11 LIVA)
La enajenación se efectúa en el momento
en el que efectivamente se cobren las
contraprestaciones y sobre el monto de
cada una de ellas.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Base artículo 12
Para calcular el IVA tratándose de enajenaciones
se deberá considerar como valor el precio o
contraprestación pactada, así como las
cantidades que además se carguen o cobren
al adquirente por otros impuestos, derechos,
intereses normales o moratorios, penas
convencionales o cualquier otro concepto.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Capítulo II:
Artículo 14. Concepto
De la
prestación
de servicios
Artículo 15. Exenciones
Artículo 16. Concepto en
el país
Artículo 17 Momento de
acumulación
Artículo 18. Base gravable
Artículo 18-A. Base del
cálculo del interés real
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Concepto de prestación
independientes artículo 14
de
servicios
SE CONSIDERA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
La prestación de obligaciones de hacer, de dar,
de no hacer o permitir
El transporte de personas o bienes
El Seguro, Afianzamiento y Reafianzamiento
El Mandato, la Comisión, la Mediación, la Agencia,
La Correduría, la Consignación, la Representación
y la Distribución
La Asistencia Técnica y la Transferencia
de Tecnología
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Obligaciones
DE DAR.- consiste en la entrega de una cosa o de
un bien.
DE HACER.-consiste en una actividad del deudor
que está precisado a ajustar su conducta personal a
los términos de la obligación.
DE NO HACER.- Abstención en una actividad del
deudor.
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DE PERMITIR.- Son actividades
encaminadas a tolerar a las autoridades
fiscales a cumplir sus atribuciones:
admitir
inspecciones
o
visitas
personales y domiciliarias.
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Exenciones en prestación de
servicios artículo 15
Comisiones y contraprestaciones derivadas de
créditos hipotecarios.
 Comisiones y contraprestaciones que deriven
del SAR.
 Servicios prestados gratuitamente.
 Servicios de enseñanza.
 Servicio de transporte público terrestre de
personas que se preste exclusivamente en
áreas urbanas, suburbanas o en zonas
metropolitanas.

Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Exenciones en prestación de servicios
artículo 15
Servicio de transporte marítimo internacional.
 Servicios de seguros de vida y agropecuarios y
comisiones de agentes de estos seguros.
 Determinados intereses.
 Regalías de derecho de autor.

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Regla I.4.3.5.* Definición de área urbana,
suburbana y zona metropolitana para el transporte
público terrestre de personas
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del
IVA, se entiende que el transporte público terrestre de
personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el
transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera
de los siguientes supuestos:
I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual
o menor a 10 kilómetros.
*SEGUNDA
RESOLUCION
DE
MODIFICACIONES
A
LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1-A
y 22 (DOF 04/07/2014).
68
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo
municipio.
III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad,
considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo
Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de
Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo
Nacional de Población, incluso cuando éstas abarquen varios
municipios. En los casos en los que las ciudades comprendan
dos o más municipios, se considerará como integrante de la
ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.
Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a
conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios,
conforme al catálogo mencionado.
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Momento de causación
Artículo 17
Cuando se cobren efectivamente las
contraprestaciones y sobre cada una de
ellas, salvo intereses del artículo 18-A de la
LIVA.
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Base gravable en la prestación de
servicios independientes. Artículo 18
CONTRAPRESTACIÓN PACTADA ADICIONADA
CON:
IMPUESTOS
DERECHOS
VIÁTICOS
GASTOS DE TODA CLASE
REEMBOLSOS
INTERESES
PENAS CONVENCIONALES
CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE CARGUE O COBRE
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Capítulo II:
Artículo 19. Concepto
Del uso o
goce temporal
de bienes
Artículo 20. Exenciones
Artículo 21. Concepto en
el país
Artículo 22 Momento de
acumulación
Artículo 23. Base gravable
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Otorgamiento del uso o goce
Temporal de bienes artículo 19
CONCEPTO
El arrendamiento, el usufructo y cualquier
otro acto, independientemente de la forma
jurídica que al efecto se utilice, por el que una
persona
permita a otra usar o gozar
temporalmente bienes tangibles a cambio de
una contraprestación.
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Exenciones en uso o goce
Artículo 20
Inmuebles destinados a casa habitación y en su caso
la parte que estuviera destinada como tal, excepto
hoteles o casas de hospedaje e inmuebles amueblados.
 Fincas utilizadas sólo con fines agrícolas o
ganaderos.
 Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por
residentes en el extranjero que hayan pagado conforme
al Art. 24 de la Ley del IVA.
 Uso o goce de libros, periódicos y revistas.
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Uso o goce en territorio nacional
artículo 21
Se concede el uso o goce temporal de un
bien tangible:
Cuando el bien se encuentre en el país
en el momento de su entrega material a
la persona que va a hacer uso o goce
del mismo.
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Momento de causación artículo 22
Cuando se cobren las
contraprestaciones y sobre cada una
de ellas.
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Base gravable por arrendamiento
Artículo 23
Contraprestaciones cobradas por:
Renta
Otros Impuestos
Derechos
Gastos de Mantenimiento
Construcciones
Reembolsos
Intereses normales o moratorios
Penas convencionales
Cualquier otro concepto
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Capítulo V:
Artículo 24. Concepto
Artículo 25. Exenciones
De la importación
de bienes y
servicios
Artículo 26. Momento de
causación
Artículo 27. Base gravable
Artículo 28. Pago del IVA
Artículo 28-A. Crédito Fiscal por
importación temporal
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Concepto de importación de bienes
o servicios artículo 24
A) La introducción al país de bienes, incluidos los de
importación temporal.
B) La adquisición por personas residentes en el país
de bienes intangibles proporcionados por no
residentes en México.
C) El uso o goce temporal, en territorio nacional, de
bienes tangibles cuya entrega material se hubiera
efectuado en el extranjero.
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D) El aprovechamiento en territorio nacional de
los servicios a que se refiere el Artículo 14
de la LIVA, cuando se presten por no
residentes en el país. (No aplica para el
transporte internacional).
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Exenciones del IVA tratándose de
importación de bienes y servicios
Artículo 25
De equipaje y menaje de casa.
Que en el país no den lugar al pago del
IVA.
Las de bienes donados por residentes en
el extranjero a la Federación.
Obras de Arte.
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Oro, contenido mínimo de dicho material del
80%.
La de vehículos, (el artículo 62, fracción I de
la Ley Aduanera).
Las importaciones definitivas de bienes por
los que se pago el impuesto, en los regímenes
aduaneros de importación temporal para
elaboración, transformación o reparación.
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Momento en que se considera
efectuada la importación artículo 26
 Al presentar el pedimento aduanal para su trámite.
Importación temporal al convertirse en definitiva.
Tratándose de bienes intangibles adquiridos de
personas residentes en el extranjero, uso o goce en el
país de intangibles proporcionados por residentes en el
extranjero, uso o goce temporal en el país de bienes
tangibles, cuya entrega se hubiere efectuado en el
extranjero cuando se pague efectivamente la
contraprestación.
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 En caso de aprovechamiento en territorio
nacional de servicios prestados en el
extranjero, se estará a lo dispuesto por el art.
17 LIVA (en la prestación de servicios se tendrá
obligación de pagar el impuesto en el momento
en el que se cobren efectivamente las
contraprestaciones y sobre el monto de cada
una de ellas)
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Base gravable en la importación de
bienes tangibles artículo 27
EL IMPUESTO
GENERAL DE
IMPORTACIÓN
BASE
GRAVABLE
EN
IVA
=
VALOR GRAVABLE
EN EL IMPUESTO
GENERAL DE IMPORTACIÓN
ADICIONADA CON:
OTROS IMPUESTOS
QUE SE TENGAN
QUE CUBRIR POR
LA IMPORTACIÓN
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Pago del IVA artículo 28
BIENES
TANGIBLES
BIENES
DESTINADOS A
IMPORTACION
TEMPORAL
BIENES POR
LOS QUE NO
SE PAGUE
EL IGI
Tiene el carácter de
provisional, y
conjuntamente con
el IGI
En el momento en
el que se presente
el pedimento
Mediante
declaración que
presentarán en la
aduana
correspondiente
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Crédito fiscal por importación temporal artículo 28-A
Momento de causación:
cuando se presente el
pedimento para su trámite.
Pagarán el
impuesto al
entrar al país.
Se gravan las
importaciones
temporales IMMEX,
depósito fiscal
automotriz, recinto
fiscalizado y recinto
fiscalizado
estratégico:
Crédito Fiscal del
100%
(certificación)
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Base para el cálculo del
impuesto: valor en
aduana más el monto de
las contribuciones y
aprovechamientos.
A la tasa
general
16%.
Garantizar el interés
fiscal mediante
Fianza (sin
certificación)
Certificación Artículo 28-A)
Ante el SAT (vigencia 1 año) mediante
los requisitos que de conformidad con
las reglas de carácter general que al
efecto emita dicho órgano.
Artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25,
fracciones I, segundo párrafo y IX; 27, segundo párrafo; 28,
segundo párrafo; 28-A, y 30, segundo párrafo, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor un año
después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de
la Federación las reglas sobre certificación a que se
refiere el citado artículo 28-A.
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Capítulo VI:
Artículo 29. Concepto
De la exportación
de bienes y
servicios
Artículo
30. Tasa 0%
en la
exportación de bienes o servicio
tratándose de los supuestos de los
artículos. 9 y 15 de LIVA
Artículo 31. Devolución de
IVA a turistas
Se aplicará la tasa del 0 % en la
La exportación de bienes o servicios
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Concepto de exportación de bienes y
servicios artículo 29
 La que tenga el carácter de definitiva, en los
términos de la legislación aduanera.
 La enajenación de bienes intangibles realizada
por persona residente en el país a quien reside
en el extranjero.
 El uso o goce temporal, en el extranjero, de
bienes intangibles proporcionados por persona
residente en el país.
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Concepto de exportación de bienes
y servicios artículo 29
 El aprovechamiento en el extranjero de servicios
prestados por residente en el país, por concepto
de:
A) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados
con ésta e informaciones relativas a experiencias
industriales, comerciales o científicas.
B) Operaciones de maquila y submaquila para
exportación en los términos de la legislación aduanera.
C) Publicidad.
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D) Comisiones y mediaciones.
E) Seguros y reaseguros, así como afianzamiento y
reafianzamiento.
F) Operaciones de financiamiento.
G) Filmación o grabación, siempre que cumplan con
los requisitos que señala el RLIVA.
H)Servicio de atención en centros telefónicos de
llamadas originadas en el extranjero, que sea
contratado y pagado por un residente en el
extranjero sin establecimiento permanente en
México.
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Exportación de bienes y servicios
Artículo 29 continuación

La transportación internacional de bienes prestada por
residentes en el país y los servicios portuarios de
carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y
acarreo dentro de los puertos e instalaciones
portuarias, siempre que se presten en maniobras para
la exportación de mercancías.

La transportación aérea de personas y de bienes,
prestada por residentes en el país, por la parte del
servicio que en los términos del penúltimo párrafo del
artículo 16 no se considera prestada en territorio
nacional.

VII.
Servicios de hotelería y conexos (derogado).
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Capítulo VII:
Artículo 32. Obligaciones
diversas
Obligaciones de
los
contribuyentes
Artículo 33. Actos
accidentales
Artículo 26. Ingresos en especie,
donaciones y permutas
Artículo 35, 35-a, 35-b, 36 y 37.
Derogados
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Llevar
contabilidad
Proporcionar
información del IVA
que se les solicite en
la declaración del ISR
Expedir y
entregar
comprobantes
Obligaciones de los
contribuyentes
Presentar
declaraciones
de pago e
informativas
Presentar aviso en
caso de estar
obligado a retener
el IVA
Expedir
constancias de
retención del IVA
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Capítulo VIII:
Artículo 38. Derogado
De las facultades
de las
autoridades
Artículo 39.
Determinación presuntiva
Artículo 40. Derogado
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Valor de actos presuntos
Art. 39
Al importe de la determinación presuntiva
del valor de los actos o actividades por los que
se deba pagar el impuesto en los términos de
esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que
corresponda conforme a la misma, y el
resultado se reducirá con las cantidades
acreditables que se comprueben.
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Ejercicio determinación IVA
FABRICA DE CADENAS. DETERMINACIÓN DEL IVA DEL PERIODO DE
ABRIL DE 2012
Ventas a crédito 3 meses
$ 150,000.00
Ventas del periodo cobradas
300,000.00
Exportaciones definitivas cobradas en el periodo
500,000.00
Venta de terreno
Compra de equipo de transporte pagado en el periodo
1,000,000.00
300,000.00
Pago de luz
1,000.00
Pago de teléfono
2,000.00
Pago de servicios contables a persona física pagado en el
periodo
10,000.00
Compras de materia prima pagada en el periodo
100,000.00
Ventas a crédito cobradas en mayo de 2012
300,000.00
Compra de mobiliario pagado en el periodo
20,000.00
Compra de equipo de computo pagado en el periodo
15,000.00
Compra de papelería pagada en el periodo
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1,000.00
Ejercicio determinación IVA
Fabrica de cadenas. Determinación del IVA del
periodo de abril de 2012
 Determinar:
 Valor
de actos cobrados en el periodo.
• Gravados a las diferentes tasas y exentos
 IVA trasladado
 IVA retenido
Valor de actos pagados en el periodo.
 IVA acreditable
IVA del periodo
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Ejercicio determinación de IVA
VALOR DE ACTOS
O ACTIVIDADES
$150,000.00
300,000.00
500,000.00
CONCEPTO
Ventas a crédito 3 meses
Ventas del periodo cobradas
Exportaciones definitivas cobradas en el periodo
TRASLADADO
ACREDITABLE
$8,000.00
$48,000.00
$0.00
Venta de terreno
Compra de equipo de transporte
Pago de luz
Pago de teléfono
Pago de servicios contables a persona física pagado en el
periodo
Compras de materia prima pagada en el periodo
Ventas a crédito cobradas en mayo de 2012
1,000,000.00
300,000.00
1,000.00
2,000.00
10,000.00
$48,000.00
$160.00
$320.00
533.33
$16,000.00
100,000.00
300,000.00
Compra de mobiliario pagado en el periodo
20,000.00
$3,200.00
Compra de equipo de computo pagado en el periodo
15,000.00
$2,400.00
Compra de papelería pagada en el periodo
1,000.00
TOTAL
dos terceras partes
retenido
$533.33
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$56,000.00
saldo a favor
$1,066.67
$160.00
70773.33
-$14,773.33
Ejercicio determinación de IVA
valor de actos o actividades cobrados 16%
$350,000.00
valor de actos o actividades cobrados 0%
exentos
$500,000.00
$1,000,000.00
total valor de actos o actividades del periodo
Impuesto al Valor Agregado tasladado
$1,850,000.00
$70,773.33
valor de actos o actividades pagados 16%
$440,000.00
valor de actos o actividades pagados 0%
exentos pagados
$0.00
$0.00
total valor de actos o actividades pagados del periodo
Impuesto al Valor Agregado acreditable
$440,000.00
$70,773.33
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