Argumento Pragmático - Poder Judicial del Estado de Baja California

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Transcript Argumento Pragmático - Poder Judicial del Estado de Baja California

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

DEFINICIÓN CONCEPTUAL DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DESARROLLO EJEMPLOS

ARGUMENTO PRAGMÁTICO LA PALABRA

PRAGMÁTICO SE DERIVA DEL SUSTANTIVO GRIEGO

PRÁGMA – PRÁGMATOS : ( pragma - pragmatoV )

COSA, OBJETO, LA REALIDAD. TIENE UN AMPLIO CAMPO SEMÁNTICO

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

ESTE SUSTANTIVO GRIEGO FUE TRADUCIDO POR EL TÉRMINO LATINO RES – REI , COSA, ASUNTO . DE AHÍ LA RES PUBLICA O LA COSA PÚBLICA

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

CON EL TÉRMINO PRAGMÁTICO SE QUIERE SIGNIFICAR LA NOCIÓN DE

EFICACIA – EFICIENCIA

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

SOBRE TODO EN EL ASPECTO DE LA

EJECUCIÓN PRÁCTICA

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

NO TANTO A NIVEL TEÓRICO COMO EN LA

PRÁCTICA

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

TANTO COMO EL VOCABLO COMO EL CONCEPTO QUE DENOTA TIENEN TRAS DE SÍ UN

AMPLIO ANTECEDENTE FILOSÓFICO

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

SU ANTECEDENTE FILOSÓFICO MÁS REMOTO SE ENCUENTRA EN GRECIA

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EN LA ÉPOCA MODERNA EL PENSAMIENTO PRAGMÁTICO ENCUENTRA SU REPRESENTACIÓN FILOSÓFICA EN LA OBRA DE

WILLIAM JAMES

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

LA NOCIÓN DE

:

RESULTADOS PRÁCTICOS

ES PARTE ESENCIAL DE ESTE ARGUMENTO

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

AHÍ RADICA GRAN PARTE DE SU ENORME PESO

PERSUASIVO

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EL

IMPACTO

QUE EJERCE EN

LA REALIDAD

COTIDIANA EN, EN MUCHAS OCASIOES

,

ABRUMADOR

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SU PROCEDENCIA (MATERIA LABORAL).

 Dicha acción tiene como presupuesto fundamental la impugnación de un juicio terminado por sentencia ejecutoriada, cuando se comprueba, ante la autoridad penal, el trámite fraudulento en contra de tercero o de cualesquiera de las partes y la consecuente colusión de litigantes para perjudicarles.

Por su parte

, la Ley Federal del Trabajo contempla una amplia gama de acciones y

aun cuando

entre ellas no se encuentra expresamente la nulidad de juicio concluido, establecida

pues

sólo regula la nulidad de ciertos actos dentro del procedimiento, cuando de efectuarse un acto durante el juicio no cumple lo establecido en dicha ejercicio de legislación, eso no impide el aquélla, dada la naturaleza del acto jurídico susceptible de combatirse,[ …]

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO

porque

en el su procedibilidad y trascendencia ámbito laboral

, a la libre juzga

, conforme a lo estatuido en el ordenamiento indicado, en están sujetas,

estimación de quien

artículo 17 del interpretación de los

principios generales de derecho

y de justicia social, sin que el arbitrio produzca ruptura entre el capital y el trabajo, ni incertidumbre en el vínculo o falta de armonía entre los mismos,

realidad

porque

la autoridad se refugia en una

pragmática

, derivada de hacer exigibles únicamente los actos legítimos, medio en el cual transita la seguridad jurídica por sustentarse en la legalidad de los procesos.

En ese contexto

, no es obstáculo para considerar dable la acción en cita, la circunstancia de que el cuerpo legal invocado no la prevea concretamente.

Novena Época. Registro: 192426. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EN EL TEXTO ANTERIOR SE HABLA DE REALIDAD PRAGMÁTICA

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.

 Existe jurisprudencia firme de la Primera Sala, en el sentido de que cuando el sentenciador no estudie una sentencia por no haberse formulado agravios, viola las garantías del acusado.

Ahora bien

, si por economía procesal, la Suprema Corte ha hecho el estudio de los conceptos de violación alegados en cuanto al fondo, ello no jurisprudencia,

sino antes bien

contraría la mencionada amplía, amparar para efectos, se concede totalmente la

que

que en realidad existió de hecho sentencia de segundo grado, dejó firme la del inferior. Se impone este proceder, porque no pugna con la ley,

sino que

la

pues

al contrario en lugar de protección,

ya cumple con la finalidad

garantías.

eminentemente

Además

pragmática

del se impide que se causen juicio de

mayores perjuicios al acusado

,

ya que

en la especie existe en su favor una excluyente de responsabilidad.

Sexta Época. Registro: 261229. Instancia: Primera Sala.

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EN LA SIGUIENTE TESIS DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE VERSE PARTE INTERESANTE DE ESTE ARGUMENTO

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO JUBILACIÓN. LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LA REGULA DENTRO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

 La Constitución Federal prevé la jubilación como derecho mínimo de la seguridad social, la cual se entiende como la situación jurídica de retiro en que se de la encuentran las personas que habiendo desempeñado servicios públicos por determinados periodos se separan de ese servicio, sea voluntaria u obligatoriamente; y en la que el reconocimiento antigüedad juega un papel determinante,

pues

es ésta la que produce una diferencia en la cuantía de la pensión que ha de recibirse. […]

ARGUMENTO PRAGMÁTICO 

En ese contexto

pensiones en , nuestro de la evolución jurídica de las país, que principalmente han protegido las contingencias consistentes en vejez e inhabilitación y han sido financiadas conjuntamente tanto por los trabajadores como por el Estado;

así como de la evolución histórica del uso del lenguaje

, de la que puede concluirse que para efectos prácticos jubilación y pensión son similares en su

contexto pragmático

y, a su vez, renta y aquélla; pensión son consecuencia de puede sostenerse válidamente que cuando el artículo 123 constitucional obliga a prever la jubilación para los trabajadores del Estado, está obligando a entregarles una pensión o renta vitalicia derivada del retiro por los razón de la edad o años de servicios prestados. […]

ARGUMENTO PRAGMÁTICO 

Ahora bien

retiro, , el considera con artículo 3o. de la ley del Instituto carácter obligatorio el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, que protege al trabajador cuando ha concluido su vida laboral, equivalente a lo que la ley anterior consideraba como seguros de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios y de cesantía en edad avanzada;

pues

asegura que el empleado tenga una asignación vitalicia para compensar la la pérdida de ingresos derivada de terminación de la relación laboral, una vez que el trabajador ha sido dado de baja en forma definitiva, pasando a situación de retiro. […]

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO

En ese sentido

trabajadores a servicios, , los artículos 84 y 88 prevén las pensiones por cesantía en edad avanzada y de vejez. En ambos casos, la jubilación se financia por las cuotas efectuadas al sistema por los propios través de sus cotizaciones y por aportaciones de las entidades o dependencias en las que prestan o han prestado sus así como con la cuota social que corresponde al Gobierno Federal.

Por otra parte

, los trabajadores pueden tener derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas, en por términos de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley y último, los artículos 92 a 96 prevén la pensión garantizada que el Estado asegura a quienes reuniendo los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, los recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes, por lo que recibirán del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de la pensión correspondiente.

Consecuentemente, el garantía mínima del artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de la régimen así previsto cumple cabalmente la Constitución Federal, en lo que a la jubilación se refiere y se da cumplimiento al Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima) de 1952, ratificado por México el doce de octubre de mil novecientos sesenta y uno.

Novena Época. Registro: 165963. Instancia: Pleno. Jurisprudencia.

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

COMO PUEDE OBSERVARSE PARTE ESENCIAL DEL ARGUMENTO PRAGMÁTICO ES QUE HACE [O PRETENDE HACER] QUE EL SISTEMA JURÍDICO

FUNCIONE

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

VÉASE SU USO COMO MÉTODO DE INTERPRETACIÓN EN LA SIGUIENTE TESIS

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. PARA QUE OPERE LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO RELATIVO EN CASO DE QUE SE INTERPONGA ALGÚN RECURSO ADMINISTRATIVO O JUICIO, AL ÉSTE PRINCIPIO DEBE RESOLUCIONES DE AUTORIDAD COMPETENTE, ATENTO DE CONTRIBUYENTES.

REFERIRSE SEGURIDAD A ACTOS O JURÍDICA DE LOS  La caducidad en materia fiscal implica la posibilidad de ejercicio de las facultades de las autoridades correspondientes para determinar y extinción de la liquidar créditos fiscales, así como para sancionar las omisiones de los contribuyentes por no haber sido ejercidas oportunamente aquéllas. Tal figura fue

creada con la finalidad de

dar

seguridad jurídica

a los contribuyentes, al posibilitarles conocer con certeza el momento en que, en el caso concreto, la autoridad fiscal no podrá ejercer sus facultades.

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO

Así

, con apoyo en el principio de seguridad jurídica y de la

interpretación

teleológica y

pragmática

del artículo 67 del Código Fiscal de la alude a la Federación, en la parte en que suspensión del plazo de caducidad, cuando "se interponga algún recurso administrativo o juicio", debe entenderse que cualquiera de acto o éstos debe presentarse contra un resolución emitido por la autoridad competente,

ya que

la competencia es un elemento esencial del acto administrativo, por lo que su falta genera la inexistencia de éste y,

por tanto

, la imposibilidad de engendrar o producir efecto jurídico alguno. […]

ARGUMENTO PRAGMÁTICO 

Por ello

, la interposición de medios de defensa contra tal acto, tampoco que tal autoridad nunca tuvo, puede

ya que

producir la suspensión del plazo de caducidad de facultades estimarlo así conduciría al error de considerar que tal autoridad tiene facultades (cuyo ejercicio es objeto del transcurso de un plazo de caducidad) a pesar de que sea incompetente, en acto.

Además

, tal relación con el mismo consideración implicaría abrir un amplio espectro de posibilidades,

prácticamente ilimitadas

, que podría dar pie a interrupciones maliciosas, mediante actuaciones administrativas viciadas que, de facto, permitirían a las autoridades fiscalizadoras gobernados, [ …] afectar indefinidamente a los

 y que incluso y

por tanto

podría llevar al extremo absurdo, inaceptable, de que los medios de defensa interpuestos contra actos emanados de autoridades evidentemente incompetentes, pudieran tener efectos sobre el ejercicio de facultades en materia fiscal, e impactar de esa manera en la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Así

, con apoyo en el postulado del

legislador racional

, se estima que no resulta posible interpretar el citado artículo 67, bajo la óptica de que deban tomarse en cuenta actuaciones jurídicamente viciadas, como las realizadas por una autoridad incompetente.

Novena Época. Registro: 174539. Instancia: Tribunales Colegiados

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

COMO PUEDE INFERIRSE DE LOS TEXTOS ANTERIORES EL ARGUMENTO PRAGMÁTICO ESTÁ ENCAMINADO, ESENCIALMENTE, A QUE EL SISTEMA

FUNCIONE

 NULIDAD ARGUMENTO PRAGMÁTICO ABSOLUTA.

LEGITIMADAS PARA PERSONAS PREVALERSE CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

QUE DE ESTÁN ELLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2226 DEL CÓDIGO  El artículo 2226 del Código Civil para el Distrito Federal preceptúa que de la declaración de nulidad absoluta puede prevalerse todo interesado.

De una interpretación apagógica y

pragmática

de la norma precisada

se advierte que

por todo interesado debe entenderse aquella persona que haya sido afectada en su esfera de derechos y obligaciones por cierto acto jurídico, y que tenga interés en invocar en beneficio de sus pretensiones la nulidad del mismo, previamente decretada,

ya que

si se considerara que la expresión en análisis sólo involucra a quienes fueron parte en el juicio en el que se pronunció la nulidad absoluta del

se incurriría en el absurdo

acto de que se trate, de mantener la vigencia de un acto nulo de manera absoluta para unas personas, y de destruir ese acto para otras, aun cuando todas hubieran sido afectadas en sus intereses jurídicos por tal acto, lo que es un contrasentido jurídico. […]

ARGUMENTO PRAGMÁTICO 

Por otra parte

, al atender al propósito que tuvo el legislador al instituir el precepto legal de referencia se advierte que la nulidad absoluta, a diferencia de la relativa, encuentra su justificación en la protección al interés general;

en efecto

, la distinción entre ambas no radica en que existan nulidades de mayor o menor grado, sino en el interés que protegen,

por lo que

habrá actos cuyos vicios afecten al interés general y otros que sólo afecten intereses particulares, por esta circunstancia se sanciona con mayor rigor a los primeros, dado que no son convalidables, y la nulidad que los afecta no es prescriptible, lo que constituye la nulidad absoluta. [ …]

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO

En este orden de ideas

, si el legislador de la nulidad absoluta puede prevalerse todo interesado y no lo hizo previó que así en relación con la nulidad relativa, resulta evidente que ello a que la obedeció protección del interés general justifica que cualquier persona que tenga interés jurídico pueda valerse o servirse de dicha nulidad, o no parte en el juicio en el que

es decir

, está legitimada para prevalerse de la misma, haya sido ésta se declaró, dado que así se impide de manera eficaz que un acto que atente contra normas de orden público y contra el interés general, surta sus efectos para unas personas y para otras no, por el solo hecho de que las primeras no hayan demandado tal nulidad.

Novena Época. Registro: 182152. Instancia: Tribunales Colegiados

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EL ARGUMENTO PRAGMÁTICO EN LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

AL RESPECTO

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

FRANCISCO JAVIER EZQUIAGA GANUZAS INDICA QUE:

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

DEBEN CONSIDERARSE LOS PRINCIPIOS :

ANTIFORMALISTA

O

PRINCIPIO

PRO ACTIONE

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EL PRINCIPIO CONDUCE A

PRO

ADOPTAR

ACTIONE

UNA POSTURA

ANTIFOMALISTA

AL INTERPRETAR LOS REQUISITOS PROCESALES CON LA FINALIDAD DE QUE LE TRIBUNAL PUEDA PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO DE LA CUESTIÓN QUE SE LE PLANTEA , DE FORMA MÁS FAVORAVBLE PARA LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES .

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

ESTE PRINCIPIO HA COBRADO ESPECIAL RELEVANCIA EN ATENCIÓN A LA RECIENTE REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 1º

ARGUMENTO PRAGMÁTICO  PROCEDIMIENTO CARACTERÍSTICAS DE LOS EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

PRINCIPIOS

QUE RECOGE ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

  El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tácitamente y por integridad del sistema, recoge los

principios

de tutela judicial efectiva

,

pro actione

,

iura novit curia

y de

eficiencia

que es , previstos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo obligación de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa considerarlos al resolver los conflictos que se les planteen.

[ …]

ARGUMENTO PRAGMÁTICO  Así, el

principio de tutela judicial efectiva

implica, en primer lugar, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, a que el gobernado pueda ser parte en un proceso judicial, dando con ello inicio a la función de los órganos jurisdiccionales; en segundo, el relativo a que en dicho proceso

se sigan las formalidades esenciales

, a fin de no dejar al justiciable en estado de indefensión y, en tercero, el derecho a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada y su cabal ejecución.

 [ …]

ARGUMENTO PRAGMÁTICO  A su vez, los

el principio

órganos

pro actione

judiciales,

al

exige que

interpretar los requisitos procesales legalmente previstos, tengan presente la ratio de la norma, con el fin de evitar que los meros formalismos o entendimientos no razonables de las reglas procesales impidan un enjuiciamiento del fondo del asunto

. Por su parte,

novit curia el principio iura

que significa, literalmente, el Juez conoce el derecho, es utilizado para referirse al principio de derecho procesal según el cual, el Juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, es innecesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas. [ …]

ARGUMENTO PRAGMÁTICO 

Finalmente

, el

principio de eficiencia

implica excluir cualquier interpretación que anule o prive de eficacia algún precepto constitucional

, debe hacerse en

además

de que aquélla no función de la intención de las partes, sino a partir de la necesidad de producir un

efecto

aplicación.

útil

en el momento de su 

Época: Novena Época. Registro: 163591. Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

ESTE PRINCIPIO ESTÁ LIMITADO POR EL DE LA INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE PARA LA

EFECTIVIDAD

DEL

ORDENAMIENTO

ARGUMENTO PRAGMÁTICO  ACCESO AL JUICIO DE AMPARO

NUEVO ORDEN

CONFORME AL CONSTITUCIONAL

.

 El seis de junio de dos mil once, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas a la Constitución Federal.

La razón

por la cual

el Constituyente modificó el Texto Fundamental, fue para adecuar el juicio de amparo en diversos aspectos,

para beneficio de las personas que acuden al sistema de justicia mexicano

.

De la exposición de motivos

que dio lugar a la citada enmienda

se desprende que

el

fin

del Constituyente fue: [ …]

ARGUMENTO PRAGMÁTICO 

:

formalismos extremos

acceso, que dificulten el trámite y ejecución del juicio de amparo; b) que ese medio de control sea el instrumento claro y eficaz para la protección de los derechos humanos ; c) que los tribunales de amparo tomen en cuenta los criterios emitidos por órganos internacionales y regionales humanos y d) en materia redunde en la de derechos ampliación de su ámbito protector .

[ …] a)

eliminar tecnicismos y

ARGUMENTO PRAGMÁTICO 

En ese tenor

, el juicio de amparo, en nuestros días, constituye un

instrumento implementado para la protección de los derechos humanos

, por lo que los tribunales de amparo

eliminar los tecnicismos deben y formalidades rigoristas que impidan el acceso al mismo

, para lo cual,

deben acudir

a los criterios emitidos por organismos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, lo que implica, desde luego, atender a la jurisprudencia interamericana. [ …]

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO

Lo anterior

interpretativo que dilucidar

cualquier

representa debe ser un estándar aplicado para

cuestión relacionada con el acceso al amparo

que debe relacionarse con el

principio

(

pro actione

) derivado del

principio

(

pro homine

), conforme al cual las instituciones procesales

interpretadas de la forma deben ser más amplia y flexible que sea posible, en aras de favorecer el derecho de acción que tienen los gobernados

.

Época: Décima Época. Registro: 2001552. Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EL PRINCIPIO PRO ACTIONE

Y EL

RPINCIPIO PRO PERSONA

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO

PRINCIPIO PRO PERSONA

. SU PERMITE OPTIMIZAR LA APLICACIÓN ADMISIÓN DE RECURSOS EN AMPARO.

  El artículo 1o. constitucional contiene el

principio

pro persona

que, como ha explicado la doctrina, es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la

interpretación más extensiva

de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma

o a la

, cuando se trata

interpretación más restringida

cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. […]

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO

Una manifestación de ese principio preferencia interpretativa

(la otra es la es la preferencia de normas) que, a su vez, se expresa en la interpretación extensiva y la interpretación restringida. Pero ya sea en una u otra de las variantes, lo relevante es que en la preferencia interpretativa el intérprete ha de preferir la interpretación que

más optimice un derecho fundamental

, sin que pueda dejar de tomarse en cuenta que dicho

principio interpretativo

se materializa en

distintos sub principios

, entre los cuales se encuentra el de

in dubio pro actione

,

aplicación del principio que constituye la pro ámbito procesal

, de forma que …

persona al

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO el intérprete debe analizar las restricciones o limitaciones legales para acceder al órgano jurisdiccional de forma restrictiva , con el objetivo de lograr que el mayor número de procesos sea iniciado y, en la medida en que sea posible, se satisfaga

La

la pretensión del optimizando con ello el derecho a la demandante jurisdicción.

optimización del derecho a la jurisdicción puede lograrse si se facilita la acción

,

pero

también el recurso relacionado con dicha pretensión. A los derechos de recurrir el fallo y contar con un recurso efectivo se refieren los artículos 8.2. h y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO  De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los preceptos invocados, el recurso debe ser eficaz, efectivo. Ello puede lograrse si, mediante la

extensiva

, como

preferencia interpretativa

manifestación del

principio pro persona

, y la aplicación del

principio

pro actione

admisión de los medios de impugnación, sobre todo de , aquellos se optimizan relacionados la interposición con el y control constitucional de amparo en donde el debido proceso debe observarse con mayor rigor, dada su calidad de instrumento garante de los derechos fundamentales.

Época: Décima Época. Registro: 2001717. Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

PRINCIPIO

DE

SEGURIDAD

JURÍDICA

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

ESTE PRINCIPIO SE DEFINE COMO

:

LA SEGURIDAD JURÍDICA ES UN PRINCIPIO DEL ESTADO DE DERECHO QUE CONSISTE EN QUE CADA UNO CONOZCA CON CERTEZA SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Y PUEDA PREVEER LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS.

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

PARTE ESENCIAL DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS

14 Y 16

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO

COSA JUZGADA

A AGRARIOS EN MATERIA AGRARIA. LA ASÍ ESTABLECIDA EN EJECUTORIAS DE AMPARO DIRECTO QUE DEFINEN EN EL FONDO QUIÉN CORRESPONDE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS, NO ES SUSCEPTIBLE DE MODIFICARSE, NI AUN ALEGÁNDOSE VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN AMPARO INDIRECTO, POR PREVALECER EL

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

.

En términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las resoluciones que en materia de amparo directo dicten los Tribunales Colegiados de Circuito

no admiten recurso alguno

, salvo los casos de excepción que en el mismo se establecen; por lo cual,

aun cuando

directo, [ en un juicio de amparo indirecto la parte quejosa alegue violación a la garantía de audiencia por no haber sido llamada a los juicios agrarios a defender los derechos que aduce tener respecto de los derechos agrarios amparados mediante el certificado expedido a nombre del extinto ejidatario, si ya existe pronunciamiento de fondo mediante ejecutorias de amparo …]

  ARGUMENTO PRAGMÁTICO dictadas por el Tribunal Colegiado en relación con las partes originalmente contendientes, sobre a quién de ellas corresponde la titularidad de tales derechos, las situaciones jurídicas derivadas de dichas ejecutorias no pueden ser modificadas al haber establecido la

verdad legal

respecto del fondo del asunto,

pues

de permitirse que mediante el ejercicio de una nueva acción pudiera afectarse la

inmutabilidad de la cosa juzgada

y de la verdad legal, se

seguridad

vulneraría

el principio de jurídica

que debe regir

en todo Estado de derecho

, lo cual es inadmisible.

Novena Época179062

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA HA RECIBIDO UN AMPLISIMO TRATAMIENTO

JURISPRUDENCIAL

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO CORRECCIÓN DISCIPLINARIA. EL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA QUE LA PREVÉ,

NO VULNERA

EL

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

.

El citado precepto, al prever la disciplinaria no vulnera el contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectiva

principio de seguridad en virtud de que

imposición de una corrección

aun cuando

otorga al juzgador un margen que le permite valorar las circunstancias en que

jurídica

aconteció la infracción o conducta antijurídica para imponer la señalada medida disciplinaria,

conocer las permite al gobernado consecuencias de su actuar

, lo cual implica que la determinación adoptada por la autoridad dentro del margen legislativamente autorizado se encuentre motivada de manera tal que la decisión se justifique por las circunstancias en que se suscitó el hecho.

Novena Época 171811 primera Sala

  ARGUMENTO PRAGMÁTICO NULIDAD PARA EFECTOS DE RESOLUCIONES FISCALES.

LAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE AUTORIDADES DEBEN EMITIR Y NOTIFICAR LA NUEVA EL PLAZO DE NOVENTA INSUBSISTENTE LA CONTROVERTIDA ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL).

(APLICACIÓN TRATÁNDOSE DE COMPROBACIÓN, LAS DETERMINACIÓN EN DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE SE DEJÓ SUPLETORIA DEL CÓDIGO FINANCIERO A LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO  En atención a lo establecido en los

autoridades artículos 14 y 16 constitucionales

, que

el principio de seguridad jurídica

, prevén

las sólo pueden y deben hacer lo que las leyes les permitan, lo cual implica una limitación en la actuación de los órganos del Estado y un derecho fundamental de certeza en beneficio de los gobernados

;

por ello

, si en el juicio contencioso administrativo se declara la nulidad para efectos de una resolución determinante de un crédito fiscal, el nuevo pronunciamiento,

aun cuando

derive del ejercicio de facultades discrecionales, debe emitirse y notificarse en el plazo de noventa Distrito Federal, de días que señala el artículo 117 del Código Financiero del aplicación supletoria a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en términos del artículo 25 de este último ordenamiento, contado a partir de que la propia exactora deje sin efectos la determinación controvertida.

Novena Época 173731 TRIBUNAL COLEGIADO

  ARGUMENTO PRAGMÁTICO EXPROPIACIÓN. EL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN "BENEFICIO COLECTIVO" PARA PRECISAR LA AFECTACIÓN DE LA PROPIEDAD PARTICULAR TRATÁNDOSE DE LA CREACIÓN, FOMENTO O CONSERVACIÓN DE UNA EMPRESA PARA TAL FIN, NO TRANSGREDE

EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

.

 El hecho de que el precepto citado no contenga una definición de la expresión "beneficio colectivo" para determinar la causa de utilidad pública en la creación, fomento o conservación de una empresa,

seguridad lenguaje

propia de

jurídico jurídica

, al igual que el

ciertos vocablos

justamente de la cuya consagrado en el común,

no transgrede no escapa de la el principio de

artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues debe tenerse presente que el

indeterminación

que es definición abstracta adquiere un sentido específico sólo cuando es posible aplicarla a un caso concreto. Esto es, su solución depende apreciación particular de las circunstancias que en él concurran, en virtud de que la aplicación del texto legal debe estar condicionada por un principio: los bienes objeto de la expropiación han de servir a la colectividad o al interés general y no a intereses particulares.

Por ello

, basta que el texto legal emplee conceptos de uso común y que a través de sus normas pueda examinarse la regularidad de los actos de la autoridad administrativa de acuerdo con los principios sentados por aquél, para que deba entenderse satisfecho

seguridad el principio de jurídica

, de lo que se advierte que la facultad del Ejecutivo para expropiar la propiedad particular en el supuesto señalado no es absoluta, sino que está subordinada a que los bienes se destinen al interés de la colectividad.

Novena Época 175943 PLENO

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EL ARGUMENTO PRAGMÁTICO ESTÁ, EN CIERTO ASPECTO , INMERSO EN EL ARGUMENTO POR

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO

ARGUMENTO PRAGMÁTICO

POR NO CONCEBIRSE CON INDEPENDENCIA DE LOS PRINCIPIOS

PRO ACTIONE

Y

PRO PERSONA

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO ACTOS DENTRO DE JUICIO. CUANDO AFECTAN UN DERECHO HUMANO PUEDEN SER CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA.

COMBATIDOS EN AMPARO INDIRECTO O EN EL DIRECTO PROMOVIDO

INAPLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA PRECLUSIÓN PROCESAL

.

 El amparo directo es el reclamarse la sentencia definitiva dictada en un procedimiento jurisdiccional, así como las violaciones procesales ocurridas durante el mismo.

Luego

instrumento

, a través del cual pueden podría decirse que el amparo directo surge como una vía regular para combatir las violaciones de carácter adjetivo acaecidas durante el trámite del juicio, así como la propia sentencia.

Por su parte

, el amparo indirecto tiene un carácter excepcional o privilegiado , posibilidad de promoverlo dentro de un juicio,

porque

la reparación y,

su consecuencia

hasta el fin del procedimiento. [ …]

práctica

sólo tiene lugar cuando el acto reclamado guarda efectos de imposible consiste en que el acto pueda ser combatido en forma inmediata, sin esperar

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO

Ahora

, bajo una óptica procesalista tradicional, el establecimiento de una reclamar un acto vía concreta para específico, excluye,

implícita

, la eficacia de la otra

en forma

vía para controvertir esa misma

palabras

, si el acto resolución.

En otras

debía ser combatido en amparo indirecto, no puede ser analizado en amparo directo. Esa postura descansa, en buena medida, en la doctrina de la preclusión procesal.

Pues bien,

el principio pro actione deriva del principio pro homine

y

consiste en que las instituciones procesales interpretadas de la forma deben ser más amplia que sea posible , en aras de favorecer el derecho de acción que tienen los gobernados

. [ …]

 ARGUMENTO PRAGMÁTICO

Por su parte

institución que busca salvaguardar la seguridad jurídica, , la

porque

preclusión procesal es una obliga a las partes a agotar los medios defensivos en forma oportuna, al impedir su ejercicio con posterioridad en una vía distinta a la establecida.

Ahora

, cuando el acto incide en un derecho humano no acceso al amparo a una podría limitarse el vía concreta (indirecta o directa), como medio para su

un argumento de

ello protección,

preclusión procesal bajo

, porque implicaría otorgar mayor valor a una regla adjetiva, que si bien pretende otorgar

jurídica a las partes

,

seguridad

impediría a los Tribunales Colegiados analizar si fue violado un derecho humano establecido a favor del gobernado . [ …]

ARGUMENTO PRAGMÁTICO  Esa postura encuentra sustento en el

principio

de que el Estado no puede alegar, bajo consideraciones de derecho interno, como es la preclusión procesal, el que se desconozcan los derechos reconocidos a favor de las personas en los instrumentos internacionales.

En tal virtud

, si un acto emitido durante un juicio

derecho humano

, el justiciable

incide en un

podrá combatirlo en amparo indirecto, mas si no lo hace, la materia de análisis permanece intacta, sin que precluya su derecho para cuestionarlo con motivo del amparo directo promovido contra la sentencia definitiva y,

por tanto

, el Tribunal Colegiado no debe declararse impedido para analizar los conceptos de

Época: Décima Época. Registro: 2001555.

violación.