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NIIF para Operaciones Diarias en PYMES y Microempresas Colombianas Entidades sin ánimo de lucro

Clase No. 1

Marco constitucional y legal de las Entidades Sin Ánimo de Lucro Dr. José Hernando Zuluaga

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Marco constitucional y legal

1. ¿Qué artículo de la Constitución establece el derecho a la libre asociación para el ejercicio de las distintas actividades que los particulares realizan en la sociedad?

R/ El artículo 38 de la Constitución Nacional

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

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Marco constitucional y legal

2. ¿Qué diferencia hay entre los conceptos Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) y Entidad del Régimen Tributario Especial ?

R/ La entidad sin ánimo de lucro (ESAL) es el concepto enmarcado en el derecho Civil o denominación común de entidades de naturaleza social y de libre asociación y Entidad del Régimen Tributario Especial es la denominación que se da a las mismas entidades pero en relación con el marco Tributario establecido en el Estatuto Tributario

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Marco constitucional y legal

3. ¿Qué normas crean el Régimen Tributario Especial? por la cual de modifica el artículo 17 del Decreto 2503 de 1987,y se establece un régimen tributario especial para las entidades sin ánimo de lucro y se dictan otras disposiciones de carácter tributario.

R/ La ley 84 de Diciembre 29 de 1.988 Q

ue modifica el artículo 17 del Decreto 2503 de 1.987 estableciendo un Régimen Tributario Especial para las entidades sin ánimo de lucro

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Marco constitucional y legal

4. ¿Cuál es el articulado por el cual ahora operan las Entidades del Régimen Tributario Especial?

R/ El contenido en el estatuto Tributario artículos 19 y 356 a 364

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Marco constitucional y legal

5. ¿Hay algún marco constitucional que justifique la existencia de entidades de naturaleza cultural, científica, tecnológica, artística; y que además cree incentivos para que personas o instituciones desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología?

R/ Si, los artículos 70 y 71 de la Constitución Nacional.

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Marco constitucional y legal

5. ¿Hay algún marco constitucional que justifique la existencia de entidades de naturaleza cultural, científica, tecnológica, artística; y que además cree incentivos para que personas o instituciones desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología?

R/ Si, los artículos 70 y 71 de la Constitución Nacional cuyo texto se indica enseguida ..

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Marco constitucional y legal ARTICULO 70.

Reglamentado por la Ley 1675 de 2013 . El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Reglamentado por la Ley 397 de 1997 ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Reglamentado por la Ley 397 de 1997

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Marco constitucional y legal

6. ¿Las entidades de utilidad común o sin ánimo de lucro pueden recibir actualmente auxilios parlamentarios para su funcionamiento?

R/ No, en virtud a lo establecido en el artículo 136 numeral 4 y en el artículo 355 de la Constitución Nacional

ARTICULO 136. Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras: 4. Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.

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7. ¿Está prohibido de manera general a los organismos del sector público destinar recursos a particulares?

R/ No, por lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Nacional

ARTICULO 355.

de 1992 , Desarrollado por el Decreto Nacional 777 Desarrollado por el Decreto Nacional 2459 de 1993 . Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

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8. ¿Pueden ejecutar las entidades del sector público contratos con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad para llevar a cabo actividades y programas de interés público?

R/ Si, dado que esta excepción está establecida en el mismo artículo 355 de la Constitución Nacional pero atemperándose a lo dispuesto en el Decreto 777 de 1.992

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9. ¿Para realizar contratos o convenios entre entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro qué se requiere?

R/ Se requiere que la entidad sin ánimo de lucro acredite, para ejecutar el objeto de contrato, su capacidad técnica y administrativa y cumpla con los requisitos establecidos en el decreto 777 de 1.992

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10. ¿Pueden las personas sin ánimo de lucro conformarse por asociación exclusiva de entidades públicas?

R/ Si, pero sujetas al Código Civil, con los controles propios de las entidades estatales

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11. ¿Qué norma permite a las entidades estatales asociarse con personas jurídicas particulares?

R/ El artículo 209 de la Constitución Nacional mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de los objetivos propuestos pero acogiéndose a lo que establece el artículo 355 de la Constitución nacional.

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones .

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12. ¿A qué controles deben someterse los contratos de entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro?

R/ Deben someterse a las disposiciones del estatuto General de Contratación de la administración pública.

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Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro

13. ¿A qué personas jurídicas se refiere el Código civil en el artículo 633 cuando menciona la palabra “corporaciones”?

R/ Se refiere tanto al concepto de Sociedad (persona jurídica de carácter comercial) como al de “Asociación y Fundación” (entidades sin ánimo de lucro)

ARTICULO 633. DEFINICION DE PERSONA JURIDICA. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

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14. ¿Cuál es la diferencia básica ente el término Sociedad y Asociación?

R/ La diferencia básica es la intención frente al reparto de utilidades

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15. ¿Cómo puede interpretarse el término Corporación que hacen los tratadistas?

R/ Como el conjunto de individuos que vinculan un capital para la obtención de un fin determinado.

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16. ¿Qué pasa si el capital de la Corporación está destinado a que sus utilidades sean repartidas entre quienes lo aportaron?

R/ Esta corporación se denominará sociedad y si hace actos de comercio será “comercial” si no los hace se denominará Sociedad civil

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17. ¿Hay una definición de Sociedad Civil?

R/ Si, instituciones que defienden los derechos individuales políticos y sociales, propician la libre asociación y facilitan la intervención ciudadana en la gestión pública, también conjunto de movimientos sociales que plantean nuevos principios, valores y demandas sociales vigilando también la aplicación efectiva de los derechos.

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18. ¿Cómo está compuesta la sociedad civil?

R/ Por un sector lucrativo (que genera riqueza) y un sector no lucrativo (que busca el bienestar de la comunidad)

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19. ¿Qué tipo de entidades son las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro?

R/ Son sociedades Civiles que nacen de la voluntad de varios asociados que pueden ser personas naturales o jurídicas pero en las cuales no hay la intención de repartir las utilidades entre los que aportaron el capital

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20. ¿Cuál es la finalidad de las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro?

R/ Ofrecer bienestar físico, intelectual o moral a sus asociados o la comunidad en general.

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21. ¿Hay diferencia entre los términos Fundación y Corporación sin ánimo de lucro?

R/ Si, especialmente en su forma de constituir los aportes sociales.

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22. ¿Una Fundación necesariamente debe ser organizada por varios fundadores?

R/ No, pueden establecerla varios o un solo fundador dado que se destinan uno o varios bienes determinados a la consecución de un fin especial

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23. ¿Tiene una Fundación personas asociadas?

R/ No; hay es un conjunto de bienes dotados de personería jurídica

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24. ¿Se requiere en una Fundación pluralidad de voluntades?

R/ No, este concepto no es un elemento esencial, puesto que puede originarse en la voluntad de una sola persona.

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25. ¿Qué otra denominación se da jurídicamente a las Fundaciones?

R/ A veces se les denomina como entidades de Beneficencia pública, término equiparable al de búsqueda de la función del bienestar general de la comunidad.

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26. Que tipos de Fundaciones se conocen Nacional e internacionalmente.

R/ Son conocidas Fundaciones Independientes, fundaciones Patrocinadas por una empresa, Fundación Operativa y Fundación para la comunidad.

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27. Cuál sería la diferencia básica entre Fundación y Asociación o Corporación.

R/ En la asociación el elemento básico es la unión de personas que de común acuerdo establecen y realizan un fin colectivo; en cambio la Fundación su elemento característico está dado por la voluntad de afectar o aportar un patrimonio, y carece de la característica de unión de personas.

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28. ¿Qué otras diferencias podrían reconocerse entre Fundación y Asociación?

R/ La asociación nace de un acuerdo o de una coincidencia de voluntades respecto de una idea para lograr un fin determinado social o de bienestar.

La Fundación nace de un solo acto de voluntad, la del fundador o fundadores cuya su intención es la búsqueda de un bienestar comunitario.

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29. ¿Deben la Fundaciones destinar desde su creación los bienes que constituirán el patrimonio de la Fundación?

R/ No, necesariamente pues no es exigido en las normas colombianas, de allí que hay fundaciones que tan solo determinan el aporte de unos recursos básicos, pues prevén que en el desarrollo de su objetivo conseguirán los recursos suficientes para lograr su objetivo; por ejemplo hay fundaciones empresariales cuyos recursos se originan en aportes periódicos de la empresa creadora o patrocinadora.

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La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones

30. ¿Con qué se relaciona el criterio de lucro o las finalidades de lucro en estas entidades sin ánimo de lucro?

R/ No puede relacionarse con las utilidades obtenidas, sino con la destinación que se les da a dichas utilidades.

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La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones

31. ¿Qué se hace con los rendimientos o utilidades obtenidas por las Fundaciones o Asociaciones?

R/ La distribución o no de las utilidades o rendimientos entre sus integrantes es la diferencia fundamental, si se reparten las utilidades la entidad es con ánimo de lucro, si no se reparten es una entidad sin ánimo de lucro.

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32. ¿Qué pasa con miembro de una Fundación o Asociación cuando se retira, con relación a las utilidades obtenidas por la Fundación?

R/ Que no recibe ningún valor ni tiene derecho a ellas en ningún momento ni siquiera cuando la entidad se liquida

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La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones

33. ¿Una Asociación o Fundación si obtiene utilidad originada de su gestión dejará por ese motivo de ser entidad sin ánimo de lucro?

R/ No, el crear una entidad sin ánimo de lucro no implica la carencia de utilidades, pues sin ellas no podría desarrollar sus objetivos.

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La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones

34. ¿Pueden las entidades sin ánimo de lucro desarrollar actividades comerciales que les reporten rentabilidad?

R/ Si, pues el desarrollo de estas actividades es una necesidad permitida para lograr el fin social.

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La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones

35. ¿Pueden estas entidades abrir establecimientos de comercio?

R/ Si, los establecimientos de comercio como tales no desvirtúan el objetivo social, y estas entidades sin ánimo de lucro podrán desarrollar una o más actividades descritas en el artículo 25 de Código de Comercio y por lo tanto podrán abrir cuantos establecimientos de comercio requiera para el logro de sus objetivos.

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36. ¿Abrir un establecimiento de comercio por parte de una de estas entidades sin ánimo de lucro, convierte a la persona jurídica en una sociedad comercial?

R/ No, dado que solo está cumpliendo con el ordenamiento establecido a partir del Registro Mercantil en la Cámara de Comercio.

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La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones

37. ¿Qué pasa si en el cumplimiento del objetivo social se consume o reduce en parte el patrimonio?

R/ Puede suceder esta reducción por estar cumpliendo con los objetivos como son los de generar bienestar social y logrando satisfacer finalidades de interés general y de beneficio de la comunidad; pero la idea es acrecentarlo para dar mejores servicios a la comunidad.

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La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones

38. ¿Pueden estar en los objetivos de estas entidades el ánimo de perder y reducir el patrimonio?

R/ No, pues sin rentabilidad, sin (ingresos mayores que los gastos) desaparecería la entidad sin lograr los objetivos sociales.

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La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones

39. ¿Pierden el carácter de entidades sin ánimo de lucro estas entidades cuando desarrollan actividades lucrativas puramente mercantiles?

R/ No, así es aceptado, que no pierden ese carácter a pesar de que celebren actos comerciales.

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La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones

40. ¿Hay diferencia entre entidades privadas y las entidades sin ánimo de lucro?

R/ Si, en las primeras cuenta el desempeño sobre la base de resultados financieros repartibles; en las segundas su desempeño se evalúa sobre la base del uso de sus utilidades en el cumplimiento de sus objetivos sociales.

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La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones

41. ¿Cuál es la razón de ser, de una empresa privada con ánimo de lucro?

R/ Producir bienes y servicios con el objeto de maximizar sus ganancias para los accionistas o socios de la empresa (es su razón de existir).

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La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones

42. ¿Cuál es la razón de ser de una entidad sin ánimo de lucro?

R/ Proveer servicios o servir de medio de la expresión ciudadana para cumplir la misión social y desarrollar los objetivos que establecieron los fundadores o asociados (los recursos financieros y su incremento son un medio para el desarrollo de su misión social).

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La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones

43. ¿Qué otro concepto caracteriza la empresa con ánimo de lucro?

R/ Estas, hacen transacciones con clientes individuales dispuestos a pagar por los servicios que les ofrecen como consumidores.

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La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones

44. ¿Qué otro concepto caracteriza la entidades sin ánimo de lucro?

R/ Se orientan a servir a beneficiarios que participan de la causa o misión social.

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Identificación de las Entidades sin ánimo de lucro

45. ¿En qué sector se identifican en Colombia las entidades sin ánimo de lucro?

R/ Se identifican con el “tercer sector”. Conformado por las ESAL ,las OSC organizaciones de la sociedad civil, las ONG, Organizaciones No Gubernamentales y las Organizaciones de la Economía Solidaria

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Identificación de las Entidades sin ánimo de lucro

46. ¿Cuáles son los otros dos sectores?

R/ Estos son: primero el Gubernamental y segundo la empresa privada o productiva.

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Denominaciones se le da a las entidades sin ánimo de lucro

47. ¿Qué otras denominaciones se le da a las entidades sin ánimo de lucro Y cual el más recomendable?

R/ También se les denomina sector caritativo, sector independiente, sector voluntario, sector de las ONG, sector intermedio, sector exento de impuestos, sector no lucrativo o bien y sector de la economía social (que es el término que más recomendamos ).

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Algunas entidades sin ánimo de lucro, características

48. ¿Un corto listado de entidades no lucrativas “comunitarias” puede ser?

R/ Juntas de acción local, juntas de acción comunal, asociaciones de vecinos, asociaciones de madres comunitarias, juntas de pobladores urbanos y rurales.

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Algunas entidades sin ánimo de lucro, características

49. ¿Un corto listado de entidades no lucrativas “sectoriales”?

R/ Sindicatos, gremios, Asociaciones de profesionales, cooperativas, precooperativas, fondos de empleados asociaciones mutuales, juntas administradoras de propiedad horizontal.

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Algunas entidades sin ánimo de lucro, características

50. Otras entidades sin ánimo de lucro son.

R/ Las organizaciones étnicas, asociaciones religiosas, comunidades religiosas, partidos políticos, asociaciones políticas, organizaciones

no gubernamentales.

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Las entidades sin ánimo de lucro, son personas jurídicas

51. ¿Las fundaciones y Asociaciones son personas jurídicas?

R/ Si, el Código Civil clasifica las personas jurídicas en corporaciones (personas jurídicas con ánimo de lucro) o asociaciones y fundaciones.

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Algunas entidades sin ánimo de lucro, las Cooperativas

52. ¿Las Cooperativas son entidades sin ánimo de Lucro?

R/ Si, forman parte de las llamadas organizaciones de la economía solidaria.

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La Propiedad Horizontal como entidades sin ánimo de lucro, algunas características

53. La propiedad horizontal forma parte de las entidades sin ánimo de lucro.

R/ Sí, es un importante sector legislado por la Ley 675 del 2001.

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La Propiedad Horizontal como entidades sin ánimo de lucro, algunas características

54. ¿Qué característica tiene la Propiedad horizontal?

R/ Es una entidad sin ánimo de lucro distinta a las otras entidades sin ánimo de lucro. No es una empresa, ni una sociedad. La propiedad horizontal es una mezcla de propiedad individual y copropiedad. La propiedad horizontal permite la organización de los copropietarios y el mantenimiento de los bienes comunes.

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La Propiedad Horizontal como entidades sin ánimo de lucro, algunas características

55. ¿Qué derechos atribuye al titular de las unidades que son propiedad horizontal?

R/ Es una forma de división de la propiedad que se ejerce sobre viviendas , oficinas , locales comerciales , bodegas , estacionamientos, recintos industriales , sitios y otros en que se divida un condominio y que atribuye al titular de dichas unidades un derecho de propiedad absoluto y exclusivo sobre las mismas, y un derecho de copropiedad forzada respecto a los bienes de dominio común .

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La Propiedad Horizontal como entidades sin ánimo de lucro , algunas características

56. ¿Qué otros derechos se adquiere al formar parte de un Condominio o de una propiedad horizontal?

R/ Junto con el piso, el derecho de propiedad horizontal incluye un porcentaje de propiedad sobre los elementos comunes de todos los propietarios de otros pisos en el edificio en cuestión y que son necesarios para el adecuado uso y disfrute del piso, y la cuota o coeficiente que exista sobre ellos es completamente inherente a la propiedad del piso, siendo inseparable de ésta.

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Propiedad Horizontal como entidades sin ánimo de ánimo de lucro , algunas características

57. ¿Puede haber propiedad individual y copropiedad sin que exista propiedad horizontal?

R/ Si, y esto sucede en el caso de las Unidades Inmobiliarias Cerradas, las que también pueden coexistir dentro de un mismo complejo inmobiliario con las propiedades horizontales. Y deben acogerse en su funcionamiento a la Ley 675 de 2001

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Propiedad Horizontal como entidades sin ánimo de ánimo de lucro , algunas características

58. ¿Qué otra denominación se da a la propiedad horizontal?

R/ También se les denomina Condominio, o copropiedad .

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Las Universidades como entidades sin ánimo de lucro

59. ¿Las universidades son entidades sin ánimo de lucro?

R/ Si, pues así los obligó la reforma educativa a conformarse como entidades sin ánimo de lucro.

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Las iglesias y otras denominaciones cristianas como entidades sin ánimo de ánimo de lucro

60. ¿Las iglesias cristianas forman parte de las entidades sin ánimo de lucro al igual que las comunidades religiosas?

R/ Sí, así lo establece el artículo 19 de la Constitución Nacional cuando expresa” todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley” con lo cual modificó la Constitución de 1.886 que daba tratamiento preferencia la iglesia católica

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Las ONG como entidades sin ánimo de lucro

61. ¿Son entidades sin ánimo de lucro las ONG?

R/ Si, se denominan organizaciones no gubernamentales, que la ONU define como “ cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito local, nacional, o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un interés común” .Llevan a cabo servicios humanitarios, sirven como mecanismo de alerta y apoyan la participación política a nivel de la comunidad.Son entidades autónomas sin injerencia estatal o gubernamental en sus decisiones , aunque su trabajo lo desarrollen siempre en campos en donde el estado tiene responsabilidades.

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Qué tipos de ONG se conocen.

1. ONGS Organizaciones no gubernamentales sociales (inmigración y refugiados, discapacitados, enfermos, infantes y familia.

2. Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, trabajan sobre las denuncias de la violación de los derechos humanos en el mundo y en la divulgación ,defensa y su promoción.

3. Organizaciones no gubernamentales ambientalistas.

4. Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cuyo objetivo es la cooperación internacional Estas entidades sirven como interlocutores permanentes entre el estado y la sociedad y al interior de esta. Internacionalmente financian proyectos de distinta índole a través de la cooperación internacional en países en vía de desarrollo.

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Segunda Clase Entidades sin ánimo de lucro Dictada por José Hernando Zuluaga Marín

14 de Mayo de 2014

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Reconocimiento de la Personería Jurídica a las entidades sin ánimo de lucro por parte de las Cámaras de Comercio a partir del Decreto 2150 de 1.995

62. ¿Qué ente oficial reconocía la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro de derecho privado antes del decreto 2150 de 1.995?

R/ La personería la reconocían en los departamentos los gobernadores

.

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Reconocimiento de la Personería Jurídica a las entidades sin ánimo de lucro por parte de las Cámaras de Comercio a partir del Decreto 2150 de 1.995

63. ¿Cuál es el artículo del Decreto 2150 de 1.995 que cambia la modalidad del reconocimiento de personería jurídica de numerosas entidades sin ánimo de lucro y cuál es el cambio sustancial?

R/ El artículo 40 del Decreto 2150 de 1.995 pasa esta responsabilidad a las Cámaras de Comercio, artículo que es reglamentado por el artículo 2º del Decreto reglamentario 427 del 5 de Marzo de 1.996.

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Reconocimiento de la Personería Jurídica a las entidades sin ánimo de lucro por parte de las Cámaras de Comercio a partir del Decreto 2150 de 1.995

64. ¿El Decreto 2150 de 1.995 cambia la forma de obtención de las personerías jurídicas a todas las entidades sin ánimo de lucro?

R/ No, pues en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1.995 reglamentado por el artículo 3º del Decreto reglamentario 427 del 5 de Marzo de 1.996 señala o indica las entidades exceptuadas del registro en la cámara de comercio.

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Reconocimiento de la Personería Jurídica a las entidades sin ánimo de lucro por parte de las Cámaras de Comercio a partir del Decreto 2150 de 1.995

65. Quiero conocer un listado de entidades que quedaron con la obligación de hacer su registro en la Cámara de Comercio según el artículo 2º. Decreto Reglamentario 427 del 5 de Marzo del 1.996

R/ ( Ver anexo No. 1).

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Anexo No. 1

.

Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de Utilidad Común, entre las más comunes están: Gremiales.

De Beneficencia.

De Profesionales.

Juveniles.

Sociales.

De Bienestar Social.

Democráticas y Participativas.

Cívicas y Comunitarias.

De Egresados.

De ayuda a Personas En Condiciones De Inferioridad.

Clubes Sociales.

Entidades de la economía solidaria: formada por Agropecuarios y Campesinos. (Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998; Decretos 2150 de 1995, 427 de 1996 y Decreto-Ley 019 de 2012).

Las Precooperativas, Cooperativas, Fondos de Empleados, Asociaciones Mutuales, CTA, Organismos Cooperativos de Segundo y Tercer Grado, Entidades de Servicios en las Formas de Administraciones Públicas Cooperativas

Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, Federaciones y Confederaciones Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.

Organizaciones populares de vivienda (O.P.V.). Asociaciones de padres de familias.

Asociaciones de instituciones educativas Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar

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Reconocimiento de la Personería Jurídica a las entidades sin ánimo de lucro que no quedaron con la obligación de registrarse en las Cámaras de Comercio a partir del Decreto 2150 de 1.995

66. Quiero conocer un listado de entidades que no

quedaron con la obligación de hacer su registro en la

Cámara de Comercio según el artículo 2º del Decreto Reglamentario 427 del 5 de Marzo del 1.996 y por la tanto le rigen normas particulares para cada una.

R/ ( Ver anexo No. 2).

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Anexo No. 2

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Instituciones de educación superior.

Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).

Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada (Decreto 356 de 1994).

Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones (Ley 537 de1999).

Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros (Ley 133 de 1994).

Entidades reguladas por la Ley 10 0 d e 1993 de Seguridad Social.

Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.

Partidos y movimientos políticos.

Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio.

Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que trata la Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993.

Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993.

Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de1998).

Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, etc.) (Ley 675 de 2001).

Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.

Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia.

Cabildos indígenas, asociación de cabildos Entidades que conforman el sistema nacional del deporte en niveles nacional, departamental y municipal.

Organizaciones gremiales de pensionados Casas – cárcel Clubes de tiro y caza y asociaciones de coleccionistas de armas

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Tratamiento del reconocimiento de su personería jurídica de varios tipos de las entidades sin ánimo de lucro de derecho privado Entidades extranjeras

67. ¿Cómo era el reconocimiento jurídico antes del Decreto 019 del 10 de Enero de 2012 de las entidades sin ánimo de lucro privadas extranjeras?

R/ Su reconocimiento era competencia del Ministerio del Interior.

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Tratamiento del reconocimiento de su personería jurídica de varios tipos de las entidades sin ánimo de lucro de derecho privado Entidades privadas extranjeras

68. ¿Qué norma indica en la actualidad el procedimiento de reconocimiento para las ESAL privadas extranjeras?

R/ El Decreto 019 del 10 de Enero de 2012 (Ley antitrámites) que pasa su registro a las Cámaras de Comercio.

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Tratamiento del reconocimiento de su personería jurídica de varios tipos de las entidades sin ánimo de lucro de derecho privado Entidades extranjeras con domicilio en el exterior

69. ¿Qué deberes tienen las entidades sin ánimo de lucro privadas extranjeras u ONG también denominadas (organizaciones no gubernamentales) con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia?

R/ Deberán constituir donde tengan tales negocios o en el lugar del domicilio principal en el país apoderados con capacidad para representarlos judicialmente, para lo cual protocolizará en la notaría del circuito prueba idónea de la existencia y representación con un extracto de los documentos y se inscribirá en la respectiva Cámara de Comercio.

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Tratamiento del reconocimiento de su personería jurídica de varios tipos de las entidades sin ánimo de lucro de derecho privado Entidades extranjeras

70. ¿Qué deberes tienen las entidades sin ánimo de lucro privadas extranjeras u ONG (organizaciones no gubernamentales) que no tengan negocios permanentes en Colombia?

R/ Estarán representados en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades prescritas en el código.

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Las Cooperativas como entidades sin ánimo de lucro

71. ¿Dónde deben inscribirse las organizaciones solidarias incluidas las Cooperativas para el reconocimiento de su personería jurídica?

R/ En la Superintendencia de Economía Solidaria como lo estableció la ley 454 de 1.998 y deben registrarse en la Cámara de Comercio.

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Las Cooperativas como entidades sin ánimo de lucro

72. Diversos tipos de Cooperativas o entidades del sector solidario.

R/ (ver anexo No. 4 )

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Anexo No. 4

.

Las Cooperativas, el Sector Solidario y requisitos para su constitución Qué es una Cooperativa y tipos de cooperativas o entidades del sector solidario?

Una Cooperativa es la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

¿Qué requisitos deben cumplirse para su constitución?

Deben cumplirse Requisitos especiales de: •

Mínimo 20 asociados.

Constancia del representante legal frente al cumplimiento de las normas especiales del cooperativismo.

El documento de constitución debe estar suscrito por todos los otorgantes o constituyentes.

Su vigencia es indefinida (Circular Externa Nº 8 de 2012 de la Superintendencia de

) •

Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (Circular Externa Nº 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía Solidaria, Decreto 019 de 2012).

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Anexo No. 4

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Otros tipos de Cooperativas que existen

Especializadas Atienden una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. Por ejemplo: cooperativas de consumo, cooperativas de educación, cooperativas de trabajo asociado, etcétera.

Multiactivas Atienden varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica. Los servicios deberán ser organizados en secciones independientes, de acuerdo con las características de cada tipo especializado de cooperativa.

Integrales Realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, producción, distribución, consumo y prestación de servicios.

)

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Anexo No. 4

Son cooperativas especializadas, cuya función principal consiste en adelantar la actividad financiera frente o con terceros.

Cooperativas con acción de ahorro y crédito Son cooperativas especializadas cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, pueden ser cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. Están sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Necesitan autorización previa de constitución por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria.

Los miembros del consejo de administración, revisores fiscales, así como de directores,

)

representación legal de las cooperativas con esta característica requieren la autorización para el ejercicio del cargo ante la Superintendencia de Economía Solidaria.

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Anexo No. 4 ¿Cuáles son los órganos de dirección, administración y vigilancia de las Cooperativas ?

.

Asamblea General

Consejo de Administración

Gerente

Revisor Fiscal

¿A qué se denominan precooperativas?

Son grupos que bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y, que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa, o técnica, no estén en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas.

¿Cuáles son los requisitos especiales de constitución de una precooperativa?

Mínimo 5 asociados.

Vigencia deberá ser de 5 años

Debe evolucionar en 5 años hacia una cooperativa.

Constancia del representante legal frente al cumplimiento de las normas especiales del

) •

El documento de constitución debe estar suscrito por todos los otorgantes o constituyentes.

Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (Circular Externa Nº 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía Solidaria, Decreto 019 de 2012).

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Anexo No. 4 ¿Cuáles son los órganos de dirección, administración y vigilancia de las precooperativas?

.

Junta de asociados.

Comité de administración.

Director Ejecutivo.

Comité de Vigilancia.

Revisor Fiscal

¿Que son Asociaciones Mutuales ?

Personas jurídicas constituidas por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.

Requisitos especiales de constitución de las Asociaciones mutuales

Mínimo 25 asociados.

Constancia del representante legal frente al cumplimiento de las normas especiales del cooperativismo.

El documento de constitución debe estar suscrito por todos los otorgantes o

) •

Su vigencia es indefinida (Circular Externa Nº 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía Solidaria).

Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (Circular Externa Nº 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía Solidaria, Decreto 019 de 2012).

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Anexo No. 4 Órganos de dirección, administración y Vigilancia de las asociaciones mutuales :

.

Asamblea general.

Junta directiva.

Representante legal (presidente de la junta directiva o gerente).

Junta de control social.

Revisor fiscal.

¿Qué son los Fondos de empleados ?

Son empresas asociativas constituidas por trabajadores dependientes y subordinados. Los fondos de empleados prestarán sus servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, los cuales se comprometen a realizar un ahorro en forma permanente.

Requisitos especiales de constitución de los fondos de empleados

Mínimo 10 trabajadores.

Constancia del representante legal frente al cumplimiento de las normas especiales del cooperativismo.

El documento de constitución debe estar suscrito por todos los otorgantes o

) •

Su vigencia es indefinida (Circular Externa Nº 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía Solidaria).

Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (Circular Externa Nº 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía Solidaria, Decreto 019 de 2012).

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Anexo No. 4

Órganos de dirección, administración y Vigilancia de los fondos de empleados

Asamblea general. .

Junta directiva.Gerente.Comité de control socialRevisor fiscal.

¿Qué son las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado?

Son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios.

Requisitos especiales para constituirse las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado:

Presentar acto administrativo de reconocimiento expedido por la Superintendencia de la EconomíaSolidaria.Constancia del representante legal frente al cumplimiento de las normas especiales del

cooperativismo.

El documento de constitución debe estar suscrito por todos los otorgantes o constituyentes.Su vigencia es indefinida (Circular Externa Nº 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía

Solidaria).

Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial

de Organizaciones Solidarias (Circular Externa Nº 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía Solidaria, Decreto 019 de 2012).

¿Cuál es la entidad de Control y Vigilancia del Sector solidario ?

Todas las entidades del sector solidario se encuentran vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, excepto las cooperativas financieras, las cuales están vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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Reconocimiento de las Iglesias

73. ¿Cuál es el marco de reconocimiento de iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros?

R/ El artículo 4º de la Ley 20 de 1.974 cuando se aprueba el Concordato y se reconoce la personería a la iglesia católica y demás entidades eclesiásticas.

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Reconocimiento de las Iglesias

74. ¿Qué norma reconoce la diversidad de las creencias religiosas?

R/ La Constitución Nacional de 1.991 en su artículo 19 y el artículo 3º de la Ley 133 de 1.994 cuando expresa: El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley, que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales. Todas las confesiones Religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley.

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Reconocimiento de las Iglesias

75. ¿Por qué todas las entidades religiosas e iglesias reciben certificación de la autoridad eclesiástica y emite reconocimiento de personería civil por parte del Ministerio del Interior en el Estado colombiano?

R/ Por lo establecido en el artículo 1º. del Decreto 782 de 1.995.

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Reconocimiento de las entidades indígenas

76. ¿En dónde deben registrarse las Asociaciones de comunidades indígenas y cabildos indígenas?

R/ En la Cámara de Comercio, pero antes conforme al Decreto 1088 de 1.993 pero antes deben las asociaciones indígenas deben registrarse en la Dirección General de Asuntos indígenas del Ministerio del Interior.

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Registro de actos y documentos en las cámaras de comercio por parte de las entidades sin ánimo de lucro

77. ¿Cuáles son los documentos utilizados para que una entidad sin ánimo de lucro obtenga la personería jurídica.?

R/ Por acta de constitución junto con los estatutos: los asociados pueden realizar una reunión donde se decide crear o reconstituir la ESAL. Se elaborará un acta de constitución, que debe contener los estatutos que van a regir el ente, o los mismos pueden adjuntarse en documento anexo indicando que hacen parte integral del acta. El acta debe estar firmada por las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión, ambas firmas deben ser reconocidas ante Notario, o con presentación personal ante juez o ante el secretario de la Cámara de Comercio al momento de radicar el documento.

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77. ¿Cuáles son los documentos utilizados para que una entidad sin ánimo de lucro obtenga la personería jurídica.?

Por documento privado: Los constituyentes o sus apoderados, anexando el poder correspondiente, pueden optar por crear la entidad mediante documento privado, que debe contener los estatutos, los mismos pueden adjuntarse en documento anexo indicando que hacen parte integral del documento, con los requisitos que más adelante se señalan. Este documento debe ser firmado y reconocido ante notario, o realizar la diligencia de presentación personal ante juez o ante el secretario de la Cámara de Comercio, al momento de radicar los documentos por todos los constituyentes, o sus apoderados.

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77. ¿Cuáles son los documentos utilizados para que una entidad sin ánimo de lucro obtenga la personería jurídica.?

Por escritura pública: se puede constituir por escritura pública ante una Notaría, a ella deben comparecer todos los asociados o fundadores, en forma personal o mediante apoderado, anexando el poder correspondiente, a suscribir el instrumento público que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante señalan. La entidad sin ánimo de lucro utilizará esta formalidad de manera obligatoria únicamente siempre que se aporte a su patrimonio un bien inmueble.

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78. ¿En qué forma deben manejarse en estas entidades los denominados estatutos?

R/ Los estatutos pueden ser transcritos en el acta de Constitución o puede ser un anexo al Acta de constitución.

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79. ¿Quién firma el Acta de Constitución de una entidad sin ánimo de lucro?

R/ El presidente y secretario(a) que actuaron en la reunión, precedidas de reconocimiento de huella y contenido en una Notaría.

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80. ¿Qué detalles deben tenerse en cuenta si la entidad sin ánimo de lucro se crea por Escritura Pública?

R/ Que ésta debe ser firmada por todos los asociados o fundadores en forma personal o mediante poder dado a un apoderado.

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81. ¿Si al patrimonio de una entidad sin ánimo de lucro se aporta un bien inmueble cómo deben legalizarse los estatutos?

R/ En todos los casos la legalización de la entidad debe ser por Escritura Pública.

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82. ¿Cuándo se entiende constituida una Asociación sin ánimo de lucro como persona jurídica?

R/ Desde la vigencia del Decreto 2150 de 1.995 a partir del acto de voluntad que queda plasmado ya sea en escritura pública o documento privado registrados en la cámara de comercio.

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83. ¿Qué deben contener como mínimo los Estatutos de una entidad sin ánimo de lucro?

R/ Nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

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84. ¿Qué detalles deben tenerse en cuenta para la identificación de los otorgantes?

R/ Las personas naturales, la cédula de ciudadanía, si estos son menores de edad la tarjeta de identidad , si son menores de 7 años el registro civil de nacimiento, si la persona natural es extranjera el pasaporte o cédula de extranjería y si son personas jurídicas nacionales o extranjeras el NIT.

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85. ¿Qué otros detalles deben contener como mínimo los Estatutos de una entidad sin ánimo de lucro.?

R/ El nombre de la entidad y clase de persona jurídica (asociación, corporación, fundación, fondo de empleados etc.) verificando en la Cámara de Comercio que con ese nombre no hay otra entidad inscrita.

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86. ¿ Qué otros detalles deben contener como mínimo los Estatutos de una entidad sin ánimo de lucro?

R/ El Domicilio de la entidad o sea el lugar donde funcionará la sede administrativa de la entidad, si tiene capítulos o sucursales podrá ser diferente el domicilio principal, pero si la sucursal depende de la principal se deberá manifestar en el acta de constitución.

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87. ¿Cuándo tienen sucursales las ESAL?

R/ (Ver anexo No. 5 )

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Anexo No. 5 Las ESAL cuando Constituyen Sucursales

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¿Qué es una Sucursal ?

Es un establecimiento abierto por las cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro del sector solidario, dentro o fuera de su domicilio principal, para el desarrollo de las actividades o parte de ellas, cuyo administrador tiene facultad es para representarla legalmente.

¿Qué entidades sin ánimo de lucro pueden abrir sucursales?

Las cooperativas, instituciones auxiliares del cooperativismo, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y demás entidades ánimo de lucro del sector solidario que por su régimen propio o por remisión expresa al Código de Comercio puedan abrir sucursales.

¿Qué entidades sin ánimo de lucro NO pueden abrir sucursales?

Las fundaciones, asociaciones y corporaciones.

¿Dónde debe registrarse la sucursal?

La solicitud de registro de los documentos debe formularse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la sucursal va a desarrollar su actividad.

Si la sucursal está localizada en Bogotá o en alguno de los municipios comprendidos en su jurisdicción, la solicitud de inscripción se presentará en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá

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88. ¿Qué otros detalles deben contener como mínimo los Estatutos de una entidad sin ánimo de lucro?

R/ El objeto de la entidad que se refiere de las actividades orientadas a fines no lucrativos cuya organización y desarrollo está presidido por el principio de libre iniciativa y autonomía de voluntad dentro de los límites de la moral y el orden legal. Se debe tener en cuenta que cualquiera que sea su objeto estas entidades civiles (sin ánimo de lucro Ley 222 de 1.995 artículos 22 y 23) estarán sujetas para todos los efectos a la legislación mercantil.

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89. ¿Que responsabilidad asumen los administradores de estas entidades?

R/ Responden solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la entidad, que son las misma establecidas en la ley 222 de 1.995 y el artículo 200 del código de comercio y en el artículo 794 y 795 del Estatuto Tributario.

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90. ¿Qué otros detalles deben contener como mínimo los Estatutos de una entidad sin ánimo de lucro?

R/ El Patrimonio y forma de hacer los aportes, de los cuales una vez se desprendan jurídica y patrimonialmente, se está renunciando al reparto de utilidades o al reembolso de dichos aportes en el momento del retiro del Asociado y o de la disolución de la entidad.

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91. ¿Existe una forma específica de hacer los aportes por parte del fundador o de un asociado?

R/ No existe , pero en forma general se hacen utilizando el procedimiento ordinaria o extraordinario a través de aportes mensuales o anuales o donaciones etc..

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92. ¿Qué otros detalles deben contener como mínimo los Estatutos de una entidad sin ánimo de lucro?

R/ La forma de administración y atribuciones y facultades de cada cargo incluyendo la representación legal.

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93. ¿Qué tipo de jerarquías administrativas se crean en las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro?

R/ La organización se formará de una Asamblea General de asociados, un órgano de administración que puede denominarse indistintamente, (junta directiva, consejo de Administración o consejo Directivo) y el o los representantes legales. Se deben establecer la regulación de los representantes legales (principal y suplente) y miembros de la Junta directiva o Consejo de Administración.

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94. ¿Qué otros detalles deben contener como mínimo los Estatutos de una entidad sin ánimo de lucro?

R/ Se establecerá la periodicidad de las reuniones ordinarias y casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias a la Asamblea general para conocer el funcionamiento de la entidad y tomar decisiones, aprobar estados financieros, reformar los estatutos y elegir representantes legal, junta directiva y revisor fiscal.

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95. ¿Qué significado tiene la palabra convocatoria cuando se habla de Asambleas?

R/ Es el mecanismo que expresa el día y la hora de la reunión, sitio, orden del día, los temas que se desarrollarán, dejando en claro quien hace la convocatoria.

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96. ¿Cómo se establece el quorum en las Asambleas generales?

R/ Consiste en verificar el número de asociados mínimo necesarios para que se lleve a cabo la Asamblea. La verificación decisoria o quorum decisorio debe estar definido en los estatutos como el número de asociados que como mínimo deben estar presentes en la reunión y que deciden sobre un tema determinado. En el código Civil artículo 638 establece que la mayoría absoluta es el quorum predominante en las decisiones de estas entidades, esto es la mitad más uno de los asistentes son los que pueden tomar decisiones.

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97. ¿Qué otros detalles deben contener como mínimo los Estatutos de una entidad sin ánimo de lucro?

R/ Establecerá la duración precisa de la entidad y causales de disolución .El código civil en su artículo 648 establece que en el caso de no poder cumplir los objetivos por reducción por cualquier motivo del número de asociados será la autoridad que legitimó la institución o sea la Cámara de Comercio la que indicará la forma de renovarla.

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98. ¿En que consiste la disolución y liquidación de una ESAL.?

R/ (Ver anexo No. 7).

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Anexo No. 7 Sobre la disoluci ó n y liquidaci ó n de una ESAL ¿A qu é se denomina disoluci ó n de una ESAL ?

Es el acto mediante el cual se decide la terminaci ó n de las actividades previstas en los estatutos o por el objeto social de la entidad y se inicia el proceso de liquidaci ó n

causales de

¿Por qu é motivo se disolver á una entidad sin á nimo de lucro ?

Por las causales previstas en los estatutos o por las especiales de cada tipo de entidad, seg ú n el r é gimen especial de cada una.

¿Cuales son las causales m á s comunes para que una ESAL se disuelva?

Por vencimiento del t é rmino de duraci ó n. En este caso la disoluci ó n de la entidad rige entre los asociados y respecto a terceros a partir de la fecha de expiraci ó n del t é rmino de su que la vigencia, sin necesidad de formalidades especiales. La C á mara de Comercio certificar á entidad se encuentra disuelta y en estado de liquidaci ó n desde la fecha de vencimiento de su vigencia.

Por decisi ó n de los asociados antes de vencerse su t é rmino de duraci ó n. En reuni ó n de asamblea general de asociados se debe decretar la disoluci ó n anticipada de la entidad y nombrar al liquidador. Esta causal es una anticipaci todos los requisitos de una reforma.

Disoluci ó ó n del termino de vigencia de la entidad, lo cual implica que su naturaleza es la de una reforma estatutaria que debe cumplir con n por alguna causal legal o estatutaria. Con fundamento en la causal legal o estatutaria respectiva, los asociados reunidos en asamblea declaran la disoluci ó n y designan al liquidador.

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Anexo No. 7 Sobre la disoluci ó n y liquidaci ó n de una ESAL

¿Qué pasa con el patrimonio de una entidad sin ánimo de lucro que se disuelve o no se

renueva por expiración del término de vigencia?

El remanente en activos que queda debe ser transferido al estado o a otra entidad sin ánimo de lucro que cumpla los mismos objetivos y ante todo teniendo en cuenta lo establecido en los estatutos. Si los estatutos no hacen referencia al tema pasarán a una entidad de Beneficencia, debiéndose tener en cuenta que si la entidad se declara disuelta, la entidad conservará su capacidad jurídica únicamente pasta realizar los actos necesarios para su liquidación.

¿Qué se debe tener en cuenta para poder registrar el acta de que decreta la liquidación de la entidad ?

Se han debido terminar los contratos laborales, los contratos con terceros y pagar las acreencias teniendo en cuenta la prelación de créditos, también al nombre de la Fundación o asociación debe agregarse el término “en liquidación”

¿Todas la entidades sin ánimo de lucro deben establecer en sus estatutos la fecha de terminación o la prórroga correspondiente?

No, algunas entidades sin ánimo de lucro tienen una duración indefinida lo cual debe indicarse en los estatutos, como son los casos de las fundaciones, asociaciones mutuales, cooperativas o fondos de empleados.

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99. ¿Qué pasa con el patrimonio de una entidad sin ánimo de lucro que se disuelve o no se renueva por expiración del término de vigencia?

R/ El remanente en activos que queda debe ser transferido al estado o a otra entidad sin ánimo de lucro que cumpla los mismos objetivos y ante todo teniendo en cuenta lo establecido en los estatutos. Si los estatutos no hacen referencia al tema pasarán a una entidad de Beneficencia, debiéndose tener en cuenta que si la entidad se declara disuelta, la entidad conservará su capacidad jurídica únicamente pasta realizar los actos necesarios para su liquidación.

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100. ¿Qué se debe tener en cuenta para poder registrar el acta de que decreta la liquidación de la entidad?

R/ Se han debido terminar los contratos laborales, los contratos con terceros y pagar las acreencias teniendo en cuenta la prelación de créditos, también al nombre de la Fundación o asociación debe agregarse el término “en liquidación”.

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101. ¿Todas la entidades sin ánimo de lucro deben establecer en sus estatutos la fecha de terminación o la prórroga correspondiente?

R/ No, algunas entidades sin ánimo de lucro tienen una duración indefinida lo cual debe indicarse en los estatutos, como son los casos de las fundaciones, asociaciones mutuales, cooperativas o fondos de empleados.

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102. ¿Qué otros detalles deben contener como mínimo los Estatutos de una entidad sin ánimo de lucro?

R/ La forma de hacer la liquidación y el destino de los bienes; una vez disuelta debe designarse el liquidador, hacerse un análisis de la situación financiera, inventarios y balance general, pago de pasivos y destinación del remanente.

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103. ¿Qué otros detalles deben contener como mínimo los Estatutos de una entidad sin ánimo de lucro?

R/ Establecer las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal si es del caso. Para ello debe determinarse su obligatoriedad. Cuando se decide por estatutos su nombramiento, la norma debe cumplirse. La Ley 43 de 1.990 establece en qué circunstancias deben nombrarse. Debe tenerse en cuenta que la normatividad establece la obligatoriedad en las fundaciones de nombrar Revisor Fiscal .No es obligatorio en la Asociaciones. Se recomienda que estas entidades sin ánimo de lucro cuenten con la Revisoría fiscal aunque no sea obligatorio, para efectos de control.

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104. Los Nombramientos y el registro que obliga a las ESAL.

R/ ( Ver anexo No. 3).

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Anexo No. 3 Obligaci ó n de inscribir los Nombramientos por parte de las ESAL

¿Cu á l es la importancia del Acta para inscribir nombramientos en las ESAL ?

El acta es un texto escrito en el cual se presenta en forma objetiva, todo lo sucedido, tratado y acordado en una reuni entidad.

¿Qui é

ó n. En ella se relacionan hechos sucedidos en forma enunciativa y da cuenta de acuerdos o decisiones que tomaron los

n debe firmar las Actas en las ESAL ?

ó rganos colegiados (asamblea de asociados, de la junta directiva o consejos directivos, etc.) en desarrollo de las actividades sociales de la Las actas deben estar firmadas por el presidente y el secretario de la reuni ó n designado o establecido previamente.

¿C ó mo debe redactarse el Acta o las Actas en las ESAL ?

El acta debe cumplir con los requisitos que la Ley establece para que las decisiones adoptadas sean existentes, eficaces y v á lidas.

¿ Qu é importancia tienen las Actas frente a las decisiones tomas por las ESAL?

Las decisiones que se hagan constar en actas aprobadas por el ó rgano social que se reuni ó , o por las personas que se designen en la reuni competente.

ó n para tal efecto, ser á n plena prueba de los hechos ocurridos en las reuniones, mientras no se tachen de falsas ante la autoridad judicial

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Anexo No. 3 Obligaci ó n de inscribir los Nombramientos por parte de las ESAL Se conocen más documentos idóneos para realizar nombramientos en las ESAL

El acta no es el único documento idóneo para realizar nombramientos, pues en el caso de las asociaciones, fundaciones y corporaciones (entidades del régimen común), es viable la inscripción de documento privados debidamente reconocidos por sus otorgantes en donde consten los nombramientos respectivos sujetos a inscripción.

Qué nombramientos se deben inscribir en la Cámara de Comercio:

Nombramiento de Junta Directiva, Consejo de Administración, Etc.

Nombramiento de Representante Legal.

Nombramiento de Revisor Fiscal.

Designación de contadores por parte del revisor fiscal persona jurídica, en caso que hubiere sido designada.

Renuncia o remoción del Representante Legal.

Renuncia o remoción del Revisor Fiscal.

Renuncia o remoción de Miembro de Junta Directiva.

Qué nombramientos son sujetos a registro

Sólo son actos sujetos a registro los nombramientos de los representantes legales, administradores y revisores fiscales. Estos últimos se inscriben respecto de entidades que están obligadas por ley a contar con esta figura, o que la han previsto en sus estatutos.

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Anexo No. 3 Qué obligaciones con relación a los nombramientos tienen las Entidades del régimen común

Tendrán que remitir el respectivo nombramiento en un documento privado o acta, siguiendo lo estipulado por los estatutos registrados y que contenga por lo menos la siguiente información: Nombre de la ESAL.

Lugar y fecha de la reunión donde se adoptaron las decisiones.

Órgano que se reúne, que debe ser el competente según los estatutos.

Los asistentes o quórum deliberatorio, el cual debe ser acorde con los estatutos o la ley. (Es recomendable indicar el número total de miembros que conforman el respectivo órgano, para luego indicar cuántos de esos miembros asistieron)

La forma en que hayan sido convocados los asociados (Órgano, medio y antelación, siempre que esté estipulado en los estatutos).

El nombramiento que se aprobó y la forma de elección, (para el nombramiento de órganos colegiados, si hay renglones sin designación debe indicarse así).

Los votos emitidos para aprobar los nombramientos, de acuerdo con los estatutos o la ley.

Número de identificación y aceptación de las personas nombradas (Si no se indica en el documento, se debe anexar carta de aceptación, con número de identificación, si es pasaporte debe indicarse el país de origen).

Firma de los Otorgantes (si es acta, por Presidente y Secretario de la reunión, si es otro documento, por todos los asistentes).

Presentación personal de sus otorgantes. (Art. 40 C.Co), no obstante lo anterior en el caso que el acta este aprobada por parte del órgano respectivo o la comisión designada para tal efecto, así como suscrita por presidente y secretario no será necesario la presentación personal de sus otorgantes.

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Anexo No. 3 Qué obligaciones tienen las Entidades del Sector Solidario para solemnizar los nombramientos

Deben allegar copia auténtica, autorizada, o el extracto del acta, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

Nombre de la Entidad del Sector Solidario.

Lugar y fecha de la reunión donde se adoptaron las decisiones.

Órgano que se reúne que debe ser el competente de conformidad con lo estipulado en los estatutos.

La convocatoria (Órgano que convoca a la reunión, medio utilizado y antelación o anticipación con que se realizó), según lo previsto en los estatutos o en la ley.

Los asistentes o quórum deliberatorio, el cual debe ser acorde con los estatutos o la ley. (Es recomendable indicar el número total de miembros que conforman el respectivo órgano, para luego indicar cuántos de esos miembros asisten).

El nombramiento que se aprobó y la forma de elección (para el nombramiento de órganos colegiados, si hay renglones sin designación debe indicarse así)

Los votos emitidos para aprobar el nombramiento.

Números de identificación y aceptación de los nombrados.

La firma del presidente y secretario de la reunión.

Aprobación del acta por el órgano que se reúne o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto (comisión de aprobación del acta).

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Anexo No. 3 Qué obligaciones tienen los Fondos de empleados para solemnizar los nombramientos

Deberán allegar una copia auténtica, autorizada, o el extracto del acta, que contenga por lo menos los siguientes requisitos: Nombre del Fondo de empleados.

Órgano que se reúne.

Fecha de la reunión.

Lugar y hora de la reunión.

La convocatoria (Órgano que convoca a la reunión, medio utilizado y antelación o anticipación con que se realizó), según lo previsto en los estatutos o la ley.

Asistentes o quórum deliberatorio, el cual debe ser acorde con los estatutos o la ley. (Es recomendable indicar el número total de miembros que conforman el respectivo órgano, para luego indicar cuántos de esos miembros asisten.) Los nombramientos efectuados deben corresponder a los cargos creados a nivel estatutario.

Las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco.

Firma del acta por presidente y secretario de la reunión.

Aprobación del acta por el órgano que se reúne o por la comisión designada para el efecto.

El documento debe ser presentado para registro en la Cámara de Comercio de la jurisdicción, por lo general en el domicilio principal de la entidad. Si la decisión afecta sucursales también se inscribirá en la Cámara de Comercio donde la misma esté ubicada.

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Anexo No. 3 Qué obligatoriedad tiene la inscripción del Acta en una ESAL

La inscripción del acta, es un deber legal y hace que los actos relacionados con nombramientos surtan efectos frente a terceros a partir de la fecha del registro. Lo anterior, quiere decir que si la entidad no registra las decisiones adoptadas, no existen para los terceros.

El efectuar el registro permite probar con el certificado que expide la Cámara de Comercio, quiénes son los actuales representantes legales, miembros de juntas directivas y revisores fiscales, entre otros.

Dónde y cómo debe presentarse la copia auténtica del Acta

La copia auténtica, autorizada o extracto del documento que contiene la decisión, debidamente aprobada debe presentarse en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio debiendo cumplir con los requisitos enumerados anteriormente.

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Anexo No. 3 Qué debe hacerse si no se indicó en le Acta la aceptación de los cargos

Si no se indicó en el acta la aceptación de los cargos, se debe adjuntar carta de aceptación con número del documento de identificación de las personas designadas, si son revisores fiscales personas naturales, adicionalmente, se debe indicar el Número de Tarjeta Profesional.

Se debe indicar en el documento o acto el número de identificación de las personas designadas, asimismo es necesario allegar fotocopia.

de los documentos de identificación de todas las personas designadas.

La copia del documento que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico.

En dónde debe reposar el original del Acta

El original del acta debe reposar en los archivos de su entidad.

Qué pagos y cómo hacerlos de la inscripción de nombramientos

Cancele el valor de los derechos de inscripción por cada acto contenido en el acta, los cuales liquidará el cajero.

La inscripción de los actos causa, adicionalmente, un impuesto de registro a favor del departamento, en una tarifa (Sin cuantía) equivalente a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la presentación del acta ante la Cámara.

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Registro de actos y documentos en las cámaras de comercio por parte de las entidades sin ánimo de lucro

105. ¿Qué otros detalles deben contener como mínimo los Estatutos de una entidad sin ánimo de lucro?.

R/ Hacer conocer los nombres e identificación de Administradores y representantes legales y revisores fiscales; los que sean nombrados deben aceptar, si no han suscrito documento de Constitución debe anexarse la carta donde se indique el nombre del cargo aceptado, el número de identificación y el número del acta por el cual fue nombrado.

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106. Tienen estas entidades sin ánimo de lucro obligación de pagar el Impuesto de registro.

R/ Si, y la tarifa es igual a la que pagan las entidades comerciales como quedó establecido en el artículo 226 de la Ley 223 de 1.995.

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107. A qué otros registros están obligadas las entidades sin ánimo de lucro.

R/ En el artículo 166 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012 Ley antitrámites se creó el Registro Único Empresarial y Social (RUES) administrado por las Cámaras de Comercio que debe ser renovado cada año en los tres primeros meses de cada año a partir del 1º de enero de 2013. También debe hacer el registro

único de proponentes para acceder a licitaciones.

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108. Qué pasa en las entidades sin ánimo de lucro en relación con el registro de libros de contabilidad y Libros de Actas.

R/ (Ver anexo No. 8).

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Anexo No. 8 Las ESAL y las obligaciones en relación con el registro de libros de contabilidad y Libros de Actas.

1. Que libros de Contabilidad está obligada una ESAL a inscribir

Actualmente no se tiene la obligación de registrar los libros de contabilidad en las Cámaras de Comercio según lo establecido en el artículo 175 de la Ley antitrámites pues se autorizó llevar la contabilidad en libros electrónicos lo cual confirma la Superintendencia de sociedades

2. Qué pasa en las entidades sin ánimo de lucro en relación con el registro de libros de Actas de (de Asamblea General, juntas Directivas o Consejos de administración y el libro de miembros activos)

Sigue vigente la obligación de registrar estos libros de Contabilidad en la DIAN para las entidades que no tienen la obligación de registrarse en las Cámaras de Comercio.

3. De qué exime a las ESAL la supresión del registro de los libros de contabilidad en las cámaras de Comercio.

Lo exime de registrarlos pero no lo exime de diligenciarlos y llevarlos en debida forma.

Cuándo se puede solicitar la inscripción de los libros.

4. La inscripción se puede solicitar en cualquier tiempo, siempre que la entidad se encuentre registrada en la Cámara de Comercio

5. Qué requisitos se deben llenar para solicitar el registro de libros

Se debe presentar una solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad que contenga lo siguiente

Fecha de solicitud.

• • • •

Nombre completo de la entidad sin ánimo de lucro propietaria de los libros, identificación y número de Inscripción.

Nombre o destinación de los libros que solicita inscribir.

Cantidad de hojas útiles de cada libro, la numeración consecutiva y el rango de numeración, si la entidad lleva un consecutivo de libros anteriores.

La Codificación de los libros, si estos se van a llevar en formas Continuas o en hojas removibles (indicar un código o distintivo alfanumérico de máximo cinco (5) caracteres, que deben ir en todas las hojas del libro a registrar)

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Inspección y Vigilancia de las Entidades sin ánimo de lucro

109. Cuál es el fundamento constitucional de la inspección y vigilancia de las ESAL .

R/ El artículo 189 numeral 26 de la Constitución política en donde se le da este poder al Presidente de la República.

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Inspección y Vigilancia de las Entidades sin ánimo de lucro

110. ¿En quién está delegada la inspección y vigilancia de las ESAL.?

R/ Esta delegada a los gobernadores por ordenamiento de la ley 22 de 1.987.

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Inspección y Vigilancia de las Entidades sin ánimo de lucro

111. ¿Qué atribuciones dió el decreto 1529 de 1.990 en relación con esta vigilancia y control a los gobernadores?

R/ Estos podrán ordenar visitas, pedir información, pedir documentos y asistir él o su delegado a sesiones de las asambleas.

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Inspección y Vigilancia de las Entidades sin ánimo de lucro

112. ¿Con relación a la inspección y vigilancia de las ESAL qué papel desempeñan las cámaras de comercio?

R/ A las Cámaras de Comercio de acuerdo con el artículo 10 del decreto 427 de 1.996 les compete verificar el cumplimiento formal de los requisitos que la ley exige para la Constitución de estas entidades, lo cual quiere decir que con la limitación anterior no pueden hacer inspección o vigilancia en aspectos sustanciales y de fondo en relación con las actividades de las ESAL.

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Inspección y Vigilancia de las Entidades sin ánimo de lucro

113. ¿Existe un marco claro de la supervisión de las ESAL?

R/ No, son numerosas las disposiciones legales que atomizan esta supervisión.

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Inspección y Vigilancia de las Entidades sin ánimo de lucro

114. ¿Cómo está reglada la supervisión de las entidades sin ánimo de lucro cuando son Cooperativas?

R/ Se supone que la superintendencia de la economía solidaria es el ente supervisor del sector solidario pero no, las Cooperativas de Vigilancia son supervisadas por la superintendencia de Vigilancia y seguridad privada; las cooperativas de transporte son supervisadas por la superintendencia de puertos y transporte; las empresas constituidas como EAT son supervisadas por el Ministerio de protección social; las cooperativas financieras están sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera.

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Pueden las entidades sin ánimo de lucro firmar contratos de Comodato

115. Para entender primero, veamos qué es un contrato de comodato.

R/ Comodato es un contrato en el cual una de las partes entrega a otra gratuitamente un mueble o bien raíz para que haga uso de él con cargo a restituir el mismo bien después de terminar el uso.

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Pueden las entidades sin ánimo de lucro firmar contratos de Comodato

116. ¿Qué dice de estos contratos el Consejo de Estado?

R/ Que este tipo de contrato puede ser utilizado como instrumento para impulsar programas de interés público y desarrollarlos y pueden ser utilizados por personas jurídicas sin ánimo de lucro.

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Pueden las entidades sin ánimo de lucro firmar contratos de Comodato

117. ¿Es permitido hacer este contrato de comodato entre una entidad pública y una entidad sin ánimo de lucro?

R/ Si, como lo expresa la ley 9ª.de 1.989 pero por un término máximo de 5 años, siendo renovable.

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Pueden las entidades sin ánimo de lucro firmar contratos de Comodato

118. ¿Si una entidad estatal celebra un contrato de comodato, puede haber en el contrato de comodato alguna contraprestación?

R/ No, pues si lo hace desaparece la característica del contrato de comodato y se convierte en otro negocio jurídico.

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Pueden las entidades sin ánimo de lucro firmar contratos de Comodato

119. ¿Qué característica debe tener una entidad sin ánimo de lucro para hacer un contrato de comodato?

R/ Que la entidad sin ánimo de lucro con la cual lo celebre sea idónea y que los programas que se fomenten tengan una relación de medio con los planes de la entidad pública.

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Sistemas de reorganización empresarial (Transformación)

120. ¿Puede una entidad sin ánimo de lucro convertirse o transformarse en otra de distinta naturaleza como por ejemplo ( ESAL a empresa comercial)?

R/ Esta posibilidad se da entre entes comerciales pero no está prevista para las entidades sin ánimo de lucro.

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Sistemas de reorganización empresarial (Transformación)

121. ¿Puede una sociedad comercial convertirse o transformarse en entidad sin ánimo de lucro?

R/ No es posible hacerlo indica la Superintendencia de Sociedades; pues debería primero la sociedad comercial disolverse y liquidarse y luego constituir una

entidad sin ánimo de lucro.

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Sistemas de reorganización empresarial (Transformación)

122. ¿Puede una entidad sin ánimo de lucro ejemplo Fundación convertirse en otra sin ánimo de lucro por ejemplo asociación?

R/ Se trataría de un proceso complejo que debería definir las Cámaras de Comercio dado que en las fundaciones predomina el patrimonio y en el otro predomina el aporte colectivo.

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Sistemas de reorganización empresarial (Fusión)

123. ¿Dos fundaciones se pueden fusionar o una Fundación puede absorber una sociedad comercial o viceversa?

R/ Deberían las fundaciones ser de una misma naturaleza y perseguir objetivos similares, pero absorber una empresa comercial no es posible pues desnaturaliza jurídicamente la razón de ser de la institución. Esto es posible entre empresas comerciales de naturaleza societaria.

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124. Reformas estatutarias.

R/ Ver Anexo No. 6

.

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Anexo No. 6 Sobre las obligaciones relacionadas con Reformas Estatutarias por parte de las ESAL

1.

Qué se requiere para hacer Reformas Estatutarias una entidades sin animo de lucro

En principio, se debe acudir a los estatutos, para verificar lo acordado por los asociados respecto a la aprobación de las reformas estatutarias. Ante el vacío estatutario, y dependiendo de la clase de entidad, se debe acudir a las normas legales vigentes, entre las cuales están:

 

Código Civil.(art. 633 652 del Código Civil) Código de Comercio (En lo pertinente, por remisión de otras normas especiales ) Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996 Supresión de trámites)

 

Leyes 79 de 1988, 454 de 1998, decreto 1480, 1481 de 1989, ley 1391 de 2010 (Para entidades del sector solidario) Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (que recogió el instructivo para el registro de entidades sin ánimo de lucro establecido en la Circular 4 y 8 de 2007 y las Circulares Externas 008 y 012 de 2012).Decreto-ley 019 de e 2012.

2.

3.

Qué implicaciones tienen las modificaciones a los Estatutos de una ESAL

Cualquier modificación que se realice a los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro, aprobada conforme a lo dispuesto en los mismos estatutos o en la Ley, si hay vacíos estatutarios, mediante la presentación del documento idóneo para el registro, debe presentarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción del domicilio social correspondiente. Como efectos del registro, las cámaras de comercio certificarán los cambios que según la ley, son susceptibles de certificación.

Cuáles son los casos más comunes de Reformas Estatutarias en las ESAL: 

Aumento o disminución de patrimonio de la entidad.

 

Transformación.

Conversión (Para cooperativas de ahorro y crédito que se convierten en cooperativas financieras o para precooperativas que se convierten en cooperativas).

Fusión o incorporación.

    

Escisión.

Cambio del nombre de la entidad.

 

Vigencia de la entidad (Duración).

Objeto de la entidad Formas de administración de la entidad y órganos sociales, reformas sobre quórum, convocatorias a reuniones, atribuciones de los órganos de administración y dirección.

Reformas al sistema de representación legal y facultades de representación legal Traslados de domicilio, dentro y fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio

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