JUAN MANUEL IGUARAN REITHER GENERAL (1875 - 1950)

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Transcript JUAN MANUEL IGUARAN REITHER GENERAL (1875 - 1950)

GENERAL
JUAN MANUEL IGUARAN REITHER
(1875 - 1950)
El REGISTRO DE PADILLA - II
2 de febrero de 1904
Sucesos Colombianos, 1900-1924
Jorge Villegas Arango, José Yunis
Los segundos de a bordo,
Oscar Alarcón Nuñez
Siendo las 3 p.m. continúo la
discusión sobre la proposición
pendiente, y al votarse fue
negada, obteniendo los votos
afirmativos de los señores Casa y
Méndez, y los negativos de los
demás Consejeros. Se puso en
discusión la proposición del señor
Consejero Restrepo García, se
votó y fue aprobada por 4 votos
afirmativos contra los negativos
de los señores Casa y Méndez.
Se aprobó la siguiente
proposición:
“El Gran Consejo resuelve que
todos los informes de Comisiones
que no estén incorporados en las
Actas sean copiados con su
resolución respectiva a
continuación de la ultima acta de
las sesiones del Consejo, para
publicarlas”.
Enseguida fue aprobada esta
Proposición:
“Declárense definitivamente
válidas las actas de las Asambleas
Electorales de Antioquia, Bolívar,
Boyacá y Cauca, las que dieron el
siguiente resultado, después de
un tercer examen verificado ayer.
Departamento de Antioquia
Para Presidente, Rafael Reyes 37 votos;
Joaquín F. Vélez 94.
Para Vicepresidente, Ramón González
Valencia 67 votos; Alfredo Vásquez Cobo
78.
Departamento de Bolívar
Para Presidente, Rafael Reyes 168 votos;
Joaquín F. Vélez 68.
Para Vicepresidente, Ramón González
Valencia 185 votos; Alfredo Vásquez Cobo
72.
Departamento de Boyacá
Para Presidente, Rafael Reyes 254 votos;
Joaquín F. Vélez 94.
Para Vicepresidente, Ramón González
Valencia 332 votos; Alfredo Vásquez Cobo
17.
Departamento del Cauca
Para Presidente, Rafael Reyes 135 votos;
Joaquín F. Vélez 154.
Para Vicepresidente, Ramón González
Valencia 248 votos; Alfredo Vásquez Cobo
35.
A las cinco y media p.m. se levanto
la sesión.
Enrique Restrepo García
Eduardo Restrepo Sáenz, Secretario”.
SESION DEL 2 DE JULIO
Presentes todos los miembros del Gran Consejo Electoral, con excepción del señor Umaña,
principio la sesión a las nueve de la mañana del día 2 de julio de 1904. Después de aprobada
el acta de la sesión anterior, se continuo el examen de las actas de las Asambleas Electorales y
se declararon definitivamente válidas las de las Circunscripciones de Cundinamarca,
Santander y Tolima, después del tercer examen verificado hoy, las que dieron el siguiente
resultado:
Departamento de Cundinamarca
Para Presidente, Rafael Reyes 275 votos; Joaquín F. Vélez 35.
Para Vicepresidente, Ramón González Valencia 342 votos; Alfredo Vásquez Cobo 76
Departamento de Santander
Para Presidente, Rafael Reyes 443 votos; Joaquín F. Vélez 19.
Para Vicepresidente, Ramón González Valencia 450 votos; Alfredo Vásquez Cobo 11
Departamento del Tolima
Para Presidente, Rafael Reyes 13 votos; Joaquín F. Vélez 92.
Para Vicepresidente, Ramón González Valencia 90 votos; Alfredo Vásquez Cobo 19.
Se hace constar que se hizo el escrutinio parcial de las Circunscripciones de Facatativa y
Centro (Tolima) cuyas actas vinieron en copia.
A las 11 a.m. se levantó la sesión.
Enrique Restrepo García
Eduardo Restrepo Sáenz, Secretario”.
SESION DEL 2 DE JULIO
A las siete p.m. del día 2 de julio de 1904 se reunió el Gran Consejo Electoral
con asistencia de los señores Consejeros Restrepo García, Presidente, Groot,
Torres y Umaña. Fue leída y aprobada el acta de la sesión de la mañana. Se dió
lectura a una nota de los señores Consejeros Casas y M de los señores Consejeros
Casas y Méndez, dirigida al señor Presidente de la Corporación, en la que
manifiestan que se abstienen a concurrir a la sesión, porque según dicen, se va a
discutir en ella el proyecto de sentencia del señor Consejero Umaña sobre
elecciones de Padilla, y juzgan que se va a fallar el asunto, y porque no han
recibido ellos el expediente completo, sin cuyo estudio, añaden no quieren ni
deben votar, y piden se les pase en turno
Para leer la Política,
Fernán E. González.
Historia extensa de Colombia,
Luis Martinez Delgado.
En vista de esta nota, el señor Consejero Torres propuso:
“El Gran Consejo, teniendo en cuenta los artículos 165 y 174 de la ley de Elecciones
excita todos los Consejeros para que se reúnan a dar evasión a los asuntos que les están
encomendados el día 3 de julio a las doce del día”.
Después de discutirse largamente la anterior proposición, fue negada.
“El Gran Consejo en vista de la nota dirigida al Presidente de la Corporación por los
señores Consejeros Casas y Méndez, excusándose de concurrir a la sesión de esta noche, so
pretexto de que esta misma noche se trata de fallar sobre la validez o nulidad del acta de
Padilla, en lo tocante a la reunión de Asamblea y exceso de electores, cuando a las 3 de la
tarde del día de hoy se convino expresamente que la sesión nocturna tendría como objeto sino
principiar el estudio del proyecto de sentencia que debería presentar el señor Umaña a la vez
que el Presidente de la Corporación manifestó que no vendría a la sesión expresada por el
mal estado de su salud, todos que no se compadecen con el pretendido plan de que hablan los
señores Casas y Méndez, los excita a que concurran mañana a la sesión que tendrá lugar a las
ocho de la mañana a cumplir sus deberes, pues aún cuando el Consejo tiene facultad legal
para llenar su misión sin la concurrencia de ellos, desearía no hacerlo sino con la presencia de
todos los Consejeros, sin que esto signifique que los cuatro miembros restantes que lo
constituyen quórum legal se abstengan de hacer uso de la plenitud de su derecho si a la
mencionada sesión de las ocho de la mañana del día tres del presente, para la cual se les cita
expresamente, faltaren los señores Casas y Méndez, incurriendo así en la grave
responsabilidad que establece el articulo 174 del Código de Elecciones, responsabilidad de
que sus colegas desean vivamente verlos inhibidos”.
Esta proposición fue modificada por el señor Consejero Umaña, quedando en la forma
siguiente, en la cual fue aprobada:
El Gran Consejo tiene y ha tenido determinación de no fallar ningún asunto importante
sin la concurrencia de todos sus miembros, y así lo ha demostrado en la decisión de todos los
puntos delicados que se ha discutido en su seno. Por el término más que angustioso que tiene
para ocuparse en lo que está a su cargo, se cita encarecidamente a los Consejeros Casas y
Méndez para que se sirvan concurrir a la sesión que tendrá lugar mañana a la acostumbrada
hora de las 9 a.m.”
A las diez de la noche se levantó la sesión.
Enrique Restrepo García
Eduardo Restrepo Sáenz, Secretario”.
SESION DEL 4 DE JULIO
Presentes los señores Consejeros
Restrepo y García, Presidente; Groot,
Méndez, Torres y Umaña, se dio
principió a la sesión del Gran Consejo
Electoral a las nueve a. m. del día 4 de
julio de 1904. Después de aprobada el
acta de la sesión anterior, se dio lectura
a una esquela del señor Consejero
Casas, en la que se excusa de concurrir a
la sesión del Consejo por una reciente
desgracia en su familia; por la
Presidencia se le contestó, haciéndole
presente que el Consejo deploraba tener
que privarse de su presencia y más por
la causa que motiva su excusa. Se le
pidió el envío de la llave del arca
multiclave que estaba en su poder.
Se puso en discusión la proposición
con que se termina el informe del señor
Consejero Umaña, leído ayer, que dice:
“El Gran Consejo Electoral
DECLARA:
Que no está legalmente probado que
la Asamblea Electoral de Padilla no se
reuniera el día 2 de febrero del presente
año en la ciudad de Riohacha, y que por
consiguiente desde este punto de vista el
acta citada no es nula”.
El señor Consejero Méndez presentó la
siguiente modificación:
“Pero si no esta comprobado que no
se hubiera reunido la Asamblea
Electoral de Padilla, si aparece que se
constituyó con 45 electores número
mayor en 23 del que, con arreglo al
censo legal y a los decretos ejecutivos
sobre la materia, esta determinado para
componer esa Asamblea. La constitución
ilegitima de un cuerpo vicia desde su
origen y radicalmente todos sus actos.
Por tanto se declara nula si el acta
de escrutinios de la Asamblea Electoral
de Padilla, de fecha 2 de febrero del
presente año”.
Al discutirse esta modificación
presentó el señor Consejero Umaña la
siguiente proposición:
“Suspéndase lo que se discute y
considérese lo siguiente: El Gran
Consejo electoral procederá a comparar
los votos dados por cada una de las
Asambleas Electorales con el censo de
población que rigió las elecciones y que
es de acuerdo con los Decretos
ejecutivos números 1757 y 1850 de 1902,
el mismo que rigió las elecciones
populares de 1898; cuando de acuerdo
con esa comparación, resulten electores
excedentes el Gran Consejo procederá a
anular los votos sobrantes, adoptando el
procedimiento señalado en el articulo 76
del Código de Elecciones, para los
escrutinios de Jurados de votación”.
Sucesos del Magdalena en el Siglo XX
Jaime Villarreal Torres
Jorge Díaz-Granados Villarreal
Biografías: Rafael Reyes,
Eduardo Lemaitre
Después de una larga discusión, en la
que se hicieron argumentos relacionados
con las tres proposiciones anteriores, se
votó la proposición del señor Consejero
Umaña, la que fue negada, teniendo
únicamente los votos afirmativos de su
autor y del señor Consejero Méndez.
Se procedió enseguida a votar la
proposición con que termina el informe
del Consejero señor Umaña y la
modificación de la misma, propuesta por
el señor Consejero Méndez. La primera
parte, es decir, la proposición original
fue aprobada, con el voto negativo del
señor Consejero Méndez, y afirmativo
de los demás consejeros. Enseguida se
votó la segunda parte o sea la
modificación del señor Consejero
Méndez, la que fue negada, sin más voto
afirmativo que el de su autor. El señor
Consejero Umaña pidió que se dejara
constancia de que había votado
negativamente, porque aunque como lo
demuestra la proposición que se negó y
otra que hizo en sesión anterior, quiso
que todas las actas de las Asambleas se
estudiasen desde el punto de vista del
censo de población para anular los votos
sobrantes, cuando hubiere excedentes de
electores, disposición que tendría
carácter generalísimo, y en el presente
caso sólo se refiere a una de las actas,
cuyo estudio esta sometido al Consejo:
excepción que por ser tal, no acepta.
El señor Consejero Méndez presentó en
su nombre y en el del Consejero Dr.
Casas, un salvamento de voto sobre la
Resolución con que termina el informe
del señor Umaña. Este salvamento de
voto se publicará junto con la resolución
a que se refiere y los antecedentes de la
misma.
Al manifestar el señor Consejero
Méndez su deseo de retirarse de la
sesión, todos los Consejeros presentes le
suplicaron no lo hiciera así y esperara a
la terminación de la misma. El señor
Groot le dijo además que debía
esperarse para cumplir con su deber,
pidiendo se dejara constancia de estas
palabras. El señor Consejero Méndez
estuvo presente en la apertura de la
urna, contribuyendo a ella con su llave,
y se retiró.
Continuó el Gran Consejo Electoral
sus trabajos y aprobó la siguiente
proposición:
El Gran Consejo Electoral declara
definitivamente válidos después de un
tercer examen los Registros del
Magdalena, cuyo resultado ha sido el
siguiente:
Para Presidente
Rafael Reyes………………….93
Joaquín F. Vélez……………… 4 = 97 votos
Para Vicepresidente
Ramón González Valencia……45
Alfredo Vásquez Cobo……52 = 97 votos
Se procedió al escrutinio de los votos emitidos por las Asambleas Electorales para
Presidente de la República, siendo escrutadores los señores Torres y Umaña, los que
dieron cuenta del siguiente resultado:
Rafael Reyes…………………………..994 votos
Joaquín F. Vélez……………………....982
Miguel A. Caro……………………….. 70
Arístides Fernández……………………145
Pedro Nel Ospina……………………… 40
Rafael Uribe Uribe…………………….. 11
Habiendo obtenido la mayoría el señor General don Rafael Reyes, y siendo la una p.m.,
el Gran Consejo electoral, de acuerdo con el artículo 140 del Código sobre la materia, lo
declaró elegido Presidente de la República para el próximo período constitucional.
Se procedió luego al escrutinio de los votos para Vicepresidente, y los mismos
escrutadores dieron cuenta del resultado siguiente:
Ramón González Valencia………………1.709 votos
Alfredo Vázquez Cobo………………….. 360
Pedro Nel Ospina………………………... 39
Como obtuvo la mayoría el Señor Don Ramón González Valencia, el Gran Consejo
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 140 del Código de Elecciones, y siendo
la una y cincuenta y cinco minutos p.m., lo declaró elegido Vicepresidente de la República
para el próximo periodo constitucional. El resultado del escrutinio se comunicó como lo
ordena la ley y se dio cuenta a él, para su publicación al Señor Ministro de Gobierno.
Leída esta acta fue aprobada y firmada, levantándose la sesión a las dos y diez minutos
de la tarde. El Presidente, Enrique Restrepo García. El Consejero, Manuel V. Umaña, El
Consejero, Guillermo Torres, El Consejero, Francisco Groot. El Secretario, Eduardo
Restrepo Sáenz.
GRAN CONSEJO ELECTORAL
Resultado de la Acusación que sobre el Acta de la Asamblea
Electoral de Padilla, presentó el General Santiago Rozo.
Informe sobre la validez del Acta de dicha Asamblea.
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