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PROPUESTA PARA UN MANUAL O
GUÍA DE ORIENTACIÓN DE USO DE
LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO
DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS
DE CONTAMINANTES (RETC) PARA
EL SECTOR PÚBLICO EN CHILE
HANS WILLUMSEN ALENDE
Consultor PNUD
ANTECEDENTES
 Un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
(RETC) es un catálogo o base de datos que contiene
información sobre las emisiones y transferencias al medio
ambiente de sustancias químicas potencialmente dañinas,
identificando la naturaleza y cantidad de estas emisiones o
transferencias.
 La información de emisiones contenida en el RETC incluye los
medios aire, agua y suelo, y adicionalmente las transferencias
de residuos, cuyo alcance no esta precisado en la literatura
ya que este queda abierto para que cada país defina según
sus propios objetivos qué será considerado como
transferencia en su RETC nacional.
BENEFICIOS DE CONTAR CON UN
RETC (1)
 Los beneficios de un Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes (RETC) para el país son
evidentes, ya que provee un conjunto de información
crítica para la prevención y control de la
contaminación, respondiendo a preguntas tales como:
dónde se están generando las emisiones o transferencias
de importancia ambiental; qué sustancias se están
emitiendo o transfiriendo y en que cantidades, entre
otros aspectos. Con esta información las autoridades
gubernamentales pueden establecer prioridades para la
reducción o eliminación de las emisiones
potencialmente dañinas para el medio ambiente y la
salud de las personas.
BENEFICIOS DE CONTAR CON UN
RETC (2)
 La aplicación de instrumentos económicos, tales como
los bonos de contaminación tanto locales como globales
(bonos de carbono) requerirá de mucha información de
emisiones y condiciones de operación de las fuentes
emisoras para su gestión, lo cual podría ser apoyado
por el RETC. En este mismo sentido, la existencia del
RETC permitirá la identificación de áreas de negocio
para la aplicación de dichos instrumentos económicos.
BENEFICIOS DE CONTAR CON UN
RETC (3)
 A partir del RETC, ha sido posible impulsar la generación
de una base de datos única de condiciones de operación
de las fuentes, que satisfaga los distintos
requerimientos de información sectoriales, con lo cual
será posible avanzar hacia el establecimiento de una
ventanilla única de reporte de ingreso de datos, cuya
implementación ha sido ampliamente recomendada por
los expertos internacionales que han apoyado el proceso
de generación del RETC en nuestro país.
METAS DEL RETC PARA CHILE
 Apoyo en los procesos de diagnóstico ambiental (catastro de
emisiones al aire, agua y generación de residuos; líneas base
y políticas)
 Apoyo a los procesos de fiscalización ambiental
 Apoyo al SEIA (Homologación de formatos en que las empresas
entregan información)
 Apoyo en la estimación de inventario de emisiones,
generación de factores de emisión, y sistemas de calibración
de programas de modelamiento y simulación
 Apoyo respecto a la implementación de Convenios
Internacionales (Estocolmo, Rotterdam, Basilea, Kyoto y
Montreal)
BENEFICIOS DEL RETC PARA EL
SECTOR GUBERNAMENTAL (1)
 Mediante la generación de catastros de emisiones
(uniformes y comparables), determinar u obtener un
nivel de magnitud de las emisiones de contaminantes en
los distintos medios.
 Comparar la magnitud de las emisiones en distintos
periodos de tiempo.
 A través de la integración de información del RETC con
sistemas de información geográfica, es posible
identificar áreas geográficas de interés ambiental.
BENEFICIOS DEL RETC PARA EL
SECTOR GUBERNAMENTAL (2)
 Determinar el nivel de cumplimiento de la normativa
ambiental vigente, apoyar el proceso de generación de
nuevas normas y evaluar los procesos de fiscalización.
 Simplificar y racionalizar los trámites que permiten la entrega
de información requerida. Esto es tanto un beneficio para el
gobierno como para el sector industrial (a través de la
ventanilla única del RETC que establecerá el reglamento).
 Facilitar los procesos de evaluación de impacto ambiental de
futuras actividades industriales y no industriales, ya que se
contaría con información integrada de emisiones (líneas
bases), información geográfica, centros de disposición y/o
tratamiento de residuos
ASPECTOS LEGALES DEL RETC (1)
 Con la publicación de la Ley 20.417, se introduce de manera
expresa, la necesidad de fortalecer la información ambiental
a la ciudadanía , y contar y administrar un registro de
emisiones y transferencia de contaminantes.
En efecto, a continuación del artículo 31º, se intercala el
siguiente párrafo
..."Párrafo 3o bis Del Acceso a la Información Ambiental
Artículo 31 bis.- Toda persona tiene derecho a acceder a la
información de carácter ambiental que se encuentre en
poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en
la Constitución Política de la República y en la ley No 20.285
sobre Acceso a la Información Pública.
ASPECTOS LEGALES DEL RETC (2)
Finalmente, dentro de la naturaleza y funciones del Ministerio del Medio
Ambiente, en el artículo 70º, se enuncia en el literal p), lo siguiente:
…”p) Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de
Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o
agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza,
caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto
de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los
residuos sólidos generados que señale el reglamento. Igualmente, en los
casos y forma que establezca el reglamento, el registro sistematizará y
estimará el tipo, caudal y concentración total y por tipo de fuente, de
las emisiones que no sean materia de una norma de emisión vigente.
Para tal efecto, el Ministerio requerirá de los servicios y organismos
estatales que corresponda, información general sobre actividades
productivas, materias primas, procesos productivos, tecnología,
volúmenes de producción y cualquiera otra disponible y útil a los fines
de la estimación. Las emisiones estimadas a que se refiere el presente
inciso serán innominadas e indicarán la metodología de modelación
utilizada.”
ASPECTOS LEGALES DEL RETC (3)
A su vez, el artículo 35º de la ley 20.417, se refiere al
proceso de sanción frente al incumplimiento de los reportes
por parte de los emisores, de acuerdo al siguiente tenor:
Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la
Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la
potestad sancionadora respecto de las siguientes
infracciones:
…m) El incumplimiento de la obligación de informar de los
responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del
registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la
ley No 19.300.
SUSTANCIAS QUE REPORTA EL RETC
NUEVO ESCENARIO: INGRESO DE
CHILE A LA OCDE
Recomendación de febrero de 1996 – C(96)41/Final, enmendada en mayo de 2003
C(2003)/87
 [1] Los sistemas RETC deben proporcionar datos para apoyar la identificación y
evaluación de los posibles riesgos para los seres humanos y el medio ambiente,
mediante la identificación de fuentes y cantidades potencialmente dañinas de
emisiones y transferencias a todos los medios.
 [2] Los datos del RETC deben ser utilizados para promover la prevención de la
contaminación en la fuente, por ejemplo, mediante el fomento de la
implementación de tecnologías más limpias. Los gobiernos nacionales podrán
utilizar los datos de los RETC, para evaluar el progreso de las políticas
ambientales, y para determinar en qué medida las metas ambientales nacionales
son o pueden ser alcanzadas.
 [3] En la elaboración del RETC, los gobiernos deben trabajar con los afectados y
partes interesadas, para desarrollar un conjunto de metas y objetivos para el
sistema y estimar los posibles beneficios y costos a los que reportan, gobierno y
sociedad como un todo.
NUEVO ESCENARIO: INGRESO DE
CHILE A LA OCDE
 [4] Los sistemas RETC deben incluir la cobertura de un número
adecuado de sustancias, que pueden ser potencialmente dañinas para los
seres humanos y el medio ambiente, que son emitidas y transferidas.
 [5] Los sistemas RETC deben involucrar a los sectores público y privado,
según proceda, e incluir los establecimientos que puedan emitir y
transferir sustancias de interés, así como emisiones difusas, si procede.
 [6] A fin de reducir la duplicación de los reportes, los sistemas RETC
deberán integrarse en la medida de lo posible, con las fuentes de
información existentes, tales como licencias o permisos de operación.
 [7] Los mecanismos de reportes voluntarios y obligatorios deben
proporcionar aportes al RETC, deben ser considerados con miras a
cumplir de la mejor manera las metas y objetivos del sistema.
NUEVO ESCENARIO: INGRESO DE
CHILE A LA OCDE
 [8] Los alcances de cualquier RETC, deben tener en cuenta su
contribución para cumplir los objetivos de la política medioambiental,
por ejemplo, la inclusión de fuentes de emisiones difusas, debe ser
determinada por las condiciones nacionales y la necesidad de tales
datos.
 [9] Los resultados del RETC deben ser accesibles a todos los afectados y
partes interesadas, de forma oportuna y periódica.
 [10] Cualquier sistema RETC debe permitir una evaluación periódica, y
tener la flexibilidad de ser modificado por los afectados y partes
interesadas, en respuesta a cambios en las necesidades.
 [11] El manejo de datos y la capacidad de gestión del sistema, debe
permitir la verificación de las entradas y salidas, y ser capaces de
identificar la distribución geográfica de las emisiones y transferencias.
NUEVO ESCENARIO: INGRESO DE
CHILE A LA OCDE
 [12] Los sistemas RETC deben permitir en la medida de
lo posible, la comparación y cooperación con otros
sistemas RETC nacionales, y posibilitar la armonización
con bases de datos internacionales similares.
 [13] Un mecanismo de cumplimiento para satisfacer las
metas y objetivos del RETC, deben ser acordados por los
afectados y partes interesadas.
 [14] Todo el proceso para establecer el sistema RETC, y
su implementación y operación, debe ser transparente y
objetivo
METODOLOGÍA DE REPORTE AL
RETC
El RETC recopila la información requerida en base a los
siguientes protocolos:
 La información de los establecimientos emisores deben
entregar a los organismos públicos con competencia
ambiental (en el marco del cumplimiento de las normas de
emisión), los planes de prevención y/o descontaminación, o
las resoluciones de calificación ambiental (RCA), y
 La información que entregan los establecimientos industriales
y organismos estatales que corresponda, respecto a:
actividades productivas, materias primas, procesos
productivos, tecnologías, volúmenes de producción y
cualquier otra disponible y útil para realizar estimaciones de
sus emisiones.
METODOLOGÍA DE REPORTE AL
RETC
Posteriormente, el Nodo Central del RETC es alimentado con
los datos provenientes de los sistemas locales (organismos
sectoriales con competencia ambiental), mediante los
siguientes pasos:
 Se validan los archivos de entrada de datos para cada uno de
los sistemas locales, verificando que estén definidos según la
especificación que se dio para ellos, como por ejemplo, se
controla la cantidad de archivos enviados por los sistemas
locales, cantidad de campos por cada archivo y el tipo de
dato de cada campo dentro de los archivos locales.
 Se homologan los datos externos con los datos base del
sistema, como por ejemplo, homologación de información por
empresas, establecimientos, código de clasificación, otros.
METODOLOGÍA DE REPORTE AL
RETC
• Se traspasan los datos a las tablas de la base de datos.
En este caso el sistema realiza un proceso de lectura de
los archivos, ya validados y homologados, para su
desglose y procesamiento de cálculo para ser distribuido
a las distintas tablas del Nodo Central de la Base de
Datos del RETC. En caso de que los archivos locales no
puedan ser homologados en forma automática, el RETC
tiene un módulo de homologación complementario,
donde el usuario administrador (técnico), tiene la
posibilidad de gestionar dichos datos no homologados.
En este proceso podrá agregar, eliminar o modificar el
registro no homologado.
METODOLOGÍA DE REPORTE AL
RETC
 Se procesan los datos para generar informes de salida.
Mediante los requerimientos de los distintos tipos de
usuarios. El sistema recoge información de la base de
datos para entregar resultados de las emisiones y
transferencias enviados por los sistemas locales.
 Se validan los reportes de salida. Después de generados
los reportes de salida por parte del RETC, se valida la
información entregada por informes de los sistemas
locales, comparando los resultados entre sí.
REGLAMENTO PARA EL RETC*
Dicho reglamento está compuestos por los siguientes
títulos:
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Título I: Disposiciones Generales
Titulo II: Estructura y Diseño del RETC
Titulo III: Administración del RETC
Titulo IV: Información Reportable
Titulo V: Procedimiento de Reporte
Titulo VI: Acceso del Público a la Información
Titulo VII: Confidencialidad de la Información
Titulo VIII: Disposiciones Modificatorias
Titulo IX: Disposiciones transitorias
*En etapa de aprobación por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
TITULO I: Disposiciones
Generales
Define conceptos y objetivos. Entre los objetivos se
encuentran en que el RETC debe favorecer al acceso público
de la información, mediante un registro sistematizado.
Además, plantea conservar la información recopilada para ser
utilizada en aspectos de observancia de normas de emisión,
PPA, PDA, RCA. Destaca, por cierto, el que el RETC sea una
herramienta útil para favorecer la toma de decisiones en el
diseño de políticas de gestión ambiental. Finalmente,
propone la generación de una ventanilla única con el fin de
concentrar la información en una base de datos que permita
la homologación.
En este Título se encuentran todas las definiciones.
TITULO II: Estructura y Diseño
del RETC
Se explicita como se estructura el RETC. Incorpora que
se deberá contar con ciertas características del registro,
como desglose de la información; formas de reporte de
la información; disponibilidad de la información;
sistemas de reporte periódico, entre otros.
Se indican las fuentes de información para los registros
(PDA, RCA, datos sobre estimaciones fuentes puntuales
y difusas). Se indican la forma de incorporación de
sustancias a reportar y estructura del registro
(establecimientos, división política del país, tipos de
contaminantes, entre otros). También en este titulo de
reconoce al GNC.
TITULO III: Administración del
RETC
La administración le corresponde al MMA. Para ello el
MMA podrá requerir, analizar y sistematizar la
información; coordinar las solicitudes de información;
difundir el RETC y administrar la página de internet del
RETC. A su vez, el MMA tendrá como tarea actualizar y
modernizar el RETC y establecer formas de capacitación
al Estado.
Se definen los roles de los enlaces del Estado (O. del
Estado parte del GNC).
TITULO IV: Información
reportable
Establece condiciones de reporte de parte de los
establecimientos industriales. También se refiere a la
entrega al MMA de información de fuentes difusas por
parte de los órganos de administración del Estado.
A su vez, establece las condiciones para reportes
voluntarios (no regulados por la ventanilla única)
TITULO V: Procedimiento de
Reporte
Sistema de Ventanilla Única (obligatoriedad de reporte a través
de formulario único, vía internet. Sólo a través de esta forma se
cumplirá con la obligación de reporte, previa verificación de
autenticidad para su sistematización y publicación. Se detallan la
forma de entrega de los datos sujetos a reporte y métodos de
medición reconocidos por el RETC; ciclos del reporte; fallas del
sistema; y estimaciones de fuentes difusas.
En este titulo se expresa la obligatoriedad del reporte anual del
RETC.
También se establecen las condiciones sobre la evaluación de la
calidad y veracidad de la información.
Se hace hincapié en el Sistema de Ventanilla Única frente a
futuros reportes por efecto de nuevas normas o sus
modificaciones.
TITULO VI: Acceso del Público a
la Información
Se garantiza el acceso a los informes consolidados de los
registros del RETC de años anteriores (electrónico,
directo y gratuito).
Obligatoriedad de mantener, por parte del MMA, un
ejemplar impreso en cada SEREMI.
Importante:
 Información Nominada: Información proveniente de NE,
RCA, PDA, PPA
 Información Innominada: Emisiones estimadas por el
MMA, según el inciso 2º de la letra p) del Art. 70º de la
Ley 19.300.
TITULO VII: Confidencialidad de
la Información
La información del RETC es de carácter pública. Sólo se
restringe en función de causales establecidas por la Ley
20.285, sobre acceso a la información pública.
TITULO VIII: Disposiciones
modificatorias
En este Titulo se establecen las modificaciones a los
cuerpos de los Decretos Supremos, que establecen las
normas de emisión, resoluciones sectoriales, vinculadas
al reporte del RETC.
La modificación es del siguiente tenor (no literal):
“La remisión o envío de la información se realizará a
través del Sistema de Ventanilla Única del RETC”
TITULO IX: Disposiciones
Transitorias
La forma de reporte y las disposiciones del sistema de
ventanilla única entrarán en vigencia dos años después
de que el presente reglamento entre en vigor.
CONSIDERACIONES FINALES
 Uso del RETC para elaboración de políticas públicas en Chile
 Avanzar en el reporte de una mayor cantidad de parámetros.
 Fortalecer el concepto de ventanilla única en el reporte.
 Nuevos escenario: Rol del RETC en apoyo a las funciones del a
Superintendencia de MA.
 Roles específicos:
 Apoyo a los Programas y Subprogramas de Fiscalización de la
Superintendencia de MA y el Sistema de Información de
Fiscalización Ambiental.
 Reporte del Estado chileno en material ambiental a la OCDE.
Gracias por vuestra
atención...