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DIRECCION
DE OBRAS
M U N I C I PA L E S
DIRECTOR: MARCELO BERNIER RICHTER
[email protected]
Funciones de la Dirección de Obras Municipales
DIRECCION
DE OBRAS
MUNICIPALES
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 2006 del Ministerio del Interior, fijó el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades, Ley Nº 18.695, y establece en su Art. 24º que la unidad encargada
de Obras Municipales le corresponderán entre otras las siguientes funciones:
1.
Departamento de Edificación
Departamento de Catastro
2.
3.
4.
Departamento de Inspección
5.
6.
7.
Departamento de Ejecución
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas
correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones
específicas:
–
Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
–
Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de
construcción;
–
Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número
anterior;
–
Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su
recepción, y
–
Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso
Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas que las rijan
Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y
urbanización;
Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y
edificación realizadas en la comuna
Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean
ejecutadas directamente o a través de terceros, y
En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la
comuna.
Atención de Publico
A. Prat N° 650 / 3° Piso
-
(45) 973301 / 973307
-
[email protected]
D E PA R TA M E N TO D E E D I F I C A C I O N
TRAMITES CONSTRUCCION
Revisión de proyectos de edificación, loteo o
subdivisión se debe :
• Solicitar hora de revisión con un arquitecto revisor
de la D.O.M. a los teléfonos (45) 973301 o 973307.
• Para revisión del proyecto debe asistir el Arquitecto
patrocinador, quien será atendido en el día y hora
indicada.
• De existir observaciones debe solicitar una 2° hora
de Revisión con el mismo profesional que reviso el
proyecto la 1º vez.
• El tiempo para la revisión del proyecto es de una
hora.
Días: Lunes a Jueves, horarios de 08:30 a 09:30 /
09:30 a 10:30 / 10:30 a 11:30 hrs.
Atención de Publico – Permisos de Obras
• Un arquitecto de turno recibe consultas de todo
tipo, tanto del Público en general como de
Profesionales del área.
Días: Lunes a Jueves desde las 11:30 a 13:00 hrs.
Atención de Publico – Recepción de Obras
• Un constructor de turno recibe consultas de todo
tipo, tanto del Público en general como de
Profesionales del área.
Días: Lunes a Viernes desde las 08:30 a 11:00 hrs.
Martes y Jueves de 15:00 a 16:00 hrs.
OBRAS NUEVAS / AMPLIACIONES MAYORES A 100 M2
OBRA MENOR
OBRA MENOR – AMPLIACION DE VIVIENDA SOCIAL
OBRA MENOR - EDIFICACIONES ANTERIORES AL 31 DE JULIO DE 1959
ALTERACION / REPARACION / RECONSTRUCCION
MODIFICACION DE PROYECTO
DEMOLICION
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DESTINO
RECEPCION DEFINITIVA (PARCIAL O TOTAL)
LEY N° 20.251
ART. 1° TRANSITORIO (HASTA 08/03/2011)
ART. 2° TRANSITORIO (HASTA 08/03/2011)
Jefe de Departamento:
Cristián Barrientos Loma-Osorio
Teléfono: (45) 973306
Correo Electrónico: [email protected]
A. Prat N° 650 / 3° Piso
ART. 4° TRANSITORIO (ZONAS DECRETADAS “AFECTA POR CATASTROFE”)
•Los antecedentes indicados son de carácter general y orientados principalmente a vivienda, por lo que
requerimientos más específicos o complementarios dependerán únicamente de las particularidades de cada proyecto.
-
(45) 973301 / 973307
-
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D E PA RTA M E N TO D E E D I F I C A C I O N
PERMISO DE EDIFICACIÓN OBRAS NUEVAS / AMPLIACIONES MAYORES A 100 M2
1.
Antecedentes preliminares necesarios
• Construcciones nuevas ó regularizar construcciones sin permiso, destinadas
a VIVIENDA
2.
Acudir a atención de público de la D.O.M o Pagina Web Municipal
(www.temucochile.com)
• Solicitud de Permiso de Edificación (también se encuentra en
www.minvu.cl)
3.
Asesoría de Profesional
• Deberá contar con los servicios de un ARQUITECTO, el cual solicitará hora
con un REVISOR de la Dirección de Obras, CONSTRUCTOR y CALCULISTA (éste
último si corresponde), los cuales suscribirán los antecedentes que
corresponda.
4.
Ingreso en conjunto con solicitud (módulos de atención, previa revisión
del expediente)
• Listado de documentos y planos numerados.
• Certificado de Informaciones Previas (CIP).
• Formulario INE de estadísticas de edificación.
• Fotocopia de las Patentes profesionales al día.
• Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado.
• Planos de arquitectura de la edificación, elaborados por Arquitecto (1
copia para revisión).
• Especificaciones técnicas, elaboradas por Arquitecto (1 copia para
revisión).
• Planos de estructura, elaborados por Calculista (si corresponde).
• Memoria de cálculo estructural (si corresponde).
• Carta de declaración de propietario para eximirse de presentar proyecto de
cálculo estructural (si corresponde).
• Cartas de autorización notarial por mayor adosamiento (si corresponde,
existe formulario tipo).
5.
Cobro de derechos
• Paga derechos municipales correspondientes al 1,5 % del presupuesto de la
edificación, calculados conforme a la Tabla de Costos Unitarios por m2 del
MINVU.
6.
Realizada la revisión se extenderá:
• PERMISO DE EDIFICACIÓN DE OBRA NUEVA/AMPLIACION, en un plazo
máximo de 30 días.
• Un oficio de observaciones para aquellas solicitudes que no incluyan la
totalidad de los antecedentes exigidos o incumplan la normativa vigente
en alguno de sus aspectos, debiendo el PROPIETARIO y el ARQUITECTO
subsanar los temas observados.
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PERMISO DE OBRA MENOR
1.
2.
Antecedentes preliminares necesarios
• Ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el
tiempo, hasta alcanzar un máximo de cien metros cuadrados (100 m2)
• Modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura y no
contemplen aumento de superficie.
• Las construcciones anteriores deben contar con el(los) Permiso(s) y
Recepción(es) anterior(es).
Acudir a atención de público de la D.O.M o Pagina Web Municipal
(www.temucochile.com)
• Solicitud de Permiso de Obra Menor (también se encuentra publicada en
www.minvu.cl)
3.
Asesoría de Profesional
• Deberá contar con los servicios de un ARQUITECTO y CONSTRUCTOR, el cual
solicitará hora con un REVISOR de la Dirección de Obras.
4.
Ingreso en conjunto con solicitud (módulos de atención, previa revisión del
expediente)
• Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas (CIP)
• Declaración Simple del Arquitecto autor del proyecto, en que señale que la
obra menor cumple con todas las normas de la Ley y Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, cuando corresponda.
• Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación
existente y la obra menor, con indicación de sus distancias hacia los deslindes
respectivos, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes.
• Plano a escala 1:50, en que grafique planta general y elevaciones con las
cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales,
dimensionales y funcionales de la obra menor con individualización de los
recintos.
• Especificaciones Técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes
de la obra. Especialmente las relacionadas con la normativa contra el
incendios.
• Planos de estructura, elaborados por Calculista y Memoria de cálculo
estructural.
• Carta de declaración de propietario para eximirse de presentar proyecto de
cálculo estructural (si corresponde).
5.
Cobro de derechos
• Las Obras Menores que consulten ampliaciones pagan el 1,5% del
presupuesto calculados por tabla de costos unitarios del MINVU y un 1% del
presupuesto, para aquellas que no alteren su estructura y no contemplen
aumento de superficie.
6.
Realizada la revisión se extenderá:
• PERMISO DE EDIFICACIÓN DE OBRA MENOR en un plazo máximo de 15 días.
• Un oficio de observaciones para aquellas solicitudes que no incluyan la
totalidad de los antecedentes exigidos o incumplan la normativa vigente en
alguno de sus aspectos, debiendo el PROPIETARIO y el ARQUITECTO subsanar
los temas observados.
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D E PA RTA M E N TO D E E D I F I C A C I O N
PERMISO DE OBRA MENOR - AMPLIACION DE VIVIENDA SOCIAL
1.
Antecedentes preliminares necesarios
• Ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras
sanitarias (sumatoria de vivienda original, mas la o las ampliaciones, no deben
superar los 140 m2).
• Cumplir con las normas de Seguridad, Habitabilidad, Estabilidad y de las
Instalaciones Interiores de Electricidad, Agua Potable, Alcantarillado y Gas,
según corresponda.
• No estar emplazada en zonas de riesgo o protección, en declaratorias de
utilidad pública y cumplir con el uso de suelo indicado por el Plan Regulador.
2.
Acudir a atención de público de la D.O.M o Pagina Web Municipal
(www.temucochile.com)
• Solicitud de Permiso de Obra Menor de Ampliación de Vivienda Social
(también se encuentra en www.minvu.cl)
3.
Asesoría de Profesional
• Deberá contar con los servicios de un ARQUITECTO y CONSTRUCTOR, el cual
solicitará hora con un REVISOR de la Dirección de Obras.
4.
Ingreso en conjunto con solicitud (módulos de atención, previa revisión del
expediente)
• Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
• Informe del arquitecto que suscribe el proyecto, que certifique la forma en
que la ampliación cumple con las normas sobre Habitabilidad, Seguridad,
Estabilidad y de las instalaciones interiores de Electricidad, Agua Potable,
Alcantarillado y Gas, según corresponda.
• Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación
existente y la ampliación.
• Plano a escala 1:50, en que se grafique planta general y elevaciones con las
cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales,
dimensionales y funcionales de la obra menor con individualización de los
recintos y cuadro de superficies.
• Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes
de la obra.
5.
Cobro de derechos
• Cuenta con una rebaja de hasta el 50% de los derechos municipales (1,5%
del presupuesto).
6.
Realizada la revisión se extenderá:
• PERMISO DE OBRA MENOR DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA SOCIAL, en un plazo
no mayor a 15 días.
• Un oficio de observaciones para aquellas solicitudes que no incluyan la
totalidad de los antecedentes exigidos o incumplan la normativa vigente en
alguno de sus aspectos, debiendo el PROPIETARIO y el ARQUITECTO subsanar
los temas observados.
NOTA:
La recepción definitiva de los permisos de obra menor de vivienda social, se tramitará en
conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 5.2.6. de esta Ordenanza, no
pudiendo formularse otras exigencias que las señaladas en dicha disposición.
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D E PA RTA M E N TO D E E D I F I C A C I O N
PERMISO DE OBRA MENOR- EDIFICACIONES ANTERIORES AL 31 DE JULIO DE 1959
1.
Antecedentes preliminares necesarios
• Edificaciones destinadas a cualquier uso que hayan sido construidas con
anterioridad al 31 de JULIO de 1959
• Cumplir con las normas de Seguridad, Habitabilidad, Estabilidad y de las
Instalaciones Interiores de Electricidad, Agua Potable, Alcantarillado y Gas,
según corresponda.
• No estar emplazada en zonas de riesgo o protección, en declaratorias de
utilidad pública y cumplir con el uso de suelo indicado por el Plan Regulador.
2.
Acudir a atención de público de la D.O.M o Pagina Web Municipal
(www.temucochile.com)
• Solicitud de Regularización de obra menor (permiso y recepción definitiva)
edificación antigua de cualquier destino – construida con anterioridad al
31/07/1959 (también se encuentra en www.minvu.cl).
3.
Asesoría de Profesional
• Deberá contar con los servicios de un ARQUITECTO, el cual solicitará hora
con un REVISOR de la Dirección de Obras.
4.
Ingreso de solicitud (módulos de atención, previa revisión del expediente)
• Listado de documentos y planos numerados.
• Certificado de Informaciones Previas (CIP).
• Formulario INE de estadísticas de edificación.
• Fotocopia de las Patentes profesionales al día, según corresponda.
• Informe Técnico del profesional, respecto del cumplimiento de las normas
sobre Habitabilidad, Seguridad, Estabilidad y de las instalaciones interiores
de Electricidad, Agua Potable, Alcantarillado y Gas, según corresponda.
• Informe complementario del cumplimiento de las normas de estabilidad,
suscrito por ARQUITECTO o INGENIERO CIVIL, si corresponde.
• Informe favorable (SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Servicio Agrícola que
corresponda) en casos contemplados en los incisos 3º y 4º del Art. 55º de la
L.G.U. y C. (edificaciones fuera de los limites urbanos).
• Acuerdo de los copropietarios (Ley Nº 19.537), si corresponde, en caso que
la edificación que se regulariza se emplaza en un condominio.
• Certificado de dotación de servicios sanitarios, instalaciones eléctricas y de
gas cuando proceda.
• Declaración de instalaciones eléctricas de ascensores y montacargas
inscrita por instaladores autorizados en la SEC, si procede.
• Documentos que demuestren la data de la edificación (pagos de servicios,
planos aprobados, organismo certificador que acredite la antigüedad de la
construcción, etc.).
• Plano a escala 1:50, en que grafique planta general y elevaciones con las
cotas, individualización de los recintos, cuadro de superficie y croquis de
emplazamiento a escala.
• Especificaciones Técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes
de la obra.
5.
Cobro de derechos
• Paga derechos municipales correspondientes al 1,5 % del presupuesto de la
edificación, calculados conforme a la Tabla de Costos Unitarios por m2 del
MINVU.
6.
Realizada la revisión se extenderá:
• CERTIFICADO DE REGULARIZACION DE OBRA MENOR que otorga permiso y
recepción simultanea de la obra, en un plazo no mayor a 15 días.
• Un oficio de observaciones para aquellas solicitudes que no incluyan la
totalidad de los antecedentes exigidos o incumplan la normativa vigente en
alguno de sus aspectos, debiendo el PROPIETARIO y el ARQUITECTO subsanar
los temas observados.
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PERMISO DE ALTERACION / REPARACION Y/O RECONSTRUCCION
1.
Antecedentes preliminares necesarios
• Construcciones con cualquier destino (rural o urbano) que cuenten con
Recepción Definitiva, podrán tramitar los proyecto mediante esta vía, de
acuerdo a lo siguiente:
– “Alteración”: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de
la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración,
rehabilitación o remodelación de edificaciones.
– "Reparación": renovación de cualquier parte de una obra que comprenda
un elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores
que las primitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro
soportante, de un pilar, cambio de la techumbre.
– “Reconstrucción”: volver a construir total o parcialmente un edificio o
reproducir una construcción preexistente o parte de ella que
formalmente retoma las características de la versión original.
2.
Acudir a atención de público de la D.O.M o Pagina Web Municipal
(www.temucochile.com)
• Solicitud de Permiso de Edificación o de Modificación de proyecto de
Edificación, según corresponda (también se encuentra publicada en
www.minvu.cl)
3.
Asesoría de Profesional
• Deberá contar con los servicios de un ARQUITECTO, el cual solicitará hora
con un REVISOR de la Dirección de Obras, el cual suscribirá los antecedentes
que corresponda.
4.
Ingreso en conjunto con solicitud (módulos de atención, previa revisión del
expediente)
• Especificaciones técnicas, de aquellas partes del edificio que sufran
cambios respecto a los antecedentes primitivamente aprobados, firmada por
ARQUITECTO y PROPIETARIO.
• Planos de aquellas partes del edificio que sufran cambios con respecto a los
antecedentes primitivamente aprobados y de su respectivo cuadro de
superficie.
•
•
•
•
Fotocopia de las Patentes profesionales al día, según corresponda.
Formulario INE de estadísticas de edificación, si corresponde.
Presupuesto de las obras complementarias, si corresponde.
Proyecto de calculo, si corresponde.
5.
Cobro de derechos
• Paga derechos municipales correspondientes al 1,00 % del presupuesto
correspondiente a las obras complementarias informadas.
6.
Realizada la revisión se extenderá:
• PERMISO DE EDIFICACIÓN DE ALTERACION DE PROYECTO, en un plazo
máximo de 30 días.
• Un oficio de observaciones para aquellas solicitudes que no incluyan la
totalidad de los antecedentes exigidos o incumplan la normativa vigente en
alguno de sus aspectos, debiendo el PROPIETARIO y el ARQUITECTO subsanar
los temas observados.
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PERMISO DE MODIFICACION DE PROYECTO
1.
Antecedentes preliminares necesarios
• Modificaciones de proyectos aprobados por la D.O.M. y que aun no cuenten
con Recepción de las obras.
2.
Acudir a atención de público de la D.O.M o Pagina Web Municipal
(www.temucochile.com)
• Solicitud de Modificación de proyecto de Edificación (también se encuentra
en www.minvu.cl)
3.
Asesoría de Profesional
• Deberá contar con los servicios de un ARQUITECTO, el cual solicitará hora
con un REVISOR de la Dirección de Obras, el cual suscribirá los antecedentes
que corresponda.
4.
Ingreso en conjunto con solicitud (módulos de atención, previa revisión del
expediente)
• Listado de documentos y planos que se agregan, reemplazan o eliminan y su
individualización en el cuadro de superficie.
• Certificado de Informaciones Previas (CIP).
• Listado de modificaciones, referidas a cada plano, firmado por
ARQUITECTO.
• Formulario INE de estadísticas de edificación.
• Especificaciones técnicas, de las modificaciones, si corresponde, firmada
por ARQUITECTO y PROPIETARIO.
• Fotocopia de las Patentes profesionales al día, según corresponda.
• Presupuesto de las obras complementarias, si corresponde.
• Fotocopia del permiso y resoluciones anteriores
• Proyecto de calculo, si corresponde.
5.
Cobro de derechos
• Paga derechos municipales correspondientes al 0,75 % del presupuesto
correspondiente a las obras complementarias.
6.
Realizada la revisión se extenderá:
• PERMISO DE EDIFICACIÓN DE MODIFICACION DE PROYECTO, en un plazo
máximo de 30 días.
• Un oficio de observaciones para aquellas solicitudes que no incluyan la
totalidad de los antecedentes exigidos o incumplan la normativa vigente en
alguno de sus aspectos, debiendo el PROPIETARIO y el ARQUITECTO subsanar
los temas observados.
NOTA:
Para efectos legales, una vez aprobados, los nuevos antecedentes reemplazaran a los
documentos originales.
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PERMISO DE DEMOLICION
1.
Antecedentes preliminares necesarios
• Demolición total ó parcial de una edificación, con o sin permiso de
edificación.
2.
Acudir a atención de público de la D.O.M o Pagina Web Municipal
(www.temucochile.com)
• Solicitud de Autorización de Obras Preliminares y/o Demolición (también se
encuentra en www.minvu.cl).
3.
Asesoría de Profesional
• Deberá contar con los servicios de un ARQUITECTO o CONSTRUCTOR, el cual
solicitará hora con un REVISOR de la Dirección de Obras, el cual suscribirá los
antecedentes que corresponda.
4.
Ingreso de solicitud (módulos de atención, previa revisión del expediente)
• Plano de emplazamiento de la edificación existente indicando el área a
demoler y el cuadro de superficies, suscrito por propietario y por profesional.
• Fotocopia de la Patente profesional al día.
• Informe de profesional competente (en caso de pareo ó adosamiento).
• Presupuesto de la demolición elaborado por profesional.
• Certificado de Desratización visado por el Servicio de Salud (en caso de
demolición completa).
5.
Cobro de derechos
• Paga el 0,5 % del presupuesto, el que no puede ser inferior al cálculo
determinado por la Tabla de Costos Unitarios por m2 del MINVU para la
categoría 5.
6.
Realizada la revisión se extenderá:
• PERMISO DE DEMOLICION, en un plazo máximo de 30 días.
• Un oficio de observaciones para aquellas solicitudes que no incluyan la
totalidad de los antecedentes exigidos, debiendo el PROPIETARIO y el
ARQUITECTO o CONSTRUCTOR subsanar los temas observados.
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AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DESTINO
1.
Antecedentes preliminares necesarios
• Construcciones con cualquier destino que cuenten con Certificado de
Recepción Definitiva, podrán realizar el cambio de destino, siempre y cuando
el nuevo uso este considerado para la zona, en el actual PLAN REGULADOR.
2.
Acudir a atención de público de la D.O.M o Pagina Web Municipal
(www.temucochile.com)
• Solicitud de autorización de Cambio de Destino / Obra Menor.
3.
Asesoría de Profesional
• Solo en el caso de contemplar obras anexas a las anteriormente aprobadas,
deberá contar con los servicios de un ARQUITECTO, lo que generara un
permiso de OBRA MENOR, ALTERACION, etc.
4.
Ingreso de solicitud (módulos de atención, previa revisión del expediente)
• PLANO ORIGINAL APROBADO indicando si la solicitud se refiere a toda o
parte de la edificación existente, señalar el nuevo destino requerido y, de
requerirse, las obras anexas a las ya aprobadas, firmado por PROPIETARIO y
ARQUITECTO (si corresponde).
• Informe de resistencia al fuego, cuando se incorpore un destino que por su
uso lo requiera.
• Certificado de calificación de actividad inofensiva, cuando la actividad a
desarrollar posea destino de TALLER, BODEGA o INDUSTRIA.
• Informes favorables de Revisores Independientes de Arquitectura y Cálculo y
sus antecedentes, si corresponden.
• Los antecedentes relativos a OBRA MENOR, ALTERACION u otro trámite
anexo que corresponda.
• Las patentes que involucren servicio y/o expendio de alcohol, deberán
contar previamente con la pre-aprobación del CONCEJO MUNICIPAL.
5.
Cobro de derechos
• Pagan ½ (media) U.T.M. por cada 50 m2 que cambien de destino o
fracción.
6.
Realizada la revisión se extenderá:
• AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DESTINO, en un plazo no mayor a 30 días.
• Un oficio de observaciones para aquellas solicitudes que no incluyan la
totalidad de los antecedentes exigidos o incumplan la normativa vigente en
alguno de sus aspectos, debiendo el PROPIETARIO y el ARQUITECTO subsanar
los temas observados.
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RECEPCION DEFINITIVA (PARCIAL O TOTAL)
1.
Antecedentes preliminares necesarios
• Poseer permiso de edificación otorgado por la D.O.M
• Tener proyecto aprobado por los servicios respectivos con instalador
autorizado:
- Electricidad
- Agua potable
- Alcantarillado
- Gas
2.
Terminadas las obras e instalaciones acudir a atención de público de la
D.O.M o Pagina Web Municipal (www.temucochile.com)
• Solicitar formulario para Recepción Definitiva y las respectivas actas para
firma del profesional del proyecto.
3.
Ingreso en conjunto con solicitud (módulos de atención)
• Actas firmadas por los profesionales y propietario del proyecto.
• Adjuntar los siguientes certificados:
- Agua potable y alcantarillado certificado de instalación otorgado por el
servicio que corresponda (Aguas Araucanía, Essi y/o SNS).
- Electricidad (certificado de inscripción de instalación eléctrica interior
otorgado por la SEC, formulario TE 1.
- Gas (certificado de declaración de instalaciones interior de gas otorgado
por la SEC, formulario TC 6.
- Ensaye de hormigón, cuando la construcción contemple hormigón en
radier, muros, pilares, etc.
• Copia libro de obra (libro que los profesionales llevan en obra las
anotaciones e instrucciones de la construcción).
• Se le otorgará fecha de visita a terreno para inspección por parte del
profesional de la DOM
4.
Cobro de derechos
• Este trámite no tiene costo para el contribuyente.
5.
Realizada la inspección se extenderá
• CERTIFICADO DE RECEPCIÓN DEFINITIVA (TOTAL O PARCIAL), si la
edificación esta correcta y si han entregado todo los antecedentes
requeridos.
• Un oficio indicando las observaciones detectadas en terreno o la falta de la
totalidad de los antecedentes exigidos.
NOTA:
Obtener los certificados de los servicios respectivos es responsabilidad del profesional que
ejecutó las obras de instalación.
Los 2° ingresos (nuevas visitas a terreno y/o ingreso de nuevos antecedentes) serán tramitados
directamente con los profesionales encargados de las Recepciones.
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ART. 1º TRANSITORIO - LEY Nº 20.251 (VIGENCIA HASTA 08/03/2011)
1.
Antecedentes preliminares necesarios
• Vivienda (rural o urbana) con o sin permiso de edificación y que no cuente
con recepción final, podrá regularizar su situación dentro de un periodo de 3
años (hasta 08/03/2011).
• Valor de tasación no superior a 520 U.F. de acuerdo a Tabla de Costos
Unitarios por m2 del MINVU.
• No estar emplazada en zonas de riesgo o protección, en declaratorias de
utilidad pública y cumplir con el uso de suelo indicado por el Plan Regulador.
• No contar con reclamaciones por normas urbanísticas en la Dirección de
Obras o Juzgados de Policía Local o estar resueltos con posterioridad a la
publicación de la ley.
2.
Acudir a atención de público de la D.O.M o Pagina Web Municipal
(www.temucochile.com)
• Solicitud de REGULARIZACION (permiso y recepción definitiva) de vivienda
acogida al Art. 1º Transitorio Ley Nº 20.251 (también se encuentra en
www.minvu.cl)
3.
Asesoría de Profesional
• Deberá contar con los servicios de un ARQUITECTO, el cual solicitará hora
con un REVISOR de la Dirección de Obras.
4.
Ingreso en conjunto con solicitud (módulos de atención, previa revisión del
expediente)
• Informe Técnico del profesional, respecto del cumplimiento de las normas
sobre Habitabilidad, Seguridad, Estabilidad y de las instalaciones interiores
de Electricidad, Agua Potable, Alcantarillado y Gas, según corresponda.
• Fotocopia de la Patente al día del ARQUITECTO.
• Certificado de Avalúo Fiscal del inmueble (si tiene carácter de Vivienda
Social).
• Plano de Ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas
resumidas, suscritos por el ARQUITECTO y PROPIETARIO.
• Formulario único de estadísticas de edificación (INE), suscrito por el
ARQUITECTO y PROPIETARIO.
5.
Cobro de derechos
• Cuenta con una rebaja de hasta el 50% de los derechos municipales (1,5%
del presupuesto).
6.
Realizada la revisión se extenderá:
• CERTIFICADO DE REGULARIZACION, en un plazo no mayor a 90 días, que
otorga permiso y recepción simultánea de la obra.
• Un oficio de observaciones para aquellas solicitudes que no incluyan la
totalidad de los antecedentes exigidos o incumplan la normativa vigente en
alguno de sus aspectos, debiendo el PROPIETARIO y el ARQUITECTO subsanar
los temas observados.
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D E PA RTA M E N TO D E E D I F I C A C I O N
ART. 2º TRANSITORIO - LEY Nº 20.251 (VIGENCIA HASTA 08/03/2011)
1.
Antecedentes preliminares necesarios
• VIVIENDA SOCIAL (rural o urbana) y que cuente con Ampliaciones que no
superen los 25 m2, podrán regularizar su situación, por una sola vez, dentro
de un periodo de 3 años (hasta 08/03/2011).
• Valor de tasación no superior a 520 U.F. de acuerdo a Certificado de Avalúo
Fiscal vigente a la fecha de presentación.
• No estar emplazada en zonas de riesgo o protección, en declaratorias de
utilidad pública y cumplir con el uso de suelo indicado por el Plan Regulador.
• No contar con reclamaciones por normas urbanísticas en la Dirección de
Obras o Juzgados de Policía Local o estar resueltos con posterioridad a la
publicación de la ley.
2.
Acudir a atención de público de la D.O.M o Pagina Web Municipal
(www.temucochile.com)
• Solicitud de REGULARIZACION (permiso y recepción definitiva) de
ampliación de vivienda social acogida al Art. 2º Transitorio Ley nº 20.251
(también se encuentra en www.minvu.cl).
• Declaración tipo del propietario.
• Instructivo para elaboración de croquis.
• Formulario INE para regularización.
• Documento de Especificaciones Técnicas (a llenar por el propietario).
3.
Asesoría de Profesional
• La presentación no requiere de firma de ningún PROFESIONAL e ingresa
directamente en los módulos de atención de público.
4.
Ingreso en conjunto con solicitud (directamente en módulos de atención)
• Declaración suscrita por el PROPIETARIO que señale que la ampliación a
regularizar, cumple con las normas sobre Habitabilidad, Seguridad,
Estabilidad y de las instalaciones interiores de Electricidad, Agua Potable,
Alcantarillado y Gas, según corresponda.
• Especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada indicando
las medidas, suscrito por PROPIETARIO.
• Formulario único de estadísticas de edificación (INE), suscrito por el
PROPIETARIO.
5.
Cobro de derechos
• Este trámite no tiene costo para el contribuyente
6.
Realizada la revisión se extenderá:
• CERTIFICADO DE REGULARIZACION, en un plazo no mayor a 90 días, que
otorga permiso y recepción simultánea de la ampliación.
• Un oficio de observaciones para aquellas solicitudes que no incluyan la
totalidad de los antecedentes exigidos o incumplan la normativa vigente en
alguno de sus aspectos, debiendo el PROPIETARIO subsanar los temas
observados.
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D E PA RTA M E N TO D E E D I F I C A C I O N
ART. 4º TRANSITORIO - LEY Nº 20.251 DECRETO SUPREMO Nº 150 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (27 DE FEBRERO DE 2010)
1.
Antecedentes preliminares necesarios
• Construcciones con destino de VIVIENDA (superen o no las 520 U.F.), que no
se encuentren REGULARIZADAS, que soliciten la aprobación de NUEVAS
CONSTRUCCIONES o la recepción de estas, que se realicen en zonas
decretadas zona afectada por catástrofe (Decreto Supremo Nº 150 del
Ministerio del Interior del 2010 – 27/02/2010), por un plazo de 6 años a contar
de la fecha del Decreto.
• Regularización de construcciones:
– Solicitud de permisos de Edificación o Recepción: Tener destino
HABITACIONAL
– Cumplir con las normas de Seguridad, Habitabilidad, Estabilidad y de las
Instalaciones Interiores.
– No estar emplazada en zonas de riesgo o protección, en declaratorias de
utilidad pública y cumplir con el uso de suelo indicado por el Plan
Regulador.
– Tener destino HABITACIONAL
– Cumplir con las normas de Seguridad, Habitabilidad, Estabilidad y de las
Instalaciones Interiores.
2.
Acudir a atención de público de la D.O.M o Pagina Web Municipal
(www.temucochile.com)
• Solicitud para zonas decretadas “afecta por catástrofe” Art. 4º Transitorio
Ley Nº 20.251 (también se encuentra en www.minvu.cl).
3.
Asesoría de Profesional
• Deberá constar con los servicios de un ARQUITECTO, el cual solicitará hora
con un REVISOR de la Dirección de Obras.
4.
Ingreso en conjunto con solicitud (módulos de atención, previa revisión del
expediente)
• Informe Técnico del profesional, respecto del cumplimiento de las normas
sobre Habitabilidad, Seguridad, Estabilidad y de las instalaciones interiores
de Electricidad, Agua Potable, Alcantarillado y Gas, según corresponda.
• Fotocopia de la Patente al día del ARQUITECTO.
• Certificado de Avalúo Fiscal del inmueble (si tiene carácter de Vivienda
Social).
• Plano de Ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas
resumidas, suscritos por el ARQUITECTO y PROPIETARIO.
• Formulario único de estadísticas de edificación (INE), suscrito por el
ARQUITECTO y PROPIETARIO.
5.
Cobro de derechos
• Solo pagan derechos municipales los Usuarios cuya vivienda (regularización
u obra nueva) tenga un valor de tasación superior a 520 U.F., calculado
conforme a la tabla de costos unitarios por m2 de construcción, rebajados a
lo menos en un 50%
6.
Realizada la revisión se extenderá:
• CERTIFICADO DE REGULARIZACION que otorga permiso y recepción
simultanea de la obra o el PERMISO DE OBRA NUEVA o RECEPCION según
corresponda, en un plazo no mayor a 90 días.
• Un oficio de observaciones para aquellas solicitudes que no incluyan la
totalidad de los antecedentes exigidos o incumplan la normativa vigente en
alguno de sus aspectos, debiendo el PROPIETARIO y el ARQUITECTO subsanar
los temas observados.
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D E PA R TA M E N TO D E C ATA S T R O
CERTIFICADOS
INFORMACIONES PREVIAS
OBJETIVO DEL DEPARTAMENTO
LÍNEA
• Elaborar Certificados pertinentes a la Dirección de
Obras Municipales.
NO EXPROPIACIÓN
• Elaborar y mantener actualizado el catastro de las
Obras de Urbanización y Edificación realizadas en la
Comuna.
NÚMERO
SOLICITUD DE CERTIFICADOS:
• Los certificados deben solicitarse en los módulos de
atención de público, con los antecedentes que se
indican para cada uno de ellos.
VIVIENDA SOCIAL/DFL2
ATENCIÓN DE PÚBLICO:
• Un profesional de turno recibe consultas de todo
tipo
Días: Lunes a Viernes desde las 11:30 a 13:00 hrs.
RURALIDAD
ANTIGUEDAD
NO REMODELACIÓN
ESPECIALES
CARTOGRAFÍA
VENTA PLANOS
CATSTRO NÚMEROS ROLES
Jefe de Departamento:
Roxana Venegas Olate
Teléfono: (45) 973314
Correo Electrónico: [email protected]
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CATASTRO URBANIZACIÓN /CONSTRUCCIÓN
-
(45) 973301 / 973307
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CERIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS
1.
2.
Antecedentes preliminares necesarios
• Rol avalúo de la propiedad.
• Croquis de ubicación.
• Dirección.
• Datos del solicitante.
• Paga derechos municipales de acuerdo a Ordenanza de Derechos
Municipales en su Titulo X, articulo 22, punto 13.
• VALOR: 0,16 UTM $ 5.987 aprox..
Acudir a atención de público de la D.O.M
6.
3.
Solicitante
• Puede ser cualquier persona natural que ingrese los antecedentes
solicitados no necesariamente el propietario.
Realizada la revisión se extenderá:
• Certificado de Informaciones Previas.
• Copia de Normativa de Zonificación.
• Certifica las condiciones de edificación que tiene la propiedad
identificando la zona y sus características, afección a Declaratoria de utilidad
pública, etc.
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