DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

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DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
Colegio de Abogados de Lima
NATURALEZA Y PARTICULARIDAD DEL
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

El derecho procesal constitucional constituye
un ordenamiento complejo de naturaleza
adjetiva, debe ser interpretado e integrado
atendiendo a la singularidad que este
presenta respecto al resto del ordenamiento
jurídicola
“particularidad
del
proceso
constitucional. Significa ello que el derecho
procesal
constitucional
implica
necesariamente un cierto distanciamiento del
resto de regulaciones procesales

Principio jurídico de supremacía constitucional [ N.º 00302005-AI/TC (FJ 42) ] [ N.º 5854-2005-PA/TC (FJ 3) ] [ N.º
2939-2004-AA/TC (FJ 8) ] [ N.º 2502-2005-HC/TC (FJ 14) ]

A partir del momento en que la jurisdicción reconoce la fuerza
normativa de la Constitución y asume que su lealtad a la ley
se desvanece cuando ésta contraviene los postulados
constitucionales, sucumbe el principio de soberanía
parlamentaria y se consolida el principio de supremacía
constitucional. Por ello, entre los Poderes Legislativo y
Jurisdiccional no existen relaciones de jerarquía, sino de
complementación y equilibrio en la ejecución de sus
respectivas competencias.

El C.P.Const. tiene que ser entendido como
un “derecho constitucional concretizado Esto
es, al servicio de la “concretización” de la
Constitución. Por ende, opera en beneficio
de la interpretación de la Constitución en
cada uno de los procesos constitucionales
que el juez y el Tribunal Constitucional
conocen con motivo de responder a una
concreta
controversia
constitucional
planteada.

EXP. N.° 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC
LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL Y SU NATURALEZA
JURÍDICA




En relacion a la naturaleza jurídica del derecho procesal
constitucional hay tres enfoques:
uno que lo hace depender del derecho constitucional,
otro que forma parte del derecho procesal
y un tercero que plantea la naturaleza híbrida o mixta de
la disciplina.
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
COMO PARTE DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
 Esta
perspectiva es asumida en Alemania,
por Peter Häberle, el cual considera al
derecho procesal constitucional como un
derecho constitucional sustantivo y
concretizado. señala, la peculiaridad del
derecho procesal constitucional, el cual lo
considera emancipado del resto del
derecho procesal,
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
SE UBICA DENTRO DE LA DISCIPLINA Y
CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL,


En esta perspectiva se sitúa el maestro Fix Zamudio,
para el cual el ámbito del derecho procesal
constitucional se reduce estrictamente a las garantías
constitucionales en un sentido moderno dejando fuera el
derecho constitucional procesal.
Héctor Fix Zamudio sitúa al derecho procesal
constitucional dentro del derecho procesal, ocupándose
éste del "estudio sistemático de las instituciones, los
procesos y de los órganos por medio de los cuales
pueden resolverse los conflictos relativos a los
principios, valores y disposiciones fundamentales, con
objeto de reparar las violaciones a los mismos
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
COMO UNA HIBRIDACIÓN DE DERECHO
CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESAL

En esta perspectiva mixta, podemos situar a
Zagrebelsky, quien señala que la jurisdicción
constitucional y los procedimientos de aplicación
de la Constitución para la resolución de casos
controvertidos lleva aparejada una teoría de la
Constitución como norma sustancial, cada
concepción de la Constitución lleva aparejado
una concretización del procedimiento
 EL
DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL Y SU OBJETO DE
ESTUDIO




EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Concepto
El Derecho Procesal Constitucional es aquella rama del
derecho público que establece las normas procesales
orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real
a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto
entre un acto de la autoridad o de un particular y sus
disposiciones.
Comprende la organización y atribuciones de los
Tribunales Constitucionales y la forma en que éstos
ejercen su jurisdicción al resolver
conflictos
constitucionales por medio del proceso y con efectos
permanentes.
 El
Derecho Procesal Constitucional
comprende el desarrollo de las siguientes
áreas temáticas:
 a) El conflicto constitucional y sus formas
de solución;
b) El Derecho Procesal Constitucional
orgánico, y
c) El Derecho Procesal Constitucional
funcional.



Las funciones que cumple el Derecho Procesal
Constitucional están contenidas y surgen de los
elementos de la definición que pasamos a considerar y
que pueden resumirse así:
a) Incorpora al Derecho normas destinadas a
proporcionar una protección efectiva de la Constitución
por medio del proceso jurisdiccional.
b) El Derecho Procesal Constitucional se pone en
movimiento cuando surge el conflicto constitucional que
se produce, cuando la autoridad o los particulares
infringen la Constitución, lo que impulsa el ejercicio de
su jurisdicción,
 c)
El sistema procesal, destinado a dar
protección a la Constitución, puede
contemplar uno o más Tribunales
Constitucionales competentes o dárselos
a todos los del sistema común.




Principales materias que comprende el Derecho
Procesal Constitucional para que cumpla sus
funciones
Algunos temas que necesariamente debe recoger el
Derecho Procesal Constitucional y que requieren
urgente respuesta de los especialistas, se precisan a
continuación:
a) El control de constitucionalidad de los actos públicos
y, si éste debe ser, concentrado o difuso; a priori o a
posteriori ;
b) En caso de optarse por el control concentrado, si éste
debe dársele a un Tribunal Constitucional, a Salas
Constitucionales en la Corte Suprema; o, si se estima
mejor, contemplar un control compartido,
 c)
Cuáles deben ser los principios
aplicables para lograr una eficiente
implementación e interpretación de la
Constitución.
 d) Analizar la competencia adicional del
Tribunal Constitucional como tribunal de
emergencia, para resolver los grandes
conflictos políticos, a fin de evitar que se
busquen soluciones autotuteladoras.
FUNCIONES DEL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL


En este contexto, las funciones del Derecho Procesal
Constitucional pueden precisarse en las siguientes:
a) Velar por la aplicación del principio de la supremacía
constitucional y de la eficacia de las garantías
personales.
b)
Solucionar
los
conflictos
constitucionales.
c) Realizar la función integradora de la Justicia
Constitucional.
d) La defensa de la Constitución a través de su labor de
intérprete
de
la
Constitución.
e) Colocar a disposición del Estado los elementos
técnicos adecuados para que opere la Carta
Fundamental.
TESIS QUE SOSTIENE COMO OBJETO DEL
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL LA
MAGISTRATURA Y LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES
 Esta
posición es desarrollada por Néstor
Sagúes, quien sostiene la existencia de
una versión mínima del derecho procesal
constitucional, que lo entiende como una
disciplina de carácter procesal y que tiene
como temas centrales la magistratura
constitucional
y
los
procesos
constitucionales,
LA TESIS INTERMEDIA DE DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
 Para
García Belaúnde el contenido de la
disciplina derecho procesal constitucional
está constituido básicamente por la
jurisdicción constitucional, los procesos
constitucionales
y
la
magistratura
constitucional,sin perjuicio de distinguir
entre un derecho procesal constitucional
general
y
un
derecho
procesal
constitucional particular,
LA POSICIÓN AMPLIA SOBRE EL DERECHO
PROCESAL CONSTITUCIONAL

En esta posición encontramos el análisis de
Héctor Fix Zamudio, el cual considera que el
derecho procesal constitucional tiene por objeto
"los
instrumentos
predominantemente
procesales que están dirigidos a la reintegración
del orden constitucional cuando el mismo ha
sido desconocido o violado por los órganos del
poder",
TESIS AMPLÍSIMA DEL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL

Para Juan Carlos Hitters, "el derecho procesal
constitucional regula el proceso constitucional y
su objeto lo constituye la materia constitucional.
Podemos decir que su contenido apunta a
cuatro grandes vertientes: 1) el debido proceso
legal, 2) las garantías de las partes, 3) las
categorías de la jurisdicción, y 4) las garantías
judiciales". Asimismo, le reconoce al derecho
procesal constitucional "autonomía pedagógica
y científica
ELEMENTOS DEL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
 Jurisdicción
constitucional
 Procesos constitucionales
 acción

a)La acción como capacidad de recurrir a los órganos
del Estado en busca de la satisfacción de pretensiones;
cuyos titulares son, generalmente, los parti-culares, pero
que pueden serlo otros órganos del Estado, de acuerdo
a lo que establezca la ley;




b) Jurisdicción, que es la capacidad de resolver las
pretensiones de las partes, envueltas en un litigio; y
c) El proceso, que es el camino dialéctico a través del
cual se desarrolla la jurisdicción, y en donde se definen
las pretensiones o intereses en juego.




Si esto lo trasladamos al Derecho Procesal
Constitucional, tenemos lo siguiente:
a) La acción es de carácter abstracto y tiene como
sujeto a la persona que en tal virtud, puede movilizar los
mecanismos judiciales del Estado.
b) En cuanto a la jurisdicción, ella se atribuye a los
órganos que tienen la misión de llevar a cabo el
desarrollo de tales pretensiones, y
c) El proceso se configura de acuerdo a lo que cada
legislación en especial contempla (Los procesos
constitucionales no son uniformes, y dependen de la
legislación de cada país).



La jurisdicción constitucional
Es la ampliación del ámbito de la jurisdicción de tal
manera de incluir en ella la potestad necesaria para la
decisión del conflicto constitucional.
La jurisdicción se define como el poder deber que tienen
los tribunales para conocer y resolver, por medio del
proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de
intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el
orden temporal, dentro del territorio de la República y en
cuya solución les corresponda intervenir.
JURISDICCION
CONSTITUCIONAL
Se entiende como el presupuesto del
sometimiento mediante la utilización de
procesos
e instancias destinadas a
garantizar la vigencia de la Constitución
 Los
fundamentos de la Jurisdicción son:
 La Constitución es un corpus normativo
que contiene normas y principios.
 Tiene efectos erga ommes
 La Constitución tiene un proyecto de vida
comunitaria
PRESUPUESTOS DE LA JURISDICCION
CONSTITUCIONAL
 La
existencia
de una
constitución
morfológicamente rígida
 La existencia de un órgano
con
capacidad resolutiva
 La
existencia
de
procesos
y
procedimientos a la defensa de ddff

AMBITOS DE LA JURISDICCION
CONSTITUCIONAL
 AMBITO ORGANICO

AMBITO DE LA JURISDICCION DE LA
LIBERTAD
 AMBITO DE LOS CONFLICTO
COMPETENCIALES
OBJETIVOS DE LA
JURISDICCION
 Afirmar
el principio de soberania
constitucional
 Racionaliza el ejercicio del poder
 La vigencia del los derechos
fundamentales
 Interpretar la constitución
TIPOS DE JURISDICCION
 a) Modelo europeo de corte clásico, basado en la



creación kelseniana (1918, ratificado por ley de 1919 y
la Constitución austriaca de 1920).
b) Modelo americano; nacido en los Estados Unidos, en
el célebre caso “Marbury vs. Madison” (1803), obra del
chief justice John Marshall; y
c) Modelo político; creado por la Revolución francesa,
consistente en otorgar a un órgano político,
generalmente el legislativo, el control de constitucionalidad; que ha tenido gran aceptación en las
democracias marxistas, y presente, en cierto sentido, en
el actual Consejo Constitucional francés
 d)
Modelo mixto, propio, en realidad, de
nuestra América, como es el caso de
Venezuela o México, en donde sólo un
órgano, la Corte Suprema, aparece como
única instancia o como instancia final,
pues conoce tanto del control incidental
(modelo americano) como del control
abstracto (a través de la acción popular de
inconstitucionalidad);
CARACTERSITICAS DEL
CONTROL DIFUSO
 CONTROL
EXTENDIDO POR
CUALQUIER INSTANCIA
 INCIDENTAL SURGE COMO
CONSECUENCIA DE HABERSE
INICIADO UN PROCESO O JUICIO
 EFICACIA RELATIVA ENTRE LAS
PARTES
CONTROL CONCENTRADO
CARACTERISTICAS
 CONDENSADO
ES EN INSTANCIA
UNICA
 CONTROL PRINCIPAL NO ES
NECESARIO UN JUICIO O CAUSA
 CONTROL ABSTRACTO ANALIZA LA
NORMA EN FORMA AISLADA
 EFICACIA GENERAL
 ACERCA
DE LOS TRIBUNALES
CONSTITUCIONALES
 El
Tribunal Constitucional
 El Tribunal Constitucional es el órgano al
que la Constitución y sus leyes
complementarias otorgan jurisdicción y
competencia para resolver los conflictos
constitucionales. Debe ser independiente
y autónomo.

La
Competencia
de
los
Tribunales
Constitucionales
 Concepto y límites
 Competencia de un Tribunal Constitucional es la
parte de la jurisdicción que se les otorga y que
los
habilita
para
resolver
conflictos
constitucionales.
 La Constitución o sus leyes complementarias le
dan competencia al o a los Tribunales
Constitucionales que existan en el sistema.



Algunas consideraciones en torno a la Justicia
Constitucional
En este contexto conceptual, la Justicia Constitucional
se perfila como aquella destinada a dar eficacia al
principio de la Supremacía Constitucional y al
cumplimiento efectivo de su preceptiva, incluidas
principalmente en ella la norma que se refiere a la
protección de las garantías personales.
Cappelletti la define como la actuación, por vía
jurisdiccional, de la norma constitucional, y agrega, que
aunque tiene una vinculación con la política no la priva
de la esencia de la jurisdicción, opinión que descarta la
teoría de Schmith que considera a los Tribunales
Constitucionales como legisladores negativos


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


Análisis de una clasificación de los conflictos
constitucionales
Precisado lo anterior, debemos señalar que pueden
producirse conflictos constitucionales en los siguientes
ámbitos.
a) Entre los poderes públicos:
Ello ocurrirá cuando, en uso de su potestad pública, un
poder invada atribuciones de otro. Por ejemplo, la ley
decide materias que son propias de la Constitución;
b) Conflictos entre el Estado y los particulares.
Ellos se producirán cuando el Estado al usar su
autoridad, violente cualquiera de los derechos que a los
habitantes de la Nación les asegura la Carta
Fundamental Según el sistema de cada país,
 EL
DERECHO
PROCESAL
CONSTITUCIONAL ORGÁNICO
 Comprende el análisis de la jurisdicción
referida a la solución de los conflictos
constitucionales;
la
organización
y
competencia
de
los
Tribunales
Constitucionales, las bases que los
sustentan y el estatuto de sus jueces.





EL DERECHO
PROCESAL
CONSTITUCIONAL
FUNCIONAL
Comprende las siguientes áreas referidas al tema que
nos interesa: la acción procesal; el procedimiento; el
proceso constitucional; los actos procesales y la cosa
juzgada.
Estos temas, por ser de aplicación más común que los
orgánicos, los desarrollaremos muy sintéticamente.
1) La acción procesal constitucional
Puede definirse como el derecho a impulsar a los
tribunales competentes para que abran un proceso
destinado a conocer y decidir conflictos constitucionales.

) El procedimiento
 Se concibe, en el ámbito del Derecho Procesal,
como las reglas anticipadas que se establecen
para la tramitación de un proceso.
 En el campo de la Justicia Constitucional resulta
obvio que para el ejercicio de su competencia, a
través del proceso, debe contarse con un
procedimiento que debe cumplir, como todos,
con los requisitos de ser racional y lógico.


El proceso constitucional
El proceso debe ser un proceso idóneo para el
ejercicio y garantía de los derechos amparados
por la Constitución Política. Es un proceso
jurisdiccional que responde al concepto del
debido proceso, que se concibe como un
conjunto de actos procesales unidos por la
relación procesal y que, normado por un
procedimiento, tiene por objeto la solución de un
conflicto de intereses de relevancia jurídica - en
la especie constitucionales, con efecto de cosa
juzgada.

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Comentarios y sugerencias
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