MIN.1 - Docentes FCEFA
Download
Report
Transcript MIN.1 - Docentes FCEFA
REALIDAD ECONOMICA Y SOCIAL DE BOLIVIA
Lic. Freddy Del Castillo M.
2014
ASPECTOS GENERALES.
.Los primeros en usar el metal fueron los sacerdotes
Incas solo ellos conocían la técnica para fundir el
metal, con fines religiosos.
.Desde la colonia Bolivia ha sido un país minero
teniendo al cerro rico de potosí yacimiento de plata
más grande del mundo su descubrimiento en 1545 se
inicia el ciclo minero que se constituirá Bolivia
introduciendo tecnología de primera para su tiempo,
con el trabajo de indígenas con el régimen de la
mita.
FENCOMIN (Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia)
AFILIADAS
FEDECOMIN POTOSI
FERRECO LA PAZ
FECOMAN LA PAZ
FEDECOMIN LA PAZ
FEDECOMIN ORURO
FEDECOMIN SUR UYUNI
FEDECOMIN SUR ATOCHA
FEDECOMIN NORTE POTOSI
FEDECOMIN COCHABAMBA
FEDECOMIN BENI
COOP. MIN. EL PROGRESO KAMI LTDA
LAS FEDERACIONES AFILIADAS Y SUS
COOPERATIVAS
COOPERATIVAS ORURO
Entre las cooperativas mineras registradas están:
Poopó, Salvadora, Colón, Macha camarca, Puente Grande, Santa Bárbara,
Carmen, Tamiñani, Morococala, El Porvenir, Antequera, Santa Fe, 10 de
Febrero, San José, Unificada, Nueva San José, Vinto, Multiactiva Corazón de
Jesús, Cala Cala, 10 de Febrero Iroco y Luminosa.
También son parte de la Fedecomin, 23 de Marzo, María Luisa, Pacocollo,
Nueva Esperanza, San Felipe de Austria, Nueva San Pablo, El Porvenir Cachi
Cachi, San Jorge Moxuma, San Francisco Poopó, La Tormenta, Comprosim,
Nuevo Amanecer Juan del Valle, Nueva La Joya, Cóndor Iquiña, Niña Blanca,
Multiactiva Titiri, Sirca, Asunción, San Pedro, 14 de Septiembre Jachuyo y San
Miguel.
La extensa lista la completan El Moko, Multiactiva Obrajes, San Francisco
California y Nueva Fuerza.
Dentro las 48 cooperativas registradas solamente dos trabajan con no
metálicos, las cuales son Luminosa y Cala Cala.
PRINCIPALES COOPERATIVAS DE ORURO
FEDECOMIN( federación departamental de cooperativas mineras )
N*,
,,,
NOMBRE DE LA COOPERAT.
DISTRITO MINERO
TIPO DE MINERAL
1
SANTAFE
SANTAFE
Sn, Ag, Zn, Pb
2
MOROCOLACA
MOROCOCALA
Sn, Ag
3
EL PORVENIR
JAPO
Sn
4
POOPO
POOPO
Sn, Ag
5
CARMEN
POOPO
Zn, Ag
6
ANTEQUERA
BOLIVAR POOPO
Zn, Ag
7
COLON
BOLIVAR POOPO
Zn, Ag
8
PUENTE GRANDE
MACHACAMARCA
Sn
9
MACHACAMARCA
MACHACAMARCA
Sn
10
SANTA BARBARA
MACHACAMARCA
Sn
11
UNIFICADA MACHACAMARCA
MACHACAMARCA
Sn
12
LA SALVADORA
SAN JOSE
Ag, Sn, Pb
13
SAN JOSE
SAN JOSE
Ag, Pb, Zn
14
NUEVA SAN JOSE
SAN JOSE-ITOS
Pb, Ag
15
10 DE FEBRERO
SAN JOSE
Pb, Zn, Ag
16
CORAZON DE JESUS
SAN JOSE
Pb, Zn, Ag
Articulo 11
1. El Est. Plurinac. de Bol. promoverá e incentivara las actividades
(recursos minerales
mineras en todo el territorio para explotar rocas ornamentales
y su diversificación ) 2. El Est. Plurinac. de Bol. investigara, conocerá y controlara los
minerales qué tenga valor comercial para fines de pago de regalías
mineras
Articulo 27
(Prohibición)
El actor productivo minero cuando encontrare en sus áreas, minerales
radioactivos y tierras raras, deberá informar del hallazgo al ministerio de
minería y metalurgia y a la AJAM
Articulo 34
(cooperativas
mineras)
Son instituciones sociales y económicas de interés social sin fines de
lucro.
Articulo 88
(transacciones)
Las transacciones de minerales y metales EN EL Mercado interno se
registraran obligatoriamente en un sistema informático y formulario
oficial único por el SENARECOM
ARTICULO 92
(DERECHOS
MINEROS)
OTORGAN A LOS TITULARES, la potestad de prospectar, explotar,
explorar, concentrar, fundir, retinar, industrializar, y comercializar los
recursos minerales
Articulo 176
(licencias)
I.
II.
III.
IV.
V.
Las empresas comercializadoras deberán obtener licencia de
comercialización de la AJAM
Las solicitudes para nuevas licencias de comercialización se
tramitaran ante LA dirección departamental regional
En caso de insuficiencia de la documentación, el solicitante deberá
completarla en el plazo de diez días hábiles
Las licencias se otorgaran mediante resolución de la dirección
competente
Una vez obtenida la licencia cumplirán con las normas de registro
en el SENARECOM
ARTICULO 174
(INFORMACION
ESTADISTICA)
1. Los titulares de licencias de operación remitirán al SENARECOM.
Información relativa a la compra venta y regalías en el plazo
establecido.
2. igualmente a producción inversiones y empleo en forma trimestral a
la AJAM.
Articulo 180
(obligación de
vendedores y
compradores)
1. La venta de minerales solo podrá acordarse con compradores
legalmente autorizado con la ley presente
2. La comercialización ilegal interna o externa de minerales será
sancionado de acuerdo a normas administrativas y penales aplicables.
Articulo 219
(responsabilidad)
1. Son responsables del cumplimiento de las normas ambientales. El
responsable estará obligado a prevenir, a controlar, a reducir y mitigar
2. Los titulares de derechos mineros no son responsables por los daños
ambientales producidos.
3. de no realizarse dicha auditoria serán responsables de mitigar todos
los daños ambientales originados en su área minera
Articulo 229
(distribución)
1. a) 85% para el gobierno autónomo departamental productor
b) 15%para los gobiernos autónomo municipales productores
DESCRIPCION
1998
2000
2005
2010
2013
ESTATAL
1.200
117
117
5.936
7.902
MEDIANAS
3.353
3.027
3.100
5.745
6.035
M.CHICA
3.600
2.345
2.350
1.881
2.075
COOPERATIVAS
49.768
49.120
50.150
85.000
114.920
TOTAL
57.921
54.609
55.717
98.562
130.932
DEPARTAMENTO
FEDERACIONES
DEPARTAMENTALES Y
REGIONALES
CCOPERATIVAS
MINERAS DE
BOLIVIA
CENTRALES DE
COOPERATIVAS
MINERAS
COOPERATIVAS
REVOCADAS
11
1
CHUQUISACA
9
0
COCHABAMBA
75
1
1176
3
30
16
ORURO
75
2
1
6
PANDO
23
POTOSI
180
4
1
3
33
1
32
25
BENI
LA PAZ
SANTA CRUZ
TARIJA
4
TOTALES
1586
TOTALES
1630
12