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Transcript Diapositiva 1

Presenta
Curso de:
Nuevo Régimen de
Incorporación Fiscal
1
Temario
 ¿Quiénes pueden tributar en este nuevo régimen?
 Monto máximo de ingresos para poder pagar bajo este
Régimen.
 ¿Quiénes no pueden optar por este Régimen?
 Forma y Periodicidad para realizar sus pagos
provisionales de ISR, IVA, IEPS.
 Obligaciones fiscales.
 ¿Cómo determinar la base para P.T.U.?
 Modo de amortizar las Pérdidas Fiscales.
2
Temario
 Deducibilidad de los salarios pagados por los RIF.
 Porcentaje de Reducción del ISR a aplicar vs los Pagos
provisionales de ISR.
 Tipo de contabilidad que están obligados a llevar.
 Comprobantes que están obligados a emitir.
 Requisitos de las deducciones y forma de pago.
 Causales de abandono del Régimen.
 Deducciones personales que pueden deducir.
3
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA
4
¿Quiénes pueden tributar?
Los contribuyentes personas físicas que realicen
únicamente actividades empresariales, que enajenen
bienes o presten servicios por los que no se requiera
para su realización título profesional, podrán optar
por pagar el impuesto sobre la renta en los términos
establecidos en esta Sección, siempre que los
ingresos propios de su actividad empresarial
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no
hubieran excedido de la cantidad de dos millones de
pesos.
Art 111 primer párrafo, LISR
5
¿Quiénes pueden tributar?
Únicamente:

Indica que no se incluye ninguna cosa aparte de lo
que se expresa.
 De un solo modo o sin nada más.
 únicamente:
sólo,
exclusivamente
solamente,
Art 111 primer párrafo, LISR
nada
más,
6
¿Quiénes pueden tributar?
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que
inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto
conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen
que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se
refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen
operaciones por un periodo menor de doce meses, para
determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior,
dividirán los ingresos manifestados entre el número de días
que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por
365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto
citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme
a esta Sección.
Art 111 segundo párrafo, LISR
7
¿Quiénes pueden tributar?
SEP
INGRESOS
DIAS DEL MES
100,000
30
OCT
150,000
31
NOV
200,000
30
DIC
250,000
31
PROMEDIO
Total de días en el año
INGRESOS QUE TE TOMAN COMO BASE
TOTAL
700,000
122
5,738
365
2,094,262
No se podrá tributar conforme a esta Sección
Art 111 segundo párrafo, LISR
8
¿Quiénes pueden tributar?
También podrán aplicar la opción establecida en este artículo,
las personas físicas que realicen actividades empresariales
mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos
de todos los copropietarios por las actividades empresariales
que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna,
no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad
establecida en el primer párrafo de este artículo y que el
ingreso que en lo individual le corresponda a cada
copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna,
adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos
propios de su actividad empresarial del mismo copropietario,
en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del
límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Art 111 tercer párrafo, LISR
9
¿Quiénes pueden tributar?
INGRESOS
EJERCICIO
ANTERIOR
INGRESOS
EJERCICIO
ANTERIOR
COPROPIETARIO 1
COPROPIETARIO 2
TOTAL
PUEDEN
TRIBUTAR
1,100,000
1,000,000
2,100,000
NO
COPROPIETARIO 1
COPROPIETARIO 2
TOTAL
PUEDEN
TRIBUTAR
1,000,000
990,000
1,990,000
SI
Art 111 tercer párrafo, LISR
10
¿Quiénes no pueden tributar en el
RIF?
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
I.
II.
Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o
cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90
de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado
artículo con personas que hubieran tributado en los términos de
esta Sección.
Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con
bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o
actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que
únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de
promoción o demostración personalizada a clientes personas
físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y
dichos clientes también sean personas físicas que no realicen
actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta
de las casas habitación o vivienda.
Art 111 cuarto párrafo, LISR
11
¿Quiénes no pueden tributar en el
RIF?
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se
refiere este Capítulo por concepto de comisión,
mediación, agencia, representación, correduría,
consignación y distribución, salvo tratándose de
aquellas personas que perciban ingresos por conceptos
de mediación o comisión y estos no excedan del 30%
de sus ingresos totales. Las retenciones que las
personas morales les realicen por la prestación de este
servicio, se consideran pagos definitivos para esta
Sección.
Art 111 cuarto párrafo, LISR
12
¿Quiénes no pueden tributar en el
RIF?
IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este
Capítulo por concepto de espectáculos públicos y
franquiciatarios.
V.
Los contribuyentes que realicen actividades a través de
fideicomisos o asociación en participación.
Art 111 cuarto párrafo, LISR
13
¿Quiénes no pueden tributar en el
RIF?
I.
Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o
cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90
de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado
artículo con personas que hubieran tributado en los términos de
esta Sección.
Art 90.
….
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando
una participa de manera directa o indirecta en la administración,
control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas
participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en
el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas
de acuerdo con la legislación aduanera.
Art 90 último párrafo, LISR
14
¿Quiénes no pueden tributar en el
RIF?
Se considera que existe vinculación
entre personas para los efectos de
esta Ley, en los siguientes casos:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una
empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el
control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales,
aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por
una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIll. Si son de la misma familia.
Art 68 LA
15
¿Quiénes no pueden tributar en el
RIF?
Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se
considera que existe vinculación entre personas de la misma
familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o
natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o
transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta
o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.
Art 110 RLA
16
¿Quiénes no pueden tributar en el
RIF?
Parentesco civil;
 Parentesco por consanguinidad legítima o natural sin
limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal
dentro del cuarto grado;
Parentesco por afinidad en línea recta o transversal hasta el
segundo grado;
Entre cónyuges.
Art 110 RLA
17
¿Quiénes no pueden tributar en el
RIF?
TITULO SEXTO
Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
CAPITULO I
Del Parentesco
Art 292 al 300 CCF
18
¿Quiénes no pueden tributar en el
RIF?
Artículo 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de
consanguinidad, afinidad y el civil.
Artículo 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre
personas que descienden de un mismo progenitor.
En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por
consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los
parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado
fuera hijo consanguíneo.
Artículo 294.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por el
matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer
y los parientes del varón.
Art 292 al 300 CCF
19
¿Quiénes no pueden tributar en el
RIF?
Artículo 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción
simple y sólo existe entre adoptante y adoptado.
Artículo 296.- Cada generación forma un grado, y la serie de
grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
Artículo 297.- La línea es recta o transversal: la recta se
compone de la serie de grados entre personas que descienden
unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados
entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un
progenitor o tronco común.
Art 292 al 300 CCF
20
¿Quiénes no pueden tributar en el
RIF?
Artículo 298.- La línea recta es ascendente o descendente:
ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de
que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él
proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según
el punto de partida y la relación a que se atiende.
Artículo 299.- En la línea recta los grados se cuentan por el número
de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por él
número de generaciones, subiendo por una de las líneas y
descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de
uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del
progenitor o tronco común.
Art 292 al 300 CCF
21
Art 110 RLA
22
¿Quiénes no pueden tributar en el
RIF?
Familia
Limitación
Personas
Parentesco civil
N/A
Adoptante y adoptado
Parentesco por
consanguinidad
*Línea recta sin
limitación de grado
*Línea colateral o
transversal dentro del
cuarto grado
*Abuelo, padre, hijo,
nieto, etc
(adopción plena)
* Tíos, primos,
sobrinos, etc.
Parentesco por
afinidad
*Línea recta o
transversal hasta el
segundo grado
Suegros, cuñados, etc.
Entre cónyuges
N/A
Esposa, esposo
Art 110 RLA
23
¿Quiénes no pueden tributar en el
RIF?
Familia
Limitación
Personas
Parentesco civil
N/A
Adoptante y adoptado
ADOPTANTE
(PADRE)
ADOPTADO
(HIJO)
Art 110 RLA
24
¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
Familia
Limitación
Personas
Parentesco por
consanguinidad
*Línea recta sin limitación de grado
*Línea colateral o transversal dentro del
cuarto grado
*Abuelo, padre, hijo, nieto, etc
(adopción plena)
* Tíos, primos, sobrinos, etc.
Bisabuelo 3º
Abuelo 2º
Padre 1º
Tío 3º
USTED
Hermano 2º
Hijo 1º
Sobrino 3º
Nieto 2º
Sobrino Nieto 4º
Primo 4º
Bisnieto 3º
Art 110 RLA
25
¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
Familia
Limitación
Personas
Parentesco por
afinidad
*Línea recta o transversal hasta el
segundo grado
Suegros, cuñados, etc.
Bisabuelo 3º
Abuelo 2º
Padre 1º
USTED
ESPOSA
Tío 3º
Hermano 2º
Primo 4º
Sobrino 3º
Sobrino Nieto 4º
Art 110 RLA
26
¿Quiénes no pueden tributar en el
RIF?
Familia
Limitación
Personas
Entre cónyuges
N/A
ESPOSO
Esposa, esposo
ESPOSA
Art 110 RLA
27
Forma y Periodicidad para realizar sus pagos
provisionales de ISR
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto
en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día
17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año
siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que
disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para
estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará
restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en
dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas
en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a
que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el
mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el
ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Art 111 quinto párrafo, LISR
28
Forma y Periodicidad para realizar sus pagos
provisionales de ISR, IVA Y IEPS
PERIODOS
A más tardar el día 17 del
mes de:
ENE-FEB
MARZO
MAR-ABR
MAYO
MAY-JUN
JULIO
JUL-AGO
SEPTIEMBRE
SEP-OCT
NOVIEMBRE
NOV-DIC
ENERO
Art 111, LISR
29
Deducciones
I.
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan,
siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos
semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o
para enajenarlos.
III. Los gastos.
IV. Las erogaciones para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos
30
Deducciones
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades
empresariales o servicios profesionales.
31
Requisitos de las deducciones
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran
efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante
traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en
otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se
considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido
cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto
cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran
efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito
suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente
erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma
de extinción de las obligaciones.
32
Requisitos de las deducciones
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la
deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha
consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que
efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al
cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la
actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido
el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un
tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
33
Requisitos de las deducciones
II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que
se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.
III. Que se resten una sola vez.
V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la
materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en
otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de
seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la
aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas
pagadas o de las reservas matemáticas.
VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las
parcialidades efectivamente pagadas en el bimestre que corresponda.
34
Deducibilidad de los salarios pagados
No serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la
cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor
a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los
contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para
dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las
otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
35
Deducibilidad de los salarios pagados
CONCEPTOS
SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS
SUELDOS Y SALARIOS EXENTOS
(=)
TOTAL
CONCEPTOS
SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS
SUELDOS Y SALARIOS EXENTOS
(=)
TOTAL
BIM 1
DEDUCIBLE
47%
NO
DEDUCIBLE
53%
15,000
15,000
0
5,000
2,350
2,650
20,000
17,350
2,650
BIM 1
DEDUCIBLE
53%
NO
DEDUCIBLE
47%
15,000
15,000
0
5,000
2,650
2,350
20,000
17,650
2,350
36
Utilidad fiscal del Bimestre
CONCEPTOS
INGRESOS ACUMLABLES DEL BIMESTRE
BIM 1
100,000
(-)
DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL BIMESTRE
77,000
(-)
EROGACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS,
GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS
1,000
(-)
PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
2,000
(=)
UTLIDAD FISCAL
20,000
Art 111, LISR
37
Forma y Periodicidad para realizar sus pagos
provisionales de ISR
Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las
deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes
deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos
conceptos como deducibles en los periodos siguientes.
Art 111 sexto párrafo, LISR
38
Utilidad fiscal del Bimestre
CONCEPTOS
BIM 1
BIM 2
BIM 3
INGRESOS ACUMLABLES DEL BIMESTRE
100,000
90,000
100,000
(-)
DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL BIMESTRE
107,000
85,000
80,000
(-)
DIFERENCIA DE PERIODOS ANTERIORES
10,000
5,000
(-)
EROGACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE
ACTIVOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS
1,000
0
0
(-)
PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
2,000
0
0
(=)
UTLIDAD FISCAL ó (DIFERENCIA)
(10,000)
5,000
15,000
Art 111, LISR
39
¿Cómo determinar la base para P.T.U.?
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se
refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del
Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades
fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes
deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no
hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28
de esta Ley.
Art 111 séptimo y octavo párrafos, LISR
40
Renta gravable para la P.T.U.
CONCEPTOS
(-)
BIM 1
INGRESOS ACUMLABLES DEL
BIMESTRE
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
DEL BIMESTRE
BIM 2
BIM 3
BIM 4
BIM 5
BIM 6
50,000
20,000
90,000
80,000
99,000
50,000
20,000
30,000
50,000
60,000
79,000
10,000
(-)
DIFERENCIA DE PERIODOS
ANTERIORES
(-)
EROGACIONES PARA LA
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS,
GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS
0
0
0
0
0
0
(-)
PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
0
0
0
0
0
0
(=)
UTLIDAD FISCAL ó
(DIFERENCIA)
30,000
(10,000)
30,000
20,000
20,000
40,000
10,000
SUMA DE LAS UTILIDADES FISCALES
Art 111 séptimo párrafo, LISR
140,000
41
Base gravable para el cálculo de la
PTU
CONCEPTOS
(SUMA DE LAS UTILIDADES FISCALES)
EJEMPLO
140,000
(-)
CANTIDADES NO DEDUCIBLES (Ingresos exentos para
el trabajador) Art 28 Fracc. XXX
(=)
RENTA GRAVABLE PARA PTU
(X)
TASA APLICABLE
10%
(=)
PTU A REPARTIR
13,000
Art 111 octavo párrafo, LISR
10,000
130,000
42
Determinación del Impuesto
Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección
considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las
erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de
activos fijos, gastos o cargos diferidos.
Art 111 noveno párrafo, LISR
43
Determinación del Impuesto
A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este
artículo, se le aplicará la siguiente:
Art 111 décimo párrafo, LISR
44
Determinación del Impuesto
CONCEPTOS
BIM 1
(=)
UTLIDAD FISCAL
20,000.00
(-)
LÍMITE INFERIOR
17,203.01
(=)
EXCEDENTE
(X)
% SOBRE EXCEDENTE
17.92 %
(=)
IMPUESTO MARGINAL
501.22
(+)
CUOTA FIJA
1,573.08
(=)
ISR DETERMINADO
2,074.30
Art 111 décimo párrafo, LISR
2,796.99
45
Porcentaje de Reducción del ISR a aplicar vs los
Pagos provisionales de ISR
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los
porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el
régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación
Años
1°
Año
Por la presentación
de información de
ingresos,
100%
erogaciones y
proveedores:
2°
Año
3°
Año
4°
Año
5°
Año
6°
Año
7°
Año
8°
Año
9°
Año
90%
80%
70% 60% 50%
40%
30%
20% 10%
Art 111 décimo primer párrafo, LISR
10°
Año
46
Determinación del Impuesto
CONCEPTOS
BIM 1, 2014 BIM 1, 2015
BIM 1, 2016
(=)
UTLIDAD FISCAL
20,000.00
20,000.00
20,000.00
(-)
LÍMITE INFERIOR
17,203.01
17,203.01
17,203.01
(=)
EXCEDENTE
2,796.99
2,796.99
2,796.99
(X)
% SOBRE EXCEDENTE
17.92 %
17.92 %
17.92 %
(=)
IMPUESTO MARGINAL
501.22
501.22
501.22
(+)
CUOTA FIJA
1,573.08
1,573.08
1,573.08
(=)
ISR DETERMINADO
2,074.30
2,074.30
2,074.30
(-)
PORCENTAJE DE DISMINUCIÓN
Año 1 (100%), Año 2 (90%), Año 3 (80%)
2,074.30
1,866.87
1,659.44
(=)
ISR A CARGO
0.00
207.43
414.86
Art 111 décimo primer párrafo, LISR
47
Porcentaje de Reducción del ISR a aplicar vs los
Pagos provisionales de ISR
Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja
alguno por concepto de exenciones o subsidios.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo
podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de
diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán
tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales
y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la
presente Ley.
Art 111 penúltimo y último párrafos, LISR
48
Obligaciones fiscales
Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección,
tendrán las obligaciones siguientes:
I.
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando
no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28
del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y
deducciones del ejercicio correspondiente.
Art 112, LISR
49
Obligaciones fiscales
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los
contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta
electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se
encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones,
cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito,
débito o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las
erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando
las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con
servicios financieros.
Art 112, LISR
50
Obligaciones fiscales
VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y
pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos
bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes
deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de
esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su
Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato
posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la
renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que
corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia
esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.
Art 112, LISR
51
Obligaciones fiscales
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre
que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en
forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración
a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de
los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones,
así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre
inmediato anterior.
Art 112, LISR
52
Causas Abandono del Régimen
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el
párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante
los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de
tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del
régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir
del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en
esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio,
cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.
Art 112, LISR
53
Causas Abandono del Régimen
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el
contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el
mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del
artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere
el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará
de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la
presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél
en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que
hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.
Art 112, LISR
54
Abandono del Régimen
Abandono por rebasar el limite de los Ingresos
MES
1
2
Ingresos
350,000
Acumulado
350,000
3
500,000
4
350,000
5
450,000
6
300,000
7
8
200,000
Abandono del régimen
850,000
1,200,000
1,650,000
1,950,000
2,150,000
Abandono por no presentar declaraciones
EJERCICIO
BIMESTRE
DECLARACION
2014
1
2
3
4
2015
5
6
1
2
3
4
5
6
Abandono del régimen
DECLARACION
Abandono del régimen
Art 112, LISR
55
Obligaciones fiscales
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en
ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.
Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan
su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet,
podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y
realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios
electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades
fiscales señalen mediante reglas de carácter general.
Art 112, LISR
56
Obligaciones fiscales
Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos,
gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección,
debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.
El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación
de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título
IV de esta Ley.
Art 113, LISR
57
Deducciones personales
Al establecer que los pagos bimestrales tendrán el carácter de
definitivos, no se permite aplicar las deducciones personales que
señala el artículo 151 LISR.
El artículo 150 establece : Las personas físicas que obtengan ingresos
en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por
los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar
su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de
abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
58
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
59
Forma y Periodicidad para realizar sus pagos
provisionales de IVA
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el
régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la
declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el
impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos
comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto;
septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el
pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que
corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas
que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de
Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a
lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ley, según se trate. Los pagos
bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
Art 5-E Primer párrafo, LIVA
60
Forma y Periodicidad para realizar sus pagos
provisionales de IVA
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al
total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el
pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades
correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento
determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente
disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el
impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.
Art 5-E Segundo párrafo, LIVA
61
Determinación del pago bimestral de
IVA
CONCEPTOS
BIM 1
BIM 2
BIM 3
IVA Trasladado
10,000
20,000
15,000
(-)
IVA Acreditable
5,000
22,000
2,000
(-)
IVA Retenido
0
0
0
(-)
IVA a Favor de periodos anteriores
0
0
2,000
(=)
IVA a Cargo ó (IVA a Favor)
5,000
(2,000)
11,000
Art 5-E Segundo párrafo, LIVA
62
Retenciones de IVA
Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que, en su caso,
efectúen la retención a que se refiere el artículo 1o.-A de esta Ley, en lugar
de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a
que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo, lo enterarán por los
bimestres a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente
con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar
el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.
Art 5-E tercer párrafo, LIVA
63
Contabilidad
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración
correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar
únicamente los meses que hayan realizado actividades.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la
obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I
del artículo 32 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir
comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y
IV del citado artículo 112.
Art 5-E cuarto y quinto párrafos, LIVA
64
Contabilidad
ARTÍCULO 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección,
tendrán las obligaciones siguientes:
……
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo
28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y
deducciones del ejercicio correspondiente.
Art 5-E cuarto y quinto párrafos, LIVA. Art 12 Fracc III, LISR
65
Declaraciones Informativas de IVA
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán
obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley,
siempre que presenten la información de las operaciones con sus
proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la
fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Art 5-E sexto párrafo, LIVA
66
Transitorios
Artículo segundo:
c) En el caso de actos o actividades que con anterioridad a la fecha de la
entrada en vigor del presente Decreto no hayan estado afectas al pago
del impuesto al valor agregado y que con posterioridad a la fecha
mencionada queden afectas al pago de dicho impuesto, no se estará
obligado al pago del citado impuesto, siempre que los bienes o los
servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha
mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice
dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
67
LEY DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
68
Forma y Periodicidad para realizar sus pagos
provisionales de IVA
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el
régimen previsto en dicho artículo, en lugar de calcular y pagar
mensualmente el impuesto especial sobre producción y servicios, conforme
lo establece el artículo 5o. de esta Ley, deberán calcularlo en forma bimestral
por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y
junio; julio y agosto; septiembre y octubre; y, noviembre y diciembre de cada
año y pagarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que
corresponda el pago, mediante declaración que presentarán a través de los
sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página
de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se
estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los
pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
Art 5-D Primer párrafo, LIEPS
69
Forma y Periodicidad para realizar sus pagos
provisionales de IEPS
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al
total de las actividades causadas en el bimestre por el que se efectúa el
pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades
correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento
determinadas en los términos de esta Ley.
Art 5-D Segundo párrafo, LIEPS
70
Retenciones de IEPS
Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que, en su caso,
efectúen la retención a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley, en lugar
de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a
que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, lo enterarán por los
bimestres a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente
con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar
el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.
Art 5-D tercer párrafo, LIEPS
71
Saldo a favor
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración
correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar
únicamente los meses que hayan realizado actividades.
Cuando en la declaración de pago bimestral resulte saldo a favor, el
contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo
que le corresponda en los pagos bimestrales siguientes hasta agotarlo.
Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que
le corresponda pagar en el bimestre de que se trate, o en los dos siguientes,
pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los bimestres
siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.
Art 5-D cuarto, quinto y sexto párrafos, LIEPS
72
Determinación del pago bimestral de
IEPS
CONCEPTOS
BIM 1
BIM 2
BIM 3
IEPS Trasladado
1,000
800
1,000
(-)
IEPS Acreditable
800
1,000
700
(-)
IEPS Compensado
(=)
IEPS a Cargo (Favor)
200
200
(200)
Art 5-D Segundo y cuarto párrafos, LIEPS
100
73
Contabilidad
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la
obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I
del artículo 19 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir
comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y
IV del citado artículo 112.
ARTÍCULO 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán
las obligaciones siguientes:
……
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del
Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del
ejercicio correspondiente.
Art 5-D séptimo párrafo, LIEPS. Art 12 Fracc III, LISR
74
Declaraciones Informativas de IEPS
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán
obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en este
ordenamiento, siempre que presenten la información de las operaciones con
sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la
fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo
dispuesto en este párrafo, no será aplicable a la obligación establecida en la
fracción IX del artículo 19 de la presente ley (productores e importadores de
tabacos labrados: precio, valor y volumen). La información a que se refiere la
fracción citada se presentará en forma bimestral conjuntamente con la
declaración de pago.
Art 5-D octavo párrafo, LIEPS
75
CASOS PRÁCTICOS
Datos:
Tío Donald
* Pequeño
Contribuyente
OBLIGACIONES FISCALES *Socio o Accionista
*Arrendamiento de
inmuebles
Ingresos ejercicio 2013
100,000
Hugo
Paco
Luis
* Pequeño
Contribuyente
* Régimen
Intermedio
* Régimen
Intermedio
1,980,000
3,220,000
1,250,000
¿Pueden tributar en
el régimen de
Incorporación fiscal?
76
GRACIAS
L.C.P. y Abogado Víctor Ochoa Vázquez
L.C.P. y Abogado Miguel Ángel Enríquez Ureña
77