Modificaciones principales de la UNE 60670-2005 respecto del RIGLO (RD 1853/1993) Gas Natural SDG S.A. Contenido 1.

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Modificaciones principales de la
UNE 60670-2005 respecto del
RIGLO (RD 1853/1993)
Gas Natural SDG S.A.
1
Contenido
1. Generalidades
2. Terminología
3. Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones
4. Diseño y construcción
5. Recintos destinados a la instalación de contadores de gas
6. Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los
productos de la combustión en los locales destinados a contener
aparatos a gas
7. Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas
8. Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora
9. Pruebas previas al suministro y puesta en servicio
10. Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de
los aparatos en su instalación
11. Operaciones en instalaciones y receptoras en servicio
12. Criterios técnicos básicos para el control periódico de las
instalaciones receptoras en servicio
13. Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a
gas de las instalaciones receptoras en servicio
2
Generalidades
3
Instalaciones receptoras y aparatos a gas
Incluye las instalaciones receptoras siguientes:
• Que utilicen un combustible gaseoso (UNE 60002).
• Que la presión máxima de operación (MOP) sea inferior o igual a 5
bar.
• Destinadas a la conexión de aparatos de gas.
• Ya no está limitada a usos domésticos colectivos o comerciales
sino que incluye también los industriales
Se establecen nuevos rangos de presión:
2 < MOP ≤ 5 bar
0,1 < MOP ≤ 2 bar
MOP ≤ 0,1 bar
(hasta 5 bar)
(hasta 2 bar)
(hasta 1000 mm cda)
4
Instalaciones receptoras y aparatos a gas
Nuevos tipos de aparatos contemplados:
• Aparatos suspendidos de calefacción por radiación, tipo tubo
radiante o de radiación luminosa por placas.
• Generadores de aire caliente de calefacción directa
• Aparatos de absorción de llama directa para refrigeración.
• Aparatos de Qn < 4,65 kW = 4 te/h = 4.000 Kcal/h
5
Terminología
6
Nueva terminología incluida
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Aparato a gas de tipo A (de evacuación no conducida)
Aparato a gas de tipo B (de evacuación conducida) .
Aparato a gas de tipo C (de circuito estanco).
Cámara sanitaria: Es aquel espacio hueco no practicable situado entre el terreno
y el forjado estructural del suelo del edificio
Caudal de diseño: Caudal a considerar para el diseño de una instalación
receptora, calculado a partir de los consumos caloríficos de los aparatos a gas
conectados a la misma.
Collarín de evacuación: Es la parte del aparato a gas destinada a la conexión al
conducto de evacuación de los productos de la combustión.
Condiciones de referencia o standard: Se fijan en 15 ºC y 1.013,25 mbar.
Condiciones normales: Se fijan en 0 ºC y 1.013,25 mbar.
Conductos de suministro de aire y de evacuación de los productos de
combustión: Medios o dispositivo para transportar el aire de combustión hasta el
terminal o hasta la pieza de acoplamiento.
Deflector (para conducto de evacuación): Es el dispositivo que deben
incorporar en su extremo los conductos de evacuación directa a través de fachada,
con el fin de evitar que la acción del viento pueda dificultar la evacuación de los
productos de la combustión y, por ello, la correcta combustión del aparato.
7
Nueva terminología incluida
• Dispositivo de ayuda a la evacuación de los productos de la combustión: Es
el dispositivo destinado a forzar mediante un ventilador de extracción la
evacuación de los productos de la combustión.
• Dispositivo de control de la evacuación de los productos de la combustión:
Es el dispositivo incorporado en los aparatos del tipo BBS que origina, al menos,
una parada del quemador principal por mal funcionamiento, cuando se produce un
desbordamiento inaceptable de los productos de combustión al nivel del cortatiro
antirretorno.
• Equipo certificado: Producto debidamente identificado cuya confianza en la
conformidad con una norma, documento normativo o especificación técnica ha
sido obtenida y declarada por una entidad certificadora que actúa por tercera
parte.
• Emplazamiento no peligroso: Es un espacio en el que no se prevé la presencia
de una atmósfera de gas explosiva en cantidad tal como para requerir
precauciones especiales en la construcción, instalación y utilización de aparatos.
• Emplazamiento peligroso: Es un espacio en el que una atmósfera de gas
explosiva está o puede estar presumiblemente presente en una cuantía tal, como
para requerir precauciones especiales en la construcción, instalación y utilización
de aparatos.
• Garaje: A efectos de la presente norma, se considerará como garaje aquel local
que puede ser destinado al estacionamiento, reparación o mantenimiento
simultáneo de más de tres automóviles.
8
Nueva terminología incluida
• Metro cúbico normal (m3(n)): Es la cantidad de gas seco contenida en un metro
cúbico a la temperatura de 0 °C y una presión absoluta de 1,01325 bar, es decir,
en condiciones normales.
• Metro cúbico estándar (m3(s)): Es la cantidad de gas seco contenida en un
metro cúbico a la temperatura de 15 °C y una presión absoluta de 1,01325 bar, es
decir, en condiciones de referencia o standard.
• Patio inglés: Es el espacio abierto entre el muro del edificio y un muro de
contención del terreno que evita el contacto entre ambos y permite el acceso de
luz y aire al sótano.
• Presión de diseño (DP): Es la presión de dimensionado de las instalaciones.
• Presión de prueba conjunta de resistencia y estanquidad (CTP): Es la presión
a la que es sometida una instalación en el momento de la prueba conjunta de
resistencia y estanquidad.
• Presión de prueba de estanquidad: Es la presión a la que es sometida una
instalación en el momento de la prueba de estanquidad.
• Presión de prueba de resistencia (STP): Es la presión a la que es sometida una
instalación en el momento de la prueba de resistencia.
• Presión de operación (OP): Es la presión a la cual trabaja una instalación de
distribución de gas en un momento determinado.
9
Nueva terminología incluida
• Presión máxima de operación (MOP): Es la máxima presión a la que la
instalación puede verse sometida de forma continuada en condiciones normales
de operación.
• Presión máxima en caso de incidente (MIP): Es la presión máxima a la que se
preve puede verse sometida una instalación durante un breve instante de tiempo,
limitada por los sistemas de seguridad.
• Presión temporal de operación (TOP): Es la presión máxima a la que puede
operar temporalmente una instalación, bajo control de los elementos de
regulación.
• Presión de garantía: Es la presión mínima que, contractualmente, se debe
disponer en el inicio de la instalación receptora, es decir, a la salida de la llave de
acometida.
• Revoco: Es el efecto inducido por un defecto de tiro, mediante el cual parte de los
productos de la combustión invaden el local donde se encuentra ubicado el
aparato a gas, a través del cortatiro. Este efecto puede ser puntual o continuado.
• Sala de máquinas: Local técnico donde se alojan los equipos de cogeneración o
de producción de frío o calor y otros equipos auxiliares y accesorios de la
instalación, con potencia útil nominal conjunta superior a 70 kW.
10
Tuberías,
elementos,
accesorios y
sus uniones
11
Material de las tuberías y accesorios
• No se acepta el tubo de plomo
• El tubo de cobre debe utilizarse en estado duro para
tuberías vistas (emin≥1 mm), pudiéndose utilizar el tubo en
estado recocido y en rollo para la conexión de aparatos
= 1 mm ) y para tuberías enterradas (emin = 1,5 mm, Dext ≤ 22 mm)
(emin
12
Elementos de las instalaciones de gas
y de la conexión de los aparatos a gas
• Los tallos de polietileno PE-Ac y PE-Cu (transición
entre tramos vistos y enterrados de las IR)
• Los reguladores (reg)
• Los conjuntos de regulación(CR) regulador más los elementos y accesorios
como filtro, llaves, tomas de presión…
• ERM estación de regulación y medida Si el caudal de diseño es
superior a 200 m3(n)/h
se clasifican por su MOP de entrada:
•
•
•
•
CR’s con 0,4 < MOP ≤ 5 bar: UNE 60404
CR’s con 0,05 < MOP ≤ 0,4 bar: UNE 60410
Reg’s con 0,05 < MOP ≤ 0,4 bar: UNE 60402
Reg’s dep. GLP < 15 kg: UNE-EN 12864
•
se denominan ERM’s
• Las VIS de mín. de q ≤ 4,8 m3(n)/h eq. aire deben ser
conformes con la UNE 60403.
13
Elementos de las instalaciones de gas
y de la conexión de los aparatos a gas
• Los soportes de contador, en el caso de que sean
necesarios, deben ser conformes la UNE 60495
• Las tomas de presión
para MOP inferior o igual a 150 mbar = 1500 mm cda podrán ser del
tipo de "débil calibre", "Peterson" o similares
para 150 < MOP ≤ 5 bar sólo podrán ser del tipo "Peterson" o
similares.
14
Tipos de uniones para tuberías,
elementos y accesorios
• Las uniones soldadas deben ser siempre por soldadura
fuerte en los tramos con 0,05 < MOP ≤ 5 bar (por encima de
500 mm cda), así como en los tramos que discurran por
garajes o aparcamientos
• La soldadura blanda sólo puede utilizarse en las tuberías
con MOP inferior o igual a 0,05 bar (hasta 500 mmcda), de
instalaciones que suministren a locales destinados a
usos domésticos
• El punto de fusión mínimo debe ser de 450 ºC para la
soldadura fuerte y de 220 ºC para la soldadura blanda
15
Tipos de uniones para tuberías,
elementos y accesorios
• No debe utilizarse el abocardado del tubo de cobre para
soldar por capilaridad, excepto en baterías de contadores
centralizados, siempre que, el espesor resultante sea
como mínimo el espesor del tubo.
• No se debe realizar la extracción de la tubería principal
para soldar derivaciones, excepto en los módulos de
centralización de contadores (Norma UNE 60490 )
• Las uniones de los tubos de acero inox. deben realizarse
mediante soldadura por capilaridad a través de accesorios
de acero inox. o de aleación de Cu, o bien a tope
directamente entre tubos, (UNE-EN 1044 para soldadura
fuerte y UNE-EN 29453 para soldadura blanda)
16
Tipos de uniones para tuberías,
elementos y accesorios
• No se permite la unión directa de tubos o accesorios de Cu y
Ac. o Ac. inox, debe intercalarse un accesorio de aleación de
Cu, la unión por soldadura fuerte a tope, con material de
aportación de aleación de Cu y punto de fusión mín. de 850 ºC
• La unión de tubo de Cu o Ac inox y tubo de plomo queda
limitado exclusivamente a ampliaciones o modificaciones
siempre que el MOP ≤ 0,05 bar y en locales de uso doméstico.
• Este tipo de uniones deben realizarse mediante soldadura de
estaño-plomo (temperatura de fusión > 200 ºC).
17
Tipos de uniones para tuberías,
elementos y accesorios
• Las uniones de cobre ejecutadas por presión, del tipo
“press-fitting”, solamente deben utilizarse en
instalaciones exteriores.
18
Diseño y
construcción
19
DIMENSIONADO DE LAS INSTALACIONES
RECEPTORAS DE GAS
• Grado de gasificación (mínimo grado 1)
• Grado 1: Pi ≤ 30 kW
• Grado 2: 30 kW < Pi ≤ 70 kW
• Grado 2: Pi > 70 kW
• Potencia y caudal de diseño de la instalación individual:
C  D  .... 

Piv   A  B 
 x1,10
2


•
•
•
•
•
•
Qsi 
Pi
Hs
Piv: Potencia de diseño de la instalación individual de la vivienda.
A , B: Consumos caloríficos (referidos al Hi) de los dos aparatos de mayor consumo.
C, D: Consumos caloríficos (referidos al Hi) del resto de aparatos.
1,10: Coeficiente corrector medio, función del Hs y del Hi del gas suministrado.
Qsi: Caudal de diseño de la instalación individual de la vivienda
Hs: Poder calorífico superior del gas suministrado.
20
DIMENSIONADO DE LAS INSTALACIONES
RECEPTORAS DE GAS
• Se debe asignar, como mínimo, la potencia de diseño
correspondiente al grado 1 de gasificación (30 kW)
• En instalaciones de gas para locales destinados a usos no
domésticos, la potencia de diseño de la instalación se determina
mediante la siguiente expresión:
Pil   A  B  C  D  .....x1,10
• Potencia de diseño y caudal de diseño de la acometida interior o de
la instalación común
Pc   Piv  Sn   Pil
Pc
Qsc 
Hs
• Pc: Potencia de diseño de la acometida interior o de la instalación común.
• Piv: Potencia de diseño de las instalaciones individuales de las viviendas.
• Pil: Potencia de diseño de las instalaciones individuales de los locales no
domésticos.
• Sn: Factor de simultaneidad.
• Qsc: Caudal de diseño de la acometida interior o de la instalación común.
• Hs: Poder calorífico superior del gas suministrado.
21
DIMENSIONADO DE LAS INSTALACIONES
RECEPTORAS DE GAS
Número
viviendas
S1
S2
Número
viviendas
S1
S2
1
1,00
1,00
17
0,20
0,43
2
0,70
0,88
18
0,19
0,42
3
0,55
0,79
19
0,19
0,41
4
0,46
0,72
20
0,19
0,41
5
0,40
0,67
21
0,18
0,40
6
0,36
0,63
22
0,18
0,39
7
0,33
0,59
23
0,18
0,39
8
0,30
0,56
24
0,17
0,38
9
0,28
0,54
25
0,17
0,38
10
0,26
0,52
26
0,17
0,38
11
0,25
0,50
27
0,16
0,37
12
0,24
0,48
28
0,16
0,37
13
0,23
0,47
29
0,16
0,36
14
0,22
0,46
30
0,16
0,36
15
0,21
0,45
Más de 30
0,15
0,35
16
0,21
0,44
S1: Factor de simultaneidad cuando no exista calefacción individual.
S2: Factor de simultaneidad cuando exista calefacción individual.
Los coeficientes S1 y S2 se obtienen, de forma general, mediante aplicación de las siguientes fórmulas:
S1= (19+N) / 10*(N+1)
S2= (19+N) / 4*(N+4)
N: Número de viviendas
22
DIMENSIONADO DE LAS INSTALACIONES
RECEPTORAS DE GAS
• Consumo volumétrico de un aparato a gas.
1,10 xPAHi
Qn 
Hs
•
•
•
•
Qn: Consumo volumétrico del aparato a gas.
PAHi: Consumo calorífico (referido al Hi) del aparato a gas.
Hs: Poder calorífico superior del gas suministrado.
1,10: Coeficiente corrector medio, función del Hs y del Hi del gas suministrado.
• Para el cálculo de la instalación receptora de gas, se deben tener
en cuenta los siguientes criterios:
• La velocidad del gas en el interior de una tubería no debe superar los 20 m/s.
• La presión mínima en llave de aparato, que depende de la familia del gas
(ver tabla)
23
DIMENSIONADO DE LAS INSTALACIONES
RECEPTORAS DE GAS
Familia y denominación del gas
Presión mínima
en llave de
aparato
(mbar)
Familia 1a
Gas manufacturado
6
Familia 1c
Aire propanado
6
Familia 1e
Aire metanado
6
Familia 2H
Gas natural
17
Familia 2E
Aire propanado de alto poder calorífico
17
Familia 3B
Gas butano
20
Familia 3P (50)
Gas propano
42,5
Familia 3P (37)
Gas propano
25
Familia 3B/P
Gas butano / propano
25
24
MODALIDADES DE UBICACIÓN DE LAS TUBERÍAS
• Como criterio general, las instalaciones de gas se deben construir
de forma que las tuberías sean vistas o alojadas en vainas o
conductos, para poder ser reparadas o sustituidas total o
parcialmente en cualquier momento de su vida útil, a excepción de
los tramos que deban discurrir enterrados.
• La separación máxima entre los elementos de sujeción de las
tuberías, en función del material, diámetro y posición, son:
Diámetro nominal tubería
Separación máxima entre
elementos de sujeción (m)
Tramo
horizontal
DN (mm)
DN (“)
DN  15
DN  ½"
1,0
1,5
15 < DN  28
½" <DN  1"
1,5
2,0
28 < DN  42
1" < DN  1 ½"
2,5
3,0
3,0
3,5
(al menos una
sujeción por planta)
DN > 42
DN > 1 ½"
Tramo vertical
25
MODALIDADES DE UBICACIÓN DE LAS TUBERÍAS
• Las distancias mínimas de separación de una tubería vista a
conducciones de otros servicios (conducción eléctrica, de agua,
vapor, chimeneas, mecanismos eléctricos...), deben ser de 3 cm en
curso paralelo y de 1 cm en cruce.
• La distancia mínima al suelo debe ser de 3 cm.
• No debe haber contacto entre tuberías, ni de una tubería de gas
con estructuras metálicas del edificio.
• En sótanos suficientemente ventilados, si la ventilación al exterior
se realiza por un conducto de más de 3 m de longitud, se debe
incrementar en un 50% la superficie de las aberturas de ventilación.
• Tuberías alojadas en vainas o conductos
• Cuando las tuberías sean de cobre y discurran por fachadas
exteriores, deben protegerse mecánicamente con vainas o conductos
hasta una altura mínima de 1,80 m respecto al nivel del suelo.
• Para la protección mecánica de tuberías se pueden utilizar estructuras
o perfiles metálicos adecuados a tal fin.
• En tuberías situadas en el suelo o subsuelo, entre el pavimento y el
nivel superior del forjado de locales interiores del edificio
26
MODALIDADES DE UBICACIÓN DE LAS TUBERÍAS
• Los materiales de las vainas y conductos, según su función, se
indican el la siguiente tabla:
27
ELEMENTOS DE REGULACIÓN DE PRESIÓN
• Se exige VIS de máx para 150 < MOP ≤ 400 mbar.( a partir de 1500
mmcda)
• En toda instalación receptora individual debe instalarse una toma de
presión, preferentemente a la salida del contador.
28
DISPOSITIVOS DE CORTE (LLAVES)
• En las instalaciones que dispongan de armario de regulación situado
en el límite de propiedad o en la fachada del edificio, con el acuerdo
previo de la empresa distribuidora, puede hacer las funciones de
llave de acometida el dispositivo de corte situado lo más próximo
posible a la entrada del conjunto de regulación.
• La llave de edificio se precisa cuando el tramo entre la llave de
acometida y el edificio supera los 4 m si es enterrado, 25 m si es
visto o si la acometida alimenta a más de un edificio en la misma
propiedad.
• La llave de vivienda o local privado se debe instalar en el exterior,
pero debiendo ser accesible desde el interior. Se puede instalar en
su interior, pero en este caso el emplazamiento de esta llave debe
ser tal que el tramo anterior a la misma dentro de la vivienda o local
privado resulte lo más corto posible.
• En el caso de aparatos de cocción, para facilitar la operatividad de la
llave de aparato, ésta puede instalarse en un recinto contiguo de la
misma vivienda o local privado siempre y cuando están
comunicados mediante una puerta.
29
Recintos destinados
a la instalación de
contadores de gas
30
REQUISITOS DE UBICACIÓN DE
LOS CONTADORES DE GAS
• El totalizador del contador debe situarse a una altura inferior a 2,20
m del suelo. En el caso de módulos prefabricados, esta altura puede
ser de hasta 2,40 m, siempre y cuando se habilite el recinto con una
escalera o útil similar que facilite al técnico correspondiente efectuar
la lectura.
• En casos excepcionales y de acuerdo con la empresa distribuidora,
el recinto de centralización de contadores puede situarse en zonas
con accesibilidad grado 3, desde el exterior o zonas comunitarias, y
en este caso, no puede situarse en un nivel inferior a la planta baja
del edificio.
• La instalación eléctrica en el interior del recinto de centralización,
debe ajustarse al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
• Los armarios y locales técnicos de centralización de contadores
deben ser accesibles desde zonas comunitarias de la edificación.
31
REQUISITOS DE UBICACIÓN DE
LOS CONTADORES DE GAS
• En la tabla se indican las superficies mínimas de ventilación de los
recintos de centralización de contadores:
• Cuando la ventilación se realice a través de un conducto de más de
tres metros de longitud, la superficie libre de ventilación se debe
incrementar en un 50%.
• Cuando la centralización de contadores esté situada en un primer
sótano, la puerta del local o armario debe ser estanca y la superficie
libre de ventilación se debe incrementar en un 50%.
32
Requisitos de
configuración,
ventilación y
evacuación de los
productos de la
combustión en los
locales destinados
a contener
aparatos a gas
33
ALCANCE . TIPOS DE APARATOS
• Establece las condiciones que deben cumplir los locales que contienen
los aparatos a gas, en cuanto a:
• Características de los locales y orificios de ventilación.
• Sistemas de ventilación de los locales.
• Sistemas de evacuación de los productos de la combustión de aparatos a gas.
• Quedan fuera del alcance las salas de máquinas en las que la suma de
potencias útiles nominales de los aparatos instalados sea superior a 70
kW (UNE 60601).
• Los aparatos a gas se clasifican en los siguientes grupos:
• Aparatos de circuito abierto
- De evacuación no conducida
- De evacuación conducida
• De tiro natural
• Con dispositivo de seguridad antirrevoco (BS)
• Sin dispositivo de seguridad antirrevoco
• De tiro forzado
• Aparatos de circuito estanco
34
TIPOS DE APARATOS A GAS
• Aparato a gas de tipo A (de evacuación no conducida): Aparato de
circuito abierto concebido para no ser conectado a un conducto de
evacuación.
(AS con dispositivo de control de atmósfera)
• Aparato a gas de tipo B (de evacuación conducida): Aparato de
circuito abierto concebido para ser conectado a un conducto de
evacuación. Puede ser de tiro natural o de tiro forzado.
(BS con dispositivo de seguridad antirrevoco)
• Aparato a gas de tipo C (de circuito estanco): Aparato en el que el
circuito de combustión (entrada de aire, cámara de combustión y
evacuación de los productos de la combustión) no tiene comunicación
alguna con la atmósfera del local en el que se encuentra instalado.
Los tipos B y C se definen con dos subíndices:
• El primer número del subíndice define la posible instalación del aparato en relación a la forma de
alimentación de aire comburente y de evacuación de los productos de la combustión.
• El segundo número del subíndice define la existencia y posición de un ventilador integrado en el
aparato.
Subíndice “1”: Aparato sin ventilador
Subíndice “2”: Aparato con ventilador a la salida de la cámara de combustión/del
intercambiador de calor pero antes del cortatiros
Subíndice “3”: Aparato con ventilador a la entrada de la cámara de combustión/del
intercambiador de calor
Subíndice “4”: Aparato con ventilador a la salida de la cámara decombustión/del
intercambiador de calor y del cortatiros antirretorno
35
REQUISITOS DE INSTALACIÓN Y
USO DE APARATOS A GAS
Los aparatos de circuito abierto de evacuación no conducida (Tipo A) son:
• Aparatos de cocción y preparación de alimentos o bebidas
• Aparatos de calefacción directa que utilicen directamente el calor
generado para calentar el local donde se hallan instalados:
Generadores de aire caliente de calefacción directa por convección forzada que,
cumplan las condiciones de uso de UNE-EN 525.
Aparatos suspendidos de calefacción por radiación, tipo tubo radiante o de radiación
luminosa por placas, que cumplan las condiciones de ventilación de UNE-EN 13410.
Otros aparatos de calefacción que tengan dispositivo de control de atmósfera.
• Otros aparatos gasodomésticos de Qn < 4,65 kW, como refrigeradores…
Otros requisitos de instalación son los siguientes:
• Los aparatos tipo B y tiro natural sin dispositivo BS sólo podrán instalarse
en zona exterior o en local independiente que cumpla condiciones de
UNE 60601.
36
REQUISITOS DE INSTALACIÓN Y
USO DE APARATOS A GAS
• Las calderas para calefacción y/o producción de a.c.s. y/o los equipos de
absorción de llama directa para refrigeración, ubicados en un mismo
local, cuya ΣPútil nom > 70 kW se instalarán en en sala de máquinas según
UNE 60601.
• Los generadores de aire caliente para calefacción por convección forzada
en cualquier lugar del local calefactado, con el espacio necesario para su
mantenimiento y debidamente protegido.
• En los locales que estén situados a un nivel inferior a un 1er sótano no se
deben instalar aparatos a gas. Prohibido para gas más denso que el aire
en 1er sótano.
• No deben ubicarse aparatos de circuito abierto conducidos de tiro natural
en un local o galería cerrada que comunique con un dormitorio, local de
baño o de ducha, cuando la única posibilidad de acceso de estos últimos
sea a través de una puerta que comunique con el local o galería donde
está el aparato.
37
REQUISITOS DE INSTALACIÓN Y
USO DE APARATOS A GAS
• Los locales destinados a dormitorio y los locales de baño, ducha o aseo,
no deben contener aparatos a gas de circuito abierto. (Sólo estanco)
• Para uso doméstico, los aparatos a gas de circuito abierto conducido para
calefacción deben instalarse en galerías, terrazas, en recintos o locales
exclusivos para estos aparatos, o en otros locales de uso restringido
(lavaderos, garajes individuales, etc.). Pueden instalarse en cocinas,
siempre que se apliquen las medidas necesarias que impidan la
interacción entre los dispositivos de extracción mecánica de la cocina y el
sistema de evacuación de los productos de la combustión.
• Dos locales se consideran como uno solo, a efectos de condiciones de
instalación de aparatos a gas y diseño de ventilaciones, si se comunican
entre sí mediante una o varias aberturas permanentes, cuya superficie
libre total sea como mínimo de 1,5 m2.
38
VOLUMEN MÍNIMO DE LOS LOCALES
• Los locales donde se instalen aparatos a gas de circuito abierto no
conducidos (aparatos de tipo A) precisan tener un determinado
volumen bruto mínimo. No lo precisan si sólo se instalan a gas de
circuito estanco y/o de circuito abierto conducido.
• Volumen bruto mínimo para locales que contienen aparatos de
circuito abierto no conducidos (de tipo A) que no sean aparatos de
calefacción:
39
VOLUMEN MÍNIMO DE LOS LOCALES
• En los edificios ya construidos, pueden instalarse estos aparatos en
locales de volumen bruto superior a 6 m3 pero inferior al anterior, si se
incrementa en un 50% la superficie libre de ventilación.
• Si el consumo calorífico total (aparatos NC) es superior a 30 kW, el local
debe disponer de un sistema de impulsión o extracción mecánica de aire
que garantice la renovación continua del aire del local, y que disponga
de un sistema de corte de gas por fallo del sistema de ventilación.
• Locales que contienen aparatos fijos de calefacción de tipo A ≥ 15 m3:
• Locales que contienen simultáneamente aparatos fijos de calefacción de
tipo A y de otro tipo: Suma de los volúmenes brutos correspondientes a
cada uno de los aparatos considerados independientemente.
40
VENTILACIÓN RÁPIDA DE LOS LOCALES
• Deben disponer de ventilación rápida aquellos locales que alojen
aparatos de fuegos abiertos que no estén provistos de dispositivo de
seguridad por extinción o detección de llama en todos sus quemadores
(p.ej. los quemadores superiores y descubiertos de aparatos domésticos
de cocción).
• Se entiende por ventilación rápida la que se realiza a través de una o dos
aberturas, cuya superficie total sea como mínimo de 0,4 m2, practicables
en el mismo local (puerta o ventana) y que comuniquen directamente al
exterior o a un patio de ventilación o de forma indirecta a través de una
puerta fácilmente practicable a un local contiguo que disponga de
ventilación rápida, cuando el consumo calorífico total de los aparatos que
carezcan de dispositivo de seguridad sea menor o igual a 30 kW.
• Cuando por razones constructivas un local no pueda disponer de
ventilación rápida, debe instalarse en el interior del mismo, en función de
las características de éste, equipos detectores de gas. Estos detectores
deben accionar un sistema automático de corte de gas ubicado en el
exterior del local.
• Los armarios-cocina no precisan ventilación rápida, pero el local contiguo
con el que comunican sí debe disponer de una ventilación rápida.
41
ESPACIOS DESTINADOS A VENTILACIÓN
• Se considera como zona exterior una galería, terraza o balcón que disponga de
una abertura permanentemente que dé directamente al exterior o a un patio de
ventilación, cuya Slibre sea como mínimo de 1,5 m2, y cuyo borde superior esté
como máximo a 0,40 m del techo.
• Se consideran como patios de ventilación aquellos que tengan una superficie
mínima en planta de 3 m2 en edificios ya construidos y de 4 m2 en nueva
edificación, con el lado menor como mínimo de 1 m, con una superficie libre de
comunicación con el exterior en su parte superior de al menos 2 m2.
• Se consideran también aquellos de sección inferior a 3 m2 si disponen en su parte
inferior de una abertura para entrada directa de aire del exterior, o bien se aporta
mediante un conducto que lo comunique con elexterior. (Smin = 300 cm2).
• Los patios de ventilación destinados a la evacuación de los productos de
combustión de aparatos conducidos, deben tener como mínimo una superficie en
planta, en m2, igual a 0,5* NT, con un mínimo de 4 m2 (NT = nº total de locales
que puedan contener aparatos conducidos que desemboquen en el patio). En
nueva edificación, la superficie mínima en planta será igual a 1*NT con un mínimo
de 6 m2.
• Además, si el patio está cubierto en su parte superior con un techado, éste debe
dejar libre una superficie permanente de comunicación con el exterior del 25% de
su sección en planta, con un mínimo de 4 m2.
42
SISTEMAS DE VENTILACIÓN DE LOCALES
• Ventilación directa: Comunicación permanente del local donde se
alojan los aparatos a gas de circuito abierto con el exterior o con un patio
de ventilación de las siguientes formas:
• A través de una abertura permanente, practicada en una pared, puerta o
ventana, que dé directamente al exterior o al patio de ventilación.
• Mediante un conducto individual, ascendente o descendente (sólo dr < 1).
En todo caso, debe quedar asegurada la circulación de aire por tiro natural
o mediante un ventilador mecánico.
• Mediante un conducto colectivo. La ventilación del local mediante un
conducto colectivo, debe realizarse por circulación de aire ascendente y el
conducto debe ser del tipo "shunt" invertido o similar.
• Ventilación indirecta: la efectuada a través de un local contiguo que no
sea dormitorio, cuarto de baño, de ducha o aseo y que disponga de
ventilación directa, debiendo existir una abertura de comunicación entre
los dos locales, con una superficie igual o mayor a la que corresponda.
43
SISTEMAS DE VENTILACIÓN DE LOCALES
Dimensionado de los sistemas de ventilación
• Cuando la ventilación del local se realice a través de aberturas (orificios),
Slibre ≥ 5 cm2/kW, con un mínimo de 125 cm2.
• Cuando la ventilación del local se efectúe mediante un conducto
individual o colectivo horizontal de longitud superior a 3 m, la S libre debe
incrementarse en un 50%. El total de los tramos horizontales no debe ser
superior a 10 m.
• Las superficies indicadas podrán ser establecidas por la suma de la
ventilación superior e inferior, si existen ambas. En el caso de existir dos
ventilaciones en el local cuando corresponda, ninguna de ellas tendrá una
superficie inferior a 50 cm2.
Requisitos mínimos de las aberturas de ventilación
• Los locales que contienen aparatos a gas de circuito abierto, deben
cumplir los requisitos mínimos de las aberturas de ventilación indicados
en la tabla siguiente, establecidos en función de los tipos de aparatos
instalados y el tipo de gas suministrado
44
SISTEMAS DE VENTILACIÓN DE LOCALES
45
SISTEMAS DE VENTILACIÓN DE LOCALES
• Las campanas y extractores mecánicos pueden utilizarse como sistemas
alternativos de ventilación si que cumplan los siguientes requisitos:
• Campana: Debe estar situada encima del aparato no conducido, de forma
que su proyección horizontal cubra los quemadores total o parcialmente.
puede ser de cualquier tipo constructivo (con o sin extractor mecánico) y
debe estar unida a un conducto de evacuación vertical colectivo o individual,
o bien desembocar directamente al exterior o a un patio de ventilación,
mediante un conducto u orificio, según el caso.
• Extractor mecánico: Debe comunicar con el exterior o patio de ventilación,
o con un conducto de evacuación vertical individual o colectivo
específicamente diseñado para ello. El extremo inferior del extractor
mecánico debe estar situado a una altura ≥ 1,80 m del suelo y ≤ 0,40 m del
techo.
• En cualquier caso, la sección libre de paso del orificio o en el caso del
extractor cuando éste esté parado debe ser como mínimo de 80 cm2,
cuando ∑Qn de los aparatos Tipo A instalados en el correspondiente local
sea igual o inferior a 16 kW, y no inferior a 100 cm2 cuando tenga un valor
superior a 16 kW.
46
EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA
COMBUSTIÓN DE APARATOS CONDUCIDOS
47
CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE LOS
PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN
• El conducto debe ser de material incombustible, liso interiormente, rígido,
resistente a la corrosión y capaz de soportar temperaturas de trabajo de
200 ºC sin alterarse. Los conductos de evacuación de los aparatos de
condensación no están sujetos a esta limitación de temperatura.
• El conducto debe disponer de un punto para la toma de muestras situado
preferentemente a 15 cm del collarín del aparato y a un máximo de 40 cm
de éste, con el fin de permitir la introducción de una sonda para medir la
composición de los gases de escape, prueba de combustión y el tiro del
conducto, cuando el propio aparato no lo incorpore.
• Las uniones del collarín del aparato con el conducto, las uniones entre los
diferentes tramos y accesorios de éste, y su conexión con la chimenea o
shunt en su caso, se deben realizar mediante un sistema que asegure la
estanquidad del conducto.
• El conducto debe ser lo más corto posible y debe mantener una pendiente
positiva (ascendente) en todos sus tramos, y en la parte superior del
aparato debe disponer de un tramo vertical de al menos 20 cm de
longitud, medidos entre la base del collarín (punto de conexión del
conducto de evacuación con el aparato) y la unión con el primer codo.
48
CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE LOS
PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN
• El diámetro interior del conducto debe ser el indicado por el fabricante del
aparato, y no debe presentar estrechamientos ni reducciones. En el caso
de salida directa al exterior en ningún caso debe ser inferior a los valores
indicados en la tabla siguiente, en función del consumo calorífico nominal
del aparato.
• El conducto de evacuación con salida directa al exterior debe disponer en
su extremo de un deflector, tanto si acaba en posición horizontal o en
vertical, conforme a lo dispuesto en la norma UNE 60406.
• El extremo del conducto con salida directa al exterior (sin contar el
deflector), debe guardar las siguientes distancias mínimas:
•10 cm respecto al muro o pared que ha atravesado
•40 cm con cualquier abertura permanente (de entrada o salida de aire) que
disponga el propio local, los de nivel superior o los colindantes
•40 cm con cualquier ventana o puerta de un local distinto al que se encuentra
instalado el aparato
•40 cm con cualquier pared lateral externa
•40 cm con cornisas y aleros, y 20 cm con cualquier otro resalte
•2,20 m en relación con el nivel del suelo exterior de la finca.
49
CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE LOS
PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN
Se debe valorar cada accesorio o tramo de conducto
conforme a la puntuación detallada en esta tabla. La suma de
estas puntuaciones debe ser un valor positivo mayor o igual
al indicado en la tabla anterior.
50
EXTRACTOR MECÁNICO PARA FACILITAR
LA SALIDA DE LOS PDC’s
• El diámetro interior del conducto debe ser el indicado por el fabricante del
aparato, y no debe presentar estrechamientos ni reducciones. En el caso
de salida directa al exterior en ningún caso debe ser inferior a los valores
indicados en la tabla siguiente, en función del consumo calorífico nominal
del aparato.
• El extractor se instalará siguiendo las instrucciones del fabricante, y se
respetarán todos los requisitos de instalación anteriores, pudiendo
solamente sustituirse total o parcialmente la cota de 20 cm de longitud
vertical a la salida del aparato.
• El extractor mecánico puede instalarse posteriormente a la instalación
inicial en base a la detección de una evacuación deficiente de los
productos de la combustión.
• El dispositivo que se instale deberá respetar las características de
funcionamiento del aparato al que se conecte.
• Cuando un aparato de tiro natural sea transformado a uno de tiro forzado
deberá respetar las condiciones de instalación propias de su nueva
configuración. Este tipo de actuación equivale a un cambio del tipo de
aparato.
51
APARATOS DE CIRCUITO ABIERTO
CONDUCIDOS DE TIRO FORZADO
Y DE CIRCUITO ESTANCO
• La evacuación de los productos de la combustión de los aparatos de
circuito abierto conducidos de tiro forzado, así como también de aquellos
aparatos de tiro natural a los que se acople un dispositivo de ayuda a la
evacuación (sistema de extracción forzada), y los de circuito estanco,
debe efectuarse mediante alguno de los sistemas establecidos.
• Cuando la evacuación de productos de la combustión de este tipo de
aparatos se realice mediante conductos de evacuación vertical, los
conductos deben estar específicamente diseñados para ello.
• Cuando la evacuación de productos de combustión se realice mediante
conductos de evacuación directa al exterior o a patio de ventilación,
dichos conductos se deben instalar de acuerdo con las indicaciones del
fabricante en lo relativo a su diámetro, configuración y longitud máxima.
• Tanto la entrada de aire como la salida de los productos de la combustión,
de aparatos de circuito estanco cuando éstas se realicen mediante
conductos verticales o conductos conectados directamente al exterior, a
patio de ventilación o a chimenea, deben ser diseñadas por el fabricante
e instaladas de acuerdo con las indicaciones de éste.
52
Requisitos de
instalación y
conexión de
aparatos a gas
53
CONEXIÓN DE APARATOS A LA INSTALACIÓN
RECEPTORA O A BOTELLAS DE GLP
54
Pruebas de
estanquidad para
la entrega de la
instalación
receptora
55
PRUEBA DE ESTANQUIDAD EN
TRAMOS DE LA IR CON MOP ≤ 5 BAR
* La prueba debe ser verificada con un manómetro de rango 0 a 10 bar, clase 1, diámetro 100 mm o
un manómetro electrónico o digital o manotermógrafo del mismo rango y características.
El tiempo de prueba puede reducirse a 30 min en tramos inferiores a 20 m en instalaciones
individuales.
** La prueba debe ser verificada con un manómetro de rango 0 a 6 bar, clase 1, diámetro 100 mm o
un manómetro electrónico o digital o manotermógrafo del mismo rango y características.
*** La prueba debe ser verificada con un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, diámetro 100 mm o
un manómetro electrónico o digital o manotermógrafo del mismo rango y características. Cuando
la prueba se realice con una presión de hasta 0,05 bar, ésta se verificará con un manómetro de
columna de agua en forma de U con escala  500 mca como mínimo o cualquier otro dispositivo,
con escala adecuada, que cumpla el mismo fin.
El tiempo de prueba puede ser de 10 min si la longitud del tramo a probar es inferior a 10 m.
56
Pruebas previas al
suministro y
puesta en servicio
57
PRUEBAS PREVIAS AL SUMINISTRO
Y PUESTA EN SERVICIO
• Una vez firmado el contrato de suministro, la empresa
suministradora procederá a realizar las pruebas previas
contempladas en la legislación vigente.
• Llevadas a cabo con resultado satisfactorio, la empresa
suministradora extenderá un Certificado de Pruebas Previas y
solicitará para instalaciones receptoras suministradas desde redes
de distribución, la puesta en servicio de la instalación a la empresa
distribuidora correspondiente.
• En la puesta en servicio, comprobar que quedan cerradas,
bloqueadas, precintadas y taponadas las llaves de conexión de
aquellos aparatos a gas pendientes de instalación o pendientes de
poner en marcha.
58
Verificación del
mantenimiento de
las condiciones de
seguridad de los
aparatos en su
instalación
59
COMPROBACIONES PARA LA PUESTA EN
MARCHA DE LOS APARATOS A GAS
• La puesta en marcha de aparatos a gas conducidos (de circuito
abierto y estanco), de vitrocerámicas de fuegos cubiertos, de
generadores de aire caliente para calefacción directa por convección
forzada o por radiación, debe incluir la realización de un certificado
de puesta en marcha según lo dispuesto en la legislación vigente.
• Se dan los criterios de montaje y comprobación de la estanquidad de
la conexión del aparato y el procedimiento de análisis de los
productos de la combustión, de la medición del CO-ambiente, y la
comprobación del tiro del conducto de evacuación.
• En ningún caso se debe dejar puesto en servicio el aparato si el
valor de la concentración de monóxido de carbono (CO) corregido
no diluido es superior a 1.000 ppm.
60
COMPROBACIONES PARA LA PUESTA EN
MARCHA DE LOS APARATOS A GAS
• Se incluye una tabla con las comprobaciones mínimas a realizar para
la puesta en marcha de los aparatos a gas según el tipo:
61
Operaciones en
instalaciones y
receptoras en
servicio
62
Operaciones básicas que pueden realizarse en
instalaciones receptoras de gas en servicio
63
COMPROBACIONES PARA LA PUESTA EN
MARCHA DE LOS APARATOS A GAS
• No deben realizarse modificaciones o ampliaciones de la instalación
sin cerrar el suministro, salvo que se utilicen técnicas adecuadas
para operar en carga.
• Se considera modificación de la IR el cambio de materiales o trazado
en tramos de longitud superior a 1 metro.
• El cambio de contador de una instalación receptora sólo debe ser
realizado por una persona debidamente autorizada. Para reanudar el
suministro tras el cambio, es preciso realizar una comprobación de
la estanquidad de las uniones del mismo a la presión de operación.
• Antes de desmontar el contador debe colocarse un puente
antichispas, a retirar cuando se haya instalado el nuevo contador
• Los criterios de valoración de la comprobación de la estanquidad
sólo se aplican a la instalación común.
64
Criterios técnicos
básicos para el
control periódico
de las instalaciones
receptoras en
servicio
65
Instalaciones individuales de potencia
útil nominal igual o inferior a 70 kW
Anomalías principales [IPa]
• Fuga de gas [IPa-1] – No se evalúa la fuga
• Tubo flexible de elastómero en contacto con las paredes calientes
de un horno u otros aparatos de cocción [IPa-4] - Pasa a Principal
• Aparato tipo A, no conducido y sin dispositivo de control de
contaminación de la atmósfera (AS), instalado en local de V  8 m3
y que carece de la ventilación [IPa-5] - Pasa a Principal.
• Deficiencias apreciables en los conductos de evacuación de los
productos de la combustión [IPa-6] - Pasa a Principal
• Extractor mecánico, campana extractora de cocina o aparato a gas
que dispone incorporado al mismo un sistema de extracción
forzada, conectados a la misma chimenea donde también tienen
salida los productos de la combustión de aparatos a gas de tiro
natural [IPa-7] - Pasa a Principal
66
Instalaciones individuales de potencia
útil nominal igual o inferior a 70 kW
Anomalías secundarias [ISa] - Nuevos defectos
• Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o
utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados [ISa-2]
• Llaves de aparatos sin conectar que no estén cerradas y taponadas
[ISa-5]
• Local con volumen insuficiente cuando el consumo calorífico total
de los aparatos de cocción instalados en el mismo sea superior a
16 kW [ISa-7]
• Falta el sistema de detección y corte de gas, en contra de lo
indicado en la Norma UNE 60670-6 [ISa-8]
67
Instalaciones individuales de potencia
útil nominal superior a 70 kW
Anomalías principales [IPb]
• Fuga de gas [IPb-1] – Se da opción a valorar la fuga
Anomalías secundarias [ISb] – Nuevos defectos
• Fugas de gas secundarias [ISb-1]
• Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o
utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados, [ISb-2]
• El incumplimiento, apreciable a través de las partes visibles, de las
condiciones establecidas en el apartado 4.4 de la Norma UNE
60670-4:2005 al discurrir tuberías por las cavidades de altillos,
falsos techos, cámaras y sótanos [ISb-3].
• Inexistencia o difícil accesibilidad de la válvula general de usuario
[ISb-4]
68
Instalaciones individuales de potencia
útil nominal superior a 70 kW
Anomalías secundarias [ISb] – Nuevos defectos
• Estación de regulación y/o medida sin toma de tierra y/o juntas
dieléctricas [ISb-5]
• Ventilación del recinto de la ERM insuficiente o incorrecta [ISb-6]
• Ubicación del recinto y/o distancias mínimas de seguridad,
incorrectas [ISb-7]
• Inexistencia, deterioro o caducidad de la revisión del extintor de
polvo seco [ISb-8]
• La instalación eléctrica de la ERM incumple con la normativa
vigente [ISb-9]
• Inexistencia de la señalización correspondiente [ISb-10]
69
Instalaciones comunes
Anomalías principales [CP]
• Fuga de gas principal [CP-1] – Se da opción a valorar la fuga
Anomalías secundarias [CS]
• Fugas de gas secundarias [CS-1] – Si valoración es entre 1 y 5 l/h
• Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o
utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados [CS-4] –
Llaves de corte en malas condiciones, faltan o no son accesibles
• Evidente mal estado de conservación de la instalación eléctrica en
recinto de contadores [CS-6] – Nuevo defecto
• Puerta o cerradura incorrecta en armario de regulación o en recinto
de contadores [CS-8] – Nuevo defecto
70
Criterios técnicos
básicos para el
control periódico
de los aparatos a
gas de las
instalaciones
receptoras en
servicio
71
CONTROL PERIÓDICO DE APARATOS A
GAS DE UNA INSTALACIÓN INDIVIDUAL
Anomalías principales [AP] – Nuevos defectos
• Revoco en el conducto de evacuación de un aparato a gas o
concentración de CO-ambiente en el local superior a 50 ppm [AP-1].
• Combustión no higiénica de aparatos a gas [AP-2].
• Inexistencia de dispositivo de control de contaminación de la
atmósfera (AS) en aquellos aparatos que reglamentariamente lo
requieran [AP-3]
72
CONTROL PERIÓDICO DE APARATOS A
GAS DE UNA INSTALACIÓN INDIVIDUAL
Anomalías secundarias [AS]
• Concentración de CO-ambiente en el local comprendida entre 15 y
50 ppm [AS-1].
• Interferencia de la campana extractora en el funcionamiento de un
aparato a gas [AS-2].
• Funcionamiento incorrecto de los dispositivos de seguridad por
extinción o detección de llama en los aparatos de gas que deban
disponer de ellos [AS-3].
• Imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión
del aparato cuando sea de tipo B [AS-4].
• Falta el Libro de Mantenimiento o no se acredita la realización del
mantenimiento obligatorio del aparato en las salas de máquinas con
una potencia instalada superior a 70 kW [AS-5].
73
Muchas gracias
74
ITC-ICG 09
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE
GAS
Establecer los requisitos que deben cumplir:
•
•
•
Instaladores de gas (A, B y C)
Empresas de gas (A, B y C)
Agentes de puesta en marcha y adecuación de aparatos
Los carnes de instalador:
A equivale a IG-IV
B equivale a IG-II y IG-III
C equivale a IG-I
75
Instaladores autorizados de gas
Operaciones que puede realizar el instalador A
En instalaciones:
• Montaje. Modificación/ampliación, revisión, mantenimiento y reparación
de:
o IR, incluidas ERM, acometidas interiores enterradas y partes enterradas
que discurran por el exterior de la edificación. Nunca la soldadura de PE.
(ITC-ICG 01 y 07)
o Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. (ITC-ICG 03)
o Instalaciones de envases de GLP para uso propio. (ITC-ICG 06)
o Instalaciones de gas en estaciones de servicio para vehículos. (ITC-ICG 05)
o Instalaciones de GLP en caravanas y autocaravanas. (ITC-ICG 10)
•
•
•
Verificación y pruebas de las instalaciones ejecutadas
Puesta en servicio de instalaciones sin contrato de suministro domiciliario
Inspecciones contratadas por el suministrador y las revisiones según ITCs
76
Instaladores autorizados de gas
Operaciones que puede realizar el instalador A
En aparato de gas
• Conexión de la instalación de gas y montaje
• Puesta en marcha, mantenimiento y reparación
• Se necesita acreditación especial en el caso de:
o
Aparatos conducidos de Pn>24,4 Kw
o
o
Vitrocerámicas (fuegos cubiertos)
Adecuación de aparatos por cambio de familia de gas
77
Instaladores autorizados de gas
Operaciones que pueden realizar el instalador B
En instalaciones
• Montaje, modificación/ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:
o
o
o
IR con MOP hasta 5 bar, con exclusión de las AI enterradas y las partes enterradas que discurran
por el exterior de la edificación.
Instalaciones de envases de GLP para uso propio.
Instalaciones de GLP en caravanas y autocaravanas.



Verificación y pruebas de las instalaciones ejecutadas
Puesta en servicio de instalaciones sin contrato de suministro domiciliario
Inspecciones contratadas por el suministrador y las revisiones según ITCs
78
Instaladores autorizados de gas
Operaciones que puede realizar el instalador B
En aparato de gas
• Conexión de la instalación de gas y montaje
• Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos:
Aparatos no conducidos, nunca las vitrocerámicas, y aparatos conducidos de Pn ≤
24,4 Kw, siempre que estén adaptados al tipo de gas
• Se necesita acreditación especial en el caso de:
o Aparatos conducidos de Pn > 24,4 Kw
o Vitrocerámicas (de fuegos cubiertos)
 No pueden hacer adecuación de aparatos en ningún caso
79
Instaladores autorizados de gas
Operaciones que pueden realizar el instalador C
En instalaciones
• Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y
reparación de:
I.R.I. (interiores a la vivienda), sin proyecto ni cambio de familia de gas con MOP hasta 0,4 bar



Verificación y pruebas de las instalaciones ejecutadas
Puesta en servicio de instalaciones sin contrato de suministro
domiciliario
Inspecciones contratadas por el suministrador y las revisiones según
ITCs
En aparatos de gas
 Las mismas operaciones que el instalador con categoría B
80
Instaladores autorizados de gas
Certificado de calificación individual (nueva definición)
Documento que reconoce a una persona la capacidad para
desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las
categorías A, B y C.
Se concede por la Comunidad Autónoma en sus diferentes categorías:
a)
b)
Por posesión de una titulación.
A criterio de la Comunidad Autónoma.
•
•
Mediante superación ante la Comunidad Autónoma del examen teórico-práctico.
Mediante certificación realizada por una entidad acreditada para la certificación de
personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de haber superado
un examen teórico-práctico
81
Instaladores autorizados de gas
Validez del certificado de calificación individual



En todo el territorio nacional
Periodo inicial de cinco años, renovable por periodos iguales:
Renovación, con 3 meses anteriores a la caducidad:
a)
Presentar ante la Comunidad Autónoma, justificación de haber realizado, como mínimo, dos
instalaciones al año, o bien quince instalaciones durante los cinco años.
b)
Se superen unas pruebas teórico-prácticas adecuadas a las categoría
82
Instaladores autorizados de gas
Carné de instalador de gas
Documento acreditativo por el que la Comunidad Autónoma autoriza a su titular
desarrollar su actividad profesional dentro de cualquier empresa instaladora de gas
autorizada y en todo el territorio nacional.
Obtención del carné de instalador de gas
Deberá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma:
1. Certificado de calificación individual.
2. Documentación que pertenece a una empresa instaladora de gas.
Validez del carné de instalador de gas
Debe ser actualizado en caso de cambio de empresa instaladora.
Podrá renovarse por periodos sucesivos de cinco años, con ocasión de la renovación
del certificado de calificación individual.
83
Requisitos adicionales de los instaladores para la
puesta en marcha, mantenimiento, reparación y
adecuación de aparatos
4.1 Los instaladores que pretendan realizar operaciones de puesta en
marcha, mantenimiento y reparaciones de aparatos a gas
conducidos (tipo B y C) de más de 24,4Kw de potencia útil o
vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos deberán adicionalmente:
a)
b)
Poseer acreditación del fabricante a tal fin; o
Poseer certificación de una entidad acreditada para la certificación de
personas según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995.
4.2 Instaladores de categoría A que pretendan adecuar aparatos por
cambio de familia de gas, deberán poseer una acreditación del
fabricante de acuerdo a lo indicado en el punto anterior donde figure
explícitamente el reconocimiento de tal capacidad o un certificación
de acuerdo al punto b anterior sobre la base del contenido global del
anexo 2 de esta ITC.
84