Inducción al Poder Judicial del Estado. M. D. Miguel Armando Pérez

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Transcript Inducción al Poder Judicial del Estado. M. D. Miguel Armando Pérez

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CURSO DE INDUCCIÓN AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

ÍN D I C E

El proceso penal en el Poder Judicial del Estado de Baja California.

El sistema tradicional inquisitorio.

El sistema acusatorio adversarial.

Organización y estructura del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial del Estado.

Diferencias entre el sistema inquisitorio y acusatorio adversarial.

El proceso penal en el Poder Judicial del Estado de Baja California

En Baja california, la impartición de justicia se fundamenta en lo señalado por el artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Baja California, que a la letra dice: “toda persona tiene derecho a que se le administre

justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que establezcan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando

en consecuencia prohibidas las costas judiciales.”

Ahora bien, la impartición de justicia es a través de órganos jurisdiccionales especializados por materia, siendo el caso que en relación al proceso penal o también conocido por juicio penal, cuyo mecanismo de aplicación jurídica es basado en la norma jurídica denominada Código de Procedimientos Penales, que es la norma jurídica adjetiva que controla el procedimiento en la aplicación del derecho penal, viene a ser el conjunto de normas que estudian al delito, las penas y medidas de seguridad que se aplican al sujeto activo de la comisión de cualquier delito que contempla el Código Penal del Estado. El Código de Procedimientos Penales a que nos referimos fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de agosto del año 1989.

El sistema tradicional inquisitorio.

Concepto general de sistema, la palabra sistema alude al conjunto de reglas y principios enlazados entre sí, por los que rige una materia determinada. Entendemos por sistema jurídico al conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un lugar determinado, sobre lo que es el derecho, según el jurista Eduardo García Máynez, sistema jurídico viene a ser el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época.

Durante más de un siglo el tratamiento de la aplicación del derecho sustantivo penal se ventiló mediante el sistema denominado inquisitorio, cuyas características esenciales son: que los actos procesales en su gran parte se llevaba a cabo a través de la escritura y la conducción del proceso penal es llevada a cabo por el juez desde la privacidad de una oficina, ya que por lo general el órgano jurisdiccional no está presente en el desahogo de las diligencias. En el sistema inquisitorio el juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar.

En este sistema la persona acusada de la comisión de un delito es segregada de la sociedad, mediante la institución denominada “prisión preventiva”, en muchos casos el acusado pasa varios años sin que tenga la oportunidad de defenderse. Se otorga un valor preponderante a la confesión del reo, considerada esta prueba como la reina de las pruebas.

En el proceso inquisitorial las actuaciones se hacen de manera oficiosa, sin que exista una instancia imparcial entre dos partes enfrentadas. El proceso penal inquisitorio como ya dijimos era predominantemente escrito, secreto e indiciario, basado en la sospecha, por lo tanto el proceso quedaba fuera del conocimiento y escrutinio público. El sistema inquisitorio fue adoptado a partir del siglo XV, en España.

El mecanismo jurídico que ha utilizado y sigue utilizando el Poder Judicial del Estado para la aplicación del derecho penal, es a través del sistema tradicional inquisitorio, que es un sistema procesal penal no transparente, y que los órganos jurisdiccionales penales tradicionales resolvían los conflictos mediante el sistema escrito, que representa un cúmulo de trabajo por el exceso de documentación obrante en cada causa penal.

El sistema acusatorio adversarial.

Con la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se contempla que nuestro sistema de justicia penal en México se transforma de inquisitorio a adversarial, ya que el artículo 20 establece claramente que: “El proceso penal será acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. Por otro lado en nuestra entidad federativa con un sentido vanguardista, se concretó la implementación del nuevo sistema penal, a través de la vigencia del nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado, que fue publicado el 19 de octubre de 2007, en el Periódico Oficial del Estado, misma norma jurídica que soporta el nuevo proceso penal en el Estado, mediante el juicio oral penal.

Ahora bien el nuevo proceso penal, conforme a los lineamientos establecidos en la propia norma procesal penal, la operación del nuevo sistema, Partido Judicial de Mexicali a partir del 11 de agosto de 2010, y por lo que respecta al Partido Judicial de Ensenada el 3 de Mayo de 2012, y en los Partidos Judiciales de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito, el 3 de mayo de 2013.

El modelo acusatorio significa una nueva visión de la aplicación del derecho penal, buscando otorgar una mejor administración de justicia para los justiciables. El nuevo proceso penal acusatorio que es introducido en nuestro sistema jurídico, tiene como objetivo principal, el garantizar procesos justos y equitativos que cumplan con los parámetros de un estado social y democrático de derecho, cumpliendo así con las obligaciones asumidas por nuestro país con la firma de diversos tratados internacionales. Con la instrumentación del nuevo sistema de justicia procesal penal en Baja California, se da la separación estricta de las funciones de investigar y juzgar La característica esencial del juicio oral penal es que es público, y su duración es de menos de 4 meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de 2 años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que el imputado solicite mayor plazo para su defensa. En este nuevo sistema de justicia penal, la presunción de inocencia ya es una garantía que tiene el ciudadano y que deriva de la necesidad de considerar a toda persona inocente hasta en tanto no se demuestre su culpabilidad mediante un a sentencia firme emitida por el órgano jurisdiccional competente.

Un aspecto toral del nuevo enjuiciamiento penal, viene a ser la consideración de que el Tribunal de Juicio Oral, para dictar sentencia se basa exclusivamente en los medios probatorios que hubiesen sido desahogados dentro de la audiencia de juicio oral. En el sistema acusatorio, las decisiones a que llegan los órganos jurisdiccionales se toman con base en las audiencias, y no expedientes como se hace en el sistema tradicional inquisitorio.

en base en los

Organización y estructura del nuevo sistema de justicia penal.

Es importante mencionar, que en el Estado de Baja California para llevar a cabo la implementación del nuevo sistema de justicia penal, se constituyó una Comisión Interinstitucional compuesta por los tres Poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, quienes llevaron a cabo las acciones pertinentes y coordinadas para la eficaz instrumentación, vigencia y operación del nuevo sistema, que culmina en su primera etapa con la puesta en marcha de dicho sistema a partir del 11 de agosto de 2010 en el Partido Judicial de Mexicali.

En nuestra entidad federativa, la estructura y funcionamiento del nuevo sistema penal ha sido soportada en la norma jurídica que da las atribuciones que tiene el Poder judicial del Estado, y esta norma viene a ser la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en la cual se establece las funciones que llevan a cabo los nuevos operadores jurídicos jurisdiccionales, como son los Jueces de Garantía y el Tribunal de Juicio oral, en esa tesitura se designaron 19 jueces de Garantía que están distribuidos conforme a la siguiente relación: 16 adscritos a la ciudad de Mexicali, 1 para la población de San Felipe, 1 para Ciudad Morelos y 1 para Guadalupe Victoria. Y el Tribunal de Juicio Oral se compondrá de 3 Jueces de Garantía que no hayan intervenido en las fases o etapas anteriores del juicio oral. Órganos jurisdiccionales que para llevar a cabo su función jurisdiccional cuentan con personal técnico-administrativo, como son los administradores judiciales, notificadores, jefes de unidad, jefes de sala, y transcriptores, guardias de seguridad y comisarios, todos ellos servidores públicos integrantes del Poder Judicial del Estado.

El nuevo mecanismo procesal penal consiste en el predominio de la palabra hablada, que se traduce en la aportación de alegatos y elementos probatorios en el juicio de forma directa y verbal, la inmediación representa en esta nueva forma de llevar el proceso penal una pieza fundamental, ya que el juzgador y los sujetos intervinientes deben estar presentes para contraponer sus pretensiones sobre la litis.

La función principal del juez en el nuevo sistema de justicia penal es la de controlar la legalidad de la investigación que desarrolla el agente del ministerio público, tanto respecto de aquellas actuaciones que impliquen o puedan implicar la afectación de derechos fundamentales del imputado, de la víctima o terceros, como en la resolución de solicitudes o decisiones que puedan determinar una terminación anticipada del procedimiento. La filosofía del sistema acusatorio adversarial, implica la adopción de un nuevo paradigma a la hora de entender el sistema de justicia penal.

La transformación del sistema inquisitorio al sistema acusatorio, significa la transformación más profunda no sólo en la justicia penal, sino en la manera en que se desarrolla la labor de los abogados. En ese sentido podemos decir que el nuevo proceso penal en Baja California es el medio por el cual se verificará el conflicto generado por el delito, buscando hallar una solución de los intereses postulados, argumentados y probados.

Con la transformación del sistema, los Jueces de Garantía en Baja California se constituyen en los actores que modelan el proceso, para llevar a cabo con eficacia la realización del sistema de audiencias, esto quiere decir que el juez ya no será proactivo en su actuar, sino que será siempre excitado por alguna de las partes para cualquier pronunciamiento judicial.

Diferencias entre el sistema inquisitorio y acusatorio adversarial.

Las diferencias esenciales entre el proceso penal escrito y el nuevo proceso penal oral en el Estado de Baja California que establecen las normas adjetivas correspondientes son:

PROCESO PENAL ESCRITO PROCESO PENAL ORAL

Las promociones y pedimentos de las partes se realizan a través de ocursos.

Se compone de las siguientes fases o etapas: 1. La averiguación previa.

2. La pre instrucción.

3. La instrucción.

4. La etapa de conclusiones o el juicio propiamente dicho.

La situación jurídica del imputado dentro del plazo o término constitucional, a que se refiere el artículo 19, se resuelve a través de 3 determinaciones, que son: 1. Auto de formal 2. Auto de prisión.

sujeción a proceso.

3. Auto de libertad por falta de elementos para procesar.

Los sujetos procesales que intervienen son 4: 1. El inculpado.

2. El defensor que puede ser 3. Agente del ministerio público o particular.

público.

4. El juez Todo se realiza de manera verbal por medio de audiencias Se compone de las siguientes fases o etapas: 1. La de Investigación.

2. La intermedia.

3. La de juicio oral.

La situación jurídica se resuelve por el juez de garantía a través de 2 determinaciones, que son: 1. Auto de vinculación a proceso.

2. Auto de no vinculación a proceso.

Los sujetos procesales que intervienen Son 5: 1. El imputado.

2. El defensor público o particular.

3. Agente del ministerio público.

4. El acusador coadyuvante.

5. El juez de garantía

PROCESO PENAL ESCRITO PROCESO PENAL ORAL

El plazo de juzgación del proceso es: Si la pena de dos máxima del delito de que se trate excede años de prisión, la sentencia debe dictarse dentro de 9 meses a partir de dictado el auto de formal prisión. Y si la pena máxima no excede de dos años de prisión, la sentencia debe dictarse dentro del plazo de 4 meses.

Las pruebas obrantes en el sumario, son válidas y tomadas en cuenta para la sentencia definitiva correspondiente.

Los principios fundamentales que rigen el proceso son: La 1. Principio de legalidad.

2. Principio de igualdad.

3. Principio de como lo de penas.

establece para un de la materia.

acción penal y de imposición 4. Principio de juzgamiento único.

La valoración de las pruebas es conforme a la sana critica, la lógica y las máximas dela experiencia.

prisión preventiva con carácter oficioso, se número importante de delitos, señala el artículo 123 del Código Adjetivo El plazo de juzgación del proceso es: Si la pena máxima de prisión no excede de dos años debe concluirse en un plazo de 4 meses, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, tomando en cuenta el lapso que transcurra desde el momento que se determine el auto de vinculación a proceso.

Las pruebas que cuenta para únicamente son tomadas en la sentencia respectiva, son las desahogadas durante la audiencia de debate juicio oral.

Los principios fundamentales que rigen el proceso son: 1. De oralidad.

2. De publicidad.

3. De inmediación.

4. De contradicción.

5. De igualdad.

6. De defensa técnica.

7. De inocencia.

8. De justicia pronta.

La valoración de las pruebas es conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

La prisión preventiva con carácter oficioso, es de manera excepcional, y se aplica para un número reducido de delitos, así lo establece el artículo 155 del nuevo Código de Procedimientos Penales.

PROCESO PENAL ESCRITO PROCESO PENAL ORAL

El inculpado puede nombrar abogado o persona de su confianza para que lo represente.

El imputado puede designar como su abogado a un perito en derecho que esté registrado en la dirección de profesiones, con la finalidad de que el imputado cuente con una defensa técnica adecuada.

La solución de los conflictos es a través de las disposiciones rígidas establecidas en el ordenamiento procesal penal.

La persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible recibe el nombre de indiciado, inculpado, procesado y sentenciado, dependiendo las etapas del procedimiento.

Las actuaciones judiciales se realizan con la intervención del secretario de acuerdos que autoriza y da fe de las mismas.

Los actos procesales se registran de manera escrita.

No existen los criterios de oportunidad La solución de los conflictos se resuelve a través de mecanismos jurídicos flexibles, ya que se adopta el sistema de justicia restaurativa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito en busca de un entendimiento legal entre las partes.

La persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible se le denomina imputado durante todo el proceso penal y condenado cuando ha sido declarado culpable por sentencia firme.

Las actuaciones judiciales las dirige y preside el juez de garantía, en su caso o el Tribunal de Juicio Oral, desaparece la figura jurídica del secretario de acuerdos.

Los actos procesales se registran por escrito, video, audio o cualquier otro medio que garantice su reproducción.

La aplicación de criterios de oportunidad se realiza por el agente del ministerio etapa de la público dentro de la investigación, criterios que consisten en la acción de prescindir total o parcialmente la persecución penal.

PROCESO PENAL ESCRITO PROCESO PENAL ORAL

No se establecen mecanismos jurídicos de acuerdos reparatorios, como medios alternos de terminación del proceso..

Se establecen mecanismos jurídicos de acuerdos reparatorios como terminación del proceso.

medios alternativos de No se contempla el procedimiento penal abreviado.

Se contempla el procedimiento penal abreviado.

No se contempla la figura anticipada.

jurídica de la prueba Se contempla la figura anticipada.

jurídica de la prueba El órgano jurisdiccional actuante durante todo el proceso es solamente un juez.

No se contempla la figura del proceso a prueba No existen los auxiliares o asistentes La sentencia definitiva es pronunciada dentro de los 15 vista.

jurídica de la suspensión días después de celebrada la audiencia de Existen 6 tipos de medios de son: 1.

2.

Revocación.

Apelación.

3. Denegada apelación.

impugnación, que 4. Queja.

5. Reconocimiento de inocencia.

6.

Revisión.

El órgano jurisdiccional actuante es compuesto por dos que son: el juez de garantía y el Tribunal de Juicio Oral.

Se contempla la figura jurídica de la suspensión del proceso a prueba.

Existen los auxiliares o asistentes. que colaboran y auxilian a las partes.

La sentencia definitiva es pronunciada dentro del plazo de 48 horas después de cerrado el debate de la audiencia de juicio oral.

impugnación, que Existen 4 tipos de medios de son: 1.

2.

Revocación.

Apelación.

3. Nulidad.

4.

Revisión.

JUZGADO PENAL MEXICALI Juez Oficialía de Partes Aux. Administrativo (3) Secretario de Acuerdos Secretario Actuario Secretario de Acuerdos Secretario Actuario Secretario de Acuerdos Secretario Actuario Aux. Administrativo (1) Comisario Auxiliar Administrativo (2) Auxiliar Administrativo (2) Auxiliar Administrativo (2)

JUZGADO PENAL TIJUANA Juez Oficialía de Partes Aux. Administrativo (1) Secretario de Acuerdos (Proyectista) Aux. Administrativo (1) Aux. Administrativo (3) Secretario de Acuerdos Secretario de Acuerdos Aux. Administrativo (3) Aux. Administrativo (1) Comisario Aux. Administrativo (3) Secretario de Acuerdos Secretario Actuario Secretario Actuario

JUZGADO PENAL ENSENADA Juez Oficialía de Partes Aux. Administrativo (2) Secretario de Acuerdos (Proyectista) Aux. Administrativo (1) Aux. Administrativo (2) Secretario de Acuerdos Secretario de Acuerdos Aux. Administrativo (2) Aux. Administrativo (1) Aux. Administrativo (2) Comisario Secretario de Acuerdos Secretario Actuario Secretario Actuario

JUZGADO PENAL DE ROSARITO Juez Oficialía de Partes Aux. Administrativo (1) Secretario de Acuerdos (Proyectista) Aux. Administrativo (2) Secretario de Aux. Administrativo (2) Acuerdos Secretario de Acuerdos Aux. Administrativo (2) Aux. Administrativo (3) Comisario Secretario Actuario Secretario Actuario

JUZGADO PENAL DE SAN QUINTÍN Juez Oficialía de Partes Aux. Administrativo (1) Secretario de Acuerdos (Proyectista) Aux. Administrativo (1) Secretario de Aux. Administrativo (2) Acuerdos Secretario Actuario Secretario Actuario Aux. Administrativo (1) Secretario de Acuerdos Aux. Administrativo (2) Comisario

JUZGADO PENAL TECATE Juez Oficialía de Partes Aux. Administrativo (1) Secretario de Acuerdos (Proyectista) Aux. Administrativo (1) Aux. Administrativo (3) Secretario de Acuerdos Aux. Administrativo (1) Secretario de Acuerdos Aux. Administrativo (3) Comisario Secretario Actuario Secretario Actuario Secretario Actuario (Exhortos) Secretario Actuario (Proyectista)

JUZGADO PENAL GPE. VICTORIA Juez Oficialía de Partes Aux. Administrativo (1) Aux. Administrativo (2) Secretario de Acuerdos Secretario Actuario Secretario de Acuerdos Aux. Administrativo (1) Aux. Administrativo (2) Comisario