ESTRATEGIAS-DE-CUIDADO-EN-LA-SALUD-FAMILIAR (9)

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ESTRATEGIAS DE CUIDADO EN LA SALUD FAMILIAR

INTRODUCCIÓN El 2 de septiembre del 2009, se estableció por RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 587 2009IMINSA la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar, cuyo órgano responsable es la Dirección General de Salud de las Personas, y que tiene por objetivo concentrar esfuerzos en el fortalecimiento del primer nivel de atención tomando como eje fundamental al Equipo Básico de Salud para un mayor beneficio de la población en situación de pobreza y pobreza extrema correspondiendo integrar a todos los profesionales de la salud necesarios para abarcar las intervenciones preventivo- promociónales en el núcleo familiar, llevándolas a los lugares más apartados del país. La gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar estará a cargo de un Comité Técnico Permanente y un Comité Consultivo, los que tendrán las siguientes funciones: Elaborar el Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional; apoyar en el desarrollo y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; efectuar el monitoreo y evaluación periódica de los resultados; gestionar recursos financieros para la ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; integrar las actividades de las diferentes direcciones generales a las cuales representan para el logro de los objetivos de la Estrategia Sanitaria Nacional; b rindar asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; apoyar en la articulación de acciones del sector público y de la sociedad civil en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional; MARCO TEÓRICO

Definición:

Es una estrategia efectora de la atención primaria de salud desarrollada a través de equipos básicos multidisciplinarios y orientada a garantizar la atención integral al individuo, familia y comunidad; con la finalidad de responder a sus necesidades de salud, en un ámbito territorial determinado y con un primer nivel de atención, que gradualmente se constituya en la puerta de entrada al sistema nacional de salud. El Ministerio de Salud en su rol rector de la salud nacional, aprueba mediante resolución ministerial, el modelo de atención integral de Salud basado en FAMILIA Y COMUNIDAD, considerando a la familia como el lugar básico de aprendizaje de los estilos de vida y valores sociales.

Características:

 Tiene como objetivo general, ampliar el acceso de las familias a la atención  de salud con calidad y equidad. Fortalece el primer nivel de atención con equipos básicos de salud multidisciplinarios competentes.  Promueve la participación activa de la comunidad, el empoderamiento social y la acción intersectorial.  El objetivo estratégico es dotar a un porcentaje gradualmente creciente de microrredes del país con equipos básicos de salud, los cuales se vinculen efectiv amente con su población asignada; ejecuten los procesos y cuidados previstos por la normatividad operativa y produzcan un cambio cuantificable en la resolución de problemas agudos y control de problemas crónicos (por lo menos 90% de la demanda);  Contribuye a mejorar la dinámica familiar y adquisición de hábitos saludables en las familias asignadas; y generen entornos saludables en la comunidad.

Tipos:

Estrategias para el cumplimiento de los objetivos sanitarios 

Aseguramiento Universal en Salud

La Ley 29344 o Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (AUS) constituye uno de los acontecimientos más importantes para la salud pública de las últimas décadas y de reforma social hacia una sociedad más justa y equitativa. Es una estrategia en proceso de imple mentación que busca garantizar los derechos a la atención de salud de toda la población, desde su nacimiento hasta su muerte, en términos de acceso, oportunidad, calidad y financiamiento; proteger a las familias de los riesgos de empobrecimiento asociado a eventos de enfermedad; mantener y mejorar los resultados sanitarios; y elevar la productividad del talento humano. El AUS tiene el propósito de reducir las barreras de acceso al sistema de salud, así como erradicar las inequidades en el financiamiento y la prestación de los servicios de salud, para esto establece como CAPÍTULO1 PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA 27 obligatoriedad que todas las instituciones aseguradoras

 (públicas o privadas) financien como mínimo el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)17, bajo determinados estándares de calidad y oportunidad por las diferentes redes prestadoras de servicios de salud. Asimismo, vela porque todas las personas estén afiliadas a un tipo de seguro (contributivo, semicontributivo o subsidiado). El 29 de noviembre del 2009, se publica el DS 016-2009-SA, aprobando el PEAS, y estableciendo los criterios de su implementación.4 El PEAS es un instrumento de regulación sanitaria que establece el carácter de las prestaciones y expresa garantías explícitas: garantía de oportunidad (tiempo máximo para que el usuario reciba las prestaciones del PEAS) y garantía de calidad (mejor evidencia científica nacional e internacional de manejo en la práctica clínica basada en guías, mejor estructura, procesos y recursos relacionados con la prestación).

Descentralización en Salud

La modernización inmersa en el proceso de reforma del Estado y vista como una transformación que se produce a nivel mundial cuenta con muchos hitos en la historia de los últimos años, pero lo que se mantiene como constante a nivel nacional e internacional es la tendencia a la reducción de la estructura del Estado para hacerlo más eficiente. En el Perú, esta reforma ha sido paulatina; el 20 de julio del 2002 se publica la Ley de Bases de la Descentralización (LBD) que establece los lineamientos sobre los cuales se desarrollará el proceso de descentralización. En el marco de este proceso de reforma del Estado y descentralización, en el año 2005 se inició el proceso de transferencia de funciones de salud, de acuerdo con lo que estipula la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Esta Ley establece 16 funciones en salud a ser transferidas hacia los gobiernos regionales, mientras que el D.S. N° 049-2008-PCM clarifica las facultades vinculadas con cada función descentralizada que fueron asumidas por los mismos. En tal sentido, en el año 2 008 se firmaron y ejecutaron convenios intergubernamentales entre el MINSA y los gobiernos regionales18, de los cuales uno de los compromisos del MINSA fortalecer las capacidades de los funcionarios profesionales y técnicos para el mejor desempeño de las funciones y facultades transferidas. Asimismo, asumieron acuerdos para efectos de acompañar técnicamente el ejercicio de las funciones transferidas.

Este proceso ha ido generando la necesidad de desarrollar una mayor articulación intergubernamental y la definición de los roles de cada nivel de gobierno atendiendo al principio de subsidiaridad:  El gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales cuentan con autonomía política, administrativa, funcional y económica para realizar los arreglos institucionales y acciones necesarias que permitan conducir y ejecutar las políticas de salud, conforme a las competencias establecidas en sus respectivas leyes orgánicas.  El Ministerio de Salud es la Autoridad Sanitaria Nacional; formula las p olíticas nacionales y sectoriales de salud y ejerce el rol rector del sector salud.  Los gobiernos regionales ejercen la autoridad sanitaria regional a través de su órgano especializado; formulan y conducen las políticas    regionales de salud con enfoque territorial; financian el mantenimiento de los servicios públicos de salud y organizan la oferta de servicios de salud de su ámbito en coordinación con los gobiernos locales. Los gobiernos locales formulan y conducen las políticas locales de salud en concorda ncia con las políticas nacionales y regionales de salud; también, gestionan la atención primaria de la salud y conducen la ejecución de las acciones de promoción de salud y prevención de la enfermedad, que incluye el abordaje con un enfoque territorial de los determinantes sociales de la salud, en el marco de los planes concertados de desarrollo local. Es función de los gobiernos locales, desarrollar acciones en el campo de la salud ambiental, de la promoción de la salud y la prevención del riesgo o daño en salud, así como gestionar la atención primaria de la salud. Los niveles de gobierno deben incorporar la participación ciudadana en los procesos de planeamiento y control de la salud; e incluir la vigilancia y la fiscalización de los servicios de salud. En este sentido, la descentralización crea autonomía para iniciativas de mejoramiento del rol rector, mejoramiento de la eficiencia y abre otras posibilidades de financiamiento de la atención integral de salud. 

Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención

El Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención es otra estrategia que el MINSA viene implementando. Considera, además que es indispensable reformular el modelo de atención integral hacia un enfoque familiar y comunitario con énfasis en actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Como se sabe, el 80% de la demanda se puede resolver

en un primer nivel de atención; sin embargo, el mayor número de recursos está asignado a los niveles de mayor complejidad. En este marco se ha iniciado la reforma del primer nivel de atención, ya que juega un papel fundamental para el adecuado funcionamiento del sistema de salud como puerta de entrada que debe garantizar el acceso equitativo a servicios esenciales para toda la población. Este nivel de atención debe proveer los cuidados esenciales de manera integral y resolver la mayoría de las necesidades y demandas de salud de la población. Con RM N° 520 2010/MINSA se aprueba el documento técnico “Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y la Descentralización en Salud, con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada”, y con RM 278-2011/MINSA se aprueba el “Plan de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención 2011-2021”. Esta estrategia promueve lo siguiente:  Brinda especial atención a la formación y al desarrollo de los recursos    humanos: gestores, personal de salud y trabajadores comunitarios; y a la asignación de equipos básicos de salud en los establecimientos del primer nivel de atención. Se da énfasis al desarrollo de capacidades de gestión óptimas. Enfatiza la orientación de los servicios de salud hacia la calidad, en la que también se cuenta con la participación de la comunidad, basada en la mejora de los procesos de atención, diseño y aplicación de instrumentos de garantía de la calidad, con el fin de que permitan alcanzar resultados significativos en el desempeño de los servicios de salud con eficiencia y eficacia. Privilegia las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad; toma como eje de intervención a la persona, familia y comunidad, para la planificación y la acción. Desempeña una función importante en la coordinación de la continuidad de la atención y del flujo de información oportuna y de calidad, en el marco de un sistema nacional de información, en red y en tiempo real; insumo clave para la planificación, monitoreo y evaluación de desempeño, a lo largo de todo el sistema de atención de salud.

VISITAS DOMICILIARIAS

Es el conjunto de actividades que surgen en el contexto de una planificación previa. Mediante esta modalidad de atención la enfermera proporciona cuidados de enfermería a las familias adscritas a su cargo en el propio domicilio familiar. Está

enfocada a prestar cuidados integrales a aquellas familias que forman parte de un grupo de riesgo derivado de la etapa del ciclo vital en la que se encuentren, o por sus características sociales o derivado de un problema de salud, incluyendo a aquellas personas que por determinados moivos no pueden acudir a centros de salud; haciendo extensible asi las actividades del mismo a la familia, favorenciendo la captación e integración de la unidad familiar en el centro. La visita domicilliaria permite a la familia y a sus miemnros: - - - Recibir atención personalizada en su propio domicilio, y asiestramiento en su propio autocuidado, contribuyendo a la mejora del bienestar personal y familiar. Una comunicación una libre y una relación mas estrecha con la enfermera, al establecer un contacto directo y personal. Tener un punto de unión con el sistema sanitario a través de la enfermera. A la enfermera le sirve como instrumento para: - Valorar adecuadamente las necesidades de cuidados de la unidad familiar. - Conocer el entorno donde se desenvuelve la vida familiar, observando las intervenciones familiares, los patrones de adaptación y los estilos de vida. - Adecuar los cuidados a los recursos familiares disponibles. - Evaluar la eficacia de su intervención en la mejora del autocuidado de la familia.

LA CONSULTA DOMICILIARIA: Es la interacción profesional entre la familia y la enfermera. La labor de la enfermera se centra en la ayuda al grupo familiar a realizar autocuidados de salud, del nacimiento a la muerte y mediante un proceso de interacción especifico y terapéutico. Base Legal:

Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 587-2009IMINSA

Articulo 1°.-

Establecerla Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar, cuyo órgano responsable es la Dirección General de Salud de las Personas.

Articulo 2°.-

La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por Resolución Ministerial.

Articule 3°.-

El Coordinador Nacional tendrá las funciones de diseñar, planificar, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementación y ejecución de la Estrategia Nacional, así como su articulación intra e intersectorial.

Articulo 4°.-

La gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar estará a cargo de un Comité Técnico Permanente y un Comité Consultivo, los que tendrán las siguientes funciones:

1.- Comité Técnico Permanente:

a. Elaborar el Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en el desarrollo y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; c. Efectuar el monitoreo y evaluación periódica de los resultados; d. Gestionar recursos financieros para la ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; e. Integrar las actividades de las diferentes direcciones generales a las cuales representan para el logro de los objetivos de la Estrategia Sanitaria Nacional;

2.- Comité Consultivo:

a. Brindar asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en la articulación de acciones del sector público y de la sociedad civil en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional;

Articulo 5°.-

La conformación de los Comités será la siguiente:

1.- Comité Técnico Permanente

a- El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional, quien la presidirá; b. Un repre sentante de la Dirección General de Salud de las Personas; c. Un representante de la Dirección General de Promoción de la salud; d. Dos representantes de la Dirección General de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos.

2.- El Comité Consultivo:

a. In stituciones Académicas;

b. Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la Estrategia Sanitaria Nacional; c. Organizaciones de personas afectadas en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional.

Articulo 6°.-

Para la conformación del Comité Técnico Permanente, cada Dirección General nombrará un ‘Titular y Suplente. Para la conformación del Comité Consultivo, el Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar procederá a convocar a un miembro, como mínimo de cada Institución. Ambos Comités deberán constituirse y elaborar su reglamento dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución,

Articulo 7°.-

Los órganos estructurales y entidades de salud, a nivel nacional, impl ementarán la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar y brindarán el apoyo que se requiera para garantizar el logro de los objetivos establecidos en la presente Resolución Ministerial.

Articulo 8°.-

En el nivel regional, los responsables de la impl ementación de la Estrategia Sanitaria Nacional serán los Directores Regionales de Salud o quienes hagan sus veces.

Articulo 9°.-

Por Resolución Ministerial de Salud, se aprobará el Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar,

Artículo 10°.-

Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 377-2008/MINSA y 618-20081M1N5A.