La Acción – Clase completa

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Transcript La Acción – Clase completa

Universidad Andina del Cusco
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS JURÍDICAS
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
TEMA: LA ACCIÓN
Docente: Abog. Serly Figueroa Mormontoy
¿Qué es la Acción?
Para Savigni – Concepto Tradicional:
“La acción viene a ser un derecho material sustancial
puesta en movimiento como consecuencia de su violación”.
 Para Hugo Alsina – Concepto Moderno:
La acción es el derecho público subjetivo mediante el cual
requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la
protección de una pretensión judicial.

Otras definiciones:



La acción es el derecho que tiene toda persona para demandar una
protección judicial. (M. Alzamora Valdez).
La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de
acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción
de una pretensión. (Eduardo J. Couture).
La acción viene a ser un derecho subjetivo ideal y abstracto que
tiene por objeto producir la actividad del órgano jurisdiccional para
la solución de un conflicto de intereses que se materializa en la
demanda ya sea en forma escrita o verbal. (P. Valcárcel G).
Carácteres de la acción:
ES UN DERECHO AUTÓNOMO.- Porque
es distinta del derecho material
sustancial, pero que están relacionadas.
ES UN DERECHO PÚBLICO.- Porque se
ofrece a todos en general y es amparado
por el Estado a través del órgano
jurisdiccional.
ES UN DERECHO SUBJETIVO.- Es la
voluntad y facultad que tiene una persona
natural en forma individual o colectiva para
concurrir al órgano jurisdiccional.
ES UN DERECHO DE INTERES HACIA
LA COLECTIVIDAD.- Puesto que la
solución de un conflicto de intereses tiene
repercusión social. Hay un interés de la
colectividad en la sociedad.
Caracteres de la Acción:
ES UN DERECHO EN EXPECTATIVA.- Porque si no esta
amparado en una sentencia, todavía no tiene validez
jurídica procesal.
ES UN DERECHO IDEAL Y ABSTRACTO.- El derecho tiene su génesis en la
mente humana, en la voluntad o volitiva y se materializa en la demanda.
ES UN DERECHO QUE ACTIVA
AL
ÓRGANO
JURISDICCIONAL.
SE RIGE POR
PROCESALES.
PRINCIPIOS
Naturaleza Jurídica de la Acción
1.
2.
3.
LA ACCIÓN COMO UN ELEMENTO DE DERECHO MATERIAL SUSTANCIAL.- La
acción viene a ser un derecho material sustancial puesta en movimiento como
consecuencia de su violación, por consiguientemente tiene naturaleza jurídica privada.
(Teoría Tradicional).
LA ACCIÓN COMO UN ELEMENTO DEL DERECHO AUTÓNOMO CONCRETO.- La
acción viene a ser un derecho autónomo potestativo que protege tanto el derecho
público como el derecho privado. (Teoría Moderna).
LA ACCIÓN COMO UN ELEMENTO DEL DERECHO AUTÓNOMO ABSTRACTO.- La
naturaleza jurídica de la acción es una verdadera función procesal jurisdiccional de
carácter público.
Naturaleza Jurídica de la Acción:
4.
5.
6.
TEORÍA NEGATIVA DE LA ACCIÓN.- Los representantes de esta teoría sostiene que la
palabra acción debe desaparecer y ser reemplazada por la palabra pretensión.
(Guasp).
TEORÍA DEL RETORNO DE LA ACCIÓN AL DERECHO MATERIAL SUSTANCIAL.- Sus
representantes manifiestan en un sentido de integración y dicen “no puede haber un
derecho material sustancial sin acción, ni puede haber acción sin derecho material
sustancial”.
LA ACCIÓN COMO DERECHO POTESTATIVO.- La acción es un derecho potestativo o
facultad de poner en actividad las condiciones para la actuación de la ley. (Chiovenda).
Elementos de la Acción:
EL SUJETO.- Viene a ser la persona natural o jurídica denominada las partes:
Sujeto Activo: El demandante y demandado.
Sujeto Pasivo: Es el órgano jurisdiccional (El Estado).
1.
EL OBJETO.- Es el bien o la cosa que se pide o se reclama.
Inmediato.- Alcanza una sentencia fundada o infundada.
Mediato.- Lograr el cumplimiento de la sentencia.
2.
LA CAUSA.- Viene a ser la génesis, el origen, la etiología o el fundamento mismo
de la acción o de la pretensión.
3.
Condiciones para el Ejercicio de la Acción:
Son los requisitos procesales que
permiten al Juez emitir una
resolución con validez jurídica
sobre el fondo del asunto que es
de conocimiento del que dirige el
proceso.
Condiciones
Generales
Condiciones Especiales
Condiciones Generales:
1.
2.
3.
4.
PRETENSIÓN PROCESAL O JURÍDICA.- Es la invocación de un derecho
y el amparo de una norma sustantiva, para activar el órgano
jurisdiccional, no puede ser soslayada por el Juez.
EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES PRECEPTUADAS POR
LA LEY PROCESAL.- Cuya omisión autoriza la negativa de admisión
del Juez Natural, declarando Inadmisible o Improcedente.
INVOCACIÓN DE UN DERECHO.- Se debe invocar norma sustantiva,
doctrinal y jurisprudencial.
TUTELA JURÍDICA A TRAVES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.- Es la
protección jurídica para sostener una pretensión procesal.
Condiciones Especiales:

Estas condiciones particulares se dan solamente en
casos específicos como: Proceso Ejecutivo, Divorcio,
desalojo y se dan en caso particular como para los
cuales son necesarios.
Condiciones para la Admisión de la
Acción:
1.
2.
3.
EL DERECHO.- Se refiere al derecho material sustancial, es
decir, sin la pretensión está amparado o no por una norma
sustantiva.
LA CALIDAD.- Consiste en que debe haber identidad entre el
titular del derecho y el que interpone la demanda y el
obligado de la relación jurídica procesal con el demandado.
EL INTERÉS.- Se refiere al estado de necesidad jurídica
actual, económica y moral. Toda acción debe estar motivado
por una causa.
IDENTIDAD DE ACCIONES
¿QUÉ ES? Viene a ser
la integración
copulativa de los
elementos de la
acción: sujeto, objeto,
causa.
•SUJETOS.- El mismo
sujeto
titular
del
derecho y el mismo
obligado.
ELEMENTOS •OBJETO.- El mismo
objeto en los dos
procesos.
•CAUSA.- La misma
causa en los dos
procesos.
Clases de Identidad de Acciones:
Identidad de acciones
propiamente dichas
Identidad de
acciones por
Conexión.Cuando no se
produce identidad
Es cuando concurren en una misma demanda los tres
elementos de la acción, en este caso se pueden
plantear las excepciones de Cosa Juzgada, Pleito
acabado, Litis pendencia y de Transacción según los
casos.
Cuando concurren en una misma demanda
uno o dos elementos de acción.
Significa que los elementos de la acción son
distintas, es decir, los tres elementos son distintos y
hacen las acciones alternativas o excluyentes.
Importancia de la Acumulación de
Acciones:
Evitar que se pronuncien sentencias
contradictorias.
Evitar la proliferación
procesos judiciales.
de
Por la aplicación del Principio de
economía procesal.
Es un acto
jurídico
procesal que
consiste
en
reunir en una
sola demanda
varias
acciones que
no
sean
incompatibles.
REQUISITOS
Acumulación de Acciones:
Oportunidad Procesal.- La acumulación puede hacerse en la
demanda.
Antes que la demanda sea contestada.
Con excepción de las acciones ejecutivas en que se puede
acumular hasta antes del pago.
Y cuando la demanda está contestada, se plantea otra demanda
y se espera que ambas se encuentren en el mismo estado.
Unidad Jurisdiccional.- La acumulación debe plantearse ante el
mismo juez.
Unidad de Trámite.- Que debe tramitarse en la misma vía
procedimental.
Las acciones no deben ser incompatibles.- Todas las acciones deben
ser compatibles, que exista conexión en los elementos de la acción.
La acumulación de acciones se debe hacer entre el demandante y el
demandado y excepcionalmente contra terceras personas.
Clases de Acumulación:
ACUMULACIÓN SUBJETIVA
DE ACCIONES.-
Es cuando existe pluralidad de
sujetos en la relación jurídica
procesal.
ACUMULACIÓN OBJETIVA
DE ACCIONES
Cuando existe pluralidad de
acciones en la relación jurídica
procesal.
ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE ACCIONES.
Primer Criterio:
1. Acumulación Subjetiva Activa.- Es cuando existe pluralidad de
demandantes en la relación jurídica procesal.
2. Acumulación Subjetiva Pasiva.- Es cuando existe pluralidad de
demandados en la relación jurídica procesal.
3. Acumulación Subjetiva Mixta.- Es cuando existe pluralidad de
demandantes y pluralidad de demandados en la relación
jurídica procesal.
ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE ACCIONES.
Segundo Criterio:
1. Acumulación Subjetiva Propia.- Es cuando existe pluralidad de demandantes y
demandados y una sola relación jurídica procesal.
2. Acumulación Subjetiva Impropia.- Es cuando existe pluralidad de demandantes y
demandados y varias relaciones jurídico procesales.
3. Acumulación Subjetiva Necesaria.- Es cuando existe un imperio de la ley. Ejm: Cuando
se plantea la acción de impugnación de paternidad ilegítima se debe dirigir contra la
madre y contra el hijo y, si se dirige solo contra uno de ellos es nulo todo lo actuado.
ACUMULACIÓN OBJETIVA DE ACCIONES
1.
2.
3.
ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA.- Se plantea una demanda anterior con el
propósito de abrir otro proceso con otra demanda. Ejm: Primero el embargo
preventivo, para luego plantear el proceso único de ejecución.
ACUMULACIÓN OBJETIVA EVENTUAL.- Se plantea varias acciones en una
misma demanda, con el propósito de que se declare fundada una de ellas: Ejm:
Reivindicación, restitución del bien inmueble, pago de frutos civiles o
indemnización de daños y perjuicios.
ACUMULACIÓN OBJETIVA ALTERNATIVA.- Se plantea varias acciones en una
misma demanda con exclusión de los demás.
Acumulación de Procesos
¿QUÉ ES?
Consiste en la reunión de varios procesos en uno solo y que se
han iniciado independiente o separadamente para que sean
resueltos conjuntamente.
REQUISITOS
Son los mismos que para la Acumulación de Acciones:
1) Oportunidad procesal; 2) Unidad jurisdiccional; 3) Unidad de
trámite y que los procesos no sean incompatibles.
EFECTOS
• Paraliza los procesos acumulados, particularmente los que se han
iniciado con anterioridad hasta que ambos se encuentren en el mismo
estado.
• El Juez natural pronunciará una sola sentencia de los procesos
acumulados, resolviendo todos los puntos controvertidos de todos los
procesos acumulados.
EXTINSION DE LA ACCION:
NORMALMENTE.-
Se extingue con la sentencia que declara
fundada o infundada.
ANORMALMENTE.-
Se extingue antes de la sentencia.
ANORMALMENTE.-
Se extingue antes de la sentencia.
POR TRANSACCIÓN.- Cuando las partes se
ponen de acuerdo para la extinción de la
acción (es por escritura pública o ante el
mismo juez, con las firmas debidamente
legalizadas).
POR CADUCIDAD.- También se extingue por el
transcurso de un período de tiempo
POR DESISTIMIENTO.- Consiste en que
una de las partes se retira de la
prosecución del proceso, con plena
libertad y se presente con firmas
legalizadas por el Secretario Judicial,
solo paraliza la acción.
ANORMALMENTE.-
Se extingue antes de la sentencia.
POR PRESCRIPCIÓN.- Se extingue por
el transcurso de un período de tiempo
para instar una acción, consisten en una
sanción civil.
POR MUERTE.- se extingue por el
fallecimiento de una de las partes del
proceso, sobre todo en las acciones
personalísimas.
POR ABANDONO.- Se extingue el proceso por
el transcurso del tiempo, cuando se paraliza la
secuela del proceso por inacción o impulso de
las partes y permanezca el proceso en primera
instancia durante cuatro meses. Se puede
declarar de oficio o a instancia de parte o de
tercero legitimado.
Clasificación de las Acciones
a.
1.- POR SU EJERCICIO:
b.
a.
b.
2.- POR EL DERECHO
QUE PROTEGE
c.
Según: Werner Wach:
Acciones PÚBLICAS.- Promovidas por el Ministerio
Público.
Acciones PRIVADAS.- La iniciativa corresponde
incoar a los particulares.
Acciones PERSONALES.- Su objeto es el cumplimiento
de una obligación y se refieren a derechos
personales inherentes a la persona.
Acciones REALES.- Protegen un Derecho Real, el
poder jurídico sobre un bien (erga omnes), para
todos los hombres.
Acciones MIXTAS.- Existe tanto un derecho real y un
derecho personal.
Clasificación de las Acciones: Según Werner Wach
a.Acciones prescriptibles, de conformidad a lo previsto
por el Art. 2001 del Código Civil.
b.Acciones Imprescriptibles, como la de Filiación,
Declaratoria de herederos.
3.- POR SU PRESCRIPCIÓN
4.- POR EL BIEN
QUE PROTEGEN:
5.- POR EL PROCESOS
OBRE EL QUE RECAEN
a) Acciones MOBILIARIAS.- Recaen sobre bienes muebles.
b) Acciones INMOBILIARIAS.- Recaen sobre bienes inmuebles.
c) Acciones MIXTAS.- Las que recaen sobre bienes muebles e
inmuebles.
a.
b.
c.
Acciones ORDINARIAS.
Acciones SUMARIAS.
Acciones EJECUTIVAS.
Clasificación de las Acciones: Según Werner Wach
6.
a.
b.
POR SU NATURALEZA:
Acciones PATRIMONIALES.
Acciones No PATRIMONIALES.
7.
a.
b.
POR SU PRETENSIÓN:
Acciones PRINCIPALES.
Acciones ACCESORIAS.
8.
a.
b.
POR SU TRANSMISIBILIDAD:
Acciones CESIBLES.- Inter vivos o mortis causa.
Acciones INCESIBLES.
Clasificación de las Acciones: Según Werner Wach
9.- POR SU OBJETO
a)
b)
c)
d)
e)
Declarativas
Constitutivas.
De Condena.
Cautelar
Ejecutivas
Acciones Declarativas:
Concepto:
Son aquellas que legitiman una pretensión sustancial ya sea en sentido
afirmativo o negativo, por tanto, se llega a homologar una situación
dudosa o incierta a través del órgano jurisdiccional y que esta
homologación confirma definitivamente una relación jurídica.
CARACTERÍSTICAS:
1) Es una acción de carácter civil.
2) Homologa y confirma una situación dudosa o incierta.
3) Esta declaración lo hace el Estado a través del
órgano jurisdiccional.
4) No se dan para el futuro, se reconoce derechos y
deberes ya existentes en una aleación jurídica
anterior, sus efectos jurídicos son retroactivos
Acciones Declarativas
CONDICIONES O REQUISITOS:
1) Que exista una relación jurídica o
situación jurídica dudosa o incierta.
2) Que esta situación perjudique a
una de las partes.
3) Esta declaración lo hace el Estado
a través del órgano jurisdiccional
Ejemplos: Declaratoria de Paternidad,
Declaratoria de herederos.
FUNDAMENTOS:
1) Se fundamenta en la necesidad
de buscar tutela jurídica.
2) Es un estado de precisión jurídica
de los actos conformes.
3) Se fundamenta en que homologa
una situación dudosa e incierta.
Acciones Constitutivas
Concepto:
1)
2)
CARACTERÍSTICAS:
3)
4)
5)
6)
7)
Su objeto es crear, regular, modificar o
extinguir una relación jurídica, rigen a partir de
entonces y para el futuro.
Es una acción jurídica procesal civil.
Crea, regula, modifica o extingue una situación jurídica
preexistente.
Llegan a legitimar u homologar una situación jurídica preexistente.
Se caracteriza porque no tiene ejecución de sentencia.
Tiene que intervenir necesariamente el órgano jurisdiccional.
Está orientado por ciertos principios procesales.
Su fundamento es la necesidad de buscar tutela jurídica.
Acciones Constitutivas
CONDICIONES O REQUISITOS:
1) Que exista una relación jurídica o situación
preexistente.
2) Que esta situación sea susceptible de ser
creada,
regulada,
modificada
o
extinguida.
3) Que intervenga el órgano jurisdiccional.
EFECTOS:
1) Sus efectos son para el futuro desde el
momento que se pronuncia una
sentencia.
2) No tienen ejecución de sentencia.
3) Se llega a definir una situación en
forma total o definitiva.
4) Se dan para el futuro.
5) Crean,
modifican
o
extinguen
relaciones
jurídicas
en
forma
definitiva.
Acciones Constitutivas – Clases
1)
a.
b.
c.
d.
e.
Acciones CONSTITUTIVAS DE
DERECHO (Propiedad):
Indemnización de daños y
perjuicios.
Rescisión de contrato.
Nulidad de compra venta.
Constitución de servidumbre.
Prescripción
adquisitiva
de
dominio.
2)Acciones CONSTITUTIVAS DE ESTADO
(Familia).- Es constitutiva de Estado, porque se
refiere al Estado Civil de las personas, soltero,
casado, viudo, etc, lo que interesa a la familia:
Divorcio, Separación de cuerpos Nulidad de
matrimonio.
Las acciones constitutivas de Estado, crean
derechos, deberes o ambos, así mismo se
establecen las cualidades o atributos de una
persona natural, de la familia o la sociedad.
Acciones de Condena
Concepto:
Son aquellas que tienen por objeto el cumplimiento de una pretensión
de dar, hacer o no hacer a través del órgano jurisdiccional (Las
Obligaciones Art. 1132, 1148 y 1158 del C.C).
1)
2)
CARACTERÍSTICAS:
3)
4)
5)
Es una acción típica civil.
Persigue el cumplimiento de una obligación de dar, hace o
no hacer.
Tiene ejecución de sentencia.
Se cumplen aun en contra de la voluntad del deudor por
intermedio del O.J.
Se dan para el futuro.
Acciones de Condena
CONDICIONES O REQUISITOS:
1) Que exista un hecho violatorio de un
derecho.
2) Que la obligación sea susceptible de
cumplirse.
3) Que exista necesidad de tutela jurídica
del Estado.
4) El fundamento es la necesidad de buscar
tutela jurídica.
EFECTOS:
1) Se dan para el futuro.
2) Tienen ejecución de sentencia.
3) Solo pueden ejecutarse dentro
de los límites de la relación
jurídica sustancial materia de la
demanda.
Clases de Acciones de Condena
1) Acciones de Condena y las obligaciones de dar:
Obligación de dar suma de dinero, alimentos.
2) Acciones de Condena y las Obligaciones de
Hacer: Otorgamiento de escritura pública en toda
compra venta de bienes inmuebles.
3) Acciones de condena y las Obligaciones de No
hacer: No levantar pared medianera, no contar
con la servidumbre.
Acción Cautelar
Concepto:
Es la tutela jurídica que otorga el Estado a las partes para
asegurar el cumplimiento de la sentencia. Ejm: Embargo preventivo.
1)
CARACTERÍSTICAS:
2)
3)
4)
5)
6)
7)
Se interpone ante el mismo juez que va a conocer la
demanda principal.
Es autónomo.
Es promisorio o temporal, tiene validez hasta la sentencia.
Se caracteriza por su urgencia y se hace a la brevedad
posible.
Es un medio para alcanzar un fin.
No se notifica al demandado.
Garantiza el cumplimiento de la sentencia.
Acción Cautelar
CONDICIONES:
1) Que exista la presunción de la verosimilitud de la existencia de una obligación
sustancial.
2) La necesidad de la tutela jurídica del Estado a través del órgano jurisdiccional.
3) Tiene que ofrecerse una fianza o caución.
EFECTOS:
1) Es provisional o temporal.
2) Se da para el futuro.
3) Tiene los efectos de la causa principal.
Acción Cautelar
FUNDAMENTOS:
1) Se fundamenta en la necesidad de la tutela jurídica del Estado.
2) Para asegurar el cumplimiento de la sentencia.
3) Mantener la paz y la justicia social.
CLASES:
1) Acciones CAUTELARES CONSERVATIVAS, no cambian la situación principal.
2) Acciones CAUTELARES MODIFICATIVAS.
Acciones Ejecutivas
Concepto:
Es el proceso que sirve para exigir breve y coactivamente el cobro de
soles, el cumplimiento de obligaciones de hacer, no hacer, entrega de
bienes muebles, cobro de arrendamiento, título o recaudo ejecutivo.
CARACTERÍSTICAS:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Es un proceso civil especial.
Sus trámites son breves, peculiares y sumarios.
Es un proceso coercible.
Supone una orden de embargo o pago.
Termina por sentencia provisional.
Está denominado por el principio de celeridad procesal.
Acciones Ejecutivas
CONDICIONES O REQUISITOS:
1) Acreedor legítimo.
2) Deudor cierto.
3) Una obligación ejecutable.
4) Una obligación exigible.
5) Una obligación líquida.
6) Que la acción no esté prescrita.
7) Que se presente título o recaudo
ejecutivo.
EFECTOS:
1) Se dan para el futuro.
2) Tienen ejecución de sentencia.
3) Es provisional.
4) No tiene autoridad de cosa juzgada.
FUNDAMENTOS:
1) Procede en mérito a un título o recaudo
ejecutivo.
2) El mejor desarrollo de las actividades
mercantiles