Procedimiento Tributario 2011 - Docencia tributaria

Download Report

Transcript Procedimiento Tributario 2011 - Docencia tributaria

http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Procedimiento Tributario
Universidad de San Buenaventura Cali
Facultad de Ciencias Económicas
Programa de Contaduría Pública
Jorge Luís Peña Cortés
[email protected]
[email protected]
La función fiscalizadora
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
“La obligación de pagar impuestos nunca ha sido
responsabilidad acogida con entusiasmo en ningún
país del mundo”.
1
• En Colombia, la evasión tributaria tanto a nivel regional
como a nivel nacional constituye un fenómeno
generalizado y la tendencia que se puede denominar
normal del contribuyente es la de evitar el pago de
tributos: de ahí surge la necesidad ineludible para la
administración de verificar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, ejercitando para
ello la función fiscalizadora.
1. Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización, citando a Hubner Gustav.
La función fiscalizadora
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Es claro que la evasión y la elusión y en general el
incumplimiento de las obligaciones tributarias formales son
una práctica generalizada y reflejan la falta de cultura
tributaria:
• La función de fiscalización se dirige principalmente a detectar
este tipo de conductas, prevenirlas y mediante la
investigación, determinación, penalización, liquidación oficial
de los impuestos e información clara para los contribuyentes,
busca obtener en principio, de forma voluntaria, el
cumplimiento exacto de las obligaciones o la corrección de las
declaraciones cuando se hubiere omitido su presentación en
debida forma, o se hubiera detectado la existencia de
inexactitudes.2
La función fiscalizadora
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Evasión, elusión y fraude a la Ley
• Evasión:
“...cualquier forma empleada para disminuir el tributo en
abierta violación de la ley tributaria.” - por abstención o por comisión – 2.
• Elusión:
“...evitar la carga tributaria u obtener una carga tributaria
menor a través de mecanismos lícitos, no implica ni alteración del hecho
imponible, ni intento de burlar una norma amparándose en otras...”2
• Fraude a la Ley:
1. Corte Constitucional Sentencia C-015 de 1993
2. Manuel Gonzáles Sánchez
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Mediante esa gestión se pretende reducir el
nivel de incumplimiento de las obligaciones
tributarias,
buscando
que
en
las
declaraciones, facturas, relaciones o informes
se refleje la realidad económica de los
obligados y en consecuencia su real capacidad
contributiva, así como la vinculación de todos
los obligados al sistema tributario.
3
3. Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
Causas del comportamiento evasor
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Legales
• Tarifas excesivamente altas, que no consultan la
capacidad económica del contribuyente.
• Las exenciones tributarias que afectan la
neutralidad del impuesto.
• La antigua política de conceder amnistías genera
un tratamiento inequitativo y desmotiva el
cumplimiento de las obligaciones.
4
4. Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
Causas del comportamiento evasor
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Administrativas
• Carencia de un registro integral que muestre la situación del
contribuyente
• Carencia de un registro confiable de datos
• Falta de procedimientos ágiles que faciliten la determinación del
tributo
• Carencia de un proceso objetivo de selección de casos de
fiscalización
• Bajo nivel profesional de los funcionarios que deben cumplir con la
tarea de administrar los tributos
• Ineficiente infraestructura administrativa para el manejo de la
información tributaria 5
5. Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Primer sector
Universo de contribuyentes
No registrados
(desconocidos)
Registrados
Conocidos
Proveer las medidas para
identificar los contribuyentes
desconocidos
Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Segundo sector
Contribuyentes registrados
No declarantes
Declarantes
Obtener que declaren y tributen los
contribuyentes que no han cumplido su
obligación en la forma prevista
Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Tercer sector
Declarantes
Incorrectos
Correctos
Lograr el control efectivo de los
contribuyentes que han cumplido su
obligación en forma inexacta, incompleta
o con errores aritméticos
Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Cuarto sector
Correctos
Morosos
Pagan
oportunamente
Identificar a los contribuyentes
morosos para iniciar las acciones
que correspondan
Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Universo de la función de fiscalización
Universo de contribuyentes
No registrados
No declarantes
Incorrectos
Registrados
Declarantes
Correctos
Morosos
Pagan
oportunamente
Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Resumen del proceso
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
DETERMINACION
SUJETO PASIVO
FISCALIZACIÓN
LIQUIDACIÓN
CORRECTO
DECLARA
INEXACTO
NO DECLARA
OMISO
DISCUSION
RECURSOS
TRIBUTARIOS
COBRO
RECAUDO
COBRO
COACTIVO
PAGOS DENTRO
DE LOS PLAZOS
SEÑALADOS
FACILIDADES
DE PAGO
2 MESES PARA
PRESENTAR
MAX. 3 AÑOS
MAX. 2 AÑOS PARA
RECONSIDERACI
PARA
NOTIFICAR
ÓN CONTRA LO
NOTIFICAR
REQUERIMIENTO
AFORO,
LIQUIDACIÓN
ESPECIAL
REVISIÓN,
DE REVISIÓN
CONTROL
CORRECCIÓN,
ENTIDADES
MAX. 5 AÑOS PARA
ETC. 1 AÑO
RECAUDADORAS
DETERMINAR EL
PARA
IMPUESTO MEDIANTE
RESOLVERLO
LIQUIDACION DE
AFORO NOTIFICADA
Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
COBRO
PERSUASIVO
COBRO
COACTIVO
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Los Procesos de gestión
Procedimiento
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Manera de hacer
• Método técnico para hacer algo
• Conducta, modo de obrar o actuar
• Manera de seguir una instancia en justicia
Proceso
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Progreso, curso del tiempo
• Fases de un fenómeno en evolución
• Conjunto de actuaciones de una causa jurídica
(Penal, comercial, civil, administrativa, laboral,
tributaria, etc.)
Debido proceso
• Art. 29 CN
• Libro 5° E.T.N.
• Normas supletorias:
–
–
–
–
Cod. C.A.
Cod. Pro. Civil
Cod. Pro. Penal
Cod. Nal. Pol.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Aplica a toda clase de
actuaciones administrativas
• Leyes preexistentes al acto
imputado
• Juez, tribunal competente
• Observar normas de cada
juicio
• Principio de favorabilidad
penal
Debido proceso
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Art. 29 CN
• Presunción de inocencia
• Libro 5° E.T.N.
• Derecho de defensa y asistencia
de abogado escogido por él o de
oficio. Derecho a impugnar
sentencia condenatoria y a no ser
juzgado dos veces por el mismo
hecho.
• Normas supletorias:
–
–
–
–
Cod. C.A.
Cod. Pro. Civil
Cod. Pro. Penal
Cod. Nal. Pol.
• Pruebas: derecho a presentar y
controvertir. Nula de pleno
derecho la obtenida con violación
al debido proceso.
Aspectos del proceso
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Principio de legalidad
• Competencia procesal: qué autoridad está facultada para
adelantar el proceso
• Hechos probados: nadie puede ser procesado en abstracto
• Oportunidad: los técnicos deben respetarse
• Principio de publicidad
• Derecho de defensa
• Económicamente oneroso si el resultado no es favorable
Inmunidad penal
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Nadie podrá ser obligado a declarar contra:
– Si mismo
– Cónyuge, compañero o compañera permanente
– Parientes dentro del: 4° grado de consanguinidad,
2° de afinidad, 1° civil
Aspectos del proceso tributario
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Espíritu de justicia (art. 683 ETN)
• Opiniones terceros no obligan a la
administración (art. 687 ETN)
• Reserva de las declaraciones (art. 583 ETN)
• Reserva de los expedientes (art. 693 ETN)
Régimen probatorio
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Las decisiones de la administración deben fundarse en los
hechos probados (art. 742 ETN)
• Idoneidad de los medios de prueba (art. 743 ETN)
• Oportunidad para allegar pruebas al expediente (art. 744
ETN)
• Las dudas provenientes de los vacios probatorios se
resolverán a favor del contribuyente (art. 745 ETN)
• Presunción de veracidad (art. 746 ETN)
• Circunstancias que deben ser probadas por el
contribuyente (art. 786 a 791 ETN)
Carga de la prueba contribuyente
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
art. 755-2, 755-3 y 786 a 791 ETN
• INCR y exenciones
• Pagos y pasivos negados por beneficiarios
• Activos poseídos a nombre de terceros
• Transacciones con personas fallecidas
• Presunciones de hecho: método bancario,
giros al exterior
Medios de prueba
• Confesión
• Testimonio
• Indicios y presunciones
• Prueba documental
• Prueba contable
• Inspección tributaria
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Procedimiento tributario
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Derecho sustantivo
– Individualizar
– Cuantificar
OBLIGACION TRIBUTARIA
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Hecho generador
Base gravable
Tarifa
Procedimiento tributario
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Derecho procedimental
– Contiene el debido proceso tributario
¿Qué?
¿Cómo?
¿Cuándo?
¿Ante quién?
¿Donde?
¿Derechos?
¿Deberes?
Características de Ley
• Derecho sustancial
– No retroactividad
– Tiempos paz: vigencia
periodo inmediatamente
siguiente
– Principio de legalidad
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Derecho procedimental
– No retroactividad
– Vigencia inmediata
– Procesos iniciados en vigencia
de ley anterior se rigen por
ley anterior
– No a principio de
favorabilidad
Jurisdicción y competencia
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Con respecto a los impuestos de orden nacional, es
competencia de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN; llevar a cabo la
fiscalización y control de los contribuyentes
domiciliados en cada administración.
Tratándose de impuestos de orden territorial, la
competencia es del municipio en cabeza de la
Secretaría de Hacienda Municipal, quien debe
ejercer el respectivo control de dicho tributo.
Capacidad y representación
PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS
HIJOS MENORES
Padres
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS
SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN
Liquidador
INCAPACES
Tutores y curadores
PERSONAS JURIDICAS Y SOCIEDADES DE HECHO
Gerentes, administradores,
representantes legales,
delegar responsabilidad en funcionarios
SUCESIONES
Albaceas
herederos con administración
Curador
APODERADOS GENERALES
APODERADOS ESPECIALES
Poder por escritura si no es abogado
RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Agentes exclusivos de negocios
En Colombia
PERSONAS DECLARADAS EN QUIEBRA
O CONCURSO DE ACREEDORES
Síndico
APODERADOS GENERALES
APODERADOS ESPECIALES
Por escritura si no es abogado
Responsabilidad de representantes
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• APODERADOS GENERALES Y
APODERADOS ESPECIALES
• REPRESENTANTES LEGALES
• Responsabilidad solidaria:
impuestos, anticipos,
retenciones, sanciones e
intereses que resulten del
incumplimiento de las
obligaciones sustanciales y
formales del contribuyente
• Obligados al cumplimiento de
deberes formales de terceros
• Responden solidariamente
cuando omitan cumplir tales
deberes
Notificación actos
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
art. 5 Ley 962 de julio 8 de 2005
• Se puede delegar en cualquier persona el acto de
notificación, mediante poder, el cual no requerirá
presentación personal, el delegado sólo estará
facultado para recibir la notificación y toda
manifestación que haga en relación con el acto
administrativo se tendrá, de pleno derecho por no
realizada.
• Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la
notificación del reconocimiento de un derecho con
cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de
seguridad social.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Notificación
art. 45 Ley 1111 de 2006 modifica art. 565 ETN
Notificación de actuaciones administración tributaria
• Medios para notificar
– Electrónica, personalmente
– Red oficial de correo, servicio de mensajería especializada autorizada
por la autoridad competente
• Notificación de providencias que deciden recursos
– Personalmente
– Por edicto si el sujeto no comparece dentro de los 10 días siguientes,
contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de
citación
– Electrónica
Notificación
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
art. 45 Ley 1111 de 2006 modifica art. 565 ETN
Notificación de actuaciones administración tributaria
• Notificación por correo materias tributaria, aduanera y cambiaria
– Mediante entrega de una copia del acto correspondiente
– En la última dirección informada RUT o declaración
– En estos eventos también procederá la notificación electrónica
• Notificación cuando no hay dirección informada
– Se podrá notificar a la que establezca la administración mediante:
– Verificación directa, uso de guías telefónicas, directorios
– En general de información oficial, comercial o bancaria
Notificación
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
art. 45 Ley 1111 de 2006 modifica art. 565 ETN
Notificación de actuaciones administración tributaria
• Notificación cuando no es posible establecer la dirección:
Publicación periódico de amplia circulación nacional o local.
• Notificación a dirección errada: corrección error dentro del
término previsto para la notificación del acto.
• Actuación proceso a través de apoderado: Notificación a
última dirección del apoderado registrada (memorial, RUT)
Notificación
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
parágrafo 3 art. 45 y 46 ley 1111 de 2006 adiciona art. 566-1 ETN
Notificación electrónica
• Se surte: momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o
sitio electrónico asignado por la DIAN.
• Acuse: registro electrónico de fecha y hora en la que tenga lugar la
recepción en la dirección o sitio electrónico.
• Hora de notificación electrónica: la oficial colombiana
• Términos se computan desde el día hábil siguiente a aquel en que quede
notificado el acto.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Notificación
art. 47 ley 1111 de 2006 modifica art. 568 ETN
Notificaciones devueltas por el correo
•
Cómo proceder? Aviso periódico de amplia circulación nacional o regional del
lugar que corresponda a la última dirección informada.
Efectos
•
Términos administración: Notificación surtida en primera fecha de introducción
al correo.
•
Términos contribuyente: para responder o impugnar cuenta desde el día hábil
siguiente a la publicación del aviso o de la corrección de la notificación.
•
En qué casos no procede? Devolución por notificación a dirección distinta a la
informada, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del
término legal.
Notificación
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Dirección
• Apartado nacional o aéreo no suple dirección. Puede
suministrase como dato adicional. (art. 23 decreto 80 de
1984)
• Personas jurídicas: domicilio principal según última escritura
vigente o documento registrado.
• Comerciantes que no sean personas jurídicas: lugar que
corresponda al asiento principal de los negocios.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Declaraciones tributarias
Tipos
De período
•
Mensuales
– Sobretasa gasolina
– Espectáculos públicos y juegos
permitidos permanentes
•
Bimestrales
– Retención en la fuente
•
Anuales
– Industria y comercio
•
Por fracción de año
– Industria y comercio
Por ocurrencia del hecho gravado
•
Espectáculos públicos y juegos
permitidos eventuales
•
Delineación
•
Rifas
•
Clubes
•
Estampilla pro-cultura
Declaraciones tributarias
Tipo
Periodic
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Obligados
Renta y
complementarios
Anual
-Personas naturales
-Sucesiones ilíquidas
-Personas Jurídicas y asimiladas
-Entidades sin ánimo de lucro de régimen
tributario especial.
-Empresas de transp. Aéreo o marítimo sin
domicilio en el País.
Retención (Incluye
imp- timbre)‫‏‬
Mensual
-Agentes de retención
Impuesto a las ventas
Bimestral
Responsables de impuesto régimen común
Ingresos y patrimonio
Anual
NO CONTRIBUYENTES DE RENTA
-Establecimientos públicos
-Empresas industriales y comerciales de orden
departamental, distrital o municipal.
-Cooperativas
-Entidades sin ánimo de lucro excluidas de
régimen tributario especial.
Declaraciones tributarias
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Requisitos y forma
Según Eduardo Cusgüen Olarte, son requisitos de las declaraciones los
siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
La Identificación del contribuyente
La actividad económica principal que desarrolla
Los datos generales del contribuyente
La base del impuesto [tributo] y su discriminación
Las retenciones a favor
Los anticipos y descuentos
El impuesto [valor] a pagar
El Formulario oficial
La identificación y firma del responsable
MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Quinta Edición de la editorial Leyer
Declaraciones tributarias
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Requisitos y forma
•
La firma del revisor fiscal o contador público cuando se trate de contribuyentes que estén
obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio
[o estatutos] estén obligados a tener revisor fiscal o contador público.
Firma revisor fiscal:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras
Todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza
Con activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior >= 5000 salarios
mínimos
Ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior >= 3000 salarios mínimos
Vigiladas superfinanciera
Asociaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común
Precooperativas
Cooperativas
Cajas de compensación
Asociaciones mutuales
Fondos mutuos de inversión
MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Quinta Edición de la editorial Leyer
Declaraciones tributarias
Revisor fiscal:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Fondos de empleados
Fondos ganaderos
Asociaciones gremiales agropecuarias
Cámaras de comercio
Empresas comunitarias
Clubes deportivos profesionales
Entidades promotoras de salud
Instituciones promotoras de salud
ISS
Fondos de pensiones
Conjuntos residenciales
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Efectos firma del contador
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Certifica los siguientes hechos
– Que los libro de contabilidad se encuentran llevados en debida forma,
de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia
– Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación
financiera de la empresa
– Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las
retenciones que establecen las normas vigentes
Firma con salvedades
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• El revisor fiscal que encuentre hechos irregulares en
la contabilidad, podrá firmar con salvedades. Para
ese efecto debe:
– Consignar en el espacio destinado para su firma la frase
“con salvedades”
– Consignar su firma y demás datos solicitados
– Entregar al representante legal o contribuyente una
constancia en la cual se detallen los hechos que no han
sido certificados y la explicación completa de las razones
por las cuales no se certificaron.
Declaraciones tributarias
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Naturaleza Jurídica
La declaración tributaria, es una especie de
confesión del contribuyente y por lo tanto es
indivisible, es un documento privado, sujeto a
reserva y un proceso de verificación por parte de
la administración tributaria.
Declaraciones tributarias
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Reserva de las Declaraciones
Es obligación de: funcionarios de impuestos, entidades que captan y
recaudan, así como aquellas que manejan esta información con fines
estadísticos. Reservar, las bases gravables y la determinación privada de
los impuestos que figuren en las declaraciones.
• Excepciones de reserva:
– Procesos penales (constituye prueba)
– Autorización expresa del contribuyente ante un funcionario administrativo o
judicial.
– Para liquidación y control de imp. Nal, Dptal o Mpal.
– A petición de organismos facultados al control de pagos laborales.
Declaraciones tributarias
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Declaraciones tributarias que se entienden
por no presentadas:
– No opera de pleno derecho
– Debe garantizarse derecho de defensa
– Requiere auto declarativo
– Auto declarativo en término de firmeza
Declaraciones tributarias
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Declaraciones tributarias que se entienden como no presentadas
• Presentada en papel estando obligado a declarar en medio
electrónico
• No firmada por quién debe cumplir deber legal de firmar
• Cuando no contenga factores necesarios para identificar bases
gravables
• Declaraciones de retención presentadas sin pago
Declaraciones tributarias
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Declaraciones tributarias que se entienden como no válidas
• Correcciones para disminuir saldo a pagar o
incrementar saldo a favor sin utilizar proyecto
de corrección
• Correcciones presentadas una vez
transcurrido el término de corrección
voluntaria
Corrección sin sanción
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Ley 962 de 2005
Errores a corregir
•
•
•
•
•
Omisiones o errores en el concepto del tributo
Año o periodo gravable, dirección
NIT, nombre, apellidos, razón social, actividad económica
Imputación
Errores aritméticos
Requisitos
• Que la inconsistencia no afecte el valor a pagar
• En cualquier tiempo
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Firmeza de las declaraciones
• 2 años
• Declaración no puede ser modificada por el
sujeto pasivo
• Declaración no puede ser modificada por la
autoridad tributaria
Sanciones
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Estructura
– Sujeto activo: quien tiene la facultad de proponerla y/o imponerla.
Quien debe impulsar el proceso
– Sujeto pasivo: contra quien se dirige el proceso
– Hecho generador: circunstancia que da lugar a la sanción
– Base: concepto y valor económico utilizado para tasar la sanción
– Tarifa: cifra generalmente porcentual que se multiplica por la base para
cuantificar el valor de la sanción
Sanciones
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Aspectos generales
• Proceso sancionador sin intervención de la autoridad
tributaria
– El sujeto pasivo liquida voluntariamente la sanción
• Proceso sancionador con intervención de la
autoridad tributaria
– Facultad para proponerla: Fiscalización
– Facultad para imponerla: Determinación
Sanciones
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Aspectos generales
• Fase propositiva: se expiden actos administrativos
preparatorios. No pueden utilizarse como documentos de
cobro. Ej. Requerimiento ordinario, requerimiento especial,
acta de verificación, autos de inspección, pliego de cargos,
auto de verificación, etc.
• Fase impositiva: se expiden actos administrativos exigibles.
Pueden utilizarse una vez ejecutoriados, como documento de
cobro. Ej. Liquidación de revisión, resolución sanción,
liquidación de aforo, liquidación de corrección aritmética.
Sanciones
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Aspectos generales
• Prescripción de facultad para imponer sanciones
– Impuesta en liquidación oficial: el término que exista para
practicar la respectiva liquidación
– Impuesta en resolución: debe formularse pliego de cargos,
dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que se
presentó la declaración irregular. Debe formularse
emplazamiento para declarar dentro del plazo para
proferir hacer el aforo
Sanciones
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Sanción mínima
• Intereses moratorios
• Reincidencia
Relacionadas con declaraciones tributarias
•
•
•
•
•
Extemporaneidad
Por no declarar
Por corrección de las declaraciones
Por corrección aritmética
Por inexactitud
Sanciones
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Relacionadas con certificaciones de contadores
– Por violar normas que rigen la profesión
– A sociedades de contadores
• A notarios
• A entidades autorizadas para recaudar
• A funcionarios de la administración tributaria
Presentación de escritos
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Deben:
 Presentarse por triplicado
 Presentarse personalmente o por interpuesta persona
Cuando el contribuyente se encuentre en lugar distinto de la
administración, la ley le permite que lo presente
personalmente ante cualquier autoridad local.
Los términos para la administración comenzarán a regir el día
siguiente a la fecha de recibo.
Presentación de escritos
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Sub procedimientos
Presentación de escritos
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
1. Fiscalización
2. Liquidación
3. Recaudo (pago
voluntario/cobro coactivo)
PROCEDIMIENTO
DE GESTIÓN
4. Discusión de los actos de la
administración, referentes a
impuestos.
En la práctica, la totalidad de estos subprocedimientos
no se presenta, cuando la deuda tributaria se liquida y
recauda sin intervención de la Administración ( Ej.:
autoliquidación).
Proceso
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
INVESTIGACION TRIBUTARIA
– Esta fase se caracteriza por la acción de la administración tendiente
a confrontar la veracidad de la declaración y por ello comporta una
fase instructiva de recopilación de pruebas o cruces de información.
– De la misma forma esta etapa va orientada a establecer cuando un
contribuyente no ha declarado estando obligado a ello.
– Esta etapa se caracteriza por el inicio de la investigación a través del
auto de apertura, el acopio de pruebas, la notificación de
emplazamientos y los requerimientos respectivos.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
SUBPROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
 Declaración Etapa de
Fiscalización
Liquidación Comprobación
Privada
Investigación
Obtención de pruebas
Finaliza con un acto
administrativo
(Req. Especial)
(Emplaz. Declarar)
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Fiscalización - Características
• Asegura la aplicación de los tributos de acuerdo con lo
previsto en la Ley.
• Garantizar la aplicación del sistema tributario, mediante
el ejercicio de las funciones de comprobación e
investigación.
• Es una función administrativa
• Se debe ejercer con objetividad.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Características de la Fiscalización
• Implica la búsqueda de información, referentes a la
relación jurídico tributaria.
• La información se utiliza en etapas posteriores (Ej: En la
de liquidación oficial de los tributos).
• Su finalidad es garantizar la correcta aplicación de las
normas tributarias, corrigiendo las inexactitudes de los
declarantes, o los hechos no declarados.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Fundamento de la Fiscalización
• Potestades de la Administración Vs
Deberes de los
particulares
• La fiscalización es un poder de la Administración
• Es un desarrollo del principio de legalidad
- La Administración puede realizar aquello que la Ley
expresamente le permite.
• Existe una amplitud a favor de la administración para ejercer las
facultades de investigación y fiscalización, siempre que se empleen
para asegurar el cumplimiento de las normas sustanciales. (Art. 684
ET)
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
En conclusión: la fiscalización
• Investiga las actividades constitutivas de
hechos generadores que no fueron objeto de
reconocimiento por parte de los sujetos
pasivos.
• Comprueba la veracidad y exactitud de todos
los hechos económicos que fueron
declarados.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
Actividades de la Administración después de la fiscalización:
1. Si Existe Declaración:
- Liquidación de corrección aritmética
- Liquidación de revisión
2. Si no Existe Declaración:
- Liquidación oficial de aforo
- Liquidación provisional
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
INICIO:
 Mediante criterios de selección
Auto de apertura de investigación (Acto administrativo)
Los actos subsiguientes dependerán de las facultades de las
que se haga uso (Inspección y otra medida)
 Pueden decretarse:
- Requerimientos ordinarios
- Inspecciones
- Cruces de Información
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
FINALIZACIÓN  Por varios actos:
1. Auto de Archivo  Cuando no hay reparos a la información dada por el
contribuyente.
2. Emplazamiento  Cuando existen irregularidades en la declaración.
para corregir (art.685)
 Acto administrativo de trámite
 Su expedición es optativa para la Administración
 No produce efectos frente a los administrados
 Dentro del mes siguiente, si está de acuerdo con las
inexactitudes en la declaración, puede corregir la declaración y
liquidar una sanción por corrección.
 Su expedición no es requisito sine qua non para la validez de la
liquidación oficial de revisión
 Su expedición suspende el término para notificar el
requerimiento especial
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
3. Emplazamiento  Cuando no hubo declaración
para declarar (art. 715)  Es un acto administrativo de trámite
 Antecede la notificación de la liquidación oficial
de aforo
4. Pliego de Cargos (art.638)  Cuando existe una infracción
tributaria
4. Requerimiento Especial. El mas trascendente (art. 703)
 Esta información será puesta en conocimiento de los sujetos pasivos para
que ejerzan su derecho de Defensa.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
REQUERIMIENTO ESPECIAL
 Acto administrativo de trámite
• Por lo tanto no crea situaciones jurídicas de carácter particular
 De obligatoria formulación
 Cierra la etapa de fiscalización dentro del procedimiento de revisión de las
declaraciones que incluyen autoliquidación del impuesto
 Debe remitirse al declarante antes de la liquidación oficial de revisión
 Se expide uno por cada declaración
 Le da la posibilidad al declarante de corregir directamente la declaración + sanción
por inexactitud.
Debe contener lo que la Administración pretende modificar
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
REQUERIMIENTO ESPECIAL
 No permite modificar la declaración, solamente el sujeto
pasivo puede aceptar los argumentos de la Administración.
 Debe ser motivado
 Contiene una propuesta de cuantificación:
- Del impuesto
- Anticipos
- Retenciones
- Sanciones
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
REQUERIMIENTO ESPECIAL
 El Contribuyente puede ejercer su derecho de defensa
 No puede:
- Ser objeto de control por la vía gubernativa
- Demandarse ante la jurisdicción de lo Contencioso
 Se puede rebatir dentro de los siguientes 3 meses, una vez
realizada la notificación.
Su notificación oportuna impide que las declaraciones
tributarias adquieran firmeza
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
REQUERIMIENTO ESPECIAL
IMPORTANCIA:
1.
Es requisito indispensable para la validez de la
liquidación de revisión
2.
Impide que caduque la potestad administrativa de
revisión del contenido de la declaración presentada.
 Es un presupuesto indispensable para la correcta
expedición de la liquidación oficial de revisión.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Eventos de suspensión del término para
notificar el Req. Especial
1.La práctica de una inspección tributaria
-Cuando es de oficio  Suspende por 3 meses el término para
notificar el requerimiento especial
*El término se cuenta desde el auto que decreta la inspección tributaria y la realización de la misma.
-Cuando es a solicitud  El término que dure la inspección del
obligado
2. Notificación del emplazamiento para corregir
 Una vez la administración notifique el emplazamiento para corregir, tiene
que esperar 1 mes para poder notificar el Requerimiento Especial
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Inspección tributaria
o
DEFINICIÓN: consiste en la constatación directa de los hechos que
interesan a un procedimiento adelantado por la Administración
Tributaria, para verificar su existencia, características y demás
circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden
decretarse todos los medios de prueba autorizados por la
legislación tributaria y otros ordenamientos.

Más que un medio de prueba, es un mecanismo para poner en
marcha la fiscalización tributaria.

La figura fue introducida por la Ley 222 de 1995, y cuenta con una
regulación propia que la diferencia de la inspección contable.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Su práctica se debe decretar mediante un auto que se notifica por
correo o personalmente, relacionando en él los hechos materia de
prueba y los funcionarios comisionados para practicarla.
• Inicia una vez notificado el auto que la ordena
• De ella se levanta un acta que contiene todos los hechos, pruebas y
fundamentos en los que se sustenta, así como la fecha de cierre de la
investigación. Debe ser suscrita por todos los funcionarios que la
adelantaron.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
o Este medio de prueba que permite la inspección física de los
libros de contabilidad, debe llevarse a cabo bajo la
responsabilidad de un contador público.
o Al finalizar la visita, se levanta un acta consignando los datos
objeto de inspección, y la misma debe ser firmada por los
intervinientes, aunque la renuencia de alguna de las partes para
firmarla, no afecta el valor probatorio de la diligencia, siempre
que se deje constancia de la situación.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR
• Precede la liquidación oficial de aforo
• Cierra la etapa de fiscalización, cuando no existe declaración
ni liquidación del impuesto
• Se le informa al contribuyente que tiene 1 mes desde la
notificación del acto para presentar la declaración.
- Debe liquidar la sanción por extemporaneidad
• Es de obligatoria expedición para la Administración
• Su
desconocimiento
implica
extemporaneidad o por no declarar.
una
sanción
por
Proceso
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
DETERMINACION DEL TRIBUTO
Este se establece cuando existen diferencias de criterio entre la
administración tributaria y el contribuyente, bien sea con ocasión a la
respuesta del requerimiento especial, al pliego de cargos o por ausencia
de éstos.
Esta etapa culmina cuando la administración modifica el impuesto al
contribuyente a través de las liquidaciones oficiales.
La determinación la podemos definir como el conjunto de formalidades,
etapas o actos que ejerce el ente fiscal para producir una liquidación o
acto administrativo que formalice la actuación que debió cumplir el
contribuyente en su oportunidad.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Procedimiento de Aforo
El procedimiento de aforo comprende 3 etapas a
saber:
El emplazamiento por no declarar
La sanción por no declarar:
PLIEGO DE CARGOS.
RESOLUCIÓN SANCIÓN.
La liquidación de aforo.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Determinación o Liquidación de los Tributos
•
Autoliquidación de los tributos
•
Liquidaciones Oficiales
•
Capítulo II del título IV del libro V del Estatuto Tributario (artículos 697
•
Fase de Liquidación, inicia con:
– Requerimiento especial
– Emplazamiento para declarar.
•
Cuando hay declaración
•
Cuando no hay declaración Liq. Provisional Liq. Oficial de aforo
•
Cuando sujeto pasivo quiere Liq. Oficial de corrección solicitada
modificar la declaración
Liquidación Oficial de Revisión
Liq. Oficial de correción aritmética
y siguientes).
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
LIQUIDACIONES OFICIALES
- De revisión
- De corrección aritmética
- De corrección solicitada
- Provisional
- De aforo
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS
LIQUIDACIONES OFICIALES
Son actos administrativos generadores de efectos
jurídicos individuales.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
ACTO ADMINISTRATIVO
Manifestación concreta de quienes ejercen funciones
administrativas
Dicha manifestación debe ser unilateral, y provenir
de quien ejerce funciones administrativas
LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA
Lo cumplen manifiestan por escrito la posición de
la Administración en lo relacionado con la
cuantificación de los tributos e imposición de las
sanciones.
La liquidación oficial, refleja la posición de la
Administración sobre el asunto debatido.
Voluntad de la Administración como motor del acto.
Lo cumplen porque reconocen derechos,
imponen sanciones, deciden controversias.
La manifestación unilateral debe ser producto del
ejercicio de funciones administrativas, sin importar a
la rama del poder a la que pertenezca el funcionario.
La manifestación de dicha voluntad la realiza la
DIAN, o las Secretarías de impuestos
departamentales y distritales en ejercicio de
funciones administrativas
Lo cumplen,
porque
incorporan un
pronunciamiento de fondo sobre la situación de
los contribuyentes, creando o modificando una
relación de Derecho y poniendo fin a la etapa de
determinación.
La manifestación unilateral debe poseer
la fuerza suficiente para crear
situaciones jurídicas a partir de su
contenido
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
• Las liquidaciones oficiales son actos administrativos
de contenido particular que no dan nacimiento a la
obligación tributaria, sólo identifican y delimitan la
existencia y magnitud de un hecho ocurrido con
anterioridad,
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Requisitos de existencia, validez y eficacia
de las liquidaciones oficiales
Validez
•
Expedición por un funcionario competente
– Funcionarios de liquidación de la DIAN. División de Gestión de Liquidación.
– Secretarías de Hacienda de las entidades territoriales
•
Causa o motivo.
•
Búsqueda del cumplimiento de los fines del Estado, verificando el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
•
Alguna irregularidad en alguno de estos aspectos puede comprometer la validez de la
liquidación oficial.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Requisitos de existencia, validez y eficacia
de las liquidaciones oficiales
Eficacia
 Estudia si el acto administrativo cumple los requisitos para generar los
cambios que inspiraron su creación.
 Depende de la validez y legalidad del acto y que haya adquirido firmeza.
 Cuando contra el acto administrativo




No proceden recursos
Los recursos interpuestos ya se decidieron
No se interpongan recursos o
Se renuncie expresamente a ellos
(Artículo 62 CCA,)
 El acto administrativo se entiende ejecutoriado cuando los recursos
interpuestos en vía gubernativa, o las acciones de restablecimiento del derecho
,se hayan decidido en forma definitiva.
(Artículo 829 del ET )
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Firmeza de las liquidaciones oficiales
1. Si prescribe la oportunidad para interponer el recurso de
reconsideración.
2. Al renunciarse el recurso de reconsideración
3. Interpuesto el recuso de reconsideración o la demanda de
restablecimiento del derecho, existe un pronunciamiento
definitivo.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN
(art. 702)
• En este acto la administración identifica, sustenta y modifica los
elementos indebidamente valorados u omitidos en la liquidación
privada.
• Implica la existencia de una declaración privada.
• Se concretan las modificaciones propuestas en el requerimiento
especial o su ampliación.
OBJETO
• Determinar correctamente el impuesto modificando la
liquidación privada.
• Servir de instrumento para determinar la imposición de una
sanción tributaria.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Presupuestos para la expedición de la
liquidación oficial de revisión
1. Que no esté en firme la declaración:
Implica:
- No han caducado las potestades de revisión de la Administración
Puede ocurrir:
- Declaración cobra firmeza No puede modificarse la declaración
2. Que se notifique oportunamente el requerimiento especial.
• El término se suspende porque se notifica el emplazamiento para
corregir y/o por la notificación del auto que decreta la inspección
tributaria
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Oportunidad para la notificación
⁻ Debe ser notificada en los 6 meses siguientes al
vencimiento del término para dar respuesta al
requerimiento o a su ampliación.
⁻ El término se suspende por la notificación del auto
que ordene la práctica de una inspección tributaria.
(Art. 710 ET).
⁻ Modificación Ley 633 de 2000. Debía realizarse
dentro de los 3 años contados a partir de la
presentación de la declaración.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Contenido de la Liquidación oficial de revisión
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Fecha: En caso de no incluirla, se tendrá por tal la que
corresponda a su notificación.
Período gravable. “Por una sola vez para cada
liquidación privada”. (Arts. 695 y 696)
Nombre o razón social del contribuyente.
NIT
Bases de cuantificación del tributo.
Monto de los tributos liquidados + sanciones.
Explicación siquiera sumaria de las razones por las
cuales se modifica la liquidación privada.
Firma o sello de control.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Límite del contenido: Principio De
Correspondencia
• CONEXIDAD O IDENTIDAD. La liquidación de
revisión debe centrarse en lo expuesto en la
declaración del contribuyente, los hechos
contemplados en el requerimiento especial y su
ampliación.
• No afecta el planteamiento de los aspectos
probatorios. La liquidación de revisión define la
investigación, y esta puede haberse integrado con
pruebas obtenidas con posterioridad al
requerimiento especial.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión
La ausencia de:
- Bases de cuantificación del tributo.
-Monto de los tributos liquidados + sanciones.
-Explicación siquiera sumaria de las razones por
las cuales se modifica la liquidación
privada.(Artículo 730 ET)
2. Cuando la liquidación no está precedida del
Requerimiento Especial
3. Caducó la potestad de revisión de la
Administración.
4. Falta de correspondencia con el requerimiento
especial.
1.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN SOLICITADA
•
Se expide cuando el contribuyente declarante incurrió
en un error que implica un menor impuesto a cargo o un
mayor saldo a favor.
•
Se solicita por los obligados a presentar declaración
siguiendo el trámite del artículo 589 del ET.
•
No procede cuando la Administración ya notificó un
emplazamiento para corregir o un requerimiento
especial, en estos eventos se expide una liquidación
oficial de Revisión.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Trámite, contenido y efectos de la liquidación
oficial de corrección solicitada
• Adjuntar el proyecto de corrección Año siguiente al vencimiento del
término para declarar. (Incluso si es extemporánea).
• La Administración dentro de los 6 meses ss debe pronunciarse.
–
Si no se pronuncia
–
Sólo puede rechazar por vicios de forma  (Oportunidad, competencia, proyecto)
Liquida sanción correspondiente al 20%
del menor valor a pagar o el mayor saldo a
favor. se disminuirá a la mitad si es
aceptada con el recurso.
 Silencio administrativo positivo,
teniéndose por aceptada la corrección.
• Si la Administración acepta el proyecto de corrección debe expedir una
liquidación oficial de corrección, sin perjuicio de las facultades de revisión.
La corrección entra a sustituir en su totalidad a la declaración inicial.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA
•
Acto expedido de oficio que subsana errores de naturaleza aritmética presentes en las
declaraciones. Hay una correcta declaración de las bases para el cálculo de los impuestos, pero
existe error en los resultados producto de las operaciones matemáticas básicas.
•
El error aritmético debe producirle un daño a la Administración: menor impuesto a pagar o un
mayor saldo a favor. Los errores aritméticos son diferentes a los errores de transcripción.
•
Hipótesis de error aritmético (Artículos 697 y ss ET).
1.
2.
3.
Declaración correcta de los valores correspondientes a los hechos imponibles y las bases
gravables, pero se anota como valor resultante un valor equivocado .
Aplicación de las tarifas y se anota un valor diferente al que ha debido resultar.
Al efectuar cualquier operación aritmética, resulta un valor equivocado que implica un menor
valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos, o retenciones a cargo del declarante, o
mayor saldo a favor para compensar o devolver.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Ley 962 de 2005, el artículo 43
• “…la Administración podrá corregir sin
sanción, errores de NIT, de imputación o
errores aritméticos, siempre y cuando la
modificación no resulte relevante para definir
de fondo la determinación del tributo o la
discriminación de los valores retenidos para el
caso de la declaración mensual de retención
en la fuente.”
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
LIQUIDACIÓN DE AFORO (art.715)

Suple la falta de declaración por el obligado tributario. Identifica
hechos generadores, cuantifica bases gravables y establece el
impuesto.

Para expedirla, la administración debe tener certeza de que el
contribuyente está obligado a declarar. Debe tener el suficiente
soporte probatorio.

Diferencia declaraciones que se tienen por no presentadas (Art.
580 ET) y declaraciones no presentadas.

Si el contribuyente desconoce la liquidación de aforo estará
sujeto a una sanción por no declarar.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Presupuestos para la expedición de la
liquidación oficial de Aforo
• Debe estar precedida del emplazamiento previo por
no declarar y de la imposición de la sanción por no
declarar mediante Resolución Sanción. (Salvo Distrito
Capital)
• La administración tiene 5 años, después del
vencimiento del plazo para declarar, para notificar la
liquidación de aforo. (Art. 717 ET)
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
( ART. 764)
• Parte del supuesto de la ausencia de declaración tributaria.
• Determina provisionalmente el impuesto a cargo. Forma de estimación indirecta.
• Se realiza un cálculo general, según el cual el impuesto a cargo es lo establecido en la última
declaración presentada aumentada con el incremento porcentual del IPC entre la última
declaración y el último día del año gravable que corresponde a la declaración omitida.
• Requiere un acto previo en que se informe al contribuyente que no ha presentado la
declaración y contra ella procede el recurso de reconsideración.
• Expedida la liquidación provisional, pierde la Administración la facultad para proferir
Liquidación de Aforo, pues se estaría determinando doblemente el impuesto.
• Para los efectos de cancelaciones y de procesos especiales es necesario expedir un acto
previo aunque sea una especie de oficio persuasivo, no conceder ningún plazo y proceder
con la liquidación provisional del impuesto.
Proceso
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
DISCUSIÓN DEL TRIBUTO
Contra los diferentes actos que profiere la
administración tributaria proceden los recursos de
ley, con el fin de garantizar a los contribuyentes sus
derechos de defensa y de contradicción, permitiendo
formular objeciones, aportar y solicitar pruebas o
rebatir los hechos objeto de discusión.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Discusión Administrativa de los actos de la
Administración Tributaria
(artículos 720 y ss. ET)
• Los actos administrativos (liquidación de impuestos, aplicación de
sanciones, etc), están sometidos a controles.
Controles:
1. “vía gubernativa” o “vía administrativa” autorevisión
- Recurso de reposición*
Regulado en CCA
- Recurso de apelación*
*Se aplican ante la ausencia de procedimientos especiales.
2. Control judicial
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Recurso de Reconsideración
•
Principal herramienta para controvertir los actos proferidos por la Administración.
•
Cuenta con una regulación y estructura independiente que lo diferencian del
recurso de reposición:
•
Es conocido y resuelto por un funcionario diferente que no es de mayor jerarquía.
Oportunidad para interponerlo
 2 meses, mientras que para la reposición son tres días.
Término para decidirlo:
 1 año desde su debida interposición, so pena de que opere el silencio
administrativo positivo (decidido a favor del impugnante)
Término para decidir la Reposición
 2 meses, al cabo de los cuales, si la Administración no ha notificado una decisión
expresa, opera el silencio administrativo negativo.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Recurso de Reconsideración
• No tiene existe un listado de motivos o causales únicos que
deban ser invocados por el impugnante.
• Sin embargo, debe tenerse en cuenta el artículo 84 CCA,
(acción de nulidad simple)
• Agota la vía gubernativa.
• El objetivo del recurso es que la administración aclare,
modifique o revoque su decisión.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Actos donde procede el Rec. de
Reconsideración
Art. 720 ET: reconoce expresamente la procedencia del recurso de
reconsideración contra:
1.
Las liquidaciones oficiales.
2.
Las resoluciones en donde se imponen sanciones o se ordena el reintegro
de sumas devueltas.
3.
Resoluciones que ordenan el reintegro de sumas.
4.
Actos expedidos por la DIAN en relación con los impuestos que administra,
(cláusula general de procedencia del recurso).
5.
Actos administrativos donde la administración entendió por no presentada
una declaración.
6.
Demás actos administrativos definitivos que creen situaciones jurídicas
individuales.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Actos donde NO procede el Rec. de
Reconsideración
1.
Actos de solicitud de información o de pruebas
2.
Actos que ordenan la práctica de inspecciones
tributarias
3.
El emplazamiento para declarar y corregir.
4.
El requerimiento especial
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Requisitos
i.
Presentado por escrito.
ii.
Interponerse dentro de la oportunidad legal.
iii.
Expresar los motivos de inconformidad
iv.
Indicar los argumentos de hecho y de derecho
v.
Pruebas
vi.
No se pueden objetas los hechos aceptados en el requerimiento especial (Liq. Oficial de
revisión)
vii.
Puede interponerse por:
•
•
•
•
•
•
El contribuyente
Responsable
Agente retenedor o
Declarante.
Por intermedio representante o apoderado.
Agente oficioso (abogado + ratificación de la persona dentro de 2 meses ss a la admisión del recurso)
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Requisitos
Antes:
• El Art. 720 ET  exigía el pago de los valores reconocidos por el
declarante en la liquidación privada, como requisito para la procedencia
del recurso de reconsideración cuando se interponía contra una
liquidación de revisión o de corrección aritmética.
Ahora:
• En Sentencia C-1441 de 2000, se declaró inexequible la norma ya que
vulneraba el acceso a la justicia y que violaba el principio de igualdad,
toda vez que la Administración tiene otras herramientas para perseguir
el cumplimiento del pago de los impuestos.
Conclusión:
• Puede interponerse recurso de reconsideración contra cualquier
liquidación oficial, a pesar de que existan impuestos a cargo del
impugnante.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Trámite de Admisión
Interposición
• Se interpone dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de
los actos administrativos que definan de fondo una situación jurídica
particular.
Fase de verificación:
De los requisitos formales
• Expedición del auto admisorio (*) o inadmisorio en el término de un
mes a partir de la interposición del recurso.
– Auto inadmisorio Reposición, dentro de los 10 días ss de su notificación
• Si dentro de los 15 días ss el funcionario
no se ha pronunciado sobre el rec de
reposición, se entiende admitido y debe
pronunciarse de fondo.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Decisión del Recurso de Reconsideración (Silencio
Administrativo Positivo)
• Admisión del recurso
• El funcionario debe analizar las pruebas presentadas, practicar
las solicitadas, y ordenar de oficio las que considere necesarias.
• La Administración tiene (1) año para resolver el recurso de
reconsideración
– El término que inicia su cómputo a partir de la debida interposición del recurso. A
partir de la presentación y no de la admisión y si fue inadmitido y subsana las
causa, es a partir de la fecha en que se subsanaron y no en que se resuelve el
recurso de reposición
– Si la Administración no emite una decisión dentro del año siguiente a la presentación
en debida forma del recurso opera el silencio administrativo positivo.
– Silencio administrativo puede reconocerse oficiosamente, solicitarse por el
contribuyente ante la jurisdicción contencioso administrativo.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Agotamiento de la Vía Gubernativa “Per Saltum”
Art. 720, par. ET:
• Implica acudir directamente ante la jurisdicción de lo contencioso,
omitiendo el recurso de reconsideración, cuando el sujeto pasivo
atendió en debida forma el requerimiento especial, pero sus
argumentos no fueron aceptados por la Administración.
• Hipótesis regulada específicamente para las liquidaciones oficiales de
revisión.
Requisito indispensable:
• Que el contribuyente haya atendido en debida forma el requerimiento
especial.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Otros Recursos
• RECURSO DE REPOSICIÓN:
 Aplicable únicamente en los casos expresamente señalados por el
legislador y en los eventos frente a los cuales no proceda recurso de
reconsideración (en éste último caso, se rige por las normas del CCA)
 Los términos para su interposición son los previstos en el ET
 Agota la vía gubernativa
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
RECURSO DE REPOSICION
• Contra las resoluciones que imponen sanción de
clausura del establecimiento.
• Contra la sanción por incumplir la sanción de
clausura del establecimiento.
Debe interponerse en el término de diez días a
partir de su notificación (art. 735 ET)
 Frente a las que imponen sanciones a contadores
públicos y revisores fiscales debe interponerse
dentro de los diez días siguientes a la notificación
de la providencia respectiva (art. 739 ET vs 660
E.T,).
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
RECURSO DE REPOSICION
• contra la resolución que impone la sanción a las entidades
recaudadoras,
deberá ser interpuesto dentro de los (15) días siguientes a la
notificación de la misma. (Art.678 del Estatuto Tributario).
 contra las resoluciones que rechacen las solicitudes de acuerdos
anticipados de precios presentadas por los contribuyentes, las que
desestimen o rechacen las solicitudes de modificación del acuerdo,
aquellas por medio de las cuales la Administración Tributaria cancele o
revoque unilateralmente el acuerdo, se deberá interponer dentro de los
quince (15) días siguientes a su notificación (art. 260-9).
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Revocatoria Directa
(arts. 69 y ss. CCA)
•
Controvierte la legalidad y conveniencia de los actos administrativos.
Doble naturaleza:
Cuenta con una doble naturaleza:
i.
Cuando la interpone la administración Para salvaguardar el
ordenamiento jurídico
ii.
Cuando la interpone el administrado Como un recurso extraordinario.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Revocatoria Directa
Causales y Procedencia:
• Art. 69 CCA:
1.
2.
3.
Oposición manifiesta del acto contra la Constitución o a la Ley (control
de legalidad)
Acto opuesto al interés público o social ( Control de legalidad.
Cuando con ellos causa agravio injustificado a una persona (control de
conveniencia)
Contra actos en firme, aún cuando hayan sido demandados ante la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que no se haya
dictado auto admisorio de la demanda.
No procedencia:
1.
Cuando se interpusieron recursos en la vía gubernativa.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Revocatoria Directa
• Cuando la revocatoria es intentada por la Administración contra actos
administrativos que crearon situaciones jurídicas concretas:
– Se requiere el cumplimiento de los requisitos del artículo 69 del CCA Y
– Autorización expresa y escrita del particular respecto de quien se creó la situación o
el derecho.
• Ante la renuencia del administrado, debe interponerse la acción de
lesividad
Salvo:
 Se trate de actos cuyo nacimiento se obtuvo a través de medios
ilegales o
 Producto del silencio administrativo positivo (causales del art. 69
CCA)
• No puede ser usada como un mecanismo para revivir términos legales.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Revocatoria Directa
• CCA Revocatoria directa intemporal
• ET  Art. 737  2 años para ejercitarla
Rechazo de la Revocatoria Directa:
• Cuando el administrado hizo uso de los recursos en la vía gubernativa.
• En materia tributaria, la Administración tiene un (1) año a partir de la
interposición de la solicitud de revocatoria para darle respuesta.
• La demora en la expedición de esta decisión, es sancionada con el
silencio administrativo positivo.
• La revocatoria directa no suspende el proceso de cobro,.
 Si llega la oportunidad del remate, debe suspenderse hasta que exista un
pronunciamiento definitivo de la solicitud de revocación.
Proceso
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
OTROS PROCESOS Y COMPENSACION
Existen otros procedimientos colaterales como el de
la solicitud de devolución o compensación de saldos
a favor del contribuyente, las solicitudes para la
autorización como agente retenedor, las consultas
sobre interpretación de normas.
Liquidaciones oficiales
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
De corrección aritmética
• Mediante la liquidación de corrección aritmética se
pretende corregir únicamente los errores aritméticos
en que haya incurrido un contribuyente en la
presentación de la declaración tributaria.
• Los errores aritméticos que se pueden corregir
mediante este mecanismo, son los señalados en el
artículo 697 del ETN.
Liquidaciones oficiales
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Liquidación de revisión
• El objetivo de una liquidación oficial de
revisión es el de determinar correctamente el
impuesto declarado por el contribuyente. Se
parte de la existencia de una declaración
privada, presentada por el contribuyente.
Liquidaciones oficiales
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Liquidación oficial de aforo
• El objetivo de la liquidación oficial de aforo es
el de determinar el impuesto por parte de la
autoridad tributaria, al contribuyente que
estaba obligado a declarar y que por alguna
razón no lo hizo.
Término para proferir la Liquidación oficial dehttp://jlpenacortes.wordpress.com
aforo
http://docenciatributaria.wordpress.com
Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
5 AÑOS
Respuesta al Emplazamiento
para declarar
Resolución sanción por no declarar
Emplazamiento para
declarar
1 meses
Fecha vencimiento del
plazo para declarar
Presentación de la
declaración
Liquidación oficial de aforo
Término para proferir la Liquidación oficial dehttp://jlpenacortes.wordpress.com
revisión
http://docenciatributaria.wordpress.com
Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización
3 AÑOS
Suspensión de términos
Requerimiento especial
2 años
Ampliación requerimiento
3 meses
3 meses
6 meses
6 meses
Suspensión de términos
Respuesta al
requerimiento especial
Presentación declaración
Respuesta a la
ampliación al
requerimiento especial
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Sanciones independientes
Establecimiento de los
hechos
Pliego de cargos
Respuesta
Práctica de pruebas
Proferir resolución
sanción
Recurso de
reconsideración
Fallo del recurso
Revoca
Confirma
Auto de archivo
Remisión a cobro
coactivo
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Discusión en la vía gubernativa
1 Año
2 Meses
Notificación
Resolución
Sancion o
Liquidación
Oficial
1 Mes
Recurso
Rec.o adición
10 Dias
Auto
Recurso
Inadmisorio
de
se notifica personl/
Reposición
o por edicto, si pasados
10 días no se presenta
5 Dias
Fallo del
Recurso
de
Reposición
Fallo
del
Rec.
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
http://jlpenacortes.wordpress.com
http://docenciatributaria.wordpress.com
Gracias
Jorge Luís Peña Cortés