Ingreso a la Intranet - Embajada de Bolivia en Uruguay

Download Report

Transcript Ingreso a la Intranet - Embajada de Bolivia en Uruguay

SALVAGUARDIAS
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALADI
(www.aladi.org)
SALVAGUARDIAS
• Concepto: restricciones especiales a la importación que se adoptan
de forma temporal para hacer frente a situaciones específicas
• Tipos de salvaguardias:
 Salvaguardias Globales
 Salvaguardias por Balanza de Pagos
 Salvaguardias Especiales para la Agricultura
 Salvaguardias Preferenciales
 Salvaguardias por Tipo de Cambio
 Salvaguardias para el Desarrollo
2
SALVAGUARDIA GLOBAL
• Concepto: Restricción temporal de las importaciones de un producto
para proteger a una rama específica de la producción nacional de un
aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace
causar daño a esa rama de la producción. Son no discriminatorias.
• Regulación: Artículo XIX del GATT 1994 y Acuerdo sobre
Salvaguardias de la OMC
• Motivo: Dificultad del país que la aplica para adaptarse a la
competencia
• Obligación conexa: Fomentar el reajuste estructural de la rama de la
producción afectada para que se adapte a la competencia en los
mercados internacionales
3
SALVAGUARDIA GLOBAL
Condiciones para su aplicación
1. Aumento en la cuantía de las importaciones (en términos absolutos o
en relación con la producción nacional)
2. Existencia de daño grave o amenaza de daño grave a la rama de la
producción nacional (menoscabo significativo)
3. Comprobar el nexo causal entre el aumento de las importaciones y el
daño o amenaza de daño (pruebas objetivas)
4. Procedimiento de investigación por parte de las Autoridades
Competentes (establecido por cada país y hecho público, celebración de
audiencias públicas, la información es confidencial, aviso público sobre la
apertura de la investigación)
5. Compensación: mantener nivel de concesiones u obligaciones
equivalentes con respecto a los países exportadores afectados
4
SALVAGUARDIA GLOBAL
Condiciones para su aplicación
• Para determinar el daño o amenaza de daño grave deben analizarse
los siguientes factores:
 Ritmo y cuantía del aumento de las importaciones (términos
absolutos y relativos);
 Parte del mercado interno absorbida por las importaciones en
aumento;
 Cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, la
utilización de la capacidad instalada, las ganancias y pérdidas y el
empleo en la rama de la producción nacional
• Rama de la producción nacional:
 Conjunto de productores de los productos similares o directamente
competitivos que operen dentro del territorio del país; o
 Aquellos cuya producción conjunta de productos similares o
directamente competidores constituya una proporción importante
de la producción nacional total de esos productos
5
SALVAGUARDIA GLOBAL
Condiciones para su aplicación
Compensación
• Celebración de consultas
• Se puede acordar cualquier medio adecuado para la compensación a
satisfacción de ambas partes
• Si no se llega a un acuerdo en un plazo de 30 días: miembros
afectados podrán suspender individualmente concesiones u
obligaciones equivalentes (aplicar medidas de retorsión) siempre que
el Consejo de Comercio de Mercancías no desapruebe esa
suspensión
• No podrá ejercerse el derecho de retorsión durante los tres primeros
años de aplicación de una medida de salvaguardia si ésta se adoptó
en base a un aumento de las importaciones en términos absolutos
6
SALVAGUARDIA GLOBAL
Formas que puede asumir una salvaguardia
• Incremento del arancel (Si el arancel aplicable es menor al consolidado
se aumenta el arancel, si se pasa del consolidado: compensación)
• Restricción cuantitativa
 Su nivel no debe ser inferior al nivel de las importaciones
realizadas en los tres últimos años representativos
 Se establecen normas que regulan la distribución del contingente
entre los países proveedores
7
SALVAGUARDIA GLOBAL
Características
• Son no discriminatorias y deben aplicarse en la medida necesaria para
prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste
• Duración máxima: 4 años prorrogables (El período de aplicación
inicial mas la prórroga no podrá exceder de 8 años)
• Si dura mas de 1 año debe liberalizarse progresivamente a intervalos
regulares incluso en el período de prórroga
• Si la duración excede de 3 años debe ser objeto de examen a la mitad
del período (si procede debe revocarse o acelerarse su liberación)
• Si el período de duración de una medida fue como mínimo de 2 años,
no podrá aplicarse de nuevo una salvaguardia a ese producto sino
hasta trascurrido un período igual a la duración de la medida inicial,
pero si la nueva medida tiene una duración de 180 días o menos,
podrá aplicarse transcurrido 1 año
•
8
SALVAGUARDIA GLOBAL
Medidas provisionales
• En circunstancias críticas (en las que cualquier demora entrañaría un
perjuicio difícilmente reparable)
• Determinación preliminar
• Forma: incremento de los aranceles
• Plazo máximo de 200 días
• Tomadas en cuenta para el cómputo de plazo total de aplicación de
una salvaguardia (8 años)
9
SALVAGUARDIA GLOBAL
Trato especial y diferenciado para países en desarrollo (PED)
• De minimis: no aplicación de salvaguardias a PED cuando el volumen
de las importaciones procedentes de estos sea bajo (inferior al 3% por
país o al 9% en conjunto)
• Cuando un PED aplica una salvaguardia se le contemplan plazos mas
largos para las prórrogas: 6 años en lugar de 4
• Normas para volver a aplicar una medida de salvaguardia a un mismo
producto son mas laxas que para el resto de los países
10
SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS
• Concepto: Restricción temporal de las importaciones por motivos de
balanza de pagos
• Regulación: Artículo XII y Sección B del Artículo XVIII del GATT 1994
• Motivo para invocar el Artículo XII (cualquier país miembro):
Salvaguardar su posición financiera exterior y el equilibrio de la balanza
de pagos sobre una base sana y duradera
• Motivo para invocar la Sección B del Artículo XVIII (PED): El mismo
+ obtener un nivel de reservas suficiente para la ejecución de su
programa de desarrollo económico
• Objetivo Artículo XII: evitar que se utilicen los recursos de una
manera antieconómica
• Objetivo Sección B Artículo XVIII: utilizar sus recursos productivos
sobre una base económica
11
SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS
Características y condiciones
• No discriminatorias: no deben tener por finalidad la protección de
determinados sectores aunque se admite posibilidad de que incidan
menos sobre productos esenciales (necesidades básicas, insumos o BK)
• Escoger la medida que menos perturbe el comercio (medidas basadas
en los precios como recargos a la importación o depósitos previos)
• Administrarse de forma transparente
• No excedan de lo necesario para corregir la situación de la balanza de
pagos
• Evitar la aplicación simultánea de más de una medida por balanza de
pagos
• Temporales: atenuación progresiva con publicación del calendario de
desmantelamiento y supresión cuando no se justifiquen
12
SALVAGUARDIA ESPECIAL PARA LA AGRICULTURA
• Acuerdo sobre Agricultura de la OMC (Art. 4) prohíbe utilizar medidas
no arancelarias aplicadas a los bienes agrícolas





Restricciones cuantitativas de importaciones
Precios mínimos de importación
Gravámenes variables a la importación
Licencias de importación discrecionales
Limitaciones voluntarias de exportaciones
• Sí se permite protección mediante:




Aranceles
Salvaguardias por Balanza de Pagos
Salvaguardias Globales
Salvaguardia Especial para la Agricultura
13
SALVAGUARDIA ESPECIAL PARA LA AGRICULTURA
• Utilizable únicamente respecto a productos agrícolas objeto de
medidas que fueron arancelizadas
• Aplicable sólo a operaciones no sujetas a contingentes
• Se pueden aplicar siempre que el Gobierno se haya reservado el
derecho de hacerlo en su lista de compromisos relativos a la
agricultura
• Regulación: Artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC
• Automaticidad: no es necesario demostrar que existe daño grave
• Forma que asume: derechos adicionales
14
SALVAGUARDIA ESPECIAL PARA LA AGRICULTURA
• Pueden activarse cuando el volumen de las importaciones crece por
encima de un determinado nivel (nivel de activación) o si los precios
de importación de la operación descienden
por debajo de
determinado nivel de referencia (precio de activación)
• Activación por volumen: el derecho adicional se cobra en todas las
importaciones del producto hasta el final del año en cuestión
• Activación por precio: el derecho adicional únicamente se impone a la
operación de importación concreta
15
SALVAGUARDIAS PREFERENCIALES
• Ámbito de aplicación: Acuerdos Comerciales - Aplicable al o a los
países cuyos bienes provocan el daño
• Regulación: disposiciones sobre salvaguardias del Acuerdo de que se
trate
• Causa que motiva su aplicación: dificultad del país que la aplica
para hacer frente a la competencia causada por la rebaja de aranceles
• Objetivo: proteger transitoriamente a la producción nacional
16
SALVAGUARDIAS PREFERENCIALES
Condiciones para su aplicación
1. Aumento/aumento sustancial en la cuantía de las importaciones por
efecto de la aplicación del Acuerdo (rebajas arancelarias)
2. Existencia de daño/perjuicio grave o amenaza de daño/perjuicio
grave a la rama de la producción nacional de mercancías similares o
directamente competitivas
1. Comprobar el nexo causal entre el aumento de las importaciones y el
daño o amenaza de daño (pruebas objetivas)
2. Procedimiento de investigación: iniciado de oficio por las Autoridades
Competentes o a petición de la rama de la producción afectada
17
SALVAGUARDIAS PREFERENCIALES
Características
• Deben aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el
daño grave y facilitar el reajuste
• Transitorias (la duración depende de lo establecido en cada Acuerdo)
• Aplicables a los productos que se beneficien del programa de
liberación del Acuerdo que corresponda
• Forma que asumen: suspensión total o parcial de los compromisos
asumidos en materia de preferencias arancelarias por ej.:
 Suspensión del incremento automático de la preferencia
 Disminución o eliminación de la preferencia otorgada
(generalmente preservando un cupo con preferencia)
• Tiempo durante el cual se pueden aplicar:
 hasta que se complete el programa de liberación o algunos
años mas;
 sin limitación (según se especifique en el Acuerdo)
18
OTROS TIPOS DE SALVAGUARDIAS
Salvaguardias por Tipo de Cambio
• Motivo: Devaluación monetaria que altere condiciones normales de
competencia
• Efecto: Incremento sustancial de las importaciones
• Medidas correctivas transitorias aplicables mientras subsista la
alteración y en la medida necesaria para neutralizar el daño
 Suspensión de preferencias arancelarias
 Aplicación de sobretasa a las importaciones
19
OTROS TIPOS DE SALVAGUARDIAS
Salvaguardias para promover el Desarrollo
• Objetivos: Promover el establecimiento de una industria naciente o el
fortalecimiento de una industria existente
• Establecimiento:
 Creación de una nueva rama de producción
 Iniciación de nueva actividad dentro de una rama existente
 Transformación de una rama de producción existente
 Desarrollo de una rama de producción existente
• Medidas:
 Incrementar temporalmente el arancel hasta el nivel NMF
 Aplicar contingentes para cubrir únicamente el déficit de la
producción interna
20
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS
SUSCRITOS POR BOLIVIA
AR. 4 (PAR) y ACE 22 BO – CL (Res. 70 CR)
• Salvaguardias por Balanza de Pagos (No aplicable a BO – PMDER)
• Salvaguardias Preferenciales (aplicable a BO solo si el perjuicio grave es
causado fundamentalmente por sus productos)
• Hasta por 1 año prorrogable por otro
• Forma: suspensión total o parcial de la preferencia (en el caso de las
Salvaguardias Preferenciales
determinado cupo)
mantener
la
preferencia
para
un
• Caso PAR: el producto debe incluirse en la Lista de Excepciones
21
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS
SUSCRITOS POR BOLIVIA
ACE 36 BO – AR, BR, PY y UY
• Salvaguardias Preferenciales
• Duración: 2 años (incluyendo provisionales) prorrogables. Período
total no debe exceder de 4 años.
• Forma:
 a) suspensión del incremento de las preferencias de acuerdo a
lo establecido en los cronogramas automáticos pactados (se
debe preservar para un cupo)
 b) disminución o eliminación del margen de preferencia (se
debe preservar para un cupo)
• Prevé Salvaguardias Provisionales en circunstancias críticas
• Se pueden aplicar hasta que todos los productos alcancen 100% de
preferencia
22
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS
SUSCRITOS POR BOLIVIA
ACE 47 BO - CU
• Salvaguardias Preferenciales
• Duración: 1 año prorrogable por un año mas.
• Forma: restablecimiento del arancel aplicable a terceros países
• Prevé Salvaguardias Provisionales en circunstancias críticas por 180
días
23
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS
SUSCRITOS POR BOLIVIA
ACE 66 BO - MX
• Salvaguardias Globales (Art. XIX del GATT y Acuerdo sobre
Salvaguardias de la OMC)
• Solo si las importaciones de la otra Parte contribuyen de manera
importante al daño grave
• Compensación equivalente mutuamente acordada (si no hay acuerdo
posibilidad de retorsión)
• Autoridad competente en BO: Secretaría Nacional de Industria y
Comercio o su sucesora
24
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS
SUSCRITOS POR BOLIVIA
Acuerdo BO - VE
• Salvaguardias Preferenciales
• Aumento de las importaciones por causas imprevistas
• Forma: incremento de los impuestos de importación, recargos
arancelarios ad-valorem, específicos o mixtos o restricciones
cuantitativas
• Duración: hasta 3 años prorrogables por 1 año mas
• Prevé Salvaguardias Provisionales
25
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS
SUSCRITOS POR BOLIVIA
Acuerdo BO - VE
• Salvaguardias agropecuarias (a productos de los Cap. 1 a 24, 44 y
52)
• Forma:
 restitución total o parcial de los aranceles aplicables a terceros
países
 aplicación de aranceles a niveles superiores a los de terceros
países cuando las circunstancias lo requieran
• Objetivo:
 Limitar las importaciones a lo necesario para cubrir el déficit de
producción interna, o
 Nivelar los precios del producto importado a los del producto
nacional
26
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS
SUSCRITOS POR BOLIVIA
Acuerdo de Cartagena (CAN)
• Salvaguardias por Balanza de Pagos Global (Cap. XI del Acuerdo,
Artículo 95 y Decisión 389 que reglamenta el procedimiento)
• Salvaguardias Preferenciales por aplicación del Programa de
Liberación (Cap. XI del Acuerdo, Artículo 96)
• Salvaguardias para productos específicos por aumento de
importaciones que causen perturbaciones en la producción nacional
(Cap. XI del Acuerdo, Artículo 97)
• Salvaguardias por Devaluación Monetaria (Cap. XI del Acuerdo,
Artículo 98): modificación de las condiciones normales de competencia
27
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS
SUSCRITOS POR BOLIVIA
Acuerdo de Cartagena (CAN)
• Salvaguardias Agropecuarias destinadas a: a) limitar las
importaciones a lo necesario para cubrir el déficit de producción
interna o, nivelar los precios del producto importado a los del producto
nacional (Art. 90 a 92 del Acuerdo)
• Son de aplicación automática, salvo cuando se aplican a BO y a EC
 Casos debidamente calificados
 Comprobación previa de que el perjuicio grave proviene
sustancialmente de dichos países
28
Analía Correa
Técnica, Departamento de Acuerdos y
Negociaciones
[email protected]