Presentación al CONASSIF de la propuesta del Reglamento de

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Transcript Presentación al CONASSIF de la propuesta del Reglamento de

Propuesta
Reglamento de Intermediación de
valores y Actividades Complementarias
Diciembre 2014
Problemática del mercado
 Exposición creciente del cliente a productos y asesores
fuera de la regulación y del ámbito de supervisión,
propiciado en alguna medida por la limitada oferta que
hacen los intermediarios en materia de diversificación de
portafolios dada la imposibilidad de acceder a
instrumentos financieros y valores originados en el
mercado internacional o en la oferta privada local.
 La limitante en la posibilidad de ofrecer productos no ha
propiciado en los intermediarios regulados el desarrollo
de labores de análisis robustas (de mercados, emisores,
emisiones, estrategias, etc.), que permitan dar soporte al
agente corredor en el proceso de asesorar al cliente.
… problemática del mercado
 Poco o ningún control sobre los productos que
comercializan las fuerzas de ventas y de la debida relación
que debe existir entre estos y las características y
necesidades de inversión de los clientes.
Los temas que recurrentemente son denunciados giran en
torno al desalineamiento entre el perfil del inversionista,
sus objetivos y necesidades de inversión, y los
instrumentos y valores en los que se invierte su
patrimonio.
Además, existen arbitrajes regulatorios entre las
disposiciones normativas sobre los servicios que prestan
bancos y puestos de bolsa.
Para corregir esto se requiere:
1. Modificaciones en la regulación de oferta pública para
redefinir los umbrales de oferta pública en el mercado local
y permitir el acceso a valores e instrumentos financieros de
mercado internacional.
2. Alinear los arbitrajes regulatorios para que los servicios
se presten en igualdad de condiciones:
Alinear los deberes de asesoría y debida diligencia en las
recomendaciones que se hacen a los clientes a través de
puestos de bolsa y bancos.
… para corregir esto se requiere:
3. Introducir las regulaciones necesarias para que la
prestación de servicios de intermediación de valores se
desarrolle bajo estándares que protejan al inversionista
(Reglamento de Intermediación):
Permitir incorporar valores e instrumentos financieros
de mercados internacionales en los portafolios de los
inversionistas sin sujetarlos al requisito de aprobación
por parte de SUGEVAL
Obligación de asesorar al inversionista no profesional
Estándares mínimos para la prestación de servicios
Objetivo del Reglamento
•
Promover los elementos necesarios para que, en un
marco más seguro, el inversionista pueda acceder a
servicios de intermediación de valores que
respondan a niveles de diversificación y riesgo
acordes con sus necesidades de inversión;
estableciendo condiciones para la prestación de
servicios que a su vez impulsen el desarrollo y la
profesionalización de los participantes de la
industria.
Modelo de mercado que se pretende
Productos disponibles:
Oferta Pública
Oferta Privada
- Revisar la incorporación de productos
descansando en la labor de los intermediarios
-Ofrecimiento en medios masivos
-Colocación a mas de 50 inversionistas
-Captación de más de US$10.0 millones
*Intermediarios exceptuados por responsabilidad
reglamentaria
Mercado
Internacional
- Libre acceso con responsabilidades que se
imponen desde el Reglamento de
Intermediación
…modelo de mercado que se pretende
Intermediarios que participan:
Bancos
- Acceso a oferta privada, mercado
internacional, acceso a instrumentos de oferta
pública en primario y en el secundario con la
intermediación de un puesto de bolsa
Ambos bajo la regulación del
Reglamento de Intermediación
Puestos de
bolsa
- Acceso a oferta privada, mercado
internacional, acceso a instrumentos de oferta
pública en primario y en el secundario.
…modelo de mercado que se pretende
Accesos al mercado local:
Primario
Secundario
Requisitos:
• Igualdad en acceso y
difusión
de
información de la
emisión
y
del
mecanismo a usar
• Trato igualitario a los
inversionistas
• Colocación directa
(sin intermediarios)
• Por bolsa
(ella define
reglas)
• Colocación indirecta
(emisor no sujeto a 8204)
• Mercado concentrado
• Fuera de
bolsa
Negociaciones por las plataformas de
la BNV y a través de puestos de bolsa
…modelo de mercado que se pretende
Comercialización de fondos abiertos:
• Fuerza de ventas de la
SAFI
Directa
Indirecta
• Contratos de
comercialización
(suscritos con otras SAFI,
puestos de bolsa o
bancos)
• A través de los
intermediarios sin que
medie un contrato de
comercialización
Responsabilidad
de la SAFI
Responsabilidad
del intermediario
…modelo de mercado que se pretende
Comercialización indirecta de fondos abiertos:
Bolsa Nacional de
Valores
Custodio X
Cartera pasiva
Fondo de
Inversión
Abierto 1
Custodio X/Y
Cartera activa
Plataforma
de
negociación
Intermediarios
Reto de la propuesta
Identificar los principios fundamentales que deben
regir el servicio que se presta, sin imponer una
estructura organizativa desde la norma:
•
•
•
los costos de organización son administrados por el
intermediario
cada intermediario escoge el tipo de servicio y de
cliente que va a atender
La estructura debe ser consistente al tipo de
negocio, complejidad y volumen de negocio
Esquema del reglamento
Disposiciones
generales
Deberes y
obligaciones
Servicios de
Intermediación
• Políticas
• Conflictos de interés
• Normas de conducta
• Clasificar al inversionista
• Conocer los productos que se comercializan
• Deber de asesorar al Inversionista No Profesional
• Deber de información para con el Inversionista
Profesional
• Ejecución y transmisión de órdenes
• Recepción automatizada de órdenes
• Gestión de portafolios
Deberes y
obligaciones
Deberes y obligaciones de los
intermediarios
Clasificar al inversionista
Deberes y
obligaciones
-Inversionista Profesional es aquel que posee la
infraestructura o capacidad para reconocer, comprender y
gestionar los riesgos inherentes a sus decisiones de
inversión
-Inversionista No Profesional son todas aquellas personas
físicas o jurídicas que no califican para ser tratados como
inversionistas profesionales, y también aquel inversionista
que siendo profesional, no desea ser tratado como tal
Cada intermediario establece sus criterios de clasificación y es su obligación
dejar constancia de haber advertido al Inversionista Profesional las
limitaciones del intermediario en función de la clasificación asignada.
Conocer los productos que se
comercializan
Todos los valores e instrumentos financieros de mercado
local o internacional, que se pongan a disposición de los
inversionistas deben haber sido analizados previamente
por el intermediario, de manera que pueda cumplir con los
deberes de información y asesoría
El reglamento prevé la
posibilidad de subcontratar
servicios
Deberes y
obligaciones
Atención del Inversionista No
Profesional
El intermediario debe establecer medidas para que cualquier
advertencia o revelación realizada al inversionista pueda ser
verificada posteriormente.
Perfil del Inversionista
-
Características de cada persona que describen cómo es al momento
de invertir. Contempla el nivel de tolerancia al riesgo, entendiendo
riesgo como la posibilidad de pérdida de los recursos invertidos por
situaciones que pueden afectar el valor, así como otros factores que
inciden en la toma de sus decisiones de inversión.
Políticas de Inversión
-
-
Las políticas deben establecer los criterios que aplicarán para
estructurar portafolios sugeridos para cada perfil.
El inversionista puede apartarse de las recomendaciones: el
intermediario debe evaluar si el cliente comprende el instrumento
que solicita y hacer las advertencias necesarias de previo a la
ejecución. Se mantiene la responsabilidad del intermediario de dar
seguimiento, en estos casos prestar el servicio de ejecución es
opcional.
Si al iniciar la relación de servicios el portafolio existe, el
intermediario debe analizarlo a la luz de sus políticas y recomendar
los ajustes pertinentes en caso de requerirse.
Asesorar al Inversionista No
Profesional
-
Deberes y
obligaciones
Siempre hay deber de asesoría.
La asesoría se presta a partir del perfil del inversionista.
Puedo decidir actuar descansando en la asesoría dada por otro
intermediario asumiendo mis responsabilidades.
El seguimiento de los portafolios es parte del servicio de asesoría que
debo prestar.
Proceso de asesoría
Selección de
instrumentos
Perfil
Políticas de
Inversión
Portafolios óptimos
para cada perfil
Definición de
estrategias de
gestión
Información
Atención del Inversionista
Profesional
Deber de información
-
Deberes y
obligaciones
Proporcionar información sobre la liquidez y profundidad de los
instrumentos en el mercado donde se solicite transar.
Si el instrumento no ha sido evaluado previamente por el
intermediario debe declararse que no se puede cumplir con el deber
de información. Es facultad del intermediario prestar el servicio en
estas condiciones.
Cada intermediario define como recopila y pone a disposición la información
sobre los mercados e instrumentos.
Servicios de
Intermediación
Servicios de intermediación de
valores
Aplican todas las disposiciones generales del reglamento, en particular las
relativas a normas de conducta y de gestión de conflictos de interés.
Ejecución y transmisión de
órdenes
-
Servicios de
Intermediación
La orden debe referirse a cantidad, precio y plazo de vigencia para
su ejecución.
Debe existir un sistema de registro centralizado de órdenes que
permita su trazabilidad (libro de órdenes).
Las asignaciones se realizan bajo el principio de primero en tiempo,
primero en derecho.
El inversionista debe ser informado de todas las comisiones y
costos transaccionales antes de la prestación del servicio.
Servicio disponible a cualquier inversionista cumpliendo deberes de
información y asesoría, según corresponda.
Modelo de mercado que se pretende
Esquema operativo para ejecución y transmisión de órdenes
para el Inversionista Profesional:
Intermediario
-Información
Custodio
(puesto de bolsa
o banco
autorizado)
-Entrega/recibe valores y efectivo
-Remite estado de cuenta valorado
a precios de mercado
Modelo de mercado que se pretende
Esquema operativo para ejecución y transmisión de órdenes
para el Inversionista No Profesional:
Custodio
Intermediario
Cuenta
nominativa,
intermediario
ordenante
-Deber de Asesoría y
seguimiento de los
portafolios
(periodicidad
preestablecida)
(puesto de bolsa
o banco
autorizado)
-Entrega/recibe valores y
efectivo
-Remite estado de cuenta
valorado a precios de
mercado
Recepción automatizada de
órdenes
-
-
Servicios de
Intermediación
Servicio que permite que a través de un sistema el inversionista
emita sus órdenes de transacción directamente al libro de ordenes
del intermediario, para ser ejecutadas bajo responsabilidad de este
último.
Los controles deben permitir identificar al ordenante, velar por la
seguridad en la transmisión de la información y detectar si ingresa
en condiciones que no satisfagan los requisitos que llegaran a
establecerse entre las partes.
Servicio exclusivo para Inversionistas Profesionales.
Modelo de mercado que se pretende
Esquema operativo para recepción automatizada de órdenes:
Custodio
Intermediario
Sistema
automatizado de
recepción de
órdenes
-Información
(puesto de bolsa
o banco
autorizado)
Solo Inversionistas
Profesionales
-Entrega/recibe valores y efectivo
-Remite estado de cuenta valorado
a precios de mercado
Gestión de portafolios
-
Servicios de
Intermediación
Administración discrecional, tan amplia como el inversionista y el
intermediario definan, de un conjunto de recursos propiedad de un
tercero para integrar un portafolio de valores e instrumentos
financieros, para lo cual se debe:
• Acordar un mandato de gestión con el cliente
• Contar con procesos de análisis sobre instrumentos y
portafolios
• Monitorear y gestionar los riesgos de los portafolios
Servicio exclusivo para Inversionistas No Profesionales (o Profesionales que
para este servicio eligen ser tratados como No Profesionales).
Modelo de mercado que se pretende
Esquema operativo para gestión de portafolios
Custodio
Intermediario
Cuenta
nominativa,
intermediario
ordenante
(puesto de bolsa
o banco
autorizado)
-Entrega/recibe valores y
efectivo
-Remite estado de cuenta
valorado a precios de
mercado
Proceso de gestión de portafolios
-
-
Pueden existir portafolios que
respondan a distintos objetivos de
inversión y niveles de riesgo para el
mismo cliente
El inversionista puede solicitar incluir
valores en el portafolio, si el gestor
considera que no son convenientes
para el inversionista, queda a criterio
del gestor si presta el servicio y asume
las responsabilidades de información y
seguimiento.
Se deben rendir cuentas al
inversionista sobre la evolución del
portafolio (aparte de la recepción del
estado de cuenta)
Actividades Complementarias a la
Intermediación de valores
• Establecer un estándar bajo el cual el estructurador
voluntariamente remita a SGVL su información de
modo que el demandante de servicios pueda
Estructuración de
emisiones
consultarla.
Servicios de
colocación
• Se aclara que el emisor puede contratar un
intermediario para que le coloque a través de los
mecanismos autorizados y se traslada la regulación de
contratos de suscripción a este cuerpo normativo
como la forma en que los emisores pueden hacer
colocaciones a través de los intermediarios .
• Antes de referir la cuenta se debe obtener la
autorización del cliente, y se le debe informar si se
recibe compensación por el servicio de remitir la
Referimiento de
clientes
cuenta
Regulación de la cuenta propia
del intermediario
-
La regulación se orienta al manejo de los conflictos de interés que
pudieran surgir entre las operaciones de clientes y las de la cuenta
propia. La regulación prudencial y de gestión está contemplada en el
“Reglamento de Gestión de Riesgos”.
-
Se introduce el concepto de grupo relacionado para identificar las
operaciones de sus integrantes y poder supervisar la gestión de los
posibles conflictos de interés.
-
Se establece la obligación de establecer barreras de información para
proteger el acceso a órdenes de inversión de clientes.
Aplica el acatamiento en materia de normas de conducta y abstenciones
obligatorias que establece la LRMV
Reformas a otros reglamentos
Reglamento de Oferta Pública
• Se redefinen los umbrales de lo que va a considerarse oferta pública y
que por lo tanto debe venir a someterse al proceso de autorización en
SUGEVAL y se precisa que los servicios de intermediación de valores
no están sujetos a este requisito.
• Se modifican todos los artículos que se refieren a oferta pública
restringida con todos los elementos que la hacían viable (información
incompleta, idioma, etc.) así como las referencias a inversionista
sofisticado.
• Se modifican el artículo de colocación para trasladar la regulación de
los contratos de suscripción al reglamento de intermediarios, y se
aprovecha la oportunidad para eliminar las distorsiones de este
artículo que han sido identificadas a través de las sesiones de trabajo
que se desarrollaron con la industria.
Reglamento sobre valoración de
instrumentos financieros
• Se incorpora la obligación de valorar los instrumentos de las carteras
individuales de los inversionistas:
 se da la potestad de inscribir metodologías propias si el
proveedor no ofrece el servicio.
 se flexibiliza el tema del acceso a precios de mercados
internacionales a través del uso de fuentes de información de
aceptación general en el mercado donde se adquieran los
valores.
Reglamento general sobre Sociedades
administradoras y Fondos de Inversión
• Se eliminan referencias a fondos exclusivos para inversionistas
sofisticados y se modifican temas de comercialización de fondos
para equilibrar regulación con la propuesta del Reglamento de
Intermediación.
Normativa sobre actividades
autorizadas a los puestos de bolsa
• Se incorporan las actividades que se regulan en el Reglamento de
Intermediación de valores y Actividades Complementarias para
autorizarlas.
Reglamento de gestión de riesgos
• Se elimina la referencia a los valores de oferta pública restringida
que establece que tales valores no pueden ser usados como
subyacentes en operaciones de reporto tripartito.
Reglamento de calificación de valores y
sociedades calificadoras de riesgo
• Se elimina la referencia a los valores de oferta pública restringida y
se ajustan disposiciones sobre los plazos de comunicación mediante
Comunicado de Hechos Relevantes para mantener todos los plazos
en una única normativa: Reglamento sobre el suministro de
información periódica, Hechos Relevantes y otras obligaciones de
información.
Derogatorias
• Reglamento de operaciones por cuenta propia.
• Normas generales para la administración de carteras
• Normas generales para los fideicomisos individuales de
administración de valores
• Acuerdo SGV-A-141 Instrucciones sobre el perfil del
inversionista – con transitorio para las SAFI
• Se deroga el artículo 13 del ROP: Oferta pública restringida
• Se deroga el artículo 50 del RESOFO: Límites para fondos
destinados a inversionistas sofisticados e institucionales
Gracias