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Proyecto MásHumano:
Análisis de propuestas
Jesús R. Mercader Uguina
Catedrático de Derecho y del Trabajo y Director del IRLE de la
Fundación Sagardoy
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I. Análisis de las propuestas en relación con
la gestión de externos
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Gestión de externos
• Falta de claridad normativa (Artículo 42 del ET): altamente
interpretable y que traslada inseguridad jurídica a las
empresas
• Mayor racionalización de los indicios de "ilegalidad" o de
presunción de "cesión ilegal", adaptándolas a la lógica, sentido
común, y necesaria colaboración y contacto entre contratista y
subcontratista.
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Delimitación de concepto de propia
actividad
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 42 y 43).
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 24).
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales.
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Problemas por su elevada afectación normativa:
Modificación del art. 42 ET
• Pluralidad de posibles conceptos:
• Propia actividad como actividad normal.
• Propia actividad como misma actividad.
• Propia actividad como aquella que se corresponde con el objeto
social definido en los Estatutos Sociales.
• Propia actividad como «actividad indispensable».
• Propia actividad como «actividad inherente».
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Definición de la cesión ilegal
• El art. 43 ET define de modo expreso la cesión ilegal de trabajadores, que
hasta el momento venía confiada al intérprete.
- que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se
limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la
empresa cedente a la empresa cesionaria,
- o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una
organización propia y estable,
- o que no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su
actividad,
- o que no ejerza las funciones inherentes a su condición de
empresario.
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Propuesta de reforma
• Debería incorporarse a la redacción del art. 43 ET una definición no solo positiva
(como actualmente incorpora), sino también negativa de aquellas situaciones que
quedan expresamente excluidas de la consideración como cesión ilegal. A título
ejemplificativo, los criterios indiciarios que deberían ser reconocidos podrían ser:
• 1. La identificación contractual de los medios del cliente o empresa cesionaria
que deben ser puestos a disposición del cedente o subcontrata para asegurar la
correcta obtención del bien y servicio requerido cuando los mismos incorporasen
un alto grado de especialización productiva.
• 2. La admisión del uso compartido de las instalaciones y bienes de la empresa
cesionaria cuando la subcontrata siempre que se justifique y delimite de forma
precisa las razones que justifican dicho uso.
• 3. La empresa principal podrá definir los requisitos profesionales que deben
cumplir las personas que vayan a prestar el servicio para garantizar la calidad del
mismo, así como exigir la identificación de la persona o personas encargadas de
coordinar las tareas, así como de dictar las correspondientes órdenes e
instrucciones por parte de la empresa contratista.
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Apoyo al autoempleo
• “Emprendedor Express”
• Elementos a valorar: Contenido de la Estrategia de
Emprendimiento y Empleo Joven.
• “Interin Management”
• Elementos a valorar: Existencia práctica de la figura
y calificación en función como laboral o no en
función de su objeto.
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II. Propuestas en materia de flexiseguridad
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Propuestas de "acceso" al contrato de trabajo
• Apostar por la dinamización de la entrada de los jóvenes al
mundo laboral. Apostar por los modelos europeos de acceso
a la entrada al mercado laboral a través de las becas, siendo la
remuneración de las mismas incompatible con el cobro del
desempleo. Con independencia del tipo de beca o prácticas
que sea (y de que cotice o no).
• Elementos a valorar: Contenido de la Estrategia de
Emprendimiento y Empleo Joven.
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Propuestas "durante" la relación laboral
derivada del contrato de trabajo
• Apuesta por el trabajo a tiempo parcial
Elementos a valorar: Propuesta sobre trabajo a
tiempo parcial.
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Propuestas "durante" la relación laboral
derivada del contrato de trabajo
• Crear una modalidad expresa de teletrabajo a tiempo parcial.
Habría que articular un contrato de teletrabajo a tiempo
parcial adecuado para prestaciones laborales que puedan
ejecutarse con medios tecnológicos (móviles, ordenadores),
con la exigencia de un registro de las horas prestadas a
distancia
• Articulación de la propuesta
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Propuestas "durante" la relación laboral
derivada del contrato de trabajo
• Flexibilidad: aplicada a las licencias para potenciar el mejor encaje con
las necesidades de negocio y las necesidades personales de los
empleados (vacaciones flexibles, nuevas licencias para familias
monoparentales, nuevas licencias para acompañamiento en
quimioterapias, fraccionamiento por horas de las ya existentes,
excedencias cortas con derechos equiparables a las obligatorias, etc).
• Retribución Flexible: ampliar los supuestos incluyendo conceptos
relativos al cuidado de nuestros mayores: residencias, enfermeras, ayuda
de terceras personas, etc. (Dependencia). Como medida de contingencia
relacionada con la congelación de las pensiones, recortándose la subida
pero potenciándose un mejor cuidado de nuestros mayores.
• Elementos a valorar: ¿Competencia de la Ley o de la
negociación colectiva?
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Propuestas "durante" la relación laboral
derivada del contrato de trabajo
• Revisar/Aligerar la excesiva protección a determinados
empleados amparados por derechos fundamentales
(agentes sociales, etc) como barreras a la dinamización
del mercado de trabajo y el esfuerzo que deben prestar
todas las partes (Empresarios y empleados) para mejorar
la situación laboral actual.
• Elementos a valorar: Límites constitucionales
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Propuestas "durante" la relación laboral
derivada del contrato de trabajo
• Formación: Considerada la formación como uno de los grandes retos
formativos tras la nueva reforma, debe revisarse el papel de las
Universidades Públicas, Escuelas de Negocio, etc como centros
susceptibles de homologar la formación impartida en las empresas.
• Con el fin de encajar las nuevas necesidades de los universitarios
(practicum) en las empresas, generar la posibilidad de contar con
bolsas de horas susceptibles de completar las horas que las
empresas deben destinar anualmente a sus empleados.
• Elementos a valorar: Desarrollo del sistema de formación dual.
Riesgos de laboralidad y limitaciones por la Seguridad Social
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Propuestas "durante" la relación laboral
derivada del contrato de trabajo
• Cobertura del 2% de la CUOTA RESERVADA PARA
DISCAPACITADOS: ampliar el colectivo susceptible de
cómputo incluyendo personas en riesgo de exclusión social
igualmente (Violencia de género e Inmigrantes).
• Articulación de la propuesta
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Propuesta de cuota de flexiseguridad y Fondo de
Capitalización: Líneas maestras
• 1º. Creación de una «cuota de flexiseguridad» del
empresario y del trabajador a un “Fondo de capitalización” y
eliminación de la indemnización por despido.
• 2º. Eliminación de la cotización por desempleo.
• 3º. Eliminación del sistema de revalorización de pensiones
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Propuesta de cuota de flexiseguridad y Fondo de
Capitalización: Líneas maestras
• Se crearía de manera progresiva con aportaciones mediante la «cuota de flexiseguridad»:
• El titular sería el trabajador individual
• Estaría controlado por el Estado y supervisado por los Agentes Sociales
• La retirada de importes de dicho Fondo se produciría solo en los casos de baja en la compañía o
jubilación, y el trabajador podría decidir: a) Retirarlo todo o solo una parte; b) Recibirlo de manera
mensual o en un único pago; c) La cantidad mensual a recibir…
• Eliminaría las indemnizaciones por despido (salvo en el periodo de transición)
• Sustituiría las actuales prestaciones por desempleo salvo en el caso de que el remanente del
Fondo no fuera suficiente para cubrir una prestación similar a la actual (incluidos límites de
tiempo y cotización)
• Se podría «premiar» la búsqueda de trabajo con un incentivo a aquellos que reduzcan el periodo
de desempleo
• El 100% del Fondo se rescataría en el momento de la jubilación, lo que se sumaría a la pensión
correspondiente (sin revalorizar). El Fondo incrementaría los ingresos actuales del Estado
destinados a Seguridad Social, pero sería necesario calcular el límite máximo de desempleo o
jubilación que este Fondo admite sin que el sistema colapse.
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Propuesta de cuota de flexiseguridad y Fondo
de Capitalización: Articulación de la
propuesta
• Reforma de las indemnizaciones por despido: Estatuto de los
Trabajadores.
• Constitución del Fondo de Capitalización.
• Reforma de las cotizaciones por desempleo y FOGASA: Ley
General de la Seguridad Social.
• Reforma de la revalorización de pensiones: : Ley General de la
Seguridad Social.
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Propuesta de cuota de flexiseguridad y Fondo
de Capitalización: Cuestiones a valorar
• 1. Se propone el abono de una cuota empresarial del 5,56%. Es
preciso tener en cuenta que, en ningún caso los costes del despido
han llegado a suponer más del 4% de los costes salariales totales,
incluso en los periodos más duros de la crisis.
• 2. El sistema propuesto establece una extinción contractual acausal,
en la que no existen consecuencias económicas diferenciadas para
los supuestos en que la terminación del contrato se produzca por
una razón legalmente reconocida e imputable al trabajador (despido
disciplinario), debida a razones empresariales (despido objetivo por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) o que
carezca de tal causa. Tal como se presenta la propuesta, la misma
podría plantear problemas de constitucionalidad.
• 3. Debe valorarse el efecto social que produciría la práctica
eliminación de las prestaciones por desempleo.
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Coste del despido sobre coste salarial
4%
Total
3%
Industria
Construcción
Servicios
2%
1%
21
0%
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
Propuesta de “cuota” de flexiseguridad y Fondo de
Capitalización : Cuestiones a valorar
• 4. En la propuesta se propone eliminar la revalorización de las
pensiones. Para valorar su impacto y tomando como referencia la
inflación de los últimos años, en 10 años de no haber operado la
revalorización las prestaciones éstas habrían perdido un 23% de su valor,
y en dos décadas el 44%. Si se toman en cuenta los últimos 30 años (que
incluyen periodos algo más inflacionistas), las pensiones hubieran
perdido un 72% de su valor.
• 5. En la propuesta no se detalla a quién se encomendaría la gestión del
fondo; únicamente se indica que la “administración estaría supervisada
por los agentes sociales”. Debe tenerse en cuenta que la buena gestión
del fondo es clave para obtener un capital razonable en el momento de
la jubilación. Para ello, se precisa una gestión profesionalizada, y la
atribución de un papel clave a los agentes sociales posiblemente no sea
la solución óptima. En este sentido, resulta aconsejable que se
encomiende la administración a entidades financieras debidamente
supervisadas y con unos criterios de inversión delimitados en cuanto al
riesgo, pero admitiendo distintos perfiles entre los que pueda escoger el
trabajador.
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