Corte Suprema de Justicia

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Transcript Corte Suprema de Justicia

Bolilla III
Corte Suprema de Justicia
1-Su ubicación dentro del Poder Judicial. 2- Competencia.
Ámbito territorial. Única instancia. Por vía de recursos. 3Potestad disciplinaria. 4- Los miembros: Requisitos.
Procedimiento nominatorio. Enjuiciamiento. Inamovilidad.
Cesación. 5- Autoridades: Elección. Duración del
mandato. Deberes y atribuciones de cada una de ellas 6Funcionamiento. 7- Organización. 8- Deberes y
atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno. 9Salas: Competencia de cada una de ellas. Procedimiento
para ampliación. 10- Consejo de Superintendencia de
Justicia: Deberes y atribuciones. Incompatibilidades. 12Resoluciones de cuestiones no previstas en la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Mapa Conceptual
Bolilla III
Corte Suprema de Justicia
Ubicación dentro
del Poder Judicial.
Los miembros
Requisitos
Autoridades:
Elección.
Salas:
Consejo de Superintendencia
de Justicia
Competencias
Deberes y atribuciones.
Competencia.
Ámbito territorial.
Procedimiento
nominatorio.
Duración del mandato
Procedimiento para
ampliación.
Incompatibilidades.
Inamovilidad.
Única
instancia
Por vía de
recursos.
Potestad disciplinaria
Cesación.
Enjuiciamiento.
Deberes y atribuciones
Funcionamiento.
Organización.
Resoluciones de cuestiones no
previstas en la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia.
Ubicación dentro del Poder Judicial
 Órganos de Naturaleza Constitucional: Composición según la Ley.
 SECCIÓN II
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
 SECCIÓN III
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
 SECCIÓN IV
DEL MINISTERIO PUBLICO
 SECCIÓN V
DE LA JUSTICIA ELECTORAL
 CAPÍTULO IV
DE OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
 SECCIÓN I
DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
 SECCIÓN II
DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
 SECCIÓN III
DE LA BANCA CENTRAL DEL ESTADO.
Breve Historia
 Los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia se
encuentran en el Estatuto Provisorio de la
Administración de Justicia de 1842 que instaura la
figura del Juez Superior de Apelaciones. Recordemos
que dicha normativa fue el primer instrumento legal
que organizó los fueros de la administración de
justicia en la época independiente.
 Cabe destacar que el Paraguay fue el primero de
América en derogar las Leyes de Indias, con
prelación de las leyes nacionales sobre las foráneas.
Permanecieron las Leyes de las Siete Partidas, las
de Castilla, de Toro con carácter provisorio y
subsidiario.
 También se debe recordar que la Provincia del
Paraguay dependió de la Audiencia de Charcas y
luego de la de Buenos Aires hasta 1811, año en que
los casos de apelación fueron devueltos para pasar
a mano de la Junta Superior Gubernativa.
 El Estatuto Provisorio de la Administración de
Justicia cuenta con 82 artículos y diez capítulos; el
primero enumera los órganos judiciales, desde los
jueces comisionados, jueces de paz, alcaldes
ordinarios, jueces de lo civil y criminal hasta el
Juez Superior de Apelaciones. También integran
este órgano los representantes del Ministerio
Público: el agente fiscal y el fiscal general que eran
parte en las causas penales y fiscales; se suma a
ellos el defensor de menores, pobres y esclavos.
 En materia judicial, el Supremo Gobierno era el juez
privativo de las causas de traición a la patria,
conjuración contra el orden público y atentado
contra la vida de los cónsules, pudiendo indultar la
pena de muerte e interpretar la ley en casos de dudas
respecto a su aplicación. Los alcaldes y jueces
consultaban al Juez Superior de Apelaciones, quien
trasladaba el expediente judicial a decisión de los
cónsules. Al instituirse el sistema republicano, el
recurso pasaba al Jefe del Ejecutivo.
 Se debe destacar que el Juez Superior de Apelaciones
quedaba a cargo del Ejecutivo, en calidad de
Vicepresidente de la República, en casos de enfermedad,
ausencia, muerte, renuncia u otra causa que pudiera
acontecer con el Presidente de la República (Art.5º).
 El Congreso de 1844 aprobó la Ley de Administración
Política de la República del Paraguay, más conocida
como Constitución de 1844. Si bien se insinúa en dicha
carta política la división de poderes, prevalece la decisión
del “Supremo Poder Ejecutivo”, con evidente
intervencionismo, inclusive en el ámbito religioso;
recordemos que el Patronato Nacional fue herencia del
Regio Patronato Indiano (siglo XVI).
 Corte Suprema de Justicia
La denominación de Corte Suprema de Justicia la
otorgó la Constitución de 1940 que aumentó a
cinco el número de sus integrantes.
 La Constitución de 1992 reconoce a la Corte
Suprema de Justicia como el más alto Tribunal de
la República y amplía a nueve el número de sus
miembros.
Misión
 “El Poder Judicial Independiente, eficaz y eficiente,
imparte justicia con equidad y transparencia,
resuelve conflictos jurídicos con miras a restaurar la
paz social, interpreta leyes y administra sus recursos.
 Es parte del gobierno nacional en coordinación con
los otros poderes del Estado.
Visión

Ejerce el gobierno del Poder Judicial de forma independiente, como garantía a la
sociedad en Valores:
 Independencia.
 Imparcialidad.
 Valentía.
 Previsibilidad.
 Tutela judicial efectiva.
 Ecuanimidad.
 Equidad.
 Ética.
 Transparencia.
 Credibilidad.
 Idoneidad.
 Liderazgo.
 Pro- actividad.
 “Un Poder Judicial independiente,
respetado, con prestigio, confiable,
transparente, integrado por magistrados y
funcionarios idóneos y eficientes;
caracterizado por la excelencia en el
servicio, el acceso oportuno e
indiscriminado a la justicia y que garantice
la seguridad jurídica”.
 PILARES BÁSICOS
 Los tres pilares que sustentan la visión institucional
fueron definidos por los ministros de la Corte Suprema
de Justicia de la manera siguiente:
 FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL PODER
JUDICIAL
 Posibilita el acceso a la justicia en especial a los
Sectores Vulnerables y procura reducir
sustancialmente la morosidad en la solución de los
conflictos. Es ejercida por el juez que debe impartir
justicia con independencia, imparcialidad, equidad,
transparencia, responsabilidad, eficacia y eficiencia, a
efecto de lograr calidad y credibilidad en los fallos.
 PILARES BÁSICOS
 GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL
 La visión del gobierno judicial tiene un enfoque
dual;
 El
externo:
implica
un
Poder
Judicial
independiente y autónomo, en condiciones de
igualdad con relación a los otros poderes del
Estado.
 El interno: conlleva el ejercicio de la dirección
integral del Poder Judicial en forma activa,
organizada, transparente y efectiva.
 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER
JUDICIAL
 Eficiente, transparente y ordenada, definida en un
marco normativo actualizado, con sistemas, procesos
y procedimientos que contribuyen a la excelencia del
servicio de justicia.
ACORDADA No. 80/98
REGLAMENTO INTERNO DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
Capítulo III
De la competencia
Art. 16o. - La Corte en pleno conocerá de:.
a) Las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo
y los Gobiernos Departamentales, entre éstos entre sí:.
entre los Gobiernos Departamentales y las
Municipalidades, y las suscitadas entre éstas ;
b) La determinación del fuero, en caso de contienda de
competencia entre el fuero civil o militar ;
ACORDADA No. 80/98
REGLAMENTO INTERNO DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
Capítulo III
De la competencia
Art. 16o. - La Corte en pleno conocerá de:.
c) La recusación o excusación de sus Ministros. En la
hipótesis de que el inhibido o recusado fuere el Presidente
de la Corte, lo sustituirá el Vicepresidente 1º ;
d) Los asuntos sometidos a la Corte en pleno a petición de
cualquier Ministro ; y,
e) Todas aquellas cuestiones que por la Constitución o las
leyes no tuvieren específica asignación de competencia a
alguna de sus Salas.
Ámbito territorial.
 LEY 609/95
 QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
 Artículo 1º.- La Corte Suprema de Justicia
ejerce jurisdicción en toda la República y
tiene su sede en la Capital. Funciona en pleno
y por salas de acuerdo con la competencia
que le asignan la Constitución, la ley y su
reglamento interno.
Única instancia.
ART.28.- La Corte Suprema de Justicia conocerá:.
1. En única instancia:
a) de las acciones y excepciones para declarar la
inconstitucionalidad
de
las
leyes
y
la
inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la
Constitución Nacional ;
b) del recurso de Habeas Corpus ;
c) de la nacionalidad y de su pérdida ;
d) de los pedidos de exoneración del Servicio
Militar Obligatorio ;
e) de las cuestiones de competencia entre los
Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los
Tribunales Militares o los funcionarios del Poder
Ejecutivo ;
Única instancia.
f ) del enjuiciamiento y remoción de los Jueces y
Magistrados Judiciales, de los Miembros del
Ministerio Público y de la Defensa Pública,
conforme a las disposiciones de este Código ;
g) de la recusación, de la inhibición e impugnación
de inhibición de los Miembros de la misma Corte
Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de
los Tribunales de Apelación ;
h) de los recursos de reposición y aclaratoria, y de
los pedidos de ampliatoria interpuestos contra sus
decisiones ; e
i) de las quejas por denegación de recursos o por
retardo de justicia interpuestas contra el Tribunal
de Cuentas y los Tribunales de Apelación.
Por vía de recursos.
2. Entenderá por vía de apelación y
nulidad:
a) de las sentencias definitivas dictadas por
el Tribunal de Cuentas y de las de los
Tribunales de Apelación que modifiquen o
revoquen
las
de
Primera
Instancia,
conforme a las disposiciones de los Códigos
Procesales y a las leyes respectivas ;
b) de las resoluciones originarias de los
Tribunales de Apelación en lo Civil,
Comercial y Criminal y de Cuentas ; y,
Potestad disciplinaria
 Artículo 4º.- Potestad disciplinaria y de
supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por
intermedio del Consejo de Superintendencia,
ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre
los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia,
funcionarios y empleados del Poder Judicial así
como sobre las oficinas dependientes del mismo y
demás reparticiones que establezca la ley.
Los miembros: Requisitos. Procedimiento nominatorio. Enjuiciamiento.
Inamovilidad. Cesación.
 DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS
REQUISITOS
 Artículo 258 - La Corte Suprema de
Justicia estará integrada por nueve
miembros. Se organizarán en salas, uno de
las cuales será constitucional, elegirá de su
seno, cada año, a su Presidente. Sus
miembros llevarán el título de Ministro.
Corte Suprema de Justicia
Requisitos
DE
LA
INTEGRACIÓN
Y
DE
LOS
REQUISITOS
Artículo 258 - ..///
Sus requisitos para integrar la Corte
Suprema de Justicia
-T e n e r n a c i o n a l i d a d p a r a g u a y a n a t u r a l ;
- Haber cumplido treinta y cinco años;
- Poseer título universitario de Doctor en Derecho
y;
- Gozar de notoria honorabilidad;
- Además, haber ejercido efectivamente durante el
término de diez años, cuanto menos, la profesión,
la magistratura judicial o la cátedra universitaria
en materia jurídica, conjunta, separada o
sucesivamente.
Corte Suprema de Justicia
Enjuiciamiento. Inamovilidad. Cesación.
Artículo 261 - DE LA REMOCIÓN Y
CESACIÓN DE LOS MINISTROS DE
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Los ministros de la Corte Suprema de
Justicia sólo podrán ser removidos por
juicio político. Cesarán en el cargo
cumplida la edad de setenta y cinco
años.
Autoridades
A r t í c u l o 5 º L e y 6 09 / 9 5 . - A u t o r id ad es d e
l a C o r te S u p r e m a d e J u s ti c i a . L a C o r t e
S u p r e m a d e J u st i ci a te nd r á u n P r e si d e nt e , u n
V i c e p r e s i d e nt e p r i m e r o y u n Vi c e pr e s i de n te
Segundo.
Artículo 258 de la C.N.- La Corte Suprema
d e Ju s ti ci a e s ta r á i n t eg r a d a p o r n u e ve
m i e m b r o s . S e o rg a ni z a r á n e n s a l a s , un o d e
l a s c u a l e s s e r á co n s t i t uci o n a l , e l e g i r á d e su
s e n o , c a d a a ñ o, a s u P r e s i de n t e . Su s
miembros llevarán el título de Ministro.
Corte Suprema de Justicia
Deberes y atribuciones de cada una de ellas
 Artículo 6º de la Ley 609/95.- Deberes y atribuciones





del Presidente. Son deberes y atribuciones del
Presidente de la Corte Suprema de Justicia:.
a) Representar al Poder Judicial para todos los efectos legales
;
b) Reemplazar al Presidente de la República de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 231 y 234 de la Constitución. En
este caso, el pleno y la sala a la cual pertenece procederá a su
integración de acuerdo con lo prescripto en el artículo 10 de
esta ley ;
c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias o
extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, y las
reuniones del Consejo de Superintendencia de Justicia ;
d) Suscribir la documentación relativa a sus funciones y la
correspondencia oficial ; y
e) Todos aquellos que establezcan la Constitución, la ley, el
reglamento interno, las acordadas y las resoluciones.
Corte Suprema de Justicia
Autoridades: Elección. Duración del mandato. Deberes y atribuciones de cada una
de ellas
Artículo 7º de la Ley 609/95.- Deberes y
atribuciones de los vicepresidentes. Son deberes
y atribuciones de los vicepresidentes de la Corte
Suprema de Justicia:.
a) Integrar el Consejo de Superintendencia de Justicia ;
b) Suplir, por su orden, las faltas o ausencias de
cualquier naturaleza del Presidente de la Corte,
subrogándose en sus deberes y atribuciones ;
c) Suscribir la documentación relativa a sus funciones ;
y,
d) Todos los demás que establezcan la ley, el
reglamento interno, las acordadas y las resoluciones.
Funcionamiento.
 De las sesiones plenarias
 Art. 2o. - La Corte sesionará ordinariamente en los
días de la semana establecidos para el efecto, sin
necesidad de convocatoria. El Orden del Día lo
establecerá el Presidente, sin perjuicio de que
cualquier Ministro pueda pedir el tratamiento o de
una cuestión específica que será incluida en el Orden
del Día de la sesión siguiente, salvo que la mayoría
de los Ministros decida su tratamiento sobre tablas.
 De las sesiones plenarias
 Art. 3o. - Fuera de los días de sesiones ordinarias,
la Corte podrá sesionar extraordinariamente por
convocación de su Presidente o a petición de
cualquier Ministro. Las sesiones extraordinarias
versarán sobre algún tema o cuestión específica
que conformará el Orden del Día que deberá darse
a conocer con antelación.
 Art. 9o. - Para el cumplimiento de las funciones
que le asignan la Constitución y las leyes, la Corte
podrá constituir de su seno a las Comisiones de
Trabajo que considere necesarias, las que a su vez
designarán coordinadores o relatores que
informarán al pleno a fin de adoptar las
resoluciones o decisiones que correspondan.
 Artículo 1º Ley 609/95…///La Corte Suprema de
Justicia queda organizada en tres salas, integradas
por tres ministros cada una:. la Sala Constitucional,
la Sala Civil y Comercial, y la Sala Penal ; sin
perjuicio de lo dispuesto por esta ley sobre la
ampliación de salas.
Corte Suprema de Justicia
Deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno.





Artículo 3° Ley 609/95.- Deberes y atribuciones. Son
deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en
pleno:.
a) Interpretar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, el
reglamento interno, las acordadas y las resoluciones ; y velar por el
cumplimiento de los deberes establecidos para los jueces ;
b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los
actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia
de la administración de justicia ;
c) Designar de las ternas respectivas, a los miembros de los
tribunales, jueces y agentes fiscales ;
d) Suspender preventivamente, por sí o a pedido del Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus
miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales
enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso, sin
perjuicio de las medidas que puedan ser adoptadas con motivo del
ejercicio de facultades disciplinarias ;
Corte Suprema de Justicia
Deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno.
 Artículo 3° Ley 609/95.- Deberes y atribuciones. Son
deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en
pleno:
 e) Recibir en sesión plenaria o por intermedio de su Presidente o de
cualesquiera de los vicepresidentes, el juramento o promesa de
magistrados judiciales, agentes fiscales y de otros funcionarios
previstos en la Constitución o las leyes ;
 f ) Designar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia que
integrarán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados ;
 g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e
impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen
en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se
admitirá la recusación sin expresión de causa ;
Corte Suprema de Justicia
Deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno.
 Artículo 3° Ley 609/95.- Deberes y atribuciones. Son
deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en
pleno:
 h) Conocer y decidir de conformidad con la ley, en única instancia,
en los conflictos de jurisdicción ; en las contiendas de competencia
entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, entre
éstos entre sí ; entre los Gobiernos Departamentales y las
Municipalidades, y las suscitadas entre éstas. Igualmente decidirá
las contiendas de competencia entre los fueros civil y militar ;
 i) Conocer y decidir en procedimiento sumarísimo en los recursos y
acciones que se interpongan o promuevan contra resoluciones del
Tribunal Superior de Justicia Electoral, de acuerdo con el artículo
275 de la Constitución y en los casos previstos en la legislación
electoral ;
 j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial ;
Corte Suprema de Justicia
Deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno.
 Artículo 3° Ley 609/95.- Deberes y atribuciones. Son




deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en
pleno:
k) Presentar en el mes de febrero una memoria de las gestiones
realizadas durante el año anterior, sobre el estado y las necesidades
del Poder Judicial, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo ;
l) Iniciar y presentar proyectos de ley que tengan relación con la
organización y funcionamiento de la administración de justicia y de
los auxiliares de la justicia ;
m) Conocer en las cuestiones que deriven del derecho de asilo y en
los casos de adquisición y readquisición de nacionalidad, así como
sobre la suspensión de la ciudadanía ;
n) Designar a los funcionarios y empleados del Poder Judicial ;
Corte Suprema de Justicia
Deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno.
 Artículo 3° Ley 609/95.- Deberes y
atribuciones. Son deberes y atribuciones de
la Corte Suprema de Justicia, en pleno:
 ñ) Nombrar, a propuesta del Consejo de
Superintendencia de Justicia, al Superintendente
General de Justicia ;
 o) Remover al Superintendente General de Justicia
;
 p) Los demás deberes y atribuciones que
establezcan la Constitución o la ley, y no
correspondan a los de alguna de sus salas.
Salas: Competencia de cada una de ellas.
 CAPITULO II
 DE LA SALA CONSTITUCIONAL
 Artículo 11.- Competencia. Son deberes y
atribuciones de la Sala Constitucional los
siguientes:.
 a) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las
leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la
inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la
Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo
tendrá efecto con relación a ese caso ; y,
 b) Decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias
definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las
que resulten contrarias a la Constitución.
 Artículo 12.- Rechazo "in limine". No se dará trámite a la
acción de inconstitucionalidad en cuestiones no
justiciables, ni a la demanda que no precise la norma
constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta
que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia
definitiva o interlocutoria.
 Artículo 13.- Excepción de inconstitucionalidad. La Sala
Constitucional tendrá competencia para conocer y
decidir en las excepciones de inconstitucionalidad que se
interpongan en cualquier instancia, de conformidad con
lo establecido en el artículo precedente y en las leyes
procesales.
Artículo 14.- Competencia. Son deberes y
atribuciones de la Sala Civil y Comercial
los siguientes:.
a) Conocer y decidir de las cuestiones de
naturaleza civil y comercial que sean
recurribles ante la tercera instancia, conforme
con las disposiciones de las leyes procesales ; y,
b) Revisar las resoluciones dictadas por los
Tribunales de Apelación en lo Laboral en los
términos del artículo 37 del Código Procesal del
Trabajo.
 DE LA SALA PENAL
 Artículo 15.- Competencia. Son deberes y




atribuciones de la Sala Penal los siguientes:.
a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal,
correccional y tutelar del menor que sean recurribles por
ante la tercera instancia, conforme con las disposiciones de
las leyes procesales ;
b) Revisar las resoluciones dictadas por las salas del
Tribunal de Cuentas ;
c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin
perjuicio de la competencia de la Corte en pleno ;
d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por
vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal
DE LA SALA PENAL
Artículo 15.- Competencia. Son deberes y
atribuciones de la Sala Penal los siguientes:.
e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta
informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos
en el Artículo 238, inciso 10) de la Constitución ;
f ) Conocer y decidir de las sentencias de los
Tribunales de Apelación que impongan penas de
penitenciaría de quince o más años, las que no
causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta
sala ; y,
g) Conocer y resolver, en instancia original, los
hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de
otros jueces.
 DISPOSICIONES COMUNES
 Artículo 16.- Ampliación de Salas. Cualquier Sala
deberá integrarse con la totalidad de los ministros de la
Corte Suprema de Justicia para resolver cualquier
cuestión de su competencia cuando lo solicite uno
cualquiera de los ministros de la Corte Suprema de
Justicia. La solicitud deberá formularse dentro de los
tres días de ejecutoriada la providencia de autos para
resolver, y su cumplimiento será inmediato e
inexcusable, sin que pueda alegarse dicha solicitud
como causal de recusación. La misma se notificará a las
partes para que puedan ejercer el derecho de
recusación con causa y los Ministros de la Corte
podrán, a su vez, excusarse.
 CAPITULO VI de la Ley 609/95
 DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE
JUSTICIA
 Artículo 20.- Integración. El Consejo de
Superintendencia de Justicia estará compuesto por el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los dos
vicepresidentes.
 Artículo 21.- El Superintendente General de Justicia. El
Superintendente General de Justicia tendrá los deberes
y atribuciones establecidos en esta ley, el reglamento
interno y las acordadas. Los requisitos para dicho cargo
y las causales de remoción serán establecidas por
acordada.
 Artículo 23.- Deberes y Atribuciones. El
Consejo de Superintendencia de Justicia
tiene a su cargo:.
 a) Ejercer las facultades disciplinarias y de
supervisión, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4º de la presente ley ;
 b) Organizar y fiscalizar la Dirección de Auxiliares
de la Justicia ; la Dirección de Recursos Humanos ;
la Dirección Financiera y demás reparticiones del
Poder Judicial ; y
 c) Entender y decidir en los procesos de casación o
anulación de la matrícula de abogados y
procuradores, así como apercibir, suspender o
destituir a los Escribanos Públicos, a otros auxiliares
de la Justicia y a los funcionarios y empleados del
Poder Judicial.
 CAPITULO VI de la Ley 609/95
 DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA
DE JUSTICIA
 Artículo 22.- Incompatibilidades. El ejercicio del
cargo de Superintendente General de Justicia es
incompatible con las funciones judiciales y con las
previstas en el Artículo 254 de la Constitución.
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 254 de la C.N. - Los magistrados
no pueden ejercer, mientras duren en sus
funciones, otro cargo público o privado,
remunerado o no, salvo la docencia o la
investigación científica, a tiempo parcial.
Tampoco pueden ejercer el comercio, la
industria o actividad profesional o política
alguna, no desempeñar cargos en organismos
oficiales o privados, partidos, asociaciones o
movimientos políticos.
Corte Suprema de Justicia
Miembros actuales de la Corte Suprema de Justicia