Principios y sujetos de la relación de trabajo

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Transcript Principios y sujetos de la relación de trabajo

PRINCIPIOS Y SUJETOS DE LA RELACIÓN
DE TRABAJO
Presentación Escuela Sindical
Jaime Labra Todorovich – Egresado Escuela de Derecho Universidad de Chile
ESQUEMA PRESENTACIÓN

Surgimiento del Derecho del Trabajo




Histórico
Jurídico
Problema esencial del Trabajo
Principios del Derecho del trabajo



Concepto
Funciones
Principios





Protector
Irrenunciabilidad
Continuidad
Primacía de la Realidad
Reconocimiento constitucional de los principios laborales en las
constituciones latinoamericanas
ESQUEMA PRESENTACIÓN

Relación Laboral y sus Sujetos

Relaciones laborales
Publica
 Privada



Autónoma
Subordinada



¿Cómo se determina la relación laboral subordinada?
Artículo 7, 8 y 9 CT
Sujetos de la Relación Laboral Privada Subordinada o
Dependiente
Trabajador
 Empleador



Empresa
Estructuras empresariales
SURGIMIENTO DERECHO DEL TRABAJO
Fundamentos Históricos


Protección del Trabajador ante los abusos
cometidos por los capitalistas, por medio de una
regulación Estatal
Encuadrar las luchas sociales en el marco del
derecho para restarle efectividad y mantener el
orden capitalista.
SURGIMIENTO DERECHO DEL TRABAJO
Fundamento Jurídico


Problema
 El Derecho Civil es el que antiguamente regulaba la relación de trabajo,
antes del surgimiento del derecho del trabajo. El Derecho Privado es el que
rige las relaciones entre las personas. (Derecho Comercial y Civil)
 Los principios en que se funda estas relaciones no concuerdan con la
realidad. (Igualdad de la Partes, la Autonomía de la Voluntad), ya que son
más bien ficciones, que nos llevan a una serie de injusticias.
Es por esto que surgen nuevas ramas del derecho que se escapan de estos
principios (Derecho del Trabajo; Derecho del Consumidor), que , aun siendo
privadas, en las relaciones que ellos cubren la desigualdad es demasiado
notoria y latente, por lo cual se fundan en otros principios, escapándose del
contrato civil propiamente tal.
SURGIMIENTO DERECHO DEL TRABAJO
Problema Esencial del Trabajo


DESIGUALDAD EN LA RELACIÓN
 Las partes no están en igualdad de condiciones
 El empleador tiene la posibilidad de imponer las condiciones
contractuales al trabajador, potenciado por la necesidad del este de
trabajar para sustentar a su familia y por la posición de dominación
política, cultural y, por sobre todo, económica del empresario.
 Existe un sujeto fuerte y un sujeto débil de la relación
Consecuencias (Necesidades para resolver el problema)



La Autonomía de la Voluntad se ve altamente restringida.
Va a haber una fuerte intromisión legal (Estatal) en esta relación entre
particulares.
Se busca proteger a la parte económicamente más débil de la relación
laboral, procurando de esta forma evitar injusticias.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Concepto

“Líneas directrices que informan algunas normas e
inspiran directa o indirectamente una serie de
soluciones por lo que pueden servir para promover y
encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la
interpretación de las existentes y resolver los casos no
previstos”
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Funciones



Normativa: Es una fuente integradora. Suple la ley en
silencio de ésta o cuando la ley adolece una
oscuridad insalvable.
Informadora: Sirve de fundamento al legislador.
Fundamento valórico de las normas.
Interpretativa: Sirve como criterio orientador al juez o
al interprete. Determina la norma aplicable y
establece su sentido y alcance.
PRINCIPIOS DE DERECHO DEL TRABAJO.
Principio Protector:

“Criterio fundamental que orienta el derecho del
trabajo, ya que éste, en lugar de inspirarse en un
propósito de igualdad, responde al objetivo de
establecer un amparo preferente a una de las partes:
el trabajador.”
EL PRINCIPIO PROTECTOR EN CHILE.
ANTECEDENTES HISTÓRICO



CONSTITUCIÓN DE 1833 ninguno, únicamente se reconoció la
libertad de trabajo y comercio.
Constitución de 1925. Primer reconocimiento tímido a la protección
del trabajo Art. 10 N°14 “La Constitución asegura a todos los
habitantes de la república: la protecciión al trabajo, a la industria y a
las obras de previsión social...”
Estatuto de garantías de 1971: Reformó ell Art. 10 N° 14
estableciendo que “La constitución asegura a todos los habitantes
de la república: La libertad de trabajo y su protección: toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de éste, a una
remuneración suficiente que asegure a ella y su familia un bienestar
acorde a la dignidad humana y una justa participación en los
beneficios que de su actividad provengan”
PRINCIPIO PROTECTOR EN CHILE.
CONSAGRACIÓN EN LE ORDENAMIENTO ACTUAL.

CONSTITUCIÓN DE 1980: Art. 19 N°16 CPR:
“la Constitución asegura a todas las personas, la libertad del
trabajo y su protección…”

RECONOCIMIENTO EN LA LEY LABORAL

Ej: art 67, 12, 44, 184 y 369.
PRINCIPIOS PROTECTOR
FUNCIÓN NORMATIVA:

Se expresa en los siguientes sub principios:
 In dubio pro operario: Ante a diversas formas de entender una norma ha
de preferirse aquella que más favorezca al trabajador.
 Norma más favorable: Si existe más de una norma aplicable en un caso
concreto, se debe optar por aquella más favorable al trabajador.
 Condición más beneficiosa: Supone un beneficio anteriormente
reconocido, que podría cambiar con una nueva disposición. En base a
esto, este sub principio determina que ese beneficio debe prevalecer si
es más favorable al trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Principio de la Irrenunciabilidad:



“Imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de
una o más ventajas concedidas por el derecho laboral
en beneficio propio”
No se puede renunciar derecho que se han
establecido para el trabajador, ya que hay un interés
público en que sean esas las reglas mínimas.
Ej: art. 5º, 58, 195, 206
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Principio Continuidad:



“El contrato de trabajo es, por así decirlo, un negocio jurídico de una
extremada vitalidad, de una gran dureza y resistencia en su duración”
Para lograr la protección del bien jurídico, es necesario dar firmeza y
permanencia a la relación.
Se manifiesta en:






Preferencia por los contratos de duración indefinida;
Facilidad para mantener el contrato a pesar de los incumplimientos o nulidades en que se
haya incurrido
Resistencia a admitir la rescisión unilateral del contrato por voluntad patronal
Interpretación de las interrupciones de los contratos como simples suspensiones
Prolongación del contrato en casos de sustitución del empleador
Ej: art. 159 nº 4, 8º inc 2º, 4ºinc 2º, 148
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Principio de Primacía de la Realidad:



“Significa que en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que
surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo
que sucede en el terreno de los hechos”
“En atención a lo dicho es por lo que se ha denominado, contrato-realidad, puesto
que existe no en el acuerdo abstracto de voluntades, sino en la realidad de la
prestación del servicio y que es ésta y no aquel acuerdo lo que determina su
existencia”. “... resulta erróneo pretender juzgar la naturaleza de una relación de
acuerdo con lo que las partes hubieren pactado, ya que, si las estipulaciones
consignadas en el contrato no corresponden a la realidad, carecerán de todo valor”.
art. 7º, 8º, 9º
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PRINCIPIOS
LABORALES EN LAS CONSTITUCIONES LATINO-AMERICANAS.

Los principios previamente estudiados pueden ser objeto de
constante crítica, pues no poseen un reconocimiento general,
sino que se inducen de las normas particulares que se han
puesto como ejemplo en los casos vistos previamente.

Esta realidad contrasta con el reconocimiento que se le da en
las Constituciones de Latino-américa.
RELACIÓN LABORAL Y SUS SUJETOS
Relaciones laborales
 Publica
 Privada
 Autónoma:





Reguladas por el Derecho Civil o Comercial
En general las partes involucradas están en igualdad de condiciones
En este tipo de relación las partes buscan un resultado producto del trabajo laborativo de una de ellas.
No existe una relación entre las partes de subordinación o dependencia, sino que ellas son autónomas
para el desarrollo de su actividad, dándose sólo directrices que tienen por finalidad la obtención de un
resultado y no la forma de llegar a él.
El riesgo de la actividad es asumido por quien desarrolla la actividad laborativa, el que estará dado por
la obtención o no de un determinado resultado.
 Subordinada
RELACIÓN LABORAL Y SUS SUJETOS
Relación Laboral Subordinada
 ¿Cómo se determina la relación laboral subordinada?

Básicamente existen 2 teorías de cómo se configura la relación laboral:

La teoría de los actos propios:




Deber de coherencia del comportamiento: el cual consiste en la necesidad de observar en
el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever.
*Atenta contra todos los principios del derecho laboral, intentando incluir principios
civilistas, planteando que 2 personas pueden elegir si regirse por el derecho civil o el
derecho del trabajo.
“El trabajo humano no puede ni debe quedar sujeto al derecho de las obligaciones y de los
contratos, que es un derecho para las cosas, a diferencia del derecho del trabajo que es un
derecho para los hombres”.
La determinación de la relación por medio de elementos.
RELACIÓN LABORAL Y SUS SUJETOS
Relación Laboral Subordinada
 ¿Cómo se determina la relación laboral subordinada?

Básicamente existen 2 teorías de cómo se configura la relación laboral:


La teoría de los actos propios:
La determinación de la relación por medio de elementos.:


La relación laboral es una relación de HECHO. En el momento de confluir los elementos,
nos permiten decir que estamos en frente de una relación laboral propiamente tal, con
todos los derechos que ésta conlleva.
Sistema de indicios de subordinación: (i) continuidad y permanencia de la prestación de
servicios; (ii) la existencia de un empleador y un trabajador; (iii) la obligación de asistencia;
(iv) el cumplimiento de horario; (v) el tener una jornada laboral; (vi) el estar sujeto a órdenes
e instrucciones; (vii) supervigilancia; (viii) control y fiscalización del trabajo; (ix) obligación de
rendir cuenta; (x) estar sujeto a sanciones; (x) concurrencia a un lugar determinado para
ejercer el trabajo; (xi) Trabajo por cuenta Ajena, etc. Esto no quiere decir que todos estos
elementos deban confluir copulativamente, sino que son indicios que nos permiten saber
cuando existe subordinación y dependencia.
RELACIÓN LABORAL Y SUS SUJETOS
Relación Laboral Subordinada
 Artículo 7, 8 y 9 CT:
 “Art. 7: Contrato individual de trabajo es una convención por la
cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente,
éste a prestar servicios personales bajo dependencia y
subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios
una remuneración determinada.”
 “Art. 8: Toda prestación de servicios en los términos señalados
en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un
contrato de trabajo...”
 “Art. 9: El contrato de trabajo es consensual…”
RELACIÓN LABORAL Y SUS SUJETOS
Sujetos de la Relación Laboral Privada
Subordinada o Dependiente
RELACIÓN LABORAL Y SUS SUJETOS
TRABAJADOR:


“Artículo 3: b) trabajador: toda persona natural que preste
servicios personales intelectuales o materiales, bajo
dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de
trabajo.
c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que
se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su
dependencia .”
RELACIÓN LABORAL Y SUS SUJETOS
EMPLEADOR:


Artículo 3 a) empleador: la persona natural o jurídica que
utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más
personas en virtud de un contrato de trabajo,
El problema la determinación de la figura del empleador en
ciertos casos en que se ve complicada su determinación. Ej:
Empresas Relacionadas, Empresas Contratistas, Empresas
Colocadoras de Personal y las Empresas de Transporte de
Pasajeros de los Recorridos Licitados.
RELACIÓN LABORAL Y SUS SUJETOS
EMPRESA:

Artículo 3 “Para los efectos de la legislación laboral y de
seguridad social, se entiende por empresa toda organización
de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados
bajo una dirección, para el logro de fines económicos,
económicos, sociales, sociales, culturales culturales o
benéficos, benéficos, dotada de una individualidad legal
determinada.”




Organización de medios
Dirección común
Orientados hacia un fin
Individualidad legal determinada
RELACIÓN LABORAL Y SUS SUJETOS
ESTRUCTURAS EMPRESARIALES:



Holding o Grupo de empresas
Multirut
Subcontratación