11. Derecho procesal.. - Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
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Transcript 11. Derecho procesal.. - Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Derecho procesal electoral
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Centro de Capacitación
Judicial Electoral
Objetivos específicos
Al final del curso, los participantes:
Identificarán los conceptos principales de la teoría
general del proceso, que resulten aplicables al derecho
procesal electoral.
Distinguirán cómo se aplican los fundamentos en el
derecho procesal electoral, como materia que rige la
actividad jurisdiccional electoral.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
Objetivo general
Al final del curso, los participantes conocerán los
fundamentos del derecho procesal electoral a partir de
los conceptos principales de la teoría general del proceso
que le resultan aplicables.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
Temario
Conceptos principales de la teoría general del proceso
• Litigio
• Acción
• Jurisdicción y competencia
• Juicio y recurso
• Partes formales
• Proceso y procedimiento
• Derecho procesal general
Derecho procesal electoral
•
•
•
•
Concepto y objeto
Fuentes formales
Presupuestos procesales
Interés jurídico e intereses difusos o
colectivos
• Sujetos procesales
• La prueba en el sistema contencioso
electoral
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
• Diligencias para mejor proveer
• Resoluciones administrativas y
judiciales
• Cosa juzgada
• Medios de comunicación procesal
• Ejecución de la sentencia
• Medidas de apremio y correcciones
disciplinarias
Conceptos principales de la Teoría
General del Proceso
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Judicial Electoral
Litigio
Concepto: Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de
una de las partes y la resistencia de la otra.
Carnelutti 1944, 44.
Pretensión
Resistencia
VS
Es la petición o reclamación que
formula el actor ante el juzgador
contra el demandado, en relación con
un bien jurídico.
Es el derecho del demandado
de contradecir la demanda en
cualquiera de sus aspectos.
Arellano 1987, 309.
Ovalle 1991, 158.
Causa de pedir: Fundamento de
la pretensión que exige el actor a
través de:
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Razones de derecho
Razones de hecho
Causales de sobreseimiento
El promovente se desista expresamente por escrito.
La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo
modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin
materia antes de que se dicte resolución o sentencia.
Habiendo sido admitido el medio de impugnación
correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de
improcedencia.
El ciudadano agraviado fallezca, sea suspendido o privado
de sus derechos político-electorales.
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Artículo 11 de la LGSMIME
Acción y Litis
Acción
Es el derecho que tienen todas las personas para solicitar que los
órganos judiciales del Estado les administren justicia, para obtener la
satisfacción de una pretensión derivada de la demanda.
Bacre 1986, 261.
Litis
Es el planteamiento formulado al órgano de jurisdicción, por las partes
en el proceso (actor y demandado) para su resolución, en donde existe
la afirmación de uno y la contradicción del otro.
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Couture 2004, 485
Juicio y recurso
Proceso mediante el cual un juez aplica la ley
Juicio
para resolver un litigio a través de una resolución
jurisdiccional.
Medio técnico de impugnación y subsanación de
los errores de una resolución judicial, dirigida a
Recurso
provocar la revisión de ésta ya sea por el juez
que la dictó o por otra autoridad de superior
jerarquía.
Couture 2004, 630
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Jurisdicción y competencia
Jurisdicción
Es la potestad de juzgar que
corresponde exclusivamente a los
jueces y tribunales, que tiene por
objeto el conocimiento y resolución
de un litigio.
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Competencia
El ámbito en el cual un órgano de
autoridad puede desempeñar
válidamente sus atribuciones y
funciones.
Gómez 1974,157.
Partes formales de un proceso
Actor: persona que reclama una pretensión a través de una demanda,
ante un órgano jurisdiccional.
Medina 1998, 88.
Demandado: persona contra la cual se presenta la demanda.
Ovalle 1996, 209.
Juzgador: persona que conoce y resuelve el conflicto surgido entre el
actor y el demandado.
Fairén 1992, 20.
Tercero: Son personas que originalmente no figuraron como partes en el
proceso, pero que comparecen en éste o son llamados al mismo a
defender sus propios intereses, o a coadyuvar con los intereses de
alguna de las partes originales.
Ovalle 1996, 273.
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Judicial Electoral
Proceso y procedimiento
Proceso
Conjunto de actos coordinados que se ejecutan
por o ante los funcionarios competentes del
órgano judicial del Estado, en la composición de
un litigio.
Ovalle 1996,179.
Procedimiento
Es una coordinación de actos en marcha,
relacionados o ligados entre sí por la unidad del
efecto jurídico final, que puede ser el de un
proceso o el de una fase o fragmento suyo.
Ovalle 1996,179.
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Judicial Electoral
Derecho procesal general
Concepto
Conjunto de normas y principios jurídicos que
regulan al proceso jurisdiccional y la actividad de los
órganos del Estado que intervienen en el mismo.
Objeto
Resolver las controversias que se suscitan entre las
partes aplicando los preceptos jurídicos vigentes.
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Judicial Electoral
Fundamentos del Derecho
Procesal Electoral
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Judicial Electoral
Derecho procesal electoral
Concepto
Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan los
procedimientos contenciosos electorales, y la actividad
de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.
Objeto
Resolver mediante la aplicación del derecho, los
conflictos o controversias jurídicos relacionados con el
proceso electoral, calificados por la pretensión del actor
y por la resistencia de la autoridad responsable.
Galván 2000,538
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Judicial Electoral
Fuentes formales
Marco constitucional y legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tratados internacionales
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley General Sistema de Medios Impugnación en Materia
Electoral
Constituciones y leyes locales
Reglamentos, estatutos y acuerdos
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Presupuestos procesales
Competencia, juicios y recursos
TEPJF
Como órgano
resolutor
Sala Superior
Conoce y resuelve
Jurisprudencia: 3/2009 del TEPJF
Salas regionales
Conocen y resuelven
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IFE
Recurso de revisión (REV)
SUPLENCIA DE LA
• Recurso de apelación (RAP)
QUEJA
• Recurso de revisión (REV)
• Juicio de inconformidad (JIN)
• Recurso de reconsideración (REC)
• Juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano (JDC)
• Juicio de revisión constitucional electoral (JRC)
• Juicio para resolver conflictos laborales entre el IFE y sus
servidores (JLI), o entre el TEPJF y sus trabajadores (CLT)
• Recurso de apelación (RAP)
• Juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano (JDC)
• Juicio de inconformidad (JIN)
• Juicio de revisión constitucional electoral (JRC)
Presupuestos procesales
Legitimación
Condición jurídica que tiene una persona de poder
formular una demanda o pretensión o contradecirlas,
por ser sujeto activo o pasivo en relación al derecho
que alega en juicio (por ejemplo, un partido político).
Cruz 2010, 178.
Jurisprudencia: 08/2004 del TEPJF
Personería
Facultad de poder actuar en el proceso, como actor o
como demandado, como tercero o como representante
de éstos (por ejemplo, un representante del partido
político).
Cruz 2010, 178.
Jurisprudencias: 15/2009 y 21/2009 del TEPJF
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Presupuestos procesales
Conexidad
Evita las sentencias contradictorias sobre el mismo
litigio.
Impide la existencia de más de un proceso para un
misma controversia.
Tesis: III3EL 023/2000 de Sala Regional Xalapa
Litispendencia
Se presenta cuando existe una controversia
pendiente de resolución y se presenta otra con
identidad de sujetos, objeto o litigio. En estos casos
se resuelven en forma conjunta.
SUP-RAP-14/2003 del TEPJF
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Interés jurídico e intereses difusos
Interés
jurídico
Es el derecho que tiene el actor o el tercero
interesado para presentar un medio de impugnación.
Jurisprudencias: 7/2002 y 3/2007, y
Tesis relevantes: XXIX/2008 y XLII/2009 del TEPJF
Intereses
difusos
Es el derecho de un sujeto o sujetos de presentar un
medio de impugnación, sin que el acto o resolución
impugnado afecte directamente a sus intereses.
Jurisprudencia: 10/2005 y 8/2009 del TEPJF
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Sujetos procesales
1.- Autoridad o partido político responsables
Autoridad responsable
Que haya realizado el acto
o emitido la resolución que
se impugna
Partido político responsable
A partir de la reforma legal 2008, un
órgano partidista es sujeto responsable
en un medio de impugnación.
Artículo 12, inciso b), de la LGSMIME
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Sujetos procesales
2.- Partidos políticos
Recurso de revisión
Recurso de apelación
Pueden intervenir en los
siguientes medios de
impugnación como actor
o tercero interesado:
Artículo 13 inciso a de la LGSMIME
Juicio de inconformidad
Recurso de reconsideración
Juicio de revisión constitucional
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Sujetos procesales
3.- Candidatos
Sólo pueden intervenir por su propio
derecho
como
actor,
tercero
interesado, en casos de inelegibilidad
en
los
siguientes
medios
de
impugnación:
Juicio de
inconformidad
Recurso de
reconsideración
Artículo 13 inciso a de la LGSMIME
En caso de que un partido político sea el actor o el
tercero interesado, el candidato puede actuar como
Centro de Capacitación coadyuvante.
Judicial Electoral
Sujetos procesales
4.- Ciudadanos
Recurso de revisión
Tesis relevante: S3EL 023/2003 del TEPJF
Pueden intervenir en
los siguientes medios
de impugnación
como actor o como
tercero interesado:
Artículo 13, inciso a) de la LGSMIME
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Recurso de apelación
Juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano
Otros sujetos procesales
• Aspirantes y precandidatos a cargos de elección popular
• Concesionarios y permisionarios de radio y televisión
• Observadores electorales
• Servidores públicos
• Notarios públicos
• Agrupaciones políticas
• Ministros de culto religioso
• Extranjeros
• Cualquier persona física o moral
Artículo 341 del Cofipe
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Objeto y carga de la prueba
Prueba
Objeto
Carga
(qué se prueba)
(quién prueba)
Son objeto de la prueba: los
hechos controvertibles.
No son objeto de prueba:
•El derecho.
•Los hechos notorios o imposibles.
•Los hechos que hayan sido
reconocidos.
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Es la atribución impuesta por la ley para
que cada una de las partes proponga y
proporcione las pruebas que confirmen
sus afirmaciones de hecho. Ovalle 1998, 2633.
Está obligado a probar:
•El que afirma.
•El que niega, cuando su negación
envuelve una afirmación expresa de
un hecho.
Procedimiento probatorio
Etapas
1. Ofrecimiento
Es la proposición de las pruebas y
corresponde a las partes.
2. Admisión o
desechamiento
Lo lleva a cabo el juzgador, tomando en
cuenta la idoneidad o la falta de elementos
de las pruebas para acreditar los hechos
controvertidos.
3. Desahogo
Es la ejecución o práctica de las pruebas
admitidas y preparadas.
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Reglas de valoración de la prueba
Legal o tasada
Libre
En ella el legislador establece el valor que se
debe dar a cada uno de los medios de prueba.
Faculta al juzgador para determinar en forma
concreta y racional, la fuerza probatoria de
cada uno de los medios practicados.
Conforme a las reglas de la lógica, la sana
crítica y las máximas de la experiencia.
Mixto
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Sistema que admite la valoración tasada en
algunos medios y la libre en relación a otros.
Ovalle 1996, 319.
Diligencias para mejor proveer
Son aquellos actos realizados por el Tribunal,
conforme a sus facultades, con el objeto de formar su
propia convicción sobre la materia del litigio.
Persiguen el fin de conocer la verdad sobre los puntos
controvertidos.
Jurisprudencias: S3ELJ 10/97 y S3ELJ 09/99 del TEPJF
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Resoluciones administrativas
Acuerdo
Son los pronunciamientos de los órganos de la
administración que producen determinaciones
con efectos jurídicos. (IFE)
Resolución
Actos procesales por los cuales el órgano
administrativo decide y aplica la ley sobre las
peticiones, los demás actos de las partes y los
otros participantes; para decidir sobre un caso
concreto. (IFE)
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Resoluciones judiciales
Autos: son los pronunciamientos de los
tribunales, que acuerdan determinaciones de
trámite o deciden cuestiones planteadas por las
partes.
Fix Zamudio 1998, 2891.
Actos procesales por los
cuales el órgano
jurisdiccional decide
sobre las peticiones, los
demás actos de las
partes y los otros
participantes. (TEPJF)
Incidentes: Son procedimientos para resolver
controversias relacionadas directamente con un
asunto principal.
Becerra 1998,1665.
Sentencias: es la resolución que pronuncia el
órgano jurisdiccional para resolver el fondo del
litigo o controversia, lo que significa la
terminación normal del proceso.Fix Zamudio 1998, 2823.
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Cosa juzgada
Se configura cuando una sentencia debe considerarse firme, es
decir cuando no puede ser impugnada por los medios ordinarios y
extraordinarios de defensa.
Belair 1998, 758.
Eficacia directa. Opera en otro juicio cuando los sujetos, objeto
y causa, resultan idénticos en las dos controversias planteadas.
Puede tener
dos tipos de
efectos
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Eficacia refleja. Proporciona mayor fuerza y credibilidad a las
resoluciones judiciales, evita que criterios diferentes o hasta
contradictorios sobre un mismo hecho, puedan servir de
sustento para emitir sentencias distintas en asuntos unidos en
lo sustancial o dependientes de la misma causa.
Jurisprudencia: S3ELJ 12/2003 del TEPJF
Medios de comunicación procesal
Sirven para informar, ordenar o transmitir ideas
entre los sujetos que intervienen en un juicio.
Notificación
Es el acto por el cual se comunica una resolución
judicial o administrativa a la persona interesada.
Emplazamiento
Acto por el cual se comunica al interesado la
existencia de una demanda en su contra.
Requerimiento
Es el aviso a una persona para que por orden del
juez, haga algo, deje de hacer algo, o entregue
alguna cosa para continuar con el juicio.
Citación
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Es la comunicación judicial a una persona para que
comparezca ante un juez, el día y hora señalados.
Flores 1998, 2103-2014.
Ejecución de la sentencia
Es el cumplimiento de las órdenes del juez señaladas
en los puntos resolutivos de la sentencia.
La impartición de justicia debe efectuarse de manera pronta,
completa e imparcial, e incluye la plena ejecución de todas las
resoluciones de los tribunales.
Artículo 17 de la CPEUM
Tesis relevante: S3EL 097/2001 del TEPJF
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Medidas de apremio y correcciones disciplinarias
Son aquellas sanciones que aplica el juzgador
para cumplir sus resoluciones.
Apercibimiento
Advertencia que la autoridad hace a
determinada persona, sobre las consecuencias
desfavorables que podrá acarrearle la
realización de ciertos actos u omisiones.
Amonestación
Advertencia o reprensión para que no se reitere
un comportamiento considerado indebido
dentro del procedimiento.
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Medidas de apremio y correcciones disciplinarias
Multa
Pena pecuniaria consistente en el pago
al Estado de una cantidad de dinero.
Auxilio de la fuerza
pública
Es el uso de los medios de coacción del
Estado, para ordenar que alguien haga
algo u omita una acción.
Arresto
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Es la detención administrativa de
carácter provisional, a una persona
culpable o sospechosa, en nombre de la
ley o la autoridad.
©Derechos Reservados, 2010 a favor del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
El presente material podrá ser citado, siempre y cuando se señale la fuente bajo la siguiente leyenda:
Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Derecho procesal electoral”, Material didáctico de apoyo
para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, septiembre de 2010.
Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.
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Acciones tuitivas de intereses difusos
Partidos políticos
Podrán deducir las acciones tuitivas cuando
se reúnan los siguientes elementos:
1. Existan disposiciones o principios jurídicos que impliquen protección de intereses
comunes a todos los miembros de una comunidad, carente de organización,
representación común y unidad en sus acciones, sin que esos intereses se puedan
individualizar en la esfera jurídica particular.
2. Surjan actos u omisiones, generalmente de parte de las autoridades, susceptibles
de contravenir las disposiciones o principios jurídicos tuitivos de los mencionados
intereses.
3. Que las leyes no confieran acciones personales y directas, ni acción popular para
enfrentar los actos que afecten dichos intereses.
4. Que la ley contemple bases generales indispensables para el ejercicio de acciones
tuitivas de esos intereses.
5. Que existan instituciones o entidades intermedias, gubernamentales o privadas,
que realicen de acuerdo a la legislación vigente, actividades orientadas al respeto
de los intereses en mención.
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Jurisprudencia: S3ELJ 10/2005 del TEPJF
Suplencia en la deficiencia de la queja
Atribuciones que tiene el juez para corregir los errores o
deficiencias en que incurran los reclamantes por no tener un
debido asesoramiento.
Fix Zamudio 1998, 3017.
En materia electoral aplica en todos los medios de
impugnación, a excepción del recurso de reconsideración y
el juicio de revisión constitucional electoral que son de
estricto derecho.
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